Tratado de Lisboa - parte

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Artículo 1 El Tratado de la Unión Europea queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. PREÁMBULO 1) El preámbulo se modifica como sigue: a) Se añade como segundo considerando el texto siguiente: «INSPIRÁNDOSE en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho,». b) En el séptimo considerando, que pasa a ser octavo, las palabras «en el presente Tratado» se sustituyen por «en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,». c) En el undécimo considerando, que pasa a ser duodécimo, las palabras «del presente Tratado» se sustituyen por «del presente Tratado y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,». DISPOSICIONES GENERALES 2) El artículo 1 se modifica como sigue: a) Se añade al final del párrafo primero la frase siguiente: «..., a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes.» b) El párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «La Unión se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la

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Artculo 1El Tratado de la Unin Europea queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el presenteartculo.PREMBULO1) El prembulo se modifica como sigue:a) Se aade como segundo considerando el texto siguiente:INSPIRNDOSE en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de lacual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienablesde la persona, as como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho,.b) En el sptimo considerando, que pasa a ser octavo, las palabras en el presente Tratado sesustituyen por en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la UninEuropea,.c) En el undcimo considerando, que pasa a ser duodcimo, las palabras del presenteTratado se sustituyen por del presente Tratado y del Tratado de Funcionamiento de laUnin Europea,.DISPOSICIONES GENERALES2) El artculo 1 se modifica como sigue:a) Se aade al final del prrafo primero la frase siguiente:..., a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivoscomunes.b) El prrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:La Unin se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de laUnin Europea (en lo sucesivo denominados los Tratados). Ambos Tratados tienen elmismo valor jurdico. La Unin sustituir y suceder a la Comunidad Europea.C 306/10 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.20073) Se inserta un artculo 1 bis

Artculo 21. La Unin tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de suspueblos.2. La Unin ofrecer a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sinfronteras interiores, en el que est garantizada la libre circulacin de personas conjuntamentecon medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigracin y deprevencin y lucha contra la delincuencia.3. La Unin establecer un mercado interior. Obrar en pro del desarrollo sostenible deEuropa basado en un crecimiento econmico equilibrado y en la estabilidad de los precios, enuna economa social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y alprogreso social, y en un nivel elevado de proteccin y mejora de la calidad del medio ambiente.Asimismo, promover el progreso cientfico y tcnico.La Unin combatir la exclusin social y la discriminacin y fomentar la justicia y laproteccin sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones yla proteccin de los derechos del nio.La Unin fomentar la cohesin econmica, social y territorial y la solidaridad entre los Estadosmiembros.La Unin respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingstica y velar por la conservaciny el desarrollo del patrimonio cultural europeo.4. La Unin establecer una unin econmica y monetaria cuya moneda es el euro.5. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unin afirmar y promover sus valores eintereses y contribuir a la proteccin de sus ciudadanos. Contribuir a la paz, la seguridad, eldesarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, elcomercio libre y justo, la erradicacin de la pobreza y la proteccin de los derechos humanos,especialmente los derechos del nio, as como al estricto respeto y al desarrollo del Derechointernacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.6. La Unin perseguir sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con lascompetencias que se le atribuyen en los Tratados.17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/115) Se deroga el artculo 3 y se inserta un artculo 3 bis

