TRATADO DE LIBRE COMERCIO COSTA RICA- SINGAPUR
DOCUMENTO EXPLICATIVO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR SAN JOSÉ, COSTA RICA
ENERO, 2010
2
INDICE
PRESENTACIÓN .................................................................................................... 4
I. ANTECEDENTES ................................................................................................ 6
II. OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIÓN .................................................................. 8
III. INTERCAMBIO COMERCIAL ENTRE COSTA RICA Y SINGAPUR ............... 10
IV. ASPECTOS PRINCIPALES DEL TRATADO ................................................... 15
CAPITULO 1. Disposiciones iniciales y definiciones generales ..................................... 30 CAPITULO 2. Comercio de mercancías ......................................................................... 33 CAPÍTULO 3. Reglas de origen ...................................................................................... 56 CAPITULO 4. Aduanas ................................................................................................... 68 CAPITULO 5. Medidas sanitarias y fitosanitarias ........................................................... 76 CAPITULO 6. Obstáculos técnicos al comercio ............................................................. 80 CAPITULO 7. Defensa comercial ................................................................................... 85 CAPITULO 8. Contratacion pública ................................................................................ 90 CAPITULO 9. Politicas de competencia ...................................................................... 101 CAPITULO 10. Inversión .............................................................................................. 103 CAPITULO 11. Comercio de servicios ......................................................................... 111 CAPITULO 12. Comercio electrónico .......................................................................... 119 CAPÍTULO 13. Propiedad intelectual e innovación ...................................................... 121 CAPÍTULO 14. Cooperación, promoción y fortalecimiento de las relaciones comerciales
...................................................................................................................................... 126 CAPITULO 15. Transparencia ...................................................................................... 131 CAPITULO 16. Administracion del tratado ................................................................... 133 CAPITULO 17. Solucion de controversias .................................................................... 136 CAPITULO 18. Excepciones ........................................................................................ 143 CAPITULO 19. Disposiciones finales ........................................................................... 146
3
INDICE DE GRÁFICOS Y CUADROS GRÁFICOS Gráfico 1: Intercambio comercial Costa Rica-Singapur ........................................ 11
Gráfico 2: Costa Rica: principales productos ........................................................ 12
exportados a Singapur, 2008 ................................................................................ 12
Gráfico 3: Costa Rica: principales productos ....................................................... 13
importados de Singapur, 2008 .............................................................................. 13
Gráfico 4: Costa Rica: distribución porcentual de los plazos de desgravación
acordados.............................................................................................................. 40
por cantidad de líneas arancelarias ....................................................................... 40
Gráfico 5: Costa Rica: distribución porcentual según importaciones bilaterales
desde Singapur ..................................................................................................... 41
Cuadros Cuadro 1: Indicadores económicos de Costa Rica y Singapur, 2008 ................... 14
Cuadro 2: Tratamiento arancelario otorgado por Costa Rica a mercancías
originarias de Singapur, en el marco del tratado de libre comercio entre ambos
países .................................................................................................................... 42
Cuadro 3: Excepciones a la regla de origen bajo artículo 4.5 .............................. 64
4
PRESENTACIÓN
La negociación del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Costa Rica y Singapur,
culminó el 29 de enero de 2010, en la ciudad de San José. De esta manera, el
acuerdo se convierte en el primero que negocia nuestro país con un socio asiático
y permite consolidar, al mismo tiempo, uno de los principales objetivos de la
política comercial costarricense en los últimos años, que consiste en abrir mayores
oportunidades en los mercados de aquella región, así como fortalecer las
relaciones comerciales con ese continente.
El proceso de negociación, permitió concretar un acuerdo integral, mutuamente
beneficioso, que permitirá consolidar la eliminación de los aranceles para el 100%
de los bienes y atacar las barreras al comercio de bienes y servicios entre los dos
países. Además, es el resultado del arduo trabajo realizado por negociadores del
Ministerio de Comercio Exterior, funcionarios de diversas entidades públicas
reunidos como equipo nacional y la amplia participación de los sectores
productivos y civiles del país. Gracias al esfuerzo conjunto de todos ellos en el
proceso de negociación se logró consolidar una posición nacional, que permitirá
afianzar la inserción de Costa Rica en los mercados más importantes del mundo.
Como parte de una realidad global, en la cual todos los países deben ser
partícipes del comercio internacional, este tratado responde a la necesidad de
mejorar las condiciones de vida de la población, fomentar las relaciones
comerciales, aumentar la inversión y promover un clima apto para el comercio;
elementos impostergables del desarrollo económico y social en el mundo
globalizado.
Citando al Premio Nobel de Economía Amartya Sen: “la economía de mercado es
el mecanismo que permite el progreso económico y el bienestar del ser humano1”.
1 Kliksberg y Sen. Primero la gente. Ediciones Desto, Barcelona, 2007.
5
Bajo este precepto, de gran relevancia, en el marco de la política comercial
nacional, el Tratado de Libre Comercio se constituye como un instrumento del libre
mercado, que brinda la oportunidad para avanzar hacia el progreso y el bienestar
de nuestra nación. Este tratado significa un nuevo paso, certero y seguro hacia un
mundo amplio en oportunidades para todos los costarricenses.
Marco Vinicio Ruiz Fernando Ocampo Ministro Jefe Negociador
6
I. ANTECEDENTES
Uno de los principales objetivos de la política comercial del gobierno costarricense,
ha sido el fortalecimiento de las relaciones comerciales con los países asiáticos.
Lo anterior, con el fin de lograr una mayor inserción en los mercados
internacionales para robustecer la producción nacional, la innovación, el
intercambio comercial y la atracción de nuevas inversiones que generen más y
mejores empleos para los costarricenses.
Los Tratados de Libre Comercio, se han consolidado como los mecanismos de
acercamiento entre socios comerciales y por ello, países como Costa Rica, han
utilizado esta herramienta con el fin de garantizarse mayores oportunidades de
intercambio y diversidad de socios. Hasta la fecha, los ocho acuerdos comerciales
en vigencia, dos en proceso de negociación; y el actual, que recién ha concluido,
permiten que nuestro país tenga mejores y reales posibilidades de desarrollo,
mediante el aumento de la inversión, el comercio y la promoción de negocios.
Singapur por su parte, es una economía que ofrece una importante gama de
oportunidades para Costa Rica, pues posee uno de los PIB per cápita más altos
del mundo2 -cercano a los US $37000-. Además, debido a su pequeña extensión
geográfica (cerca de 700 kilómetros cuadrados), la alta densidad de población
(equivalente a la de Costa Rica) y sus altos niveles de consumo, hacen de este
país una economía dependiente de las importaciones de productos, que la
producción costarricense podría ayudar a suplir.
De tal forma, durante la visita oficial que se hizo a aquel país en el mes de
diciembre de 2008, el Presidente de Costa Rica, don Óscar Arias Sánchez y su
homólogo de Singapur dieron el primer paso para materializar el mandato de
2 Singapore in Brief 2008: Datos estadísticos del Ministerio de Comercio e Industria de Singapur, para el año 2008.
7
negociación para un TLC entre ambas naciones. A partir de entonces, se coordinó
la Primera Ronda de Negociación celebrada en Singapur en el mes de abril de
2009, reunión que permitió un primer intercambio conceptual entre las Partes y
una definición de la estructura, los objetivos y la agenda del proceso.
A lo anterior, siguió un valioso proceso bilateral de negociación, en el cual se
comenzó a definir el calendario de desgravación, las reglas de origen específicas,
los anexos de contratación pública, los anexos de servicios e inversión, las
regulaciones en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, los instrumentos de
defensa comercial, los mecanismos de solución de controversias; y las
disposiciones en materia de obstáculos técnicos al comercio, entre otros.
Durante la Segunda Ronda, realizada en el mes de agosto de 2010, mediante un
muy novedoso mecanismo de comunicación virtual (video conferencia), se logró
avanzar en los aspectos normativos del Acuerdo. Además, vale rescatar que el
trabajo se vio acompañado (previamente) de varias semanas de intercambio de
información y propuestas por medios electrónicos.
Finalmente, la Tercera Ronda se realizó en Singapur y la Cuarta en Costa Rica.
Ésta última permitió el acuerdo de la mayor parte de los capítulos del tratado; sin
embargo, la negociación concluyó el 29 de enero, fecha en que se declaró
finalizada y después de que ambos países hicieran las últimas consultas internas
respecto de algunos detalles de forma que estaban pendientes.
Conviene rescatar además, que todo el proceso fue acompañado de un dinámico
mecanismo de información y consulta, mediante el cual se informó
constantemente a los sectores productivos y a la sociedad civil en general, sobre
los avances de la negociación. Se organizaron también, más de 100 reuniones
con los sectores productivos, así como, eventos de información y consulta que
involucraron a universidades, movimientos sociales, sectores empresariales y al
Poder Legislativo.
8
II. OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIÓN
Al inicio de la negociación para un Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y
Singapur, se plantearon los siguientes objetivos específicos:
• Avanzar en la apertura de la economía, a través de la modernización,
facilitación y dinamización del comercio, con el convencimiento de que la
liberalización comercial es un eje estratégico para impulsar el desarrollo
económico, social y humano.
• Alcanzar nuevas y mayores oportunidades de comercio entre las Partes,
tanto para la oferta exportable actual, como para la potencial; en las áreas
de bienes y servicios.
• Crear un marco jurídico estable que promueva y desarrolle las inversiones,
co inversiones y alianzas estratégicas en los territorios de las Partes.
• Optimizar, extender y profundizar las condiciones de acceso al mercado,
derivadas de las preferencias comerciales vigentes entre las dos Partes.
• Normar el comercio de bienes y servicios mediante el establecimiento de
reglas claras, transparentes y estables, que permitan el dinamismo
necesario para el desarrollo de los negocios, con el fin de promover el
desarrollo productivo sostenible y los flujos comerciales entre las Partes.
• Constituir mecanismos que eviten la aplicación de medidas unilaterales y
discrecionales que afecten los flujos comerciales.
• Incrementar y promover la competencia, mediante el mejoramiento de la
productividad y competitividad de los bienes y servicios.
9
• Promover la cooperación y complementariedad económica entre los
Estados Parte, mediante la implementación de proyectos específicos en
temas prioritarios para cada uno de los países.
• Propiciar una comunicación permanente con la sociedad civil en el proceso
de negociación.
• Construir un Tratado de Libre Comercio compatible con las normas y
disciplinas de la Organización Mundial del Comercio, fundado en el
mecanismo de reciprocidad de obligaciones y derechos, que tomen en
cuenta las asimetrías entre las Partes3.
3 NOTA ACLARATORIA: Este documento explicativo se basa en el texto negociado y concluido entre Costa Rica y Singapur el 29 de enero de 2010, el cual a la fecha de publicación del presente informe se encuentra sujeto a revisión legal para efectos de exactitud, claridad, consistencia y cotejo lingüístico.
10
III. INTERCAMBIO COMERCIAL ENTRE COSTA RICA Y SINGAPUR
El intercambio comercial entre Costa Rica y Singapur ha mostrado un
comportamiento de crecimiento paulatino pero sostenido a lo largo de esta
década, al pasar de US$ 21 millones en 2001 a US$ 55 millones en el 2008.
(Gráfico 1)
Sin embargo, lo más sobresaliente del comportamiento de los flujos comerciales
durante los últimos 15 años ha sido el crecimiento pronunciado, principalmente en
las exportaciones de Costa Rica hacia Singapur durante el periodo 1998-1999,
con la subsecuente desaceleración del intercambio comercial durante los años
2000-2001.
La razón de este crecimiento en las exportaciones de Costa Rica hacia Singapur
se explica por la preponderancia de las exportaciones de partes de computadoras
durante el año 1999, por un monto de US$ 70 millones. Lo anterior, se debe al
inicio de operaciones de la empresa Intel en Costa Rica, en el año 1998. Por su
parte, en el periodo 2001-2008, las exportaciones han crecido a una tasa
promedio anual de 3%, en tanto las importaciones lo han hecho en el orden de
24%.
11
Costa Rica: Intercambio comercial con Singapur1995-2008
-20
-100
1020
30
4050
6070
80
Mill
ones
de
US$
EXPORTACIONES 4 6 8 40 75 44 12 15 24 25 23 32 32 25
IMPORTACIONES 10 9 10 12 12 7 9 10 10 19 28 30 26 30
SALDO -6 -3 -2 28 63 37 3 6 14 6 -5 1 5 -4
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Fuente: COMEX, con base en cifras de PROCOMER y BCCR.
GRAFICO 1: INTERCAMBIO COMERCIAL COSTA RICA-SINGAPUR
En el año 2008, Singapur se ubicó en la posición 36 como principal destino de
exportación de Costa Rica, mientras que se ubicó en la posición 41 como principal
origen de las importaciones costarricenses.
Los principales productos exportados a Singapur en el 2008 pueden observarse
en el Gráfico 2. Si bien, los principales tres productos (partes de computadoras,
amplificadores y partes de circuitos integrados) representan aproximadamente el
85% del valor de las exportaciones, el resto de la oferta exportable costarricense a
este mercado presenta una moderada diversificación. Actualmente, Costa Rica
exporta más de 60 productos a esa nación, entre los que se encuentran a nivel
industrial los portalámparas, clavijas y enchufes; partes de aparatos emisores o
receptores de radiodifusión y de aparatos receptores de televisión; como también
los interruptores. En el sector agrícola figuran también las exportaciones de café
sin tostar y sin descafeinar.
12
GRAFICO 2: COSTA RICA: PRINCIPALES PRODUCTOS EXPORTADOS A SINGAPUR, 2008
Partes de computadoras
68,9%
Portalámparas, clavijas y enchufes
3,0%
Partes de circuitos integrados
4,0%
Amplificadores11,8%
Partes de aparatos emisores o
receptores de radiodifusión; y de
receptores de televisión
2,4%
Interruptores1,9%
Otros productos6,1%
Café sin tostar y sin descafeinar
1,8%
Los diez principales productos de importación provenientes de Singapur
representan el 76,2% de las importaciones y entre ellos se encuentran:
manufacturas de plástico (24,3%), el caucho natural que usa como materia prima
la industria de llantas (10,3%), los circuitos electrónicos integrados y el equipo
médico (que tienen en conjunto una participación de 9,7%), y otros productos
como manufacturas de hierro y acero, partes de teléfonos, medicamentos, partes y
accesorios de máquinas y aparatos y preparaciones alimenticias. Cabe destacar;
sin embargo, que los montos importados de estos productos son en general muy
moderados si se les compara con las importaciones de estos mismos, que Costa
Rica realiza de otros países.
Fuente: COMEX, con base en cifras de PROCOMER.
13
Manufacturas de plástico24,3%
Medicamentos5,0%
Partes y accesorios de máquinas y
aparatos2,7%
Preparaciones alimenticias
2,2%
Partes de teléfonos5,3%
Conductores eléctricos
1,4%
Manufacturas de hierro o acero
5,7%
Caucho natural10,3%
Circuitos electrónicos integrados
9,7%
Equipo médico9,7%
Otros productos23,8%
GRAFICO 3: COSTA RICA: PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS DE SINGAPUR, 2008
A pesar de su reducido tamaño geográfico y demográfico, Singapur cuenta con
indicadores propios de una economía desarrollada, aunque no lo sea. De hecho,
su territorio equivale a una cuarta parte del de la provincia de Heredia y su
población es muy similar a la de nuestro país; sin embargo, su PIB (US$ 181.030
millones) y PIB per cápita (US$ 38.972) son mayores a los de Costa Rica. Por su
parte, la tasa de crecimiento de Costa Rica en el 2008 (2,9%) fue superior a la de
Singapur (1,1%), mientras que la economía singapurense posee mejores
indicadores que la costarricense en términos de desempleo e inflación. Es
importante mencionar que la estructura de ambas economías es bastante disímil,
pues mientras Singapur es una economía de servicios que carece de producción
agrícola, Costa Rica basa una parte considerable de su potencial exportador en
ese sector de la economía. Esto hace que ambas economías sean altamente
complementarias y exalta los prospectos del intercambio comercial entre ellas a
futuro.
Fuente: COMEX, con base en cifras del BCCR.
14
CUADRO 1: INDICADORES ECONÓMICOS DE COSTA RICA Y SINGAPUR, 2008
Indicador económico Costa Rica Singapur
PIB 2008 (millones US$) 29.828 181.939 Tasa de crecimiento del PIB real 2007/2008 2,9% 1,1% Población (millones) 4,5 4,7 PIB per cápita 2008 (US$) 6.580 38.972 Inflación 13,9% 5,4% Tasa de desempleo 4,9% 3,1% Fuente CR: FMI e INEC. Fuente Singapur: FMI.
15
IV. ASPECTOS PRINCIPALES DEL TRATADO
El Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur se compone de
diecinueve capítulos y sus respectivos anexos, que se refieren a los siguientes
temas: disposiciones iniciales y definiciones generales; comercio de mercancías;
reglas de origen y aduanas; medidas sanitarias y fitosanitarias; obstáculos
técnicos al comercio; defensa comercial; contratación pública; políticas de
competencia; inversión; comercio de servicios; comercio electrónico; propiedad
intelectual e innovación; cooperación, promoción y fortalecimiento de las
relaciones comerciales; transparencia; administración del tratado; solución de
controversias; excepciones y disposiciones finales.
El objetivo y los principales aspectos de cada capítulo se resumen a continuación:
Capítulo 1. Sección A. Disposiciones Iniciales: establece la creación de una
zona de libre comercio entre las Partes, de conformidad con el Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio
(Acuerdo sobre la OMC). Los principales objetivos del tratado son:
• promover la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;
• facilitar el comercio de bienes y servicios;
• establecer normas claras que garanticen un ambiente predecible y
transparente para el comercio de bienes y servicios entre las Partes;
• promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
• aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
16
• proteger en forma adecuada y eficaz los derechos de propiedad intelectual
en los territorios de las Partes, tomando en consideración la situación
económica y la necesidad social o cultural de cada país;
• confirmar su compromiso con la promoción del comercio, y reafirmar su
aspiración de alcanzar un balance apropiado entre los componentes
económicos, sociales y ambientales del desarrollo sostenible;
• crear procedimientos eficaces para la implementación y aplicación de este
Tratado, para su administración conjunta y para la solución de
controversias; y
• establecer un marco para una mayor cooperación bilateral dirigida a ampliar
y mejorar los beneficios de este Tratado.
Asimismo, el capítulo establece que la interpretación y aplicación de las
disposiciones del acuerdo se realizarán a la luz de estos objetivos y de
conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional. Finalmente, se
regula la relación entre el tratado y otros acuerdos internacionales.
Sección B. Definiciones Generales: desarrolla los conceptos de aplicación
general del tratado, salvo que se especifique otra definición para un término en
algún capítulo del mismo.
Capítulo 2. Comercio de mercancías: establece una serie de disposiciones que
regulan la eliminación de las barreras arancelarias (derechos aduaneros de
importación) y no arancelarias (cualquier medida diferente a los aranceles), que
puedan restringir el comercio entre los dos países.
17
Para ello, se establece que la eliminación de los aranceles se llevará a cabo de
acuerdo con los listados consignados en un Anexo, los cuales se denominan
“programas de desgravación arancelaria” de Costa Rica y de Singapur y
constituyen el detalle, producto por producto, de la forma en que los derechos
aduaneros de importación (o aranceles) serán eliminados para los productos.
Así, a los productos identificados con la letra “A” se les eliminará por completo el
arancel al momento de entrada en vigencia del Tratado; a los identificados con la
letra “B” se les eliminará el arancel en 5 partes iguales, una cada año, de manera
que quedarán libres de aranceles en el quinto año de vigencia del Tratado. A los
identificados con la letra “C” se les eliminará el arancel en 10 partes iguales, una
cada año, de manera que quedarán libres de aranceles el décimo año de vigencia
del Tratado. Finalmente, a los productos identificados con la letra “D” se les
eliminará el arancel en 10 años, pero con la particularidad de que la desgravación
iniciará en el año 6, después de un período de gracia de 5 años. También se
establece que los plazos definidos para la eliminación de los aranceles podrán ser
reducidos en el futuro, por mutuo acuerdo de ambos países.
Es muy importante señalar, que el beneficio de la eliminación de los aranceles
aplicará únicamente a los productos que cumplan con las Reglas de Origen
establecidas en el Tratado. Es decir, aquellos que cumplan con los criterios de
transformación sustancial que deben provocar en las materias primas y bienes
intermedios, los diferentes procesos productivos para que los bienes finales
puedan ser considerados originarios de Costa Rica o Singapur, aún si algunos de
sus componentes han sido importados de otros países.
Otro aspecto fundamental de este capítulo es el principio de Trato Nacional, que
es el compromiso que asumen ambos países de no brindar a las mercancías que
cada uno importe del otro, un trato discriminatorio o menos favorable que el que le
den a los productos similares producidos localmente. En otras palabras, Costa
18
Rica se compromete a no aplicarle a los productos que importe de Singapur,
ninguna disposición o impuesto interno (ventas, selectivo de consumo, etc.) en
forma discriminatoria respecto de lo que le aplica a los productos similares
producidos en Costa Rica, y viceversa. Esta disposición es uno de los pilares
fundamentales que garantiza que no se establezcan barreras no arancelarias al
comercio entre los dos países.
Asimismo, ambos países asumen el compromiso de no cobrar impuestos a sus
exportaciones bilaterales, pero Costa Rica excluye de esta disposición los
impuestos que se cobran a las exportaciones de banano, café y carne, los cuales
seguirán vigentes, puesto que constituyen una importante fuente de financiamiento
para la operación de las entidades rectoras de dichos sectores productivos.
Finalmente, se establecen tres regímenes especiales por medio de los cuales las
mercancías que sean importadas bajo cualquiera de las tres condiciones
señaladas a continuación, pueden ingresar al mercado sin pagar los aranceles
aplicables:
• si las mercancías importadas corresponden a muestras comerciales de
valor insignificante (importadas para facilitar la solicitud de pedidos), o bien
a materiales de publicidad impresos (máximo una copia de cada ejemplar);
• si las mercancías están siendo importadas después de haber sido enviadas
al exterior para ser reparadas o alteradas (esto permite, por ejemplo, que
una máquina que es “exportada” de Costa Rica a Singapur para que sea
reparada, no tenga que pagar aranceles al ser importada de regreso a
territorio costarricense);
• si las mercancías permanecen en el país solamente por un tiempo limitado
(admisión temporal), pues ingresan para usos temporales asociados con
19
exhibiciones en ferias y eventos, actividades promocionales, actividades
periodísticas e informativas, y eventos culturales o deportivos, entre otros.
Capítulo 3. Reglas de Origen: instituye las disposiciones normativas para
determinar el origen de las mercancías, con el propósito de identificar aquellas que
podrán gozar del trato arancelario preferencial, acordado en este tratado. El
capítulo comprende artículos relacionados con definiciones; criterios generales
para considerar las mercancías como originarias; operaciones mínimas que no
confieren origen; mercancías totalmente obtenidas o producidas; mercancías que
no son totalmente obtenidas o producidas; valor de contenido calificador; valor de
los materiales; disposiciones sobre De Minimis; acumulación de origen;
accesorios, repuestos y herramientas; envases y materiales de empaque para la
venta al por menor; contenedores y materiales de embalaje para embarque;
mercancías y materiales fungibles; materiales indirectos empleados en la
producción y tránsito a través de No Partes.
Además, en este capítulo se establecen las reglas que confieren el origen a las
mercancías y que podrían por ende, beneficiarse del trato arancelario preferencial.
En este sentido, se crea una regla de origen general de cambio de subpartida o de
valor de contenido calificador del 35% y un Anexo que contiene excepciones a la
aplicación de esta regla de origen general. Capítulo 4. Aduanas: Sección A. Capítulo de Aduanas relacionados con Procedimientos: incluye disposiciones tendientes a facilitar y agilizar el comercio
entre ambos países, por medio de instrumentos tales como la transparencia en
cuanto a la publicación de leyes y reglamentaciones aduaneras; despacho de
mercancías; automatización de los procedimientos aduaneros; la implementación
de sistemas de análisis de riesgo que permitan un despacho más expedito para
envíos de bajo riesgo; cooperación entre las administraciones aduaneras;
confidencialidad de la información; revisión y apelación; sanciones; emisión de
20
resoluciones anticipadas; y solución de controversias sobre clasificación de las
mercancías.
Sección B. Capítulo de Aduanas relacionados con Origen: desarrolla los
procedimientos aduaneros que deben vigilarse al comercializar mercancías al
amparo del Tratado. Dentro de los elementos más destacados se encuentran: los
relacionados con las formalidades del certificado de origen; el procedimiento para
verificar el origen de las mercancías; las excepciones para la presentación de
certificado de origen; requisito para el mantenimiento de registros; obligaciones
relacionadas a las importaciones y a las exportaciones y facturación por un tercer
país.
Capítulo 5. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: determina las disposiciones
que tienen como objetivo proteger la vida y la salud de las personas, los animales
y los vegetales de las Partes, al mismo tiempo que facilita y mejora el comercio
bilateral. Además, impulsa la implementación del Acuerdo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (AMSF) y las normas,
guías y recomendaciones aplicables de las organizaciones internacionales de
competencia (Codex Alimentarius, OIE y CIPF).
Asimismo, se establece un marco para atender problemas comerciales que logre
expandir las oportunidades comerciales. Por último, fortalece la cooperación en
asuntos sanitarios y fitosanitarios para profundizar el entendimiento mutuo de las
regulaciones y procedimientos de cada Parte.
