TRATADO DE LIBRE COMERCIO COSTA RICA- SINGAPUR4 PRESENTACIÓN La negociación del Tratado de Libre...

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO COSTA RICA- SINGAPUR DOCUMENTO EXPLICATIVO MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR SAN JOSÉ, COSTA RICA ENERO, 2010

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO COSTA RICA- SINGAPUR

DOCUMENTO EXPLICATIVO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR SAN JOSÉ, COSTA RICA

ENERO, 2010

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INDICE

PRESENTACIÓN .................................................................................................... 4

I. ANTECEDENTES ................................................................................................ 6

II. OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIÓN .................................................................. 8

III. INTERCAMBIO COMERCIAL ENTRE COSTA RICA Y SINGAPUR ............... 10

IV. ASPECTOS PRINCIPALES DEL TRATADO ................................................... 15

CAPITULO 1. Disposiciones iniciales y definiciones generales ..................................... 30 CAPITULO 2. Comercio de mercancías ......................................................................... 33 CAPÍTULO 3. Reglas de origen ...................................................................................... 56 CAPITULO 4. Aduanas ................................................................................................... 68 CAPITULO 5. Medidas sanitarias y fitosanitarias ........................................................... 76 CAPITULO 6. Obstáculos técnicos al comercio ............................................................. 80 CAPITULO 7. Defensa comercial ................................................................................... 85 CAPITULO 8. Contratacion pública ................................................................................ 90 CAPITULO 9. Politicas de competencia ...................................................................... 101 CAPITULO 10. Inversión .............................................................................................. 103 CAPITULO 11. Comercio de servicios ......................................................................... 111 CAPITULO 12. Comercio electrónico .......................................................................... 119 CAPÍTULO 13. Propiedad intelectual e innovación ...................................................... 121 CAPÍTULO 14. Cooperación, promoción y fortalecimiento de las relaciones comerciales

...................................................................................................................................... 126 CAPITULO 15. Transparencia ...................................................................................... 131 CAPITULO 16. Administracion del tratado ................................................................... 133 CAPITULO 17. Solucion de controversias .................................................................... 136 CAPITULO 18. Excepciones ........................................................................................ 143 CAPITULO 19. Disposiciones finales ........................................................................... 146

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INDICE DE GRÁFICOS Y CUADROS GRÁFICOS Gráfico 1: Intercambio comercial Costa Rica-Singapur ........................................ 11

Gráfico 2: Costa Rica: principales productos ........................................................ 12

exportados a Singapur, 2008 ................................................................................ 12

Gráfico 3: Costa Rica: principales productos ....................................................... 13

importados de Singapur, 2008 .............................................................................. 13

Gráfico 4: Costa Rica: distribución porcentual de los plazos de desgravación

acordados.............................................................................................................. 40

por cantidad de líneas arancelarias ....................................................................... 40

Gráfico 5: Costa Rica: distribución porcentual según importaciones bilaterales

desde Singapur ..................................................................................................... 41

Cuadros Cuadro 1: Indicadores económicos de Costa Rica y Singapur, 2008 ................... 14

Cuadro 2: Tratamiento arancelario otorgado por Costa Rica a mercancías

originarias de Singapur, en el marco del tratado de libre comercio entre ambos

países .................................................................................................................... 42

Cuadro 3: Excepciones a la regla de origen bajo artículo 4.5 .............................. 64

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PRESENTACIÓN

La negociación del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Costa Rica y Singapur,

culminó el 29 de enero de 2010, en la ciudad de San José. De esta manera, el

acuerdo se convierte en el primero que negocia nuestro país con un socio asiático

y permite consolidar, al mismo tiempo, uno de los principales objetivos de la

política comercial costarricense en los últimos años, que consiste en abrir mayores

oportunidades en los mercados de aquella región, así como fortalecer las

relaciones comerciales con ese continente.

El proceso de negociación, permitió concretar un acuerdo integral, mutuamente

beneficioso, que permitirá consolidar la eliminación de los aranceles para el 100%

de los bienes y atacar las barreras al comercio de bienes y servicios entre los dos

países. Además, es el resultado del arduo trabajo realizado por negociadores del

Ministerio de Comercio Exterior, funcionarios de diversas entidades públicas

reunidos como equipo nacional y la amplia participación de los sectores

productivos y civiles del país. Gracias al esfuerzo conjunto de todos ellos en el

proceso de negociación se logró consolidar una posición nacional, que permitirá

afianzar la inserción de Costa Rica en los mercados más importantes del mundo.

Como parte de una realidad global, en la cual todos los países deben ser

partícipes del comercio internacional, este tratado responde a la necesidad de

mejorar las condiciones de vida de la población, fomentar las relaciones

comerciales, aumentar la inversión y promover un clima apto para el comercio;

elementos impostergables del desarrollo económico y social en el mundo

globalizado.

Citando al Premio Nobel de Economía Amartya Sen: “la economía de mercado es

el mecanismo que permite el progreso económico y el bienestar del ser humano1”.

1 Kliksberg y Sen. Primero la gente. Ediciones Desto, Barcelona, 2007.

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Bajo este precepto, de gran relevancia, en el marco de la política comercial

nacional, el Tratado de Libre Comercio se constituye como un instrumento del libre

mercado, que brinda la oportunidad para avanzar hacia el progreso y el bienestar

de nuestra nación. Este tratado significa un nuevo paso, certero y seguro hacia un

mundo amplio en oportunidades para todos los costarricenses.

Marco Vinicio Ruiz Fernando Ocampo Ministro Jefe Negociador

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I. ANTECEDENTES

Uno de los principales objetivos de la política comercial del gobierno costarricense,

ha sido el fortalecimiento de las relaciones comerciales con los países asiáticos.

Lo anterior, con el fin de lograr una mayor inserción en los mercados

internacionales para robustecer la producción nacional, la innovación, el

intercambio comercial y la atracción de nuevas inversiones que generen más y

mejores empleos para los costarricenses.

Los Tratados de Libre Comercio, se han consolidado como los mecanismos de

acercamiento entre socios comerciales y por ello, países como Costa Rica, han

utilizado esta herramienta con el fin de garantizarse mayores oportunidades de

intercambio y diversidad de socios. Hasta la fecha, los ocho acuerdos comerciales

en vigencia, dos en proceso de negociación; y el actual, que recién ha concluido,

permiten que nuestro país tenga mejores y reales posibilidades de desarrollo,

mediante el aumento de la inversión, el comercio y la promoción de negocios.

Singapur por su parte, es una economía que ofrece una importante gama de

oportunidades para Costa Rica, pues posee uno de los PIB per cápita más altos

del mundo2 -cercano a los US $37000-. Además, debido a su pequeña extensión

geográfica (cerca de 700 kilómetros cuadrados), la alta densidad de población

(equivalente a la de Costa Rica) y sus altos niveles de consumo, hacen de este

país una economía dependiente de las importaciones de productos, que la

producción costarricense podría ayudar a suplir.

De tal forma, durante la visita oficial que se hizo a aquel país en el mes de

diciembre de 2008, el Presidente de Costa Rica, don Óscar Arias Sánchez y su

homólogo de Singapur dieron el primer paso para materializar el mandato de

2 Singapore in Brief 2008: Datos estadísticos del Ministerio de Comercio e Industria de Singapur, para el año 2008.

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negociación para un TLC entre ambas naciones. A partir de entonces, se coordinó

la Primera Ronda de Negociación celebrada en Singapur en el mes de abril de

2009, reunión que permitió un primer intercambio conceptual entre las Partes y

una definición de la estructura, los objetivos y la agenda del proceso.

A lo anterior, siguió un valioso proceso bilateral de negociación, en el cual se

comenzó a definir el calendario de desgravación, las reglas de origen específicas,

los anexos de contratación pública, los anexos de servicios e inversión, las

regulaciones en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, los instrumentos de

defensa comercial, los mecanismos de solución de controversias; y las

disposiciones en materia de obstáculos técnicos al comercio, entre otros.

Durante la Segunda Ronda, realizada en el mes de agosto de 2010, mediante un

muy novedoso mecanismo de comunicación virtual (video conferencia), se logró

avanzar en los aspectos normativos del Acuerdo. Además, vale rescatar que el

trabajo se vio acompañado (previamente) de varias semanas de intercambio de

información y propuestas por medios electrónicos.

Finalmente, la Tercera Ronda se realizó en Singapur y la Cuarta en Costa Rica.

Ésta última permitió el acuerdo de la mayor parte de los capítulos del tratado; sin

embargo, la negociación concluyó el 29 de enero, fecha en que se declaró

finalizada y después de que ambos países hicieran las últimas consultas internas

respecto de algunos detalles de forma que estaban pendientes.

Conviene rescatar además, que todo el proceso fue acompañado de un dinámico

mecanismo de información y consulta, mediante el cual se informó

constantemente a los sectores productivos y a la sociedad civil en general, sobre

los avances de la negociación. Se organizaron también, más de 100 reuniones

con los sectores productivos, así como, eventos de información y consulta que

involucraron a universidades, movimientos sociales, sectores empresariales y al

Poder Legislativo.

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II. OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIÓN

Al inicio de la negociación para un Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y

Singapur, se plantearon los siguientes objetivos específicos:

• Avanzar en la apertura de la economía, a través de la modernización,

facilitación y dinamización del comercio, con el convencimiento de que la

liberalización comercial es un eje estratégico para impulsar el desarrollo

económico, social y humano.

• Alcanzar nuevas y mayores oportunidades de comercio entre las Partes,

tanto para la oferta exportable actual, como para la potencial; en las áreas

de bienes y servicios.

• Crear un marco jurídico estable que promueva y desarrolle las inversiones,

co inversiones y alianzas estratégicas en los territorios de las Partes.

• Optimizar, extender y profundizar las condiciones de acceso al mercado,

derivadas de las preferencias comerciales vigentes entre las dos Partes.

• Normar el comercio de bienes y servicios mediante el establecimiento de

reglas claras, transparentes y estables, que permitan el dinamismo

necesario para el desarrollo de los negocios, con el fin de promover el

desarrollo productivo sostenible y los flujos comerciales entre las Partes.

• Constituir mecanismos que eviten la aplicación de medidas unilaterales y

discrecionales que afecten los flujos comerciales.

• Incrementar y promover la competencia, mediante el mejoramiento de la

productividad y competitividad de los bienes y servicios.

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• Promover la cooperación y complementariedad económica entre los

Estados Parte, mediante la implementación de proyectos específicos en

temas prioritarios para cada uno de los países.

• Propiciar una comunicación permanente con la sociedad civil en el proceso

de negociación.

• Construir un Tratado de Libre Comercio compatible con las normas y

disciplinas de la Organización Mundial del Comercio, fundado en el

mecanismo de reciprocidad de obligaciones y derechos, que tomen en

cuenta las asimetrías entre las Partes3.

3 NOTA ACLARATORIA: Este documento explicativo se basa en el texto negociado y concluido entre Costa Rica y Singapur el 29 de enero de 2010, el cual a la fecha de publicación del presente informe se encuentra sujeto a revisión legal para efectos de exactitud, claridad, consistencia y cotejo lingüístico.

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III. INTERCAMBIO COMERCIAL ENTRE COSTA RICA Y SINGAPUR

El intercambio comercial entre Costa Rica y Singapur ha mostrado un

comportamiento de crecimiento paulatino pero sostenido a lo largo de esta

década, al pasar de US$ 21 millones en 2001 a US$ 55 millones en el 2008.

(Gráfico 1)

Sin embargo, lo más sobresaliente del comportamiento de los flujos comerciales

durante los últimos 15 años ha sido el crecimiento pronunciado, principalmente en

las exportaciones de Costa Rica hacia Singapur durante el periodo 1998-1999,

con la subsecuente desaceleración del intercambio comercial durante los años

2000-2001.

La razón de este crecimiento en las exportaciones de Costa Rica hacia Singapur

se explica por la preponderancia de las exportaciones de partes de computadoras

durante el año 1999, por un monto de US$ 70 millones. Lo anterior, se debe al

inicio de operaciones de la empresa Intel en Costa Rica, en el año 1998. Por su

parte, en el periodo 2001-2008, las exportaciones han crecido a una tasa

promedio anual de 3%, en tanto las importaciones lo han hecho en el orden de

24%.

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Costa Rica: Intercambio comercial con Singapur1995-2008

-20

-100

1020

30

4050

6070

80

Mill

ones

de

US$

EXPORTACIONES 4 6 8 40 75 44 12 15 24 25 23 32 32 25

IMPORTACIONES 10 9 10 12 12 7 9 10 10 19 28 30 26 30

SALDO -6 -3 -2 28 63 37 3 6 14 6 -5 1 5 -4

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

Fuente: COMEX, con base en cifras de PROCOMER y BCCR.

GRAFICO 1: INTERCAMBIO COMERCIAL COSTA RICA-SINGAPUR

En el año 2008, Singapur se ubicó en la posición 36 como principal destino de

exportación de Costa Rica, mientras que se ubicó en la posición 41 como principal

origen de las importaciones costarricenses.

Los principales productos exportados a Singapur en el 2008 pueden observarse

en el Gráfico 2. Si bien, los principales tres productos (partes de computadoras,

amplificadores y partes de circuitos integrados) representan aproximadamente el

85% del valor de las exportaciones, el resto de la oferta exportable costarricense a

este mercado presenta una moderada diversificación. Actualmente, Costa Rica

exporta más de 60 productos a esa nación, entre los que se encuentran a nivel

industrial los portalámparas, clavijas y enchufes; partes de aparatos emisores o

receptores de radiodifusión y de aparatos receptores de televisión; como también

los interruptores. En el sector agrícola figuran también las exportaciones de café

sin tostar y sin descafeinar.

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GRAFICO 2: COSTA RICA: PRINCIPALES PRODUCTOS EXPORTADOS A SINGAPUR, 2008

Partes de computadoras

68,9%

Portalámparas, clavijas y enchufes

3,0%

Partes de circuitos integrados

4,0%

Amplificadores11,8%

Partes de aparatos emisores o

receptores de radiodifusión; y de

receptores de televisión

2,4%

Interruptores1,9%

Otros productos6,1%

Café sin tostar y sin descafeinar

1,8%

Los diez principales productos de importación provenientes de Singapur

representan el 76,2% de las importaciones y entre ellos se encuentran:

manufacturas de plástico (24,3%), el caucho natural que usa como materia prima

la industria de llantas (10,3%), los circuitos electrónicos integrados y el equipo

médico (que tienen en conjunto una participación de 9,7%), y otros productos

como manufacturas de hierro y acero, partes de teléfonos, medicamentos, partes y

accesorios de máquinas y aparatos y preparaciones alimenticias. Cabe destacar;

sin embargo, que los montos importados de estos productos son en general muy

moderados si se les compara con las importaciones de estos mismos, que Costa

Rica realiza de otros países.

Fuente: COMEX, con base en cifras de PROCOMER.

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Manufacturas de plástico24,3%

Medicamentos5,0%

Partes y accesorios de máquinas y

aparatos2,7%

Preparaciones alimenticias

2,2%

Partes de teléfonos5,3%

Conductores eléctricos

1,4%

Manufacturas de hierro o acero

5,7%

Caucho natural10,3%

Circuitos electrónicos integrados

9,7%

Equipo médico9,7%

Otros productos23,8%

GRAFICO 3: COSTA RICA: PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS DE SINGAPUR, 2008

A pesar de su reducido tamaño geográfico y demográfico, Singapur cuenta con

indicadores propios de una economía desarrollada, aunque no lo sea. De hecho,

su territorio equivale a una cuarta parte del de la provincia de Heredia y su

población es muy similar a la de nuestro país; sin embargo, su PIB (US$ 181.030

millones) y PIB per cápita (US$ 38.972) son mayores a los de Costa Rica. Por su

parte, la tasa de crecimiento de Costa Rica en el 2008 (2,9%) fue superior a la de

Singapur (1,1%), mientras que la economía singapurense posee mejores

indicadores que la costarricense en términos de desempleo e inflación. Es

importante mencionar que la estructura de ambas economías es bastante disímil,

pues mientras Singapur es una economía de servicios que carece de producción

agrícola, Costa Rica basa una parte considerable de su potencial exportador en

ese sector de la economía. Esto hace que ambas economías sean altamente

complementarias y exalta los prospectos del intercambio comercial entre ellas a

futuro.

Fuente: COMEX, con base en cifras del BCCR.

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CUADRO 1: INDICADORES ECONÓMICOS DE COSTA RICA Y SINGAPUR, 2008

Indicador económico Costa Rica Singapur

PIB 2008 (millones US$) 29.828 181.939 Tasa de crecimiento del PIB real 2007/2008 2,9% 1,1% Población (millones) 4,5 4,7 PIB per cápita 2008 (US$) 6.580 38.972 Inflación 13,9% 5,4% Tasa de desempleo 4,9% 3,1% Fuente CR: FMI e INEC. Fuente Singapur: FMI.

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IV. ASPECTOS PRINCIPALES DEL TRATADO

El Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur se compone de

diecinueve capítulos y sus respectivos anexos, que se refieren a los siguientes

temas: disposiciones iniciales y definiciones generales; comercio de mercancías;

reglas de origen y aduanas; medidas sanitarias y fitosanitarias; obstáculos

técnicos al comercio; defensa comercial; contratación pública; políticas de

competencia; inversión; comercio de servicios; comercio electrónico; propiedad

intelectual e innovación; cooperación, promoción y fortalecimiento de las

relaciones comerciales; transparencia; administración del tratado; solución de

controversias; excepciones y disposiciones finales.

El objetivo y los principales aspectos de cada capítulo se resumen a continuación:

Capítulo 1. Sección A. Disposiciones Iniciales: establece la creación de una

zona de libre comercio entre las Partes, de conformidad con el Acuerdo de

Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

(Acuerdo sobre la OMC). Los principales objetivos del tratado son:

• promover la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;

• facilitar el comercio de bienes y servicios;

• establecer normas claras que garanticen un ambiente predecible y

transparente para el comercio de bienes y servicios entre las Partes;

• promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

• aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

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• proteger en forma adecuada y eficaz los derechos de propiedad intelectual

en los territorios de las Partes, tomando en consideración la situación

económica y la necesidad social o cultural de cada país;

• confirmar su compromiso con la promoción del comercio, y reafirmar su

aspiración de alcanzar un balance apropiado entre los componentes

económicos, sociales y ambientales del desarrollo sostenible;

• crear procedimientos eficaces para la implementación y aplicación de este

Tratado, para su administración conjunta y para la solución de

controversias; y

• establecer un marco para una mayor cooperación bilateral dirigida a ampliar

y mejorar los beneficios de este Tratado.

Asimismo, el capítulo establece que la interpretación y aplicación de las

disposiciones del acuerdo se realizarán a la luz de estos objetivos y de

conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional. Finalmente, se

regula la relación entre el tratado y otros acuerdos internacionales.

Sección B. Definiciones Generales: desarrolla los conceptos de aplicación

general del tratado, salvo que se especifique otra definición para un término en

algún capítulo del mismo.

Capítulo 2. Comercio de mercancías: establece una serie de disposiciones que

regulan la eliminación de las barreras arancelarias (derechos aduaneros de

importación) y no arancelarias (cualquier medida diferente a los aranceles), que

puedan restringir el comercio entre los dos países.

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Para ello, se establece que la eliminación de los aranceles se llevará a cabo de

acuerdo con los listados consignados en un Anexo, los cuales se denominan

“programas de desgravación arancelaria” de Costa Rica y de Singapur y

constituyen el detalle, producto por producto, de la forma en que los derechos

aduaneros de importación (o aranceles) serán eliminados para los productos.

Así, a los productos identificados con la letra “A” se les eliminará por completo el

arancel al momento de entrada en vigencia del Tratado; a los identificados con la

letra “B” se les eliminará el arancel en 5 partes iguales, una cada año, de manera

que quedarán libres de aranceles en el quinto año de vigencia del Tratado. A los

identificados con la letra “C” se les eliminará el arancel en 10 partes iguales, una

cada año, de manera que quedarán libres de aranceles el décimo año de vigencia

del Tratado. Finalmente, a los productos identificados con la letra “D” se les

eliminará el arancel en 10 años, pero con la particularidad de que la desgravación

iniciará en el año 6, después de un período de gracia de 5 años. También se

establece que los plazos definidos para la eliminación de los aranceles podrán ser

reducidos en el futuro, por mutuo acuerdo de ambos países.

Es muy importante señalar, que el beneficio de la eliminación de los aranceles

aplicará únicamente a los productos que cumplan con las Reglas de Origen

establecidas en el Tratado. Es decir, aquellos que cumplan con los criterios de

transformación sustancial que deben provocar en las materias primas y bienes

intermedios, los diferentes procesos productivos para que los bienes finales

puedan ser considerados originarios de Costa Rica o Singapur, aún si algunos de

sus componentes han sido importados de otros países.

Otro aspecto fundamental de este capítulo es el principio de Trato Nacional, que

es el compromiso que asumen ambos países de no brindar a las mercancías que

cada uno importe del otro, un trato discriminatorio o menos favorable que el que le

den a los productos similares producidos localmente. En otras palabras, Costa

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Rica se compromete a no aplicarle a los productos que importe de Singapur,

ninguna disposición o impuesto interno (ventas, selectivo de consumo, etc.) en

forma discriminatoria respecto de lo que le aplica a los productos similares

producidos en Costa Rica, y viceversa. Esta disposición es uno de los pilares

fundamentales que garantiza que no se establezcan barreras no arancelarias al

comercio entre los dos países.

Asimismo, ambos países asumen el compromiso de no cobrar impuestos a sus

exportaciones bilaterales, pero Costa Rica excluye de esta disposición los

impuestos que se cobran a las exportaciones de banano, café y carne, los cuales

seguirán vigentes, puesto que constituyen una importante fuente de financiamiento

para la operación de las entidades rectoras de dichos sectores productivos.

Finalmente, se establecen tres regímenes especiales por medio de los cuales las

mercancías que sean importadas bajo cualquiera de las tres condiciones

señaladas a continuación, pueden ingresar al mercado sin pagar los aranceles

aplicables:

• si las mercancías importadas corresponden a muestras comerciales de

valor insignificante (importadas para facilitar la solicitud de pedidos), o bien

a materiales de publicidad impresos (máximo una copia de cada ejemplar);

• si las mercancías están siendo importadas después de haber sido enviadas

al exterior para ser reparadas o alteradas (esto permite, por ejemplo, que

una máquina que es “exportada” de Costa Rica a Singapur para que sea

reparada, no tenga que pagar aranceles al ser importada de regreso a

territorio costarricense);

• si las mercancías permanecen en el país solamente por un tiempo limitado

(admisión temporal), pues ingresan para usos temporales asociados con

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exhibiciones en ferias y eventos, actividades promocionales, actividades

periodísticas e informativas, y eventos culturales o deportivos, entre otros.

Capítulo 3. Reglas de Origen: instituye las disposiciones normativas para

determinar el origen de las mercancías, con el propósito de identificar aquellas que

podrán gozar del trato arancelario preferencial, acordado en este tratado. El

capítulo comprende artículos relacionados con definiciones; criterios generales

para considerar las mercancías como originarias; operaciones mínimas que no

confieren origen; mercancías totalmente obtenidas o producidas; mercancías que

no son totalmente obtenidas o producidas; valor de contenido calificador; valor de

los materiales; disposiciones sobre De Minimis; acumulación de origen;

accesorios, repuestos y herramientas; envases y materiales de empaque para la

venta al por menor; contenedores y materiales de embalaje para embarque;

mercancías y materiales fungibles; materiales indirectos empleados en la

producción y tránsito a través de No Partes.

Además, en este capítulo se establecen las reglas que confieren el origen a las

mercancías y que podrían por ende, beneficiarse del trato arancelario preferencial.

En este sentido, se crea una regla de origen general de cambio de subpartida o de

valor de contenido calificador del 35% y un Anexo que contiene excepciones a la

aplicación de esta regla de origen general. Capítulo 4. Aduanas: Sección A. Capítulo de Aduanas relacionados con Procedimientos: incluye disposiciones tendientes a facilitar y agilizar el comercio

entre ambos países, por medio de instrumentos tales como la transparencia en

cuanto a la publicación de leyes y reglamentaciones aduaneras; despacho de

mercancías; automatización de los procedimientos aduaneros; la implementación

de sistemas de análisis de riesgo que permitan un despacho más expedito para

envíos de bajo riesgo; cooperación entre las administraciones aduaneras;

confidencialidad de la información; revisión y apelación; sanciones; emisión de

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resoluciones anticipadas; y solución de controversias sobre clasificación de las

mercancías.

Sección B. Capítulo de Aduanas relacionados con Origen: desarrolla los

procedimientos aduaneros que deben vigilarse al comercializar mercancías al

amparo del Tratado. Dentro de los elementos más destacados se encuentran: los

relacionados con las formalidades del certificado de origen; el procedimiento para

verificar el origen de las mercancías; las excepciones para la presentación de

certificado de origen; requisito para el mantenimiento de registros; obligaciones

relacionadas a las importaciones y a las exportaciones y facturación por un tercer

país.

Capítulo 5. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: determina las disposiciones

que tienen como objetivo proteger la vida y la salud de las personas, los animales

y los vegetales de las Partes, al mismo tiempo que facilita y mejora el comercio

bilateral. Además, impulsa la implementación del Acuerdo de Medidas Sanitarias y

Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (AMSF) y las normas,

guías y recomendaciones aplicables de las organizaciones internacionales de

competencia (Codex Alimentarius, OIE y CIPF).