TTULO IIDISPOSICIONES SOBRE LOS PRINCIPIOS DEMOCRTICOSArtculo 8La Unin respetar en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, quese beneficiarn por igual de la atencin de sus instituciones, rganos y organismos. Serciudadano de la Unin toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. Laciudadana de la Unin se aade a la ciudadana nacional sin sustituirla.Artculo 8 A1. El funcionamiento de la Unin se basa en la democracia representativa.2. Los ciudadanos estarn directamente representados en la Unin a travs del ParlamentoEuropeo.Los Estados miembros estarn representados en el Consejo Europeo por su Jefe de Estado o deGobierno y en el Consejo por sus Gobiernos, que sern democrticamente responsables, bienante sus Parlamentos nacionales, bien ante sus ciudadanos.C 306/14 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.20073. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrtica de la Unin. Lasdecisiones sern tomadas de la forma ms abierta y prxima posible a los ciudadanos.4. Los partidos polticos a escala europea contribuirn a formar la conciencia polticaeuropea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unin.Artculo 8 B1. Las instituciones darn a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por loscauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar pblicamente sus opiniones entodos los mbitos de actuacin de la Unin.2. Las instituciones mantendrn un dilogo abierto, transparente y regular con lasasociaciones representativas y la sociedad civil.3. Con objeto de garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la Unin, laComisin Europea mantendr amplias consultas con las partes interesadas.4. Un grupo de al menos un milln de ciudadanos de la Unin, que sean nacionales de unnmero significativo de Estados miembros, podr tomar la iniciativa de invitar a la ComisinEuropea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobrecuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurdico de la Unin para losfines de la aplicacin de los Tratados.Los procedimientos y las condiciones preceptivos para la presentacin de una iniciativa de estetipo se fijarn de conformidad con el prrafo primero del artculo 21 del Tratado deFuncionamiento de la Unin Europea.Artculo 8 CLos Parlamentos nacionales contribuirn activamente al buen funcionamiento de la Unin,para lo cual:a) sern informados por las instituciones de la Unin y recibirn notificacin de los proyectosde actos legislativos de la Unin de conformidad con el Protocolo sobre el cometido de losParlamentos nacionales en la Unin Europea;b) velarn por que se respete el principio de subsidiariedad de conformidad con losprocedimientos establecidos en el Protocolo sobre la aplicacin de los principios desubsidiariedad y proporcionalidad;c) participarn, en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia, en los mecanismosde evaluacin de la aplicacin de las polticas de la Unin en dicho espacio, deconformidad con el artculo 61 C del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, yestarn asociados al control poltico de Europol y a la evaluacin de las actividades deEurojust, de conformidad con los artculos 69 G y 69 D de dicho Tratado;d) participarn en los procedimientos de revisin de los Tratados, de conformidad con elartculo 48 del presente Tratado;17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/15e) sern informados de las solicitudes de adhesin a la Unin, de conformidad con elartculo 49 del presente Tratado;f) participarn en la cooperacin interparlamentaria entre los Parlamentos nacionales y conel Parlamento Europeo, de conformidad con el Protocolo sobre el cometido de losParlamentos nacionales en la Unin Europea..

Artculo 91. La Unin dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover susvalores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de losEstados miembros, as como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus polticas yacciones.Las instituciones de la Unin son: El Parlamento Europeo, El Consejo Europeo, El Consejo, La Comisin Europea (denominada en lo sucesivo Comisin), El Tribunal de Justicia de la Unin Europea, El Banco Central Europeo, El Tribunal de Cuentas.2. Cada institucin actuar dentro de los lmites de las atribuciones que le confieren losTratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Lasinstituciones mantendrn entre s una cooperacin leal.3. Las disposiciones relativas al Banco Central Europeo y al Tribunal de Cuentas, as comolas disposiciones detalladas sobre las dems instituciones, figuran en el Tratado deFuncionamiento de la Unin Europea.4. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisin estarn asistidos por un ComitEconmico y Social y por un Comit de las Regiones que ejercern funciones consultivas.C 306/16 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.200715) Se inserta un artculo 9 A:Artculo 9 A1. El Parlamento Europeo ejercer conjuntamente con el Consejo la funcin legislativa y lafuncin presupuestaria. Ejercer funciones de control poltico y consultivas, en las condicionesestablecidas en los Tratados. Elegir al Presidente de la Comisin.2. El Parlamento Europeo estar compuesto por representantes de los ciudadanos de laUnin. Su nmero no exceder de setecientos cincuenta, ms el Presidente. La representacinde los ciudadanos ser decrecientemente proporcional, con un mnimo de seis diputados porEstado miembro. No se asignar a ningn Estado miembro ms de noventa y seis escaos.El Consejo Europeo adoptar por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con suaprobacin, una decisin por la que se fije la composicin del Parlamento Europeo conforme alos principios a que se refiere el prrafo primero.3. Los diputados al Parlamento Europeo sern elegidos por sufragio universal directo, librey secreto, para un