TRASH ELECT URAMITA

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C N Conecto Nacional Electoral ganilniann AUTO (2 de septiembre de 2019) Por medio del cual se inicia el procedimiento de investigación por la presunta trashumancia electoral histórica en el municipio de Uramita, departamento de Antioquia. LA SUSCRITA MAGISTRADA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En mérito de las facultades constitucionales y legales, en especial las concedidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política y teniendo en cuenta los siguientes; 1. HECHOS 1.1. El próximo 27 de octubre de 2019, se realizarán en todo el país, las elecciones para elegir, Gobernadores, alcaldes distritales, municipales y miembros de corporaciones públicas de elección popular. 1.2. En reparto de negocios de la Corporación, le correspondió al Despacho de la Suscrita Magistrada, conocer de las investigaciones por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en todos los municipios del departamento de Antioquia. 1.3 Por medio de Auto del 06 de febrero de 2019, el Despacho Sustanciador, asumió conocimiento e inició el procedimiento de investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Uramita departamento de Antioquia, con ocasión a los ciudadanos inscritos en los periodos comprendidos entre el 11 de marzo de 2017 al 11 de enero de 2018, para Congreso de la Republica, del 12 de enero 2018 al 27 marzo de 2018, para Presidente y Vicepresidente de la Republica y del que actualmente se encuentra en curso con miras al debate electoral que se llevará a cabo el 27 de octubre de 2019. 1.4. Los señores Gustavo Alberto López Herrera, Leonardo Caro Álvarez, Iván Darío Toro Restrepo, Daniel Alejandro Jaraba Pineda y Gloria Carmenza Usuaga presentaron una solicitud de investigación por presunta trashumancia electoral histórica en el municipio de Uramita — Antioquia, aportando estos en la misma en físico un listado de ciudadanos. 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Sobre la Competencia 2.1.1. Constitución Política

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C N Conecto Nacional Electoral ganilniann

AUTO

(2 de septiembre de 2019)

Por medio del cual se inicia el procedimiento de investigación por la presunta trashumancia

electoral histórica en el municipio de Uramita, departamento de Antioquia.

LA SUSCRITA MAGISTRADA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En mérito de las facultades constitucionales y legales, en especial las concedidas en el numeral

6° del artículo 265 de la Constitución Política y teniendo en cuenta los siguientes;

1. HECHOS

1.1. El próximo 27 de octubre de 2019, se realizarán en todo el país, las elecciones para elegir,

Gobernadores, alcaldes distritales, municipales y miembros de corporaciones públicas de

elección popular.

1.2. En reparto de negocios de la Corporación, le correspondió al Despacho de la Suscrita

Magistrada, conocer de las investigaciones por presuntas irregularidades en la inscripción de

cédulas en todos los municipios del departamento de Antioquia.

1.3 Por medio de Auto del 06 de febrero de 2019, el Despacho Sustanciador, asumió

conocimiento e inició el procedimiento de investigación por la presunta inscripción irregular de

cédulas de ciudadanía en el municipio de Uramita departamento de Antioquia, con ocasión a

los ciudadanos inscritos en los periodos comprendidos entre el 11 de marzo de 2017 al 11 de

enero de 2018, para Congreso de la Republica, del 12 de enero 2018 al 27 marzo de 2018,

para Presidente y Vicepresidente de la Republica y del que actualmente se encuentra en curso

con miras al debate electoral que se llevará a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.4. Los señores Gustavo Alberto López Herrera, Leonardo Caro Álvarez, Iván Darío Toro

Restrepo, Daniel Alejandro Jaraba Pineda y Gloria Carmenza Usuaga presentaron una

solicitud de investigación por presunta trashumancia electoral histórica en el municipio de

Uramita — Antioquia, aportando estos en la misma en físico un listado de ciudadanos.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Sobre la Competencia

2.1.1. Constitución Política

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Auto del 2 de septiembre 2019 Página 2 de "Por medio de/cual se inicia el procedimiento de investigación por la presunta trashumancia electoral histórica en el municipio de Uramita, departamento de Antioquia.".

El artículo 265 numeral 6, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 1 de 2009,

señala:

"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (.-) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)"

El inciso tercero del artículo 4 de la Ley 163 de 1994, consagra:

"(...) Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.".

2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL

2.2.1. Disposiciones Constitucionales

En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes en

una respectiva entidad territorial, tenemos la siguiente norma:

"ARTÍCULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.".

2.2.2. Disposiciones Legales y Reglamentarias:

2.2.2.1. Código Electoral

'ARTÍCULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar.