Asimismo, se establece un marco para atender problemas comerciales que logre

expandir las oportunidades comerciales. Por último, fortalece la cooperación en

asuntos sanitarios y fitosanitarios para profundizar el entendimiento mutuo de las

regulaciones y procedimientos de cada Parte.

Capítulo 6. Obstáculos Técnicos al Comercio: reafirma los derechos y

obligaciones que establece el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de

la Organización Mundial del Comercio, y tiene como propósito facilitar el comercio,

evitando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de

la conformidad puedan constituirse en barreras al comercio. Adicionalmente, se

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fortalecen las obligaciones de transparencia y se crean los Coordinadores, cuya

función es velar por la implementación y administración de las disposiciones

contenidas en este capítulo, atender los asuntos que surjan en el comercio,

canalizar la información que sea necesario intercambiar, así como aumentar la

cooperación en el desarrollo y mejoramiento de las regulaciones técnicas.

Capítulo 7. Defensa Comercial: instituye los mecanismos necesarios para la

defensa del sector productivo nacional en caso de aumento masivo de

importaciones, ocasionadas por la desgravación arancelaria o por prácticas de

comercio desleal que causen o amenacen ocasionar un daño importante a la rama

de producción nacional, y que produzca bienes similares o directamente

competidores. El Capítulo consta de tres secciones: Sección A (Medidas de

Salvaguardia Globales); Sección B (Medidas de Salvaguardia Bilaterales); y

Sección C (Antidumping, Subsidios y Medidas Compensatorias).

Sección A: Medidas de Salvaguardia Globales: establece las condiciones

mediante las cuales las Partes podrán aplicar las medidas previstas en el artículo

XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC. En ese

sentido, se conservan los derechos y obligaciones derivados de la normativa

OMC correspondiente, con la excepción de que las Partes acuerdan la posibilidad

de exclusión del ámbito de aplicación de las medidas globales, si las

importaciones de la otra Parte no son una causa substancial del daño serio o

amenaza de daño serio. Se establece la imposibilidad de imponer

simultáneamente medidas de salvaguardias bilaterales y globales.

Sección B: Medidas de Salvaguardia Bilaterales: incorpora las condiciones

mediante las cuales las Partes podrán aplicar las medidas de salvaguardia

bilaterales. Estas medidas podrán imponerse cuando como resultado de la

reducción o eliminación arancelaria, las importaciones de un producto aumenten

en cantidades tales que ocasionen o amenacen ocasionar un daño grave a la

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rama de producción nacional, que produzca bienes similares o directamente

competidores.

La forma de aplicación de las medidas consistirá en suspensiones de reducciones

futuras de las tasas arancelarias correspondientes o en incrementos arancelarios

del producto en cuestión. Dichas medidas únicamente podrán ser impuestas por

las Partes durante un período de transición, que consiste en un período

equivalente al período de desgravación de cada producto más un período

adicional de dos años, con la excepción de aquellos productos incluidos en las

categorías C y D del programa de desgravación arancelaria, en cuyo caso el

período de transición se limitará al período de desgravación correspondiente a

esos productos. Los procedimientos previstos para la aplicación de las medidas de

salvaguardia bilaterales serán regulados por las disposiciones del Acuerdo sobre

Salvaguardias de la OMC y durante el período de investigación las Partes podrán

aplicar medidas provisionales.

Sección C: Antidumping, Subsidios y medidas compensatorias: ratifica los

derechos y obligaciones que poseen las Partes en esta materia de conformidad

con la Organización Mundial del Comercio. Además, establece algunas

disposiciones adicionales que pretenden garantizar la transparencia en los

procedimientos, así como disposiciones relativas a la implementación obligatoria

de la regla del derecho inferior y el interés público. Las Partes acordaron no utilizar

la práctica de reducción a cero, a la hora de determinar los márgenes de dumping

y en materia de subsidios, no introducir o mantener ningún subsidio a la

exportación de mercancías agrícolas, destinadas al territorio de las Partes.

Capítulo 8. Contratación Pública: define las garantías mínimas que las Partes

deben aplicar en las contrataciones públicas. Las regulaciones establecidas se

fundamentan en los principios de no-discriminación, apertura, transparencia y

publicidad, otorgando trato nacional a los proveedores, bienes y servicios de las

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otras Partes en las contrataciones públicas de cada Parte. El Capítulo es

consistente con las disposiciones de la legislación costarricense en materia de

contratación pública.

En materia de procedimientos de contratación pública, el capítulo garantiza los

principios de transparencia y publicidad, estableciendo la obligación de publicar

oportunamente todas las medidas que rigen las contrataciones y avisos invitando

a contratar, enlistando los medios a través de los cuales se publicará dicha

información. Se dispone que los avisos de contratación deben contener

información suficiente para el oferente, otorgando tiempo suficiente para que los

proveedores puedan preparar y presentar ofertas para participar en las

contrataciones públicas de las Partes. Igualmente, las Partes se comprometen a

impulsar el desarrollo de medios electrónicos de contratación, que aseguren una

mayor divulgación de las oportunidades de contratación.

En relación con los procesos de impugnación, se asegura tiempo suficiente para

presentar recursos, y que estos sean revisados por autoridades administrativas o

judiciales imparciales e independientes. Asimismo, se establece el compromiso de

las Partes de aplicar procedimientos de licitación abiertos al realizar sus

contrataciones; se incluyen disposiciones para garantizar la integridad de los

funcionarios públicos involucrados en los procesos de contratación pública; y la

facultad de las Partes de adoptar o mantener medidas necesarias para proteger la

moral, la seguridad o el orden públicos, la salud, la vida y la propiedad intelectual,

entre otros.

Capítulo 9. Políticas de Competencia: contribuye con la promoción de la libre

competencia y la eliminación de las prácticas anticompetitivas en el área de libre

comercio. De conformidad con este capítulo, la promoción de la competencia se

implementará a través de la adopción o el mantenimiento de legislaciones de

competencia que proscriban las prácticas anticompetitivas en sus respectivos

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territorios. Asimismo, se implementan las medidas necesarias para contrarrestar

estas prácticas a través de las autoridades de competencia correspondientes.

De igual forma, se reconoce la importancia de la cooperación y la coordinación

para asegurar el desarrollo efectivo de las políticas y legislaciones sobre

competencia y acordaron por ende cooperar en estas materias, así como en

buscar un mayor acercamiento entre sus autoridades de competencia.

Con respecto a las consultas, se establece un mecanismo en el cual se aborden

asuntos específicos que surjan de la aplicación del Capítulo y que promuevan un

mayor entendimiento entre las Partes. Se determina que cualquier comunicación o

información intercambiada entre las Partes en atención a dichas consultas, deberá

mantener la confidencialidad del caso.

En materia de transparencia y solicitudes de información, se mantiene el

compromiso de publicar las leyes de competencia y poner a disposición de la otra

Parte información pública concerniente a actividades de implementación de la ley,

que pudiera afectar el comercio y la inversión dentro del área de libre comercio.

Finalmente, se acordó excluir el capítulo del ámbito de aplicación de los

procedimientos de solución de controversias del Acuerdo.

Capítulo 10. Inversión: regula las inversiones y los inversionistas de las Partes,

particularmente el trato que recibirán dichas inversiones e inversionistas con

respecto a: las inversiones e inversionistas nacionales y de terceros países, el

nivel mínimo de trato de conformidad con el derecho internacional

consuetudinario, las pérdidas ocasionadas por causas extremas como conflictos

armados o estados de emergencia, los casos de expropiación de las inversiones,

las transferencias derivadas de una inversión y la subrogación de los derechos de

los inversionistas.

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De conformidad con las disposiciones del capítulo, las Partes no podrán imponer

una serie de requisitos de desempeño relativos al establecimiento de inversiones y

a la recepción de beneficios ni condiciones de nacionalidad respecto a los altos

ejecutivos o juntas directivas de las empresas; sin embargo, podrán requerir

formalidades especiales y requisitos de información a las inversiones y denegar

los beneficios del capítulo en casos determinados. Las controversias que pudieren

surgir entre una Parte y los inversionistas de la otra Parte, cuando se alegue que

dicha Parte ha incumplido una obligación del capítulo y ha ocasionado pérdidas o

daños al inversionista o a su inversión en virtud de dicho incumplimiento, se

resolverán mediante el mecanismo de solución de controversias inversionista-

Estado que incorpora el capítulo.

Capítulo 11. Comercio de Servicios: regula a los proveedores de servicios de

las Partes que suministren servicios de manera transfronteriza o mediante la

presencia temporal del proveedor de servicios en el territorio de la otra Parte, así

como el consumo de servicios en el exterior. El capítulo regula el trato que

recibirán dichos proveedores de servicios, con respecto a los proveedores de

servicios nacionales y de terceros países. De conformidad con las disposiciones

del capítulo, las Partes no podrán imponer medidas que limiten el acceso a los

mercados, tales como limitaciones sobre el número de proveedores, activos,

transacciones, operaciones o producción de servicios; ni condiciones de

establecer una empresa o ser residente en el país para suministrar un servicio de

manera transfronteriza.

Adicionalmente, el capítulo establece disposiciones sobre los requisitos de

autorización para el suministro de servicios, los mecanismos de reconocimiento de

dichos requisitos y otras disposiciones sobre monopolios y proveedores exclusivos

de servicios, transferencias y pagos y denegación de beneficios. Finalmente, el

capítulo incorpora un anexo sobre servicios de telecomunicaciones el cual

desarrolla una serie de principios regulatorios relativos a servicio universal,

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independencia de la autoridad reguladora, transparencia, asignación y utilización

de recursos escasos, interconexión, acceso a y uso de redes, competencia,

sistemas de cables submarinos y flexibilidad en las opciones tecnológicas.

Capítulo 12. Comercio Electrónico: norma el tratamiento arancelario que reciben

los productos digitales, entendidos como programas de cómputo, texto, video,

imágenes, grabaciones de sonido y otros productos que sean digitalmente

codificados.

El capítulo establece la no aplicación de aranceles cuando dichos productos se

transmitan de forma electrónica. Por otra parte, cuando dichos productos sean

almacenados en un medio portador, por ejemplo un disco compacto, el valor

aduanero de un medio portador importado que incorpore un producto digital se

calculará basado en el costo o valor del medio portador independientemente del

costo o valor del producto digital. Asimismo, se regula el trato que recibirán los

productos digitales transmitidos electrónicamente con respecto a los productos

similares nacionales y de terceros países, e incorpora disposiciones sobre

transparencia y cooperación.

Capítulo 13. Propiedad Intelectual e Innovación: reafirma las visiones

coincidentes entre las Partes, en relación con los derechos de propiedad

intelectual, sin imponer estándares adicionales de protección y ratificando

principios y obligaciones contraídas en otros ámbitos internacionales, a través de

los acuerdos multilaterales y bilaterales. La visión integral de estas disposiciones

es más amplia respecto de los temas que tradicionalmente han sido incluidos en el

ámbito de la Propiedad Intelectual. La finalidad es lograr un adecuado equilibrio

entre los derechos de los titulares y los usuarios del sistema de propiedad

intelectual, como una idea compartida por ambos países, con el fin de consolidar

un instrumento que contribuye al desarrollo.

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En cuanto a las disposiciones sustantivas, el capítulo incorpora regulaciones sobre

diversos temas relacionados con los derechos de propiedad intelectual y la

innovación, tales como principios y disposiciones generales; recursos genéticos,

conocimiento tradicional y folclore; patentes y salud pública; indicaciones

geográficas, y cooperación.

Capítulo 14. Cooperación, Promoción y Fortalecimiento de las Relaciones Comerciales: establece un marco para impulsar programas de asistencia mutua,

en áreas que permitan un mayor aprovechamiento derivado de las relaciones

comerciales y el fomento de la inversión. Para lograr este objetivo, el marco

definido pretende servir como guía para el desarrollo presente y futuro de las

relaciones de cooperación entre las Partes.

En el capítulo también se incluyen como áreas prioritarias de cooperación las

siguientes: pequeñas y medianas empresas; promoción de la ciencia y la

tecnología, innovación, transferencia de tecnología y conocimiento y

emprendimiento; promoción de las exportaciones y atracción de inversiones;

cultura, deportes y actividades recreativas; agroindustria y cooperación ambiental

y laboral. También, se abordan otras áreas como: salud; infraestructura en

puertos, aeropuertos, y carreteras; solución de diferencias y tecnología de la

información y comunicación. Asimismo, se establece una cláusula evolutiva que

deja abierta la posibilidad de que las Partes puedan cooperar en otras áreas de

mutuo interés, además de las establecidas en este tratado de libre comercio.

Este capítulo permite contar con un enfoque integral de cooperación para que una

economía pequeña en desarrollo como la costarricense, logre impulsar los

beneficios del libre comercio y con esto alcanzar mayores niveles de desarrollo y

bienestar social. Para esto, el planteamiento y la negociación de este capítulo

contó con la activa participación de representantes de distintas instituciones

gubernamentales como el Ministerio de Planificación Nacional y Política

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Económica, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Ciencia y

Tecnología, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de Salud,

entre otras. De esta manera, los temas abordados contemplan necesidades de

cooperación del país en distintos ámbitos dentro de lo establecido en el Plan

Nacional de Desarrollo.

Capítulo 15. Transparencia: establece las normas para asegurar una aplicación

transparente de las disposiciones del tratado.

El capítulo contiene disposiciones referidas a los puntos de contacto que debe

designar cada Parte para facilitar su comunicación en temas relacionados con el

tratado; la publicación de leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones

administrativas; la notificación de medidas que pudieran afectar el funcionamiento

del tratado; la respuesta oportuna y sin costo a la solicitud de información, el

establecimiento o mantenimiento de tribunales para revisión y corrección de

acciones administrativas relacionadas con el tratado y una norma que regula la

relación del capítulo con otras disposiciones contenidas en el tratado.

Capítulo 16. Administración del Tratado: hace referencia a la administración del

tratado. Constituye la Comisión de Libre Comercio y sus funciones, así como la

figura de los Coordinadores del Tratado. Además, establece disposiciones

relativas a la administración de los procedimientos de solución de controversias.

Capítulo 17. Solución de Controversias: define los procedimientos que se

encuentran a disposición de las Partes para solucionar las controversias de

naturaleza comercial, que se puedan presentar entre éstas a raíz de la

interpretación o aplicación del tratado. La primera etapa es la de consultas, en la

que las Partes tratarán de lograr un acuerdo directamente entre ellas. De no

lograrse dicho acuerdo, se prevé la posibilidad de recurrir a los buenos oficios, la

conciliación, la mediación o a un procedimiento ante un grupo especial. El capítulo

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establece además, los lineamientos y requisitos para la selección de los

integrantes de dicho grupo especial; describe el contenido básico de las reglas de

procedimiento, la posibilidad de solicitar información o asesoría técnica y el

proceso de implementación de los informes del grupo especial, entre otros.

Capítulo 18. Excepciones: establece situaciones especiales por las cuales se

podrían realizar excepciones a la aplicación de las obligaciones que contiene el

tratado. Entre las excepciones incorporadas están aquéllas de naturaleza general

que dispone la OMC para la protección de la vida y los recursos naturales entre

otros, la protección de la seguridad esencial, medidas tributarias, la solución de

dificultades en la balanza de pagos y regulaciones para la divulgación de

información.

Capítulo 19. Disposiciones Finales: determina las disposiciones que dan forma

al marco final de aplicación para el tratado, entre las cuales destacan

disposiciones sobre anexos y notas al pié, enmiendas, modificaciones del Acuerdo

sobre la OMC, entrada en vigor y terminación.

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V. ALCANCE Y CONTENIDO DEL ACUERDO

CAPITULO 1. DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES I. OBJETIVO Establecer una zona de libre comercio entre las Partes y definir los conceptos que

se utilizan de manera generalizada en el tratado.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura

El capítulo de disposiciones iniciales y definiciones generales se encuentra

compuesto por dos secciones. La Sección A, que establece las disposiciones

iniciales, está conformada por tres artículos concernientes al establecimiento de la

zona de libre comercio entre las Partes, los objetivos que persigue el tratado y la

relación de éste con otros tratados internacionales. La Sección B, por su parte, se

compone de dos artículos. El primero desarrolla las definiciones de alcance

general y el segundo establece ciertas definiciones que son específicas para cada

país.

2. Alcance y Contenido

Sección A: Disposiciones Iniciales

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A. Establecimiento de una Zona de Libre Comercio

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre

Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994) y el Artículo V del Acuerdo

General sobre el Comercio de Servicios (GATS), Las Partes establecen una zona

de libre comercio.

B. Objetivos del Tratado

Los objetivos del tratado son los siguientes:

• promover la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;

• facilitar el comercio de bienes y servicios;

• establecer normas claras que garanticen un ambiente predecible y

transparente para el comercio de bienes y servicios entre las Partes;

• promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

• aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

• proteger en forma adecuada y eficaz los derechos de propiedad intelectual en

los territorios de las Partes, tomando en consideración la situación económica y

la necesidad social o cultural de cada país;

• confirmar su compromiso con la promoción del comercio y reafirmar su

aspiración de alcanzar un balance apropiado entre los componentes

económicos, sociales y ambientales del desarrollo sostenible;

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• crear procedimientos eficaces para la implementación y aplicación de este

tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y

• establecer un marco para una mayor cooperación bilateral dirigida a ampliar y

mejorar los beneficios de este tratado.

C. Relación con Otros Acuerdos

En el artículo que establece la relación de este tratado con otros acuerdos

internacionales, las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre

ellas, conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean Parte.

Adicionalmente, se establece que en caso de existir una inconsistencia entre este

tratado y los acuerdos citados, prevalecerá el presente tratado.

Sección B: Definiciones

D. Definiciones de Aplicación General

En este artículo se incluyen, entre otros, definiciones sobre: Acuerdo sobre la

OMC, aranceles, autoridad aduanera, Comisión, días, GATS, GATT 1994, medida,

mercancías de una Parte, OMC, Parte, partida, Sistema Armonizado y subpartida.

Estos conceptos se utilizan en diversos capítulos del tratado, razón por la que se

incluyen en el artículo de definiciones generales y no en un capítulo específico.

Por último, es importante indicar que las definiciones aplican únicamente para

efectos del tratado.

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E. Definiciones Específicas por País

El artículo contiene las definiciones de los conceptos de nacional y territorio, las

cuales aplican únicamente para efectos del tratado.

CAPITULO 2. COMERCIO DE MERCANCÍAS I. OBJETIVO

Asegurar, a la entrada en vigencia del acuerdo, un tratamiento no discriminatorio a

las mercancías importadas en relación a las mercancías nacionales, así como la

eliminación de las barreras no arancelarias al comercio de bienes entre ambos

países y la eliminación de los derechos arancelarios, en forma inmediata para la

mayoría de las mercancías y en forma gradual para los bienes que presenten

algunas sensibilidades.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura

El capítulo consta de trece artículos y dos anexos: el primero referido al programa

de eliminación de aranceles, tanto de Costa Rica como de Singapur; y el segundo,

que contiene las excepciones aplicables a la disposición de eliminación de los

impuestos a la exportación de mercancías.

2. Alcance y Contenido

El contenido y alcances de cada uno de los trece artículos del capítulo es el

siguiente:

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A. Ámbito y Cobertura:

Se indica que las disposiciones de este artículo aplican al comercio de mercancías

entre ambos países.

B. Definiciones:

Esta sección, definen los conceptos utilizados a lo largo de los siguientes 11

artículos del capítulo, que brindarán mayor certeza en la interpretación del

Tratado.

C. Trato Nacional:

Ambas Partes se comprometen a brindarle a las mercancías que se comercien

entre sí, un trato no menos favorable que el que brindan a las mercancías

similares, que se producen localmente. En otras palabras, el compromiso consiste

en no discriminara las mercancías importadas, con respecto a la producción

nacional.

D. Desgravación Arancelaria:

Se establece que las partes eliminarán sus aranceles aduaneros de conformidad

con las disposiciones contenidas en el Anexo 2.1 (Desgravación Arancelaria).

Como parte de ello, se dispone que si un país reduce su arancel aplicado NMF por

debajo del arancel aplicable en este Tratado; de acuerdo con su programa de

desgravación arancelaria deberá cobrarle a las mercancías importadas del otro

país el nuevo arancel aplicado NMF.

Asimismo, las Partes se comprometen a no elevar ningún arancel, ni introducir

nuevos aranceles sobre las mercancías que comercien entre sí. Cabe destacar,

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que las disposiciones de este artículo aplican solamente al comercio de

mercancías originarias de los países firmantes y que cumplen con las

disposiciones que el Tratado establece en materia de reglas de origen.

E. Aceleración de la Desgravación Arancelaria:

En esta sección, se instauran dos principios que permiten acelerar el proceso de

eliminación de aranceles: por un lado la posibilidad de que cada país pueda

asumir unilateralmente la reducción de sus aranceles por debajo de los

establecidos en el programa de desgravación arancelaria de este Tratado; y por

otro, que en cualquier momento, posterior a la entrada en vigencia del Tratado, los

países puedan por mutuo acuerdo acelerar el proceso de eliminación de

aranceles.

F. Eliminación de impuestos a la exportación:

Ambas Partes eliminan todo tipo de impuestos sobre la exportación de

mercancías, con la excepción de los que Costa Rica cobra sobre la exportación de

café, banano y carne, los cuales se listan en el Anexo 2.2.

G. Valoración Aduanera:

Ambas Partes se comprometen a que la valoración en aduana de las mercancías

que importen, se realizará de conformidad con las disposiciones al efecto del

Artículo VII del GATT de 1994 y el Acuerdo de la OMC sobre la implementación de

éste.

H. Cargas y Formalidades Administrativas:

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Este artículo establece el compromiso de que las cargas de cualquier naturaleza

cobradas sobre la importación de mercancías, se limiten al costo aproximado de

los servicios prestados en la Aduana y no representen un costo adicional que

proteja de manera indirecta a las mercancías producidas localmente.

I. Eliminación de los derechos consulares:

Los documentos de las importaciones (tales como facturas comerciales,

certificados de origen, manifiestos de carga, declaraciones de exportación de los

transportistas, o cualquier otro documento de aduana requerido para la

importación), no requerirán de facturas o visas consulares. Asimismo, se

mantendrá en Internet una lista de las tasas y cargos que se impongan sobre las

exportaciones e importaciones.

J. Admisión Temporal de Mercancías:

En esta disposición, las Partes conceden acceso libre del pago de aranceles a las

mercancías que ingresan al territorio de una de las Partes, pero que

permanecerán allí por un espacio de tiempo limitado, siempre y cuando sean

importadas por, o para el uso de, un nacional o residente del otro país para sus

actividades profesionales, de negocios, comerciales o deportivas. Dichas

mercancías no podrán ser vendidas, arrendadas ni consumidas, mientras el

producto se encuentre en el territorio del país que lo admite temporalmente y éste

podrá requerir el pago de una fianza o garantía, que no exceda el monto de los

cargos que se adeudarían por concepto de aranceles, en caso de que se tratase

de una importación definitiva. De no cumplir con estas condiciones, la otra Parte

podrá cobrar los cargos correspondientes a los derechos de importación.

Las disposiciones sobre admisión temporal aplican a las siguientes mercancías:

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• equipo profesional, incluidos el equipo de prensa y televisión, programas de

computación y equipo de radiodifusión y cinematografía, necesario para el

ejercicio de la actividad, oficio o profesión de la persona de negocios que

califique con los requisitos de entrada temporal que establezca la legislación de

la Parte importadora;

• mercancías importadas para propósitos deportivos o destinados a exhibición o

demostración; y

• muestras comerciales y películas publicitarias.

Además, se permite que las mercancías que se importen mediante admisión

temporal, puedan ser exportadas por un puerto diferente al de entrada al territorio

de una de las Partes.

Quedan excluidos de la aplicación de esta modalidad de admisión temporal los

licores y productos que contengan alcohol, así como los productos que contengan

tabaco.

K. Mercancías reimportadas después de reparación o alteración:

Cuando una mercancía sea exportada del territorio de una las Partes, para ser

reparada o alterada, ésta no estará sujeta al pago de aranceles al ingresar a la

Parte en la que se realice la reparación, ni en la que la reciba de vuelta, una vez

efectuada la reparación o alteración. Asimismo, se establece que la reparación o

alteración no incluye ningún proceso que destruya las características de la

mercancía, cree una mercancía nueva o bien transforme una mercancía sin

terminar en una mercancía terminada, esto para evitar que importaciones

definitivas puedan ser beneficiadas indebidamente, por esta modalidad especial

de importación.

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L. Admisión libre de aranceles de muestras comerciales de valor

insignificante y materiales de publicidad impresos:

Las muestras comerciales con un valor individual inferior a un dólar de los

Estados Unidos (o su equivalente en moneda de cualquiera de las dos Partes) y

los materiales de publicidad impresos, podrán ser importados sin pagar aranceles,

siempre y cuando:

• las muestras comerciales, sean importadas para facilitar la solicitud de

pedidos; y

• los materiales impresos, vengan en paquetes de una unidad y no formen parte

de un cargamento mayor.

