Tratado de Lisboa

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6655/08 GR/og/og ES CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 15 de abril de 2008 (OR. fr) 6655/08 NOTA Asunto: Versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea AVISO AL LECTOR En la presente publicación se recogen las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como sus Protocolos y Anexos, resultado de las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa. Contiene asimismo las Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia intergubernamental que ha adoptado el Tratado de Lisboa. El Tratado de Lisboa está aún pendiente de ratificación por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Como dispone su artículo 6, el Tratado entrará en vigor el 1 de enero de 2009 si todos los instrumentos de ratificación han sido depositados antes de dicha fecha o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al del depósito del último instrumento de ratificación. La presente publicación tiene un carácter provisional. Hasta el momento en que entre en vigor el Tratado de Lisboa, en una u otra de las versiones lingüísticas del texto podrían efectuarse correcciones de los posibles errores detectados en el Tratado de Lisboa o en los Tratados existentes. Este texto constituye un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones de la Unión Europea.

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Tratado de Lisboa. Texto consolidado.

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    CONSEJO DE

    LA UNIN EUROPEABruselas, 15 de abril de 2008 (OR. fr)

    6655/08

    NOTA Asunto: Versiones consolidadas del Tratado de la Unin Europea y del Tratado

    constitutivo de la Comunidad Europea

    AVISO AL LECTOR En la presente publicacin se recogen las versiones consolidadas del Tratado de la Unin Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, as como sus Protocolos y Anexos, resultado de las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa. Contiene asimismo las Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia intergubernamental que ha adoptado el Tratado de Lisboa.

    El Tratado de Lisboa est an pendiente de ratificacin por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Como dispone su artculo 6, el Tratado entrar en vigor el 1 de enero de 2009 si todos los instrumentos de ratificacin han sido depositados antes de dicha fecha o, en su defecto, el primer da del mes siguiente al del depsito del ltimo instrumento de ratificacin.

    La presente publicacin tiene un carcter provisional. Hasta el momento en que entre en vigor el Tratado de Lisboa, en una u otra de las versiones lingsticas del texto podran efectuarse correcciones de los posibles errores detectados en el Tratado de Lisboa o en los Tratados existentes.

    Este texto constituye un instrumento de documentacin y no compromete la responsabilidad de las instituciones de la Unin Europea.

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    VERSIONES CONSOLIDADAS

    DEL TRATADO DE LA UNIN EUROPEA

    Y DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO

    DE LA UNIN EUROPEA

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    ndice de referencia

    TRATADO DE LA UNIN EUROPEA................................................................................ 17

    PREMBULO................................................................................................................................... 18

    TTULO I DISPOSICIONES COMUNES ............................................................................. 20

    TTULO II DISPOSICIONES SOBRE LOS PRINCIPIOS DEMOCRTICOS.................... 25

    TTULO III DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES ............................................ 28

    TTULO IV DISPOSICIONES SOBRE LAS COOPERACIONES REFORZADAS.............. 36

    TTULO V DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIN EXTERIOR DE LA UNIN Y DISPOSICIONES ESPECFICAS RELATIVAS A LA POLTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMN ......................................................... 37

    CAPTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIN EXTERIOR DE LA UNIN ... 37

    CAPTULO 2 DISPOSICIONES ESPECFICAS SOBRE LA POLTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMN............................................................................................................... 40

    Seccin 1 Disposiciones comunes ................................................................................ 40

    Seccin 2 Disposiciones sobre la poltica comn de seguridad y defensa ................... 51

    TTULO VI DISPOSICIONES FINALES ................................................................................ 56

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    TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA............................. 61

    PREMBULO................................................................................................................................... 62

    PRIMERA PARTE PRINCIPIOS....................................................................................... 64

    TTULO I CATEGORAS Y MBITOS DE COMPETENCIAS DE LA UNIN ................................. 64

    TTULO II DISPOSICIONES DE APLICACIN GENERAL........................................................... 68

    SEGUNDA PARTE NO DISCRIMINACIN Y CIUDADANA DE LA UNIN ........... 72

    TERCERA PARTE POLTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIN................ 76

    TTULO I MERCADO INTERIOR ........................................................................................... 76

    TTULO II LIBRE CIRCULACIN DE MERCANCAS ................................................................ 77

    Captulo 1 Unin aduanera ............................................................................................ 77

    Captulo 2 Cooperacin aduanera .................................................................................. 78

    Captulo 3 Prohibicin de las restricciones cuantitativas entre los Estados miembros.......................................................................... 79

    TTULO III AGRICULTURA Y PESCA ...................................................................................... 80

    TTULO IV LIBRE CIRCULACIN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES.............................. 85

    Captulo 1 Trabajadores ................................................................................................. 85

    Captulo 2 Derecho de establecimiento ......................................................................... 87

    Captulo 3 Servicios ....................................................................................................... 91

    Captulo 4 Capital y pagos ............................................................................................. 93

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    TTULO V ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA .................................................. 95

    Captulo 1 Disposiciones generales ............................................................................... 95

    Captulo 2 Polticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigracin..................... 99

    Captulo 3 Cooperacin judicial en materia civil ........................................................ 102

    Captulo 4 Cooperacin judicial en materia penal ....................................................... 104

    Captulo 5 Cooperacin policial .................................................................................. 109

    TTULO VI TRANSPORTES .................................................................................................. 111

    TTULO VII NORMAS COMUNES SOBRE COMPETENCIA, FISCALIDAD Y APROXIMACIN DE LAS LEGISLACIONES........................................................... 116

    Captulo 1 Normas sobre competencia ........................................................................ 116

    Seccin primera Disposiciones aplicables a las empresas ............................................. 116

    Seccin segunda Ayudas otorgadas por los Estados ...................................................... 120

    Captulo 2 Disposiciones fiscales ................................................................................ 123

    Captulo 3 Aproximacin de las legislaciones............................................................. 124

    TTULO VIII POLTICA ECONMICA Y MONETARIA ............................................................... 127

    Captulo 1 Poltica econmica ..................................................................................... 128

    Captulo 2 Poltica monetaria....................................................................................... 134

    Captulo 3 Disposiciones institucionales ..................................................................... 138

    Captulo 4 Disposiciones especficas para los Estados miembros cuya moneda es el euro .............................................................................. 139

    Captulo 5 Disposiciones transitorias........................................................................... 141

    TTULO IX EMPLEO............................................................................................................ 146

    TTULO X POLTICA SOCIAL.............................................................................................. 149

  • 6655/08 GR/og/og 5 ES

    TTULO XI EL FONDO SOCIAL EUROPEO ............................................................................. 156

    TTULO XII EDUCACIN, FORMACIN PROFESIONAL, JUVENTUD Y DEPORTE ...................... 157

    TTULO XIII CULTURA.......................................................................................................... 159

    TTULO XIV SALUD PBLICA................................................................................................ 160

    TTULO XV PROTECCIN DE LOS CONSUMIDORES ............................................................... 162

    TTULO XVI REDES TRANSEUROPEAS ................................................................................... 163

    TTULO XVII INDUSTRIA ....................................................................................................... 165

    TTULO XVIII COHESIN ECONMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL............................................... 166

    TTULO XIX INVESTIGACIN Y DESARROLLO TECNOLGICO Y ESPACIO............................... 168

    TTULO XX MEDIO AMBIENTE ............................................................................................. 173

    TTULO XXI ENERGA........................................................................................................... 176

    TTULO XXII TURISMO .......................................................................................................... 177

    TTULO XXIII PROTECCIN CIVIL ........................................................................................... 177

    TTULO XXIV COOPERACIN ADMINISTRATIVA...................................................................... 178

    CUARTA PARTE ASOCIACIN DE LOS PASES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR.................................................................................... 179

    QUINTA PARTE ACCIN EXTERIOR DE LA UNIN............................................ 182

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIN EXTERIOR DE LA UNIN . 182

    TTULO II POLTICA COMERCIAL COMN .......................................................................... 182

  • 6655/08 GR/og/og 6 ES

    TTULO III COOPERACIN CON TERCEROS PASES Y AYUDA HUMANITARIA ....................... 184

    Captulo 1 Cooperacin para el desarrollo................................................................... 184

    Captulo 2 Cooperacin econmica, financiera y tcnica con terceros pases............. 186

    Captulo 3 Ayuda humanitaria ..................................................................................... 187

