Cod. Elect

285

Transcript of Cod. Elect

  • CONDUCTORES ELCTRICOSQUE GARANTIZAN CALIDADY SEGURIDAD

    Av. Universitaria Sur 583, Lima 1 Central / (511) 464-2570Telf: Ventas / (511) 561-2533 / 561-2544 Fax / (511) [email protected] / www.indeco.com.pe

    ISO 9001FILE N A6506

    INDECO S.A.

    UL

  • CDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDADUTILIZACIN

    Enero 2006

  • !

  • RESOLUCIN MINISTERIALN 037-2006-MEM/DM

    Publicada en el Diario oficial El Peruano el 30 de enero de 2006

    Lima, 17 de enero de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, por Resolucin Ministerial N 0285-78-EM/DGE, de fecha 19 de mayo de 1978, se aprob el Tomo IPrescripciones Generales del Cdigo Nacional de Electricidad, del cual contina vigente nicamente el Captulo3 Requisitos Mnimos de Seguridad contra Accidentes Elctricos;

    Que, por Resolucin Ministerial N 139-82-EM/DGE, de fecha 2 de junio de 1982, se aprob el Tomo V Sistemade Utilizacin del Cdigo Nacional de Electricidad, cuyos nueve (09) captulos han continuado utilizndosehasta la fecha;

    Que, es necesario actualizar dichas normas acorde a las disposiciones legales vigentes, al Cdigo Nacional deElectricidad - Suministro, aprobado por Resolucin Ministerial N 366-2001-EM/VME, a los cambios tecnolgicosdesarrollados desde entonces, y a los aspectos de bienestar y seguridad requeridos para el desarrollo de laactividad elctrica;

    Que, en aplicacin de lo dispuesto en la Resolucin Ministerial N 162-2001-EM/SG, el proyecto del CdigoNacional de Electricidad - Utilizacin fue prepublicado en la Pgina Web del Ministerio de Energa y Minas;

    De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artculo 6 del Decreto Ley N 25962, Ley Orgnica delSector Energa y Minas;

    Con la opinin favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energa;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar el Cdigo Nacional de Electricidad - Utilizacin, que consta de cuarenta y cuatro (44)Secciones, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- El Cdigo Nacional de Electricidad - Utilizacin, entrar en vigencia a partir del 1 de julio de 2006.Los proyectos que sean aprobados a partir de dicha fecha, debern sujetarse a las reglas del mencionadoCdigo.

    Artculo 3.- Al entrar en vigencia el Cdigo Nacional de Electricidad - Utilizacin, quedar sin efecto el Captulo3 del Tomo I del Cdigo Nacional de Electricidad aprobado por Resolucin Ministerial N 0285-78-EM-DGE, y elTomo V del Cdigo Nacional de Electricidad aprobado por Resolucin Ministerial N 139-82-EM-DGE.

    Artculo 4.- El Cdigo Nacional de Electricidad - Utilizacin deber ser actualizado en un periodo no mayor decuatro aos.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    GLODOMIRO SNCHEZ MEJAMinistro de Energa y Minas

  • !

    EL CDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD UTILIZACIN,fue elaborado por la Direccin de Normas Elctricas de laDireccin General de Electricidad durante la gestin de lassiguientes autoridades:

    Ing. Glodomiro Snchez MejaMinistro de Energa y Minas

    Eco. Juan Miguel CayoViceministro de Energa

    Ing. Jorge Aguinaga DazDirector General de Electricidad

    Ing. Orlando Chvez ChacaltanaDirector de Normas Elctricas

  • Presentacin

    El Ministerio de Energa y Minas a travs de la Direccin General deElectricidad presenta la nueva edicin del CODIGO NACIONAL DEELECTRICIDAD UTILIZACIN, con el propsito de poner a sudisposicin una norma de alcance nacional.

    Se ha considerado de suma importancia la revisin y actualizacin delCdigo Nacional de Electricidad - Utilizacin, puesto que era necesarioactualizar dicha normativa acorde a las disposiciones legales vigentes,cambios tecnolgicos desarrollados, nueva estructura del subsectorelectricidad y la nueva edicin del Cdigo Nacional de Electricidad Suministro.