mandato de cinco aos.4. El Parlamento Europeo elegir a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados.16) Se inserta un artculo 9 B:Artculo 9 B1. El Consejo Europeo dar a la Unin los impulsos necesarios para su desarrollo y definirsus orientaciones y prioridades polticas generales. No ejercer funcin legislativa alguna.2. El Consejo Europeo estar compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de losEstados miembros, as como por su Presidente y por el Presidente de la Comisin. Participaren sus trabajos el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica deSeguridad.3. El Consejo Europeo se reunir dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente.Cuando el orden del da lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrn decidir contar,cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisin,con la de un miembro de la Comisin. Cuando la situacin lo exija, el Presidente convocar unareunin extraordinaria del Consejo Europeo.4. El Consejo Europeo se pronunciar por consenso, excepto cuando los Tratadosdispongan otra cosa.5. El Consejo Europeo elegir a su Presidente por mayora cualificada para un mandato dedos aos y medio, que podr renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, elConsejo Europeo podr poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/176. El Presidente del Consejo Europeo:a) presidir e impulsar los trabajos del Consejo Europeo;b) velar por la preparacin y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, encooperacin con el Presidente de la Comisin y basndose en los trabajos del Consejo deAsuntos Generales;c) se esforzar por facilitar la cohesin y el consenso en el seno del Consejo Europeo;d) al trmino de cada reunin del Consejo Europeo, presentar un informe al ParlamentoEuropeo.El Presidente del Consejo Europeo asumir, en su rango y condicin, la representacin exteriorde la Unin en los asuntos de poltica exterior y de seguridad comn, sin perjuicio de lasatribuciones del Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica deSeguridad.El Presidente del Consejo Europeo no podr ejercer mandato nacional alguno.17) Se inserta un artculo 9 C:Artculo 9 C1. El Consejo ejercer conjuntamente con el Parlamento Europeo la funcin legislativa y lafuncin presupuestaria. Ejercer funciones de definicin de polticas y de coordinacin, en lascondiciones establecidas en los Tratados.2. El Consejo estar compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rangoministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente ypara ejercer el derecho de voto.3. El Consejo se pronunciar por mayora cualificada, excepto cuando los Tratadosdispongan otra cosa.4. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayora cualificada se definir como unmnimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos yrepresente a Estados miembros que renan como mnimo el 65 % de la poblacin de la Unin.Una minora de bloqueo estar compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a faltade lo cual la mayora cualificada se considerar alcanzada.Las dems modalidades reguladoras del voto por mayora cualificada se establecen en elapartado 2 del artculo 205 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.5. Las disposiciones transitorias relativas a la definicin de la mayora cualificada que sernde aplicacin hasta el 31 de octubre de 2014, as como las aplicables entre el 1 de noviembrede 2014 y el 31 de marzo de 2017, se establecern en el Protocolo sobre las disposicionestransitorias.C 306/18 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.20076. El Consejo se reunir en diferentes formaciones, cuya lista se adoptar de conformidadcon el artculo 201 ter del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.El Consejo de Asuntos Generales velar por la coherencia de los trabajos de las diferentesformaciones del Consejo. Preparar las reuniones del Consejo Europeo y garantizar suactuacin subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisin.El Consejo de Asuntos Exteriores elaborar la accin exterior de la Unin atendiendo a laslneas estratgicas definidas por el Consejo Europeo y velar por la coherencia de la accin de laUnin.7. Un Comit de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembrosse encargar de preparar los trabajos del Consejo.8. El Consejo se reunir en pblico cuando delibere y vote sobre un proyecto de actolegislativo. Con este fin, cada sesin del Consejo se dividir en dos partes, dedicadasrespectivamente a las deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unin y a las actividadesno legislativas.9. La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepcin de la de AsuntosExteriores, ser desempeada por los representantes de los Estados miembros en el Consejomediante un sistema de rotacin igual, de conformidad con las condiciones establecidas en elartculo 201 ter del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.18) Se inserta un artculo 9 D:Artculo 9 D1. La Comisin promover el inters general de la Unin y tomar las iniciativas adecuadascon este fin. Velar por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por lasinstituciones en virtud