Capítulo 6. Obstáculos Técnicos al Comercio: reafirma los derechos y
obligaciones que establece el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de
la Organización Mundial del Comercio, y tiene como propósito facilitar el comercio,
evitando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad puedan constituirse en barreras al comercio. Adicionalmente, se
21
fortalecen las obligaciones de transparencia y se crean los Coordinadores, cuya
función es velar por la implementación y administración de las disposiciones
contenidas en este capítulo, atender los asuntos que surjan en el comercio,
canalizar la información que sea necesario intercambiar, así como aumentar la
cooperación en el desarrollo y mejoramiento de las regulaciones técnicas.
Capítulo 7. Defensa Comercial: instituye los mecanismos necesarios para la
defensa del sector productivo nacional en caso de aumento masivo de
importaciones, ocasionadas por la desgravación arancelaria o por prácticas de
comercio desleal que causen o amenacen ocasionar un daño importante a la rama
de producción nacional, y que produzca bienes similares o directamente
competidores. El Capítulo consta de tres secciones: Sección A (Medidas de
Salvaguardia Globales); Sección B (Medidas de Salvaguardia Bilaterales); y
Sección C (Antidumping, Subsidios y Medidas Compensatorias).
Sección A: Medidas de Salvaguardia Globales: establece las condiciones
mediante las cuales las Partes podrán aplicar las medidas previstas en el artículo
XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC. En ese
sentido, se conservan los derechos y obligaciones derivados de la normativa
OMC correspondiente, con la excepción de que las Partes acuerdan la posibilidad
de exclusión del ámbito de aplicación de las medidas globales, si las
importaciones de la otra Parte no son una causa substancial del daño serio o
amenaza de daño serio. Se establece la imposibilidad de imponer
simultáneamente medidas de salvaguardias bilaterales y globales.
Sección B: Medidas de Salvaguardia Bilaterales: incorpora las condiciones
mediante las cuales las Partes podrán aplicar las medidas de salvaguardia
bilaterales. Estas medidas podrán imponerse cuando como resultado de la
reducción o eliminación arancelaria, las importaciones de un producto aumenten
en cantidades tales que ocasionen o amenacen ocasionar un daño grave a la
22
rama de producción nacional, que produzca bienes similares o directamente
competidores.
La forma de aplicación de las medidas consistirá en suspensiones de reducciones
futuras de las tasas arancelarias correspondientes o en incrementos arancelarios
del producto en cuestión. Dichas medidas únicamente podrán ser impuestas por
las Partes durante un período de transición, que consiste en un período
equivalente al período de desgravación de cada producto más un período
adicional de dos años, con la excepción de aquellos productos incluidos en las
categorías C y D del programa de desgravación arancelaria, en cuyo caso el
período de transición se limitará al período de desgravación correspondiente a
esos productos. Los procedimientos previstos para la aplicación de las medidas de
salvaguardia bilaterales serán regulados por las disposiciones del Acuerdo sobre
Salvaguardias de la OMC y durante el período de investigación las Partes podrán
aplicar medidas provisionales.
Sección C: Antidumping, Subsidios y medidas compensatorias: ratifica los
derechos y obligaciones que poseen las Partes en esta materia de conformidad
con la Organización Mundial del Comercio. Además, establece algunas
disposiciones adicionales que pretenden garantizar la transparencia en los
procedimientos, así como disposiciones relativas a la implementación obligatoria
de la regla del derecho inferior y el interés público. Las Partes acordaron no utilizar
la práctica de reducción a cero, a la hora de determinar los márgenes de dumping
y en materia de subsidios, no introducir o mantener ningún subsidio a la
exportación de mercancías agrícolas, destinadas al territorio de las Partes.
Capítulo 8. Contratación Pública: define las garantías mínimas que las Partes
deben aplicar en las contrataciones públicas. Las regulaciones establecidas se
fundamentan en los principios de no-discriminación, apertura, transparencia y
publicidad, otorgando trato nacional a los proveedores, bienes y servicios de las
23
otras Partes en las contrataciones públicas de cada Parte. El Capítulo es
consistente con las disposiciones de la legislación costarricense en materia de
contratación pública.
En materia de procedimientos de contratación pública, el capítulo garantiza los
principios de transparencia y publicidad, estableciendo la obligación de publicar
oportunamente todas las medidas que rigen las contrataciones y avisos invitando
a contratar, enlistando los medios a través de los cuales se publicará dicha
información. Se dispone que los avisos de contratación deben contener
información suficiente para el oferente, otorgando tiempo suficiente para que los
proveedores puedan preparar y presentar ofertas para participar en las
contrataciones públicas de las Partes. Igualmente, las Partes se comprometen a
impulsar el desarrollo de medios electrónicos de contratación, que aseguren una
mayor divulgación de las oportunidades de contratación.
En relación con los procesos de impugnación, se asegura tiempo suficiente para
presentar recursos, y que estos sean revisados por autoridades administrativas o
judiciales imparciales e independientes. Asimismo, se establece el compromiso de
las Partes de aplicar procedimientos de licitación abiertos al realizar sus
contrataciones; se incluyen disposiciones para garantizar la integridad de los
funcionarios públicos involucrados en los procesos de contratación pública; y la
facultad de las Partes de adoptar o mantener medidas necesarias para proteger la
moral, la seguridad o el orden públicos, la salud, la vida y la propiedad intelectual,
entre otros.
Capítulo 9. Políticas de Competencia: contribuye con la promoción de la libre
competencia y la eliminación de las prácticas anticompetitivas en el área de libre
comercio. De conformidad con este capítulo, la promoción de la competencia se
implementará a través de la adopción o el mantenimiento de legislaciones de
competencia que proscriban las prácticas anticompetitivas en sus respectivos
24
territorios. Asimismo, se implementan las medidas necesarias para contrarrestar
estas prácticas a través de las autoridades de competencia correspondientes.
De igual forma, se reconoce la importancia de la cooperación y la coordinación
para asegurar el desarrollo efectivo de las políticas y legislaciones sobre
competencia y acordaron por ende cooperar en estas materias, así como en
buscar un mayor acercamiento entre sus autoridades de competencia.
Con respecto a las consultas, se establece un mecanismo en el cual se aborden
asuntos específicos que surjan de la aplicación del Capítulo y que promuevan un
mayor entendimiento entre las Partes. Se determina que cualquier comunicación o
información intercambiada entre las Partes en atención a dichas consultas, deberá
mantener la confidencialidad del caso.
En materia de transparencia y solicitudes de información, se mantiene el
compromiso de publicar las leyes de competencia y poner a disposición de la otra
Parte información pública concerniente a actividades de implementación de la ley,
que pudiera afectar el comercio y la inversión dentro del área de libre comercio.
Finalmente, se acordó excluir el capítulo del ámbito de aplicación de los
procedimientos de solución de controversias del Acuerdo.
Capítulo 10. Inversión: regula las inversiones y los inversionistas de las Partes,
particularmente el trato que recibirán dichas inversiones e inversionistas con
respecto a: las inversiones e inversionistas nacionales y de terceros países, el
nivel mínimo de trato de conformidad con el derecho internacional
consuetudinario, las pérdidas ocasionadas por causas extremas como conflictos
armados o estados de emergencia, los casos de expropiación de las inversiones,
las transferencias derivadas de una inversión y la subrogación de los derechos de
los inversionistas.
25
De conformidad con las disposiciones del capítulo, las Partes no podrán imponer
una serie de requisitos de desempeño relativos al establecimiento de inversiones y
a la recepción de beneficios ni condiciones de nacionalidad respecto a los altos
ejecutivos o juntas directivas de las empresas; sin embargo, podrán requerir
formalidades especiales y requisitos de información a las inversiones y denegar
los beneficios del capítulo en casos determinados. Las controversias que pudieren
surgir entre una Parte y los inversionistas de la otra Parte, cuando se alegue que
dicha Parte ha incumplido una obligación del capítulo y ha ocasionado pérdidas o
daños al inversionista o a su inversión en virtud de dicho incumplimiento, se
resolverán mediante el mecanismo de solución de controversias inversionista-
Estado que incorpora el capítulo.
Capítulo 11. Comercio de Servicios: regula a los proveedores de servicios de
las Partes que suministren servicios de manera transfronteriza o mediante la
presencia temporal del proveedor de servicios en el territorio de la otra Parte, así
como el consumo de servicios en el exterior. El capítulo regula el trato que
recibirán dichos proveedores de servicios, con respecto a los proveedores de
servicios nacionales y de terceros países. De conformidad con las disposiciones
del capítulo, las Partes no podrán imponer medidas que limiten el acceso a los
mercados, tales como limitaciones sobre el número de proveedores, activos,
transacciones, operaciones o producción de servicios; ni condiciones de
establecer una empresa o ser residente en el país para suministrar un servicio de
manera transfronteriza.
Adicionalmente, el capítulo establece disposiciones sobre los requisitos de
autorización para el suministro de servicios, los mecanismos de reconocimiento de
dichos requisitos y otras disposiciones sobre monopolios y proveedores exclusivos
de servicios, transferencias y pagos y denegación de beneficios. Finalmente, el
capítulo incorpora un anexo sobre servicios de telecomunicaciones el cual
desarrolla una serie de principios regulatorios relativos a servicio universal,
26
independencia de la autoridad reguladora, transparencia, asignación y utilización
de recursos escasos, interconexión, acceso a y uso de redes, competencia,
sistemas de cables submarinos y flexibilidad en las opciones tecnológicas.
Capítulo 12. Comercio Electrónico: norma el tratamiento arancelario que reciben
los productos digitales, entendidos como programas de cómputo, texto, video,
imágenes, grabaciones de sonido y otros productos que sean digitalmente
codificados.
El capítulo establece la no aplicación de aranceles cuando dichos productos se
transmitan de forma electrónica. Por otra parte, cuando dichos productos sean
almacenados en un medio portador, por ejemplo un disco compacto, el valor
aduanero de un medio portador importado que incorpore un producto digital se
calculará basado en el costo o valor del medio portador independientemente del
costo o valor del producto digital. Asimismo, se regula el trato que recibirán los
productos digitales transmitidos electrónicamente con respecto a los productos
similares nacionales y de terceros países, e incorpora disposiciones sobre
transparencia y cooperación.
Capítulo 13. Propiedad Intelectual e Innovación: reafirma las visiones
coincidentes entre las Partes, en relación con los derechos de propiedad
intelectual, sin imponer estándares adicionales de protección y ratificando
principios y obligaciones contraídas en otros ámbitos internacionales, a través de
los acuerdos multilaterales y bilaterales. La visión integral de estas disposiciones
es más amplia respecto de los temas que tradicionalmente han sido incluidos en el
ámbito de la Propiedad Intelectual. La finalidad es lograr un adecuado equilibrio
entre los derechos de los titulares y los usuarios del sistema de propiedad
intelectual, como una idea compartida por ambos países, con el fin de consolidar
un instrumento que contribuye al desarrollo.
27
En cuanto a las disposiciones sustantivas, el capítulo incorpora regulaciones sobre
diversos temas relacionados con los derechos de propiedad intelectual y la
innovación, tales como principios y disposiciones generales; recursos genéticos,
conocimiento tradicional y folclore; patentes y salud pública; indicaciones
geográficas, y cooperación.
Capítulo 14. Cooperación, Promoción y Fortalecimiento de las Relaciones Comerciales: establece un marco para impulsar programas de asistencia mutua,
en áreas que permitan un mayor aprovechamiento derivado de las relaciones
comerciales y el fomento de la inversión. Para lograr este objetivo, el marco
definido pretende servir como guía para el desarrollo presente y futuro de las
relaciones de cooperación entre las Partes.
En el capítulo también se incluyen como áreas prioritarias de cooperación las
siguientes: pequeñas y medianas empresas; promoción de la ciencia y la
tecnología, innovación, transferencia de tecnología y conocimiento y
emprendimiento; promoción de las exportaciones y atracción de inversiones;
cultura, deportes y actividades recreativas; agroindustria y cooperación ambiental
y laboral. También, se abordan otras áreas como: salud; infraestructura en
puertos, aeropuertos, y carreteras; solución de diferencias y tecnología de la
información y comunicación. Asimismo, se establece una cláusula evolutiva que
deja abierta la posibilidad de que las Partes puedan cooperar en otras áreas de
mutuo interés, además de las establecidas en este tratado de libre comercio.
Este capítulo permite contar con un enfoque integral de cooperación para que una
economía pequeña en desarrollo como la costarricense, logre impulsar los
beneficios del libre comercio y con esto alcanzar mayores niveles de desarrollo y
bienestar social. Para esto, el planteamiento y la negociación de este capítulo
contó con la activa participación de representantes de distintas instituciones
gubernamentales como el Ministerio de Planificación Nacional y Política
28
Económica, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de Salud,
entre otras. De esta manera, los temas abordados contemplan necesidades de
cooperación del país en distintos ámbitos dentro de lo establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo.
Capítulo 15. Transparencia: establece las normas para asegurar una aplicación
transparente de las disposiciones del tratado.
El capítulo contiene disposiciones referidas a los puntos de contacto que debe
designar cada Parte para facilitar su comunicación en temas relacionados con el
tratado; la publicación de leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones
administrativas; la notificación de medidas que pudieran afectar el funcionamiento
del tratado; la respuesta oportuna y sin costo a la solicitud de información, el
establecimiento o mantenimiento de tribunales para revisión y corrección de
acciones administrativas relacionadas con el tratado y una norma que regula la
relación del capítulo con otras disposiciones contenidas en el tratado.
Capítulo 16. Administración del Tratado: hace referencia a la administración del
tratado. Constituye la Comisión de Libre Comercio y sus funciones, así como la
figura de los Coordinadores del Tratado. Además, establece disposiciones
relativas a la administración de los procedimientos de solución de controversias.
Capítulo 17. Solución de Controversias: define los procedimientos que se
encuentran a disposición de las Partes para solucionar las controversias de
naturaleza comercial, que se puedan presentar entre éstas a raíz de la
interpretación o aplicación del tratado. La primera etapa es la de consultas, en la
que las Partes tratarán de lograr un acuerdo directamente entre ellas. De no
lograrse dicho acuerdo, se prevé la posibilidad de recurrir a los buenos oficios, la
conciliación, la mediación o a un procedimiento ante un grupo especial. El capítulo
29
establece además, los lineamientos y requisitos para la selección de los
integrantes de dicho grupo especial; describe el contenido básico de las reglas de
procedimiento, la posibilidad de solicitar información o asesoría técnica y el
proceso de implementación de los informes del grupo especial, entre otros.
Capítulo 18. Excepciones: establece situaciones especiales por las cuales se
podrían realizar excepciones a la aplicación de las obligaciones que contiene el
tratado. Entre las excepciones incorporadas están aquéllas de naturaleza general
que dispone la OMC para la protección de la vida y los recursos naturales entre
otros, la protección de la seguridad esencial, medidas tributarias, la solución de
dificultades en la balanza de pagos y regulaciones para la divulgación de
información.
Capítulo 19. Disposiciones Finales: determina las disposiciones que dan forma
al marco final de aplicación para el tratado, entre las cuales destacan
disposiciones sobre anexos y notas al pié, enmiendas, modificaciones del Acuerdo
sobre la OMC, entrada en vigor y terminación.
30
V. ALCANCE Y CONTENIDO DEL ACUERDO
CAPITULO 1. DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES I. OBJETIVO Establecer una zona de libre comercio entre las Partes y definir los conceptos que
se utilizan de manera generalizada en el tratado.
II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO
1. Estructura
El capítulo de disposiciones iniciales y definiciones generales se encuentra
compuesto por dos secciones. La Sección A, que establece las disposiciones
iniciales, está conformada por tres artículos concernientes al establecimiento de la
zona de libre comercio entre las Partes, los objetivos que persigue el tratado y la
relación de éste con otros tratados internacionales. La Sección B, por su parte, se
compone de dos artículos. El primero desarrolla las definiciones de alcance
general y el segundo establece ciertas definiciones que son específicas para cada
país.
2. Alcance y Contenido
Sección A: Disposiciones Iniciales
31
A. Establecimiento de una Zona de Libre Comercio
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994) y el Artículo V del Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios (GATS), Las Partes establecen una zona
de libre comercio.
B. Objetivos del Tratado
Los objetivos del tratado son los siguientes:
• promover la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;
• facilitar el comercio de bienes y servicios;
• establecer normas claras que garanticen un ambiente predecible y
transparente para el comercio de bienes y servicios entre las Partes;
• promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
• aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
• proteger en forma adecuada y eficaz los derechos de propiedad intelectual en
los territorios de las Partes, tomando en consideración la situación económica y
la necesidad social o cultural de cada país;
• confirmar su compromiso con la promoción del comercio y reafirmar su
aspiración de alcanzar un balance apropiado entre los componentes
económicos, sociales y ambientales del desarrollo sostenible;
32
• crear procedimientos eficaces para la implementación y aplicación de este
tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y
• establecer un marco para una mayor cooperación bilateral dirigida a ampliar y
mejorar los beneficios de este tratado.
C. Relación con Otros Acuerdos
En el artículo que establece la relación de este tratado con otros acuerdos
internacionales, las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre
ellas, conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean Parte.
Adicionalmente, se establece que en caso de existir una inconsistencia entre este
tratado y los acuerdos citados, prevalecerá el presente tratado.
Sección B: Definiciones
D. Definiciones de Aplicación General
En este artículo se incluyen, entre otros, definiciones sobre: Acuerdo sobre la
OMC, aranceles, autoridad aduanera, Comisión, días, GATS, GATT 1994, medida,
mercancías de una Parte, OMC, Parte, partida, Sistema Armonizado y subpartida.
Estos conceptos se utilizan en diversos capítulos del tratado, razón por la que se
incluyen en el artículo de definiciones generales y no en un capítulo específico.
Por último, es importante indicar que las definiciones aplican únicamente para
efectos del tratado.
33
E. Definiciones Específicas por País
El artículo contiene las definiciones de los conceptos de nacional y territorio, las
cuales aplican únicamente para efectos del tratado.
CAPITULO 2. COMERCIO DE MERCANCÍAS I. OBJETIVO
Asegurar, a la entrada en vigencia del acuerdo, un tratamiento no discriminatorio a
las mercancías importadas en relación a las mercancías nacionales, así como la
eliminación de las barreras no arancelarias al comercio de bienes entre ambos
países y la eliminación de los derechos arancelarios, en forma inmediata para la
mayoría de las mercancías y en forma gradual para los bienes que presenten
algunas sensibilidades.
II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO
1. Estructura
El capítulo consta de trece artículos y dos anexos: el primero referido al programa
de eliminación de aranceles, tanto de Costa Rica como de Singapur; y el segundo,
que contiene las excepciones aplicables a la disposición de eliminación de los
impuestos a la exportación de mercancías.
2. Alcance y Contenido
El contenido y alcances de cada uno de los trece artículos del capítulo es el
siguiente:
34
A. Ámbito y Cobertura:
Se indica que las disposiciones de este artículo aplican al comercio de mercancías
entre ambos países.
B. Definiciones:
Esta sección, definen los conceptos utilizados a lo largo de los siguientes 11
artículos del capítulo, que brindarán mayor certeza en la interpretación del
Tratado.
C. Trato Nacional:
Ambas Partes se comprometen a brindarle a las mercancías que se comercien
entre sí, un trato no menos favorable que el que brindan a las mercancías
similares, que se producen localmente. En otras palabras, el compromiso consiste
en no discriminara las mercancías importadas, con respecto a la producción
nacional.
D. Desgravación Arancelaria:
Se establece que las partes eliminarán sus aranceles aduaneros de conformidad
con las disposiciones contenidas en el Anexo 2.1 (Desgravación Arancelaria).
Como parte de ello, se dispone que si un país reduce su arancel aplicado NMF por
debajo del arancel aplicable en este Tratado; de acuerdo con su programa de
desgravación arancelaria deberá cobrarle a las mercancías importadas del otro
país el nuevo arancel aplicado NMF.
Asimismo, las Partes se comprometen a no elevar ningún arancel, ni introducir
nuevos aranceles sobre las mercancías que comercien entre sí. Cabe destacar,
35
que las disposiciones de este artículo aplican solamente al comercio de
mercancías originarias de los países firmantes y que cumplen con las
disposiciones que el Tratado establece en materia de reglas de origen.
E. Aceleración de la Desgravación Arancelaria:
En esta sección, se instauran dos principios que permiten acelerar el proceso de
eliminación de aranceles: por un lado la posibilidad de que cada país pueda
asumir unilateralmente la reducción de sus aranceles por debajo de los
establecidos en el programa de desgravación arancelaria de este Tratado; y por
otro, que en cualquier momento, posterior a la entrada en vigencia del Tratado, los
países puedan por mutuo acuerdo acelerar el proceso de eliminación de
aranceles.
F. Eliminación de impuestos a la exportación:
Ambas Partes eliminan todo tipo de impuestos sobre la exportación de
mercancías, con la excepción de los que Costa Rica cobra sobre la exportación de
café, banano y carne, los cuales se listan en el Anexo 2.2.
G. Valoración Aduanera:
Ambas Partes se comprometen a que la valoración en aduana de las mercancías
que importen, se realizará de conformidad con las disposiciones al efecto del
Artículo VII del GATT de 1994 y el Acuerdo de la OMC sobre la implementación de
éste.
H. Cargas y Formalidades Administrativas:
36
Este artículo establece el compromiso de que las cargas de cualquier naturaleza
cobradas sobre la importación de mercancías, se limiten al costo aproximado de
los servicios prestados en la Aduana y no representen un costo adicional que
proteja de manera indirecta a las mercancías producidas localmente.
I. Eliminación de los derechos consulares:
Los documentos de las importaciones (tales como facturas comerciales,
certificados de origen, manifiestos de carga, declaraciones de exportación de los
transportistas, o cualquier otro documento de aduana requerido para la
importación), no requerirán de facturas o visas consulares. Asimismo, se
mantendrá en Internet una lista de las tasas y cargos que se impongan sobre las
exportaciones e importaciones.
J. Admisión Temporal de Mercancías:
En esta disposición, las Partes conceden acceso libre del pago de aranceles a las
mercancías que ingresan al territorio de una de las Partes, pero que
permanecerán allí por un espacio de tiempo limitado, siempre y cuando sean
importadas por, o para el uso de, un nacional o residente del otro país para sus
actividades profesionales, de negocios, comerciales o deportivas. Dichas
mercancías no podrán ser vendidas, arrendadas ni consumidas, mientras el
producto se encuentre en el territorio del país que lo admite temporalmente y éste
podrá requerir el pago de una fianza o garantía, que no exceda el monto de los
cargos que se adeudarían por concepto de aranceles, en caso de que se tratase
de una importación definitiva. De no cumplir con estas condiciones, la otra Parte
podrá cobrar los cargos correspondientes a los derechos de importación.
Las disposiciones sobre admisión temporal aplican a las siguientes mercancías:
37
• equipo profesional, incluidos el equipo de prensa y televisión, programas de
computación y equipo de radiodifusión y cinematografía, necesario para el
ejercicio de la actividad, oficio o profesión de la persona de negocios que
califique con los requisitos de entrada temporal que establezca la legislación de
la Parte importadora;
• mercancías importadas para propósitos deportivos o destinados a exhibición o
demostración; y
• muestras comerciales y películas publicitarias.
Además, se permite que las mercancías que se importen mediante admisión
temporal, puedan ser exportadas por un puerto diferente al de entrada al territorio
de una de las Partes.
Quedan excluidos de la aplicación de esta modalidad de admisión temporal los
licores y productos que contengan alcohol, así como los productos que contengan
tabaco.
K. Mercancías reimportadas después de reparación o alteración:
Cuando una mercancía sea exportada del territorio de una las Partes, para ser
reparada o alterada, ésta no estará sujeta al pago de aranceles al ingresar a la
Parte en la que se realice la reparación, ni en la que la reciba de vuelta, una vez
efectuada la reparación o alteración. Asimismo, se establece que la reparación o
alteración no incluye ningún proceso que destruya las características de la
mercancía, cree una mercancía nueva o bien transforme una mercancía sin
terminar en una mercancía terminada, esto para evitar que importaciones
definitivas puedan ser beneficiadas indebidamente, por esta modalidad especial
de importación.
38
L. Admisión libre de aranceles de muestras comerciales de valor
insignificante y materiales de publicidad impresos:
Las muestras comerciales con un valor individual inferior a un dólar de los
Estados Unidos (o su equivalente en moneda de cualquiera de las dos Partes) y
los materiales de publicidad impresos, podrán ser importados sin pagar aranceles,
siempre y cuando:
• las muestras comerciales, sean importadas para facilitar la solicitud de
pedidos; y
• los materiales impresos, vengan en paquetes de una unidad y no formen parte
de un cargamento mayor.
M. Prohibición de restricciones a la importación y exportación de
mercancías:
Se establece la prohibición a imponer o mantener medidas no arancelarias que
restrinjan la importación o a la exportación de cualquier mercancía de, o hacia, la
otra Parte; excepto por aquellas que estén amparadas en los derechos y
obligaciones de ambos países en la OMC o en las disposiciones de este Tratado.
Asimismo, se busca evitar que la aplicación de cualquier medida no arancelaria,
se convierta en un obstáculo innecesario al comercio bilateral.
ANEXO 2.1: Desgravación Arancelaria Los derechos arancelarios aplicados por Costa Rica a las mercancías serán
eliminados de conformidad con los plazos y condiciones establecidas en el Anexo
de Eliminación de Aranceles Aduaneros. En el caso de Singapur, el 100% del
universo arancelario tendrá libre comercio al momento de entrada en vigencia del
Tratado, por lo que las exportaciones costarricenses no pagarán aranceles al
entrar al territorio aduanero de Singapur.