M. Prohibición de restricciones a la importación y exportación de

mercancías:

Se establece la prohibición a imponer o mantener medidas no arancelarias que

restrinjan la importación o a la exportación de cualquier mercancía de, o hacia, la

otra Parte; excepto por aquellas que estén amparadas en los derechos y

obligaciones de ambos países en la OMC o en las disposiciones de este Tratado.

Asimismo, se busca evitar que la aplicación de cualquier medida no arancelaria,

se convierta en un obstáculo innecesario al comercio bilateral.

ANEXO 2.1: Desgravación Arancelaria Los derechos arancelarios aplicados por Costa Rica a las mercancías serán

eliminados de conformidad con los plazos y condiciones establecidas en el Anexo

de Eliminación de Aranceles Aduaneros. En el caso de Singapur, el 100% del

universo arancelario tendrá libre comercio al momento de entrada en vigencia del

Tratado, por lo que las exportaciones costarricenses no pagarán aranceles al

entrar al territorio aduanero de Singapur.

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En el caso de Costa Rica, los productos están ubicados en cuatro categorías de

desgravación o canastas diferentes. Estas categorías se encuentran identificadas

debidamente en el Anexo de Eliminación de Aranceles Aduaneros del Tratado.

Estas canastas son las siguientes: acceso inmediato libre de aranceles (canasta

A); desgravación lineal en cinco años (canasta B); desgravación lineal en diez

años (canasta C); y desgravación en diez años, en la que durante los primeros

cinco años no se aplicará ninguna desgravación arancelaria (periodo de gracia),

para luego aplicar una desgravación lineal a partir del año seis, hasta alcanzar

cero arancel al año diez (canasta D). Los productos ubicados en esta última

canasta pertenecen a tres subpartidas arancelarias del sector de manufacturas de

plástico.

a. Detalle de la desgravación

Costa Rica desgravará de manera inmediata al momento de la entrada en vigor

del acuerdo, cerca del 90,6% del universo arancelario; un 0,1% de las líneas

arancelarias llegarán a libre comercio en un plazo de cinco años; un 9,2% lo hará

en diez años y para un 0,1% de las fracciones arancelarias se les ha otorgado

acceso al mercado costarricense a través de una desgravación a 10 años, que se

distribuye en un periodo de gracia para los primeros cinco años y una

desgravación lineal a partir del año sexto hasta alcanzar cero arancel en el décimo

año.

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GRÁFICO 4: COSTA RICA: DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LOS PLAZOS DE DESGRAVACIÓN ACORDADOS,

POR CANTIDAD DE LÍNEAS ARANCELARIAS

90,6%

0,1%9,2%

0,1%

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

LibrecomercioInmediato

5 años lineal

10 añoslineal

10 añoscon periodo

de gracia

Plazo de desgravación

Fuente: Anexo de Eliminación de Aranceles Aduaneros. Desde la perspectiva del comercio actual, el 79,07% de las importaciones que

realiza Costa Rica desde Singapur podrán ingresar libres de arancel aduanero a la

entrada en vigor del acuerdo; el 0,01% del monto importado se ubica en la canasta

de desgravación a cinco años lineal; el 7,51% estará sujeto a 10 años de

desgravación lineal y el restante 13,41% quedará en la categoría “D” de

desgravación arancelaria. (Mayor detalle de productos por capítulo del Sistema

Armonizado en Cuadro 2).

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GRÁFICO 5: COSTA RICA: DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL SEGÚN IMPORTACIONES BILATERALES DESDE SINGAPUR

79,07%

0,01%

7,51%13,41%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

LibrecomercioInmediato

5 años lineal

10 añoslineal

10 añoscon periodo

de gracia

Plazo de desgravación

Fuente: Anexo de Eliminación de Aranceles Aduaneros.

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CUADRO 2: TRATAMIENTO ARANCELARIO OTORGADO POR COSTA RICA

A MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE SINGAPUR EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE AMBOS PAÍSES

Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Singapur al mercado

costarricense Ejemplos de productos en

libre comercio

Capítulo 01 Animales vivos

Libre comercio

• Reproductores de raza pura • De las especies bovinas o

porcinas • Aves de las especies

domésticas Capítulo 02 Carne y despojos comestibles

Libre comercio

• Cortes de bovino • Carne mecánicamente

deshuesada, de aves • Carne de pavo o pato • Pechugas y alas de pollo • gallos, gallinas, pavos

enteros • Carne de cerdo, fresca,

refrigerada, congelada Capítulo 03 Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Pescados fresco y refrigerado como: Lenguados, Bacalaos, Eglefinos, Carboneros, Caballas, Escualos, Anguilas, Pez Espada, Pargos, Dorados, Cabrillas, Corvinas, Marlines, Tilapias y Meros. Filetes o refrigerados como: pargos, dorados, cabrillas, corvinas, marlines. Pescado seco, salado o en salmuera: hígados, huevas y lechas de pescado, filetes de pescado, bacalaos, crustaceos congelados como langostas, camaron, cangrejos y los demás incluidos la harina, polvo y pellets de crustáceos. Moluscos vivos, frescos o refrigerados como ostras, veneras, volandeiras, mejillones, jibias, calamares y pulpos.

• Peces vivos • Algunos pescados frescos y

refrigerados • Langostas • Cangrejos

Capítulo 04 Leche y productos lácteos; miel natural y otros productos comestibles de origen animal.

Libre comercio • Lactosuero • Leche condensada y

evaporada • Grasa butírica • Leche en polvo, quesos,

mantequilla • Leche fluida • Yogurt • Huevos • Miel natural

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Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Singapur al mercado

costarricense Ejemplos de productos en

libre comercio

Capítulo 05 Los demás productos de origen animal

Libre comercio • Productos de origen animal no aptos para consumo humano como vísceras, pelo, huesos, cartílagos, entre otros.

Capítulo 06 Plantas vivas y flores

Libre comercio • Bulbos, tubérculos y raíces de flores

• Follajes • Helechos y musgos • Flores frescas • Flores secas • Arreglos de flores secas

Capítulo 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): tomate, cebolla, papa; frijoles

• Semilla de papa • Hongos • Lechugas repolladas • Maíz dulce • Chayotes • Yuca • Camotes • Ñames • Tiquisque y demás

tubérculos Capítulo 08 Frutas comestibles

Libre comercio

• Manzanas • Uvas • Peras • Cerezas • Bananos • Mangos • Melones • Sandías

Capítulo 09 Café, té, yerba mate y especias

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): mezclas de condimentos, jengibre sin triturar o pulverizado; tomillo; hojas de laurel; curry.

• Canela • Pimienta • Café tostado o sin tostar • Yerba mate • Clavo • Nuez Moscada

Capítulo 10 Cereales

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Arroz, descascarillado, partido y otros; arroz semiblanqueado o blanqueado.

• Trigo • Maíz amarillo • Avena • Alforfón • Alpiste

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por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Singapur al mercado

costarricense Ejemplos de productos en

libre comercio

Capítulo 11 Productos de la molienda de cereales

Libre comercio • Sémola de maíz • Harina de trigo o de maíz • Grañones y pellets de trigo,

arroz • Granos mondados de

avena • Harina, copos y pellets de

papa • Malta • Almidón de maíz • Fécula de papa • Gluten de trigo

Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; plantas industriales o medicinales

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Harina de soya.

• Frijoles de soya • Harina de semillas o frutos

oleaginosos • Caña de azúcar • Cacahuates (maníes) • Semillas de nabo o colza • Nuez y almendra de palma • Semilla de remolacha • Semillas y frutos

oleaginosos Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Libre comercio • Jugos y extractos vegetales

Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal

Libre comercio

• Bambú • Achiote • Rotén (ratán) • Mimbre • Los demás materias y

productos vegetales Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales

Libre comercio • Grasas y aceites de pescado

• Grasa de cerdo • Aceites de soya, girasol,

cártamo, maíz, maní, de palma, nabo o colza

• Grasa de animales de la especie bovina, caprina u ovina

• Aceite de oliva, virgen Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Preparaciones y conservas de pescado entero y en trozos (salmones, arenques, sardinas, atunes, listados y bonitos).

• Caviar • Preparaciones de salmón,

gallina o bovino • Preparaciones de cangrejo • Langostas, preparadas o

conservadas • Embutidos de porcino o

bovino • Preparaciones

homogeneizadas

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costarricense Ejemplos de productos en

libre comercio

Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Artículos de confitería sin cacao; chicles y demás gomas de mascar.

• Glucosa; maltosa, azúcar • Jarabe de glucosa • Melaza • Maltosa químicamente pura

Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante y las demás preparaciones en bloques, tableas o barras.

• Cacao en grano • Manteca de cacao • Pasta de cacao

Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales y otros productos de pastelería

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Otras preparaciones, mezclas y pastas para la preparación de productos de galletería; pastas alimenticias, productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; productos de panadería como pan crujientes, de especias, barquillos y obleas, pan tostado.

• Leches modificadas • Extracto de malta • Galletas para sándwich de

helado • Tapioca

Capítulo 20 Conservas de frutas y hortalizas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Las demás hortalizas preparadas o conservadas; compotas, jaleas y mermeladas de frutas, demás preparaciones de frutas como piñas, agrios; jugos de naranja y manzana congelado y sin congelar, los demás jugos de frutas.

• Jugo de arándanos • Mantequilla o pasta de

maní • Concentrado de tomate • Maíz dulce • Peras y melocotones

Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Ketchup y demás salsas de tomate, preparaciones para sopas, potajes o caldos; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas; helado incluso con cacao.

• Levaduras • Concentrados de proteínas • Extractos, esencias y

concentrados de café • Polvos para hornear

Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Agua, cerveza, alcohol etílico absoluto y algunos rones.

• Whisky • Gin y ginebra • Vino espumoso • Vodka

Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soya, de grasas y aceites vegetales; alimentos para perros, gatos, de acuario, aves, preparados forrajeros.

• Harina, polvo y "pellets", de carne o de despojos; chicharrones

• Harina de pescado

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libre comercio

Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Cigarros (puros), Cigarritos (Puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

• Tabaco en rama, turco

Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yeso, cales y cementos

Libre comercio • Arcillas • Mármol • Cemento • Yeso Natural • Sal • Cemento blanco • Cuarzo

Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas

Libre comercio • Minerales de metales comunes

Capítulo 27 Combustibles y aceites minerales

Libre comercio • Petróleo crudo • Aceites y grasas lubricantes • Éter de petróleo • Ceras de petróleo • Asfalto

Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos

Libre comercio • Amoniaco • Soda y potasa cáustica • Agua oxigenada • Hidrógeno • Oxígeno

Capítulo 29 Productos químicos orgánicos

Libre comercio • Hidrocarburos • Alcoholes • Ácido acético • Ácido láctico • Vitaminas

Capítulo 30 Productos farmacéuticos

Libre comercio • Medicamentos para uso humano y veterinario

• Medicamentos para uso veterinario, no dosificados

Capítulo 31 Abonos

Libre comercio • Abonos de todo tipo

Capítulo 32 Pinturas y barnices, pigmentos, materias colorantes, masillas y tintas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Pinturas y barnices a base de poliésteres, polímeros acrílicos o vinílicos, sintéticos o naturales modificados, disueltos en un medio acuoso y no acuoso.

• Materias colorantes vegetales

• Lacas • Pigmentos • Secativos

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libre comercio

Capítulo 33 Aceites esenciales y preparaciones, de perfumería, de tocador o de cosmética

Libre comercio • Aceites esenciales • Dentífricos y otras

preparaciones para higiene bucal o dental

• Preparaciones para afeitar • Disoluciones para lentes de

contacto • Champúes; lacas para el

cabello • Desodorantes corporales y

antitranspirante Capítulo 34 Jabón, tensoactivos y productos de limpieza

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Jabón medicinal, productos y preparaciones orgánicas tensoactivas usadas como jabón, para el lavado de la piel, preparaciones de limpieza; pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.

• Preparaciones lubricantes • Preparaciones para el

tratamiento de textiles • Ceras artificiales y

preparadas

Capítulo 35 Pegamentos y otros

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años: Los demás adhesivos a base de polímeros.

• Albúminas • Gelatinas industriales • Caseínas • Cuajo y sus concentrados

Capítulo 36 Pólvora y explosivos

Libre comercio • Pólvora • Mechas de seguridad • Artículos para fuegos

artificiales • Fósforos

Capítulo 37 Productos fotográficos

Libre comercio • Películas fotográficas • Películas para rayos X • Películas planas para

fotograbado • Películas cinematográficas

Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas

Libre comercio • Carbón activado • Esencias de pino • Reactivos de laboratorio • Morteros y hormigones

refactarios • Herbicidas, fungicidas,

insecticidas

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Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Resinas, monofilamentos, tubos de polímeros y polietileno; placas, láminas, hojas y tiras de plástico, fregaderos, bañeras, duchas y lavados, asientos y tapas de inodoros, cajas, cajones y jaulas, esbozos de envases para bebidas, casetes y carretes para cintas, asas y mangos, tetinas y chupetes para biberones, puertas ventanas y sus marcos, placas para interruptores, guarniciones para muebles, estatuillas, juntas o empaquetaduras Desgravación en 10 años (No-lineal, con periodo de gracia de 5 años al inicio): Artículos alveolares para el envasado y transporte de huevos, etiquetas plásticas metalizadas impresas, artículos reflectivos de seguridad.

• Siliconas • Placas y láminas de

celulosa regenerada • Chupetes para biberones

Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Llantas.

• Caucho natural • Caucho regenerado • Juntas o empaquetaduras • Tapones y cápsulas de

cierre Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros

Libre comercio • Cueros y pieles curtidos, cueros apergaminados, de bovino u ovino

• Cueros y pieles agamuzadas

• Cueros en bruto, de los demás animales (excepto los de curtido reversible)

Capítulo 42 Manufacturas de cuero

Libre comercio • Manufacturas de tripa o tendones

• Baúles, bolsos de mano • Artículos de talabartería

Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Libre comercio • Peletería curtida o adobada; prendas de vestir y demás artículos de peletería; peletería artificial o en bruto

Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Madera aserrada o desbastada, tableros de madera u otras materias, madera contrachapada, chapada y estratificada, madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles; marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.

• Leña • Viruta de madera • Ventanas, puertas vidriera

(contraventanas), y sus marcos y contramarcos

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libre comercio

Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas

Libre comercio • Corcho y manufacturas de corcho

Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería

Libre comercio • Manufacturas de bambú

Capítulo 47 Pasta de madera y pulpas de madera

Libre comercio • Pasta de madera

Capítulo 48 Papel y cartón

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Papel higiénico, pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, los demás sacos, bolsitas, cucuruchos, envases incluidos las fundas para discos, cartonajes, clasificadores, encuadernaciones y etiquetas impresas.

• Papel sulfito para envolver • Papel carbón (carbónico) y

papeles similares • Papel Kraft para sacos

(bolsas), rizado ("crepé") o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado

Capítulo 49 Productos de la industrias gráficas

Libre comercio • Planos • Sellos de correo • Papel timbrado • Cheques • Álbumes y libros de

estampas • Tiquetes de lotería, para

raspar Capítulos 50 al 63 Mercancías Textiles y del Vestido

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Hilados de filamentos sintéticos y tejidos fabricados con tiras o formas similares; hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles, los demás cordeles y redes de mallas anudadas; cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho y demás materiales textiles; tejidos de punto de fibras sintéticas teñidos; camisas y blusas hombres, mujeres y niños de algodón, de fibras sintéticas o artificiales; calzoncillos, pijamas y batas de punto; calzas, panty-medias, leotardos, medias de algodón y fibras sintéticas; camisones y pijamas de fibras sintéticas o artificiales; bañadores para mujeres; prendas de algodón y sostenes y fajas; ropa de mesa de fibras sintéticas o artificiales; visillos y cortinas de fibras sintéticas; sacos y talegas de tiras o formas similares de polietileno o polipropileno

• Tejidos de seda • Tejidos de lana • Hilados de algodón • Lino y tejidos de lino • Hilados de yute y tejidos de

yute • Hilos de coser sintéticos • Hilados de fibras sintéticas • Fieltro • Guata y artículos de guata • Alfombras • Fieltro y terciopelo • Tejidos de hilos metálicos • Tejidos de punto • Abrigos • Vestidos • Faldas • Pantalones • Blusas • Corbatas • Ropa de cama • Ropa de mesa

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Capítulo 64 Calzado

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Calzado con suela de cuero natural, calzado con palmilla o plataforma de madera, otras partes de calzado como capelladas.

• Calzado para deporte

Capítulo 65 Sombreros, tocados y sus partes

Libre comercio • Cascos • Sombreros y demás

tocados Capítulo 66 Paraguas, sombrillas y sus partes

Libre comercio • Paraguas, sombrillas y partes de sombrillas, paraguas y quitasoles

• Partes de bastones Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Libre comercio • Fibras textiles utilizadas para la fabricación de cabelleras para muñecas

• manufacturas de pluma o plumón; artículos para la fabricación de pelucas; pelucas, cejas y artículos similares, de cabello, pelo o materia textil

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Libre comercio • Muelas y artículos similares • Mica y manufacturas de

mica • Manufacturas de asfalto o

materias similares • abrasivos naturales o

artificiales; • paneles o placas de fibra

vegetal • Manufacturas de yeso y

amiantocemento, Capítulo 69 Productos cerámicos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): lavabos e inodoros de porcelana.

• Piezas de construcción, refractarias

• Artículos para usos químicos o técnicos, de porcelana

• Artículos de adorno Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): vidrio templado y contrachapado; bombonas, botellas, frascos, envases y demás recipientes para el transporte o envasado de vidrio; artículos de vidrio para beber, para servicio de mesa o cocina.

• Espejos retrovisores • Ampollas • Tapas, tapones y otros

dispositivos de cierre

Capítulo 71 Perlas finas y metales preciosos, y sus manufacturas

Libre comercio • Diamantes • Piedras preciosas o

semipreciosas, naturales • Oro en bruto • Monedas • Perlas finas (naturales) o

cultivadas

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Capítulo 72 Fundición, hierro y acero

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): productos laminados planos, de hierro o acero sin alear; barras y perfiles de hierro o acero sin alear; alambre, de hierro o acero sin alear.

• Manufacturas de acero inoxidable

Capítulo 73 Manufacturas de fundición, de hierro o acero

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Perfiles de hierro o acero; algunos tubos y perfiles huecos soldados; codos, curvas; torres y castilletes; depósitos, barriles, cisternas y demás recipientes para cualquier materia; alambres de púas, puntas, clavos, chinches, telas metálicas y lanas de hierro o acero.

• Cadenas y sus partes • Agujas de coser o de tejer • Radiadores para

calefacción central; distribuidores de aire caliente

Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas

Libre comercio • Tubos • Perfiles • Alambre • Hojas y chapas • Accesorios de tubería

Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas

Libre comercio • Tubos • Perfiles • Alambre • Hojas y chapas • Accesorios de tubería

Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Barras, perfiles y tubos de aluminio sin alear y de aleaciones de aluminio; construcciones y sus partes; cables, trenzas y similares de aluminio sin aislar para electricidad, las demás manufacturas de aluminio.

• Aluminio en bruto • Algunas hojas y tiras de

aluminio • Casquillos para lápices • Accesorios de tubería

Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas

Libre comercio • Plomo en bruto • Chapas, hojas y tiras • barras, perfiles y alambre;

tubos y accesorios de tubería

Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas

Libre comercio • Barras y perfiles • Alambre, chapas y hojas • Tubos y accesorios de

tubería Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas

Libre comercio • Barras y perfiles • Alambre, chapas y hojas • Tubos y accesorios de

tubería Capítulo 81 Los demás metales comunes y sus manufacturas

Libre comercio • Barras y perfiles • Alambre, chapas y hojas • Tubos y accesorios de

tubería

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Capítulo 82 Herramientas y artículos, de metal común

Libre comercio • Tijeras de podar • Cizallas para setos • Sierras de mano y sus

hojas • Alicates, tenazas, pinzas y

similares • Herramientas de taladrar o

roscar • Martillos y mazas • Cepillos, gubias e

instrumentos similares para trabajar madera

• Destornilladores • Juegos de herramientas

para la venta al pormenor • Cuchillas para máquinas o

aparatos mecánicos • Tijeras y sus hojas

Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.

• Candados • Cerraduras para vehículos

y muebles • Llaves de metal • Tubos flexibles de metal • Cierres, hebillas, corchetes

y similares, para prendas de vestir u otros artículos confeccionados

• Tapas y precintos de aluminio

Capítulo 84 Máquinas, aparatos y artefactos mecánicos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Congeladores horizontales y los demás muebles para la conservación y exposición de los productos que contengan un equipo para refrigerar o congelar.

• Reactores nucleares • Calderas de vapor y para

calefacción central • Turbinas hidráulicas, de gas

o de vapor • Motores • Bombas para líquidos,

bombas de aire o de vacío • Fuentes para agua • Básculas y balanzas para

pesar personas • Extintores • Grúas y aparatos de

elevación • Máquinas para producción

de vinos y jugos de frutas • Máquinas y aparatos para

la industria de alimentos y bebidas (excepto despulpadoras de frutos)

• Máquinas para imprentas, industria textil y de calzado

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Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): fusibles y cortacircuitos de fusibles de seguridad y de cuchilla, de intensidad de corriente inferior o igual a 600 y 100 A y tensión inferior o igual a 600 y 250 V respectivamente; interruptores unipolares de placa o parche, para una tensión inferior o igual a 250 V; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas; cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos; los demás conductores eléctricos para tensión superior a 1,000 V. Desgravación en 10 años (lineal): Hornos de resistencia, demás hornos incluyendo cocinas, hornillos, parrillas y asadores; muebles y gabinetes de madera; hilos, trenzas y cables, de cobre o aluminio.

• Motores y generadores eléctricos y sus partes

• Transformadores y convertidores eléctricos

• Imanes y otros dispositivos magnéticos o electromagnéticos

• Pilas y baterías, excepto las de dióxido de manganeso

• Acumuladores, excepto los de plomo

• Aparatos y dispositivos de encendido o arranque para motores

• Aparatos de alumbrado o señalización

• Limpiaparabrisas • Aparatos para soldar • Aparatos de telefonía o

telegrafía • Micrófonos, altavoces,

auriculares y amplificadores

• Contestadores telefónicos • Cintas, discos o tarjetas

magnéticas para grabar sonido, sin grabar

• Discos y cintas para aprendizaje

• Discos fijos o removibles para computadoras

• Cámaras de video, televisión, cámaras digitales

• Aparatos para secar las manos

Capítulo 86 Vehículos y aparatos para vías férreas

Libre comercio • Vehículos y aparatos para vías férreas

Capítulo 87 Vehículos automóviles

Libre comercio • Tractores • Vehículos eléctricos • Vehículos para transporte

sobre nieve, para golf y similares

• Vehículos de cilindrada inferior o igual a 1000 cm3

• “Pick Ups” • Camiones grúa • Tricimotos • Sillas de ruedas y sus

partes Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes

Libre comercio • Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes

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costarricense Ejemplos de productos en

libre comercio

Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes

Libre comercio • Transatlánticos, cruceros, transbordadores, cargueros y otros barcos para el transporte de personas o mercancías

• Barcos de pesca • Yates • Remolcadores y barcos

empujadores • Barcos de guerra o de

salvamento Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos

Libre comercio • Fibras ópticas • Lentes de contacto y lentes

para anteojos • Monturas de gafas

(anteojos) • Binoculares, telescopios y

similares • Fotocopiadoras y sus

partes • Aparatos y material para

laboratorio fotográfico o cinematográfico

• Microscopios • Brújulas • Instrumentos de dibujo • Instrumentos y aparatos

médicos • Instrumentos y aparatos

para medida o control • Cámaras fotográficas

Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes

Libre comercio • Relojes de tableros de instrumentos para vehículos

• Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo

• Interruptores y demás aparatos accionados con un reloj

• Mecanismos de relojería • Partes de aparatos de

relojería Capítulo 92 Instrumentos de música; sus partes y accesorios

Libre comercio • Pianos, instrumentos de arco, órganos, acordeones, armónicas, instrumentos de viento, instrumentos eléctricos de teclado (excepto los acordeones)

• Cajas de música • Partes y accesorios de

instrumentos musicales • Metrónomos e instrumentos

similares

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Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Singapur al mercado

costarricense Ejemplos de productos en

libre comercio

Capítulo 93 Armas y municiones, y sus partes y accesorios

Libre comercio • Armas de guerra (excepto revólveres, pistolas o armas blancas)

Capítulo 94 Muebles; aparatos de alumbrado; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos; construcciones prefabricadas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Muebles de plástico, metal y madera; partes de muebles.

• Asientos giratorios • Sillas de dentista, de

peluquería y similares • Lámparas fluorescentes • Aparatos eléctricos de

alumbrado • Viviendas prefabricadas

con área menor o igual a 75 m2

Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Libre comercio • Juguetes de ruedas • Muñecas y otros juguetes • Videojuegos • Juegos activados con

monedas, fichas y similares • Naipes • Palos y pelotas de golf,

pelotas de tenis • Artículos para gimnasia o

atletismo • Artículos para pesca con

caña Capítulo 96 Manufacturas diversas

Libre comercio • Marfil trabajado y • sus manufacturas • Botones de presión • Portaminas

Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades

Libre comercio • Objetos de arte o colección y antigüedades

Fuente: Elaboración propia, con base en datos del Ministerio de Comercio Exterior.

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ANEXO 2.2: Eliminación de impuestos a las exportaciones Incorpora la lista de los impuestos a la exportación que Costa Rica seguirá

manteniendo vigentes sobre productos como banano, café y carne.