    TTULO IV MEDIDAS RESTRICTIVAS ................................................................................... 188

    TTULO V ACUERDOS INTERNACIONALES ......................................................................... 189

    TTULO VI RELACIONES DE LA UNIN CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y CON TERCEROS PASES Y DELEGACIONES DE LA UNIN..................................... 192

    TTULO VII CLUSULA DE SOLIDARIDAD ............................................................................ 193

    SEXTA PARTE DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS ......... 195

    TTULO I DISPOSICIONES INSTITUCIONALES .................................................................... 195

    Captulo 1 Instituciones ............................................................................................... 195

    Seccin primera El Parlamento Europeo ....................................................................... 195

    Seccin segunda El Consejo Europeo ............................................................................ 200

    Seccin tercera El Consejo ........................................................................................... 201

    Seccin cuarta La Comisin........................................................................................ 203

    Seccin quinta El Tribunal de Justicia de la Unin Europea....................................... 206

    Seccin sexta El Banco Central Europeo................................................................... 218

    Seccin sptima El Tribunal de Cuentas........................................................................ 220

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    Captulo 2 Actos jurdicos de la Unin, procedimientos de adopcin y otras disposiciones .............................................................................................. 224

    Seccin primera Actos jurdicos de la Unin................................................................. 224

    Seccin segunda Procedimientos de adopcin de los actos y otras disposiciones ......... 227

    Captulo 3 rganos consultivos de la Unin ............................................................... 232

    Seccin primera El Comit Econmico y Social ........................................................... 232

    Seccin segunda El Comit de las Regiones .................................................................. 234

    Captulo 4 El Banco Europeo de Inversiones .............................................................. 235

    TTULO II DISPOSICIONES FINANCIERAS ........................................................................... 237

    Captulo 1 Recursos propios de la Unin .................................................................... 238

    Captulo 2 Marco financiero plurianual ....................................................................... 238

    Captulo 3 Presupuesto anual de la Unin ................................................................... 239

    Captulo 4 Ejecucin del presupuesto y aprobacin de la gestin............................... 243

    Captulo 5 Disposiciones comunes .............................................................................. 244

    Captulo 6 Lucha contra el fraude................................................................................ 246

    TTULO III COOPERACIONES REFORZADAS......................................................................... 247

    SPTIMA PARTE DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES ............................... 251

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    PROTOCOLOS........................................................................................................................... 261

    PROTOCOLO (N 1) SOBRE EL COMETIDO DE LOS PARLAMENTOS NACIONALES EN LA UNIN EUROPEA .................................................................... 262

    PROTOCOLO (N 2) SOBRE LA APLICACIN DE LOS PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD .................................. 266

    PROTOCOLO (N 3) SOBRE EL ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIN EUROPEA ................................................................................ 270

    PROTOCOLO (N 4) SOBRE LOS ESTATUTOS DEL SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES Y DEL BANCO CENTRAL EUROPEO ....................... 299

    PROTOCOLO (N 5) SOBRE LOS ESTATUTOS DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES ...................................................................................... 326

    PROTOCOLO (N 6) SOBRE LA FIJACIN DE LAS SEDES DE LAS INSTITUCIONES Y DE DETERMINADOS RGANOS, ORGANISMOS Y SERVICIOS DE LA UNIN EUROPEA .......................................................................... 344

    PROTOCOLO (N 7) SOBRE LOS PRIVILEGIOS Y LAS INMUNIDADES DE LA UNIN EUROPEA .............................................................................................. 346

    PROTOCOLO (N 8) SOBRE EL APARTADO 2 DEL ARTCULO 6 DEL TRATADO DE LA UNIN EUROPEA RELATIVO A LA ADHESIN DE LA UNIN AL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES .............................................................................. 355

    PROTOCOLO (N 9) SOBRE LA DECISIN DEL CONSEJO RELATIVA A LA APLICACION DEL APARTADO 4 DEL ARTICULO 16 DEL TRATADO DE LA UNION EUROPEA Y DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 238 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNION EUROPEA ENTRE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y EL 31 DE MARZO DE 2017, POR UNA PARTE, Y A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2017, POR OTRA ....................................................... 356

  • 6655/08 GR/og/og 9 ES

    PROTOCOLO (N 10) SOBRE LA COOPERACIN ESTRUCTURADA PERMANENTE ESTABLECIDA POR EL ARTCULO 42 DEL TRATADO DE LA UNIN EUROPEA ................................................................................. 357

    PROTOCOLO (N 11) SOBRE EL ARTCULO 42 DEL TRATADO DE LA UNIN EUROPEA .................................................................... 360

    PROTOCOLO (N 12) SOBRE EL PROCEDIMIENTO APLICABLE EN CASO DE DFICIT EXCESIVO ............................................................................................. 361

    PROTOCOLO (N 13) SOBRE LOS CRITERIOS DE CONVERGENCIA .............................. 363

    PROTOCOLO (N 14) SOBRE EL EUROGRUPO ..................................................................... 365

    PROTOCOLO (N 15) SOBRE DETERMINADAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL REINO UNIDO DE GRAN BRETAA E IRLANDA DEL NORTE ............... 366

    PROTOCOLO (N 16) SOBRE DETERMINADAS DISPOSICIONES RELATIVAS A DINAMARCA ........................................................................................ 369

    PROTOCOLO (N 17) SOBRE DINAMARCA .......................................................................... 370

    PROTOCOLO (N 18) SOBRE FRANCIA ................................................................................. 371

    PROTOCOLO (N 19) SOBRE EL ACERVO DE SCHENGEN INTEGRADO EN EL MARCO DE LA UNIN EUROPEA ................................................................... 372

    PROTOCOLO (N 20) SOBRE LA APLICACIN DE DETERMINADOS ASPECTOS DEL ARTCULO 26 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA AL REINO UNIDO Y A IRLANDA .................... 376

    PROTOCOLO (N 21) SOBRE LA POSICIN DEL REINO UNIDO Y DE IRLANDA RESPECTO DEL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA ................................................................................................ 378

    PROTOCOLO (N 22) SOBRE LA POSICIN DE DINAMARCA .......................................... 383

    PROTOCOLO (N 23) SOBRE LAS RELACIONES EXTERIORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS CON RESPECTO AL CRUCE DE FRONTERAS EXTERIORES ........................................................................................ 390

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    PROTOCOLO (N 24) SOBRE ASILO A NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIN EUROPEA ................................................................... 391

    PROTOCOLO (N 25) SOBRE EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS COMPARTIDAS..................................................................................... 393

    PROTOCOLO (N 26) SOBRE LOS SERVICIOS DE INTERS GENERAL........................... 394

    PROTOCOLO (N 27) SOBRE MERCADO INTERIOR Y COMPETENCIA........................... 395

    PROTOCOLO (N 28) SOBRE LA COHESIN ECONMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL ....................................................................................... 396

    PROTOCOLO (N 29) SOBRE EL SISTEMA DE RADIODIFUSIN PBLICA DE LOS ESTADOS MIEMBROS ........................................................................ 398

    PROTOCOLO (N 30) SOBRE LA APLICACIN DE LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIN EUROPEA A POLONIA Y AL REINO UNIDO ....................................................................................... 399

    PROTOCOLO (N 31) SOBRE LAS IMPORTACIONES EN LA UNIN EUROPEA DE PRODUCTOS PETROLFEROS REFINADOS EN LAS ANTILLAS NEERLANDESAS ................................................................................. 401

    PROTOCOLO (N 32) RELATIVO A DETERMINADAS DISPOSICIONES SOBRE ADQUISICIN DE BIENES INMUEBLES EN DINAMARCA ......... 405

    PROTOCOLO (N 33) SOBRE EL ARTCULO 157 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA ................................................................... 406

    PROTOCOLO (N 34) SOBRE EL RGIMEN ESPECIAL APLICABLE A GROENLANDIA ............................................................................... 407

    PROTOCOLO (N 35) SOBRE EL ARTCULO 40.3.3 DE LA CONSTITUCIN IRLANDESA........................................................................................... 408

    PROTOCOLO (N 36) SOBRE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS................................ 409

    PROTOCOLO (N 37) SOBRE LAS CONSECUENCIAS FINANCIERAS DE LA EXPIRACIN DEL TRATADO CECA Y EL FONDO DE INVESTIGACIN DEL CARBN Y DEL ACERO ............................ 418