39
En el caso de Costa Rica, los productos están ubicados en cuatro categorías de
desgravación o canastas diferentes. Estas categorías se encuentran identificadas
debidamente en el Anexo de Eliminación de Aranceles Aduaneros del Tratado.
Estas canastas son las siguientes: acceso inmediato libre de aranceles (canasta
A); desgravación lineal en cinco años (canasta B); desgravación lineal en diez
años (canasta C); y desgravación en diez años, en la que durante los primeros
cinco años no se aplicará ninguna desgravación arancelaria (periodo de gracia),
para luego aplicar una desgravación lineal a partir del año seis, hasta alcanzar
cero arancel al año diez (canasta D). Los productos ubicados en esta última
canasta pertenecen a tres subpartidas arancelarias del sector de manufacturas de
plástico.
a. Detalle de la desgravación
Costa Rica desgravará de manera inmediata al momento de la entrada en vigor
del acuerdo, cerca del 90,6% del universo arancelario; un 0,1% de las líneas
arancelarias llegarán a libre comercio en un plazo de cinco años; un 9,2% lo hará
en diez años y para un 0,1% de las fracciones arancelarias se les ha otorgado
acceso al mercado costarricense a través de una desgravación a 10 años, que se
distribuye en un periodo de gracia para los primeros cinco años y una
desgravación lineal a partir del año sexto hasta alcanzar cero arancel en el décimo
año.
40
GRÁFICO 4: COSTA RICA: DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LOS PLAZOS DE DESGRAVACIÓN ACORDADOS,
POR CANTIDAD DE LÍNEAS ARANCELARIAS
90,6%
0,1%9,2%
0,1%
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%
100%
LibrecomercioInmediato
5 años lineal
10 añoslineal
10 añoscon periodo
de gracia
Plazo de desgravación
Fuente: Anexo de Eliminación de Aranceles Aduaneros. Desde la perspectiva del comercio actual, el 79,07% de las importaciones que
realiza Costa Rica desde Singapur podrán ingresar libres de arancel aduanero a la
entrada en vigor del acuerdo; el 0,01% del monto importado se ubica en la canasta
de desgravación a cinco años lineal; el 7,51% estará sujeto a 10 años de
desgravación lineal y el restante 13,41% quedará en la categoría “D” de
desgravación arancelaria. (Mayor detalle de productos por capítulo del Sistema
Armonizado en Cuadro 2).
41
GRÁFICO 5: COSTA RICA: DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL SEGÚN IMPORTACIONES BILATERALES DESDE SINGAPUR
79,07%
0,01%
7,51%13,41%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
LibrecomercioInmediato
5 años lineal
10 añoslineal
10 añoscon periodo
de gracia
Plazo de desgravación
Fuente: Anexo de Eliminación de Aranceles Aduaneros.
42
CUADRO 2: TRATAMIENTO ARANCELARIO OTORGADO POR COSTA RICA
A MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE SINGAPUR EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE AMBOS PAÍSES
Sistema Armonizado Descripción abreviada
por capítulo
Condiciones de acceso de los productos de Singapur al mercado
costarricense Ejemplos de productos en
libre comercio
Capítulo 01 Animales vivos
Libre comercio
• Reproductores de raza pura • De las especies bovinas o
porcinas • Aves de las especies
domésticas Capítulo 02 Carne y despojos comestibles
Libre comercio
• Cortes de bovino • Carne mecánicamente
deshuesada, de aves • Carne de pavo o pato • Pechugas y alas de pollo • gallos, gallinas, pavos
enteros • Carne de cerdo, fresca,
refrigerada, congelada Capítulo 03 Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Pescados fresco y refrigerado como: Lenguados, Bacalaos, Eglefinos, Carboneros, Caballas, Escualos, Anguilas, Pez Espada, Pargos, Dorados, Cabrillas, Corvinas, Marlines, Tilapias y Meros. Filetes o refrigerados como: pargos, dorados, cabrillas, corvinas, marlines. Pescado seco, salado o en salmuera: hígados, huevas y lechas de pescado, filetes de pescado, bacalaos, crustaceos congelados como langostas, camaron, cangrejos y los demás incluidos la harina, polvo y pellets de crustáceos. Moluscos vivos, frescos o refrigerados como ostras, veneras, volandeiras, mejillones, jibias, calamares y pulpos.
• Peces vivos • Algunos pescados frescos y
refrigerados • Langostas • Cangrejos
Capítulo 04 Leche y productos lácteos; miel natural y otros productos comestibles de origen animal.
Libre comercio • Lactosuero • Leche condensada y
evaporada • Grasa butírica • Leche en polvo, quesos,
mantequilla • Leche fluida • Yogurt • Huevos • Miel natural
43
Sistema Armonizado Descripción abreviada
por capítulo
Condiciones de acceso de los productos de Singapur al mercado
costarricense Ejemplos de productos en
libre comercio
Capítulo 05 Los demás productos de origen animal
Libre comercio • Productos de origen animal no aptos para consumo humano como vísceras, pelo, huesos, cartílagos, entre otros.
Capítulo 06 Plantas vivas y flores
Libre comercio • Bulbos, tubérculos y raíces de flores
• Follajes • Helechos y musgos • Flores frescas • Flores secas • Arreglos de flores secas
Capítulo 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): tomate, cebolla, papa; frijoles
• Semilla de papa • Hongos • Lechugas repolladas • Maíz dulce • Chayotes • Yuca • Camotes • Ñames • Tiquisque y demás
tubérculos Capítulo 08 Frutas comestibles
Libre comercio
• Manzanas • Uvas • Peras • Cerezas • Bananos • Mangos • Melones • Sandías
Capítulo 09 Café, té, yerba mate y especias
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): mezclas de condimentos, jengibre sin triturar o pulverizado; tomillo; hojas de laurel; curry.
• Canela • Pimienta • Café tostado o sin tostar • Yerba mate • Clavo • Nuez Moscada
Capítulo 10 Cereales
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Arroz, descascarillado, partido y otros; arroz semiblanqueado o blanqueado.
• Trigo • Maíz amarillo • Avena • Alforfón • Alpiste
44
Sistema Armonizado Descripción abreviada
por capítulo
Condiciones de acceso de los productos de Singapur al mercado
costarricense Ejemplos de productos en
libre comercio
Capítulo 11 Productos de la molienda de cereales
Libre comercio • Sémola de maíz • Harina de trigo o de maíz • Grañones y pellets de trigo,
arroz • Granos mondados de
avena • Harina, copos y pellets de
papa • Malta • Almidón de maíz • Fécula de papa • Gluten de trigo
Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; plantas industriales o medicinales
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Harina de soya.
• Frijoles de soya • Harina de semillas o frutos
oleaginosos • Caña de azúcar • Cacahuates (maníes) • Semillas de nabo o colza • Nuez y almendra de palma • Semilla de remolacha • Semillas y frutos
oleaginosos Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
Libre comercio • Jugos y extractos vegetales
Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal
Libre comercio
• Bambú • Achiote • Rotén (ratán) • Mimbre • Los demás materias y
productos vegetales Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales
Libre comercio • Grasas y aceites de pescado
• Grasa de cerdo • Aceites de soya, girasol,
cártamo, maíz, maní, de palma, nabo o colza
• Grasa de animales de la especie bovina, caprina u ovina
• Aceite de oliva, virgen Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Preparaciones y conservas de pescado entero y en trozos (salmones, arenques, sardinas, atunes, listados y bonitos).
• Caviar • Preparaciones de salmón,
gallina o bovino • Preparaciones de cangrejo • Langostas, preparadas o
conservadas • Embutidos de porcino o
bovino • Preparaciones
homogeneizadas
45
Sistema Armonizado Descripción abreviada
por capítulo
Condiciones de acceso de los productos de Singapur al mercado
costarricense Ejemplos de productos en
libre comercio
Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Artículos de confitería sin cacao; chicles y demás gomas de mascar.
• Glucosa; maltosa, azúcar • Jarabe de glucosa • Melaza • Maltosa químicamente pura
Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante y las demás preparaciones en bloques, tableas o barras.
• Cacao en grano • Manteca de cacao • Pasta de cacao
Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales y otros productos de pastelería
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Otras preparaciones, mezclas y pastas para la preparación de productos de galletería; pastas alimenticias, productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; productos de panadería como pan crujientes, de especias, barquillos y obleas, pan tostado.
• Leches modificadas • Extracto de malta • Galletas para sándwich de
helado • Tapioca
Capítulo 20 Conservas de frutas y hortalizas
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Las demás hortalizas preparadas o conservadas; compotas, jaleas y mermeladas de frutas, demás preparaciones de frutas como piñas, agrios; jugos de naranja y manzana congelado y sin congelar, los demás jugos de frutas.
• Jugo de arándanos • Mantequilla o pasta de
maní • Concentrado de tomate • Maíz dulce • Peras y melocotones
Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Ketchup y demás salsas de tomate, preparaciones para sopas, potajes o caldos; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas; helado incluso con cacao.
• Levaduras • Concentrados de proteínas • Extractos, esencias y
concentrados de café • Polvos para hornear
Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Agua, cerveza, alcohol etílico absoluto y algunos rones.
• Whisky • Gin y ginebra • Vino espumoso • Vodka
Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soya, de grasas y aceites vegetales; alimentos para perros, gatos, de acuario, aves, preparados forrajeros.
• Harina, polvo y "pellets", de carne o de despojos; chicharrones
• Harina de pescado
46
Sistema Armonizado Descripción abreviada
por capítulo
Condiciones de acceso de los productos de Singapur al mercado
costarricense Ejemplos de productos en
libre comercio
Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Cigarros (puros), Cigarritos (Puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
• Tabaco en rama, turco
Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yeso, cales y cementos
Libre comercio • Arcillas • Mármol • Cemento • Yeso Natural • Sal • Cemento blanco • Cuarzo
Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas
Libre comercio • Minerales de metales comunes
Capítulo 27 Combustibles y aceites minerales
Libre comercio • Petróleo crudo • Aceites y grasas lubricantes • Éter de petróleo • Ceras de petróleo • Asfalto
Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos
Libre comercio • Amoniaco • Soda y potasa cáustica • Agua oxigenada • Hidrógeno • Oxígeno
Capítulo 29 Productos químicos orgánicos
Libre comercio • Hidrocarburos • Alcoholes • Ácido acético • Ácido láctico • Vitaminas
Capítulo 30 Productos farmacéuticos
Libre comercio • Medicamentos para uso humano y veterinario
• Medicamentos para uso veterinario, no dosificados
Capítulo 31 Abonos
Libre comercio • Abonos de todo tipo
Capítulo 32 Pinturas y barnices, pigmentos, materias colorantes, masillas y tintas
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Pinturas y barnices a base de poliésteres, polímeros acrílicos o vinílicos, sintéticos o naturales modificados, disueltos en un medio acuoso y no acuoso.
• Materias colorantes vegetales
• Lacas • Pigmentos • Secativos
47
Sistema Armonizado Descripción abreviada
por capítulo
Condiciones de acceso de los productos de Singapur al mercado
costarricense Ejemplos de productos en
libre comercio
Capítulo 33 Aceites esenciales y preparaciones, de perfumería, de tocador o de cosmética
Libre comercio • Aceites esenciales • Dentífricos y otras
preparaciones para higiene bucal o dental
• Preparaciones para afeitar • Disoluciones para lentes de
contacto • Champúes; lacas para el
cabello • Desodorantes corporales y
antitranspirante Capítulo 34 Jabón, tensoactivos y productos de limpieza
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Jabón medicinal, productos y preparaciones orgánicas tensoactivas usadas como jabón, para el lavado de la piel, preparaciones de limpieza; pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.
• Preparaciones lubricantes • Preparaciones para el
tratamiento de textiles • Ceras artificiales y
preparadas
Capítulo 35 Pegamentos y otros
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años: Los demás adhesivos a base de polímeros.
• Albúminas • Gelatinas industriales • Caseínas • Cuajo y sus concentrados
Capítulo 36 Pólvora y explosivos
Libre comercio • Pólvora • Mechas de seguridad • Artículos para fuegos
artificiales • Fósforos
Capítulo 37 Productos fotográficos
Libre comercio • Películas fotográficas • Películas para rayos X • Películas planas para
fotograbado • Películas cinematográficas
Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas
Libre comercio • Carbón activado • Esencias de pino • Reactivos de laboratorio • Morteros y hormigones
refactarios • Herbicidas, fungicidas,
insecticidas
48
Sistema Armonizado Descripción abreviada
por capítulo
Condiciones de acceso de los productos de Singapur al mercado
costarricense Ejemplos de productos en
libre comercio
Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Resinas, monofilamentos, tubos de polímeros y polietileno; placas, láminas, hojas y tiras de plástico, fregaderos, bañeras, duchas y lavados, asientos y tapas de inodoros, cajas, cajones y jaulas, esbozos de envases para bebidas, casetes y carretes para cintas, asas y mangos, tetinas y chupetes para biberones, puertas ventanas y sus marcos, placas para interruptores, guarniciones para muebles, estatuillas, juntas o empaquetaduras Desgravación en 10 años (No-lineal, con periodo de gracia de 5 años al inicio): Artículos alveolares para el envasado y transporte de huevos, etiquetas plásticas metalizadas impresas, artículos reflectivos de seguridad.
• Siliconas • Placas y láminas de
celulosa regenerada • Chupetes para biberones
Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Llantas.
• Caucho natural • Caucho regenerado • Juntas o empaquetaduras • Tapones y cápsulas de
cierre Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
Libre comercio • Cueros y pieles curtidos, cueros apergaminados, de bovino u ovino
• Cueros y pieles agamuzadas
• Cueros en bruto, de los demás animales (excepto los de curtido reversible)
Capítulo 42 Manufacturas de cuero
Libre comercio • Manufacturas de tripa o tendones
• Baúles, bolsos de mano • Artículos de talabartería
Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Libre comercio • Peletería curtida o adobada; prendas de vestir y demás artículos de peletería; peletería artificial o en bruto
Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Madera aserrada o desbastada, tableros de madera u otras materias, madera contrachapada, chapada y estratificada, madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles; marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.
• Leña • Viruta de madera • Ventanas, puertas vidriera
(contraventanas), y sus marcos y contramarcos
49
Sistema Armonizado Descripción abreviada
por capítulo
Condiciones de acceso de los productos de Singapur al mercado
costarricense Ejemplos de productos en
libre comercio
Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas
Libre comercio • Corcho y manufacturas de corcho
Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería
Libre comercio • Manufacturas de bambú
Capítulo 47 Pasta de madera y pulpas de madera
Libre comercio • Pasta de madera
Capítulo 48 Papel y cartón
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Papel higiénico, pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, los demás sacos, bolsitas, cucuruchos, envases incluidos las fundas para discos, cartonajes, clasificadores, encuadernaciones y etiquetas impresas.
• Papel sulfito para envolver • Papel carbón (carbónico) y
papeles similares • Papel Kraft para sacos
(bolsas), rizado ("crepé") o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado
Capítulo 49 Productos de la industrias gráficas
Libre comercio • Planos • Sellos de correo • Papel timbrado • Cheques • Álbumes y libros de
estampas • Tiquetes de lotería, para
raspar Capítulos 50 al 63 Mercancías Textiles y del Vestido
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Hilados de filamentos sintéticos y tejidos fabricados con tiras o formas similares; hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles, los demás cordeles y redes de mallas anudadas; cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho y demás materiales textiles; tejidos de punto de fibras sintéticas teñidos; camisas y blusas hombres, mujeres y niños de algodón, de fibras sintéticas o artificiales; calzoncillos, pijamas y batas de punto; calzas, panty-medias, leotardos, medias de algodón y fibras sintéticas; camisones y pijamas de fibras sintéticas o artificiales; bañadores para mujeres; prendas de algodón y sostenes y fajas; ropa de mesa de fibras sintéticas o artificiales; visillos y cortinas de fibras sintéticas; sacos y talegas de tiras o formas similares de polietileno o polipropileno
• Tejidos de seda • Tejidos de lana • Hilados de algodón • Lino y tejidos de lino • Hilados de yute y tejidos de
yute • Hilos de coser sintéticos • Hilados de fibras sintéticas • Fieltro • Guata y artículos de guata • Alfombras • Fieltro y terciopelo • Tejidos de hilos metálicos • Tejidos de punto • Abrigos • Vestidos • Faldas • Pantalones • Blusas • Corbatas • Ropa de cama • Ropa de mesa
50
Sistema Armonizado Descripción abreviada
por capítulo
Condiciones de acceso de los productos de Singapur al mercado
costarricense Ejemplos de productos en
libre comercio
Capítulo 64 Calzado
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Calzado con suela de cuero natural, calzado con palmilla o plataforma de madera, otras partes de calzado como capelladas.
• Calzado para deporte
Capítulo 65 Sombreros, tocados y sus partes
Libre comercio • Cascos • Sombreros y demás
tocados Capítulo 66 Paraguas, sombrillas y sus partes
Libre comercio • Paraguas, sombrillas y partes de sombrillas, paraguas y quitasoles
• Partes de bastones Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
Libre comercio • Fibras textiles utilizadas para la fabricación de cabelleras para muñecas
• manufacturas de pluma o plumón; artículos para la fabricación de pelucas; pelucas, cejas y artículos similares, de cabello, pelo o materia textil
Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas
Libre comercio • Muelas y artículos similares • Mica y manufacturas de
mica • Manufacturas de asfalto o
materias similares • abrasivos naturales o
artificiales; • paneles o placas de fibra
vegetal • Manufacturas de yeso y
amiantocemento, Capítulo 69 Productos cerámicos
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): lavabos e inodoros de porcelana.
• Piezas de construcción, refractarias
• Artículos para usos químicos o técnicos, de porcelana
• Artículos de adorno Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): vidrio templado y contrachapado; bombonas, botellas, frascos, envases y demás recipientes para el transporte o envasado de vidrio; artículos de vidrio para beber, para servicio de mesa o cocina.
• Espejos retrovisores • Ampollas • Tapas, tapones y otros
dispositivos de cierre
Capítulo 71 Perlas finas y metales preciosos, y sus manufacturas
Libre comercio • Diamantes • Piedras preciosas o
semipreciosas, naturales • Oro en bruto • Monedas • Perlas finas (naturales) o
cultivadas
51
Sistema Armonizado Descripción abreviada
por capítulo
Condiciones de acceso de los productos de Singapur al mercado
costarricense Ejemplos de productos en
libre comercio
Capítulo 72 Fundición, hierro y acero
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): productos laminados planos, de hierro o acero sin alear; barras y perfiles de hierro o acero sin alear; alambre, de hierro o acero sin alear.
• Manufacturas de acero inoxidable
Capítulo 73 Manufacturas de fundición, de hierro o acero
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Perfiles de hierro o acero; algunos tubos y perfiles huecos soldados; codos, curvas; torres y castilletes; depósitos, barriles, cisternas y demás recipientes para cualquier materia; alambres de púas, puntas, clavos, chinches, telas metálicas y lanas de hierro o acero.
• Cadenas y sus partes • Agujas de coser o de tejer • Radiadores para
calefacción central; distribuidores de aire caliente
Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas
Libre comercio • Tubos • Perfiles • Alambre • Hojas y chapas • Accesorios de tubería
Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas
Libre comercio • Tubos • Perfiles • Alambre • Hojas y chapas • Accesorios de tubería
Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Barras, perfiles y tubos de aluminio sin alear y de aleaciones de aluminio; construcciones y sus partes; cables, trenzas y similares de aluminio sin aislar para electricidad, las demás manufacturas de aluminio.
• Aluminio en bruto • Algunas hojas y tiras de
aluminio • Casquillos para lápices • Accesorios de tubería
Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas
Libre comercio • Plomo en bruto • Chapas, hojas y tiras • barras, perfiles y alambre;
tubos y accesorios de tubería
Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas
Libre comercio • Barras y perfiles • Alambre, chapas y hojas • Tubos y accesorios de
tubería Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas
Libre comercio • Barras y perfiles • Alambre, chapas y hojas • Tubos y accesorios de
tubería Capítulo 81 Los demás metales comunes y sus manufacturas
Libre comercio • Barras y perfiles • Alambre, chapas y hojas • Tubos y accesorios de
tubería
52
Sistema Armonizado Descripción abreviada
por capítulo
Condiciones de acceso de los productos de Singapur al mercado
costarricense Ejemplos de productos en
libre comercio
Capítulo 82 Herramientas y artículos, de metal común
Libre comercio • Tijeras de podar • Cizallas para setos • Sierras de mano y sus
hojas • Alicates, tenazas, pinzas y
similares • Herramientas de taladrar o
roscar • Martillos y mazas • Cepillos, gubias e
instrumentos similares para trabajar madera
• Destornilladores • Juegos de herramientas
para la venta al pormenor • Cuchillas para máquinas o
aparatos mecánicos • Tijeras y sus hojas
Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.
• Candados • Cerraduras para vehículos
y muebles • Llaves de metal • Tubos flexibles de metal • Cierres, hebillas, corchetes
y similares, para prendas de vestir u otros artículos confeccionados
• Tapas y precintos de aluminio
Capítulo 84 Máquinas, aparatos y artefactos mecánicos
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Congeladores horizontales y los demás muebles para la conservación y exposición de los productos que contengan un equipo para refrigerar o congelar.
• Reactores nucleares • Calderas de vapor y para
calefacción central • Turbinas hidráulicas, de gas
o de vapor • Motores • Bombas para líquidos,
bombas de aire o de vacío • Fuentes para agua • Básculas y balanzas para
pesar personas • Extintores • Grúas y aparatos de
elevación • Máquinas para producción
de vinos y jugos de frutas • Máquinas y aparatos para
la industria de alimentos y bebidas (excepto despulpadoras de frutos)
• Máquinas para imprentas, industria textil y de calzado
53
Sistema Armonizado Descripción abreviada
por capítulo
Condiciones de acceso de los productos de Singapur al mercado
costarricense Ejemplos de productos en
libre comercio
Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): fusibles y cortacircuitos de fusibles de seguridad y de cuchilla, de intensidad de corriente inferior o igual a 600 y 100 A y tensión inferior o igual a 600 y 250 V respectivamente; interruptores unipolares de placa o parche, para una tensión inferior o igual a 250 V; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas; cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos; los demás conductores eléctricos para tensión superior a 1,000 V. Desgravación en 10 años (lineal): Hornos de resistencia, demás hornos incluyendo cocinas, hornillos, parrillas y asadores; muebles y gabinetes de madera; hilos, trenzas y cables, de cobre o aluminio.
• Motores y generadores eléctricos y sus partes
• Transformadores y convertidores eléctricos
• Imanes y otros dispositivos magnéticos o electromagnéticos
• Pilas y baterías, excepto las de dióxido de manganeso
• Acumuladores, excepto los de plomo
• Aparatos y dispositivos de encendido o arranque para motores
• Aparatos de alumbrado o señalización
• Limpiaparabrisas • Aparatos para soldar • Aparatos de telefonía o
telegrafía • Micrófonos, altavoces,
auriculares y amplificadores
• Contestadores telefónicos • Cintas, discos o tarjetas
magnéticas para grabar sonido, sin grabar
• Discos y cintas para aprendizaje
• Discos fijos o removibles para computadoras
• Cámaras de video, televisión, cámaras digitales
• Aparatos para secar las manos
Capítulo 86 Vehículos y aparatos para vías férreas
Libre comercio • Vehículos y aparatos para vías férreas
Capítulo 87 Vehículos automóviles
Libre comercio • Tractores • Vehículos eléctricos • Vehículos para transporte
sobre nieve, para golf y similares
• Vehículos de cilindrada inferior o igual a 1000 cm3
• “Pick Ups” • Camiones grúa • Tricimotos • Sillas de ruedas y sus
partes Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes
Libre comercio • Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes
54
Sistema Armonizado Descripción abreviada
por capítulo
Condiciones de acceso de los productos de Singapur al mercado
costarricense Ejemplos de productos en
libre comercio
Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes
Libre comercio • Transatlánticos, cruceros, transbordadores, cargueros y otros barcos para el transporte de personas o mercancías
• Barcos de pesca • Yates • Remolcadores y barcos
empujadores • Barcos de guerra o de
salvamento Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos
Libre comercio • Fibras ópticas • Lentes de contacto y lentes
para anteojos • Monturas de gafas
(anteojos) • Binoculares, telescopios y
similares • Fotocopiadoras y sus
partes • Aparatos y material para
laboratorio fotográfico o cinematográfico
• Microscopios • Brújulas • Instrumentos de dibujo • Instrumentos y aparatos
médicos • Instrumentos y aparatos
para medida o control • Cámaras fotográficas
Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes
Libre comercio • Relojes de tableros de instrumentos para vehículos
• Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo
• Interruptores y demás aparatos accionados con un reloj
• Mecanismos de relojería • Partes de aparatos de
relojería Capítulo 92 Instrumentos de música; sus partes y accesorios
Libre comercio • Pianos, instrumentos de arco, órganos, acordeones, armónicas, instrumentos de viento, instrumentos eléctricos de teclado (excepto los acordeones)
• Cajas de música • Partes y accesorios de
instrumentos musicales • Metrónomos e instrumentos
similares
55
Sistema Armonizado Descripción abreviada
por capítulo
Condiciones de acceso de los productos de Singapur al mercado
costarricense Ejemplos de productos en
libre comercio
Capítulo 93 Armas y municiones, y sus partes y accesorios
Libre comercio • Armas de guerra (excepto revólveres, pistolas o armas blancas)
Capítulo 94 Muebles; aparatos de alumbrado; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos; construcciones prefabricadas
Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): Muebles de plástico, metal y madera; partes de muebles.