    En tal sentido el Cdigo Nacional de Electricidad queda estructuradocomo sigue:

    Cdigo Nacional de Electricidad Suministro Cdigo Nacional de Electricidad - Utilizacin

    El Cdigo Nacional de Electricidad - Suministro fue aprobado el2001.07.27 mediante R.M. N 366-2001-EM/VME y entr en vigencia el2002.07.01.

    El Cdigo Nacional de Electricidad Utilizacin fue aprobado el2006.01.30 mediante R.M. N 037-2006-MEM/DM y entrar en vigenciael 2006.07.01.

    El Cdigo Nacional de Electricidad Utilizacin fue prepublicado en lapagina web del Ministerio de Energa y Minas, producto de la cual serecibi aportes importantes para la elaboracin de la norma e incentivarsu utilizacin permanente. Se ha previsto adems que, deber seractualizado en un periodo no mayor de cuatro aos.

    Finalmente, esta Direccin General hace extensivo el agradecimiento atodas las personas e instituciones relacionadas con el subsectorelectricidad que con sus opiniones y aportes han permitido enriquecerel presente documento.

  • Contenido

    CDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD - UTILIZACIN

    SECCIN TTULO

    010 INTRODUCCIN020 PRESCRIPCIONES GENERALES030 CONDUCTORES040 CONEXIONES Y EQUIPO DE CONEXIN050 CARGAS DE CIRCUITOS Y FACTORES DE DEMANDA060 PUESTA A TIERRA Y ENLACE EQUIPOTENCIAL070 MTODOS DE ALAMBRADO080 PROTECCIN Y CONTROL090 CIRCUITOS CLASE 1 Y CLASE 2100 EQUIPOS E INSTALACIONES ESPECIALES110 LUGARES PELIGROSOS120 LUGARES DE MANIPULACIN DE COMBUSTIBLES130 LUGARES CON LQUIDOS O VAPORES CORROSIVOS O MUY HMEDOS140 HOSPITALES, CLNICAS Y SIMILARES150 INSTALACIN DE EQUIPO ELCTRICO160 MOTORES Y GENERADORES170 INSTALACIN DE EQUIPOS DE ALUMBRADO180 AVISOS LUMINOSOS190 INSTALACIONES DE ALTA TENSIN200 ASCENSORES, ESCALERAS ELCTRICAS Y EQUIPOS SIMILARES210 GRAS Y POLIPASTOS ELCTRICOS220 SOLDADORAS ELCTRICAS230 INSTALACIONES EN TEATROS240 SISTEMAS DE EMERGENCIA, EQUIPOS INDIVIDUALES, SEALES DE SALIDA Y

    SISTEMAS DE SEGURIDAD PERIMETRAL - CERCOS ELCTRICOS250 ESTUDIOS DE CINE, SALAS DE PROYECCIN DE PELCULAS, INTERCAMBIO DE

    PELCULAS - INCLUYENDO DEPSITOS DE PELCULAS Y LOCALES DEALMACENAMIENTO DE PLSTICOS DE PIROXILINA Y PELCULAS DE NITRATO DECELULOSA PARA RAYOS X Y PELCULAS FOTOGRFICAS

    260 INSTALACIONES DE DIAGNSTICO POR IMGENES270 SISTEMAS DE CALEFACCIN280 PARQUES DE DIVERSIONES Y SIMILARES290 PISCINAS, BAERAS Y FUENTES300 INSTALACIONES PREFABRICADAS310 AEROPUERTOS320 INSTALACIONES TEMPORALES330 EMBARCADEROS340 SISTEMAS ELCTRICOS DE COMUNICACIONES350 SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS360 SISTEMAS DE TELEVISIN POR CABLE E INSTALACIONES DE RADIO Y TELEVISIN.

    PGINA

    8

    14

    17

    21

    24

    27

    37

    56

    62

    65

    65

    77

    84

    86

    89

    101

    108

    116

    118

    123

    126

    127

    128

    131

    133

    134

    135

    139

    140

    143

    146

    147

    148

    149

    153

    154

  • !