CAPÍTULO 3. REGLAS DE ORIGEN I. OBJETIVO Este capítulo tiene como objetivo definir los criterios específicos para la

determinación del origen de las mercancías, a fin de que los operadores

comerciales puedan beneficiarse del trato arancelario preferencial acordado entre

las Partes.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura

El capítulo está compuesto por quince artículos y un anexo. Los artículos

establecen disposiciones respecto a: definiciones; criterios generales para

considerar las mercancías como originarias; operaciones mínimas que no

confieren origen; mercancías totalmente obtenidas o producidas; mercancías que

no son totalmente obtenidas o producidas; valor de contenido calificador; valor de

los materiales; disposiciones sobre De Mminimis; acumulación de origen;

accesorios, repuestos y herramientas; envases y materiales de empaque para la

venta al por menor; contenedores y materiales de embalaje para embarque;

mercancías y materiales fungibles; materiales indirectos empleados en la

producción y tránsito a través de No Partes. El Anexo por su parte, contiene las

excepciones a la aplicación de la Regla de Origen General establecida en el

Artículo 4.5.

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2. Alcance y Contenido

A. Definiciones

Con el objetivo de comprender mejor las disposiciones de este capítulo, se definen

algunos términos relevantes dentro de los que se encuentran: acuicultura;

mercancía; material; y mercancías remanufacturadas.

B. Mercancías Originarias:

Una mercancía se define como originaria cuando:

• la mercancía ha sido obtenida o producida enteramente en el territorio de una o

más de las Partes;

• la mercancía ha sido producida enteramente en territorio de una o ambas

Partes, exclusivamente a partir de materiales originarios; o

• cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción de la

mercancía sufra un cambio aplicable de clasificación arancelaria, o cumpla con

el valor de contenido calificador, o que la mercancía cumpla con cualquier otro

requisito aplicable de conformidad con el artículo 4.5.

C. Operaciones Mínimas:

Este artículo determina las operaciones que no confieren el carácter de originario

a una mercancía, tales como: operaciones para asegurar la conservación o

preservación de las mercancías en buen estado durante su transporte y

almacenamiento (tales como ventilación, refrigeración, congelación, extracción de

partes dañadas, secado o adición de sustancias), procesos como cribado, pelado,

clasificación, selección, lavado, empaque, reempaque, mezcla simple, dilución en

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agua, desensamblaje de mercancías, simple ensamble de partes para constituir un

producto completo, entre otras.

D. Mercancías totalmente obtenidas:

Se consideran originarias las mercancías obtenidas totalmente en el territorio de

una o ambas Partes, tales como: plantas y productos de plantas cosechados o

recolectados; animales vivos, nacidos y criados; mercancías obtenidas de

animales vivos; mercancías obtenidas de la caza, caza con trampa, pesca o

acuicultura realizada; minerales y otros recursos naturales no vivos, extraídos o

tomados; mercancías obtenidas de la pesca marina y otras mercancías marinas

tomadas fuera de su territorio por un barco registrado, matriculado o con licencia

por una Parte y con derecho a enarbolar su bandera; entre otros.

E. Mercancías que no son totalmente obtenidas o producidas:

Una mercancía se considera que ha sufrido producción suficiente en el territorio de

una o ambas Partes, si:

a. Cumple con la regla de origen específica establecida en el Anexo,

o

b. Cuando no exista una regla de origen específica en el Anexo,

deberá cumplir con un cambio de subpartida o un valor de

contenido calificador no menor del 35%.

F. Valor de Contenido Calificador:

La fórmula para el cálculo del valor de contenido calificador (VCC) de una

mercancía aplicará únicamente, cuando lo requiera la regla de origen específica

de un producto en particular.

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El valor de contenido calificador para determinar si una mercancía califica como

originaria se calculará con base en la siguiente fórmula:

VCC = FOB - VMN X 100

FOB

La fórmula de cálculo permite determinar el Valor de Contenido Calificador (VCC),

tomando el valor Franco a Bordo (FOB) de la mercancía, al cual se le deben restar

el Valor de los Materiales No Originarios (VMN), para finalmente dividirlo entre el

mismo valor FOB.

Con este método, el VMN (valor de los materiales no originarios utilizados por el

productor en la fabricación de la mercancía), estará conformado por el Valor Total

de los Materiales (VTM), al cual se le deducirá el Valor Calificador de los

Materiales (VCM).

Tomando en cuenta estos elementos, a continuación se detalla un ejemplo

hipotético de cálculo del VCC:

La empresa “M” produce una mercancía “Z”, cuyo valor FOB de exportación (VA)

es de US$ 12.000. Esta empresa utiliza en su producción materiales no originarios

por un valor de US$ 6.800. Considerando los datos anteriores, al aplicar la fórmula

tenemos lo siguiente:

VCC = FOB - VMN X 100

FOB

VCC= 12.000 – 6.800 X 100

12.000

VCC= 43,33%

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Como resultando del cálculo, tenemos que el VCC es de aproximadamente

43,33%. En caso de que la regla de origen para dicha mercancía establezca el

cumplimiento de un VCC de 35%, la mercancía “Z” se consideraría originaria,

dado que supera el VCC establecido en la regla de origen específica.

G. Valor de los materiales

Para efectos de este Capítulo, el valor de los materiales será:

• el valor CIF del material (incluye el Costo, Seguro y Flete);

• el valor de transacción o el primer precio pagado, para el caso de un

material adquirido por el productor en el territorio donde la mercancía es

producida;

• todos los gastos incurridos en la producción del material, incluyendo los

gastos generales y un monto por concepto de utilidades, en el caso de que

un material sea de fabricación propia o donde la relación entre el productor

y el vendedor influya en el precio realmente pagado o por pagar, incluyendo

un material obtenido sin cargo.

H. De Minimis:

Las disposiciones contenidas en este artículo tienen como objetivo otorgar

flexibilidad a las empresas, para que puedan cumplir con la regla de origen

específica aplicable al producto final. Por lo tanto, una mercancía que no cumpla

con el cambio de clasificación arancelaria indicado en la regla de origen

específica, se considerará como originaria si el valor de todos los materiales no

originarios que no cumplen con el cambio de clasificación exigido en la regla, no

excede el 10% del valor FOB de la mercancía.

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I. Acumulación:

Para determinar si una mercancía es originaria, los exportadores podrán utilizar la

regla accesoria de acumulación. De acuerdo con esta norma, se permite que las

materias o productos originarios del territorio de cualquiera de las Partes,

incorporados a una determinada mercancía en el territorio de otra Parte, sean

considerados originarios del territorio de esta última.

J. Accesorios, Repuestos y Herramientas:

Esta disposición establece que los accesorios, repuestos y herramientas que

normalmente se entreguen con la mercancía, serán consideradas como

originarias, si la mercancía es originaria y no se tome en cuenta en la

determinación del origen de la mercancía; siempre que esos artículos no sean

facturados por separado y que la cantidad y el valor sean los usuales para la

mercancía correspondiente. Cuando la mercancía esté sujeta al requisito de valor

de contenido calificador, el valor de los accesorios, repuestos y herramientas se

tomará en cuenta como valor de materiales originarios o no originarios al calcular

el valor de contenido calificador de la mercancía.

K. Envases y Materiales de Empaque para la Venta al Por Menor:

Con respecto a los envases y materiales de empaque presentados conjuntamente

con la mercancía para su venta al por menor y clasificados con la mercancía que

contengan, no se tomarán en cuenta para establecer el origen de la mercancía

objeto de comercio. Cuando la mercancía esté sujeta al requisito de valor de

contenido calificador, el valor de dichos materiales de empaque y envases se

tomará en cuenta como originario o no originario, según sea el caso, para calcular

el valor de contenido calificador de la mercancía.

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L. Contenedores y Materiales de Embalaje para Embarque:

En este artículo, los contenedores y materiales de embalaje para embarque de

una mercancía, no se tomarán en cuenta para determinar si una mercancía califica

como originaria.

M. Mercancías y Materiales Fungibles:

Estas disposiciones se refieren a mercancías intercambiables para efectos

comerciales, cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no es posible

diferenciar una de la otra por simple examen visual. A efecto de determinar si una

mercancía puede o no ser considerada como originaria, cuando en los inventarios

de una empresa se identifica una mezcla de materiales fungibles originarios y no

originarios, con el fin de establecer el origen del material que sea utilizado en la

producción de una mercancía, se establecen los siguientes métodos: el método de

segregación física de las mercancías o el método de manejo de inventarios

denominado el método de Promedios, el método de Últimas Entradas, Primeras

Salidas (UEPS), o método de Primeras Entradas, Primeras Salidas (PEPS).

O. Materiales Indirectos:

Un material indirecto se considerará originario sin tomar en cuenta el lugar de su

producción y su valor será el costo registrado en los registros contables del

productor de la mercancía. Estos materiales se refieren a aquellos que

normalmente son utilizados en la producción, verificación o inspección de

mercancías, pero que no están incorporados físicamente en éstas. A su vez, se

incluyen en este grupo de materiales los productos que se utilizan para el

mantenimiento de edificios o en la operación de equipos relacionados con la

producción de la mercancía. Ejemplos de algunos materiales indirectos son los

siguientes: combustible, energía, herramientas, troqueles, moldes, repuestos,

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lubricantes, grasas, guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo e

implementos de seguridad, catalizadores y solventes, entre otros.

P. Tránsito a través de No Partes:

Para beneficiarse del trato arancelario preferencial, las mercancías deben ser

transportadas directamente entre las Partes. No obstante, las mercancías podrán

transitar por una No Parte, con o sin transbordo o almacenamiento temporal,

conservando su carácter de originarias, siempre que se demuestre, a satisfacción

de la autoridad aduanera en el país de importación, que dichas mercancías:

• No sufrieron una operación fuera de los territorios de las Partes, excepto la

descarga, recarga o cualquier otro movimiento necesario para mantenerla en

buena condición;

• No entraron al comercio en dichos países No Parte;

• El tránsito por esa No Parte fue por razones geográficas o por otros requisitos

de transporte; y

• Permanecieron bajo control de la autoridad aduanera4 en el territorio de una no

Parte del tratado.

ANEXO A. Excepciones a la Regla General de Origen bajo el Artículo 4.5 Este capítulo contiene un Anexo con las excepciones a la aplicación de la regla de

origen general de cambio de subpartida o de valor de contenido calificador,

establecida en el artículo 4.5. En la primera columna, se indica el código del

Sistema Armonizado al cual se le aplica la regla de origen y en la segunda, la

regla de origen específica para cada producto. El detalle de dicho Anexo se

establece a continuación:

4 En este inciso, el “control” se refiere al control ejercido por la misma autoridad aduanera o por una entidad designada por un gobierno para ejercer la función aduanera o administrar las zonas francas.

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CUADRO 3: EXCEPCIONES A LA REGLA DE ORIGEN BAJO ARTÍCULO 4.5

Código del Sistema Armonizado

Regla de Origen Específica

0201-0210 Un cambio a la partida 02.01 a 02.10 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.

Nota de Capítulo 3: Los peces, pescados, crustáceos, moluscos, y otros invertebrados acuáticos serán considerados originarios aunque hayan sido cultivados a partir de alevines5 o larvas no originarias.

0301 -0307 Un cambio a la partida 03.01 a 03.07 de cualquier otro capítulo. 0401-0410 Un cambio a la partida 04.01 a 04.10 de cualquier otro capítulo,

excepto de la partida 19.01. Nota de Sección II (Capítulo 6 - 14)

Las mercancías agrícolas y hortícolas que se cultivan en el territorio de una Parte deberán ser tratadas como originarias en el territorio de esa Parte aún cuando se cultiven a partir de semillas, bulbos, tubérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas importadas de un país no Parte.

0601-0604 Un cambio a la partida 06.01 a 06.04 de cualquier otro capítulo. 0701-0714 Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 de cualquier otro capítulo. 0801-0814 Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 de cualquier otro capítulo. 0901 -0902 Un cambio a la partida 09.01 a 09.02 de cualquier otro capítulo. 1005 - 1006 Un cambio a la partida 10.05 a 10.06 de cualquier otro capítulo. 1101-1103 Un cambio a la partida 11.01 a 11.03 de cualquier otro capítulo,

excepto de la partida 10.06. 1501-1522 Productos bajo estas partidas serán originarios en el país donde son

totalmente obtenidos o producidos enteramente a partir de la cosecha.

1601

Para la partida 1601, una regla de Valor de Contenido Calificador de 50% deberá ser cumplida.

1602

Un cambio a la partida 16.02 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01, partidas 02.01, 02.02, 02.03, 02.06 y 02.07.

1604 Un cambio a la partida 1604 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 0304.

1701 Un cambio a la partida 17.01 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12.

1702-1703 Un cambio a la partida 17.02 a 17.03 de cualquier otro capítulo. 1704 Un cambio a la partida 1704 de cualquier otra partida. 1901 Un cambio a la partida 1901 de cualquier otro capítulo, excepto del

capítulo 04. 1902

Un cambio a la partida 1902 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 1101.

5 “Alevines” significa peces jóvenes en estado de post-larva, incluyendo alevines, pececillos, esguines y angulas.

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Código del Sistema

Armonizado

Regla de Origen Específica

Excepto 1902.30 Para la subpartida 1902.30, la regla de origen general bajo el artículo 4.5 deberá ser cumplida.

1904 Un cambio a la partida 19.04 de cualquier otra partida, excepto de la partida 10.06.

1905 Un cambio a la partida 19.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 1101.

2001- 2009 Excepto 2008.30 y 2009.19

Un cambio a la partida 20.01 a 20.09 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07 y 08. Para las subpartidas 2008.30 y 2009.19, la regla de origen general bajo el artículo 4.5 deberá ser cumplida.

2101.11 – 2101.12 Un cambio a la subpartida 2101.11 a 2101.12 excepto de la partida 09.01.

2101.20 Un cambio a la subpartida 2101.20 de cualquier otra partida; o Una regla de Valor de Contenido Calificador de 40% deberá ser cumplida.

2101.30 Un cambio a la subpartida 2101.30 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 09.

2102 Un cambio a la partida 2102 de cualquier otro capítulo. 2103 Excepto 2103.10

Un cambio a la partida 2103 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12 y 20. Para la subpartida 2103.10, la regla de origen es un cambio a la subpartida 2103.10 de cualquier otra partida; o Una regla de Valor de Contenido Calificador de 40% deberá ser cumplida.

2104 Un cambio a la partida 2104 de cualquier otro capítulo. 2105 Un cambio a la partida 2105 de cualquier otra partida, excepto del

capítulo 04 o de la partida 1901. 2106 Un cambio a la partida 2106 de cualquier otro capítulo, excepto del

capítulo 04, 17 y 19. 2201 Un cambio a la partida 2201 de cualquier otro capítulo. 2202.10 Para la subpartida 2202.10, una regla de Valor de Contenido

Calificador de 45% deberá ser cumplida. 2202.90 Excepto las bebidas a base de leche y la crema láctea del tipo “sweetened dairy creamer”.

Para la subpartida 2202.90, una regla de Valor de Contenido Calificador de 45% deberá ser cumplida, excepto para las bebidas a base de leche y la crema láctea del tipo “sweetened dairy creamer”. Para las bebidas a base de leche, la regla de origen es un cambio a la subpartida 2202.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04. Para la crema láctea del tipo “sweetened dairy creamer”, la regla de origen general bajo el artículo 4.5 deberá ser cumplida.

2203 Un cambio a la partida 2203 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.07, 12.10 y 21.02.

2207.10 Un cambio a la subpartida 2207.10 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12 y 17.

2207. 20 Un cambio a la subpartida 2207.20 de cualquier otro capítulo. 2208.40 Un cambio a la subpartida 2208.40 de cualquier otro capítulo. 2301-2309 Productos bajo estas partidas serán originarios en el país donde son

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Código del Sistema

Armonizado

Regla de Origen Específica

totalmente obtenidos o producidos enteramente a partir de la cosecha.

2401-2403 Excepto 2401.30

Un cambio a la partida 2401 a 2403 de cualquier otro capítulo. Para la subpartida 2401.30, la regla de origen es un cambio a la subpartida 2401.30 de cualquier otra subpartida.

3208 – 3209 Un cambio a la partida 3208 a 3209 de cualquier otra partida. 3401-3402 Un cambio a la partida 3401 a 3402 de cualquier otro capítulo. 3916-3926 Excepto 3921.12, 3923.29, 3923.90 y 3926.90

Un cambio a la partida 3916 a 3926 de cualquier otro capítulo. Para la subpartida 3921.12, la regla de origen general bajo el artículo 4.5 deberá ser cumplida. Para las subpartidas 3923.29, 3923.90 y 3926.90, la regla de origen es un cambio a la subpartida 3923.29, 3923.90 y 3926.90 de cualquier otra partida.

4011 Un cambio a la partida 4011 de cualquier otra partida. 4401 - 4421 Un cambio a la partida 4401 a 4421 de cualquier otro capítulo. 4818.10 – 4818.30 Un cambio a la subpartida 4818.10 a 4818.30 de cualquier otra

partida, excepto de la partida 48.03. 4818.40 Un cambio a la subpartida 4818.40 de cualquier otra partida. 4819 Un cambio a la partida 4819 de cualquier otro capítulo. 4820.30 Un cambio a la partida 4820.30 de cualquier otro capítulo. 4821.10 Un cambio a la partida 4821.10 de cualquier otro capítulo. 5406 Fabricación a partir de fibras no originarias. 5407.20 Un cambio a la subpartida 5407.20 de cualquier otro capítulo; o

Una regla de Valor de Contenido Calificador de 40% deberá ser cumplida.

5604.10 Un cambio a la subpartida 5604.10 de cualquier otro capítulo; o Una regla de Valor de Contenido Calificador de 40% deberá ser cumplida.

5607.29 Fabricación a partir de fibras no originarias. 5608.19 Un cambio a la subpartida 5608.19 de cualquier otro capítulo; o

Una regla de Valor de Contenido Calificador de 40% deberá ser cumplida

5806.20 Un cambio a la subpartida 5806.20 de cualquier otro capítulo; o Una regla de Valor de Contenido Calificador de 40% deberá ser cumplida

5806.39 Un cambio a la subpartida 5806.39 de cualquier otro capítulo; o Una regla de Valor de Contenido Calificador de 40% deberá ser cumplida

6005.32 Fabricación a partir de fibras no originarias. 6101-6310 Excepto 6307.10

Fabricación a partir de fibras no originarias. Para la subpartida 6307.10, la regla de origen general bajo el artículo 4.5 deberá ser cumplida.

6401-6406 Excepto 6406.10

Un cambio a la partida 64.01 a 64.06 de cualquier otro capítulo.

Para la subpartida 6406.10, una regla de Valor de Contenido

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Código del Sistema

Armonizado

Regla de Origen Específica

Calificador de 45% deberá ser cumplida. 6910 Un cambio a la partida 6910 de cualquier otra partida. 7010.90 Un cambio a la subpartida 7010.90 de cualquier otro capítulo. 7013 Un cambio a la partida 7013 de cualquier otro capítulo. 7020 Un cambio a la partida 7020 de cualquier otro capítulo. 7201- 7229 Un cambio a la partida 7201 a 7229 de cualquier otro capítulo. 7301- 7326 Excepto 7306.40, 7308.90, 7318.11, 7318.15, 7319.30, 7326.20 y 7326.90

Un cambio a la partida 7301 a 7326 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 72.

Para las subpartidas 7306.40, 7308.90, 7318.11, 7318.15, 7319.30, 7326.20 y 7326.90, la regla de origen general bajo el artículo 4.5 deberá ser cumplida.

76.04 – 76.16 Excepto 7616.99

Un cambio a la partida 76.04 a 76.16 de cualquier otro capítulo.

Para la subpartida 7616.99, la regla de origen general bajo el artículo 4.5 deberá ser cumplida.

8303 Un cambio a la partida 8303 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 72.

8418 Un cambio a la partida 8418 de cualquier otra partida. 8514.30 Un cambio a la subpartida 8514.30 de cualquier otra partida. 8516 Un cambio a la partida 8516 de cualquier otra partida. 8536 Excepto 8536.10, 8536.69, 8536.70 y 8536.90

Un cambio a la partida 8536 de cualquier otra partida, excepto de la partida 8538.

Para las subpartidas 8536.10, 8536.69, 8536.70 y 8536.90, la regla de origen general bajo el artículo 4.5 deberá ser cumplida.

8537.10 Un cambio a la subpartida 8537.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 8538.

8544.42- 8544.49 Un cambio a la subpartida 8544.42 a 8544.49 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 74 y 76.

9403.10 -9403.20 Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.20 de cualquier otra partida.

9403.30 – 9403.60 Para las subpartidas 9403.30 a 9403.60, una regla de Valor de Contenido Calificador de 50% deberá ser cumplida.

9403.90 Un cambio a la subpartida 9403.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 44.

Fuente: Elaboración propia con base en datos del Ministerio de Comercio Exterior

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CAPITULO 4. ADUANAS El capítulo está compuesto de dos secciones. La sección A denominada “Capítulo

de Aduanas relacionados con Procedimientos” y una sección B llamada “Capítulo

de Aduanas relacionados con Origen”.

Sección A: Capítulo de Aduanas relacionados con Procedimientos

I. OBJETIVO Determinar las obligaciones específicas en administración aduanera y facilitación

del comercio.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura

Esta sección del capítulo está compuesta de diez artículos, los cuales establecen

disposiciones en materia de: publicación, despacho de mercancías,

automatización, administración del riesgo, cooperación, confidencialidad, revisión

y apelación, sanciones, resoluciones anticipadas y solución de controversias sobre

clasificación de las mercancías.

2. Alcance y contenido A. Publicación

En esta disposición, las Partes se comprometen a publicar la legislación aduanera,

regulaciones y procedimientos administrativos de carácter general. Este

compromiso también obliga a los países a poner a disposición de los usuarios la

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normativa aduanera en la Internet. Asimismo, se establece que las Partes

designarán puntos de contacto para la atención de consultas.

B. Despacho de mercancías

Con el objetivo de facilitar las operaciones comerciales, se establece una

obligación a las Partes de mantener o adoptar procedimientos aduaneros

simplificados para el despacho aduanero de la mercancía, el cual, en la medida de

lo posible, deberá realizarse en las cuarenta y ocho horas posteriores a la llegada

de la misma.

Además, las Partes deberán permitir, en la medida de lo posible, el despacho de

aduanas en el punto de ingreso, sin que sea necesario su traslado temporal a

almacenes de depósito u otros recintos.

C. Automatización

Las administraciones de aduanas buscarán implementar un ambiente informático

que soporte las transacciones aduaneras, indicándose que cuando se utilicen

nuevas iniciativas que dispongan un comercio sin papeles, se deberá tomar en

consideración los métodos desarrollados por la Organización Mundial de Aduanas.

D. Administración de Riesgo

Establece que las Partes harán esfuerzos para que sus administraciones de

aduanas implementen sistemas de administración del riesgo, de tal forma que las

inspecciones que realizan, se enfoquen en las mercancías que sean catalogadas

como de alto riesgo y que se simplifique el despacho aduanero y los flujos

comerciales de las mercancías consideradas como de bajo riesgo. Asimismo, se

dispone que las Partes deben intercambiar información sobre esta materia.

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E. Cooperación

Se adopta un compromiso para que las administraciones aduaneras de Costa Rica

y Singapur puedan asistirse mutuamente, a través del intercambio de información

sobre la implementación y operación del capítulo, investigación y prevención de

delitos aduaneros, desarrollo e implementación de mejores prácticas aduaneras y

técnicas de administración del riesgo, simplificación y agilización de

procedimientos aduaneros, habilidades técnicas y en el uso de tecnología.

F. Confidencialidad

En materia de confidencialidad se dispone que toda información comercial

obtenida en un proceso de verificación de origen, debe ser manejada solamente

por los responsables de la administración y aplicación de la determinación del

origen. Cuando una Parte designe una información como confidencial, la otra

Parte deberá tratar dicha información de esa manera.

G. Revisión y apelación

Dispone que cada Parte asegurará a los importadores la posibilidad de que las

decisiones en asuntos aduaneros que tome la administración, puedan estar

sujetas a una revisión administrativa independiente del funcionario u oficina que la

haya emitido, o a una revisión judicial cuando se agote la vía administrativa.

H. Sanciones

Establece una obligación para que las Partes adopten y mantengan medidas que

permitan la imposición de sanciones civiles, penales o administrativas, por

violaciones a su legislación y regulaciones aduaneras.

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I. Resoluciones anticipadas

A solicitud de un importador, exportador o productor, las administraciones

aduaneras emitirán resoluciones anticipadas por escrito sobre clasificación

arancelaria, origen de las mercancías y si la mercancía califica para el trato

arancelario preferencial. Cada una de las Partes deberá adoptar o mantener

procedimientos para emitir dichos criterios. Estas resoluciones entrarán en vigor

desde la fecha de su emisión, siempre que los hechos o circunstancias en los que

se basa la resolución no hayan cambiado.

J. Soluciones de controversias sobre clasificación de las mercancías

Esta disposición establece que cuando las Partes no puedan acordar la

clasificación de una mercancía, deberían sostener consultas con la Organización

Mundial de Aduanas (OMA), con el fin de obtener una recomendación que pueda

permitirles alcanzar una posición uniforme, sobre la correcta clasificación de una

mercancía bajo el Sistema Armonizado.