• Asientos giratorios • Sillas de dentista, de
peluquería y similares • Lámparas fluorescentes • Aparatos eléctricos de
alumbrado • Viviendas prefabricadas
con área menor o igual a 75 m2
Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
Libre comercio • Juguetes de ruedas • Muñecas y otros juguetes • Videojuegos • Juegos activados con
monedas, fichas y similares • Naipes • Palos y pelotas de golf,
pelotas de tenis • Artículos para gimnasia o
atletismo • Artículos para pesca con
caña Capítulo 96 Manufacturas diversas
Libre comercio • Marfil trabajado y • sus manufacturas • Botones de presión • Portaminas
Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades
Libre comercio • Objetos de arte o colección y antigüedades
Fuente: Elaboración propia, con base en datos del Ministerio de Comercio Exterior.
56
ANEXO 2.2: Eliminación de impuestos a las exportaciones Incorpora la lista de los impuestos a la exportación que Costa Rica seguirá
manteniendo vigentes sobre productos como banano, café y carne.
CAPÍTULO 3. REGLAS DE ORIGEN I. OBJETIVO Este capítulo tiene como objetivo definir los criterios específicos para la
determinación del origen de las mercancías, a fin de que los operadores
comerciales puedan beneficiarse del trato arancelario preferencial acordado entre
las Partes.
II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO
1. Estructura
El capítulo está compuesto por quince artículos y un anexo. Los artículos
establecen disposiciones respecto a: definiciones; criterios generales para
considerar las mercancías como originarias; operaciones mínimas que no
confieren origen; mercancías totalmente obtenidas o producidas; mercancías que
no son totalmente obtenidas o producidas; valor de contenido calificador; valor de
los materiales; disposiciones sobre De Mminimis; acumulación de origen;
accesorios, repuestos y herramientas; envases y materiales de empaque para la
venta al por menor; contenedores y materiales de embalaje para embarque;
mercancías y materiales fungibles; materiales indirectos empleados en la
producción y tránsito a través de No Partes. El Anexo por su parte, contiene las
excepciones a la aplicación de la Regla de Origen General establecida en el
Artículo 4.5.
57
2. Alcance y Contenido
A. Definiciones
Con el objetivo de comprender mejor las disposiciones de este capítulo, se definen
algunos términos relevantes dentro de los que se encuentran: acuicultura;
mercancía; material; y mercancías remanufacturadas.
B. Mercancías Originarias:
Una mercancía se define como originaria cuando:
• la mercancía ha sido obtenida o producida enteramente en el territorio de una o
más de las Partes;
• la mercancía ha sido producida enteramente en territorio de una o ambas
Partes, exclusivamente a partir de materiales originarios; o
• cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción de la
mercancía sufra un cambio aplicable de clasificación arancelaria, o cumpla con
el valor de contenido calificador, o que la mercancía cumpla con cualquier otro
requisito aplicable de conformidad con el artículo 4.5.
C. Operaciones Mínimas:
Este artículo determina las operaciones que no confieren el carácter de originario
a una mercancía, tales como: operaciones para asegurar la conservación o
preservación de las mercancías en buen estado durante su transporte y
almacenamiento (tales como ventilación, refrigeración, congelación, extracción de
partes dañadas, secado o adición de sustancias), procesos como cribado, pelado,
clasificación, selección, lavado, empaque, reempaque, mezcla simple, dilución en
58
agua, desensamblaje de mercancías, simple ensamble de partes para constituir un
producto completo, entre otras.
D. Mercancías totalmente obtenidas:
Se consideran originarias las mercancías obtenidas totalmente en el territorio de
una o ambas Partes, tales como: plantas y productos de plantas cosechados o
recolectados; animales vivos, nacidos y criados; mercancías obtenidas de
animales vivos; mercancías obtenidas de la caza, caza con trampa, pesca o
acuicultura realizada; minerales y otros recursos naturales no vivos, extraídos o
tomados; mercancías obtenidas de la pesca marina y otras mercancías marinas
tomadas fuera de su territorio por un barco registrado, matriculado o con licencia
por una Parte y con derecho a enarbolar su bandera; entre otros.
E. Mercancías que no son totalmente obtenidas o producidas:
Una mercancía se considera que ha sufrido producción suficiente en el territorio de
una o ambas Partes, si:
a. Cumple con la regla de origen específica establecida en el Anexo,
o
b. Cuando no exista una regla de origen específica en el Anexo,
deberá cumplir con un cambio de subpartida o un valor de
contenido calificador no menor del 35%.
F. Valor de Contenido Calificador:
La fórmula para el cálculo del valor de contenido calificador (VCC) de una
mercancía aplicará únicamente, cuando lo requiera la regla de origen específica
de un producto en particular.
59
El valor de contenido calificador para determinar si una mercancía califica como
originaria se calculará con base en la siguiente fórmula:
VCC = FOB - VMN X 100
FOB
La fórmula de cálculo permite determinar el Valor de Contenido Calificador (VCC),
tomando el valor Franco a Bordo (FOB) de la mercancía, al cual se le deben restar
el Valor de los Materiales No Originarios (VMN), para finalmente dividirlo entre el
mismo valor FOB.
Con este método, el VMN (valor de los materiales no originarios utilizados por el
productor en la fabricación de la mercancía), estará conformado por el Valor Total
de los Materiales (VTM), al cual se le deducirá el Valor Calificador de los
Materiales (VCM).
Tomando en cuenta estos elementos, a continuación se detalla un ejemplo
hipotético de cálculo del VCC:
La empresa “M” produce una mercancía “Z”, cuyo valor FOB de exportación (VA)
es de US$ 12.000. Esta empresa utiliza en su producción materiales no originarios
por un valor de US$ 6.800. Considerando los datos anteriores, al aplicar la fórmula
tenemos lo siguiente:
VCC = FOB - VMN X 100
FOB
VCC= 12.000 – 6.800 X 100
12.000
VCC= 43,33%
60
Como resultando del cálculo, tenemos que el VCC es de aproximadamente
43,33%. En caso de que la regla de origen para dicha mercancía establezca el
cumplimiento de un VCC de 35%, la mercancía “Z” se consideraría originaria,
dado que supera el VCC establecido en la regla de origen específica.
G. Valor de los materiales
Para efectos de este Capítulo, el valor de los materiales será:
• el valor CIF del material (incluye el Costo, Seguro y Flete);
• el valor de transacción o el primer precio pagado, para el caso de un
material adquirido por el productor en el territorio donde la mercancía es
producida;
• todos los gastos incurridos en la producción del material, incluyendo los
gastos generales y un monto por concepto de utilidades, en el caso de que
un material sea de fabricación propia o donde la relación entre el productor
y el vendedor influya en el precio realmente pagado o por pagar, incluyendo
un material obtenido sin cargo.
H. De Minimis:
Las disposiciones contenidas en este artículo tienen como objetivo otorgar
flexibilidad a las empresas, para que puedan cumplir con la regla de origen
específica aplicable al producto final. Por lo tanto, una mercancía que no cumpla
con el cambio de clasificación arancelaria indicado en la regla de origen
específica, se considerará como originaria si el valor de todos los materiales no
originarios que no cumplen con el cambio de clasificación exigido en la regla, no
excede el 10% del valor FOB de la mercancía.
61
I. Acumulación:
Para determinar si una mercancía es originaria, los exportadores podrán utilizar la
regla accesoria de acumulación. De acuerdo con esta norma, se permite que las
materias o productos originarios del territorio de cualquiera de las Partes,
incorporados a una determinada mercancía en el territorio de otra Parte, sean
considerados originarios del territorio de esta última.
J. Accesorios, Repuestos y Herramientas:
Esta disposición establece que los accesorios, repuestos y herramientas que
normalmente se entreguen con la mercancía, serán consideradas como
originarias, si la mercancía es originaria y no se tome en cuenta en la
determinación del origen de la mercancía; siempre que esos artículos no sean
facturados por separado y que la cantidad y el valor sean los usuales para la
mercancía correspondiente. Cuando la mercancía esté sujeta al requisito de valor
de contenido calificador, el valor de los accesorios, repuestos y herramientas se
tomará en cuenta como valor de materiales originarios o no originarios al calcular
el valor de contenido calificador de la mercancía.
K. Envases y Materiales de Empaque para la Venta al Por Menor:
Con respecto a los envases y materiales de empaque presentados conjuntamente
con la mercancía para su venta al por menor y clasificados con la mercancía que
contengan, no se tomarán en cuenta para establecer el origen de la mercancía
objeto de comercio. Cuando la mercancía esté sujeta al requisito de valor de
contenido calificador, el valor de dichos materiales de empaque y envases se
tomará en cuenta como originario o no originario, según sea el caso, para calcular
el valor de contenido calificador de la mercancía.
62
L. Contenedores y Materiales de Embalaje para Embarque:
En este artículo, los contenedores y materiales de embalaje para embarque de
una mercancía, no se tomarán en cuenta para determinar si una mercancía califica
como originaria.
M. Mercancías y Materiales Fungibles:
Estas disposiciones se refieren a mercancías intercambiables para efectos
comerciales, cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no es posible
diferenciar una de la otra por simple examen visual. A efecto de determinar si una
mercancía puede o no ser considerada como originaria, cuando en los inventarios
de una empresa se identifica una mezcla de materiales fungibles originarios y no
originarios, con el fin de establecer el origen del material que sea utilizado en la
producción de una mercancía, se establecen los siguientes métodos: el método de
segregación física de las mercancías o el método de manejo de inventarios
denominado el método de Promedios, el método de Últimas Entradas, Primeras
Salidas (UEPS), o método de Primeras Entradas, Primeras Salidas (PEPS).
O. Materiales Indirectos:
Un material indirecto se considerará originario sin tomar en cuenta el lugar de su
producción y su valor será el costo registrado en los registros contables del
productor de la mercancía. Estos materiales se refieren a aquellos que
normalmente son utilizados en la producción, verificación o inspección de
mercancías, pero que no están incorporados físicamente en éstas. A su vez, se
incluyen en este grupo de materiales los productos que se utilizan para el
mantenimiento de edificios o en la operación de equipos relacionados con la
producción de la mercancía. Ejemplos de algunos materiales indirectos son los
siguientes: combustible, energía, herramientas, troqueles, moldes, repuestos,
63
lubricantes, grasas, guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo e
implementos de seguridad, catalizadores y solventes, entre otros.
P. Tránsito a través de No Partes:
Para beneficiarse del trato arancelario preferencial, las mercancías deben ser
transportadas directamente entre las Partes. No obstante, las mercancías podrán
transitar por una No Parte, con o sin transbordo o almacenamiento temporal,
conservando su carácter de originarias, siempre que se demuestre, a satisfacción
de la autoridad aduanera en el país de importación, que dichas mercancías:
• No sufrieron una operación fuera de los territorios de las Partes, excepto la
descarga, recarga o cualquier otro movimiento necesario para mantenerla en
buena condición;
• No entraron al comercio en dichos países No Parte;
• El tránsito por esa No Parte fue por razones geográficas o por otros requisitos
de transporte; y
• Permanecieron bajo control de la autoridad aduanera4 en el territorio de una no
Parte del tratado.
ANEXO A. Excepciones a la Regla General de Origen bajo el Artículo 4.5 Este capítulo contiene un Anexo con las excepciones a la aplicación de la regla de
origen general de cambio de subpartida o de valor de contenido calificador,
establecida en el artículo 4.5. En la primera columna, se indica el código del
Sistema Armonizado al cual se le aplica la regla de origen y en la segunda, la
regla de origen específica para cada producto. El detalle de dicho Anexo se
establece a continuación:
4 En este inciso, el “control” se refiere al control ejercido por la misma autoridad aduanera o por una entidad designada por un gobierno para ejercer la función aduanera o administrar las zonas francas.
64
CUADRO 3: EXCEPCIONES A LA REGLA DE ORIGEN BAJO ARTÍCULO 4.5
Código del Sistema Armonizado
Regla de Origen Específica
0201-0210 Un cambio a la partida 02.01 a 02.10 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Nota de Capítulo 3: Los peces, pescados, crustáceos, moluscos, y otros invertebrados acuáticos serán considerados originarios aunque hayan sido cultivados a partir de alevines5 o larvas no originarias.
0301 -0307 Un cambio a la partida 03.01 a 03.07 de cualquier otro capítulo. 0401-0410 Un cambio a la partida 04.01 a 04.10 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 19.01. Nota de Sección II (Capítulo 6 - 14)
Las mercancías agrícolas y hortícolas que se cultivan en el territorio de una Parte deberán ser tratadas como originarias en el territorio de esa Parte aún cuando se cultiven a partir de semillas, bulbos, tubérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas importadas de un país no Parte.
0601-0604 Un cambio a la partida 06.01 a 06.04 de cualquier otro capítulo. 0701-0714 Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 de cualquier otro capítulo. 0801-0814 Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 de cualquier otro capítulo. 0901 -0902 Un cambio a la partida 09.01 a 09.02 de cualquier otro capítulo. 1005 - 1006 Un cambio a la partida 10.05 a 10.06 de cualquier otro capítulo. 1101-1103 Un cambio a la partida 11.01 a 11.03 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 10.06. 1501-1522 Productos bajo estas partidas serán originarios en el país donde son
totalmente obtenidos o producidos enteramente a partir de la cosecha.
1601
Para la partida 1601, una regla de Valor de Contenido Calificador de 50% deberá ser cumplida.
1602
Un cambio a la partida 16.02 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01, partidas 02.01, 02.02, 02.03, 02.06 y 02.07.
1604 Un cambio a la partida 1604 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 0304.
1701 Un cambio a la partida 17.01 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12.
1702-1703 Un cambio a la partida 17.02 a 17.03 de cualquier otro capítulo. 1704 Un cambio a la partida 1704 de cualquier otra partida. 1901 Un cambio a la partida 1901 de cualquier otro capítulo, excepto del
capítulo 04. 1902
Un cambio a la partida 1902 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 1101.
5 “Alevines” significa peces jóvenes en estado de post-larva, incluyendo alevines, pececillos, esguines y angulas.
65
Código del Sistema
Armonizado
Regla de Origen Específica
Excepto 1902.30 Para la subpartida 1902.30, la regla de origen general bajo el artículo 4.5 deberá ser cumplida.
1904 Un cambio a la partida 19.04 de cualquier otra partida, excepto de la partida 10.06.
1905 Un cambio a la partida 19.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 1101.
2001- 2009 Excepto 2008.30 y 2009.19
Un cambio a la partida 20.01 a 20.09 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07 y 08. Para las subpartidas 2008.30 y 2009.19, la regla de origen general bajo el artículo 4.5 deberá ser cumplida.
2101.11 – 2101.12 Un cambio a la subpartida 2101.11 a 2101.12 excepto de la partida 09.01.
2101.20 Un cambio a la subpartida 2101.20 de cualquier otra partida; o Una regla de Valor de Contenido Calificador de 40% deberá ser cumplida.
2101.30 Un cambio a la subpartida 2101.30 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 09.
2102 Un cambio a la partida 2102 de cualquier otro capítulo. 2103 Excepto 2103.10
Un cambio a la partida 2103 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12 y 20. Para la subpartida 2103.10, la regla de origen es un cambio a la subpartida 2103.10 de cualquier otra partida; o Una regla de Valor de Contenido Calificador de 40% deberá ser cumplida.
2104 Un cambio a la partida 2104 de cualquier otro capítulo. 2105 Un cambio a la partida 2105 de cualquier otra partida, excepto del
capítulo 04 o de la partida 1901. 2106 Un cambio a la partida 2106 de cualquier otro capítulo, excepto del
capítulo 04, 17 y 19. 2201 Un cambio a la partida 2201 de cualquier otro capítulo. 2202.10 Para la subpartida 2202.10, una regla de Valor de Contenido
Calificador de 45% deberá ser cumplida. 2202.90 Excepto las bebidas a base de leche y la crema láctea del tipo “sweetened dairy creamer”.
Para la subpartida 2202.90, una regla de Valor de Contenido Calificador de 45% deberá ser cumplida, excepto para las bebidas a base de leche y la crema láctea del tipo “sweetened dairy creamer”. Para las bebidas a base de leche, la regla de origen es un cambio a la subpartida 2202.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04. Para la crema láctea del tipo “sweetened dairy creamer”, la regla de origen general bajo el artículo 4.5 deberá ser cumplida.
2203 Un cambio a la partida 2203 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.07, 12.10 y 21.02.
2207.10 Un cambio a la subpartida 2207.10 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12 y 17.
2207. 20 Un cambio a la subpartida 2207.20 de cualquier otro capítulo. 2208.40 Un cambio a la subpartida 2208.40 de cualquier otro capítulo. 2301-2309 Productos bajo estas partidas serán originarios en el país donde son
66
Código del Sistema
Armonizado
Regla de Origen Específica
totalmente obtenidos o producidos enteramente a partir de la cosecha.
2401-2403 Excepto 2401.30
Un cambio a la partida 2401 a 2403 de cualquier otro capítulo. Para la subpartida 2401.30, la regla de origen es un cambio a la subpartida 2401.30 de cualquier otra subpartida.
3208 – 3209 Un cambio a la partida 3208 a 3209 de cualquier otra partida. 3401-3402 Un cambio a la partida 3401 a 3402 de cualquier otro capítulo. 3916-3926 Excepto 3921.12, 3923.29, 3923.90 y 3926.90
Un cambio a la partida 3916 a 3926 de cualquier otro capítulo. Para la subpartida 3921.12, la regla de origen general bajo el artículo 4.5 deberá ser cumplida. Para las subpartidas 3923.29, 3923.90 y 3926.90, la regla de origen es un cambio a la subpartida 3923.29, 3923.90 y 3926.90 de cualquier otra partida.
4011 Un cambio a la partida 4011 de cualquier otra partida. 4401 - 4421 Un cambio a la partida 4401 a 4421 de cualquier otro capítulo. 4818.10 – 4818.30 Un cambio a la subpartida 4818.10 a 4818.30 de cualquier otra
partida, excepto de la partida 48.03. 4818.40 Un cambio a la subpartida 4818.40 de cualquier otra partida. 4819 Un cambio a la partida 4819 de cualquier otro capítulo. 4820.30 Un cambio a la partida 4820.30 de cualquier otro capítulo. 4821.10 Un cambio a la partida 4821.10 de cualquier otro capítulo. 5406 Fabricación a partir de fibras no originarias. 5407.20 Un cambio a la subpartida 5407.20 de cualquier otro capítulo; o
Una regla de Valor de Contenido Calificador de 40% deberá ser cumplida.
5604.10 Un cambio a la subpartida 5604.10 de cualquier otro capítulo; o Una regla de Valor de Contenido Calificador de 40% deberá ser cumplida.
5607.29 Fabricación a partir de fibras no originarias. 5608.19 Un cambio a la subpartida 5608.19 de cualquier otro capítulo; o
Una regla de Valor de Contenido Calificador de 40% deberá ser cumplida
5806.20 Un cambio a la subpartida 5806.20 de cualquier otro capítulo; o Una regla de Valor de Contenido Calificador de 40% deberá ser cumplida
5806.39 Un cambio a la subpartida 5806.39 de cualquier otro capítulo; o Una regla de Valor de Contenido Calificador de 40% deberá ser cumplida
6005.32 Fabricación a partir de fibras no originarias. 6101-6310 Excepto 6307.10
Fabricación a partir de fibras no originarias. Para la subpartida 6307.10, la regla de origen general bajo el artículo 4.5 deberá ser cumplida.
6401-6406 Excepto 6406.10
Un cambio a la partida 64.01 a 64.06 de cualquier otro capítulo.
Para la subpartida 6406.10, una regla de Valor de Contenido
67
Código del Sistema
Armonizado
Regla de Origen Específica
Calificador de 45% deberá ser cumplida. 6910 Un cambio a la partida 6910 de cualquier otra partida. 7010.90 Un cambio a la subpartida 7010.90 de cualquier otro capítulo. 7013 Un cambio a la partida 7013 de cualquier otro capítulo. 7020 Un cambio a la partida 7020 de cualquier otro capítulo. 7201- 7229 Un cambio a la partida 7201 a 7229 de cualquier otro capítulo. 7301- 7326 Excepto 7306.40, 7308.90, 7318.11, 7318.15, 7319.30, 7326.20 y 7326.90
Un cambio a la partida 7301 a 7326 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 72.
Para las subpartidas 7306.40, 7308.90, 7318.11, 7318.15, 7319.30, 7326.20 y 7326.90, la regla de origen general bajo el artículo 4.5 deberá ser cumplida.
76.04 – 76.16 Excepto 7616.99
Un cambio a la partida 76.04 a 76.16 de cualquier otro capítulo.
Para la subpartida 7616.99, la regla de origen general bajo el artículo 4.5 deberá ser cumplida.
8303 Un cambio a la partida 8303 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 72.
8418 Un cambio a la partida 8418 de cualquier otra partida. 8514.30 Un cambio a la subpartida 8514.30 de cualquier otra partida. 8516 Un cambio a la partida 8516 de cualquier otra partida. 8536 Excepto 8536.10, 8536.69, 8536.70 y 8536.90
Un cambio a la partida 8536 de cualquier otra partida, excepto de la partida 8538.
Para las subpartidas 8536.10, 8536.69, 8536.70 y 8536.90, la regla de origen general bajo el artículo 4.5 deberá ser cumplida.
8537.10 Un cambio a la subpartida 8537.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 8538.
8544.42- 8544.49 Un cambio a la subpartida 8544.42 a 8544.49 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 74 y 76.
9403.10 -9403.20 Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.20 de cualquier otra partida.
9403.30 – 9403.60 Para las subpartidas 9403.30 a 9403.60, una regla de Valor de Contenido Calificador de 50% deberá ser cumplida.
9403.90 Un cambio a la subpartida 9403.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 44.
Fuente: Elaboración propia con base en datos del Ministerio de Comercio Exterior
68
CAPITULO 4. ADUANAS El capítulo está compuesto de dos secciones. La sección A denominada “Capítulo
de Aduanas relacionados con Procedimientos” y una sección B llamada “Capítulo
de Aduanas relacionados con Origen”.
Sección A: Capítulo de Aduanas relacionados con Procedimientos
I. OBJETIVO Determinar las obligaciones específicas en administración aduanera y facilitación
del comercio.
II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO
1. Estructura
Esta sección del capítulo está compuesta de diez artículos, los cuales establecen
disposiciones en materia de: publicación, despacho de mercancías,
automatización, administración del riesgo, cooperación, confidencialidad, revisión
y apelación, sanciones, resoluciones anticipadas y solución de controversias sobre
clasificación de las mercancías.
2. Alcance y contenido A. Publicación
En esta disposición, las Partes se comprometen a publicar la legislación aduanera,
regulaciones y procedimientos administrativos de carácter general. Este
compromiso también obliga a los países a poner a disposición de los usuarios la
69
normativa aduanera en la Internet. Asimismo, se establece que las Partes
designarán puntos de contacto para la atención de consultas.
B. Despacho de mercancías
Con el objetivo de facilitar las operaciones comerciales, se establece una
obligación a las Partes de mantener o adoptar procedimientos aduaneros
simplificados para el despacho aduanero de la mercancía, el cual, en la medida de
lo posible, deberá realizarse en las cuarenta y ocho horas posteriores a la llegada
de la misma.
Además, las Partes deberán permitir, en la medida de lo posible, el despacho de
aduanas en el punto de ingreso, sin que sea necesario su traslado temporal a
almacenes de depósito u otros recintos.
C. Automatización
Las administraciones de aduanas buscarán implementar un ambiente informático
que soporte las transacciones aduaneras, indicándose que cuando se utilicen
nuevas iniciativas que dispongan un comercio sin papeles, se deberá tomar en
consideración los métodos desarrollados por la Organización Mundial de Aduanas.
D. Administración de Riesgo
Establece que las Partes harán esfuerzos para que sus administraciones de
aduanas implementen sistemas de administración del riesgo, de tal forma que las
inspecciones que realizan, se enfoquen en las mercancías que sean catalogadas
como de alto riesgo y que se simplifique el despacho aduanero y los flujos
comerciales de las mercancías consideradas como de bajo riesgo. Asimismo, se
dispone que las Partes deben intercambiar información sobre esta materia.
70
E. Cooperación
Se adopta un compromiso para que las administraciones aduaneras de Costa Rica
y Singapur puedan asistirse mutuamente, a través del intercambio de información
sobre la implementación y operación del capítulo, investigación y prevención de
delitos aduaneros, desarrollo e implementación de mejores prácticas aduaneras y
técnicas de administración del riesgo, simplificación y agilización de
procedimientos aduaneros, habilidades técnicas y en el uso de tecnología.
F. Confidencialidad
En materia de confidencialidad se dispone que toda información comercial
obtenida en un proceso de verificación de origen, debe ser manejada solamente
por los responsables de la administración y aplicación de la determinación del
origen. Cuando una Parte designe una información como confidencial, la otra
Parte deberá tratar dicha información de esa manera.
G. Revisión y apelación
Dispone que cada Parte asegurará a los importadores la posibilidad de que las
decisiones en asuntos aduaneros que tome la administración, puedan estar
sujetas a una revisión administrativa independiente del funcionario u oficina que la
haya emitido, o a una revisión judicial cuando se agote la vía administrativa.
H. Sanciones
Establece una obligación para que las Partes adopten y mantengan medidas que
permitan la imposición de sanciones civiles, penales o administrativas, por
violaciones a su legislación y regulaciones aduaneras.