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    ANEXOS....................................................................................................................................... 420

    ANEXO I LISTA PREVISTA EN EL ARTCULO 38 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA................................................ 421

    ANEXO II PASES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR A LOS QUE SE APLICARN LAS DISPOSICIONES DE LA CUARTA PARTE DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA................................................ 425

    DECLARACIONES................................................................................................... 426

    ANEJAS AL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL QUE HA ADOPTADO EL TRATADO DE LISBOA FIRMADO EL 13 DE DICIEMBRE DE 2007

    A. DECLARACIONES RELATIVAS A DISPOSICIONES DE LOS TRATADOS................ 427

    1. DECLARACIN RELATIVA A LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIN EUROPEA ........................................................................................................................ 427

    2. DECLARACIN RELATIVA AL APARTADO 2 DEL ARTCULO 6 DEL TRATADO DE LA UNIN EUROPEA ........................................................................................................................ 427

    3. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 8 DEL TRATADO DE LA UNIN EUROPEA............ 427

    4. DECLARACIN RELATIVA A LA COMPOSICIN DEL PARLAMENTO EUROPEO.................... 427

    5. DECLARACIN RELATIVA AL ACUERDO POLTICO DEL CONSEJO EUROPEO SOBRE EL PROYECTO DE DECISIN RELATIVA A LA COMPOSICIN DEL PARLAMENTO EUROPEO ..... 428

    6. DECLARACIN RELATIVA A LOS APARTADOS 5 Y 6 DEL ARTCULO 15, A LOS APARTADOS 6 Y 7 DEL ARTCULO 17 Y AL ARTCULO 18 DEL TRATADO DE LA UNIN EUROPEA ............ 428

    7. DECLARACIN RELATIVA AL APARTADO 4 DEL ARTCULO 16 DEL TRATADO DE LA UNIN EUROPEA Y AL APARTADO 2 DEL ARTCULO 238 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA ............................................................................................................. 428

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    8. DECLARACIN RELATIVA A LAS MEDIDAS PRCTICAS QUE DEBERN ADOPTARSE AL ENTRAR EN VIGOR EL TRATADO DE LISBOA POR LO QUE RESPECTA A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE ASUNTOS EXTERIORES ........................................ 431

    9. DECLARACIN RELATIVA AL APARTADO 9 DEL ARTCULO 16 DEL TRATADO DE LA UNIN EUROPEA SOBRE LA DECISIN DEL CONSEJO EUROPEO RELATIVA AL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO ............................................................................................ 431

    10. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 17 DEL TRATADO DE LA UNIN EUROPEA.......... 433

    11. DECLARACIN RELATIVA A LOS APARTADOS 6 Y 7 DEL ARTCULO 17 DEL TRATADO DE LA UNIN EUROPEA ............................................................................................................. 433

    12. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 18 DEL TRATADO DE LA UNIN EUROPEA.......... 434

    13. DECLARACIN RELATIVA A LA POLTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMN................ 434

    14. DECLARACIN RELATIVA A LA POLTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMN................ 435

    15. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 27 DEL TRATADO DE LA UNIN EUROPEA.......... 435

    16. DECLARACIN RELATIVA AL APARTADO 2 DEL ARTCULO 55 DEL TRATADO DE LA UNIN EUROPEA ........................................................................................................................ 435

    17. DECLARACIN RELATIVA A LA PRIMACA ....................................................................... 436

    18. DECLARACIN RELATIVA A LA DELIMITACIN DE LAS COMPETENCIAS........................... 436

    19. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 8 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA ............................................................................................................. 437

    20. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 16 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA ............................................................................................................. 437

    21. DECLARACIN RELATIVA A LA PROTECCIN DE DATOS DE CARCTER PERSONAL EN EL MBITO DE LA COOPERACIN JUDICIAL EN MATERIA PENAL Y DE LA COOPERACIN POLICIAL ........................................................................................................................ 438

    22. DECLARACIN RELATIVA A LOS ARTCULOS 48 Y 79 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA ................................................................................................... 438

  • 6655/08 GR/og/og 13 ES

    23. DECLARACIN RELATIVA AL PRRAFO SEGUNDO DEL ARTCULO 48 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA...................................................................... 438

    24. DECLARACIN RELATIVA A LA PERSONALIDAD JURDICA DE LA UNIN EUROPEA........... 438

    25. DECLARACIN RELATIVA A LOS ARTCULOS 75 Y 215 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA ................................................................................................... 439

    26. DECLARACIN RELATIVA A LA NO PARTICIPACIN DE UN ESTADO MIEMBRO EN UNA MEDIDA BASADA EN EL TTULO IV DE LA TERCERA PARTE DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA...................................................................... 439

    27. DECLARACIN RELATIVA AL PRRAFO SEGUNDO DEL APARTADO 1 DEL ARTCULO 85 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA................................................. 439

    28. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 98 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA ............................................................................................................. 440

    29. DECLARACIN RELATIVA A LA LETRA C) DEL APARTADO 2 DEL ARTCULO 107 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA................................................. 440

    30. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 126 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA ............................................................................................................. 440

    31. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 156 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA ............................................................................................................. 441

    32. DECLARACIN RELATIVA A LA LETRA C) DEL APARTADO 4 DEL ARTCULO 168 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA................................................. 442

    33. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 174 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA ............................................................................................................. 442

    34. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 179 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA ............................................................................................................. 442

    35. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 194 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA ............................................................................................................. 442

  • 6655/08 GR/og/og 14 ES

    36. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 218 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA SOBRE LA NEGOCIACIN Y CELEBRACIN DE ACUERDOS INTERNACIONALES POR LOS ESTADOS MIEMBROS EN RELACIN CON EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA ................................................................................. 443

    37. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 222 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA ............................................................................................................. 443

    38. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 252 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA SOBRE EL NMERO DE ABOGADOS GENERALES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ............................................................................................ 443

    39. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 290 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA ............................................................................................................. 444

    40. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 329 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA ............................................................................................................. 444

    41. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 352 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA ............................................................................................................. 444

    42. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 352 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA ............................................................................................................. 445

    43. DECLARACIN RELATIVA AL APARTADO 6 DEL ARTCULO 355 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA...................................................................... 445

    B. DECLARACIONES RELATIVAS A PROTOCOLOS ANEJOS A LOS TRATADOS...... 445

    44. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 5 DEL PROTOCOLO SOBRE EL ACERVO DE SCHENGEN INTEGRADO EN EL MARCO DE LA UNIN EUROPEA....................................... 445

    45. DECLARACIN RELATIVA AL APARTADO 2 DEL ARTCULO 5 DEL PROTOCOLO SOBRE EL ACERVO DE SCHENGEN INTEGRADO EN EL MARCO DE LA UNIN EUROPEA.................... 446

    46. DECLARACIN RELATIVA AL APARTADO 3 DEL ARTCULO 5 DEL PROTOCOLO SOBRE EL ACERVO DE SCHENGEN INTEGRADO EN EL MARCO DE LA UNIN EUROPEA.................... 446

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    47. DECLARACIN RELATIVA A LOS APARTADOS 3, 4 Y 5 DEL ARTCULO 5 DEL PROTOCOLO SOBRE EL ACERVO DE SCHENGEN INTEGRADO EN EL MARCO DE LA UNIN EUROPEA ............................................................................................................ 446

    48. DECLARACIN RELATIVA AL PROTOCOLO SOBRE LA POSICIN DE DINAMARCA ............ 446

    49. DECLARACIN RELATIVA A ITALIA ................................................................................ 447

    50. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 10 DEL PROTOCOLO SOBRE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS................................................................................................................ 448

    C. DECLARACIONES DE ESTADOS MIEMBROS ............................................................... 448

    51. DECLARACIN DEL REINO DE BLGICA RELATIVA A LOS PARLAMENTOS NACIONALES .................................................................................................................. 448

    52. DECLARACIN DEL REINO DE BLGICA, DE LA REPBLICA DE BULGARIA, DE LA REPBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, DE LA REPBLICA HELNICA, DEL REINO DE ESPAA, DE LA REPBLICA ITALIANA, DE LA REPBLICA DE CHIPRE, DE LA REPBLICA DE LITUANIA, DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, DE LA REPBLICA DE HUNGRA, DE LA REPBLICA DE MALTA, DE LA REPBLICA DE AUSTRIA, DE LA REPBLICA PORTUGUESA, DE RUMANA, DE LA REPBLICA DE ESLOVENIA Y DE LA REPBLICA ESLOVACA RELATIVA A LOS SMBOLOS DE LA UNIN EUROPEA ....................................................................... 449