2.2.2.2. Ley 163 de 1994

El artículo 4 de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral:

"Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción"

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Auto del 2 de septiembre 2019

Página 3 de 8 'Por medio del cual se inicia el procedimiento de investigación por la presunta trashumancia electoral histórica en el municipio de Uramita, departamento de Antioquia.'.

2.2.2.3. El artículo 183 de la Ley 136 de 1994, define el concepto de residencia, en los

siguientes términos:

"ARTÍCULO 183. Entiéndese por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo." (Resaltado fuera del texto)

2.2.2.4. Ley 1475 de 2011.

Dispone el artículo 49:

"ARTÍCULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (..)".

2.2.2.5. Resolución No. 2857 de 2018.

"Por medio del cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.".

"ARTÍCULO CUARTO. Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para tal efecto y deberá contener

Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicaciones del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.

El objeto de la queja Relación de nombres y cédulas de ciudadanía de las personas que

presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digitaL e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. O Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante. (...)".

3. CONSIDERACIONES

De conformidad con las atribuciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional

Electoral, le asiste competencia para verificar la residencia declarada por los ciudadanos al

momento de efectuar su inscripción, con la intención de participar en las elecciones de carácter

local.

Para tal fin, expidió la Resolución No. 2857 de 2018, mediante la cual se reglamenta el

procedimiento, breve y sumario, para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas, acto

administrativo que además fija las condiciones y términos a ser tenidos en cuenta por los

ciudadanos al presentar solicitudes con tal fin.

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Auto del 2 de septiembre 2019

Página 4 de

"Por medio del cual se inicia el procedimiento de investigación por la presunta trashumancia electoral histórica en el municipio de Uramita, departamento de Antioquía".

Es necesario destacar, que el proceso de investigación de inscripción irregular de cédula de

ciudadanía en el municipio de Uramita, departamento de Antioquia, se inició por medio de

Auto del 06 de febrero de 2019.

Existe una modalidad de inscripción irregular de cédulas de ciudadanía denominada como

"Trashumancia Histórica", y que se define como aquella en la que el ciudadano hace parte

del censo electoral de un municipio distinto a aquel en el que reside, no por haberse inscrito

en el período de inscripciones dispuesto para el respectivo certamen electoral, sino por estar

inscrito para ejercer el derecho al sufragio en ese lugar desde elecciones anteriores,

aprovechando generalmente el proceso de inscripción que se habilita para elecciones del

orden nacional como son las de Presidente y Congreso de la República. En otras palabras, se

trata del ciudadano que, sin residir en el municipio, figura o hace parte del censo electoral por

haberse inscrito otrora, lo que ha conllevado a que históricamente haya sufragado allí, empero

sin tener relación material con el mismo.

Así mismo, la Sentencia del 14 de marzo 2019, de la Sección Quinta del Consejo de Estado,

con Ponencia de la Magistrada Rocío Araujo Oñate, hace referencia al concepto de

trashumancia histórica, de la siguiente manera:

"(...) En el entender de la Sala, cuando se hace referencia a la trashumancia histórica, se hace alusión al traslado de ciudadanos del lugar distinto a aquel en que residen o encueran algún verdadero arraigo o interés, y que influyeron en anteriores procesos electorales de carácter local, de manera tal, que históricamente personas ajenas a la realidad territorial han incidido en decisiones relativas a la misma, por lo que resulta necesario identificarlas en aras de dejar constancia de dicho fenómeno y por supuesto tomar los correctivos a que haya lugar (...)".

El artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, manifiesta los requisitos que debe

contener la queja, así: "-Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si

es el caso, con indicaciones del documento de identidad y la dirección de notificación fisica y/o

electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. -El objeto de la

queja. -Relación de nombres y cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no

residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que

permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. -

Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. - Copia

de la solicitud en medio magnético, y -Firma del solicitante?. Analizadas la queja presentada

por los señores Gustavo Alberto López Herrera, Leonardo Caro Álvarez, Iván Darío Toro

Restrepo, Daniel Alejandro Jaraba Pineda y Gloria Carmenza Usuaga, se advierte que

cumplen con todos los requisitos, por ello, se procederá a asumir la investigación por

trashumancia electoral histórica en el municipio de Uramita, departamento de Antioquia.

Por lo cual, es necesario establecer si las personas, que relacionó los quejosos e inscritas en

el censo electoral de dicho municipio efectivamente residan en él.