71
I. Resoluciones anticipadas
A solicitud de un importador, exportador o productor, las administraciones
aduaneras emitirán resoluciones anticipadas por escrito sobre clasificación
arancelaria, origen de las mercancías y si la mercancía califica para el trato
arancelario preferencial. Cada una de las Partes deberá adoptar o mantener
procedimientos para emitir dichos criterios. Estas resoluciones entrarán en vigor
desde la fecha de su emisión, siempre que los hechos o circunstancias en los que
se basa la resolución no hayan cambiado.
J. Soluciones de controversias sobre clasificación de las mercancías
Esta disposición establece que cuando las Partes no puedan acordar la
clasificación de una mercancía, deberían sostener consultas con la Organización
Mundial de Aduanas (OMA), con el fin de obtener una recomendación que pueda
permitirles alcanzar una posición uniforme, sobre la correcta clasificación de una
mercancía bajo el Sistema Armonizado.
Sección B: Capítulo de Aduanas relacionados con Origen
I. OBJETIVO
Determinar los procedimientos aduaneros relacionados con la certificación y
verificación del origen aplicables al comercio entre las Partes.
II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO
1. Estructura
Este apartado contiene ocho artículos y una anexo. Los artículos se refieren a:
definiciones; solicitud de trato preferencial; excepción a la certificación de origen;
72
requisito para el mantenimiento de registros; verificación de origen; obligaciones
relacionadas a las importaciones y a las exportaciones; y facturación por un tercer
país. En el anexo se incluye una lista de información que debe contener el
certificado de origen para efectos de gozar de la preferencia arancelaria.
2. Alcance y Contenido A. Definiciones:
Esta sección define las autoridades competentes en materia aduanera y el
alcance del término “días”.
B. Solicitud de Trato Preferencial:
Un certificado de origen será utilizado para comprobar que una mercancía que se
exporte del territorio de una Parte al territorio de la otra, califica como originaria,
logrando de esta manera gozar de los beneficios de trato arancelario preferencial
que contempla el Tratado. Este certificado deberá ser llenado y firmado por el
exportador o productor.
La certificación no necesita estar en un formato (formulario) preestablecido; sin
embargo, debe contener como mínimo ciertos elementos descritos en el Anexo de
dicho capítulo, tales como: los datos del exportador, productos e importador; la
descripción de la mercancía; clasificación en el Sistema Armonizado, número y
fecha de la factura; país de origen; criterio de origen; y declaración jurada del
exportador o productor.
Cuando el exportador no es el productor de la mercancía, éste podrá completar y
firmar el certificado de origen con base en la información suministrada por el
productor.
73
La certificación de origen podrá ser aplicable a una única importación de una o
más mercancías, la cual deberá realizarse en un plazo de 12 meses, a partir de la
fecha en que fue firmada la certificación de origen.
C. Excepción a la certificación de origen
La certificación de origen no será requerida en la importación de una mercancía
cuyo valor en aduanas no exceda los$1500, o su monto equivalente en la moneda
de la Parte. Dicha disposición será aplicada siempre que la importación no forme
parte de una serie de importaciones que se consideren como realizadas o
planificadas con el propósito de evadir los requisitos de certificación de origen.
D. Requisito para el mantenimiento de registros
Un exportador o productor que complete y firme una certificación de origen deberá
conservar todos los registros y documentos relacionados con el origen de la
mercancía, para la cual se solicitó el trato arancelario preferencia, por un periodo
mínimo de tres años después de su emisión. En el caso de un importador, este
deberá mantener dichos registros por el mismo periodo, contando a partir de la
fecha de la importación. Dichos registros pueden ser electrónicos y se
mantendrán según las disposiciones internas de cada país.
E. Verificación de origen
Para determinar si una mercancía importada del territorio de la otra Parte califica
como originaria, la Parte importadora podrá, por medio de la autoridad
gubernamental competente, verificar el origen mediante solicitudes escritas de
información al importador, cuestionarios escritos dirigidos al exportador o
productor, solicitudes de asistencia a la autoridad gubernamental competente del
país de exportación o visitas de verificación con el propósito de examinar los
74
registros y documentos contables e inspeccionar las instalaciones utilizadas en la
producción de la mercancía.
Además, este artículo establece las causales para que la autoridad aduanera de la
parte importadora pueda denegar el trato arancelario preferencial a una
mercancía, entre ellas:
• Cuando el importador, exportador o productor no responde las solicitudes o
cuestionarios escritos que le han sido remitidos, dentro del periodo
establecido o dentro de la prórroga.
• Cuando el exportador o productor no brinde su consentimiento por escrito
para ser objeto de una visita de verificación, dentro de los plazos
establecidos.
• Cuando la administración aduanera, al momento de la importación de las
mercancías al territorio aduanero de una de las Partes, tenga una certeza o
duda razonable de que las mercancías no cumplen con el origen de las
mercancías o los requisitos que debe tener la certificación de origen. Se
deberá notificar al importador por los medios establecidos y éste podrá
aplicar las acciones y plazos previstos en la legislación nacional,
incluyendo el levante aduanero bajo rendición de garantía. Una vez que la
administración aduanera este satisfecha con el cumplimiento de las
disposiciones de origen de las mercancías, la garantía o los derechos
pagos serán reembolsados.
• Cuando se haya determinado que una mercancía idéntica no era elegible
para el trato arancelario preferencial, siempre que sea exportada por el
mismo exportador o producida por el mismo productor objeto de la
verificación de origen.
75
Como resultado de una verificación de origen, la autoridad gubernamental
competente de la Parte importadora deberá proporcionar una determinación
escrita, indicando si la mercancía es elegible para el trato arancelario preferencial.
F. Obligaciones relacionadas a las importaciones
Un importador que solicite trato arancelario preferencial para una mercancía
importada, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
• declarar en el documento de importación que la mercancía califica como
una mercancía originaria, con base en un certificado de origen;
• tener el certificado de origen en su poder, al momento en que se hace la
declaración;
• proporcionar una copia de la Certificación de Origen, cuando se lo requiera
la autoridad aduanera;
• presentar sin demora una declaración corregida y pagar los impuestos
adeudados, cuando tenga razones para creer que una certificación de
origen se ha basado en información incorrecta;
• cuando un importador no solicitó trato arancelario preferencial para una
mercancía originaria al momento de su importación, se le concede un plazo
de un año a partir de la fecha de la importación para solicitar la devolución
de los derechos pagados en exceso, siempre y cuando dicha solicitud vaya
acompañada de la documentación requerida;
G. Obligaciones relacionadas a las exportaciones
Establece la obligación de los exportadores o de los productores de proporcionar
una copia de la certificación de origen a su autoridad gubernamental competente
76
cuando le sea requerida. Cuando un exportador o un productor tenga razones
para creer que tal certificación contiene o se basa en información incorrecta,
deberá notificar prontamente, por escrito, a cada persona a quienes ha
proporcionado la Certificación, siempre y cuando dicha notificación sea previa al
inicio de las actuaciones fiscalizadoras, de lo contario serán aplicables las
sanciones establecidas en este capítulo.
H. Facturación por un tercer país
La Parte importadora aceptará una Certificación de Origen cuando la facturación
se lleve a cabo en una empresa establecida en un país No Parte del Acuerdo, o
por un exportador de la Parte exportadora a cuenta de dicha empresa, siempre
que el producto cumpla con los requisitos del Capítulo de Reglas de Origen.
CAPITULO 5. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS I. OBJETIVO
Salvaguardar la vida y la salud de las personas, los animales y los vegetales en
los territorios de las Partes, así como facilitar e incrementar el comercio bilateral. A
su vez, impulsar la implementación del Acuerdo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (AMSF) y las normas,
guías y recomendaciones aplicables de las organizaciones internacionales de
competencia (Codex Alimentarius, OIE y CIPF). Asimismo, el fortalecimiento de la
cooperación en asuntos sanitarios y fitosanitarios para profundizar el
entendimiento de las regulaciones y procedimientos de cada Parte y el
establecimiento de un foro para la discusión y resolución de asuntos sanitarios o
fitosanitarios que afecten el comercio bilateral.
77
II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO
1. Estructura El capítulo consta de nueve artículos, los cuales abarcan aspectos relacionadas
con definiciones, alcance y cobertura, disposiciones generales, Coordinadores,
así como otras disposiciones comunes como transparencia y cooperación, que
ayudan a facilitar y mejorar el comercio.
2. Alcance y Contenido
A. Definiciones
Aplicarán las definiciones del AMSF y de las organizaciones internacionales de
competencia.
B. Ámbito de Aplicación:
Este Capítulo se aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias de una Parte
que puedan, directa o indirectamente, afectar el comercio entre las Partes.
C. Disposiciones Generales
Esta sección reafirma los derechos y obligaciones existentes de conformidad con
el AMSF. Además reconoce y aplica las decisiones del Comité de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
D. Facilitación de Comercio
En este capítulo, las Partes identificarán y trabajarán en iniciativas para sectores
específicos o sobre asuntos en particular, con miras a facilitar el comercio. Dichas
78
iniciativas pueden comprender el reconocimiento de la equivalencia, armonización
o acuerdos de cooperación, entre otras
E. Transparencia
Se ratifican las obligaciones de Transparencia del AMSF y se establece un
mecanismo en el que la Parte importadora deberá notificar a la Parte exportadora,
la información relacionada a un incumplimiento grave de los requisitos sanitarios o
fitosanitarios que resulte en rechazo de las mercancías.
F. Coordinadores MSF:
Para facilitar la implementación de este Capítulo, se crea un Coordinador MSF en
cada Parte, quien será responsable de la coordinación con las autoridades
competentes respectivas y se comunicará con el Coordinador MSF de la otra
Parte.
Dentro de las funciones de los coordinadores se encuentra:
• Monitorear la implementación y administración de este capítulo,
• Impulsar la relación directa y comunicación de las diferentes autoridades
competentes de cada una de las Partes, con responsabilidad sobre asuntos
sanitarios y fitosanitarios.
• Facilitar, cuando sea posible y sin retrasos indebidos, respuestas a las
solicitudes escritas de la otra Parte.
• Facilitar el intercambio de información, con el fin de aumentar
el entendimiento mutuo de las medidas y procesos reglamentarios que se
79
relacionan a las medidas sanitarias y fitosanitarias de cada Parte y su
impacto en el comercio de dichos bienes entre las Partes.
• Promover el uso de normas internacionales por ambas Partes en su
respectiva adopción y aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias y
atenderán prontamente cualquier asunto sanitario o fitosanitario que pueda
plantear una de las Partes.
• Revisar el progreso en el abordaje de los asuntos sanitarios y fitosanitarios
que puedan surgir entre las autoridades competentes de las Partes.
• Convocar grupos técnicos ad hoc para identificar soluciones prácticas y
factibles que faciliten el comercio bilateral.
G. Cooperación Técnica
Las Partes explorarán oportunidades para cooperar y colaborar en asuntos de
beneficio mutuo, en las que puede incluir capacitaciones e intercambio de
información.
H. Disposiciones Finales
Se salvaguarda el derecho que tienen las Partes de establecer su nivel adecuado
de protección, así como el derecho a interpretar cada Parte su propia legislación.
80
CAPITULO 6. OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
I. OBJETIVO
Proporcionar un marco para abordar el impacto de los obstáculos técnicos al
comercio entre las Partes, asegurando que los reglamentos técnicos, normas y
procedimientos de evaluación de la conformidad no constituyan barreras al
comercio en los términos del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de
la OMC (Acuerdo OTC). Adicionalmente se busca facilitar y aumentar el comercio
bilateral haciendo uso de la cooperación y comprensión mutua de sus sistemas
regulatorios.
II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO
1. Estructura
El capítulo consta de doce artículos relativos a objetivo, ámbito y cobertura,
definiciones, reglamentos técnicos, normas, procedimientos de evaluación de la
conformidad, transparencia, facilitación del comercio, intercambio de información,
confidencialidad, Coordinadores OTC y disposiciones finales, en cuyo artículo se
detalla la conformación de los Coordinadores OTC.
2. Alcance y Contenido
A. Ámbito y Cobertura:
Se afirman los derechos y obligaciones existentes en virtud del Acuerdo OTC.
Este capítulo aplica a las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad que puedan afectar, directa o indirectamente, el
comercio de mercancías, exceptuando las medidas sanitarias y fitosanitarias, así
como las especificaciones de compra de instituciones gubernamentales.
81
B. Definiciones:
La definición de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad, será la que establece el Anexo I del Acuerdo OTC.
C. Reglamentos Técnicos:
Las Partes se comprometen a utilizar en la mayor medida posible las normas
internacionales como base para sus reglamentos técnicos. Además, considerarán
favorablemente aceptar como equivalentes los reglamentos técnicos de la otra
Parte, aún si son diferentes, pero siempre que satisfagan los objetivos que
persiguen sus propios reglamentos.
D. Normas:
Se garantiza que los organismos de normalización aceptan y cumplen el Código
de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas,
establecido en el Anexo 3 del Acuerdo OTC. Además, para determinar la
existencia de una norma, guía o recomendación internacional, las Partes se
comprometen a aplicar los principios establecidos en la revisión 9 de las
Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité6 desde el 1 de enero de
1995.
E. Procedimientos de Evaluación de la Conformidad:
Se reconoce la existencia de una amplia gama de mecanismos que las Partes
pueden utilizar para facilitar la aceptación de los resultados de los procedimientos
de evaluación de la conformidad, tales como el uso de la declaración de
conformidad del proveedor, acuerdos voluntarios entre los organismos de
6 Este Comité se refiere al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.
82
evaluación de la conformidad, acuerdos de reconocimiento mutuo de los
resultados o certificación de los procedimientos de evaluación de la conformidad,
procedimientos de acreditación, designación gubernamental de organismos de
evaluación de la conformidad y el reconocimiento unilateral de los resultados de
los procedimientos de evaluación para determinado sector.
En ese sentido, las Partes intensificarán su intercambio de información sobre la
variedad de mecanismos para facilitar la aceptación de sus resultados de
evaluación de la conformidad o certificación. Además, considerarán
favorablemente la aceptación de los resultados de los procedimientos de
evaluación de la conformidad llevados a cabo en la otra Parte, de lo contrario
deben explicarse las razones de la no aceptación de estos, si así se solicita.
Por otro lado, cada Parte se compromete a acreditar, aprobar, otorgar una licencia
o reconocer los organismos de evaluación de la conformidad de la otra Parte en
las mismas condiciones que sus propios organismos nacionales, y cuando una
Parte se niegue a ello, debe explicar -previa solicitud- las razones de su decisión.
Finalmente, es importante resaltar que cuando una Parte solicite entablar
negociaciones para el establecimiento de un acuerdo de reconocimiento, la otra
Parte dará la debida consideración a dicha solicitud, con el objetivo de facilitar la
aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la
conformidad efectuados por organismos evaluadores de la otra Parte, incluyendo
acuerdos de reconocimiento mutuo que sean de interés de ambas Partes. Cuando
se rechace una solicitud de este tipo, se deben explicar las razones de ello,
cuando así sea solicitado.
83
F. Transparencia:
Las Partes acuerdan que cuando se notifique un proyecto de reglamento técnico o
procedimiento de evaluación de la conformidad, se proporcionará cuando así se
solicite, información durante el periodo de observaciones con el fin de aclarar el
proyecto de regulación notificado. De tal forma, se otorgará al menos 60 días o el
periodo que recomiende el Comité OTC de la OMC, para formular comentarios por
escrito a dicho proyecto, con excepción de aquellas notificaciones que sean
realizadas de urgencia.
G. Facilitación del Comercio:
Esta sección establece que las Partes cooperarán e identificarán de forma
conjunta el trabajo en el campo de las normas, reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad, con el fin de facilitar el acceso al
mercado, tratando de identificar iniciativas adecuadas para temas o sectores
específicos.
H. Intercambio de Información:
A solicitud de parte, se proporcionará con prontitud información o explicaciones de
forma impresa o electrónica, incluyendo las relacionadas con normas, reglamentos
técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad, que afectan las
mercancías que se comercializan entre las Partes.
I. Confidencialidad:
El capítulo establece que nada será interpretado en el sentido de solicitar el
suministro o acceso a información cuya divulgación se considere contraria a los
intereses de seguridad, al interés público, a las leyes, reglamentos y disposiciones
84
administrativas, que impida la aplicación de la ley o que perjudique intereses
comerciales legítimos.
Asimismo, las Partes protegerán de acuerdo a su propia legislación aquella
información confidencial que les sea revelada, con relación a los artículos de
procedimientos de evaluación de la conformidad, intercambio de información y
Coordinadores OTC.
J. Coordinadores OTC:
Se crean los Coordinadores OTC con el propósito de velar por la implementación y
administración de este capítulo, atender cualquier asunto planteado con relación a
las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad, aumentar la cooperación para el desarrollo y mejoramiento de estos,
considerar las propuestas específicas para una mayor cooperación de los
organismos de evaluación de la conformidad gubernamentales y no
gubernamentales. Además, estos coordinadores deberán facilitar el examen de
solicitudes para el reconocimiento de resultados de procedimientos de evaluación
o la negociación de un acuerdo, consultar con prontitud cualquier asunto
relacionado con este capítulo, reportar al ente administrador del Tratado sobre la
implementación y cumplimiento de las metas establecidas en el capítulo, así como
recomendar las modificaciones necesarias a la luz de los avances del Acuerdo
OTC.
Para ello, se hará uso de los mecanismos de comunicación que sean más
convenientes para el desempeño de sus funciones, y se reunirán presencialmente
al mismo tiempo que el ente administrador del Tratado o en cualquier ocasión
mutuamente acordada, cuando la situación lo demande.
85
K. Disposiciones Finales:
Las disposiciones del capítulo no limitarán la autoridad de las Partes para
determinar el nivel de protección que considere necesario para la seguridad
humana, la vida y la salud animal y vegetal o el medio ambiente, entre otros.
Además, las Partes mantienen la autoridad de interpretar sus leyes, reglamentos y
disposiciones administrativas.
Por último, se establecen las entidades de cada Parte que estarán actuando como
coordinadores.
CAPITULO 7. DEFENSA COMERCIAL I. OBJETIVO
Definir mecanismos de defensa comercial adecuados que le permitan a las ramas
de producción nacional protegerse de los efectos negativos generados por
importaciones masivas o por importaciones objeto de prácticas comerciales leales
o desleales, garantizando un uso balanceado y adecuado de este tipo de
instrumentos de forma tal que se evite el uso abusivo.
II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO 1. Estructura
El capítulo está constituido por tres secciones relativas a los siguientes temas: a)
Medidas de Salvaguardia globales; b) Medidas de Salvaguardia Bilaterales; y c)
Subsidios, Antidumping y Medidas Compensatorias.
86
2. Alcance y Contenido Sección A: Medidas de Salvaguardia Globales
Conserva los derechos y obligaciones derivados de la normativa correspondiente
de la OMC, con la excepción de que las Partes acuerdan la posibilidad de
exclusión del ámbito de aplicación de las medidas globales, en el caso de que las
importaciones de la otra Parte no sean una causa substancial del daño serio o
amenaza de daño serio. Se establece la imposibilidad de imponer
simultáneamente medidas de salvaguardias bilaterales y medidas de salvaguardia
globales.
Sección B: Medidas de Salvaguardia Bilaterales
A. Imposición de una Medida de Salvaguardia:
Esta disposición establece que en caso de que una mercancía importada de una
de las Partes ingrese, durante el periodo de transición, como resultado de la
reducción o eliminación de un arancel conforme al tratado, y en cantidades tan
elevadas y bajo condiciones tales que dichas importaciones constituyan una causa
sustancial de daño grave, o amenaza del mismo a la industria nacional de la
mercancía similar o directamente competidora, la Parte afectada podrá:
• Suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria, conforme a lo
establecido en el tratado; o
• Aumentar la tasa arancelaria para la mercancía a un nivel que no exceda el
mínimo de la tasa arancelaria aplicada de nación más favorecida, en el momento
en que se adopte la medida y la tasa arancelaria aplicada de nación más
favorecida el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del tratado.
87
Ninguna Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia bilateral más allá del
período de transición. En el caso de que se aplique este tipo de medida, la misma
no podrá exceder un período de dos años prorrogable por un año adicional; a
partir de que las autoridades competentes determinen que la medida sigue siendo
necesaria para prevenir o remediar el daño serio; así como para facilitar el ajuste
e identificar la evidencia de que la industria nacional está en proceso de ajuste.
B. Procedimientos de Investigación y Requisitos de Transparencia
Las Partes podrán aplicar medidas de salvaguardia bilaterales únicamente
después de que las autoridades competentes realicen una investigación, de
acuerdo con principales disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC.
Al determinar que el incremento de las importaciones ha ocasionado un daño a la
rama de producción nacional, las autoridades competentes seguirán las reglas
establecidas en las disposiciones correspondientes a este último Acuerdo.
C. Medidas de salvaguardia provisionales:
Este artículo establece la posibilidad de que las Partes apliquen medidas de
salvaguardia provisionales en circunstancias críticas, en las cuales cualquier
demora podría ocasionar daños difíciles de reparar. La duración de dichas
medidas no excederá los 200 días y podrá adoptar cualquiera de las formas
previstas para la aplicación de medidas de salvaguardia definitivas. La duración de
cualquier medida de salvaguardia provisional será contada como parte del período
inicial y de cualquier extensión de una medida de salvaguardia definitiva.
Cuando la investigación finalice sin la imposición de medidas definitivas, las
garantías o fondos recibidos por concepto de medidas provisionales se liberarán o
reembolsarán inmediatamente.
88
D. Notificación y Consultas:
En esta sección, la Parte que pretenda aplicar medidas de salvaguardia deberá
notificar, sin demora, el inicio del procedimiento de investigación, así como la
adopción de medidas provisionales y definitivas.
A solicitud de la Parte cuyo producto es objeto de una investigación, las Partes
podrán entablar consultas para revisar las notificaciones o cualquier informe o
reporte emitido por las autoridades competentes relacionado con la investigación.
Las consultas podrán llevarse a cabo en persona o mediante cualquier otro medio
tecnológico disponible.
E. Compensación y suspensión de concesiones:
Esta disposición establece que la Parte que adopte una medida de salvaguardia
bilateral, proporcionará a la otra una compensación mutuamente acordada de
liberalización comercial en forma de concesiones que tengan efectos equivalentes
en el comercio o equivalentes al valor de los impuestos adicionales esperados
como resultado de la medida.
De no llegarse a un acuerdo sobre el nivel de compensación, la Parte exportadora
podrá suspender la aplicación de concesiones comerciales sustancialmente
equivalentes al comercio de la Parte que aplica la medida de salvaguardia.
F. Definiciones:
En esta sección se definen los principales términos de aplicación en este capítulo,
tales como amenaza de daño grave, causa sustancial, daño grave, industria
doméstica, medida de salvaguardia y período de transición.
89
Sección C: Antidumping, Subsidios y Medidas Compensatorias
A. Disposiciones Generales:
Las Partes mantienen sus derechos y obligaciones derivados de los artículos VI y
XVI del GATT de 1994, el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo
VI del GATT de 1994, el Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias, y el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC.
B. Subsidios a las exportaciones agrícolas
Determina que las Partes no introducirán o mantendrán subsidios a las
exportaciones agrícolas destinadas al territorio de la otra Parte.
C. Transparencia y seguridad jurídica
Se estipula que las investigaciones sobre medidas antidumping y compensatorias
se deben basar en un sistema justo y transparente. Asimismo, se establece que
las notificaciones sobre las solicitudes de investigación se realicen de manera
inmediata, comunicando a la otra Parte el inicio de un procedimiento formal, con la
debida antelación. De igual forma, las Partes informarán adecuadamente a los
exportadores sujetos de una investigación, los requisitos aplicables para la
presentación de compromisos.
D. Regla del derecho inferior
Los derechos antidumping deberán ser inferiores al margen de dumping cuando
éstos sean suficientes para eliminar el daño a la rama de producción nacional.
E. Consideración del interés público
90
Las medidas antidumping o compensatorias no podrán ser aplicadas por las
Partes cuando, sobre la base de la información disponible durante la investigación,
se pueda concluir claramente que la aplicación de dichas medidas no responde al
interés público la aplicación de dichas medidas.
F. Prohibición de la práctica de reducción a cero
Para calcular los márgenes de dumping en una investigación antidumping, no se
utilizará la práctica de reducción a cero.
CAPITULO 8. CONTRATACION PÚBLICA I. OBJETIVO
Establecer las garantías que las Partes deberán otorgar a los proveedores, bienes
y servicios de la otra Parte, al efectuar las contrataciones públicas.
Las garantías y principios establecidos en este capítulo son congruentes con la
legislación nacional existente en materia de contratación administrativa, de tal
forma que resulta de gran utilidad la lectura y aplicación de manera integrada con
las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico en la materia.
II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO
1. Estructura
El capítulo está constituido por veintidós artículos y dos anexos, el primero de ellos
posee siete apéndices. Los artículos hacen referencia a: definiciones; ámbito de
aplicación y cobertura; principios generales; publicación de medidas para la
contratación; publicación de aviso de contratación futura; plazos para el proceso
de presentación de ofertas; documentos de contratación; especificaciones
técnicas; requisitos y condiciones para la participación de proveedores en las
91
contrataciones; procedimientos de contratación; adjudicación de contratos;
información sobre los contratos adjudicados; confidencialidad de la información;
garantía de integridad en las prácticas de contratación; excepciones a los
procedimientos abiertos de contratación; transparencia, compras electrónicas y
procedimientos de recurso. Los anexos establecen la cobertura del capítulo en
cuanto a entidades; bienes; servicios; servicios de construcción; notas generales;
así como a medios de publicación.