    53. DECLARACIN DE LA REPBLICA CHECA RELATIVA A LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIN EUROPEA. .................................................................... 449

    54. DECLARACIN DE LA REPBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, DE IRLANDA, DE LA REPBLICA DE HUNGRA, DE LA REPBLICA DE AUSTRIA Y DEL REINO DE SUECIA....... 450

    55. DECLARACIN DEL REINO DE ESPAA Y DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAA E IRLANDA DEL NORTE ..................................................................................................... 450

    56. DECLARACIN DE IRLANDA RELATIVA AL ARTCULO 3 DEL PROTOCOLO SOBRE LA POSICIN DEL REINO UNIDO Y DE IRLANDA RESPECTO DEL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA................................................................................................... 450

    57. DECLARACIN DE LA REPBLICA ITALIANA RELATIVA A LA COMPOSICIN DEL PARLAMENTO EUROPEO................................................................................................. 451

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    58. DECLARACIN DE LA REPBLICA DE LETONIA, DE LA REPBLICA DE HUNGRA Y DE LA REPBLICA DE MALTA RELATIVA A LA ORTOGRAFA DEL NOMBRE DE LA MONEDA NICA EN LOS TRATADOS.......................................................................................................... 451

    59. DECLARACIN DEL REINO DE LOS PASES BAJOS RELATIVA AL ARTCULO 312 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA............................................... 452

    60. DECLARACIN DEL REINO DE LOS PASES BAJOS RELATIVA AL ARTCULO 355 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA............................................... 452

    61. DECLARACIN DE LA REPBLICA DE POLONIA RELATIVA A LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIN EUROPEA..................................................................... 452

    62. DECLARACIN DE LA REPBLICA DE POLONIA RELATIVA AL PROTOCOLO SOBRE LA APLICACIN DE LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIN EUROPEA A POLONIA Y AL REINO UNIDO.......................................................................................... 452

    63. DECLARACIN DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAA E IRLANDA DEL NORTE RELATIVA A LA DEFINICIN DEL TRMINO "NACIONALES" ................................................................. 453

    64. DECLARACIN DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAA E IRLANDA DEL NORTE RELATIVA AL DERECHO DE VOTO EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO ........................ 453

    65. DECLARACIN DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAA E IRLANDA DEL NORTE RELATIVA AL ARTCULO 75 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA ............. 453

    TABLAS DE CORRESPONDENCIAS ................................................................... 454

    TRATADO DE LA UNIN EUROPEA......................................................................................... 454

    TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA............................................. 459

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    VERSIN CONSOLIDADA

    DEL TRATADO

    DE LA UNIN EUROPEA

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    PREMBULO

    SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA, EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE IRLANDA, EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA HELNICA, SU MAJESTAD EL REY DE ESPAA, EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA ITALIANA, SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PASES BAJOS, EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA PORTUGUESA, SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAA E IRLANDA DEL NORTE1, RESUELTOS a salvar una nueva etapa en el proceso de integracin europea emprendido con la constitucin de las Comunidades Europeas, INSPIRNDOSE en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, as como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho, RECORDANDO la importancia histrica de que la divisin del continente europeo haya tocado a su fin y la necesidad de sentar unas bases firmes para la construccin de la futura Europa, CONFIRMANDO su adhesin a los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho, CONFIRMANDO su adhesin a los derechos sociales fundamentales tal y como se definen en la Carta Social Europea firmada en Turn el 18 de octubre de 1961 y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, DESEANDO acrecentar la solidaridad entre sus pueblos, dentro del respeto de su historia, de su cultura y de sus tradiciones,

    1 Posteriormente, la Repblica de Bulgaria, la Repblica Checa, la Repblica de Estonia, la

    Repblica de Chipre, la Repblica de Letonia, la Repblica de Lituania, la Repblica de Hungra, la Repblica de Malta, la Repblica de Austria, la Repblica de Polonia, Rumana, la Repblica de Eslovenia, la Repblica Eslovaca, la Repblica de Finlandia y el Reino de Suecia pasaron a ser miembros de la Unin Europea.

  • 6655/08 GR/og/og/og 19 ES

    DESEANDO fortalecer el funcionamiento democrtico y eficaz de las instituciones, con el fin de que puedan desempear mejor las misiones que les son encomendadas, dentro de un marco institucional nico, RESUELTOS a lograr el refuerzo y la convergencia de sus economas y a crear una unin econmica y monetaria que incluya, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, una moneda estable nica, DECIDIDOS a promover el progreso social y econmico de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible, dentro de la realizacin del mercado interior y del fortalecimiento de la cohesin y de la proteccin del medio ambiente, y a desarrollar polticas que garanticen que los avances en la integracin econmica vayan acompaados de progresos paralelos en otros mbitos, RESUELTOS a crear una ciudadana comn a los nacionales de sus pases, RESUELTOS a desarrollar una poltica exterior y de seguridad comn que incluya la definicin progresiva de una poltica de defensa comn que podra conducir a una defensa comn de acuerdo con las disposiciones del artculo 17, reforzando as la identidad y la independencia europeas con el fin de fomentar la paz, la seguridad y el progreso en Europa y en el mundo, RESUELTOS a facilitar la libre circulacin de personas, garantizando al mismo tiempo la seguridad y la proteccin de sus pueblos, mediante el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, RESUELTOS a continuar el proceso de creacin de una unin cada vez ms estrecha entre los pueblos de Europa, en la que las decisiones se tomen de la forma ms prxima posible a los ciudadanos, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, ANTE LA PERSPECTIVA de las ulteriores etapas que habr que salvar para avanzar en la va de la integracin europea, HAN DECIDIDO crear una Unin Europea y han designado con tal fin como plenipotenciarios: (no se reproduce la lista de los plenipotenciarios) QUIENES, despus de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han convenido las disposiciones siguientes.

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    TTULO I

    DISPOSICIONES COMUNES

    Artculo 1 (antiguo artculo 1 TUE1)

    Por el presente Tratado, las ALTAS PARTES CONTRATANTES constituyen entre s una UNIN EUROPEA, en lo sucesivo denominada Unin, a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes. El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unin cada vez ms estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones sern tomadas de la forma ms abierta y prxima a los ciudadanos que sea posible. La Unin se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea (en lo sucesivo denominados "los Tratados"). Ambos Tratados tienen el mismo valor jurdico. La Unin sustituir y suceder a la Comunidad Europea.

    Artculo 2 La Unin se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minoras. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminacin, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

    1 Esta referencia es indicativa. Para una ms amplia informacin, vanse las tablas de

    correspondencias entre la antigua y la nueva numeracin de los Tratados.

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    Artculo 3 (antiguo artculo 2 TUE)

    1. La Unin tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. 2. La Unin ofrecer a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que est garantizada la libre circulacin de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigracin y de prevencin y lucha contra la delincuencia. 3. La Unin establecer un mercado interior. Obrar en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento econmico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economa social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de proteccin y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promover el progreso cientfico y tcnico. La Unin combatir la exclusin social y la discriminacin y fomentar la justicia y la proteccin sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la proteccin de los derechos del nio. La Unin fomentar la cohesin econmica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. La Unin respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingstica y velar por la conservacin y el desarrollo del patrimonio cultural europeo. 4. La Unin establecer una unin econmica y monetaria cuya moneda es el euro. 5. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unin afirmar y promover sus valores e intereses y contribuir a la proteccin de sus ciudadanos. Contribuir a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicacin de la pobreza y la proteccin de los derechos humanos, especialmente los derechos del nio, as como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

  • 6655/08 GR/og/og/og 22 ES

    6. La Unin perseguir sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los Tratados.

    Artculo 4 1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 5, toda competencia no atribuida a la Unin en los Tratados corresponde a los Estados miembros. 2. La Unin respetar la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, as como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales polticas y constitucionales de stos, tambin en lo referente a la autonoma local y regional. Respetar las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden pblico y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguir siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro. 3. Conforme al principio de cooperacin leal, la Unin y los Estados miembros se respetarn y asistirn mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. Los Estados miembros adoptarn todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unin. Los Estados miembros ayudarn a la Unin en el cumplimiento de su misin y se abstendrn de toda medida que pueda poner en peligro la consecucin de los objetivos de la Unin.