Sección B: Capítulo de Aduanas relacionados con Origen

I. OBJETIVO

Determinar los procedimientos aduaneros relacionados con la certificación y

verificación del origen aplicables al comercio entre las Partes.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura

Este apartado contiene ocho artículos y una anexo. Los artículos se refieren a:

definiciones; solicitud de trato preferencial; excepción a la certificación de origen;

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requisito para el mantenimiento de registros; verificación de origen; obligaciones

relacionadas a las importaciones y a las exportaciones; y facturación por un tercer

país. En el anexo se incluye una lista de información que debe contener el

certificado de origen para efectos de gozar de la preferencia arancelaria.

2. Alcance y Contenido A. Definiciones:

Esta sección define las autoridades competentes en materia aduanera y el

alcance del término “días”.

B. Solicitud de Trato Preferencial:

Un certificado de origen será utilizado para comprobar que una mercancía que se

exporte del territorio de una Parte al territorio de la otra, califica como originaria,

logrando de esta manera gozar de los beneficios de trato arancelario preferencial

que contempla el Tratado. Este certificado deberá ser llenado y firmado por el

exportador o productor.

La certificación no necesita estar en un formato (formulario) preestablecido; sin

embargo, debe contener como mínimo ciertos elementos descritos en el Anexo de

dicho capítulo, tales como: los datos del exportador, productos e importador; la

descripción de la mercancía; clasificación en el Sistema Armonizado, número y

fecha de la factura; país de origen; criterio de origen; y declaración jurada del

exportador o productor.

Cuando el exportador no es el productor de la mercancía, éste podrá completar y

firmar el certificado de origen con base en la información suministrada por el

productor.

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La certificación de origen podrá ser aplicable a una única importación de una o

más mercancías, la cual deberá realizarse en un plazo de 12 meses, a partir de la

fecha en que fue firmada la certificación de origen.

C. Excepción a la certificación de origen

La certificación de origen no será requerida en la importación de una mercancía

cuyo valor en aduanas no exceda los$1500, o su monto equivalente en la moneda

de la Parte. Dicha disposición será aplicada siempre que la importación no forme

parte de una serie de importaciones que se consideren como realizadas o

planificadas con el propósito de evadir los requisitos de certificación de origen.

D. Requisito para el mantenimiento de registros

Un exportador o productor que complete y firme una certificación de origen deberá

conservar todos los registros y documentos relacionados con el origen de la

mercancía, para la cual se solicitó el trato arancelario preferencia, por un periodo

mínimo de tres años después de su emisión. En el caso de un importador, este

deberá mantener dichos registros por el mismo periodo, contando a partir de la

fecha de la importación. Dichos registros pueden ser electrónicos y se

mantendrán según las disposiciones internas de cada país.

E. Verificación de origen

Para determinar si una mercancía importada del territorio de la otra Parte califica

como originaria, la Parte importadora podrá, por medio de la autoridad

gubernamental competente, verificar el origen mediante solicitudes escritas de

información al importador, cuestionarios escritos dirigidos al exportador o

productor, solicitudes de asistencia a la autoridad gubernamental competente del

país de exportación o visitas de verificación con el propósito de examinar los

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registros y documentos contables e inspeccionar las instalaciones utilizadas en la

producción de la mercancía.

Además, este artículo establece las causales para que la autoridad aduanera de la

parte importadora pueda denegar el trato arancelario preferencial a una

mercancía, entre ellas:

• Cuando el importador, exportador o productor no responde las solicitudes o

cuestionarios escritos que le han sido remitidos, dentro del periodo

establecido o dentro de la prórroga.

• Cuando el exportador o productor no brinde su consentimiento por escrito

para ser objeto de una visita de verificación, dentro de los plazos

establecidos.

• Cuando la administración aduanera, al momento de la importación de las

mercancías al territorio aduanero de una de las Partes, tenga una certeza o

duda razonable de que las mercancías no cumplen con el origen de las

mercancías o los requisitos que debe tener la certificación de origen. Se

deberá notificar al importador por los medios establecidos y éste podrá

aplicar las acciones y plazos previstos en la legislación nacional,

incluyendo el levante aduanero bajo rendición de garantía. Una vez que la

administración aduanera este satisfecha con el cumplimiento de las

disposiciones de origen de las mercancías, la garantía o los derechos

pagos serán reembolsados.

• Cuando se haya determinado que una mercancía idéntica no era elegible

para el trato arancelario preferencial, siempre que sea exportada por el

mismo exportador o producida por el mismo productor objeto de la

verificación de origen.

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Como resultado de una verificación de origen, la autoridad gubernamental

competente de la Parte importadora deberá proporcionar una determinación

escrita, indicando si la mercancía es elegible para el trato arancelario preferencial.

F. Obligaciones relacionadas a las importaciones

Un importador que solicite trato arancelario preferencial para una mercancía

importada, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

• declarar en el documento de importación que la mercancía califica como

una mercancía originaria, con base en un certificado de origen;

• tener el certificado de origen en su poder, al momento en que se hace la

declaración;

• proporcionar una copia de la Certificación de Origen, cuando se lo requiera

la autoridad aduanera;

• presentar sin demora una declaración corregida y pagar los impuestos

adeudados, cuando tenga razones para creer que una certificación de

origen se ha basado en información incorrecta;

• cuando un importador no solicitó trato arancelario preferencial para una

mercancía originaria al momento de su importación, se le concede un plazo

de un año a partir de la fecha de la importación para solicitar la devolución

de los derechos pagados en exceso, siempre y cuando dicha solicitud vaya

acompañada de la documentación requerida;

G. Obligaciones relacionadas a las exportaciones

Establece la obligación de los exportadores o de los productores de proporcionar

una copia de la certificación de origen a su autoridad gubernamental competente

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cuando le sea requerida. Cuando un exportador o un productor tenga razones

para creer que tal certificación contiene o se basa en información incorrecta,

deberá notificar prontamente, por escrito, a cada persona a quienes ha

proporcionado la Certificación, siempre y cuando dicha notificación sea previa al

inicio de las actuaciones fiscalizadoras, de lo contario serán aplicables las

sanciones establecidas en este capítulo.

H. Facturación por un tercer país

La Parte importadora aceptará una Certificación de Origen cuando la facturación

se lleve a cabo en una empresa establecida en un país No Parte del Acuerdo, o

por un exportador de la Parte exportadora a cuenta de dicha empresa, siempre

que el producto cumpla con los requisitos del Capítulo de Reglas de Origen.

CAPITULO 5. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS I. OBJETIVO

Salvaguardar la vida y la salud de las personas, los animales y los vegetales en

los territorios de las Partes, así como facilitar e incrementar el comercio bilateral. A

su vez, impulsar la implementación del Acuerdo de Medidas Sanitarias y

Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (AMSF) y las normas,

guías y recomendaciones aplicables de las organizaciones internacionales de

competencia (Codex Alimentarius, OIE y CIPF). Asimismo, el fortalecimiento de la

cooperación en asuntos sanitarios y fitosanitarios para profundizar el

entendimiento de las regulaciones y procedimientos de cada Parte y el

establecimiento de un foro para la discusión y resolución de asuntos sanitarios o

fitosanitarios que afecten el comercio bilateral.

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II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo consta de nueve artículos, los cuales abarcan aspectos relacionadas

con definiciones, alcance y cobertura, disposiciones generales, Coordinadores,

así como otras disposiciones comunes como transparencia y cooperación, que

ayudan a facilitar y mejorar el comercio.

2. Alcance y Contenido

A. Definiciones

Aplicarán las definiciones del AMSF y de las organizaciones internacionales de

competencia.

B. Ámbito de Aplicación:

Este Capítulo se aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias de una Parte

que puedan, directa o indirectamente, afectar el comercio entre las Partes.

C. Disposiciones Generales

Esta sección reafirma los derechos y obligaciones existentes de conformidad con

el AMSF. Además reconoce y aplica las decisiones del Comité de Medidas

Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

D. Facilitación de Comercio

En este capítulo, las Partes identificarán y trabajarán en iniciativas para sectores

específicos o sobre asuntos en particular, con miras a facilitar el comercio. Dichas

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iniciativas pueden comprender el reconocimiento de la equivalencia, armonización

o acuerdos de cooperación, entre otras

E. Transparencia

Se ratifican las obligaciones de Transparencia del AMSF y se establece un

mecanismo en el que la Parte importadora deberá notificar a la Parte exportadora,

la información relacionada a un incumplimiento grave de los requisitos sanitarios o

fitosanitarios que resulte en rechazo de las mercancías.

F. Coordinadores MSF:

Para facilitar la implementación de este Capítulo, se crea un Coordinador MSF en

cada Parte, quien será responsable de la coordinación con las autoridades

competentes respectivas y se comunicará con el Coordinador MSF de la otra

Parte.

Dentro de las funciones de los coordinadores se encuentra:

• Monitorear la implementación y administración de este capítulo,

• Impulsar la relación directa y comunicación de las diferentes autoridades

competentes de cada una de las Partes, con responsabilidad sobre asuntos

sanitarios y fitosanitarios.

• Facilitar, cuando sea posible y sin retrasos indebidos, respuestas a las

solicitudes escritas de la otra Parte.

• Facilitar el intercambio de información, con el fin de aumentar

el entendimiento mutuo de las medidas y procesos reglamentarios que se

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relacionan a las medidas sanitarias y fitosanitarias de cada Parte y su

impacto en el comercio de dichos bienes entre las Partes.

• Promover el uso de normas internacionales por ambas Partes en su

respectiva adopción y aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias y

atenderán prontamente cualquier asunto sanitario o fitosanitario que pueda

plantear una de las Partes.

• Revisar el progreso en el abordaje de los asuntos sanitarios y fitosanitarios

que puedan surgir entre las autoridades competentes de las Partes.

• Convocar grupos técnicos ad hoc para identificar soluciones prácticas y

factibles que faciliten el comercio bilateral.

G. Cooperación Técnica

Las Partes explorarán oportunidades para cooperar y colaborar en asuntos de

beneficio mutuo, en las que puede incluir capacitaciones e intercambio de

información.

H. Disposiciones Finales

Se salvaguarda el derecho que tienen las Partes de establecer su nivel adecuado

de protección, así como el derecho a interpretar cada Parte su propia legislación.

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CAPITULO 6. OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

I. OBJETIVO

Proporcionar un marco para abordar el impacto de los obstáculos técnicos al

comercio entre las Partes, asegurando que los reglamentos técnicos, normas y

procedimientos de evaluación de la conformidad no constituyan barreras al

comercio en los términos del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de

la OMC (Acuerdo OTC). Adicionalmente se busca facilitar y aumentar el comercio

bilateral haciendo uso de la cooperación y comprensión mutua de sus sistemas

regulatorios.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura

El capítulo consta de doce artículos relativos a objetivo, ámbito y cobertura,

definiciones, reglamentos técnicos, normas, procedimientos de evaluación de la

conformidad, transparencia, facilitación del comercio, intercambio de información,

confidencialidad, Coordinadores OTC y disposiciones finales, en cuyo artículo se

detalla la conformación de los Coordinadores OTC.

2. Alcance y Contenido

A. Ámbito y Cobertura:

Se afirman los derechos y obligaciones existentes en virtud del Acuerdo OTC.

Este capítulo aplica a las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de

evaluación de la conformidad que puedan afectar, directa o indirectamente, el

comercio de mercancías, exceptuando las medidas sanitarias y fitosanitarias, así

como las especificaciones de compra de instituciones gubernamentales.

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B. Definiciones:

La definición de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de

la conformidad, será la que establece el Anexo I del Acuerdo OTC.

C. Reglamentos Técnicos:

Las Partes se comprometen a utilizar en la mayor medida posible las normas

internacionales como base para sus reglamentos técnicos. Además, considerarán

favorablemente aceptar como equivalentes los reglamentos técnicos de la otra

Parte, aún si son diferentes, pero siempre que satisfagan los objetivos que

persiguen sus propios reglamentos.

D. Normas:

Se garantiza que los organismos de normalización aceptan y cumplen el Código

de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas,

establecido en el Anexo 3 del Acuerdo OTC. Además, para determinar la

existencia de una norma, guía o recomendación internacional, las Partes se

comprometen a aplicar los principios establecidos en la revisión 9 de las

Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité6 desde el 1 de enero de

1995.

E. Procedimientos de Evaluación de la Conformidad:

Se reconoce la existencia de una amplia gama de mecanismos que las Partes

pueden utilizar para facilitar la aceptación de los resultados de los procedimientos

de evaluación de la conformidad, tales como el uso de la declaración de

conformidad del proveedor, acuerdos voluntarios entre los organismos de

6 Este Comité se refiere al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

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evaluación de la conformidad, acuerdos de reconocimiento mutuo de los

resultados o certificación de los procedimientos de evaluación de la conformidad,

procedimientos de acreditación, designación gubernamental de organismos de

evaluación de la conformidad y el reconocimiento unilateral de los resultados de

los procedimientos de evaluación para determinado sector.

En ese sentido, las Partes intensificarán su intercambio de información sobre la

variedad de mecanismos para facilitar la aceptación de sus resultados de

evaluación de la conformidad o certificación. Además, considerarán

favorablemente la aceptación de los resultados de los procedimientos de

evaluación de la conformidad llevados a cabo en la otra Parte, de lo contrario

deben explicarse las razones de la no aceptación de estos, si así se solicita.

Por otro lado, cada Parte se compromete a acreditar, aprobar, otorgar una licencia

o reconocer los organismos de evaluación de la conformidad de la otra Parte en

las mismas condiciones que sus propios organismos nacionales, y cuando una

Parte se niegue a ello, debe explicar -previa solicitud- las razones de su decisión.

Finalmente, es importante resaltar que cuando una Parte solicite entablar

negociaciones para el establecimiento de un acuerdo de reconocimiento, la otra

Parte dará la debida consideración a dicha solicitud, con el objetivo de facilitar la

aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la

conformidad efectuados por organismos evaluadores de la otra Parte, incluyendo

acuerdos de reconocimiento mutuo que sean de interés de ambas Partes. Cuando

se rechace una solicitud de este tipo, se deben explicar las razones de ello,

cuando así sea solicitado.

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F. Transparencia:

Las Partes acuerdan que cuando se notifique un proyecto de reglamento técnico o

procedimiento de evaluación de la conformidad, se proporcionará cuando así se

solicite, información durante el periodo de observaciones con el fin de aclarar el

proyecto de regulación notificado. De tal forma, se otorgará al menos 60 días o el

periodo que recomiende el Comité OTC de la OMC, para formular comentarios por

escrito a dicho proyecto, con excepción de aquellas notificaciones que sean

realizadas de urgencia.

G. Facilitación del Comercio:

Esta sección establece que las Partes cooperarán e identificarán de forma

conjunta el trabajo en el campo de las normas, reglamentos técnicos y

procedimientos de evaluación de la conformidad, con el fin de facilitar el acceso al

mercado, tratando de identificar iniciativas adecuadas para temas o sectores

específicos.

H. Intercambio de Información:

A solicitud de parte, se proporcionará con prontitud información o explicaciones de

forma impresa o electrónica, incluyendo las relacionadas con normas, reglamentos

técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad, que afectan las

mercancías que se comercializan entre las Partes.

I. Confidencialidad:

El capítulo establece que nada será interpretado en el sentido de solicitar el

suministro o acceso a información cuya divulgación se considere contraria a los

intereses de seguridad, al interés público, a las leyes, reglamentos y disposiciones

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administrativas, que impida la aplicación de la ley o que perjudique intereses

comerciales legítimos.

Asimismo, las Partes protegerán de acuerdo a su propia legislación aquella

información confidencial que les sea revelada, con relación a los artículos de

procedimientos de evaluación de la conformidad, intercambio de información y

Coordinadores OTC.

J. Coordinadores OTC:

Se crean los Coordinadores OTC con el propósito de velar por la implementación y

administración de este capítulo, atender cualquier asunto planteado con relación a

las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la

conformidad, aumentar la cooperación para el desarrollo y mejoramiento de estos,

considerar las propuestas específicas para una mayor cooperación de los

organismos de evaluación de la conformidad gubernamentales y no

gubernamentales. Además, estos coordinadores deberán facilitar el examen de

solicitudes para el reconocimiento de resultados de procedimientos de evaluación

o la negociación de un acuerdo, consultar con prontitud cualquier asunto

relacionado con este capítulo, reportar al ente administrador del Tratado sobre la

implementación y cumplimiento de las metas establecidas en el capítulo, así como

recomendar las modificaciones necesarias a la luz de los avances del Acuerdo

OTC.

Para ello, se hará uso de los mecanismos de comunicación que sean más

convenientes para el desempeño de sus funciones, y se reunirán presencialmente

al mismo tiempo que el ente administrador del Tratado o en cualquier ocasión

mutuamente acordada, cuando la situación lo demande.

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K. Disposiciones Finales:

Las disposiciones del capítulo no limitarán la autoridad de las Partes para

determinar el nivel de protección que considere necesario para la seguridad

humana, la vida y la salud animal y vegetal o el medio ambiente, entre otros.

Además, las Partes mantienen la autoridad de interpretar sus leyes, reglamentos y

disposiciones administrativas.

Por último, se establecen las entidades de cada Parte que estarán actuando como

coordinadores.

CAPITULO 7. DEFENSA COMERCIAL I. OBJETIVO

Definir mecanismos de defensa comercial adecuados que le permitan a las ramas

de producción nacional protegerse de los efectos negativos generados por

importaciones masivas o por importaciones objeto de prácticas comerciales leales

o desleales, garantizando un uso balanceado y adecuado de este tipo de

instrumentos de forma tal que se evite el uso abusivo.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO 1. Estructura

El capítulo está constituido por tres secciones relativas a los siguientes temas: a)

Medidas de Salvaguardia globales; b) Medidas de Salvaguardia Bilaterales; y c)

Subsidios, Antidumping y Medidas Compensatorias.

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2. Alcance y Contenido Sección A: Medidas de Salvaguardia Globales

Conserva los derechos y obligaciones derivados de la normativa correspondiente

de la OMC, con la excepción de que las Partes acuerdan la posibilidad de

exclusión del ámbito de aplicación de las medidas globales, en el caso de que las

importaciones de la otra Parte no sean una causa substancial del daño serio o

amenaza de daño serio. Se establece la imposibilidad de imponer

simultáneamente medidas de salvaguardias bilaterales y medidas de salvaguardia

globales.

Sección B: Medidas de Salvaguardia Bilaterales

A. Imposición de una Medida de Salvaguardia:

Esta disposición establece que en caso de que una mercancía importada de una

de las Partes ingrese, durante el periodo de transición, como resultado de la

reducción o eliminación de un arancel conforme al tratado, y en cantidades tan

elevadas y bajo condiciones tales que dichas importaciones constituyan una causa

sustancial de daño grave, o amenaza del mismo a la industria nacional de la

mercancía similar o directamente competidora, la Parte afectada podrá:

• Suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria, conforme a lo

establecido en el tratado; o

• Aumentar la tasa arancelaria para la mercancía a un nivel que no exceda el

mínimo de la tasa arancelaria aplicada de nación más favorecida, en el momento

en que se adopte la medida y la tasa arancelaria aplicada de nación más

favorecida el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del tratado.

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Ninguna Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia bilateral más allá del

período de transición. En el caso de que se aplique este tipo de medida, la misma

no podrá exceder un período de dos años prorrogable por un año adicional; a

partir de que las autoridades competentes determinen que la medida sigue siendo

necesaria para prevenir o remediar el daño serio; así como para facilitar el ajuste

e identificar la evidencia de que la industria nacional está en proceso de ajuste.

B. Procedimientos de Investigación y Requisitos de Transparencia

Las Partes podrán aplicar medidas de salvaguardia bilaterales únicamente

después de que las autoridades competentes realicen una investigación, de

acuerdo con principales disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC.

Al determinar que el incremento de las importaciones ha ocasionado un daño a la

rama de producción nacional, las autoridades competentes seguirán las reglas

establecidas en las disposiciones correspondientes a este último Acuerdo.

C. Medidas de salvaguardia provisionales:

Este artículo establece la posibilidad de que las Partes apliquen medidas de

salvaguardia provisionales en circunstancias críticas, en las cuales cualquier

demora podría ocasionar daños difíciles de reparar. La duración de dichas

medidas no excederá los 200 días y podrá adoptar cualquiera de las formas

previstas para la aplicación de medidas de salvaguardia definitivas. La duración de

cualquier medida de salvaguardia provisional será contada como parte del período

inicial y de cualquier extensión de una medida de salvaguardia definitiva.

Cuando la investigación finalice sin la imposición de medidas definitivas, las

garantías o fondos recibidos por concepto de medidas provisionales se liberarán o

reembolsarán inmediatamente.

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D. Notificación y Consultas:

En esta sección, la Parte que pretenda aplicar medidas de salvaguardia deberá

notificar, sin demora, el inicio del procedimiento de investigación, así como la

adopción de medidas provisionales y definitivas.

A solicitud de la Parte cuyo producto es objeto de una investigación, las Partes

podrán entablar consultas para revisar las notificaciones o cualquier informe o

reporte emitido por las autoridades competentes relacionado con la investigación.

Las consultas podrán llevarse a cabo en persona o mediante cualquier otro medio

tecnológico disponible.

E. Compensación y suspensión de concesiones:

Esta disposición establece que la Parte que adopte una medida de salvaguardia

bilateral, proporcionará a la otra una compensación mutuamente acordada de

liberalización comercial en forma de concesiones que tengan efectos equivalentes

en el comercio o equivalentes al valor de los impuestos adicionales esperados

como resultado de la medida.

De no llegarse a un acuerdo sobre el nivel de compensación, la Parte exportadora

podrá suspender la aplicación de concesiones comerciales sustancialmente

equivalentes al comercio de la Parte que aplica la medida de salvaguardia.

F. Definiciones:

En esta sección se definen los principales términos de aplicación en este capítulo,

tales como amenaza de daño grave, causa sustancial, daño grave, industria

doméstica, medida de salvaguardia y período de transición.

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Sección C: Antidumping, Subsidios y Medidas Compensatorias

A. Disposiciones Generales:

Las Partes mantienen sus derechos y obligaciones derivados de los artículos VI y

XVI del GATT de 1994, el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo

VI del GATT de 1994, el Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas

Compensatorias, y el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC.

B. Subsidios a las exportaciones agrícolas

Determina que las Partes no introducirán o mantendrán subsidios a las

exportaciones agrícolas destinadas al territorio de la otra Parte.

C. Transparencia y seguridad jurídica

Se estipula que las investigaciones sobre medidas antidumping y compensatorias

se deben basar en un sistema justo y transparente. Asimismo, se establece que

las notificaciones sobre las solicitudes de investigación se realicen de manera

inmediata, comunicando a la otra Parte el inicio de un procedimiento formal, con la

debida antelación. De igual forma, las Partes informarán adecuadamente a los

exportadores sujetos de una investigación, los requisitos aplicables para la

presentación de compromisos.

D. Regla del derecho inferior

Los derechos antidumping deberán ser inferiores al margen de dumping cuando

éstos sean suficientes para eliminar el daño a la rama de producción nacional.

E. Consideración del interés público

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Las medidas antidumping o compensatorias no podrán ser aplicadas por las

Partes cuando, sobre la base de la información disponible durante la investigación,

se pueda concluir claramente que la aplicación de dichas medidas no responde al

interés público la aplicación de dichas medidas.

F. Prohibición de la práctica de reducción a cero

Para calcular los márgenes de dumping en una investigación antidumping, no se

utilizará la práctica de reducción a cero.

CAPITULO 8. CONTRATACION PÚBLICA I. OBJETIVO

Establecer las garantías que las Partes deberán otorgar a los proveedores, bienes

y servicios de la otra Parte, al efectuar las contrataciones públicas.

Las garantías y principios establecidos en este capítulo son congruentes con la

legislación nacional existente en materia de contratación administrativa, de tal

forma que resulta de gran utilidad la lectura y aplicación de manera integrada con

las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico en la materia.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura

El capítulo está constituido por veintidós artículos y dos anexos, el primero de ellos

posee siete apéndices. Los artículos hacen referencia a: definiciones; ámbito de

aplicación y cobertura; principios generales; publicación de medidas para la

contratación; publicación de aviso de contratación futura; plazos para el proceso

de presentación de ofertas; documentos de contratación; especificaciones

técnicas; requisitos y condiciones para la participación de proveedores en las

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contrataciones; procedimientos de contratación; adjudicación de contratos;

información sobre los contratos adjudicados; confidencialidad de la información;

garantía de integridad en las prácticas de contratación; excepciones a los

procedimientos abiertos de contratación; transparencia, compras electrónicas y

procedimientos de recurso. Los anexos establecen la cobertura del capítulo en

cuanto a entidades; bienes; servicios; servicios de construcción; notas generales;

así como a medios de publicación.

2. Alcance y Contenido

A. Definiciones:

Se define una serie de conceptos utilizados en el capítulo, tales como entidad

contratante, contratación pública, contratación abierta, condiciones

compensatorias especiales, contratación, proveedor y especificación técnica.

B. Ámbito de Aplicación y Cobertura:

El capítulo aplica a todas las contrataciones públicas de las Partes realizadas por

cualquier medio contractual, incluyendo los contratos de concesión de obras

públicas, y se determinan las excepciones a la cobertura, tales como las

donaciones y préstamos hechos a favor del Estado, la contratación de servicios de

agencias o depósitos fiscales, la contratación de empleados públicos y medidas

relacionadas con el empleo. Cuando las entidades cubiertas, en el curso de una

contratación cubierta, requieran que entidades no cubiertas contraten en su

nombre, se aplicarán los principios generales del capítulo.