2. Alcance y Contenido
A. Definiciones:
Se define una serie de conceptos utilizados en el capítulo, tales como entidad
contratante, contratación pública, contratación abierta, condiciones
compensatorias especiales, contratación, proveedor y especificación técnica.
B. Ámbito de Aplicación y Cobertura:
El capítulo aplica a todas las contrataciones públicas de las Partes realizadas por
cualquier medio contractual, incluyendo los contratos de concesión de obras
públicas, y se determinan las excepciones a la cobertura, tales como las
donaciones y préstamos hechos a favor del Estado, la contratación de servicios de
agencias o depósitos fiscales, la contratación de empleados públicos y medidas
relacionadas con el empleo. Cuando las entidades cubiertas, en el curso de una
contratación cubierta, requieran que entidades no cubiertas contraten en su
nombre, se aplicarán los principios generales del capítulo.
Las disposiciones del capítulo son claras, en el sentido de que las obligaciones
establecidas, permitirán que las Partes puedan seguir aplicando medidas
necesarias para promover el desarrollo industrial, incluyendo medidas para
92
fortalecer a las PYMES, con la finalidad de que obtengan acceso a la contratación
pública.
C. Trato Nacional
Las Partes adquieren el compromiso de otorgar a los proveedores, bienes y
servicios de la otra Parte, el mismo trato dado a los proveedores, bienes o
servicios nacionales. Con base en lo anterior, no es posible discriminar entre
proveedores establecidos localmente por el grado de filiación extranjera, ni
discriminar contra proveedores establecidos localmente, sobre la base de que son
proveedores de la otra Parte.
La determinación de origen de los bienes, se realizará de manera consistente con
las reglas aplicadas en el curso normal del comercio con la otra Parte. Se prohíbe
la aplicación o imposición de condiciones compensatorias especiales; y se aclara
que el capítulo no se aplicará a las medidas relativas a aranceles aduaneros u
otros cargos o medidas sobre la importación.
D. Publicación de Medidas para la Contratación:
Estipula el deber de las Partes de publicar toda ley, reglamento, decisiones
judiciales o administrativas de aplicación general, procedimientos, y cualquier
modificación a dichas disposiciones, en medios electrónicos oficialmente
designados y enlistados en el Anexo B. Costa Rica incluyó en su lista de medios
para publicación, el Diario Oficial La Gaceta en su versión electrónica
(www.gaceta.go.cr), el Sistema Costarricense de Información Jurídica
(www.pgr.go.cr/scij) así como la página web del Instituto Costarricense de
Electricidad (www.ice.go.cr), en donde se publican todas las disposiciones
relevantes en materia de contratación pública de dicha entidad.
93
En el caso de Singapur la información es publicada en The Government Electronic
Business (GeBIZ) (http://www.gebiz.gov.sg)
Las Partes facilitarán, a solicitud, información referente a la aplicación de las
medidas que se aplican en materia de contratación pública.
E. Publicación del Aviso de Contratación Futura:
Esta disposición señala la obligación de publicar un aviso invitando a proveedores
interesados a presentar ofertas para cada contratación cubierta por el capítulo,
estableciendo a su vez la información mínima que debe contener este aviso.
Asimismo, incentiva a las Partes a publicar información relativa a los planes
anuales de contratación.
Los avisos de contratación futura, deben ser publicados en medios oficiales,
enlistados en el Anexo B. En el caso de Costa Rica los medios enlistados son el
Diario Oficial La Gaceta (www.gaceta.go.cr) y la página web del Instituto
Costarricense de Electricidad (www.ice.go.cr). En el caso de Singapur la
información es publicada en The Government Electronic Business (GeBIZ)
(http://www.gebiz.gov.sg)
F. Plazos para el Proceso de Presentación de Ofertas:
Se hace referencia al deber que poseen las entidades contratantes de otorgar a
los proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas adecuadas,
tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de cada contratación. Cuando se
trate de una contratación cubierta, el plazo mínimo para presentar ofertas no podrá
ser menor a veinticinco (25) días naturales, a partir de la fecha de publicación del
aviso de contratación futura.
94
No obstante lo anterior, es posible reducir el plazo indicado, sin que éste llegue a
ser menor de diez días naturales, a partir de la fecha de publicación del aviso, en
casos de urgencia o cuando los avisos de contratación sean publicados por
medios electrónicos, entre otros.
G. Documentos de Contratación y Especificaciones Técnicas
Una entidad contratante deberá suministrar a los proveedores interesados,
documentos de contratación que incluyan toda la información necesaria para
remitir ofertas adecuadas. La documentación debe incluir todos los criterios que la
entidad contratante vaya a considerar para adjudicar la contratación. En la medida
posible, los documentos de contratación se pondrán a disposición en redes
informáticas de acceso público, o se les facilitarán a los proveedores cuando estos
lo requieran.
Las especificaciones técnicas se establecerán en términos de requisitos de
desempeño y no de características de diseño o descriptivas; igualmente deberán
estar basadas en estándares internacionales o nacionales reconocidos. Se
prohíbe a las Partes elaborar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como
propósito crear obstáculos innecesarios al comercio.
En caso de que se deban realizar modificaciones a los documentos de
contratación originalmente puestos a disposición, dichas modificaciones deberán
ser realizadas por escrito, y puestas a disposiciones de todos los proveedores que
participan en la contratación si se conocen, o bien en la misma forma que la
información original fue transmitida. Las modificaciones deben se realizadas con
tiempo suficiente para que los proveedores puedan remitir sus ofertas.
95
H. Calificación de proveedores
Al calificar a los proveedores, no deberá hacerse discriminación entre nacionales y
proveedores de la otra Parte, ni se establecerán condiciones menos favorables.
Por su parte, debe reconocerse como proveedor calificado, cualquier proveedor
que cumpla con las disposiciones establecidas al efecto. Las Partes podrán
descalificar a proveedores por rendir declaraciones falsas o tener antecedentes de
bancarrota.
La regla general es la utilización de medios de contratación abiertos, que permiten
a cualquier proveedor remitir su oferta. Es posible recurrir a procedimientos
distintos a los procedimientos abiertos, cuando: las entidades cubiertas inviten a
ofertar a uno o varios proveedores de su elección, en casos en los que no se han
remitido ofertas o las remitidas no cumplan con los requisitos establecidos en los
documentos de contratación, se trate de obras de arte o los bienes solo pueden
ser ofrecidos por un proveedor dada su especificidad, cuando sea necesario por
razones de urgencia, entre otras causales.
La utilización de procedimientos de contratación directa es excepcional, y no debe
utilizarse con la finalidad de evadir las obligaciones establecidas en el capítulo.
Las entidades cubiertas deben mantener registros de cada contratación, en donde
consten los motivos que justifican un procedimiento de contratación directa.
I Adjudicaciones
El capítulo identifica una serie de requisitos que deben cumplir las ofertas de los
proveedores, para poder ser consideradas para la adjudicación de los contratos.
Los contratos deben adjudicarse al proveedor que se determine plenamente capaz
para ejecutar el contrato y cuya oferta resulte más ventajosa según los requisitos
y criterios de evaluación establecidos en los documentos de contratación.
96
Las entidades contratantes deberán informar, sin demora, a los proveedores que
hayan presentado ofertas las decisiones sobre la adjudicación de los contratos y
publicarán un aviso que contenga información, tal como descripción de los bienes
o servicios, el nombre del proveedor adjudicado, fecha de adjudicación, el valor
del contrato adjudicado y el tipo de contratación utilizado.
Adicionalmente, se establece la obligación para que las entidades contratantes
mantengan registros e informes relacionados con los procedimientos de
contratación y adjudicación de contratos, y estar en disposición de brindar
información respecto a una determinada adjudicación cubierta tanto a los
proveedores interesados, como a la otra Parte si lo solicita.
J. Modificaciones y rectificaciones a la cobertura.
Cada Parte podrá realizar modificaciones de naturaleza formal o enmiendas
menores al Anexo A -Listas de Contratación Pública-, siempre y cuando notifique
por escrito a la otra Parte y no existan objeciones, dentro de los treinta días
posteriores a la notificación de dicha enmienda. En estos casos no deben
otorgarse ajustes compensatorios. Tampoco se requerirán ajustes
compensatorios, cuando la modificación a las listas de entidades cubiertas,
obedezca a un cambio en la naturaleza jurídica de una entidad cubierta.
K. Contratación Electrónica.
Esta disposición determina el compromiso de las Partes de promover
procedimientos eléctricos de contratación, procurando trabajar en el desarrollo de
puntos únicos de acceso, que permitan a los proveedores conocer las
oportunidades de contratación.
En la medida de lo posible, las Partes pondrán a disposición las oportunidades de
contratación a través de Internet o redes electrónicas de comunicación,
97
permitiendo a través de dichos medios, el acceso a los documentos de
contratación.
Adicionalmente, se realizarán sus mejores esfuerzos, para proporcionar
resúmenes de los avisos de contrataciones cubiertas en un idioma que sea
accesible para la otra Parte. Estos resúmenes contendrán información tal como
nombre de la entidad contratante, plazo para la recepción de ofertas e indicación
del medio en donde se puede accesar la información completa.
L. Procedimientos de recurso
Las Partes definirán procedimientos oportunos, efectivos, transparentes y no
discriminatorios, para atender los recursos presentados por los proveedores en el
contexto de una contratación cubierta. Los recursos serán revisados por una
autoridad judicial o administrativa imparcial, sin interés alguno en el procedimiento
de contratación.
M. Excepciones
Las disposiciones del capítulo no impiden a las Partes aplicar disposiciones
necesarias para la protección de sus intereses de seguridad nacional o defensa;
para la protección de la moral, el orden público, la protección de la vida humana,
animal o vegetal; propiedad intelectual; o referentes a los productos o servicios de
las personas con discapacidad, instituciones filantrópicas o trabajo penitenciario.
N. Confidencialidad de la información.
Las Partes, sus entidades contratantes, y las autoridades encargadas de revisar
los recursos, no revelarán información confidencial, que por no contar con la
autorización de la persona que puso a disposición los datos podría perjudicar los
intereses comerciales legítimos de determinada persona o la competencia entre
98
proveedores. Las disposiciones del capítulo no impedirán que se niegue
información, si ello impide la aplicación de la ley o resulta contraria al orden
público.
Anexo A: Entidades
El Anexo A comprende siete Apéndices, dentro de los cuales se establece la lista
de entidades cubiertas por las Partes. Asimismo, define los umbrales o montos de
las compras, a partir de los cuales se aplican las disposiciones del capítulo para
las entidades de cada categoría de gobierno. A diferencia de otros Tratados
negociados por Costa Rica, los umbrales son establecidos en derechos especiales
de giro7.
Apéndice I: Entidades de Gobierno Central
Costa Rica cubrió la totalidad de Ministerios, así como la Presidencia de la
República, Defensoría de los Habitantes y Contraloría General de la República.
Para el caso del Ministerio de Educación Pública, se excluyen de la aplicación las
contrataciones de comedores escolares. En el caso del Ministerio de Hacienda se
exceptúa las contrataciones para la adquisición de especies fiscales y para el
Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública se descartan las contrataciones de
bebidas, textiles y artículos de cuero.
Singapur por su parte, cubrió a la totalidad de instituciones de gobierno central,
excluyendo una serie de contrataciones realizadas por el Ministerio de Defensa.
7 Los derechos especiales de giros (DEG) son una moneda virtual, utilizada como unidad de referencia por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y otras organizaciones internacionales. Son definidos a partir de una ponderación de las cuatro monedas más fuertes a nivel mundial, su equivalencia actual es de aproximadamente 1,55 dólares estadounidenses.
99
Los umbrales aplicables son: 130.000 derechos especiales de giro para bienes y
servicios, 5.000.000 derechos especiales de giro para servicios de construcción.
Apéndice II: Entidades de gobierno a nivel subcentral.
En razón de su estructura administrativa, Singapur no cuenta con entidades a nivel
subcentral. Costa Rica por su parte incluyó a las ochenta y un municipalidades. El
umbral aplicable para bienes y servicios es de 355, 000 derechos especiales de
giro, y de 5.000.000 derechos especiales de giro para servicios de construcción.
Apéndice III: Otras entidades contratantes.
Costa Rica incluyó un total de trece instituciones, entre ellas el Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, el Consejo de Transporte Público, el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, el Consejo Nacional de Concesiones y el
Instituto Costarricense de Electricidad. Para esta última entidad, no aplica el plazo
de veinticinco días para presentación de oferta, estableciendo únicamente un plazo
que permita a los proveedores presentar ofertas adecuadas.
Singapur por su parte, incluyó veintiuna entidades, entre ellas la Autoridad de
Transporte Terrestre de Singapur, la Autoridad Marítima y Portuaria de Singapur, el
Consejo de Transporte Público y la junta de Turismo de Singapur.
Los umbrales aplicables para estas entidades son: 400.000 derechos especiales
de giro para bienes y servicios, 5.000.000 derechos especiales de giro para
servicios de construcción.
Apéndice 4 Bienes
El capítulo aplica a todos los bienes adquiridos por las entidades cubiertas.
100
Apéndice 5 Servicios
En esta sección se indican los servicios excluidos de la cobertura del capítulo para
cada Parte. En el caso de Costa Rica se refieren a aquellos relacionados con la
investigación y desarrollo, operaciones de instalaciones de gobierno,
administración y distribución de loterías y los servicios públicos.
Singapur por su parte, excluyó servicios de agencia de viaje y turísticos, desarrollo
de bases de datos y servicios de ingeniería, entre otros.
Apéndice 6 Servicios de Construcción
El capítulo aplica a todos los servicios de construcción contratados por las
entidades cubiertas.
Apéndice 7 Notas Generales
Esta sección establece las excepciones específicas de cada Parte a la cobertura
del capítulo. En el caso de Costa Rica, se excluyen las contrataciones de
seguridades calificadas, las de interés público debidamente comprado y las de
servicios judiciales, entre otras previstas por la legislación nacional.
Anexo B Medios de Publicación.
En este Apéndice se listan los medios para publicación de medidas sobre
contratación y avisos de contratación pública.
Los medios enlistados por Costa Rica son:
101
• Leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de alcance
general y avisos de contratación: Diario Oficial La Gaceta
(www.gaceta.go.cr).
• Decisiones judiciales y administrativas: Sistema Costarricense de
Información Jurídica (www.pgr.go.cr/scij)
• Avisos de contratación del Instituto Costarricense de Electricidad:
sitio oficial del ICE (www.ice.go.cr)
Singapur por su parte, publica toda la anterior información en el sitio “The
Government Electronic Business (GeBIZ)” (http://www.gebiz.gov.sg)
CAPITULO 9. POLITICAS DE COMPETENCIA I. OBJETIVO
Contribuir con la promoción de la libre competencia y la eliminación de las
prácticas anticompetitivas en el área de libre comercio.
II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO 1. Estructura
El Capítulo consta de seis artículos que versan sobre los siguientes temas:
objetivos, promoción de la competencia, cooperación, consultas, transparencia y
solicitudes de información y solución de controversias.
2. Alcance y Contenido
102
A. Objetivos
Contribuir en la promoción de la libre competencia y la eliminación de las
conductas de negocios anticompetitivas dentro del área de libre comercio.
Asimismo, se definen como conductas anticompetitivas las siguientes: a) acuerdos
horizontales anticompetitivos entre las Partes; b) abuso de posición dominante o
poder sustancial del mercado; y c) fusiones o adquisiciones o concentraciones
económicas anticompetitivas.
B. Promoción de la competencia
Las Partes promoverán la competencia a través de la adopción o mantenimiento
de leyes de competencia nacionales que proscriban prácticas anticompetitivas en
sus territorios, así como a través del mantenimiento de autoridades de
competencia responsables de aplicar dichas leyes.
Cada Parte mantendrá su autonomía en el desarrollo y aplicación de su legislación
de competencia.
C. Cooperación
Las Partes reconocen la importancia de la cooperación y la coordinación para
asegurar el desarrollo efectivo de las políticas y legislaciones sobre competencia y
acuerdan por ende cooperar en estas materias, así como buscar un mayor
acercamiento entre sus autoridades de competencia.
D. Consultas
Se establece un mecanismo en el cual se aborden asuntos específicos que surjan
de la aplicación del capítulo y que promuevan un mayor entendimiento entre las
103
Partes. Se determinó que cualquier comunicación o información intercambiada
entre las Partes en atención a dichas consultas, deberá mantener la
confidencialidad del caso.
E. Transparencia y solicitudes de información
Las Partes acordaron publicar o de otra manera poner a disposición pública sus
leyes de competencia, incluyendo información concerniente a cualquier excepción
prevista bajo dichas leyes.
Asimismo, ambas Partes consintieron en poner a disposición de la otra Parte
información pública concerniente a sus actividades de implementación de las leyes
de competencia que pudiera afectar el comercio y la inversión dentro del área de
libre comercio, siempre y cuando ello no contravenga la legislación de
competencia de las Partes y que no se afecte ninguna investigación que pudiera
estar llevándose a cabo.
F. Solución de controversias
Se excluye el Capítulo de Competencia del ámbito de aplicación de los
procedimientos de solución de disputas del Acuerdo. Asimismo, se aclara que
nada en el capítulo faculta a una Parte, a cuestionar una decisión adoptada por
una autoridad de competencia de la otra Parte en aplicación de su legislación de
competencia.
CAPITULO 10. INVERSIÓN I. OBJETIVO
Constituye el marco jurídico que regula las inversiones y los inversionistas de las
Partes, particularmente el trato que recibirán dichas inversiones e inversionistas
104
bajo condiciones de previsibilidad, seguridad y transparencia y que incentiven los
flujos de inversión entre las Partes.
II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO
1. Estructura
El capítulo consta de dieciséis artículos, un anexo sobre expropiación y
nacionalización y los anexos de medidas disconformes. Los artículos son:
definiciones, ámbito y cobertura, servicios financieros, trato nacional, trato de
nación más favorecida, nivel mínimo de trato, compensación por pérdidas,
requisitos de desempeño, formalidades especiales y requisitos de información,
expropiación y nacionalización, transferencias, altos ejecutivos y juntas directivas,
medidas disconformes, denegación de beneficios, subrogación y solución de
controversias inversionista-Estado.
2. Alcance y Contenido
A. Definiciones
En esta sección, se definen los principales conceptos utilizados dentro del
capítulo, particularmente empresa, empresa de una Parte, moneda de libre uso,
inversión, inversionista y nacional. Dichas definiciones buscan aclarar el ámbito de
aplicación del capítulo.
B. Ámbito y Cobertura
El capítulo se aplica a todas las medidas que una Parte adopte o mantenga con
respecto a los inversionistas de la otra Parte y a sus inversiones, tanto en bienes
como en servicios (modo 3). Sin embargo, no aplica a las medidas tributarias; los
servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales y las
105
disputas originadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Tratado. Los
inversionistas y las inversiones en el sector de telecomunicaciones se regularán
además, por las disposiciones del Anexo sobre Servicios de Telecomunicaciones
incorporado dentro del capítulo sobre Comercio de Servicios. Cabe resaltar que
otros capítulos del Tratado prevalecerán sobre este capítulo en casos de
inconsistencia.
C. Servicios Financieros
Las disposiciones del capítulo no se aplicarán a los servicios financieros salvo las
siguientes disposiciones: compensación por pérdidas, formalidades especiales y
requisitos de información, expropiación y nacionalización, transferencias, altos
ejecutivos y juntas directivas, denegación de beneficios y solución de
controversias inversionista-Estado. Está última disposición sólo aplicará en el caso
de controversias relativas a expropiación y nacionalización, transferencias y
denegación de beneficios. Adicionalmente, se reafirman los compromisos de las
Partes bajo el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la
Organización Mundial del Comercio.
Se excluye de este artículo las medidas relativas a planes de jubilación público o
sistemas legales de seguridad social, las actividades o servicios realizados por
cuenta o con la garantía de una Parte o con utilización de sus recursos financieros
y las actividades realizadas por un banco central o una autoridad monetaria o por
cualquier otra entidad pública en prosecución de políticas monetarias o
cambiarias. Asimismo, las Partes podrán adoptar o mantener medidas por razones
prudenciales y se establecen una serie de excepciones relativas a transferencias,
observancia de leyes o regulaciones e información confidencial.
106
D. Trato Nacional
Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte y a sus inversiones un
trato no menos favorable que el otorgado a sus propios inversionistas e
inversiones, siempre que se encuentren en circunstancias similares. Esta
obligación opera con respecto al establecimiento, adquisición, expansión,
administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones.
E. Trato de Nación Más Favorecida
De conformidad con este artículo, cada Parte otorgará a los inversionistas de la
otra Parte y a sus inversiones un trato no menos favorable que el otorgado a los
inversionistas e inversiones de terceros países, siempre que se encuentren en
circunstancias similares. De igual forma, esta obligación opera con respecto al
establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación,
venta u otra disposición de las inversiones. No obstante, se aclara que los
inversionistas no podrán aplicar un mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado distinto al incorporado en el capítulo.
F. Nivel Mínimo de Trato
El nivel mínimo de trato hace referencia al trato que reciben los extranjeros de
conformidad con el derecho internacional consuetudinario, particularmente el trato
justo y equitativo, y la protección y seguridad plenas. Con respecto a dicho trato,
las Partes se comprometen a no denegar justicia, garantizar el debido proceso y
proveer protección policial a las inversiones.
G. Compensación por Pérdidas
En casos de guerra u otro conflicto armado, revolución, emergencia nacional,
insurrección, disturbio o cualquier otro acontecimiento similar, se determina que
107
las Partes deberán otorgar a las inversiones de la otra Parte un trato no menos
favorable que el otorgado a las inversiones nacionales y de terceros países con
respecto a la restitución, indemnización, compensación u otro arreglo. Este trato
no se extiende para el caso de subsidios o donaciones otorgados por las Partes.
H. Requisitos de Desempeño
Los requisitos de desempeño constituyen una lista taxativa de requisitos que las
Partes no podrán imponer con respecto al establecimiento, adquisición, expansión,
administración, conducción, operación, venta u otra disposición de una inversión, o
que condicionen que dicha inversión reciba un beneficio. Estos requisitos se
refieren a exportar un determinado porcentaje de mercancías o servicios, alcanzar
un determinado porcentaje de contenido nacional, otorgar preferencias a
mercancías nacionales, relacionar las importaciones con las exportaciones,
restringir las ventas de mercancías o servicios, transferir tecnología, o proveer
exclusivamente a mercados específicos. No obstante, se establece una serie de
exclusiones respecto de las cuales las Partes podrían imponer dichos requisitos,
por ejemplo, en materia de propiedad intelectual, contratación pública o para la
aplicación de aranceles o cuotas preferenciales.
I. Formalidades Especiales y Requisitos de Información
Define que las Partes podrán exigir requisitos específicos a los inversionistas de la
otra Parte y a sus inversiones, tales como: residencia, constitución de conformidad
con la legislación nacional, o proporcionar información referente a la inversión con
fines informativos o estadísticos y protección para aquella información de carácter
confidencial.
108
J. Expropiación y Nacionalización
Las Partes mantienen su derecho de expropiar o nacionalizar una inversión
siempre que dicha medida sea adoptada sobre una base no discriminatoria, por un
propósito público, en cumplimiento del debido proceso y el nivel mínimo de trato, y
mediante el pago pronto, adecuado y efectivo de una compensación. Dicha
compensación será equivalente al valor justo de mercado de la inversión
expropiada y computará intereses. Adicionalmente, se incorporan excepciones en
materia de propiedad intelectual.
Por otra parte, se incorpora dentro del capítulo un anexo sobre expropiación y
nacionalización, el cual desarrolla los dos tipos de expropiación cubiertos. La
expropiación directa implica la transferencia formal del título o del derecho de
dominio, mientras que la expropiación indirecta tiene un efecto equivalente sin que
exista dicha transferencia formal.
Adicionalmente, el anexo establece una serie de factores que deben considerarse
para determinar si una Parte ha incurrido en una expropiación indirecta, tales
como el impacto económico o el carácter de la acción gubernamental. Finalmente,
el anexo indica que no se permiten expropiaciones indirectas, salvo en
circunstancias excepcionales, los actos regulatorios no discriminatorios de las
Partes que son diseñados y aplicados para proteger objetivos legítimos de
bienestar público, tales como la salud pública, la seguridad y el medio ambiente.
K. Transferencias
Se permitirán todas las transferencias relacionadas con inversiones entre los
territorios de las Partes, tales como aportes de capital, ganancias o dividendos.
Dichas transferencias se efectuarán en moneda de libre uso al tipo de cambio
vigente en el mercado en la fecha de la transferencia. No obstante, se podrá
impedir o retrasar una transferencia en casos tales como quiebra, insolvencia,
109
reportes financieros o mantenimiento de registros de transferencias, infracciones
penales, cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, seguridad
social, jubilaciones públicas o programas de ahorro obligatorios, siempre que la
legislación correspondiente se aplique de forma equitativa, no discriminatoria y de
buena fe.
L. Altos Ejecutivos y Juntas Directivas
Las Partes no podrán exigir a las empresas, que en los puestos de alta dirección
designen a personas de una determinada nacionalidad. No obstante, las Partes si
podrán exigir que la mayoría de los miembros sean de una nacionalidad en
particular o que sean residentes en su territorio, en el tanto no se perjudique la
capacidad del inversionista para controlar su inversión.