    Artculo 5 (antiguo artculo 5 TCE)

    1. La delimitacin de las competencias de la Unin se rige por el principio de atribucin. El ejercicio de las competencias de la Unin se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. 2. En virtud del principio de atribucin, la Unin acta dentro de los lmites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que stos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unin en los Tratados corresponde a los Estados miembros.

  • 6655/08 GR/og/og/og 23 ES

    3. En virtud del principio de subsidiariedad, en los mbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unin intervendr slo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la accin pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensin o a los efectos de la accin pretendida, a escala de la Unin. Las instituciones de la Unin aplicarn el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicacin de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarn por el respeto del principio de subsidiariedad con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado Protocolo. 4. En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la accin de la Unin no excedern de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. Las instituciones de la Unin aplicarn el principio de proporcionalidad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicacin de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

    Artculo 6 (antiguo artculo 6 TUE)

    1. La Unin reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendr el mismo valor jurdico que los Tratados. Las disposiciones de la Carta no ampliarn en modo alguno las competencias de la Unin tal como se definen en los Tratados. Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarn con arreglo a las disposiciones generales del ttulo VII de la Carta por las que se rige su interpretacin y aplicacin y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones.

  • 6655/08 GR/og/og/og 24 ES

    2 La Unin se adherir al Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesin no modificar las competencias de la Unin que se definen en los Tratados. 3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarn parte del Derecho de la Unin como principios generales.

    Artculo 7 (antiguo artculo 7 TUE)

    1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisin, el Consejo, por mayora de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobacin del Parlamento Europeo, podr constatar la existencia de un riesgo claro de violacin grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artculo 2. Antes de proceder a esta constatacin, el Consejo oir al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podr dirigirle recomendaciones. El Consejo comprobar de manera peridica si los motivos que han llevado a tal constatacin siguen siendo vlidos. 2. El Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisin y previa aprobacin del Parlamento Europeo, podr constatar la existencia de una violacin grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artculo 2 tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones. 3. Cuando se haya efectuado la constatacin contemplada en el apartado 2, el Consejo podr decidir, por mayora cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicacin de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. Al proceder a dicha suspensin, el Consejo tendr en cuenta las posibles consecuencias de la misma para los derechos y obligaciones de las personas fsicas y jurdicas.

  • 6655/08 GR/og/og/og 25 ES

    Las obligaciones del Estado miembro de que se trate derivadas de los Tratados continuarn, en cualquier caso, siendo vinculantes para dicho Estado. 4. El Consejo podr decidir posteriormente, por mayora cualificada, la modificacin o revocacin de las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 3 como respuesta a cambios en la situacin que motiv su imposicin. 5. Las modalidades de voto que, a los efectos del presente artculo, sern de aplicacin para el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y el Consejo se establecen en el artculo 354 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.

    Artculo 8 1. La Unin desarrollar con los pases vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unin y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacficas fundadas en la cooperacin. 2. A efectos del apartado 1, la Unin podr celebrar acuerdos especficos con dichos pases. Estos acuerdos podrn incluir derechos y obligaciones recprocos, as como la posibilidad de realizar acciones en comn. Su aplicacin ser objeto de una concertacin peridica.

    TTULO II

    DISPOSICIONES SOBRE LOS PRINCIPIOS DEMOCRTICOS

    Artculo 9 La Unin respetar en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarn por igual de la atencin de sus instituciones, rganos y organismos. Ser ciudadano de la Unin toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadana de la Unin se aade a la ciudadana nacional sin sustituirla.

  • 6655/08 GR/og/og/og 26 ES

    Artculo 10 1. El funcionamiento de la Unin se basa en la democracia representativa. 2. Los ciudadanos estarn directamente representados en la Unin a travs del Parlamento Europeo. Los Estados miembros estarn representados en el Consejo Europeo por su Jefe de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus Gobiernos, que sern democrticamente responsables, bien ante sus Parlamentos nacionales, bien ante sus ciudadanos. 3. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrtica de la Unin. Las decisiones sern tomadas de la forma ms abierta y prxima posible a los ciudadanos. 4. Los partidos polticos a escala europea contribuirn a formar la conciencia poltica europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unin.

    Artculo 11 1. Las instituciones darn a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar pblicamente sus opiniones en todos los mbitos de actuacin de la Unin. 2. Las instituciones mantendrn un dilogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil. 3. Con objeto de garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la Unin, la Comisin Europea mantendr amplias consultas con las partes interesadas. 4. Un grupo de al menos un milln de ciudadanos de la Unin, que sean nacionales de un nmero significativo de Estados miembros, podr tomar la iniciativa de invitar a la Comisin Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurdico de la Unin para los fines de la aplicacin de los Tratados.

  • 6655/08 GR/og/og/og 27 ES

    Los procedimientos y las condiciones preceptivos para la presentacin de una iniciativa de este tipo se fijarn de conformidad con el prrafo primero del artculo 24 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.

    Artculo 12 Los Parlamentos nacionales contribuirn activamente al buen funcionamiento de la Unin, para lo cual: a) sern informados por las instituciones de la Unin y recibirn notificacin de los proyectos de

    actos legislativos de la Unin de conformidad con el Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unin Europea;

    b) velarn por que se respete el principio de subsidiariedad de conformidad con los

    procedimientos establecidos en el Protocolo sobre la aplicacin de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

    c) participarn, en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia, en los mecanismos de

    evaluacin de la aplicacin de las polticas de la Unin en dicho espacio, de conformidad con el artculo 70 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, y estarn asociados al control poltico de Europol y a la evaluacin de las actividades de Eurojust, de conformidad con los artculos 88 y 85 de dicho Tratado;

    d) participarn en los procedimientos de revisin de los Tratados, de conformidad con el

    artculo 48 del presente Tratado; e) sern informados de las solicitudes de adhesin a la Unin, de conformidad con el artculo 49

    del presente Tratado; f) participarn en la cooperacin interparlamentaria entre los Parlamentos nacionales y con el

    Parlamento Europeo, de conformidad con el Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unin Europea.

  • 6655/08 GR/og/og/og 28 ES

    TTULO III

    DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES

    Artculo 13 1. La Unin dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, as como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus polticas y acciones. Las instituciones de la Unin son: - El Parlamento Europeo, - El Consejo Europeo, - El Consejo, - La Comisin Europea (denominada en lo sucesivo "Comisin"), - El Tribunal de Justicia de la Unin Europea, - El Banco Central Europeo, - El Tribunal de Cuentas. 2. Cada institucin actuar dentro de los lmites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Las instituciones mantendrn entre s una cooperacin leal. 3. Las disposiciones relativas al Banco Central Europeo y al Tribunal de Cuentas, as como las disposiciones detalladas sobre las dems instituciones, figuran en el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.

  • 6655/08 GR/og/og/og 29 ES

    4. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisin estarn asistidos por un Comit Econmico y Social y por un Comit de las Regiones que ejercern funciones consultivas.

    Artculo 14 1. El Parlamento Europeo ejercer conjuntamente con el Consejo la funcin legislativa y la funcin presupuestaria. Ejercer funciones de control poltico y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegir al Presidente de la Comisin. 2. El Parlamento Europeo estar compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unin. Su nmero no exceder de setecientos cincuenta, ms el Presidente. La representacin de los ciudadanos ser decrecientemente proporcional, con un mnimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignar a ningn Estado miembro ms de noventa y seis escaos. El Consejo Europeo adoptar por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobacin, una decisin por la que se fije la composicin del Parlamento Europeo conforme a los principios a que se refiere el prrafo primero. 3. Los diputados al Parlamento Europeo sern elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco aos. 4. El Parlamento Europeo elegir a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados.

    Artculo 15 1. El Consejo Europeo dar a la Unin los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones y prioridades polticas generales. No ejercer funcin legislativa alguna. 2. El Consejo Europeo estar compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, as como por su Presidente y por el Presidente de la Comisin. Participar en sus trabajos el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad.