Las disposiciones del capítulo son claras, en el sentido de que las obligaciones

establecidas, permitirán que las Partes puedan seguir aplicando medidas

necesarias para promover el desarrollo industrial, incluyendo medidas para

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fortalecer a las PYMES, con la finalidad de que obtengan acceso a la contratación

pública.

C. Trato Nacional

Las Partes adquieren el compromiso de otorgar a los proveedores, bienes y

servicios de la otra Parte, el mismo trato dado a los proveedores, bienes o

servicios nacionales. Con base en lo anterior, no es posible discriminar entre

proveedores establecidos localmente por el grado de filiación extranjera, ni

discriminar contra proveedores establecidos localmente, sobre la base de que son

proveedores de la otra Parte.

La determinación de origen de los bienes, se realizará de manera consistente con

las reglas aplicadas en el curso normal del comercio con la otra Parte. Se prohíbe

la aplicación o imposición de condiciones compensatorias especiales; y se aclara

que el capítulo no se aplicará a las medidas relativas a aranceles aduaneros u

otros cargos o medidas sobre la importación.

D. Publicación de Medidas para la Contratación:

Estipula el deber de las Partes de publicar toda ley, reglamento, decisiones

judiciales o administrativas de aplicación general, procedimientos, y cualquier

modificación a dichas disposiciones, en medios electrónicos oficialmente

designados y enlistados en el Anexo B. Costa Rica incluyó en su lista de medios

para publicación, el Diario Oficial La Gaceta en su versión electrónica

(www.gaceta.go.cr), el Sistema Costarricense de Información Jurídica

(www.pgr.go.cr/scij) así como la página web del Instituto Costarricense de

Electricidad (www.ice.go.cr), en donde se publican todas las disposiciones

relevantes en materia de contratación pública de dicha entidad.

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En el caso de Singapur la información es publicada en The Government Electronic

Business (GeBIZ) (http://www.gebiz.gov.sg)

Las Partes facilitarán, a solicitud, información referente a la aplicación de las

medidas que se aplican en materia de contratación pública.

E. Publicación del Aviso de Contratación Futura:

Esta disposición señala la obligación de publicar un aviso invitando a proveedores

interesados a presentar ofertas para cada contratación cubierta por el capítulo,

estableciendo a su vez la información mínima que debe contener este aviso.

Asimismo, incentiva a las Partes a publicar información relativa a los planes

anuales de contratación.

Los avisos de contratación futura, deben ser publicados en medios oficiales,

enlistados en el Anexo B. En el caso de Costa Rica los medios enlistados son el

Diario Oficial La Gaceta (www.gaceta.go.cr) y la página web del Instituto

Costarricense de Electricidad (www.ice.go.cr). En el caso de Singapur la

información es publicada en The Government Electronic Business (GeBIZ)

(http://www.gebiz.gov.sg)

F. Plazos para el Proceso de Presentación de Ofertas:

Se hace referencia al deber que poseen las entidades contratantes de otorgar a

los proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas adecuadas,

tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de cada contratación. Cuando se

trate de una contratación cubierta, el plazo mínimo para presentar ofertas no podrá

ser menor a veinticinco (25) días naturales, a partir de la fecha de publicación del

aviso de contratación futura.

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No obstante lo anterior, es posible reducir el plazo indicado, sin que éste llegue a

ser menor de diez días naturales, a partir de la fecha de publicación del aviso, en

casos de urgencia o cuando los avisos de contratación sean publicados por

medios electrónicos, entre otros.

G. Documentos de Contratación y Especificaciones Técnicas

Una entidad contratante deberá suministrar a los proveedores interesados,

documentos de contratación que incluyan toda la información necesaria para

remitir ofertas adecuadas. La documentación debe incluir todos los criterios que la

entidad contratante vaya a considerar para adjudicar la contratación. En la medida

posible, los documentos de contratación se pondrán a disposición en redes

informáticas de acceso público, o se les facilitarán a los proveedores cuando estos

lo requieran.

Las especificaciones técnicas se establecerán en términos de requisitos de

desempeño y no de características de diseño o descriptivas; igualmente deberán

estar basadas en estándares internacionales o nacionales reconocidos. Se

prohíbe a las Partes elaborar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como

propósito crear obstáculos innecesarios al comercio.

En caso de que se deban realizar modificaciones a los documentos de

contratación originalmente puestos a disposición, dichas modificaciones deberán

ser realizadas por escrito, y puestas a disposiciones de todos los proveedores que

participan en la contratación si se conocen, o bien en la misma forma que la

información original fue transmitida. Las modificaciones deben se realizadas con

tiempo suficiente para que los proveedores puedan remitir sus ofertas.

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H. Calificación de proveedores

Al calificar a los proveedores, no deberá hacerse discriminación entre nacionales y

proveedores de la otra Parte, ni se establecerán condiciones menos favorables.

Por su parte, debe reconocerse como proveedor calificado, cualquier proveedor

que cumpla con las disposiciones establecidas al efecto. Las Partes podrán

descalificar a proveedores por rendir declaraciones falsas o tener antecedentes de

bancarrota.

La regla general es la utilización de medios de contratación abiertos, que permiten

a cualquier proveedor remitir su oferta. Es posible recurrir a procedimientos

distintos a los procedimientos abiertos, cuando: las entidades cubiertas inviten a

ofertar a uno o varios proveedores de su elección, en casos en los que no se han

remitido ofertas o las remitidas no cumplan con los requisitos establecidos en los

documentos de contratación, se trate de obras de arte o los bienes solo pueden

ser ofrecidos por un proveedor dada su especificidad, cuando sea necesario por

razones de urgencia, entre otras causales.

La utilización de procedimientos de contratación directa es excepcional, y no debe

utilizarse con la finalidad de evadir las obligaciones establecidas en el capítulo.

Las entidades cubiertas deben mantener registros de cada contratación, en donde

consten los motivos que justifican un procedimiento de contratación directa.

I Adjudicaciones

El capítulo identifica una serie de requisitos que deben cumplir las ofertas de los

proveedores, para poder ser consideradas para la adjudicación de los contratos.

Los contratos deben adjudicarse al proveedor que se determine plenamente capaz

para ejecutar el contrato y cuya oferta resulte más ventajosa según los requisitos

y criterios de evaluación establecidos en los documentos de contratación.

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Las entidades contratantes deberán informar, sin demora, a los proveedores que

hayan presentado ofertas las decisiones sobre la adjudicación de los contratos y

publicarán un aviso que contenga información, tal como descripción de los bienes

o servicios, el nombre del proveedor adjudicado, fecha de adjudicación, el valor

del contrato adjudicado y el tipo de contratación utilizado.

Adicionalmente, se establece la obligación para que las entidades contratantes

mantengan registros e informes relacionados con los procedimientos de

contratación y adjudicación de contratos, y estar en disposición de brindar

información respecto a una determinada adjudicación cubierta tanto a los

proveedores interesados, como a la otra Parte si lo solicita.

J. Modificaciones y rectificaciones a la cobertura.

Cada Parte podrá realizar modificaciones de naturaleza formal o enmiendas

menores al Anexo A -Listas de Contratación Pública-, siempre y cuando notifique

por escrito a la otra Parte y no existan objeciones, dentro de los treinta días

posteriores a la notificación de dicha enmienda. En estos casos no deben

otorgarse ajustes compensatorios. Tampoco se requerirán ajustes

compensatorios, cuando la modificación a las listas de entidades cubiertas,

obedezca a un cambio en la naturaleza jurídica de una entidad cubierta.

K. Contratación Electrónica.

Esta disposición determina el compromiso de las Partes de promover

procedimientos eléctricos de contratación, procurando trabajar en el desarrollo de

puntos únicos de acceso, que permitan a los proveedores conocer las

oportunidades de contratación.

En la medida de lo posible, las Partes pondrán a disposición las oportunidades de

contratación a través de Internet o redes electrónicas de comunicación,

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permitiendo a través de dichos medios, el acceso a los documentos de

contratación.

Adicionalmente, se realizarán sus mejores esfuerzos, para proporcionar

resúmenes de los avisos de contrataciones cubiertas en un idioma que sea

accesible para la otra Parte. Estos resúmenes contendrán información tal como

nombre de la entidad contratante, plazo para la recepción de ofertas e indicación

del medio en donde se puede accesar la información completa.

L. Procedimientos de recurso

Las Partes definirán procedimientos oportunos, efectivos, transparentes y no

discriminatorios, para atender los recursos presentados por los proveedores en el

contexto de una contratación cubierta. Los recursos serán revisados por una

autoridad judicial o administrativa imparcial, sin interés alguno en el procedimiento

de contratación.

M. Excepciones

Las disposiciones del capítulo no impiden a las Partes aplicar disposiciones

necesarias para la protección de sus intereses de seguridad nacional o defensa;

para la protección de la moral, el orden público, la protección de la vida humana,

animal o vegetal; propiedad intelectual; o referentes a los productos o servicios de

las personas con discapacidad, instituciones filantrópicas o trabajo penitenciario.

N. Confidencialidad de la información.

Las Partes, sus entidades contratantes, y las autoridades encargadas de revisar

los recursos, no revelarán información confidencial, que por no contar con la

autorización de la persona que puso a disposición los datos podría perjudicar los

intereses comerciales legítimos de determinada persona o la competencia entre

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proveedores. Las disposiciones del capítulo no impedirán que se niegue

información, si ello impide la aplicación de la ley o resulta contraria al orden

público.

Anexo A: Entidades

El Anexo A comprende siete Apéndices, dentro de los cuales se establece la lista

de entidades cubiertas por las Partes. Asimismo, define los umbrales o montos de

las compras, a partir de los cuales se aplican las disposiciones del capítulo para

las entidades de cada categoría de gobierno. A diferencia de otros Tratados

negociados por Costa Rica, los umbrales son establecidos en derechos especiales

de giro7.

Apéndice I: Entidades de Gobierno Central

Costa Rica cubrió la totalidad de Ministerios, así como la Presidencia de la

República, Defensoría de los Habitantes y Contraloría General de la República.

Para el caso del Ministerio de Educación Pública, se excluyen de la aplicación las

contrataciones de comedores escolares. En el caso del Ministerio de Hacienda se

exceptúa las contrataciones para la adquisición de especies fiscales y para el

Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública se descartan las contrataciones de

bebidas, textiles y artículos de cuero.

Singapur por su parte, cubrió a la totalidad de instituciones de gobierno central,

excluyendo una serie de contrataciones realizadas por el Ministerio de Defensa.

7 Los derechos especiales de giros (DEG) son una moneda virtual, utilizada como unidad de referencia por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y otras organizaciones internacionales. Son definidos a partir de una ponderación de las cuatro monedas más fuertes a nivel mundial, su equivalencia actual es de aproximadamente 1,55 dólares estadounidenses.

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Los umbrales aplicables son: 130.000 derechos especiales de giro para bienes y

servicios, 5.000.000 derechos especiales de giro para servicios de construcción.

Apéndice II: Entidades de gobierno a nivel subcentral.

En razón de su estructura administrativa, Singapur no cuenta con entidades a nivel

subcentral. Costa Rica por su parte incluyó a las ochenta y un municipalidades. El

umbral aplicable para bienes y servicios es de 355, 000 derechos especiales de

giro, y de 5.000.000 derechos especiales de giro para servicios de construcción.

Apéndice III: Otras entidades contratantes.

Costa Rica incluyó un total de trece instituciones, entre ellas el Instituto

Costarricense de Ferrocarriles, el Consejo de Transporte Público, el Instituto

Nacional de Fomento Cooperativo, el Consejo Nacional de Concesiones y el

Instituto Costarricense de Electricidad. Para esta última entidad, no aplica el plazo

de veinticinco días para presentación de oferta, estableciendo únicamente un plazo

que permita a los proveedores presentar ofertas adecuadas.

Singapur por su parte, incluyó veintiuna entidades, entre ellas la Autoridad de

Transporte Terrestre de Singapur, la Autoridad Marítima y Portuaria de Singapur, el

Consejo de Transporte Público y la junta de Turismo de Singapur.

Los umbrales aplicables para estas entidades son: 400.000 derechos especiales

de giro para bienes y servicios, 5.000.000 derechos especiales de giro para

servicios de construcción.

Apéndice 4 Bienes

El capítulo aplica a todos los bienes adquiridos por las entidades cubiertas.

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Apéndice 5 Servicios

En esta sección se indican los servicios excluidos de la cobertura del capítulo para

cada Parte. En el caso de Costa Rica se refieren a aquellos relacionados con la

investigación y desarrollo, operaciones de instalaciones de gobierno,

administración y distribución de loterías y los servicios públicos.

Singapur por su parte, excluyó servicios de agencia de viaje y turísticos, desarrollo

de bases de datos y servicios de ingeniería, entre otros.

Apéndice 6 Servicios de Construcción

El capítulo aplica a todos los servicios de construcción contratados por las

entidades cubiertas.

Apéndice 7 Notas Generales

Esta sección establece las excepciones específicas de cada Parte a la cobertura

del capítulo. En el caso de Costa Rica, se excluyen las contrataciones de

seguridades calificadas, las de interés público debidamente comprado y las de

servicios judiciales, entre otras previstas por la legislación nacional.

Anexo B Medios de Publicación.

En este Apéndice se listan los medios para publicación de medidas sobre

contratación y avisos de contratación pública.

Los medios enlistados por Costa Rica son:

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• Leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de alcance

general y avisos de contratación: Diario Oficial La Gaceta

(www.gaceta.go.cr).

• Decisiones judiciales y administrativas: Sistema Costarricense de

Información Jurídica (www.pgr.go.cr/scij)

• Avisos de contratación del Instituto Costarricense de Electricidad:

sitio oficial del ICE (www.ice.go.cr)

Singapur por su parte, publica toda la anterior información en el sitio “The

Government Electronic Business (GeBIZ)” (http://www.gebiz.gov.sg)

CAPITULO 9. POLITICAS DE COMPETENCIA I. OBJETIVO

Contribuir con la promoción de la libre competencia y la eliminación de las

prácticas anticompetitivas en el área de libre comercio.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO 1. Estructura

El Capítulo consta de seis artículos que versan sobre los siguientes temas:

objetivos, promoción de la competencia, cooperación, consultas, transparencia y

solicitudes de información y solución de controversias.

2. Alcance y Contenido

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A. Objetivos

Contribuir en la promoción de la libre competencia y la eliminación de las

conductas de negocios anticompetitivas dentro del área de libre comercio.

Asimismo, se definen como conductas anticompetitivas las siguientes: a) acuerdos

horizontales anticompetitivos entre las Partes; b) abuso de posición dominante o

poder sustancial del mercado; y c) fusiones o adquisiciones o concentraciones

económicas anticompetitivas.

B. Promoción de la competencia

Las Partes promoverán la competencia a través de la adopción o mantenimiento

de leyes de competencia nacionales que proscriban prácticas anticompetitivas en

sus territorios, así como a través del mantenimiento de autoridades de

competencia responsables de aplicar dichas leyes.

Cada Parte mantendrá su autonomía en el desarrollo y aplicación de su legislación

de competencia.

C. Cooperación

Las Partes reconocen la importancia de la cooperación y la coordinación para

asegurar el desarrollo efectivo de las políticas y legislaciones sobre competencia y

acuerdan por ende cooperar en estas materias, así como buscar un mayor

acercamiento entre sus autoridades de competencia.

D. Consultas

Se establece un mecanismo en el cual se aborden asuntos específicos que surjan

de la aplicación del capítulo y que promuevan un mayor entendimiento entre las

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Partes. Se determinó que cualquier comunicación o información intercambiada

entre las Partes en atención a dichas consultas, deberá mantener la

confidencialidad del caso.

E. Transparencia y solicitudes de información

Las Partes acordaron publicar o de otra manera poner a disposición pública sus

leyes de competencia, incluyendo información concerniente a cualquier excepción

prevista bajo dichas leyes.

Asimismo, ambas Partes consintieron en poner a disposición de la otra Parte

información pública concerniente a sus actividades de implementación de las leyes

de competencia que pudiera afectar el comercio y la inversión dentro del área de

libre comercio, siempre y cuando ello no contravenga la legislación de

competencia de las Partes y que no se afecte ninguna investigación que pudiera

estar llevándose a cabo.

F. Solución de controversias

Se excluye el Capítulo de Competencia del ámbito de aplicación de los

procedimientos de solución de disputas del Acuerdo. Asimismo, se aclara que

nada en el capítulo faculta a una Parte, a cuestionar una decisión adoptada por

una autoridad de competencia de la otra Parte en aplicación de su legislación de

competencia.

CAPITULO 10. INVERSIÓN I. OBJETIVO

Constituye el marco jurídico que regula las inversiones y los inversionistas de las

Partes, particularmente el trato que recibirán dichas inversiones e inversionistas

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bajo condiciones de previsibilidad, seguridad y transparencia y que incentiven los

flujos de inversión entre las Partes.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura

El capítulo consta de dieciséis artículos, un anexo sobre expropiación y

nacionalización y los anexos de medidas disconformes. Los artículos son:

definiciones, ámbito y cobertura, servicios financieros, trato nacional, trato de

nación más favorecida, nivel mínimo de trato, compensación por pérdidas,

requisitos de desempeño, formalidades especiales y requisitos de información,

expropiación y nacionalización, transferencias, altos ejecutivos y juntas directivas,

medidas disconformes, denegación de beneficios, subrogación y solución de

controversias inversionista-Estado.

2. Alcance y Contenido

A. Definiciones

En esta sección, se definen los principales conceptos utilizados dentro del

capítulo, particularmente empresa, empresa de una Parte, moneda de libre uso,

inversión, inversionista y nacional. Dichas definiciones buscan aclarar el ámbito de

aplicación del capítulo.

B. Ámbito y Cobertura

El capítulo se aplica a todas las medidas que una Parte adopte o mantenga con

respecto a los inversionistas de la otra Parte y a sus inversiones, tanto en bienes

como en servicios (modo 3). Sin embargo, no aplica a las medidas tributarias; los

servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales y las

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disputas originadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Tratado. Los

inversionistas y las inversiones en el sector de telecomunicaciones se regularán

además, por las disposiciones del Anexo sobre Servicios de Telecomunicaciones

incorporado dentro del capítulo sobre Comercio de Servicios. Cabe resaltar que

otros capítulos del Tratado prevalecerán sobre este capítulo en casos de

inconsistencia.

C. Servicios Financieros

Las disposiciones del capítulo no se aplicarán a los servicios financieros salvo las

siguientes disposiciones: compensación por pérdidas, formalidades especiales y

requisitos de información, expropiación y nacionalización, transferencias, altos

ejecutivos y juntas directivas, denegación de beneficios y solución de

controversias inversionista-Estado. Está última disposición sólo aplicará en el caso

de controversias relativas a expropiación y nacionalización, transferencias y

denegación de beneficios. Adicionalmente, se reafirman los compromisos de las

Partes bajo el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la

Organización Mundial del Comercio.

Se excluye de este artículo las medidas relativas a planes de jubilación público o

sistemas legales de seguridad social, las actividades o servicios realizados por

cuenta o con la garantía de una Parte o con utilización de sus recursos financieros

y las actividades realizadas por un banco central o una autoridad monetaria o por

cualquier otra entidad pública en prosecución de políticas monetarias o

cambiarias. Asimismo, las Partes podrán adoptar o mantener medidas por razones

prudenciales y se establecen una serie de excepciones relativas a transferencias,

observancia de leyes o regulaciones e información confidencial.

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D. Trato Nacional

Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte y a sus inversiones un

trato no menos favorable que el otorgado a sus propios inversionistas e

inversiones, siempre que se encuentren en circunstancias similares. Esta

obligación opera con respecto al establecimiento, adquisición, expansión,

administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones.

E. Trato de Nación Más Favorecida

De conformidad con este artículo, cada Parte otorgará a los inversionistas de la

otra Parte y a sus inversiones un trato no menos favorable que el otorgado a los

inversionistas e inversiones de terceros países, siempre que se encuentren en

circunstancias similares. De igual forma, esta obligación opera con respecto al

establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación,

venta u otra disposición de las inversiones. No obstante, se aclara que los

inversionistas no podrán aplicar un mecanismo de solución de controversias

inversionista-Estado distinto al incorporado en el capítulo.

F. Nivel Mínimo de Trato

El nivel mínimo de trato hace referencia al trato que reciben los extranjeros de

conformidad con el derecho internacional consuetudinario, particularmente el trato

justo y equitativo, y la protección y seguridad plenas. Con respecto a dicho trato,

las Partes se comprometen a no denegar justicia, garantizar el debido proceso y

proveer protección policial a las inversiones.

G. Compensación por Pérdidas

En casos de guerra u otro conflicto armado, revolución, emergencia nacional,

insurrección, disturbio o cualquier otro acontecimiento similar, se determina que

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las Partes deberán otorgar a las inversiones de la otra Parte un trato no menos

favorable que el otorgado a las inversiones nacionales y de terceros países con

respecto a la restitución, indemnización, compensación u otro arreglo. Este trato

no se extiende para el caso de subsidios o donaciones otorgados por las Partes.

H. Requisitos de Desempeño

Los requisitos de desempeño constituyen una lista taxativa de requisitos que las

Partes no podrán imponer con respecto al establecimiento, adquisición, expansión,

administración, conducción, operación, venta u otra disposición de una inversión, o

que condicionen que dicha inversión reciba un beneficio. Estos requisitos se

refieren a exportar un determinado porcentaje de mercancías o servicios, alcanzar

un determinado porcentaje de contenido nacional, otorgar preferencias a

mercancías nacionales, relacionar las importaciones con las exportaciones,

restringir las ventas de mercancías o servicios, transferir tecnología, o proveer

exclusivamente a mercados específicos. No obstante, se establece una serie de

exclusiones respecto de las cuales las Partes podrían imponer dichos requisitos,

por ejemplo, en materia de propiedad intelectual, contratación pública o para la

aplicación de aranceles o cuotas preferenciales.

I. Formalidades Especiales y Requisitos de Información

Define que las Partes podrán exigir requisitos específicos a los inversionistas de la

otra Parte y a sus inversiones, tales como: residencia, constitución de conformidad

con la legislación nacional, o proporcionar información referente a la inversión con

fines informativos o estadísticos y protección para aquella información de carácter

confidencial.

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J. Expropiación y Nacionalización

Las Partes mantienen su derecho de expropiar o nacionalizar una inversión

siempre que dicha medida sea adoptada sobre una base no discriminatoria, por un

propósito público, en cumplimiento del debido proceso y el nivel mínimo de trato, y

mediante el pago pronto, adecuado y efectivo de una compensación. Dicha

compensación será equivalente al valor justo de mercado de la inversión

expropiada y computará intereses. Adicionalmente, se incorporan excepciones en

materia de propiedad intelectual.

Por otra parte, se incorpora dentro del capítulo un anexo sobre expropiación y

nacionalización, el cual desarrolla los dos tipos de expropiación cubiertos. La

expropiación directa implica la transferencia formal del título o del derecho de

dominio, mientras que la expropiación indirecta tiene un efecto equivalente sin que

exista dicha transferencia formal.

Adicionalmente, el anexo establece una serie de factores que deben considerarse

para determinar si una Parte ha incurrido en una expropiación indirecta, tales

como el impacto económico o el carácter de la acción gubernamental. Finalmente,

el anexo indica que no se permiten expropiaciones indirectas, salvo en

circunstancias excepcionales, los actos regulatorios no discriminatorios de las

Partes que son diseñados y aplicados para proteger objetivos legítimos de

bienestar público, tales como la salud pública, la seguridad y el medio ambiente.

K. Transferencias

Se permitirán todas las transferencias relacionadas con inversiones entre los

territorios de las Partes, tales como aportes de capital, ganancias o dividendos.

Dichas transferencias se efectuarán en moneda de libre uso al tipo de cambio

vigente en el mercado en la fecha de la transferencia. No obstante, se podrá

impedir o retrasar una transferencia en casos tales como quiebra, insolvencia,

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reportes financieros o mantenimiento de registros de transferencias, infracciones

penales, cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, seguridad

social, jubilaciones públicas o programas de ahorro obligatorios, siempre que la

legislación correspondiente se aplique de forma equitativa, no discriminatoria y de

buena fe.

L. Altos Ejecutivos y Juntas Directivas

Las Partes no podrán exigir a las empresas, que en los puestos de alta dirección

designen a personas de una determinada nacionalidad. No obstante, las Partes si

podrán exigir que la mayoría de los miembros sean de una nacionalidad en

particular o que sean residentes en su territorio, en el tanto no se perjudique la

capacidad del inversionista para controlar su inversión.

M. Medidas Disconformes

Este artículo identifica la posibilidad que tienen las Partes de mantener o adoptar

medidas que resultan contrarias con los artículos sobre trato nacional, trato de

nación más favorecida, requisitos de desempeño y altos ejecutivos y juntas

directivas. Dichas medidas se incorporan dentro de los denominados anexos de

medidas disconformes. El Anexo I contiene las limitaciones existentes

establecidas en la legislación nacional, con respecto a dichos artículos. El Anexo II

incorpora una serie de sectores, subsectores o actividades en las que no se

aplican dichos artículos. Adicionalmente, la aplicación de los artículos sobre trato

nacional, trato de nación más favorecida y altos ejecutivos y juntas directivas se

excluye para el caso de los subsidios o donaciones y la contratación pública.