M. Medidas Disconformes
Este artículo identifica la posibilidad que tienen las Partes de mantener o adoptar
medidas que resultan contrarias con los artículos sobre trato nacional, trato de
nación más favorecida, requisitos de desempeño y altos ejecutivos y juntas
directivas. Dichas medidas se incorporan dentro de los denominados anexos de
medidas disconformes. El Anexo I contiene las limitaciones existentes
establecidas en la legislación nacional, con respecto a dichos artículos. El Anexo II
incorpora una serie de sectores, subsectores o actividades en las que no se
aplican dichos artículos. Adicionalmente, la aplicación de los artículos sobre trato
nacional, trato de nación más favorecida y altos ejecutivos y juntas directivas se
excluye para el caso de los subsidios o donaciones y la contratación pública.
N. Denegación de Beneficios
Se prevé la posibilidad de denegar los beneficios del capítulo al inversionista de la
otra Parte y a sus inversiones, cuando el inversionista es una empresa de
110
propiedad o está controlada por personas de terceros países, o de la Parte que
deniega, y dicha empresa no mantiene operaciones comerciales sustantivas en el
territorio de la otra Parte.
O. Subrogación
Las Partes reconocerán la subrogación o transferencia de cualquier derecho con
respecto a una inversión, si una Parte o una agencia designada efectúan un pago
a sus inversionistas bajo una garantía, contrato de seguro o cualquier otra forma
de compensación. De esta forma, la Parte o la agencia designada ejercerán los
derechos o reclamos de dicho inversionista, salvo que este último actué en
representación de la Parte o la agencia designada.
P. Solución de Controversias Inversionista-Estado
Las controversias que pudieren surgir entre una Parte y los inversionistas de la
otra Parte, cuando se alegue que dicha Parte ha incumplido una obligación del
capítulo y ha ocasionado pérdidas o daños al inversionista o a su inversión en
virtud de dicho incumplimiento, se resolverán mediante el mecanismo de solución
de controversias inversionista-Estado que incorpora el capítulo.
Este mecanismo busca resolver las controversias mediante consultas y
negociaciones, caso contrario, el inversionista tendría la posibilidad de acudir a los
tribunales judiciales o administrativos nacionales, a conciliación o arbitraje
internacional conforme a las reglas del Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) o de la Comisión de Naciones Unidas
sobre Derecho Internacional Mercantil (CNUDMI).
En este artículo, las Partes otorgan su consentimiento para someter las
controversias a conciliación o a arbitraje. Por otra parte, se determinan una serie
de requisitos al inversionista para que pueda someter la controversia a conciliación
111
o arbitraje, tales como la notificación previa y por escrito a la Parte sobre su
intención de someter la controversia a dicha conciliación o arbitraje y la renuncia
de su derecho de iniciar o continuar cualquier procedimiento ante los tribunales
nacionales o cualquier otro procedimiento de solución de controversias con
relación a la materia en controversia.
Por otra parte, se permitirá la aplicación de medidas cautelares de protección
conforme a las leyes de la Parte contendiente. El laudo arbitral se basará en las
disposiciones del Tratado, las leyes de la Parte contendiente y las reglas
aplicables del derecho internacional. Será definitivo y vinculante y cada Parte
asegurará su reconocimiento y aplicación de conformidad con su legislación.
CAPITULO 11. COMERCIO DE SERVICIOS
I. OBJETIVO Regular a los proveedores de servicios de las Partes que suministren servicios de
manera transfronteriza o mediante la presencia temporal del proveedor de
servicios, en el territorio de la otra Parte; así como el consumo de servicios en el
exterior.
II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO
1. Estructura
El capítulo consta de doce artículos, un anexo sobre servicios de
telecomunicaciones y los anexos de medidas disconformes. Los artículos son:
definiciones, ámbito y cobertura, trato nacional, trato de nación más favorecida,
acceso a los mercados, presencia local, medidas disconformes, reglamentación
nacional, reconocimiento, monopolios y proveedores exclusivos de servicios,
transferencias y pagos y denegación de beneficios.
112
2. Alcance y Contenido
A. Definiciones
Tiene como objetivo definir los principales conceptos utilizados dentro del capítulo,
particularmente suministro transfronterizo de servicios o comercio transfronterizo
de servicios, servicios, suministro de un servicio, proveedor de servicios de una
Parte, servicio de la otra Parte, consumidor de servicios, empresa, empresa de
una Parte y proveedor monopolista de un servicio. Dichas definiciones buscan
definir el ámbito de aplicación del capítulo.
B. Ámbito y Cobertura
El capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga y que
afecten el comercio transfronterizo de servicios. De esta forma, regula a los
proveedores de servicios de las Partes que suministren servicios de manera
transfronteriza (modo 1) o mediante la presencia temporal del proveedor de
servicios en el territorio de la otra Parte (modo 4), así como el consumo de
servicios en el exterior (modo 2). Sin embargo, no se aplica a la contratación
pública; los servicios aéreos, salvo los servicios de reparación y mantenimiento de
aeronaves, la venta y comercialización de servicios de transporte aéreo y los
servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI); los subsidios o donaciones
otorgados por una Parte; los servicios suministrados en el ejercicio de facultades
gubernamentales y los servicios financieros. Con respecto a los servicios
financieros, se reafirman los compromisos de las Partes bajo el Acuerdo General
sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio.
Por otra parte, se establece que el capítulo no impone obligaciones al mercado de
trabajo de las Partes, no aplicará a medidas relativas a ciudadanía o residencia
permanente, ni limita la posibilidad de aplicar medidas para regular la entrada o
permanencia temporal de personas naturales de la otra Parte en su territorio.
113
Adicionalmente, se incorpora un anexo sobre servicios de telecomunicaciones el
cual desarrolla una serie de principios regulatorios aplicables a dicho sector.
C. Trato Nacional
Cada Parte otorgará a los proveedores de servicios de la otra Parte, un trato no
menos favorable que el otorgado a sus propios proveedores de servicios, siempre
que se encuentren en circunstancias similares.
D. Trato de Nación Más Favorecida
De conformidad con este artículo, cada Parte otorgará a los proveedores de
servicios de la otra Parte un trato no menos favorable, que el otorgado a los
proveedores de servicios de terceros países, siempre que se encuentren en
circunstancias similares.
E. Acceso a los Mercados
Las Partes no podrán imponer medidas que limiten el acceso a los mercados,
tales como: limitaciones sobre el número de proveedores, activos, transacciones,
operaciones o producción de servicios; mediante el establecimiento de
contingentes numéricos, monopolios, proveedores exclusivos de servicios o la
exigencia de una prueba de necesidades económicas. Adicionalmente, no podrán
imponer limitaciones respecto al número de personas que pueden contratarse en
un determinado sector de servicios, o que prescriban un tipo específico de
persona jurídica para poder suministrar un servicio.
114
F. Presencia Local
Las Partes no podrán exigir a los proveedores de servicios que establezcan o
mantengan una empresa, o ser residente en el país como condición para
suministrar un servicio de manera transfronteriza.
G. Medidas Disconformes
Este artículo incorpora la posibilidad que tienen las Partes de mantener o adoptar
medidas que resultan contrarias con los artículos sobre trato nacional, trato de
nación más favorecida, acceso a los mercados y presencia local. Dichas medidas
se listan dentro de los denominados anexos de medidas disconformes. El Anexo I
contiene las limitaciones existentes establecidas en la legislación nacional, con
respecto a dichos artículos. El Anexo II incorpora una serie de sectores,
subsectores o actividades respecto de los cuales no se aplican dichos artículos.
H. Reglamentación Nacional
Establece una serie de obligaciones respecto a los requisitos de autorización para
el suministro de servicios, tales como: el deber de las Partes de informar a los
proveedores de servicios sobre el estado de sus solicitudes; asegurar que las
medidas relativas a títulos de aptitud, normas técnicas y licencias se basen en
criterios objetivos y transparentes, mientras no sean más gravosas de lo necesario
para asegurar la calidad del servicio y no constituyan una restricción al suministro
del servicio. Adicionalmente, se determina la posibilidad de incorporar los
resultados de las negociaciones sobre reglamentación nacional de la Organización
Mundial del Comercio.
115
I. Reconocimiento
Las Partes pueden reconocer la educación o experiencia obtenida, los requisitos
cumplidos o las licencias o certificaciones otorgadas en un determinado país con
el fin de autorizar, otorgar licencias o certificar a los proveedores de servicios.
Dicho reconocimiento puede otorgarse mediante armonización, un acuerdo de
reconocimiento mutuo o de forma autónoma. Sin embargo, dicho reconocimiento
no se extenderá de forma automática a la otra Parte aun cuando se reconozcan la
educación o experiencia obtenida, los requisitos cumplidos o las licencias o
certificaciones otorgadas de terceros países. Adicionalmente, las Partes se
otorgarán oportunidades adecuadas para negociar acuerdos de reconocimiento
mutuo, adherirse a acuerdos existentes o solicitar reconocimiento de forma
autónoma.
J. Monopolios y Proveedores Exclusivos de Servicios
En relación con los proveedores monopolistas, las Partes deberán asegurar que
dichos proveedores suministren el servicio objeto de monopolio, de forma
consistente con los artículos sobre trato nacional, trato de nación más favorecida y
acceso a los mercados. Respecto al suministro de otros servicios no
comprendidos dentro del monopolio, las Partes deberán asegurar que dicho
proveedor no abuse de su posición monopolista. Las Partes pueden requerir
información específica al proveedor monopolista que actúe de forma inconsistente
con dichos artículos. Estas disposiciones se extienden para el caso de
proveedores exclusivos de servicios.
K. Transferencias y Pagos
Se permiten todas las transferencias y pagos relacionados con el suministro
transfronterizo de servicios entre los territorios de las Partes. Dichas transferencias
y pagos se efectuarán en moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en el
116
mercado en la fecha de la transferencia. No obstante, se podrá impedir o retrasar
una transferencia o pago en casos tales como quiebra, insolvencia, reportes
financieros o mantenimiento de registros de transferencias, infracciones penales,
cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, seguridad social,
jubilaciones públicas o programas de ahorro obligatorios, siempre que la
legislación correspondiente se aplique de forma equitativa, no discriminatoria y de
buena fe.
L. Denegación de Beneficios
Se prevé la posibilidad de denegar los beneficios del capítulo al proveedor de
servicios de la otra Parte, cuando el proveedor de servicios es una empresa de
propiedad o está controlada por personas de terceros países, o de la Parte que
deniega, y dicha empresa no mantiene operaciones comerciales sustantivas en el
territorio de la otra Parte.
3. Anexo sobre Servicios de Telecomunicaciones
El capítulo incorpora un anexo que desarrolla los principios regulatorios aplicables
a los servicios de telecomunicaciones.
A. Servicio Universal
Las Partes tendrán el derecho a definir el tipo de obligaciones de servicio universal
que desee mantener, las cuales deberán ser administradas de manera
transparente, no discriminatoria y con neutralidad en la competencia.
117
B. Independencia de la Autoridad Reguladora
Las autoridades reguladoras de telecomunicaciones de las Partes deberán ser
independientes de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones y estarán
autorizadas para imponer sanciones para hacer cumplir la legislación nacional.
C. Transparencia
Se establece la obligación de las Partes de poner a disposición del público todos
los criterios de concesión de licencias o autorizaciones y los procedimientos
requeridos a los proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como los
reglamentos de sus autoridades reguladoras de telecomunicaciones, las tarifas
para usuarios finales y las condiciones que afecten el acceso a y el uso de redes
públicas de telecomunicaciones o servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
D. Asignación y Utilización de Recursos Escasos
Los procedimientos para la asignación y utilización de recursos escasos, tales
como las frecuencias, deberán ser administrados de manera objetiva, oportuna,
transparente y no discriminatoria. Asimismo, se pondrá a disposición del público el
estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, salvo las frecuencias
asignadas a usos oficiales.
E. Interconexión
Los proveedores importantes deberán suministrar interconexión a los proveedores
de redes públicas de telecomunicaciones o servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. Dicha interconexión se suministrará, entres otros, de
conformidad con la legislación nacional; de manera oportuna; en condiciones no
118
discriminatorias, transparentes, razonables y que tengan en cuenta la viabilidad
económica y técnica.
Las Partes deberán poner a disposición del público los procedimientos aplicables
a la interconexión con un proveedor importante, así como los acuerdos de
interconexión y las ofertas de interconexión de referencia de dichos proveedores.
Las diferencias con respecto a los términos, condiciones y tarifas de interconexión
podrán ser recurridos ante y serán resueltos por un órgano nacional
independiente.
F. Acceso a y Uso de Redes
Las Partes deberán asegurar que las empresas de la otra Parte tengan acceso a,
y puedan hacer uso de cualesquiera redes públicas de telecomunicaciones o
servicios de telecomunicaciones disponibles al público ofrecidos en su territorio o
de manera transfronteriza, en términos y condiciones razonables y no
discriminatorias. No obstante, las Partes podrán tomar medidas para asegurar la
seguridad y confidencialidad de los mensajes y proteger la privacidad de datos
personales.
G. Competencia Las Partes deberán mantener medidas para prevenir prácticas anticompetitivas,
tales como subvención cruzada; utilizar información obtenida de competidores con
resultados anticompetitivos; o no poner a disposición información técnica sobre
instalaciones esenciales o información comercialmente relevante requerida para
suministrar redes públicas de telecomunicaciones o servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
119
H. Sistemas de Cables Submarinos Las Partes deberán asegurar un trato razonable y no discriminatorio para el
acceso a sistemas de cables submarinos cuando un proveedor esté autorizado a
operar dicho sistema como un servicio de telecomunicaciones disponible al
público.
I. Flexibilidad en las Opciones Tecnológicas
Los proveedores de redes públicas de telecomunicaciones o servicios de
telecomunicaciones disponibles al público tendrán la flexibilidad de escoger las
tecnologías que utilizan para suministrar sus servicios, sujeto a los requerimientos
que las Partes impongan para garantizar la comunicación entre usuarios finales o
necesarios para satisfacer intereses legítimos de política pública.
J. Relación con otros Capítulos
El anexo prevalecerá sobre otros capítulos del Tratado en casos de inconsistencia.
CAPITULO 12. COMERCIO ELECTRÓNICO
I. OBJETIVO
Promover el comercio electrónico entre las Partes mediante el establecimiento de
reglas relativas a los productos digitales.
II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO
120
1. Estructura
El capítulo consta de seis artículos: disposiciones generales, suministro
electrónico de servicios, productos digitales, transparencia, cooperación y
definiciones.
2. Alcance y Contenido
A. Disposiciones Generales
Las Partes reconocen la importancia del comercio electrónico y la aplicabilidad de
las reglas de la Organización Mundial del Comercio. Asimismo, las Partes pueden
imponer impuestos internos a los productos digitales, ya sea de manera directa o
indirecta.
B. Suministro Electrónico de Servicios
Las Partes afirman que el suministro de servicios que utiliza medios electrónicos,
forma parte del ámbito de aplicación del capítulo sobre Inversión y el capítulo
sobre Comercio de Servicios, así como las excepciones y medidas disconformes
establecidas en el Tratado.
C. Productos Digitales
Esta disposición regula el tratamiento arancelario que reciben los productos
digitales, entendidos como programas de cómputo, texto, video, imágenes,
grabaciones de sonido y otros productos que sean digitalmente codificados. Se
determina que las Partes no aplicarán aranceles cuando dichos productos se
transmitan de forma electrónica. Por otra parte, cuando dichos productos sean
almacenados en un medio portador, por ejemplo un disco compacto, el valor
aduanero de un medio portador importado que incorpore un producto digital, se
121
calculará basado en el costo o valor del medio portador independientemente del
costo o valor del producto digital. Asimismo, se regula el trato que recibirán los
productos digitales transmitidos electrónicamente con respecto a los productos
similares nacionales y de terceros países, el cual estará sujeto a los anexos de
medidas disconformes. Finalmente, el artículo no aplica para el caso de los
servicios de difusión.
D. Transparencia
Define el compromiso de las Partes por hacer públicas sus leyes, regulaciones y
otras medidas relacionadas con el comercio electrónico.
E. Cooperación
Las Partes alentarán actividades de cooperación para promover el comercio
electrónico. Dichas áreas incluyen la promoción y facilitación del uso del comercio
electrónico por pequeñas y medianas empresas y el compartir información y
experiencias sobre leyes, regulaciones y programas sobre comercio electrónico.
F. Definiciones
Se definen los principales conceptos utilizados dentro del capítulo, particularmente
medio portador, productos digitales, utilizando medios electrónicos y transmisión
electrónica o transmitido electrónicamente.
CAPÍTULO 13. PROPIEDAD INTELECTUAL E INNOVACIÓN I. OBJETIVO
Reafirmar los estándares existentes y correspondientes a la protección de los
derechos de propiedad intelectual, según los nuevos avances tecnológicos, y su
122
observancia. Lograr un adecuado equilibrio entre los derechos de los titulares y los
usuarios del sistema de propiedad intelectual, que a su vez, estimule la
transferencia y difusión de conocimiento y tecnología para el mutuo
aprovechamiento de los generadores y usuarios de la misma.
II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO
1. Estructura
El capítulo consta de seis artículos referidos a: principios; disposiciones generales;
recursos genéticos, conocimiento tradicional y folclore; patentes y salud pública;
indicaciones geográficas; y cooperación.
2. Alcance y Contenido
A. Principios y Disposiciones Generales:
Los dos primeros artículos reflejan la visión del acuerdo en materia de propiedad
intelectual. Reconocen la importancia de los derechos de propiedad intelectual en
la promoción del desarrollo social y económico, a partir de lo que implica la
globalización del comercio y los avances tecnológicos. Por otra parte, reconocen
el principio básico que deben alcanzar los sistemas de propiedad intelectual que
consiste en lograr un balance entre los derechos de los titulares y los legítimos
intereses de los usuarios y la sociedad con relación a dichos derechos protegidos.
Por su parte, también se determina como disposición general, la obligación de las
Partes por cumplir con los compromisos establecidos en varios acuerdos
internacionales vigentes en el ámbito de la propiedad intelectual, incluyendo el
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC, en donde se regula principios
relevantes en varias disciplinas como derechos de autor y conexos, marcas,
123
patentes, diseños industriales, indicaciones geográficas, y aspectos sobre la
observancia de los derechos de propiedad intelectual.
Asimismo, se establece el compromiso de las Parte por mantener regímenes y
sistemas transparentes de propiedad intelectual, que busquen garantizar una
protección y observancia de los derechos relacionados. Lo anterior con la finalidad
de generar certeza para los titulares y los usuarios; así como facilitar el comercio
internacional a través de diseminación de ideas, tecnología, ciencia y obras
creativas.
B. Recursos genéticos, Conocimiento Tradicional y Folclore:
El artículo reconoce la contribución hecha por los recursos genéticos,
conocimientos tradicionales y folklore al desarrollo científico, cultural y económico.
En ese sentido, las Partes reafirman los principios y disposiciones establecidas en
el Convenio de Diversidad Biológica, del año 1992, e impulsan una relación de
mutuo apoyo entre el Acuerdo ADPIC y el Convenio de Diversidad Biológica.
El objetivo de esta disposición consiste en adoptar o mantener medidas para
promover la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de
sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos genéticos, conocimiento tradicional y
folklore; todos de conformidad con lo establecido en la normativa internacional
vigente en esta materia.
C. Patentes y Salud pública:
En materia de patentes y salud pública, las Partes reconocen los principios
establecidos en la Declaración relativa al Acuerdo sobre ADPIC y la salud pública,
124
adoptada el 14 de noviembre de 2001 por la Organización Mundial del Comercio.8
Con este reconocimiento, las Partes buscan garantizar consistencia entre las
disposiciones de este acuerdo comercial y la Declaración citada.
Adicionalmente, cabe destacar que las Partes se avocarán a respetar la Decisión
del Consejo General de la OMC sobre la implementación del párrafo 6 de la
Declaración de Doha sobre el Acuerdo ADPIC y la salud pública, adoptada el 30
de agosto de 2003, así como el Protocolo de enmienda al ADPIC, realizado en
Ginebra el 6 de Diciembre 2005. Este instrumento permite solucionar la
problemática de los países con capacidades de fabricación limitadas de
medicamentos y la manera en que podrían hacer uso efectivo de las licencias
obligatorias entre otras cosas. La ratificación de estas herramientas viene a dar
apoyo a un tema, ampliamente debatido en foros internacionales y de alto interés
para países en desarrollo.
D. Indicaciones Geográficas:
Las Partes confirman el entendimiento sobre indicaciones geográficas, como
aquellas que identifican a un producto como originario del territorio de una Parte,
o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad,
reputación u otra característica del bien o servicio sea imputable
fundamentalmente a su origen geográfico, asegurándose que todo signo o
combinación de signos, en cualquier forma. Estas indicaciones geográficas, son
nombres utilizados para proteger productos de un territorio determinado que
precisamente en razón de su producción en ese territorio, adquieren una serie de
características de calidad particulares.
En este artículo las Partes reafirman las obligaciones adquiridas por los artículos
22, 23 y 24 del Acuerdo ADPIC aplicables a las indicaciones geográficas. 8 La declaración de Doha relativa a los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (“ADPIC”) fue adoptada por consenso en la cuarta conferencia ministerial de la OMC, celebrada en Doha (Qatar), el 14 de noviembre de 2001.
125
Adicionalmente, destaca el hecho de que ambas Partes acordaron negociar a
futuro una lista de nombres de indicaciones geográficas de productos agrícolas,
que podrían ser reconocidos como tales en Singapur y en Costa Rica. Esto
significa que a futuro Costa Rica podría solicitar la incorporación en el tratado, del
reconocimiento de indicaciones geográficas costarricenses, tales como Banano de
Costa Rica y Café de Costa Rica, las cuales se encuentran en trámite de
inscripción ante el Registro Nacional. Al incorporar indicaciones geográficas en el
tratado las mismas recibirían protección en el territorio de la otra Parte, de acuerdo
a la respectiva legislación nacional.
F. Cooperación:
Adicionalmente, este capítulo incorpora un artículo de Cooperación, en el que las
Partes brindarán asistencia mutua con miras a: intercambiar información sobre la
implementación de los sistemas de propiedad intelectual, con el fin de promover el
registro eficiente de los derechos de propiedad intelectual; crear iniciativas para
políticas de diálogo en la materia, tanto en el marco regional como en el
multilateral; y generar un efectivo intercambio de información y cooperación en
iniciativas dirigidas a concientizar sobre los beneficios de los derechos de
propiedad intelectual y los sistemas relacionados.
El objetivo de la cooperación es favorecer la administración de la Propiedad
Intelectual considerando la intermediación, licenciamiento y explotación; el
intercambio de información y compartiendo experiencias en el tema de tecnología
e inteligencia comercial. Todas estas áreas fueron identificadas como elementos
en los que ambas Partes pueden apoyarse mutuamente, de manera consistente
con la visión y los principios contenidos en este capítulo.
126
CAPÍTULO 14. COOPERACIÓN, PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS RELACIONES COMERCIALES
I. OBJETIVO
Implementar programas de asistencia mutua, en áreas que permitan un mayor
aprovechamiento derivado de las relaciones comerciales y el fomento de la
inversión. Este objetivo será alcanzado a través del marco dispuesto en este
capítulo para el desarrollo de las relaciones de cooperación entre las Partes.
II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO
1. Estructura
El capítulo consta de tres secciones: disposiciones generales, áreas y marco para
la cooperación. La sección de disposiciones generales consta de dos artículos que
se refieren al objetivo general y los objetivos específicos.
Las áreas se dividen en ocho subsecciones que sin perjuicio de extender la
cooperación en otros temas, hacen referencia a las prioridades definidas en el
capítulo. Las prioridades definidas son: pequeñas y medianas empresas;
promoción de la ciencia y la tecnología, innovación; transferencia de tecnología y
conocimiento y emprendimiento; promoción de las exportaciones y atracción de
inversiones; cultura, deportes y actividades recreativas y agroindustria. También,
se abordan otras áreas como: salud; infraestructura en puertos, aeropuertos, y
carreteras; solución de diferencias y tecnología de la información y comunicación.
Asimismo, se establece un artículo a manera de cláusula evolutiva, que deja
abierta la posibilidad de que las Partes puedan cooperar en otras áreas y de esta
manera logren ampliar el alcance del mismo.
La sección de marco para la cooperación establece puntos de contacto de ambas
Partes, con el fin de facilitar las gestiones de cooperación.
127
2. Alcance y Contenido
A. Disposiciones Generales
Se busca promover el desarrollo económico y social; fortalecer las capacidades y
la competitividad de las Partes; incentivar la presencia de las Partes y de sus
bienes y servicios en los respectivos mercados de Asia, Pacífico y Latinoamérica;
estimular las sinergias productivas; lograr un mayor impacto en transferencia
tecnológica y de conocimiento, innovación, investigación y desarrollo y
emprendimiento ; aumentar la capacidad exportadora de las PYMES y fortalecer
un mayor nivel de encadenamientos productivos, entre otros.
B. Pequeñas y Medianas Empresas
Se apoya el fortalecimiento de la competitividad de las pequeñas y medianas
empresas y su inserción en los mercados internacionales, a través del
fortalecimiento de sus capacidades productivas, la búsqueda de alianzas y el
intercambio de información entre instituciones involucradas con las PYMES.
C. Promoción de la Ciencia y la Tecnología, Innovación, Transferencia
de Tecnología y Conocimiento, y Emprendimiento
Las Partes reconocen la importancia de la promoción y la facilitación de las
actividades de cooperación en esta área, con el objetivo de lograr un mayor
desarrollo social y económico.