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    3. El Consejo Europeo se reunir dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del da lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrn decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisin, con la de un miembro de la Comisin. Cuando la situacin lo exija, el Presidente convocar una reunin extraordinaria del Consejo Europeo. 4. El Consejo Europeo se pronunciar por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. 5. El Consejo Europeo elegir a su Presidente por mayora cualificada para un mandato de dos aos y medio, que podr renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podr poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. 6. El Presidente del Consejo Europeo: a) presidir e impulsar los trabajos del Consejo Europeo; b) velar por la preparacin y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperacin

    con el Presidente de la Comisin y basndose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales;

    c) se esforzar por facilitar la cohesin y el consenso en el seno del Consejo Europeo; d) al trmino de cada reunin del Consejo Europeo, presentar un informe al Parlamento

    Europeo. El Presidente del Consejo Europeo asumir, en su rango y condicin, la representacin exterior de la Unin en los asuntos de poltica exterior y de seguridad comn, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad. El Presidente del Consejo Europeo no podr ejercer mandato nacional alguno.

  • 6655/08 GR/og/og/og 31 ES

    Artculo 16 1. El Consejo ejercer conjuntamente con el Parlamento Europeo la funcin legislativa y la funcin presupuestaria. Ejercer funciones de definicin de polticas y de coordinacin, en las condiciones establecidas en los Tratados. 2. El Consejo estar compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto. 3. El Consejo se pronunciar por mayora cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. 4. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayora cualificada se definir como un mnimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que renan como mnimo el 65% de la poblacin de la Unin. Una minora de bloqueo estar compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayora cualificada se considerar alcanzada. Las dems modalidades reguladoras del voto por mayora cualificada se establecen en el apartado 2 del artculo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea. 5. Las disposiciones transitorias relativas a la definicin de la mayora cualificada que sern de aplicacin hasta el 31 de octubre de 2014, as como las aplicables entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017, se establecern en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias. 6. El Consejo se reunir en diferentes formaciones, cuya lista se adoptar de conformidad con el artculo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea. El Consejo de Asuntos Generales velar por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Preparar las reuniones del Consejo Europeo y garantizar su actuacin subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisin.

  • 6655/08 GR/og/og/og 32 ES

    El Consejo de Asuntos Exteriores elaborar la accin exterior de la Unin atendiendo a las lneas estratgicas definidas por el Consejo Europeo y velar por la coherencia de la accin de la Unin. 7. Un Comit de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargar de preparar los trabajos del Consejo. 8. El Consejo se reunir en pblico cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo. Con este fin, cada sesin del Consejo se dividir en dos partes, dedicadas respectivamente a las deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unin y a las actividades no legislativas. 9. La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepcin de la de Asuntos Exteriores, ser desempeada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de rotacin igual, de conformidad con las condiciones establecidas en el artculo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.

    Artculo 17 1. La Comisin promover el inters general de la Unin y tomar las iniciativas adecuadas con este fin. Velar por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de stos. Supervisar la aplicacin del Derecho de la Unin bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unin Europea. Ejecutar el presupuesto y gestionar los programas. Ejercer asimismo funciones de coordinacin, ejecucin y gestin, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Con excepcin de la poltica exterior y de seguridad comn y de los dems casos previstos por los Tratados, asumir la representacin exterior de la Unin. Adoptar las iniciativas de la programacin anual y plurianual de la Unin con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales. 2. Los actos legislativos de la Unin slo podrn adoptarse a propuesta de la Comisin, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los dems actos se adoptarn a propuesta de la Comisin cuando as lo establezcan los Tratados. 3. El mandato de la Comisin ser de cinco aos. Los miembros de la Comisin sern elegidos en razn de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantas de independencia.

  • 6655/08 GR/og/og/og 33 ES

    La Comisin ejercer sus responsabilidades con plena independencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 18, los miembros de la Comisin no solicitarn ni aceptarn instrucciones de ningn gobierno, institucin, rgano u organismo. Se abstendrn de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeo de sus funciones. 4. La Comisin nombrada entre la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el 31 de octubre de 2014 estar compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad, que ser uno de sus Vicepresidentes. 5. A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisin estar compuesta por un nmero de miembros correspondiente a los dos tercios del nmero de Estados miembros, que incluir a su Presidente y al Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho nmero. Los miembros de la Comisin sern seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotacin estrictamente igual entre los Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad demogrfica y geogrfica del conjunto de dichos Estados. Este sistema ser establecido por unanimidad por el Consejo Europeo de conformidad con el artculo 244 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea. 6. El Presidente de la Comisin: a) definir las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisin desempear sus funciones; b) determinar la organizacin interna de la Comisin velando por la coherencia, eficacia y

    colegialidad de su actuacin; c) nombrar Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unin para Asuntos

    Exteriores y Poltica de Seguridad, de entre los miembros de la Comisin. Un miembro de la Comisin presentar su dimisin si se lo pide el Presidente. El Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad presentar su dimisin, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1 del artculo 18, si se lo pide el Presidente.

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    7. Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondr al Parlamento Europeo, por mayora cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisin. El Parlamento Europeo elegir al candidato por mayora de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayora necesaria, el Consejo Europeo propondr en el plazo de un mes, por mayora cualificada, un nuevo candidato, que ser elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento. El Consejo, de comn acuerdo con el Presidente electo, adoptar la lista de las dems personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisin. stas sern seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros, de acuerdo con los criterios enunciados en el prrafo segundo del apartado 3 y en el prrafo segundo del apartado 5. El Presidente, el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad y los dems miembros de la Comisin se sometern colegiadamente al voto de aprobacin del Parlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobacin, la Comisin ser nombrada por el Consejo Europeo, por mayora cualificada. 8. La Comisin tendr una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo podr votar una mocin de censura contra la Comisin de conformidad con el artculo 234 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea. Si se aprueba dicha mocin, los miembros de la Comisin debern dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad deber dimitir del cargo que ejerce en la Comisin.

    Artculo 18 1. El Consejo Europeo nombrar por mayora cualificada, con la aprobacin del Presidente de la Comisin, al Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad. El Consejo Europeo podr poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. 2. El Alto Representante estar al frente de la poltica exterior y de seguridad comn de la Unin. Contribuir con sus propuestas a elaborar dicha poltica y la ejecutar como mandatario del Consejo. Actuar del mismo modo en relacin con la poltica comn de seguridad y defensa.

  • 6655/08 GR/og/og/og 35 ES

    3. El Alto Representante presidir el Consejo de Asuntos Exteriores. 4. El Alto Representante ser uno de los Vicepresidentes de la Comisin. Velar por la coherencia de la accin exterior de la Unin. Se encargar, dentro de la Comisin, de las responsabilidades que incumben a la misma en el mbito de las relaciones exteriores y de la coordinacin de los dems aspectos de la accin exterior de la Unin. En el ejercicio de estas responsabilidades dentro de la Comisin, y exclusivamente por lo que respecta a las mismas, el Alto Representante estar sujeto a los procedimientos por los que se rige el funcionamiento de la Comisin en la medida en que ello sea compatible con los apartados 2 y 3.

    Artculo 19 1. El Tribunal de Justicia de la Unin Europea comprender el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizar el respeto del Derecho en la interpretacin y aplicacin de los Tratados. Los Estados miembros establecern las vas de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los mbitos cubiertos por el Derecho de la Unin. 2. El Tribunal de Justicia estar compuesto por un juez por Estado miembro. Estar asistido por abogados generales. El Tribunal General dispondr al menos de un juez por Estado miembro. Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General sern elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantas de independencia y que renan las condiciones contempladas en los artculos 253 y 254 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea. Sern nombrados de comn acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un perodo de seis aos. Los jueces y abogados generales salientes podrn ser nombrados de nuevo. 3. El Tribunal de Justicia de la Unin Europea se pronunciar, de conformidad con los Tratados: a) sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institucin o por personas

    fsicas o jurdicas;

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    b) con carcter prejudicial, a peticin de los rganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretacin del Derecho de la Unin o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones;

    c) en los dems casos previstos por los Tratados.