N. Denegación de Beneficios

Se prevé la posibilidad de denegar los beneficios del capítulo al inversionista de la

otra Parte y a sus inversiones, cuando el inversionista es una empresa de

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propiedad o está controlada por personas de terceros países, o de la Parte que

deniega, y dicha empresa no mantiene operaciones comerciales sustantivas en el

territorio de la otra Parte.

O. Subrogación

Las Partes reconocerán la subrogación o transferencia de cualquier derecho con

respecto a una inversión, si una Parte o una agencia designada efectúan un pago

a sus inversionistas bajo una garantía, contrato de seguro o cualquier otra forma

de compensación. De esta forma, la Parte o la agencia designada ejercerán los

derechos o reclamos de dicho inversionista, salvo que este último actué en

representación de la Parte o la agencia designada.

P. Solución de Controversias Inversionista-Estado

Las controversias que pudieren surgir entre una Parte y los inversionistas de la

otra Parte, cuando se alegue que dicha Parte ha incumplido una obligación del

capítulo y ha ocasionado pérdidas o daños al inversionista o a su inversión en

virtud de dicho incumplimiento, se resolverán mediante el mecanismo de solución

de controversias inversionista-Estado que incorpora el capítulo.

Este mecanismo busca resolver las controversias mediante consultas y

negociaciones, caso contrario, el inversionista tendría la posibilidad de acudir a los

tribunales judiciales o administrativos nacionales, a conciliación o arbitraje

internacional conforme a las reglas del Centro Internacional de Arreglo de

Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) o de la Comisión de Naciones Unidas

sobre Derecho Internacional Mercantil (CNUDMI).

En este artículo, las Partes otorgan su consentimiento para someter las

controversias a conciliación o a arbitraje. Por otra parte, se determinan una serie

de requisitos al inversionista para que pueda someter la controversia a conciliación

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o arbitraje, tales como la notificación previa y por escrito a la Parte sobre su

intención de someter la controversia a dicha conciliación o arbitraje y la renuncia

de su derecho de iniciar o continuar cualquier procedimiento ante los tribunales

nacionales o cualquier otro procedimiento de solución de controversias con

relación a la materia en controversia.

Por otra parte, se permitirá la aplicación de medidas cautelares de protección

conforme a las leyes de la Parte contendiente. El laudo arbitral se basará en las

disposiciones del Tratado, las leyes de la Parte contendiente y las reglas

aplicables del derecho internacional. Será definitivo y vinculante y cada Parte

asegurará su reconocimiento y aplicación de conformidad con su legislación.

CAPITULO 11. COMERCIO DE SERVICIOS

I. OBJETIVO Regular a los proveedores de servicios de las Partes que suministren servicios de

manera transfronteriza o mediante la presencia temporal del proveedor de

servicios, en el territorio de la otra Parte; así como el consumo de servicios en el

exterior.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura

El capítulo consta de doce artículos, un anexo sobre servicios de

telecomunicaciones y los anexos de medidas disconformes. Los artículos son:

definiciones, ámbito y cobertura, trato nacional, trato de nación más favorecida,

acceso a los mercados, presencia local, medidas disconformes, reglamentación

nacional, reconocimiento, monopolios y proveedores exclusivos de servicios,

transferencias y pagos y denegación de beneficios.

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2. Alcance y Contenido

A. Definiciones

Tiene como objetivo definir los principales conceptos utilizados dentro del capítulo,

particularmente suministro transfronterizo de servicios o comercio transfronterizo

de servicios, servicios, suministro de un servicio, proveedor de servicios de una

Parte, servicio de la otra Parte, consumidor de servicios, empresa, empresa de

una Parte y proveedor monopolista de un servicio. Dichas definiciones buscan

definir el ámbito de aplicación del capítulo.

B. Ámbito y Cobertura

El capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga y que

afecten el comercio transfronterizo de servicios. De esta forma, regula a los

proveedores de servicios de las Partes que suministren servicios de manera

transfronteriza (modo 1) o mediante la presencia temporal del proveedor de

servicios en el territorio de la otra Parte (modo 4), así como el consumo de

servicios en el exterior (modo 2). Sin embargo, no se aplica a la contratación

pública; los servicios aéreos, salvo los servicios de reparación y mantenimiento de

aeronaves, la venta y comercialización de servicios de transporte aéreo y los

servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI); los subsidios o donaciones

otorgados por una Parte; los servicios suministrados en el ejercicio de facultades

gubernamentales y los servicios financieros. Con respecto a los servicios

financieros, se reafirman los compromisos de las Partes bajo el Acuerdo General

sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio.

Por otra parte, se establece que el capítulo no impone obligaciones al mercado de

trabajo de las Partes, no aplicará a medidas relativas a ciudadanía o residencia

permanente, ni limita la posibilidad de aplicar medidas para regular la entrada o

permanencia temporal de personas naturales de la otra Parte en su territorio.

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Adicionalmente, se incorpora un anexo sobre servicios de telecomunicaciones el

cual desarrolla una serie de principios regulatorios aplicables a dicho sector.

C. Trato Nacional

Cada Parte otorgará a los proveedores de servicios de la otra Parte, un trato no

menos favorable que el otorgado a sus propios proveedores de servicios, siempre

que se encuentren en circunstancias similares.

D. Trato de Nación Más Favorecida

De conformidad con este artículo, cada Parte otorgará a los proveedores de

servicios de la otra Parte un trato no menos favorable, que el otorgado a los

proveedores de servicios de terceros países, siempre que se encuentren en

circunstancias similares.

E. Acceso a los Mercados

Las Partes no podrán imponer medidas que limiten el acceso a los mercados,

tales como: limitaciones sobre el número de proveedores, activos, transacciones,

operaciones o producción de servicios; mediante el establecimiento de

contingentes numéricos, monopolios, proveedores exclusivos de servicios o la

exigencia de una prueba de necesidades económicas. Adicionalmente, no podrán

imponer limitaciones respecto al número de personas que pueden contratarse en

un determinado sector de servicios, o que prescriban un tipo específico de

persona jurídica para poder suministrar un servicio.

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F. Presencia Local

Las Partes no podrán exigir a los proveedores de servicios que establezcan o

mantengan una empresa, o ser residente en el país como condición para

suministrar un servicio de manera transfronteriza.

G. Medidas Disconformes

Este artículo incorpora la posibilidad que tienen las Partes de mantener o adoptar

medidas que resultan contrarias con los artículos sobre trato nacional, trato de

nación más favorecida, acceso a los mercados y presencia local. Dichas medidas

se listan dentro de los denominados anexos de medidas disconformes. El Anexo I

contiene las limitaciones existentes establecidas en la legislación nacional, con

respecto a dichos artículos. El Anexo II incorpora una serie de sectores,

subsectores o actividades respecto de los cuales no se aplican dichos artículos.

H. Reglamentación Nacional

Establece una serie de obligaciones respecto a los requisitos de autorización para

el suministro de servicios, tales como: el deber de las Partes de informar a los

proveedores de servicios sobre el estado de sus solicitudes; asegurar que las

medidas relativas a títulos de aptitud, normas técnicas y licencias se basen en

criterios objetivos y transparentes, mientras no sean más gravosas de lo necesario

para asegurar la calidad del servicio y no constituyan una restricción al suministro

del servicio. Adicionalmente, se determina la posibilidad de incorporar los

resultados de las negociaciones sobre reglamentación nacional de la Organización

Mundial del Comercio.

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I. Reconocimiento

Las Partes pueden reconocer la educación o experiencia obtenida, los requisitos

cumplidos o las licencias o certificaciones otorgadas en un determinado país con

el fin de autorizar, otorgar licencias o certificar a los proveedores de servicios.

Dicho reconocimiento puede otorgarse mediante armonización, un acuerdo de

reconocimiento mutuo o de forma autónoma. Sin embargo, dicho reconocimiento

no se extenderá de forma automática a la otra Parte aun cuando se reconozcan la

educación o experiencia obtenida, los requisitos cumplidos o las licencias o

certificaciones otorgadas de terceros países. Adicionalmente, las Partes se

otorgarán oportunidades adecuadas para negociar acuerdos de reconocimiento

mutuo, adherirse a acuerdos existentes o solicitar reconocimiento de forma

autónoma.

J. Monopolios y Proveedores Exclusivos de Servicios

En relación con los proveedores monopolistas, las Partes deberán asegurar que

dichos proveedores suministren el servicio objeto de monopolio, de forma

consistente con los artículos sobre trato nacional, trato de nación más favorecida y

acceso a los mercados. Respecto al suministro de otros servicios no

comprendidos dentro del monopolio, las Partes deberán asegurar que dicho

proveedor no abuse de su posición monopolista. Las Partes pueden requerir

información específica al proveedor monopolista que actúe de forma inconsistente

con dichos artículos. Estas disposiciones se extienden para el caso de

proveedores exclusivos de servicios.

K. Transferencias y Pagos

Se permiten todas las transferencias y pagos relacionados con el suministro

transfronterizo de servicios entre los territorios de las Partes. Dichas transferencias

y pagos se efectuarán en moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en el

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mercado en la fecha de la transferencia. No obstante, se podrá impedir o retrasar

una transferencia o pago en casos tales como quiebra, insolvencia, reportes

financieros o mantenimiento de registros de transferencias, infracciones penales,

cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, seguridad social,

jubilaciones públicas o programas de ahorro obligatorios, siempre que la

legislación correspondiente se aplique de forma equitativa, no discriminatoria y de

buena fe.

L. Denegación de Beneficios

Se prevé la posibilidad de denegar los beneficios del capítulo al proveedor de

servicios de la otra Parte, cuando el proveedor de servicios es una empresa de

propiedad o está controlada por personas de terceros países, o de la Parte que

deniega, y dicha empresa no mantiene operaciones comerciales sustantivas en el

territorio de la otra Parte.

3. Anexo sobre Servicios de Telecomunicaciones

El capítulo incorpora un anexo que desarrolla los principios regulatorios aplicables

a los servicios de telecomunicaciones.

A. Servicio Universal

Las Partes tendrán el derecho a definir el tipo de obligaciones de servicio universal

que desee mantener, las cuales deberán ser administradas de manera

transparente, no discriminatoria y con neutralidad en la competencia.

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B. Independencia de la Autoridad Reguladora

Las autoridades reguladoras de telecomunicaciones de las Partes deberán ser

independientes de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones y estarán

autorizadas para imponer sanciones para hacer cumplir la legislación nacional.

C. Transparencia

Se establece la obligación de las Partes de poner a disposición del público todos

los criterios de concesión de licencias o autorizaciones y los procedimientos

requeridos a los proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como los

reglamentos de sus autoridades reguladoras de telecomunicaciones, las tarifas

para usuarios finales y las condiciones que afecten el acceso a y el uso de redes

públicas de telecomunicaciones o servicios de telecomunicaciones disponibles al

público.

D. Asignación y Utilización de Recursos Escasos

Los procedimientos para la asignación y utilización de recursos escasos, tales

como las frecuencias, deberán ser administrados de manera objetiva, oportuna,

transparente y no discriminatoria. Asimismo, se pondrá a disposición del público el

estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, salvo las frecuencias

asignadas a usos oficiales.

E. Interconexión

Los proveedores importantes deberán suministrar interconexión a los proveedores

de redes públicas de telecomunicaciones o servicios de telecomunicaciones

disponibles al público. Dicha interconexión se suministrará, entres otros, de

conformidad con la legislación nacional; de manera oportuna; en condiciones no

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discriminatorias, transparentes, razonables y que tengan en cuenta la viabilidad

económica y técnica.

Las Partes deberán poner a disposición del público los procedimientos aplicables

a la interconexión con un proveedor importante, así como los acuerdos de

interconexión y las ofertas de interconexión de referencia de dichos proveedores.

Las diferencias con respecto a los términos, condiciones y tarifas de interconexión

podrán ser recurridos ante y serán resueltos por un órgano nacional

independiente.

F. Acceso a y Uso de Redes

Las Partes deberán asegurar que las empresas de la otra Parte tengan acceso a,

y puedan hacer uso de cualesquiera redes públicas de telecomunicaciones o

servicios de telecomunicaciones disponibles al público ofrecidos en su territorio o

de manera transfronteriza, en términos y condiciones razonables y no

discriminatorias. No obstante, las Partes podrán tomar medidas para asegurar la

seguridad y confidencialidad de los mensajes y proteger la privacidad de datos

personales.

G. Competencia Las Partes deberán mantener medidas para prevenir prácticas anticompetitivas,

tales como subvención cruzada; utilizar información obtenida de competidores con

resultados anticompetitivos; o no poner a disposición información técnica sobre

instalaciones esenciales o información comercialmente relevante requerida para

suministrar redes públicas de telecomunicaciones o servicios de

telecomunicaciones disponibles al público.

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H. Sistemas de Cables Submarinos Las Partes deberán asegurar un trato razonable y no discriminatorio para el

acceso a sistemas de cables submarinos cuando un proveedor esté autorizado a

operar dicho sistema como un servicio de telecomunicaciones disponible al

público.

I. Flexibilidad en las Opciones Tecnológicas

Los proveedores de redes públicas de telecomunicaciones o servicios de

telecomunicaciones disponibles al público tendrán la flexibilidad de escoger las

tecnologías que utilizan para suministrar sus servicios, sujeto a los requerimientos

que las Partes impongan para garantizar la comunicación entre usuarios finales o

necesarios para satisfacer intereses legítimos de política pública.

J. Relación con otros Capítulos

El anexo prevalecerá sobre otros capítulos del Tratado en casos de inconsistencia.

CAPITULO 12. COMERCIO ELECTRÓNICO

I. OBJETIVO

Promover el comercio electrónico entre las Partes mediante el establecimiento de

reglas relativas a los productos digitales.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

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1. Estructura

El capítulo consta de seis artículos: disposiciones generales, suministro

electrónico de servicios, productos digitales, transparencia, cooperación y

definiciones.

2. Alcance y Contenido

A. Disposiciones Generales

Las Partes reconocen la importancia del comercio electrónico y la aplicabilidad de

las reglas de la Organización Mundial del Comercio. Asimismo, las Partes pueden

imponer impuestos internos a los productos digitales, ya sea de manera directa o

indirecta.

B. Suministro Electrónico de Servicios

Las Partes afirman que el suministro de servicios que utiliza medios electrónicos,

forma parte del ámbito de aplicación del capítulo sobre Inversión y el capítulo

sobre Comercio de Servicios, así como las excepciones y medidas disconformes

establecidas en el Tratado.

C. Productos Digitales

Esta disposición regula el tratamiento arancelario que reciben los productos

digitales, entendidos como programas de cómputo, texto, video, imágenes,

grabaciones de sonido y otros productos que sean digitalmente codificados. Se

determina que las Partes no aplicarán aranceles cuando dichos productos se

transmitan de forma electrónica. Por otra parte, cuando dichos productos sean

almacenados en un medio portador, por ejemplo un disco compacto, el valor

aduanero de un medio portador importado que incorpore un producto digital, se

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calculará basado en el costo o valor del medio portador independientemente del

costo o valor del producto digital. Asimismo, se regula el trato que recibirán los

productos digitales transmitidos electrónicamente con respecto a los productos

similares nacionales y de terceros países, el cual estará sujeto a los anexos de

medidas disconformes. Finalmente, el artículo no aplica para el caso de los

servicios de difusión.

D. Transparencia

Define el compromiso de las Partes por hacer públicas sus leyes, regulaciones y

otras medidas relacionadas con el comercio electrónico.

E. Cooperación

Las Partes alentarán actividades de cooperación para promover el comercio

electrónico. Dichas áreas incluyen la promoción y facilitación del uso del comercio

electrónico por pequeñas y medianas empresas y el compartir información y

experiencias sobre leyes, regulaciones y programas sobre comercio electrónico.

F. Definiciones

Se definen los principales conceptos utilizados dentro del capítulo, particularmente

medio portador, productos digitales, utilizando medios electrónicos y transmisión

electrónica o transmitido electrónicamente.

CAPÍTULO 13. PROPIEDAD INTELECTUAL E INNOVACIÓN I. OBJETIVO

Reafirmar los estándares existentes y correspondientes a la protección de los

derechos de propiedad intelectual, según los nuevos avances tecnológicos, y su

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observancia. Lograr un adecuado equilibrio entre los derechos de los titulares y los

usuarios del sistema de propiedad intelectual, que a su vez, estimule la

transferencia y difusión de conocimiento y tecnología para el mutuo

aprovechamiento de los generadores y usuarios de la misma.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura

El capítulo consta de seis artículos referidos a: principios; disposiciones generales;

recursos genéticos, conocimiento tradicional y folclore; patentes y salud pública;

indicaciones geográficas; y cooperación.

2. Alcance y Contenido

A. Principios y Disposiciones Generales:

Los dos primeros artículos reflejan la visión del acuerdo en materia de propiedad

intelectual. Reconocen la importancia de los derechos de propiedad intelectual en

la promoción del desarrollo social y económico, a partir de lo que implica la

globalización del comercio y los avances tecnológicos. Por otra parte, reconocen

el principio básico que deben alcanzar los sistemas de propiedad intelectual que

consiste en lograr un balance entre los derechos de los titulares y los legítimos

intereses de los usuarios y la sociedad con relación a dichos derechos protegidos.

Por su parte, también se determina como disposición general, la obligación de las

Partes por cumplir con los compromisos establecidos en varios acuerdos

internacionales vigentes en el ámbito de la propiedad intelectual, incluyendo el

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC, en donde se regula principios

relevantes en varias disciplinas como derechos de autor y conexos, marcas,

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patentes, diseños industriales, indicaciones geográficas, y aspectos sobre la

observancia de los derechos de propiedad intelectual.

Asimismo, se establece el compromiso de las Parte por mantener regímenes y

sistemas transparentes de propiedad intelectual, que busquen garantizar una

protección y observancia de los derechos relacionados. Lo anterior con la finalidad

de generar certeza para los titulares y los usuarios; así como facilitar el comercio

internacional a través de diseminación de ideas, tecnología, ciencia y obras

creativas.

B. Recursos genéticos, Conocimiento Tradicional y Folclore:

El artículo reconoce la contribución hecha por los recursos genéticos,

conocimientos tradicionales y folklore al desarrollo científico, cultural y económico.

En ese sentido, las Partes reafirman los principios y disposiciones establecidas en

el Convenio de Diversidad Biológica, del año 1992, e impulsan una relación de

mutuo apoyo entre el Acuerdo ADPIC y el Convenio de Diversidad Biológica.

El objetivo de esta disposición consiste en adoptar o mantener medidas para

promover la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de

sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se

deriven de la utilización de los recursos genéticos, conocimiento tradicional y

folklore; todos de conformidad con lo establecido en la normativa internacional

vigente en esta materia.

C. Patentes y Salud pública:

En materia de patentes y salud pública, las Partes reconocen los principios

establecidos en la Declaración relativa al Acuerdo sobre ADPIC y la salud pública,

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adoptada el 14 de noviembre de 2001 por la Organización Mundial del Comercio.8

Con este reconocimiento, las Partes buscan garantizar consistencia entre las

disposiciones de este acuerdo comercial y la Declaración citada.

Adicionalmente, cabe destacar que las Partes se avocarán a respetar la Decisión

del Consejo General de la OMC sobre la implementación del párrafo 6 de la

Declaración de Doha sobre el Acuerdo ADPIC y la salud pública, adoptada el 30

de agosto de 2003, así como el Protocolo de enmienda al ADPIC, realizado en

Ginebra el 6 de Diciembre 2005. Este instrumento permite solucionar la

problemática de los países con capacidades de fabricación limitadas de

medicamentos y la manera en que podrían hacer uso efectivo de las licencias

obligatorias entre otras cosas. La ratificación de estas herramientas viene a dar

apoyo a un tema, ampliamente debatido en foros internacionales y de alto interés

para países en desarrollo.

D. Indicaciones Geográficas:

Las Partes confirman el entendimiento sobre indicaciones geográficas, como

aquellas que identifican a un producto como originario del territorio de una Parte,

o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad,

reputación u otra característica del bien o servicio sea imputable

fundamentalmente a su origen geográfico, asegurándose que todo signo o

combinación de signos, en cualquier forma. Estas indicaciones geográficas, son

nombres utilizados para proteger productos de un territorio determinado que

precisamente en razón de su producción en ese territorio, adquieren una serie de

características de calidad particulares.

En este artículo las Partes reafirman las obligaciones adquiridas por los artículos

22, 23 y 24 del Acuerdo ADPIC aplicables a las indicaciones geográficas. 8 La declaración de Doha relativa a los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (“ADPIC”) fue adoptada por consenso en la cuarta conferencia ministerial de la OMC, celebrada en Doha (Qatar), el 14 de noviembre de 2001.

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Adicionalmente, destaca el hecho de que ambas Partes acordaron negociar a

futuro una lista de nombres de indicaciones geográficas de productos agrícolas,

que podrían ser reconocidos como tales en Singapur y en Costa Rica. Esto

significa que a futuro Costa Rica podría solicitar la incorporación en el tratado, del

reconocimiento de indicaciones geográficas costarricenses, tales como Banano de

Costa Rica y Café de Costa Rica, las cuales se encuentran en trámite de

inscripción ante el Registro Nacional. Al incorporar indicaciones geográficas en el

tratado las mismas recibirían protección en el territorio de la otra Parte, de acuerdo

a la respectiva legislación nacional.

F. Cooperación:

Adicionalmente, este capítulo incorpora un artículo de Cooperación, en el que las

Partes brindarán asistencia mutua con miras a: intercambiar información sobre la

implementación de los sistemas de propiedad intelectual, con el fin de promover el

registro eficiente de los derechos de propiedad intelectual; crear iniciativas para

políticas de diálogo en la materia, tanto en el marco regional como en el

multilateral; y generar un efectivo intercambio de información y cooperación en

iniciativas dirigidas a concientizar sobre los beneficios de los derechos de

propiedad intelectual y los sistemas relacionados.

El objetivo de la cooperación es favorecer la administración de la Propiedad

Intelectual considerando la intermediación, licenciamiento y explotación; el

intercambio de información y compartiendo experiencias en el tema de tecnología

e inteligencia comercial. Todas estas áreas fueron identificadas como elementos

en los que ambas Partes pueden apoyarse mutuamente, de manera consistente

con la visión y los principios contenidos en este capítulo.

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CAPÍTULO 14. COOPERACIÓN, PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS RELACIONES COMERCIALES

I. OBJETIVO

Implementar programas de asistencia mutua, en áreas que permitan un mayor

aprovechamiento derivado de las relaciones comerciales y el fomento de la

inversión. Este objetivo será alcanzado a través del marco dispuesto en este

capítulo para el desarrollo de las relaciones de cooperación entre las Partes.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura

El capítulo consta de tres secciones: disposiciones generales, áreas y marco para

la cooperación. La sección de disposiciones generales consta de dos artículos que

se refieren al objetivo general y los objetivos específicos.

Las áreas se dividen en ocho subsecciones que sin perjuicio de extender la

cooperación en otros temas, hacen referencia a las prioridades definidas en el

capítulo. Las prioridades definidas son: pequeñas y medianas empresas;

promoción de la ciencia y la tecnología, innovación; transferencia de tecnología y

conocimiento y emprendimiento; promoción de las exportaciones y atracción de

inversiones; cultura, deportes y actividades recreativas y agroindustria. También,

se abordan otras áreas como: salud; infraestructura en puertos, aeropuertos, y

carreteras; solución de diferencias y tecnología de la información y comunicación.

Asimismo, se establece un artículo a manera de cláusula evolutiva, que deja

abierta la posibilidad de que las Partes puedan cooperar en otras áreas y de esta

manera logren ampliar el alcance del mismo.

La sección de marco para la cooperación establece puntos de contacto de ambas

Partes, con el fin de facilitar las gestiones de cooperación.

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2. Alcance y Contenido

A. Disposiciones Generales

Se busca promover el desarrollo económico y social; fortalecer las capacidades y

la competitividad de las Partes; incentivar la presencia de las Partes y de sus

bienes y servicios en los respectivos mercados de Asia, Pacífico y Latinoamérica;

estimular las sinergias productivas; lograr un mayor impacto en transferencia

tecnológica y de conocimiento, innovación, investigación y desarrollo y

emprendimiento ; aumentar la capacidad exportadora de las PYMES y fortalecer

un mayor nivel de encadenamientos productivos, entre otros.

B. Pequeñas y Medianas Empresas

Se apoya el fortalecimiento de la competitividad de las pequeñas y medianas

empresas y su inserción en los mercados internacionales, a través del

fortalecimiento de sus capacidades productivas, la búsqueda de alianzas y el

intercambio de información entre instituciones involucradas con las PYMES.

C. Promoción de la Ciencia y la Tecnología, Innovación, Transferencia

de Tecnología y Conocimiento, y Emprendimiento

Las Partes reconocen la importancia de la promoción y la facilitación de las

actividades de cooperación en esta área, con el objetivo de lograr un mayor

desarrollo social y económico.