de stos. Supervisar la aplicacin del Derecho de la Unin bajo elcontrol del Tribunal de Justicia de la Unin Europea. Ejecutar el presupuesto y gestionar losprogramas. Ejercer asimismo funciones de coordinacin, ejecucin y gestin, de conformidadcon las condiciones establecidas en los Tratados. Con excepcin de la poltica exterior y deseguridad comn y de los dems casos previstos por los Tratados, asumir la representacinexterior de la Unin. Adoptar las iniciativas de la programacin anual y plurianual de la Unincon el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.2. Los actos legislativos de la Unin slo podrn adoptarse a propuesta de la Comisin,excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los dems actos se adoptarn a propuesta dela Comisin cuando as lo establezcan los Tratados.3. El mandato de la Comisin ser de cinco aos.Los miembros de la Comisin sern elegidos en razn de su competencia general y de sucompromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantas de independencia.La Comisin ejercer sus responsabilidades con plena independencia. Sin perjuicio de lodispuesto en el apartado 2 del artculo 9 E, los miembros de la Comisin no solicitarn niaceptarn instrucciones de ningn gobierno, institucin, rgano u organismo. Se abstendrn detodo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeo de sus funciones.17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/194. La Comisin nombrada entre la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el31 de octubre de 2014 estar compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidossu Presidente y el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica deSeguridad, que ser uno de sus Vicepresidentes.5. A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisin estar compuesta por un nmero demiembros correspondiente a los dos tercios del nmero de Estados miembros, que incluir a suPresidente y al Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad,a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho nmero.Los miembros de la Comisin sern seleccionados de entre los nacionales de los Estadosmiembros mediante un sistema de rotacin estrictamente igual entre los Estados miembros quepermita tener en cuenta la diversidad demogrfica y geogrfica del conjunto de dichos Estados.Este sistema ser establecido por unanimidad por el Consejo Europeo de conformidad con elartculo 211 bis del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.6. El Presidente de la Comisin:a) definir las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisin desempear sus funciones;b) determinar la organizacin interna de la Comisin velando por la coherencia, eficacia ycolegialidad de su actuacin;c) nombrar Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unin para AsuntosExteriores y Poltica de Seguridad, de entre los miembros de la Comisin.Un miembro de la Comisin presentar su dimisin si se lo pide el Presidente. El AltoRepresentante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad presentar sudimisin, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1 del artculo 9 E, si se lopide el Presidente.7. Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantenerlas consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondr al Parlamento Europeo, por mayoracualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisin. El Parlamento Europeo elegiral candidato por mayora de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene lamayora necesaria, el Consejo Europeo propondr en el plazo de un mes, por mayoracualificada, un nuevo candidato, que ser elegido por el Parlamento Europeo por el mismoprocedimiento.El Consejo, de comn acuerdo con el Presidente electo, adoptar la lista de las demspersonalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisin. stas sern seleccionadas,a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros, de acuerdo con los criteriosenunciados en el prrafo segundo del apartado 3 y en el prrafo segundo del apartado 5.El Presidente, el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridady los dems miembros de la Comisin se sometern colegiadamente al voto de aprobacin delParlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobacin, la Comisin ser nombrada por elConsejo Europeo, por mayora cualificada.C 306/20 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.20078. La Comisin tendr una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. ElParlamento Europeo podr votar una mocin de censura contra la Comisin de conformidadcon el artculo 201 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea. Si se aprueba dichamocin, los miembros de la Comisin debern dimitir colectivamente de sus cargos y el AltoRepresentante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad deber dimitir delcargo que ejerce en la Comisin.19) Se inserta el nuevo artculo 9 E siguiente:Artculo 9 E1. El Consejo Europeo nombrar por mayora cualificada, con la aprobacin del Presidentede la Comisin, al Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica deSeguridad. El Consejo Europeo podr poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.2. El Alto Representante