    TTULO IV

    DISPOSICIONES SOBRE LAS COOPERACIONES REFORZADAS

    Artculo 20 (antiguos artculos 27 A a 27 E, 40 a 40 B y 43 a 45 TUE

    y antiguos artculos 11 y 11 A TCE) 1. Los Estados miembros que deseen instaurar entre s una cooperacin reforzada en el marco de las competencias no exclusivas de la Unin podrn hacer uso de las instituciones de sta y ejercer dichas competencias aplicando las disposiciones pertinentes de los Tratados, dentro de los lmites y con arreglo a las modalidades contempladas en el presente artculo y en los artculos 326 a 334 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea. La finalidad de las cooperaciones reforzadas ser impulsar los objetivos de la Unin, proteger sus intereses y reforzar su proceso de integracin. Las cooperaciones reforzadas estarn abiertas permanentemente a todos los Estados miembros, de conformidad con el artculo 328 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea. 2. La decisin de autorizar una cooperacin reforzada ser adoptada por el Consejo como ltimo recurso, cuando haya llegado a la conclusin de que los objetivos perseguidos por dicha cooperacin no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unin en su conjunto, y a condicin de que participen en ella al menos nueve Estados miembros. El Consejo se pronunciar con arreglo al procedimiento establecido en el artculo 329 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.

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    3. Todos los miembros del Consejo podrn participar en sus deliberaciones, pero nicamente participarn en la votacin los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros que participan en una cooperacin reforzada. Las modalidades de la votacin se establecen en el artculo 330 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea. 4. Los actos adoptados en el marco de una cooperacin reforzada vincularn nicamente a los Estados miembros participantes. Dichos actos no se considerarn acervo que deban aceptar los Estados candidatos a la adhesin a la Unin.

    TTULO V

    DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIN EXTERIOR DE LA UNIN Y DISPOSICIONES ESPECFICAS RELATIVAS A LA POLTICA EXTERIOR Y DE

    SEGURIDAD COMN

    CAPTULO 1

    DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIN EXTERIOR DE LA UNIN

    Artculo 21 1. La accin de la Unin en la escena internacional se basar en los principios que han inspirado su creacin, desarrollo y ampliacin y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.

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    La Unin procurar desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros pases y con las organizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los principios mencionados en el prrafo primero. Propiciar soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas. 2. La Unin definir y ejecutar polticas comunes y acciones y se esforzar por lograr un alto grado de cooperacin en todos los mbitos de las relaciones internacionales con el fin de: a) defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad; b) consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los

    principios del Derecho internacional; c) mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, conforme a los

    propsitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, as como a los principios del Acta Final de Helsinki y a los objetivos de la Carta de Pars, incluidos los relacionados con las fronteras exteriores;

    d) apoyar el desarrollo sostenible en los planos econmico, social y medioambiental de los

    pases en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza; e) fomentar la integracin de todos los pases en la economa mundial, entre otras cosas

    mediante la supresin progresiva de los obstculos al comercio internacional; f) contribuir a elaborar medidas internacionales de proteccin y mejora de la calidad del medio

    ambiente y de la gestin sostenible de los recursos naturales mundiales, para lograr el desarrollo sostenible;

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    g) ayudar a las poblaciones, pases y regiones que se enfrenten a catstrofes naturales o de origen humano; y

    h) promover un sistema internacional basado en una cooperacin multilateral slida y en una

    buena gobernanza mundial. 3. La Unin respetar los principios y perseguir los objetivos mencionados en los apartados 1 y 2 al formular y llevar a cabo su accin exterior en los distintos mbitos cubiertos por el presente ttulo y por la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, as como los aspectos exteriores de sus dems polticas. La Unin velar por mantener la coherencia entre los distintos mbitos de su accin exterior y entre stos y sus dems polticas. El Consejo y la Comisin, asistidos por el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad, garantizarn dicha coherencia y cooperarn a tal efecto.

    Artculo 22 1. Basndose en los principios y objetivos enumerados en el artculo 21, el Consejo Europeo determinar los intereses y objetivos estratgicos de la Unin. Las decisiones del Consejo Europeo sobre los intereses y objetivos estratgicos de la Unin tratarn de la poltica exterior y de seguridad comn y de otros mbitos de la accin exterior de la Unin. Podrn referirse a las relaciones de la Unin con un pas o una regin, o tener un planteamiento temtico. Definirn su duracin y los medios que debern facilitar la Unin y los Estados miembros. El Consejo Europeo se pronunciar por unanimidad, basndose en una recomendacin del Consejo adoptada por ste segn las modalidades previstas para cada mbito. Las decisiones del Consejo Europeo se ejecutarn con arreglo a los procedimientos establecidos en los Tratados. 2. El Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad, en el mbito de la poltica exterior y de seguridad comn, y la Comisin, en los dems mbitos de la accin exterior, podrn presentar propuestas conjuntas al Consejo.

  • 6655/08 GR/og/og/og 40 ES

    CAPTULO 2

    DISPOSICIONES ESPECFICAS

    SOBRE LA POLTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMN

    SECCIN 1

    DISPOSICIONES COMUNES

    Artculo 23 La accin de la Unin en la escena internacional, en virtud del presente captulo, se basar en los principios, perseguir los objetivos y se realizar de conformidad con las disposiciones generales contempladas en el captulo 1.

    Artculo 24 (antiguo artculo 11 TUE)

    1. La competencia de la Unin en materia de poltica exterior y de seguridad comn abarcar todos los mbitos de la poltica exterior y todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unin, incluida la definicin progresiva de una poltica comn de defensa que podr conducir a una defensa comn. La poltica exterior y de seguridad comn se regir por reglas y procedimientos especficos. La definirn y aplicarn el Consejo Europeo y el Consejo, que debern pronunciarse por unanimidad salvo cuando los Tratados dispongan otra cosa. Queda excluida la adopcin de actos legislativos. La poltica exterior y de seguridad comn ser ejecutada por el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad y por los Estados miembros, de conformidad con los Tratados. La funcin especfica del Parlamento Europeo y de la Comisin en este mbito se define en los Tratados. El Tribunal de Justicia de la Unin Europea no tendr competencia respecto de estas disposiciones, con la salvedad de su competencia para controlar el respeto del artculo 40 del presente Tratado y para controlar la legalidad de determinadas decisiones contempladas en el prrafo segundo del artculo 275 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.

  • 6655/08 GR/og/og/og 41 ES

    2. En el marco de los principios y de los objetivos de su accin exterior, la Unin dirigir, definir y ejecutar una poltica exterior y de seguridad comn basada en el desarrollo de la solidaridad poltica mutua de los Estados miembros, en la identificacin de los asuntos que presenten un inters general y en la consecucin de una convergencia cada vez mayor de la actuacin de los Estados miembros. 3. Los Estados miembros apoyarn activamente y sin reservas la poltica exterior y de seguridad de la Unin, con espritu de lealtad y solidaridad mutua y respetarn la accin de la Unin en este mbito. Los Estados miembros trabajarn conjuntamente para intensificar y desarrollar su solidaridad poltica mutua. Se abstendrn de toda accin contraria a los intereses de la Unin o que pueda perjudicar su eficacia como fuerza de cohesin en las relaciones internacionales. El Consejo y el Alto Representante velarn por que se respeten estos principios.

    Artculo 25 (antiguo artculo 12 TUE)

    La Unin dirigir la poltica exterior y de seguridad comn: a) definiendo sus orientaciones generales; b) adoptando decisiones por las que se establezcan:

    i) las acciones que va a realizar la Unin; ii) las posiciones que va a adoptar la Unin, iii) las modalidades de ejecucin de las decisiones contempladas en los incisos i) y ii);

    y

    c) fortaleciendo la cooperacin sistemtica entre los Estados miembros para llevar a cabo sus

    polticas.

  • 6655/08 GR/og/og/og 42 ES

    Artculo 26 (antiguo artculo 13 TUE)

    1. El Consejo Europeo determinar los intereses estratgicos de la Unin, fijar los objetivos y definir las orientaciones generales de la poltica exterior y de seguridad comn, incluidos los asuntos que tengan repercusiones en el mbito de la defensa. Adoptar las decisiones que resulten necesarias. Si un acontecimiento internacional as lo exige, el Presidente del Consejo Europeo convocar una reunin extraordinaria del Consejo Europeo para definir las lneas estratgicas de la poltica de la Unin ante dicho acontecimiento. 2. Basndose en las orientaciones generales y en las lneas estratgicas definidas por el Consejo Europeo, el Consejo elaborar la poltica exterior y de seguridad comn y adoptar las decisiones necesarias para definir y aplicar dicha poltica. El Consejo y el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad velarn por la unidad, la coherencia y la eficacia de la accin de la Unin. 3. La poltica exterior y de seguridad comn ser ejecutada por el Alto Representante y por los Estados miembros, utilizando los medios nacionales y los de la Unin.