Se propone fomentar y facilitar actividades como: apoyo a la participación de las

organizaciones públicas, privadas y sociales en la ejecución de programas y

proyectos relacionados; intercambio de especialistas, investigadores y profesores

universitarios; programas de aprendizaje para la enseñanza y capacitación

profesional, incluyendo seminarios y talleres; implementación conjunta o

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coordinada de programas y proyectos de desarrollo tecnológico y/o de

investigación e intercambio de información y la promoción de alianzas para el

desarrollo de productos, procesos y servicios innovadores.

D. Promoción de las exportaciones y atracción de Inversiones

Con el objetivo de alcanzar mayores beneficios derivados de este acuerdo, las

Partes reconocen la importancia de apoyar los programas existentes y poner en

marcha nuevas iniciativas, relacionadas con la exportación y la promoción de las

inversiones, así como mejorar el clima de inversiones de ambas Partes.

La cooperación en esta área se orientará a fortalecer la capacidad de exportación,

incluyendo el apoyo al emprendimiento; establecer y desarrollar mecanismos

relacionados con la investigación y promoción de mercados en ambas vías;

promover una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas en las

exportaciones; apoyar las actividades de promoción de inversiones; fomentar

alianzas empresariales y promover la simplificación de los procedimientos

administrativos.

E. Cultura, Deportes y Actividades Recreativas

Se reconoce la importancia y el significado del arte, la cultura, el deporte y la

recreación, como medios de consolidación y promoción de la fraternidad y la

amistad.

En éste ámbito, las Partes promoverán el intercambio de información y de bienes y

servicios relacionados; la realización de actividades y eventos artísticos, culturales

y deportivos; la cooperación entre las agencias y entidades relacionadas; el

intercambio y capacitación de profesionales y técnicos; la cooperación en medios

audiovisuales y de comunicación, entre otros.

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F. Cooperación Agroindustrial

La cooperación en el sector agroalimentario y agroindustrial podrá incluir alianzas

entre los sectores públicos y/o privados para el co-desarrollo y mejora de procesos

relacionados con la industria alimentaria y agraria.

G. Cooperación Ambiental

En esta sección, las Partes reconocen la importancia de contribuir globalmente

con la protección del ambiente y reafirman los compromisos y

obligaciones multilaterales, asumidos en la materia. Asimismo, se reconoce la

importancia de proteger el ambiente y promover el desarrollo sostenible, en

concordancia con el fortalecimiento del comercio y la inversión, para lo cual se

trabajará conjuntamente en áreas como: mercados verdes, tecnologías limpias y el

manejo ambiental sostenible.

H. Cooperación laboral

Se comparte el compromiso de mantener los estándares laborales en el marco del

desarrollo económico global y la liberalización del comercio y se acuerda cooperar

en los asuntos de mutuo interés y beneficio, tomando en cuenta las prioridades

nacionales y los recursos disponibles. En esta dirección se incluye como algunas

de las actividades potenciales de cooperación: el desarrollo de capacidades y

empleo, la seguridad y salud ocupacional, las relaciones laborales y el

fortalecimiento institucional.

I. Otras áreas

Adicionalmente, las Partes se comprometen a cooperar en áreas como:

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• Salud: con el fin de desarrollar sistemas de salud eficientes; implementar

programas de capacitación; promover el intercambio de información; el

desarrollo de centros de investigación y el uso de nuevas tecnologías; entre

otras actividades.

• Infraestructura: Puertos, Aeropuertos, y Carreteras: tiene como objetivo

que la cooperación en esta área sea destinada al diseño, reestructuración y

modernización de la infraestructura; a la promoción de la cooperación entre

las autoridades competentes y al fomento del intercambio de información

sobre las políticas aplicadas por las Partes.

• Solución de Diferencias: la cooperación podrá incluir actividades que:

fomenten y faciliten la utilización del arbitraje y otros medios alternativos de

solución de controversias para la solución de disputas comerciales

internacionales entre partes privadas; promuevan la ejecución de proyectos

de cooperación técnica entre partes privadas e instituciones relacionadas

con el tema, busquen el intercambio de mejores prácticas, entre otras.

• Tecnología de Información de la Comunicación: para la promoción del

comercio electrónico; se promueve el uso por parte de los consumidores, el

sector público y el sector privado, de los servicios relacionados con las

tecnologías de la información y el desarrollo de recurso humano en esta

área. Entre las formas de cooperación que se incluyen están el diálogo y la

promoción de estrategias, participación en foros internacionales, entre

otras.

J. Marco para la Cooperación

Determina los puntos de contacto que facilitarán la administración de

actividades de cooperación, comunicación y seguimiento a los mecanismos y

programas específicos. Igualmente, se incluye una cláusula evolutiva que

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permite la posibilidad de cooperar en otras áreas de mutuo interés además de

las establecidas en este Tratado.

CAPITULO 15. TRANSPARENCIA I. OBJETIVOS

Establecer disposiciones que garanticen la transparencia en la aplicación de las

disposiciones del tratado.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura

El capítulo está conformado por 7 artículos que desarrollan disposiciones sobre:

definiciones; puntos de contacto; publicación; notificación y suministro de

información; procedimientos administrativos; revisión e impugnación y normas

específicas.

2. Alcance y Contenido

A. Definiciones:

En este artículo se define el término resolución administrativa de aplicación

general.

B. Puntos de Contacto:

Se establece la obligación para cada Parte de designar, dentro de los sesenta días

siguientes a la entrada en vigencia del tratado, un punto de contacto para facilitar

la comunicación entre ellas, en los asuntos comprendidos en dicho tratado.

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Cualquier información, solicitud o notificación que se realice de conformidad con

este capítulo, deberá ser tramitada a través del punto de contacto, a menos que se

indique lo contrario.

C. Publicación:

Las Partes deberán publicar o poner a disposición sus leyes, reglamentos,

procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se

refieran a cualquier asunto comprendido en el tratado. Ello, con el objetivo de que

la otra Parte y las personas interesadas puedan conocerlos. En la medida de lo

posible, la publicación de las leyes se realizará de manera adelantada.

D. Notificación y Suministro de Información:

Cada Parte notificará a la otra Parte, toda medida que considere pudiera afectar el

funcionamiento del tratado. Cuando una Parte lo solicite, la otra proporcionará de

manera pronta y sin costo, la información requerida o la respuesta a cualquier

pregunta planteada en relación con las medidas vigentes o en proyecto.

E. Procedimientos Administrativos:

Con el fin de administrar en forma compatible, imparcial y razonable las medidas

de aplicación general que se refieran a asuntos cubiertos por el tratado, las

personas de la otra Parte que se vean directamente afectadas por un

procedimiento administrativo, recibirán siempre que sea posible, un aviso

razonable de su inicio. Además, se les concederá una oportunidad para que

presenten sus argumentos de previo a cualquier acción administrativa definitiva,

siempre que el tiempo, la naturaleza del procedimiento y el interés público así lo

permitan. Los procedimientos de las Partes deberán ajustarse a la legislación

interna.

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F. Revisión e Impugnación:

Las Partes acuerdan establecer o mantener tribunales judiciales o administrativos

o procedimientos para la pronta revisión y, de requerirse, la corrección de las

acciones administrativas definitivas relacionadas con asuntos comprendidos en el

tratado. En estos procedimientos, las Partes tendrán una oportunidad razonable

para apoyar o defender sus respectivas posiciones y deberá garantizarse una

resolución fundada en pruebas y argumentos.

G. Normas Específicas:

El artículo establece que las disposiciones del capítulo son sin perjuicio de

cualquier disposición que en esta materia contenga otro capítulo.

CAPITULO 16. ADMINISTRACION DEL TRATADO I. OBJETIVO

Constituir la Comisión de Libre Comercio y sus funciones, la figura de los

Coordinadores de Libre Comercio y referirse a la administración de los

procedimientos de solución de controversias.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura

El capítulo está compuesto por tres artículos relativos a la Comisión de Libre

Comercio, los Coordinadores de Libre Comercio y la administración de los

procedimientos de solución de controversias. Además, incluye dos anexos.

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2. Alcance y Contenido

A. La Comisión de Libre Comercio:

La Comisión está integrada por los Ministros encargados del comercio exterior de

cada una de las Partes, o por las personas que estos designen.

Entre sus funciones se encuentran: supervisar la ejecución y el ulterior desarrollo

del tratado; buscar resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a la

interpretación o aplicación del mismo; supervisar la labor de los coordinadores,

comités o grupos de trabajo establecidos conforme al tratado; establecer los

montos que por concepto de remuneración y gastos serán cancelados en los

procedimientos de solución de controversias y conocer cualquier asunto que

pudiese afectar el funcionamiento del tratado.

Adicionalmente, la Comisión podrá establecer y delegar responsabilidades en

coordinadores, comités o grupos de trabajo, modificar ciertas disposiciones del

tratado según se acuerde entre las Partes, emitir interpretaciones sobre sus

disposiciones, solicitar la asesoría de personas o grupos sin vinculación

gubernamental y adoptar cualquier otra acción que considere pertinente en el

ejercicio de sus funciones.

La Comisión podrá establecer sus reglas y procedimientos y todas sus decisiones

serán tomadas por consenso. Este órgano normalmente se reunirá cada dos años,

ya sea presencialmente o mediante el uso de las herramientas tecnológicas que

las Partes tengan a disposición.

B. Coordinadores de Libre Comercio

El capítulo dispone que cada Parte designará un Coordinador de Libre Comercio,

el cual trabajará en conjunto con su contraparte en el desarrollo de agendas y

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otros preparativos para las reuniones de la Comisión. También es su

responsabilidad, darle seguimiento a las decisiones que dicha Comisión adopte.

C. Administración de Procedimientos de Solución de Controversias

Este artículo indica que las Partes designarán una oficina para proveer apoyo

administrativo a los grupos especiales, que se establezcan de conformidad con el

capítulo de Solución de Controversias.

Además, se establece que cada Parte será responsable de la operación de la

oficina designada y de sus propios gastos y costas legales. También será

responsable de los honorarios y gastos de panelistas y expertos, entre otros,

según lo dispuesto en el anexo a este artículo.

Anexo referido a la Implementación de Modificaciones aprobadas por la Comisión

Para el caso de Costa Rica, cita el procedimiento interno por el que se

implementarán las decisiones adoptadas por la Comisión.

Anexo sobre Remuneración y Pago de Gastos Comunes

La Comisión fijará los montos de remuneración y gastos que deberán cancelarse,

en el marco de los procedimientos de solución de controversias, a panelistas,

expertos, asistentes, mediadores, entre otros. El tratado indica que dicha

cancelación deberá realizarse por partes iguales.

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CAPITULO 17. SOLUCION DE CONTROVERSIAS I. OBJETIVO

Establecer un mecanismo para la solución de las controversias comerciales que

puedan surgir entre las Partes.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura

El capítulo contiene diecinueve artículos, que desarrollan en detalle el

procedimiento que aplica a las controversias que surjan entre las Partes del

tratado y que tengan su origen en la interpretación o aplicación de sus

disposiciones.

2. Alcance y Contenido

A. Cooperación:

Las Partes procurarán llegar a un acuerdo en relación con la interpretación y

aplicación del tratado, y a través de la cooperación, consultas u otros medios,

tratarán de llegar a soluciones mutuamente satisfactorias.

B. Ámbito de Aplicación:

Las disposiciones del capítulo se aplicarán a la prevención o solución de las

controversias derivadas de la interpretación y aplicación del tratado. Además, el

capítulo aplicará cuando una Parte considere que una medida es incompatible con

las obligaciones del tratado, o que la otra Parte ha incumplido de alguna manera

con sus obligaciones.

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C. Elección de Foro:

Las controversias que surjan en relación con lo dispuesto en el tratado, y a su vez,

en relación con el Acuerdo sobre la OMC u otro tratado al que ambas Partes

pertenezcan, podrán ser resueltas en el foro que escoja la Parte que se considera

afectada o Parte reclamante. Una vez que la Parte ha solicitado el establecimiento

de un grupo especial, el foro seleccionado será excluyente de los otros.

D. Consultas:

Para iniciar las consultas, una Parte deberá presentar a la otra una solicitud por

escrito, en la que establezca las razones que motivan dicha solicitud, la

identificación de la medida u otro asunto en cuestión y la indicación de las

disposiciones del tratado que considera han sido quebrantadas.

Durante las consultas, las Partes realizarán sus mejores esfuerzos por llegar a una

solución mutuamente satisfactoria a través de una negociación entre ellas. Para

ello, aportarán información suficiente que permita analizar en detalle, la forma en

que la medida u otro asunto en cuestión, puede afectar el funcionamiento del

tratado. Por otro lado, las Partes asumen la responsabilidad de tratar la

información confidencial de la misma manera que la Parte que la ha

proporcionado.

La Parte consultante puede solicitar a la otra que ponga a su disposición personal

de sus agencias gubernamentales o de otras entidades regulatorias que tengan

competencia en el asunto sujeto a las consultas.

El capítulo también permite la utilización de medios tecnológicos, en ésta y otras

etapas. Con ello se pretende facilitar el proceso, hacerlo más expedito y menos

costoso. Por último, los casos relativos a bienes perecederos cuentan con la

ventaja de plazos más cortos en todas las etapas del procedimiento.

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E. Buenos Oficios, Conciliación y Mediación:

El artículo determina que los buenos oficios, la conciliación o la mediación son

procedimientos a los que las Partes pueden recurrir, por solicitud de una de ellas,

en cualquier momento.

Con la utilización de estos mecanismos y la inclusión de la fase de consultas como

primer paso del procedimiento, queda clara la importancia que el sistema de

solución de controversias del tratado brinda a los acuerdos entre Partes, los

cuales son preferibles a las decisiones que sobre el asunto pueda adoptar un

grupo especial.

F. Solicitud de Establecimiento de un Grupo Especial:

Si las Partes no han resuelto la controversia por acuerdo entre ellas, la Parte

reclamante puede iniciar un procedimiento ante un grupo especial, para lo que

dicha Parte presentará una solicitud escrita a la otra. El grupo especial deberá

determinar si existe o no un incumplimiento de las disposiciones del tratado.

G. Lista de Panelistas:

Las Partes deberán establecer, dentro de los seis meses siguientes a la entrada

en vigencia del tratado, una lista de hasta quince personas que cuenten con la

aptitud y disposición necesarias para ser panelistas.

Los miembros de la lista deberán tener conocimientos especializados o

experiencia en derecho, comercio internacional, otros asuntos cubiertos por el

tratado o en la solución de controversias que surjan de tratados comerciales

internacionales. Además, deben ser independientes y cumplir con las normas de

conducta que para tal efecto establece la OMC y ser elegidos sobre una base

objetiva.

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H. Selección del Grupo Especial:

Este artículo establece el procedimiento para la selección del grupo especial, el

cual se integrará por tres panelistas.

Las Partes normalmente seleccionarán a los panelistas de la lista. El

procedimiento establece que cada Parte designará a un panelista dentro de los

diez días siguientes a la presentación de la solicitud de establecimiento del grupo

especial. Dentro de los quince días siguientes a la presentación de dicha solicitud,

las Partes procurarán acordar la designación del Presidente del grupo especial, el

cual no podrá ser nacional de ninguna de las Partes. De no llegar a un acuerdo,

los dos panelistas designados procederán con el nombramiento del Presidente.

Ante la falta de realización de cualquiera de los nombramientos indicados y a

solicitud de una o ambas Partes, el Presidente de la Comisión o su delegado

procederá a realizar un sorteo para realizar la correspondiente designación.

El artículo establece que un individuo que haya participado en el proceso de

conformidad con el artículo sobre buenos oficios, conciliación o mediación, no

podrá ser seleccionado como panelista. Asimismo, que la fecha de

establecimiento del grupo especial será la fecha en la que se designe al

Presidente de dicho grupo.

Es importante indicar que el artículo regula la posibilidad de sustituir a un panelista

por infracción de las normas de conducta que regulan su actuar. Por último, el

procedimiento aplica en aquellos casos en los que se deba sustituir a un panelista

que se vea imposibilitado de actuar y cuando el grupo especial original no puede

volverse a establecer en la etapa en la que se revisa el cumplimiento del informe.

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I. Reglas de Procedimiento:

La Comisión establecerá Reglas de Procedimiento, las cuales garantizarán por lo

menos, el derecho a una audiencia, la posibilidad de las Partes de presentar

alegatos iniciales y de replica por escrito, la protección de la información

confidencial y la posibilidad de utilizar medios tecnológicos para conducir los

procedimientos. La Comisión podrá modificar las Reglas de Procedimiento.

El artículo establece el mandato estándar que tendrán los grupos especiales y la

posibilidad que tienen las Partes, de acordar un mandato distinto.

J. Función de los Expertos:

A instancia de una Parte o por su propia iniciativa salvo que ambas Partes estén

en desacuerdo, el grupo especial podrá recabar información y asesoría técnica de

cualquier persona o grupo que estime pertinente. Previo a la solicitud de

información o asesoría técnica, se deberán establecer procedimientos apropiados

en consulta con las Partes, a fin de resguardar el principio del debido proceso.

K. Informe Inicial:

Una vez presentados los argumentos de las Partes y realizada la audiencia, el

grupo especial emitirá un informe inicial que se fundamentará primordialmente en

las disposiciones relevantes del tratado y en las comunicaciones y argumentos

presentados por las Partes.

Dicho informe contendrá las conclusiones de hecho, la determinación realizada

por el grupo especial sobre si la medida u otro asunto en cuestión es o no

compatible con el tratado y sus recomendaciones, si las hubiese, para la solución

de la controversia. Las Partes podrán presentar sus comentarios al informe inicial

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y el grupo especial podrá reconsiderar su decisión y realizar cualquier otro examen

que considere apropiado.

L. Informe Final:

El informe final, que debe cumplir con todos los requisitos establecidos para el

informe inicial, se notificará a las Partes dentro de los ciento veinte días siguientes

al establecimiento del grupo especial.

Cabe destacar, que este informe es final y que no podrá aumentar o disminuir los

derechos y obligaciones de las Partes conforme al tratado. El informe se pondrá a

disposición del público sujeto a la protección de la información confidencial.

M. Solicitud de Aclaración del Informe Final:

Cualquiera de las Partes podrá solicitar al grupo especial que aclare cierta parte

del informe final. No obstante, es importante indicar que dicha aclaración no puede

afectar la decisión adoptada y que ésta no pospone el plazo de cumplimiento.

N. Suspensión y Terminación de los Procedimientos:

Las Partes pueden acordar la terminación de los procedimientos, así como la

suspensión del trabajo del grupo especial por un plazo no mayor a doce meses.

Transcurrido dicho plazo y en caso de persistir la controversia, la Parte interesada

debe presentar nuevamente la solicitud de consultas.

O. Cumplimiento del Informe Final:

Al recibir el informe final, la Parte que se determine en incumplimiento de las

disposiciones del tratado, deberá adoptar cualquier medida necesaria para cumplir

de buena fe con dicho informe. Las Partes también podrán acordar una solución

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mutuamente satisfactoria, la cual normalmente se ajustará a las determinaciones y

recomendaciones contenidas en el informe final.

Si no es posible cumplir con el informe final de manera inmediata, las Partes

acordarán un plazo prudencial, dentro del cual se debe dar dicho cumplimiento. La

falta de acuerdo abre la posibilidad para que cualquiera de las Partes solicite al

grupo especial original que determine dicho plazo prudencial.

P. Revisión de cualquier medida adoptada para cumplir con el informe

final:

La Parte demandada deberá notificar al vencimiento del plazo prudencial,

cualquier medida adoptada para cumplir con el informe final del grupo especial. En

caso de existir una divergencia entre las Partes acerca de la existencia o

compatibilidad de la medida adoptada para cumplir con las disposiciones del

tratado, se podrá solicitar al grupo especial original que decida el asunto.

Q. Incumplimiento – Compensación y Suspensión de Beneficios:

Si las Parte demandada no notifica la medida adoptada para cumplir al

vencimiento del plazo prudencial, si no se ha cumplido la solución mutuamente

satisfactoria o si el grupo especial determina que la medida adoptada para cumplir

es incompatible con el tratado, la Parte demandada deberá negociar con la

reclamante, una compensación.

Si las Partes no pueden acordar la compensación, o habiéndose acordado ésta la

Parte reclamante considera que no existe cumplimiento, dicha Parte podrá

notificar a la demandada su intención de suspender la aplicación de beneficios de

efecto equivalente.

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Si la Parte demandada considera que el nivel de beneficios que se propone

suspender es manifiestamente excesivo o que ya ha cumplido, podrá solicitar que

el grupo especial original examine el asunto.

Cuando proceda la suspensión de beneficios, la Parte reclamante procurará

primero aplicar la suspensión dentro del mismo sector que se vea afectado por la

medida. Cuando una Parte reclamante considere que no es factible ni eficaz

suspender beneficios en el mismo sector, podrá suspender beneficios en otro.

R. Revisión de Cumplimiento:

Cuando se ha aplicado una suspensión de beneficios y la Parte demandada

considera que eliminó la incompatibilidad, podrá solicitar a la Parte reclamante que

levante la suspensión. En caso de existir una divergencia, el asunto se podrá

someter al grupo especial original. Si éste determina que la Parte demandada

cumplió, la Parte reclamante deberá restablecer, sin demora, cualquier beneficio

cuya aplicación se haya suspendido.

S. Plazos:

Todos los plazos establecidos en el capítulo y en las Reglas de Procedimiento se

contabilizarán en días calendario. Las Partes podrán modificar dichos plazos por

mutuo acuerdo entre ellas.

CAPITULO 18. EXCEPCIONES I. OBJETIVO

Establecer las situaciones especiales bajo las que podrían dejar de aplicarse las

disposiciones del tratado.

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II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura

El capítulo consta de seis artículos que hacen referencia a excepciones generales,

seguridad esencial, tributación, restricciones para proteger la balanza de pagos,

divulgación de información y definiciones.

2. Alcance y Contenido

A. Excepciones Generales:

Con este artículo se incorporan al tratado y forman parte integrante del mismo, las

excepciones del Artículo XX del GATT 1994 para el caso de bienes, y las del

Artículo XIV del GATS para el caso de servicios.

B. Seguridad Esencial:

Determina que ninguna disposición del tratado se interpretará de manera que

obligue, a alguna de las Partes a proporcionar ni dar acceso a información cuya

divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de

seguridad; o impedir que una Parte aplique las medidas que considere necesarias

para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o la restauración de

la paz y la seguridad internacional, o para proteger sus intereses esenciales en

materia de seguridad. También se incluye la posibilidad de proteger infraestructura

pública en materia, por ejemplo, de telecomunicaciones, electricidad y agua, de

intentos deliberados de perjudicar dicha infraestructura.

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C. Tributación:

El objetivo general del artículo consiste en establecer que las normas del tratado

no se aplicarán a medidas tributarias y no afectarán los derechos y obligaciones

que se deriven de algún convenio tributario. En caso de incompatibilidad entre el

tratado y un convenio tributario, éste último prevalecerá.

D. Restricciones para Proteger la Balanza de Pagos:

Una Parte podrá adoptar o mantener medidas para proteger su balanza de pagos

de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y el Convenio Constitutivo del

Fondo Monetario Internacional, y llevará a cabo las notificaciones o consultas

aplicables según dichos acuerdos con la otra Parte. Se aclara además, que las

medidas aplicadas no podrán ser discriminatorias.

E. Divulgación de la Información:

Ninguna disposición en el tratado se interpretará en el sentido de obligar a una

Parte a proporcionar o a dar acceso a información cuya divulgación pudiera

impedir el cumplimiento de las leyes de la Parte o fuera contraria al interés público,

o pudiera perjudicar el interés comercial legítimo de empresas particulares, sean

públicas o privadas.

F. Definiciones:

En esta sección se define el alcance de los términos convención tributaria, impuestos y medidas tributarias.

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CAPITULO 19. DISPOSICIONES FINALES

I. OBJETIVO

Incorporar las disposiciones que brindan el marco final de aplicación para el

tratado.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo consta de cinco artículos que se refieren a los anexos, apéndices y

notas al pie; enmiendas; modificaciones del Acuerdo sobre la OMC; entrada en

vigor y terminación.

2. Alcance y Contenido

A. Anexos, Apéndices y Notas al Pié de Página:

El artículo indica que los anexos, apéndices y notas al pie de página del tratado,

constituyen parte integral del mismo.

B. Enmiendas:

Conforme a esta disposición, las Partes podrán acordar modificaciones al tratado.

Tales modificaciones, que serán parte integral de éste, entrarán en vigor en la

fecha en la que las Partes notifiquen por escrito que han completado los

procedimientos legales aplicables al efecto, u otra fecha que las Partes acuerden.

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C. Modificaciones del Acuerdo sobre la OMC:

Si cualquier disposición del Acuerdo sobre la OMC que las Partes hayan

incorporado al tratado es enmendada, éstas se consultarán con miras a corregir la

disposición correspondiente del tratado de conformidad con lo dispuesto en el

artículo sobre enmiendas.

D. Entrada en Vigor:

El tratado entrará en vigor sesenta días después de la fecha en que las Partes

intercambien notificaciones escritas, que confirmen el cumplimiento de sus

respectivos procedimientos legales aplicables para la entrada en vigencia.

E. Terminación:

Cualquiera de las Partes podrá terminar el tratado mediante una notificación

escrita a la otra Parte. La terminación surtirá efecto seis meses después de la

notificación.

Por último, el texto indica que los textos en español y en inglés son igualmente

auténticos.