Se propone fomentar y facilitar actividades como: apoyo a la participación de las
organizaciones públicas, privadas y sociales en la ejecución de programas y
proyectos relacionados; intercambio de especialistas, investigadores y profesores
universitarios; programas de aprendizaje para la enseñanza y capacitación
profesional, incluyendo seminarios y talleres; implementación conjunta o
128
coordinada de programas y proyectos de desarrollo tecnológico y/o de
investigación e intercambio de información y la promoción de alianzas para el
desarrollo de productos, procesos y servicios innovadores.
D. Promoción de las exportaciones y atracción de Inversiones
Con el objetivo de alcanzar mayores beneficios derivados de este acuerdo, las
Partes reconocen la importancia de apoyar los programas existentes y poner en
marcha nuevas iniciativas, relacionadas con la exportación y la promoción de las
inversiones, así como mejorar el clima de inversiones de ambas Partes.
La cooperación en esta área se orientará a fortalecer la capacidad de exportación,
incluyendo el apoyo al emprendimiento; establecer y desarrollar mecanismos
relacionados con la investigación y promoción de mercados en ambas vías;
promover una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas en las
exportaciones; apoyar las actividades de promoción de inversiones; fomentar
alianzas empresariales y promover la simplificación de los procedimientos
administrativos.
E. Cultura, Deportes y Actividades Recreativas
Se reconoce la importancia y el significado del arte, la cultura, el deporte y la
recreación, como medios de consolidación y promoción de la fraternidad y la
amistad.
En éste ámbito, las Partes promoverán el intercambio de información y de bienes y
servicios relacionados; la realización de actividades y eventos artísticos, culturales
y deportivos; la cooperación entre las agencias y entidades relacionadas; el
intercambio y capacitación de profesionales y técnicos; la cooperación en medios
audiovisuales y de comunicación, entre otros.
129
F. Cooperación Agroindustrial
La cooperación en el sector agroalimentario y agroindustrial podrá incluir alianzas
entre los sectores públicos y/o privados para el co-desarrollo y mejora de procesos
relacionados con la industria alimentaria y agraria.
G. Cooperación Ambiental
En esta sección, las Partes reconocen la importancia de contribuir globalmente
con la protección del ambiente y reafirman los compromisos y
obligaciones multilaterales, asumidos en la materia. Asimismo, se reconoce la
importancia de proteger el ambiente y promover el desarrollo sostenible, en
concordancia con el fortalecimiento del comercio y la inversión, para lo cual se
trabajará conjuntamente en áreas como: mercados verdes, tecnologías limpias y el
manejo ambiental sostenible.
H. Cooperación laboral
Se comparte el compromiso de mantener los estándares laborales en el marco del
desarrollo económico global y la liberalización del comercio y se acuerda cooperar
en los asuntos de mutuo interés y beneficio, tomando en cuenta las prioridades
nacionales y los recursos disponibles. En esta dirección se incluye como algunas
de las actividades potenciales de cooperación: el desarrollo de capacidades y
empleo, la seguridad y salud ocupacional, las relaciones laborales y el
fortalecimiento institucional.
I. Otras áreas
Adicionalmente, las Partes se comprometen a cooperar en áreas como:
130
• Salud: con el fin de desarrollar sistemas de salud eficientes; implementar
programas de capacitación; promover el intercambio de información; el
desarrollo de centros de investigación y el uso de nuevas tecnologías; entre
otras actividades.
• Infraestructura: Puertos, Aeropuertos, y Carreteras: tiene como objetivo
que la cooperación en esta área sea destinada al diseño, reestructuración y
modernización de la infraestructura; a la promoción de la cooperación entre
las autoridades competentes y al fomento del intercambio de información
sobre las políticas aplicadas por las Partes.
• Solución de Diferencias: la cooperación podrá incluir actividades que:
fomenten y faciliten la utilización del arbitraje y otros medios alternativos de
solución de controversias para la solución de disputas comerciales
internacionales entre partes privadas; promuevan la ejecución de proyectos
de cooperación técnica entre partes privadas e instituciones relacionadas
con el tema, busquen el intercambio de mejores prácticas, entre otras.
• Tecnología de Información de la Comunicación: para la promoción del
comercio electrónico; se promueve el uso por parte de los consumidores, el
sector público y el sector privado, de los servicios relacionados con las
tecnologías de la información y el desarrollo de recurso humano en esta
área. Entre las formas de cooperación que se incluyen están el diálogo y la
promoción de estrategias, participación en foros internacionales, entre
otras.
J. Marco para la Cooperación
Determina los puntos de contacto que facilitarán la administración de
actividades de cooperación, comunicación y seguimiento a los mecanismos y
programas específicos. Igualmente, se incluye una cláusula evolutiva que
131
permite la posibilidad de cooperar en otras áreas de mutuo interés además de
las establecidas en este Tratado.
CAPITULO 15. TRANSPARENCIA I. OBJETIVOS
Establecer disposiciones que garanticen la transparencia en la aplicación de las
disposiciones del tratado.
II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO
1. Estructura
El capítulo está conformado por 7 artículos que desarrollan disposiciones sobre:
definiciones; puntos de contacto; publicación; notificación y suministro de
información; procedimientos administrativos; revisión e impugnación y normas
específicas.
2. Alcance y Contenido
A. Definiciones:
En este artículo se define el término resolución administrativa de aplicación
general.
B. Puntos de Contacto:
Se establece la obligación para cada Parte de designar, dentro de los sesenta días
siguientes a la entrada en vigencia del tratado, un punto de contacto para facilitar
la comunicación entre ellas, en los asuntos comprendidos en dicho tratado.
132
Cualquier información, solicitud o notificación que se realice de conformidad con
este capítulo, deberá ser tramitada a través del punto de contacto, a menos que se
indique lo contrario.
C. Publicación:
Las Partes deberán publicar o poner a disposición sus leyes, reglamentos,
procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se
refieran a cualquier asunto comprendido en el tratado. Ello, con el objetivo de que
la otra Parte y las personas interesadas puedan conocerlos. En la medida de lo
posible, la publicación de las leyes se realizará de manera adelantada.
D. Notificación y Suministro de Información:
Cada Parte notificará a la otra Parte, toda medida que considere pudiera afectar el
funcionamiento del tratado. Cuando una Parte lo solicite, la otra proporcionará de
manera pronta y sin costo, la información requerida o la respuesta a cualquier
pregunta planteada en relación con las medidas vigentes o en proyecto.
E. Procedimientos Administrativos:
Con el fin de administrar en forma compatible, imparcial y razonable las medidas
de aplicación general que se refieran a asuntos cubiertos por el tratado, las
personas de la otra Parte que se vean directamente afectadas por un
procedimiento administrativo, recibirán siempre que sea posible, un aviso
razonable de su inicio. Además, se les concederá una oportunidad para que
presenten sus argumentos de previo a cualquier acción administrativa definitiva,
siempre que el tiempo, la naturaleza del procedimiento y el interés público así lo
permitan. Los procedimientos de las Partes deberán ajustarse a la legislación
interna.
133
F. Revisión e Impugnación:
Las Partes acuerdan establecer o mantener tribunales judiciales o administrativos
o procedimientos para la pronta revisión y, de requerirse, la corrección de las
acciones administrativas definitivas relacionadas con asuntos comprendidos en el
tratado. En estos procedimientos, las Partes tendrán una oportunidad razonable
para apoyar o defender sus respectivas posiciones y deberá garantizarse una
resolución fundada en pruebas y argumentos.
G. Normas Específicas:
El artículo establece que las disposiciones del capítulo son sin perjuicio de
cualquier disposición que en esta materia contenga otro capítulo.
CAPITULO 16. ADMINISTRACION DEL TRATADO I. OBJETIVO
Constituir la Comisión de Libre Comercio y sus funciones, la figura de los
Coordinadores de Libre Comercio y referirse a la administración de los
procedimientos de solución de controversias.
II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO
1. Estructura
El capítulo está compuesto por tres artículos relativos a la Comisión de Libre
Comercio, los Coordinadores de Libre Comercio y la administración de los
procedimientos de solución de controversias. Además, incluye dos anexos.
134
2. Alcance y Contenido
A. La Comisión de Libre Comercio:
La Comisión está integrada por los Ministros encargados del comercio exterior de
cada una de las Partes, o por las personas que estos designen.
Entre sus funciones se encuentran: supervisar la ejecución y el ulterior desarrollo
del tratado; buscar resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a la
interpretación o aplicación del mismo; supervisar la labor de los coordinadores,
comités o grupos de trabajo establecidos conforme al tratado; establecer los
montos que por concepto de remuneración y gastos serán cancelados en los
procedimientos de solución de controversias y conocer cualquier asunto que
pudiese afectar el funcionamiento del tratado.
Adicionalmente, la Comisión podrá establecer y delegar responsabilidades en
coordinadores, comités o grupos de trabajo, modificar ciertas disposiciones del
tratado según se acuerde entre las Partes, emitir interpretaciones sobre sus
disposiciones, solicitar la asesoría de personas o grupos sin vinculación
gubernamental y adoptar cualquier otra acción que considere pertinente en el
ejercicio de sus funciones.
La Comisión podrá establecer sus reglas y procedimientos y todas sus decisiones
serán tomadas por consenso. Este órgano normalmente se reunirá cada dos años,
ya sea presencialmente o mediante el uso de las herramientas tecnológicas que
las Partes tengan a disposición.
B. Coordinadores de Libre Comercio
El capítulo dispone que cada Parte designará un Coordinador de Libre Comercio,
el cual trabajará en conjunto con su contraparte en el desarrollo de agendas y
135
otros preparativos para las reuniones de la Comisión. También es su
responsabilidad, darle seguimiento a las decisiones que dicha Comisión adopte.
C. Administración de Procedimientos de Solución de Controversias
Este artículo indica que las Partes designarán una oficina para proveer apoyo
administrativo a los grupos especiales, que se establezcan de conformidad con el
capítulo de Solución de Controversias.
Además, se establece que cada Parte será responsable de la operación de la
oficina designada y de sus propios gastos y costas legales. También será
responsable de los honorarios y gastos de panelistas y expertos, entre otros,
según lo dispuesto en el anexo a este artículo.
Anexo referido a la Implementación de Modificaciones aprobadas por la Comisión
Para el caso de Costa Rica, cita el procedimiento interno por el que se
implementarán las decisiones adoptadas por la Comisión.
Anexo sobre Remuneración y Pago de Gastos Comunes
La Comisión fijará los montos de remuneración y gastos que deberán cancelarse,
en el marco de los procedimientos de solución de controversias, a panelistas,
expertos, asistentes, mediadores, entre otros. El tratado indica que dicha
cancelación deberá realizarse por partes iguales.
136
CAPITULO 17. SOLUCION DE CONTROVERSIAS I. OBJETIVO
Establecer un mecanismo para la solución de las controversias comerciales que
puedan surgir entre las Partes.
II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO
1. Estructura
El capítulo contiene diecinueve artículos, que desarrollan en detalle el
procedimiento que aplica a las controversias que surjan entre las Partes del
tratado y que tengan su origen en la interpretación o aplicación de sus
disposiciones.
2. Alcance y Contenido
A. Cooperación:
Las Partes procurarán llegar a un acuerdo en relación con la interpretación y
aplicación del tratado, y a través de la cooperación, consultas u otros medios,
tratarán de llegar a soluciones mutuamente satisfactorias.
B. Ámbito de Aplicación:
Las disposiciones del capítulo se aplicarán a la prevención o solución de las
controversias derivadas de la interpretación y aplicación del tratado. Además, el
capítulo aplicará cuando una Parte considere que una medida es incompatible con
las obligaciones del tratado, o que la otra Parte ha incumplido de alguna manera
con sus obligaciones.
137
C. Elección de Foro:
Las controversias que surjan en relación con lo dispuesto en el tratado, y a su vez,
en relación con el Acuerdo sobre la OMC u otro tratado al que ambas Partes
pertenezcan, podrán ser resueltas en el foro que escoja la Parte que se considera
afectada o Parte reclamante. Una vez que la Parte ha solicitado el establecimiento
de un grupo especial, el foro seleccionado será excluyente de los otros.
D. Consultas:
Para iniciar las consultas, una Parte deberá presentar a la otra una solicitud por
escrito, en la que establezca las razones que motivan dicha solicitud, la
identificación de la medida u otro asunto en cuestión y la indicación de las
disposiciones del tratado que considera han sido quebrantadas.
Durante las consultas, las Partes realizarán sus mejores esfuerzos por llegar a una
solución mutuamente satisfactoria a través de una negociación entre ellas. Para
ello, aportarán información suficiente que permita analizar en detalle, la forma en
que la medida u otro asunto en cuestión, puede afectar el funcionamiento del
tratado. Por otro lado, las Partes asumen la responsabilidad de tratar la
información confidencial de la misma manera que la Parte que la ha
proporcionado.
La Parte consultante puede solicitar a la otra que ponga a su disposición personal
de sus agencias gubernamentales o de otras entidades regulatorias que tengan
competencia en el asunto sujeto a las consultas.
El capítulo también permite la utilización de medios tecnológicos, en ésta y otras
etapas. Con ello se pretende facilitar el proceso, hacerlo más expedito y menos
costoso. Por último, los casos relativos a bienes perecederos cuentan con la
ventaja de plazos más cortos en todas las etapas del procedimiento.
138
E. Buenos Oficios, Conciliación y Mediación:
El artículo determina que los buenos oficios, la conciliación o la mediación son
procedimientos a los que las Partes pueden recurrir, por solicitud de una de ellas,
en cualquier momento.
Con la utilización de estos mecanismos y la inclusión de la fase de consultas como
primer paso del procedimiento, queda clara la importancia que el sistema de
solución de controversias del tratado brinda a los acuerdos entre Partes, los
cuales son preferibles a las decisiones que sobre el asunto pueda adoptar un
grupo especial.
F. Solicitud de Establecimiento de un Grupo Especial:
Si las Partes no han resuelto la controversia por acuerdo entre ellas, la Parte
reclamante puede iniciar un procedimiento ante un grupo especial, para lo que
dicha Parte presentará una solicitud escrita a la otra. El grupo especial deberá
determinar si existe o no un incumplimiento de las disposiciones del tratado.
G. Lista de Panelistas:
Las Partes deberán establecer, dentro de los seis meses siguientes a la entrada
en vigencia del tratado, una lista de hasta quince personas que cuenten con la
aptitud y disposición necesarias para ser panelistas.
Los miembros de la lista deberán tener conocimientos especializados o
experiencia en derecho, comercio internacional, otros asuntos cubiertos por el
tratado o en la solución de controversias que surjan de tratados comerciales
internacionales. Además, deben ser independientes y cumplir con las normas de
conducta que para tal efecto establece la OMC y ser elegidos sobre una base
objetiva.
139
H. Selección del Grupo Especial:
Este artículo establece el procedimiento para la selección del grupo especial, el
cual se integrará por tres panelistas.
Las Partes normalmente seleccionarán a los panelistas de la lista. El
procedimiento establece que cada Parte designará a un panelista dentro de los
diez días siguientes a la presentación de la solicitud de establecimiento del grupo
especial. Dentro de los quince días siguientes a la presentación de dicha solicitud,
las Partes procurarán acordar la designación del Presidente del grupo especial, el
cual no podrá ser nacional de ninguna de las Partes. De no llegar a un acuerdo,
los dos panelistas designados procederán con el nombramiento del Presidente.
Ante la falta de realización de cualquiera de los nombramientos indicados y a
solicitud de una o ambas Partes, el Presidente de la Comisión o su delegado
procederá a realizar un sorteo para realizar la correspondiente designación.
El artículo establece que un individuo que haya participado en el proceso de
conformidad con el artículo sobre buenos oficios, conciliación o mediación, no
podrá ser seleccionado como panelista. Asimismo, que la fecha de
establecimiento del grupo especial será la fecha en la que se designe al
Presidente de dicho grupo.
Es importante indicar que el artículo regula la posibilidad de sustituir a un panelista
por infracción de las normas de conducta que regulan su actuar. Por último, el
procedimiento aplica en aquellos casos en los que se deba sustituir a un panelista
que se vea imposibilitado de actuar y cuando el grupo especial original no puede
volverse a establecer en la etapa en la que se revisa el cumplimiento del informe.
140
I. Reglas de Procedimiento:
La Comisión establecerá Reglas de Procedimiento, las cuales garantizarán por lo
menos, el derecho a una audiencia, la posibilidad de las Partes de presentar
alegatos iniciales y de replica por escrito, la protección de la información
confidencial y la posibilidad de utilizar medios tecnológicos para conducir los
procedimientos. La Comisión podrá modificar las Reglas de Procedimiento.
El artículo establece el mandato estándar que tendrán los grupos especiales y la
posibilidad que tienen las Partes, de acordar un mandato distinto.
J. Función de los Expertos:
A instancia de una Parte o por su propia iniciativa salvo que ambas Partes estén
en desacuerdo, el grupo especial podrá recabar información y asesoría técnica de
cualquier persona o grupo que estime pertinente. Previo a la solicitud de
información o asesoría técnica, se deberán establecer procedimientos apropiados
en consulta con las Partes, a fin de resguardar el principio del debido proceso.
K. Informe Inicial:
Una vez presentados los argumentos de las Partes y realizada la audiencia, el
grupo especial emitirá un informe inicial que se fundamentará primordialmente en
las disposiciones relevantes del tratado y en las comunicaciones y argumentos
presentados por las Partes.
Dicho informe contendrá las conclusiones de hecho, la determinación realizada
por el grupo especial sobre si la medida u otro asunto en cuestión es o no
compatible con el tratado y sus recomendaciones, si las hubiese, para la solución
de la controversia. Las Partes podrán presentar sus comentarios al informe inicial
141
y el grupo especial podrá reconsiderar su decisión y realizar cualquier otro examen
que considere apropiado.
L. Informe Final:
El informe final, que debe cumplir con todos los requisitos establecidos para el
informe inicial, se notificará a las Partes dentro de los ciento veinte días siguientes
al establecimiento del grupo especial.
Cabe destacar, que este informe es final y que no podrá aumentar o disminuir los
derechos y obligaciones de las Partes conforme al tratado. El informe se pondrá a
disposición del público sujeto a la protección de la información confidencial.
M. Solicitud de Aclaración del Informe Final:
Cualquiera de las Partes podrá solicitar al grupo especial que aclare cierta parte
del informe final. No obstante, es importante indicar que dicha aclaración no puede
afectar la decisión adoptada y que ésta no pospone el plazo de cumplimiento.
N. Suspensión y Terminación de los Procedimientos:
Las Partes pueden acordar la terminación de los procedimientos, así como la
suspensión del trabajo del grupo especial por un plazo no mayor a doce meses.
Transcurrido dicho plazo y en caso de persistir la controversia, la Parte interesada
debe presentar nuevamente la solicitud de consultas.
O. Cumplimiento del Informe Final:
Al recibir el informe final, la Parte que se determine en incumplimiento de las
disposiciones del tratado, deberá adoptar cualquier medida necesaria para cumplir
de buena fe con dicho informe. Las Partes también podrán acordar una solución
142
mutuamente satisfactoria, la cual normalmente se ajustará a las determinaciones y
recomendaciones contenidas en el informe final.
Si no es posible cumplir con el informe final de manera inmediata, las Partes
acordarán un plazo prudencial, dentro del cual se debe dar dicho cumplimiento. La
falta de acuerdo abre la posibilidad para que cualquiera de las Partes solicite al
grupo especial original que determine dicho plazo prudencial.
P. Revisión de cualquier medida adoptada para cumplir con el informe
final:
La Parte demandada deberá notificar al vencimiento del plazo prudencial,
cualquier medida adoptada para cumplir con el informe final del grupo especial. En
caso de existir una divergencia entre las Partes acerca de la existencia o
compatibilidad de la medida adoptada para cumplir con las disposiciones del
tratado, se podrá solicitar al grupo especial original que decida el asunto.
Q. Incumplimiento – Compensación y Suspensión de Beneficios:
Si las Parte demandada no notifica la medida adoptada para cumplir al
vencimiento del plazo prudencial, si no se ha cumplido la solución mutuamente
satisfactoria o si el grupo especial determina que la medida adoptada para cumplir
es incompatible con el tratado, la Parte demandada deberá negociar con la
reclamante, una compensación.
Si las Partes no pueden acordar la compensación, o habiéndose acordado ésta la
Parte reclamante considera que no existe cumplimiento, dicha Parte podrá
notificar a la demandada su intención de suspender la aplicación de beneficios de
efecto equivalente.
143
Si la Parte demandada considera que el nivel de beneficios que se propone
suspender es manifiestamente excesivo o que ya ha cumplido, podrá solicitar que
el grupo especial original examine el asunto.
Cuando proceda la suspensión de beneficios, la Parte reclamante procurará
primero aplicar la suspensión dentro del mismo sector que se vea afectado por la
medida. Cuando una Parte reclamante considere que no es factible ni eficaz
suspender beneficios en el mismo sector, podrá suspender beneficios en otro.
R. Revisión de Cumplimiento:
Cuando se ha aplicado una suspensión de beneficios y la Parte demandada
considera que eliminó la incompatibilidad, podrá solicitar a la Parte reclamante que
levante la suspensión. En caso de existir una divergencia, el asunto se podrá
someter al grupo especial original. Si éste determina que la Parte demandada
cumplió, la Parte reclamante deberá restablecer, sin demora, cualquier beneficio
cuya aplicación se haya suspendido.
S. Plazos:
Todos los plazos establecidos en el capítulo y en las Reglas de Procedimiento se
contabilizarán en días calendario. Las Partes podrán modificar dichos plazos por
mutuo acuerdo entre ellas.
CAPITULO 18. EXCEPCIONES I. OBJETIVO
Establecer las situaciones especiales bajo las que podrían dejar de aplicarse las
disposiciones del tratado.
144
II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO
1. Estructura
El capítulo consta de seis artículos que hacen referencia a excepciones generales,
seguridad esencial, tributación, restricciones para proteger la balanza de pagos,
divulgación de información y definiciones.
2. Alcance y Contenido
A. Excepciones Generales:
Con este artículo se incorporan al tratado y forman parte integrante del mismo, las
excepciones del Artículo XX del GATT 1994 para el caso de bienes, y las del
Artículo XIV del GATS para el caso de servicios.
B. Seguridad Esencial:
Determina que ninguna disposición del tratado se interpretará de manera que
obligue, a alguna de las Partes a proporcionar ni dar acceso a información cuya
divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de
seguridad; o impedir que una Parte aplique las medidas que considere necesarias
para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o la restauración de
la paz y la seguridad internacional, o para proteger sus intereses esenciales en
materia de seguridad. También se incluye la posibilidad de proteger infraestructura
pública en materia, por ejemplo, de telecomunicaciones, electricidad y agua, de
intentos deliberados de perjudicar dicha infraestructura.
145
C. Tributación:
El objetivo general del artículo consiste en establecer que las normas del tratado
no se aplicarán a medidas tributarias y no afectarán los derechos y obligaciones
que se deriven de algún convenio tributario. En caso de incompatibilidad entre el
tratado y un convenio tributario, éste último prevalecerá.
D. Restricciones para Proteger la Balanza de Pagos:
Una Parte podrá adoptar o mantener medidas para proteger su balanza de pagos
de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y el Convenio Constitutivo del
Fondo Monetario Internacional, y llevará a cabo las notificaciones o consultas
aplicables según dichos acuerdos con la otra Parte. Se aclara además, que las
medidas aplicadas no podrán ser discriminatorias.
E. Divulgación de la Información:
Ninguna disposición en el tratado se interpretará en el sentido de obligar a una
Parte a proporcionar o a dar acceso a información cuya divulgación pudiera
impedir el cumplimiento de las leyes de la Parte o fuera contraria al interés público,
o pudiera perjudicar el interés comercial legítimo de empresas particulares, sean
públicas o privadas.
F. Definiciones:
En esta sección se define el alcance de los términos convención tributaria, impuestos y medidas tributarias.
146
CAPITULO 19. DISPOSICIONES FINALES
I. OBJETIVO
Incorporar las disposiciones que brindan el marco final de aplicación para el
tratado.
II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO
1. Estructura El capítulo consta de cinco artículos que se refieren a los anexos, apéndices y
notas al pie; enmiendas; modificaciones del Acuerdo sobre la OMC; entrada en
vigor y terminación.
2. Alcance y Contenido
A. Anexos, Apéndices y Notas al Pié de Página:
El artículo indica que los anexos, apéndices y notas al pie de página del tratado,
constituyen parte integral del mismo.
B. Enmiendas:
Conforme a esta disposición, las Partes podrán acordar modificaciones al tratado.
Tales modificaciones, que serán parte integral de éste, entrarán en vigor en la
fecha en la que las Partes notifiquen por escrito que han completado los
procedimientos legales aplicables al efecto, u otra fecha que las Partes acuerden.
147
C. Modificaciones del Acuerdo sobre la OMC:
Si cualquier disposición del Acuerdo sobre la OMC que las Partes hayan
incorporado al tratado es enmendada, éstas se consultarán con miras a corregir la
disposición correspondiente del tratado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo sobre enmiendas.
D. Entrada en Vigor:
El tratado entrará en vigor sesenta días después de la fecha en que las Partes
intercambien notificaciones escritas, que confirmen el cumplimiento de sus
respectivos procedimientos legales aplicables para la entrada en vigencia.
E. Terminación:
Cualquiera de las Partes podrá terminar el tratado mediante una notificación
escrita a la otra Parte. La terminación surtirá efecto seis meses después de la
notificación.
Por último, el texto indica que los textos en español y en inglés son igualmente
auténticos.
Top Related