    Artculo 27 1. El Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad, que presidir el Consejo de Asuntos Exteriores, contribuir con sus propuestas a elaborar la poltica exterior y de seguridad comn y se encargar de ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Europeo y el Consejo. 2. El Alto Representante representar a la Unin en las materias concernientes a la poltica exterior y de seguridad comn. Dirigir el dilogo poltico con terceros en nombre de la Unin y expresar la posicin de la Unin en las organizaciones internacionales y en las conferencias internacionales.

  • 6655/08 GR/og/og/og 43 ES

    3. En el ejercicio de su mandato, el Alto Representante se apoyar en un servicio europeo de accin exterior. Este servicio trabajar en colaboracin con los servicios diplomticos de los Estados miembros y estar compuesto por funcionarios de los servicios competentes de la Secretara General del Consejo y de la Comisin y por personal en comisin de servicios de los servicios diplomticos nacionales. La organizacin y el funcionamiento del servicio europeo de accin exterior se establecern mediante decisin del Consejo, que se pronunciar a propuesta del Alto Representante, previa consulta al Parlamento Europeo y previa aprobacin de la Comisin.

    Artculo 28 (antiguo artculo 14 TUE)

    1. Cuando una situacin internacional exija una accin operativa de la Unin, el Consejo adoptar las decisiones necesarias. stas fijarn los objetivos, el alcance, los medios que haya que facilitar a la Unin, las condiciones de su ejecucin y, en caso necesario, su duracin. Si se produjera un cambio de circunstancias con clara incidencia sobre un asunto objeto de tal decisin, el Consejo revisar los principios y objetivos de dicha decisin y adoptar las decisiones necesarias. 2. Las decisiones contempladas en el apartado 1 sern vinculantes para los Estados miembros en las posiciones que adopten y en el desarrollo de su accin. 3. Cuando exista cualquier plan para adoptar una posicin nacional o emprender una accin nacional en aplicacin de una de las decisiones contempladas en el apartado 1, el Estado miembro de que se trate proporcionar informacin en un plazo que permita, en caso necesario, una concertacin previa en el seno del Consejo. La obligacin de informacin previa no se aplicar a las medidas que constituyan una mera transposicin al mbito nacional de las decisiones del Consejo. 4. En caso de imperiosa necesidad derivada de la evolucin de la situacin y a falta de revisin de una de las decisiones del Consejo a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros podrn adoptar con carcter de urgencia las medidas necesarias, teniendo en cuenta los objetivos generales de dicha decisin. El Estado miembro de que se trate informar al Consejo inmediatamente de tales medidas.

  • 6655/08 GR/og/og/og 44 ES

    5. En caso de que un Estado miembro tenga dificultades importantes para aplicar una decisin contemplada en el presente artculo, solicitar al Consejo que delibere al respecto y busque las soluciones adecuadas. Estas soluciones no podrn ser contrarias a los objetivos de la decisin contemplada en el apartado 1 ni mermar su eficacia.

    Artculo 29 (antiguo artculo 15 TUE)

    El Consejo adoptar decisiones que definirn el enfoque de la Unin sobre un asunto concreto de carcter geogrfico o temtico. Los Estados miembros velarn por la conformidad de sus polticas nacionales con las posiciones de la Unin.

    Artculo 30 (antiguo artculo 22 TUE)

    1. Cualquier Estado miembro, el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad, o el Alto Representante con el apoyo de la Comisin, podr plantear al Consejo cualquier cuestin relacionada con la poltica exterior y de seguridad comn y presentar, respectivamente, iniciativas o propuestas al Consejo. 2. En los casos que requieran una decisin rpida, el Alto Representante convocar, de oficio o a peticin de un Estado miembro, una reunin extraordinaria del Consejo, en un plazo de cuarenta y ocho horas o, en caso de necesidad absoluta, en un plazo ms breve.

    Artculo 31 (antiguo artculo 23 TUE)

    1. El Consejo Europeo y el Consejo adoptarn por unanimidad las decisiones de que trata el presente captulo, salvo en los casos en que el presente captulo disponga otra cosa. Se excluye la adopcin de actos legislativos.

  • 6655/08 GR/og/og/og 45 ES

    En caso de que un miembro del Consejo se abstuviera en una votacin, podr acompaar su abstencin de una declaracin formal efectuada de conformidad con el presente prrafo. En ese caso, no estar obligado a aplicar la decisin, pero admitir que sta sea vinculante para la Unin. En aras de la solidaridad mutua, el Estado miembro de que se trate se abstendr de cualquier accin que pudiera obstaculizar o impedir la accin de la Unin basada en dicha decisin y los dems Estados miembros respetarn su posicin. En caso de que el nmero de miembros del Consejo que acompaara su abstencin de tal declaracin representara al menos un tercio de los Estados miembros que renen como mnimo un tercio de la poblacin de la Unin, no se adoptar la decisin. 2. Como excepcin a lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo adoptar por mayora cualificada: - una decisin que establezca una accin o una posicin de la Unin a partir de una decisin del

    Consejo Europeo relativa a los intereses y objetivos estratgicos de la Unin prevista en el apartado 1 del artculo 22;

    - una decisin que establezca una accin o una posicin de la Unin a partir de una propuesta

    presentada por el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad en respuesta a una peticin especfica que el Consejo Europeo le haya dirigido bien por propia iniciativa, bien por iniciativa del Alto Representante;

    - cualquier decisin por la que se aplique una decisin que establezca una accin o una posicin

    de la Unin; - la designacin de un representante especial de conformidad con el artculo 33. Si un miembro del Consejo declarase que, por motivos vitales y explcitos de poltica nacional, tiene la intencin de oponerse a la adopcin de una decisin que se deba adoptar por mayora cualificada, no se proceder a la votacin. El Alto Representante intentar hallar, en estrecho contacto con el Estado miembro de que se trate, una solucin aceptable para ste. De no hallarse dicha solucin, el Consejo, por mayora cualificada, podr pedir que el asunto se remita al Consejo Europeo para que adopte al respecto una decisin por unanimidad.

  • 6655/08 GR/og/og/og 46 ES

    3. El Consejo Europeo podr adoptar por unanimidad una decisin que establezca que el Consejo se pronuncie por mayora cualificada en casos distintos de los previstos en el apartado 2. 4. Los apartados 2 y 3 no se aplicarn a las decisiones que tengan repercusiones en el mbito militar o de la defensa. 5. En lo que se refiere a cuestiones de procedimiento, el Consejo se pronunciar por mayora de los miembros que lo componen.

    Artculo 32 (antiguo artculo 16 TUE)

    Los Estados miembros se consultarn en el seno del Consejo Europeo y del Consejo sobre cualquier cuestin de poltica exterior y de seguridad que revista un inters general, a fin de definir un enfoque comn. Antes de emprender cualquier actuacin en la escena internacional o de asumir cualquier compromiso que pueda afectar a los intereses de la Unin, cada Estado miembro consultar a los dems en el seno del Consejo Europeo o del Consejo. Los Estados miembros garantizarn, mediante la convergencia de su actuacin, que la Unin pueda defender sus intereses y valores en la escena internacional. Los Estados miembros sern solidarios entre s. Cuando el Consejo Europeo o el Consejo haya establecido un enfoque comn de la Unin en el sentido del prrafo primero, el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad y los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros coordinarn su actuacin en el seno del Consejo. Las misiones diplomticas de los Estados miembros y las delegaciones de la Unin en los terceros pases y ante las organizaciones internacionales cooperarn entre s y contribuirn a la formulacin y puesta en prctica del enfoque comn.

    Artculo 33 (antiguo artculo 18 TUE)

    A propuesta del Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad, el Consejo podr designar un representante especial provisto de un mandato en relacin con cuestiones polticas concretas. El representante especial ejercer su mandato bajo la autoridad del Alto Representante.

  • 6655/08 GR/og/og/og 47 ES

    Artculo 34 (antiguo artculo 19 TUE)

    1. Los Estados miembros coordinarn su accin en las organizaciones internacionales y con ocasin de las conferencias internacionales. Los Estados miembros defendern en esos foros las posiciones de la Unin. El Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad organizar dicha coordinacin. En las organizaciones internacionales y en las conferencias internacionales en las que no participen todos los Estados miembros, aquellos que participen de