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Auto del 2 de septiembre 2019 Página 5 de 8 "Por medio de/cual se inicia el procedimiento de investigación por la presunta trashumancia electoral histórica en el municipio de Uramita, departamento de Ando quia.

En el presente caso, a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado

Civil, el Despacho Sustanciador enviará en medio magnético, el listado de las cédulas de

ciudadanía que se anexaron en la queja, en el municipio de Uramita — Antioquia, para que

dicha Dirección, nos faciliten para cada cédula suministrada en el listado, los correspondientes

cruces con: - Archivo Nacional de Identificación "ANI", -Con todo el Censo Electoral del

respectivo municipio, -Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas

Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. -Sistema

de Seguridad Social - BDUA del ADRES, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, -

Cámara de Comercio y -Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS.

Además, deben remitir al Despacho Sustanciador, las direcciones de los ciudadanos

relacionados en el CD anexo en la queja.

Además, es necesario ordenar el cruce con las siguientes bases de datos: -De todos los

empleados y contratistas de instituciones públicas y privadas, que serán suministradas por el

Registrador Municipal. -De la Oficina de Instrumentos Públicos y/o de la Superintendencia de

Notariado y Registro. -De la Oficina Dirección del Instituto Geográfico Agustín. -De Migración

Colombia. —Cámara de Comercio y la Unidad Para La Atención y Reparación Integral a Las

Victimas. Empero para esas bases de datos relacionadas en este párrafo, no serán necesarias

ordenar el recaudo probatorio, ya que en actos administrativos anteriores a las empresas

estatales y privadas ya les fueron solicitadas.

Para finalizar la Sentencia ibídem del 14 de marzo 2019, hace referencia al concepto de

residencia electoral de la siguiente manera:

"(...) (i) Hace referencia al lugar en que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la Ley para ejercer el derecho al voto.

En el marco del artículo 316 de la Constitución, el concepto de residencia tiene como propósito garantizar que las personas que efectivamente tienen un vínculo con la entidad territorial, sean las llamadas a participar en las votaciones para las elecciones de las autoridades locales y/o la Resolución de asuntos que incumben al territorio, y, por ende, evitar que la democracia participativa local sea afectada por la injerencia de sujetos políticos ajenos a la realidad territoriaL

La Residencia electoral puede predicarse por la relación del votante con el lugar en el que (a) Habita, (b) En qué de manera regular esté de asiento, (c) Ejerce su profesión u oficio vio (d) en el posee alguno de sus negocios o empleo) (Subrayado y negrilla fuera del Texto)

En ese orden de ideas, del hecho en que una persona no habite en el lugar en que voto no puede concluirse con grado de certeza que de esta no sea su residencia electoral, pues la misma también puede establecerse por otro tipo de relación del ciudadano con el territorio, verbigracia, el ejercicio de una profesión, oficio, poseer algún negocio, empleo o ser el lugar en cuestión en que de manera regular este de asiento.

no obstante lo anterior, la residencia electoral es única, motivo por el cual el ciudadano debe escoger solo un lugar para inscribir su documento de identidad a fin

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Página 6 de 8 Auto del 2 de septiembre 2019 "Por medio de/cual se inicia el procedimiento de investigación por la presunta trashumancia electoral histórica ene! municipio

de Uramita, departamento de Antioquía?.

ejercer el derecho al voto, teniendo en cuenta los criterios de relación ciudadanos — territorio antes señalado.

(vi) De conformidad con el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, se presume legalmente para efectos del artículo 316 Constitucional, que la residencia es aquella que se encuentra registrada el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción bajo la gravedad de juramento declara residir en el municipio en que se lleva acabo aquella. (...)".

Definidos los criterios de la residenciaría electoral y verificados los requisitos procesales en la

queja objeto de la presente, con el fin de lograr que el debate electoral que se llevará acabo

para la elección de autoridades territoriales el próximo 27 de octubre de 2019, se desarrolle

con plenas garantías, este Despacho, a través de la Magistrada Ponente,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR la investigación de trashumancia electoral histórica, en el

municipio de Uramita departamento de Antioquía.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al Registrador del Estado Civil en el municipio de Uramita

departamento de Antíoquia, la fijación de un AVISO en la Secretaría de la Registraduría

Municipal mediante el cual se informe a TODOS LOS CIUDADANOS que estén inscritos en el

censo electoral y la inscripción que actualmente se encuentra en curso con miras al debate

electoral que se llevará a cabo el 27 de octubre de 2019, sobre la presente investigación con

el fin de dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas.