estar al frente de la poltica exterior y de seguridad comn de laUnin. Contribuir con sus propuestas a elaborar dicha poltica y la ejecutar como mandatariodel Consejo. Actuar del mismo modo en relacin con la poltica comn de seguridad ydefensa.3. El Alto Representante presidir el Consejo de Asuntos Exteriores.4. El Alto Representante ser uno de los Vicepresidentes de la Comisin. Velar por lacoherencia de la accin exterior de la Unin. Se encargar, dentro de la Comisin, de lasresponsabilidades que incumben a la misma en el mbito de las relaciones exteriores y de lacoordinacin de los dems aspectos de la accin exterior de la Unin. En el ejercicio de estasresponsabilidades dentro de la Comisin, y exclusivamente por lo que respecta a las mismas, elAlto Representante estar sujeto a los procedimientos por los que se rige el funcionamiento dela Comisin en la medida en que ello sea compatible con los apartados 2 y 3.20) Se inserta un artculo 9 F:Artculo 9 F1. El Tribunal de Justicia de la Unin Europea comprender el Tribunal de Justicia, elTribunal General y los tribunales especializados. Garantizar el respeto del Derecho en lainterpretacin y aplicacin de los Tratados.Los Estados miembros establecern las vas de recurso necesarias para garantizar la tutelajudicial efectiva en los mbitos cubiertos por el Derecho de la Unin.2. El Tribunal de Justicia estar compuesto por un juez por Estado miembro. Estar asistidopor abogados generales.El Tribunal General dispondr al menos de un juez por Estado miembro.17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/21Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General sernelegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantas de independencia y que renanlas condiciones contempladas en los artculos 223 y 224 del Tratado de Funcionamiento de laUnin Europea. Sern nombrados de comn acuerdo por los Gobiernos de los Estadosmiembros para un perodo de seis aos. Los jueces y abogados generales salientes podrn sernombrados de nuevo.3. El Tribunal de Justicia de la Unin Europea se pronunciar, de conformidad con losTratados:a) sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institucin o porpersonas fsicas o jurdicas;b) con carcter prejudicial, a peticin de los rganos jurisdiccionales nacionales, sobre lainterpretacin del Derecho de la Unin o sobre la validez de los actos adoptados por lasinstituciones;c) en los dems casos previstos por los Tratados.21) Las disposiciones del ttulo IV se incorporarn en el Tratado constitutivo de la ComunidadEuropea de la Energa Atmica, junto con las restantes modificaciones.COOPERACIONES REFORZADAS22) El ttulo IV pasa a tener el encabezamiento del ttulo VII, modificado de modo que digaDISPOSICIONES SOBRE LAS COOPERACIONES REFORZADAS, y los artculos 27 A a 27 E,los artculos 40 a 40 B y los artculos 43 a 45 se sustituyen por el artculo 10 siguiente, el cualsustituye tambin a los artculos 11 y 11 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.Estos mismos artculos son sustituidos igualmente por los artculos 280 A a 280 I del Tratadode Funcionamiento de la Unin Europea, como se indica en el punto 278 infra del artculo 2del presente Tratado:

Artculo 101. Los Estados miembros que deseen instaurar entre s una cooperacin reforzada en elmarco de las competencias no exclusivas de la Unin podrn hacer uso de las instituciones desta y ejercer dichas competencias aplicando las disposiciones pertinentes de los Tratados,dentro de los lmites y con arreglo a las modalidades contempladas en el presente artculo y enlos artculos 280 A a 280 I del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.La finalidad de las cooperaciones reforzadas ser impulsar los objetivos de la Unin, protegersus intereses y reforzar su proceso de integracin. Las cooperaciones reforzadas estarn abiertaspermanentemente a todos los Estados miembros, de conformidad con el artculo 280 C delTratado de Funcionamiento de la Unin Europea.2. La decisin de autorizar una cooperacin reforzada ser adoptada por el Consejo comoltimo recurso, cuando haya llegado a la conclusin de que los objetivos perseguidos por dichacooperacin no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unin en su conjunto, y acondicin de que participen en ella al menos nueve Estados miembros. El Consejo sepronunciar con arreglo al procedimiento establecido en el artculo 280 D del Tratado deFuncionamiento de la Unin Europea.C 306/22 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.20073. Todos los miembros del Consejo podrn participar en sus deliberaciones, peronicamente participarn en la votacin los miembros del Consejo que representen a los Estadosmiembros que participan en una cooperacin reforzada. Las modalidades de la votacin seestablecen en el artculo 280 E del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.4. Los actos adoptados en el marco de una cooperacin reforzada vincularn nicamente alos Estados miembros participantes. Dichos actos no se considerarn acervo que deban aceptarlos Estados candidatos a la adhesin a la Unin.23) El encabezamiento del ttulo V se sustituye por el siguiente: DISPOSICIONES GENERALESRELATIVAS A LA ACCIN EXTERIOR DE LA UNIN Y DISPOSICIONES ESPECFICASRELATIVAS A LA POLTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMNDISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIN EXTERIOR24) Se insertan el nuevo captulo 1 y los nuevos artculos 10 A y 10 B siguientes:CAPTULO 1DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIN EXTERIOR DE LA UNINArtculo 10 A1. La accin de la Unin en la escena internacional se basar en los principios que haninspirado su creacin, desarrollo y ampliacin y que pretende fomentar en el resto del mundo:la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanosy de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdady solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derechointernacional.La Unin procurar desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros pases y con lasorganizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los principiosmencionados en el prrafo primero. Propiciar soluciones multilaterales a los problemascomunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas.2. La Unin definir y ejecutar polticas comunes y acciones y se esforzar por lograr unalto grado de cooperacin en todos los mbitos de las relaciones internacionales con el fin de:a) defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad;b) consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y losprincipios del Derecho internacional;c) mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, conforme alos propsitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, as como a los principiosdel Acta Final de Helsinki y a los objetivos de la Carta de Pars, incluidos los relacionadoscon las fronteras exteriores;17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/23d) apoyar el desarrollo sostenible en los planos econmico, social y medioambiental de lospases en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza;e) fomentar la integracin de todos los pases en la economa mundial, entre otras cosasmediante la supresin progresiva de los obstculos al comercio internacional;f) contribuir a elaborar medidas internacionales de proteccin y mejora de la calidad delmedio ambiente y de la gestin sostenible de los recursos naturales mundiales, para lograrel desarrollo sostenible;g) ayudar a las poblaciones, pases y regiones que se enfrenten a catstrofes naturales o deorigen humano; yh) promover un sistema internacional basado en una cooperacin multilateral slida y en unabuena gobernanza mundial.3. La Unin respetar los principios y perseguir los objetivos mencionados en losapartados 1 y 2 al formular y llevar a cabo su accin exterior en los distintos mbitos cubiertospor el presente ttulo y por la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,as como los aspectos exteriores de sus dems polticas.La Unin velar por mantener la coherencia entre los distintos mbitos de su accin exterior yentre stos y sus dems polticas. El Consejo y la Comisin, asistidos por el Alto Representantede la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad, garantizarn dicha coherencia ycooperarn a tal efecto.Artculo 10 B1. Basndose en los principios y objetivos enumerados en el artculo 10 A, el ConsejoEuropeo determinar los intereses y objetivos estratgicos de la Unin.Las decisiones del Consejo Europeo sobre los intereses y objetivos estratgicos de la Unintratarn de la poltica exterior y de seguridad comn y de otros mbitos de la accin exterior dela Unin. Podrn referirse a las relaciones de la Unin con un pas o una regin, o tener unplanteamiento temtico. Definirn su duracin y los medios que debern facilitar la Unin y losEstados miembros.El Consejo Europeo se pronunciar por unanimidad, basndose en una recomendacin delConsejo adoptada por ste segn las modalidades previstas para cada mbito. Las decisiones delConsejo Europeo se ejecutarn con arreglo a los procedimientos establecidos en los Tratados.2. El Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad, en elmbito de la poltica exterior y de seguridad comn, y la Comisin, en los dems mbitos de laaccin exterior, podrn presentar propuestas conjuntas al Consejo.C 306/24 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.2007POLTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMN25) Se insertan los encabezamientos siguientes:CAPTULO 2DISPOSICIONES ESPECFICAS SOBRE LA POLTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMNSECCIN 1DISPOSICIONES COMUNES26) Se inserta el nuevo artculo 10 C siguiente:Artculo 10 CLa accin de la Unin en la escena internacional, en virtud del presente captulo, se basar enlos principios, perseguir los objetivos y se realizar de conformidad con las disposicionesgenerales contempladas en el captulo 1

55) Se inserta un artculo 48 bis con el texto del artculo 294.

SERVICIOS56) El artculo 49 se modifica como sigue:a) En el prrafo primero, las palabras pas de la Comunidad se sustituyen por Estadomiembro.b) En el prrafo segundo, las palabras El Consejo, por mayora cualificada y a propuesta dela Comisin, podr... se sustituyen por El Parlamento Europeo y el Consejo, con arregloal procedimiento legislativo ordinario, podrn.