El citado aviso deberá ser fijado por el término de cinco (5) días calendario, incluyendo las

cedulas de ciudadanía de las personas relacionadas en la queja presentadas por los señores

Gustavo Alberto López Herrera, Leonardo Caro Álvarez, Iván Darío Toro Restrepo,

Daniel Alejandro Jarabe Pineda y Gloria Carmenza Usuaga. El Registrador deberá enviar

a este Despacho de manera inmediata la fecha y hora de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR Y ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas:

3.1. Realizar el cruce de todos las cedulas de ciudadanía de los ciudadanos relacionados en

el CD adjunto en la presente providencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo octavo

de la Resolución No. 2857 de 2018, con las siguientes bases de datos:

Con el Archivo Nacional de Identificación "ANI". 'Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. 'Sistema de Seguridad Social - BDUA del ADRES, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS.

Solicitar a la Oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil los

Formularios E-3 "Lista de ciudadanos inscritos", de los ciudadanos relacionados en el Cd

adjunto.

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- Auto del 2 de septiembre 2019 Página 7 de 8 "Por medio del cual se inicia el procedimiento de investigación por la presunta trashumancia electoral histórica en el municipio de Uramita, departamento de Antioquía?.

3.3. Realizar el cruce de todos las cedulas de ciudadanía de los ciudadanos relacionados en

la presente queja, de conformidad a lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución No.

2857 de 2018, con las siguientes bases de datos:

Con el Archivo Nacional de Identificación "ANI". 'Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP.

Sistema de Seguridad Social - BDUA del ADRES, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. De todos los empleados y contratistas de instituciones públicas y privadas, De la Oficina de Instrumentos Públicos y/o de la Superintendencia de Notariado y

Registro. De la Oficina Dirección del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. De la Oficina de catastro. De Migración Colombia. Cámaras de Comercio. De la Unidad Para La Atención Y Reparación Integral A Las Victimas. De las Empresas de telefonía celular.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para las pruebas solicitadas en el numeral 3.1., del presente

artículo, el cruce de todos los relacionados en el CD adjunto a la presente providencia y sin

perjuicio de los demás que realice este Despacho, lo deberá realizar la Oficina de Censo

Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el Archivo Nacional de

Identificación "ANI", censo actual y anteriores, indicando la fecha de inscripción, y debiendo

contener por lo menos los siguientes campos: -Tipo de documento. —Número de identificación,

—Nombre 1 del ciudadano, —Nombre 2 del Ciudadano, —Apellido 1 del ciudadano, —Apellido 2

de ciudadano, —Estado-(Identificando el código correspondiente en cada caso, por ejemplo:

Cancelada por muerte, vigente, etc.).

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para las pruebas solicitadas en el numeral 3.1., La Registraduría

Nacional del Estado Civil, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral, toda la

información que repose sobre los inscritos y relacionados en la queja, de acuerdo con las

bases de datos que tenga bajo su cargo, poder o dominio.

La base de datos a suministrar, deberá contener además del nombre y cédula los siguientes

campos:

Dirección suministrada por el ciudadano al momento de su inscripción.

Censos anteriores en que aparezcan los ciudadanos relacionados.

Fecha de inscripción en el respectivo municipio.

ARTÍCULO CUARTO: Téngase como pruebas las bases de datos y cruces reportados en

medio magnético, elaborados en cumplimiento del artículo octavo, de la Resolución No. 2857

de 2018, elaborados por la Registraduria Nacional del Estado Civil y por este Despacho, con

relación al municipio de Uramita, departamento de Antioquia.

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Auto del 2 de septiembre 2019 Página 8 de 8

"Por medio de/cual se inicia el procedimiento de investigación por la presunta trashumancia electoral histórica en el municipio de Uramita, departamento de Antioquia.".

ARTÍCULO QUINTO: Por la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, comuníquese la

presente decisión al Señor Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional

del Estado Civil, a la Oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil

y al Registrador Municipal de Uramita departamento de Antioquia.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente Acto Administrativo, por intermedio de la

Subsecretaría de la Corporación, a las Empresas de telefonía móvil en Colombia, relacionadas

en el artículo tercero del presente Auto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICAR la presente decisión en la página Web del Consejo

Nacional Electoral, por intermedio de la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la

Corporación, la cual deberá enviar la constancia de dicha fijación al expediente, como garantía

de transparencia y acceso a la información, conforme al inciso tercero del artículo séptimo de

la Resolución No. 2857 de 2018.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado hoy a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Magistrada Ponente Proyectó. GSWJ-4 Revisó: AMPV Radicado: Trasli cia electoral Municipio de Uramita — Antioquia.