    370 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIO Y BOMBAS CONTRA INCENDIO380 INSTALACIONES EN TNELES390 CABLES DE FIBRA PTICA400 PARQUES PARA CASAS MVILES Y VEHCULOS RECREACIONALES410 PROTECCIN CATDICA420 DISTRIBUCIN DE ENERGA EN LAZO CERRADO Y LAZO PRE CERRADO430 INTERCONEXIN DE FUENTES DE PRODUCCIN DE ENERGA ELCTRICA440 SISTEMA PARA CARGAR VEHCULOS ELCTRICOS

    TABLAS

    DIAGRAMAS

    ANEXOSAnexo A

    Anexo A-1 Unidades de Medida

    Anexo A-2 Prevencin de los Peligros de la Electricidad

    Anexo A-3 Tipos de Esquemas de Puesta a Tierra

    Anexo B Notas para las Reglas del Cdigo

    Anexo C Proteccin Ambiental

    Anexo D Tablas de Informacin General

    Anexo E Ambientes Libres de Polvo

    Anexo F Prcticas de Instalaciones Recomendadas para Equipo Elctrico y AlambradoIntrnsecamente Seguro y Anti-Ignicin

    Anexo G Conexiones Elctricas en Baja TensinAnexo H Instrumentos Detectores de Gases Combustibles para Uso en Lugares Peligrosos Clase I

    Anexo I No est considerado en esta edicin

    Anexo J Reglas y Notas para Instalaciones que Utilizan el Sistema de Divisin para laClasificacin de Lugares Clase I

    158

    159

    160

    161

    162

    163

    163

    164

    168

    209

    215

    215

    215

    225

    227

    245

    248

    250

    251

    255

    263

    264

    264

    SECCIN TTULO PGINA

    Contenido

  • 010-000 ObjetivoEl Cdigo Nacional de Electricidad - Utilizacin, llamado enadelante Cdigo, tiene como objetivo establecer las reglaspreventivas para salvaguardar las condiciones de seguridad de laspersonas, de la vida animal y vegetal, y de la propiedad, frente alos peligros derivados del uso de la electricidad; as como lapreservacin del ambiente y la proteccin del Patrimonio Culturalde la Nacin.

    El Cdigo tambin contempla las medidas de prevencin c o n t r achoques elctricos e incendios, as como las medidas apropiadaspara la instalacin, operacin y mantenimiento de instalacioneselctricas.

    El Cdigo no est destinado a ser un compendio de especificacionespara proyectos, ni un manual de instrucciones.

    Cumpliendo con las reglas del Cdigo, utilizando materiales yequipos elctricos aprobados o certificados y efectuando la instalacin,operacin y mantenimiento apropiados, con personal calificado yautorizado, se lograr una instalacin esencialmente segura.

    010-002 Generalidades

    (1) La numeracin de las reglas del Cdigo no es consecutivadeliberadamente. En algunas de las reglas se ha indicadoque han sido expresamente dejadas en blanco, para laincorporacin de futuras reglas.

    (2) En toda nueva instalacin debe preverse, tanto el crecimientode la demanda como la posibilidad de efectuar cambios futurosen las instalaciones en condiciones seguras de trabajo.

    (3) Los proyectos de sistemas elctricos de utilizacin deben teneren cuenta los aspectos de la Norma Tcnica de Calidad delos Servicios Elctricos, de modo que su operacin ymantenimiento no causen desmejora de la calidad del serviciode las instalaciones de suministro elctrico, sobretodo en loreferente a la calidad producto.

    (4) Los documentos y planos de proyectos elctricos en suconcepcin general (proyectos, estudios, obras, inspecciones,etc.), de cualquier naturaleza, deben ser elaborados y firmadospor un ingeniero electricista o mecnico electricista colegiado.Tratndose de instalaciones elctricas para viviendasunifamiliares cuya potencia instalada no supere los 3 kW,localizadas en centros poblados rurales donde no haya presenciade un ingeniero electricista o mecnico electricista colegiado, elplano de instalaciones elctricas interiores puede ser visada porun tcnico electricista con certificacin oficial, especializado eninstalaciones elctricas domiciliarias. De no contar con ningunode los especialistas antes mencionados, dicho plano puede servisado por un ingeniero electricista o mecnico electricista, otcnico electricista del concesionario o entidad suministradorade energa, y autorizado por stos.

    (5) Los proyectos de nuevas instalaciones, modificaciones oampliaciones que, antes de la vigencia del Cdigo, hayan sidoaprobados o que tengan la conformidad de acuerdo con elCdigo Nacional de Electricidad - Tomo V - Sistema deUtilizacin - 1982, deben ser ejecutados dentro del plazootorgado.

    (6) El personal a cargo de la ejecucin de las instalacioneselctricas, debe ser calificado y acreditado. El responsablede la supervisin, fiscalizacin, construccin, operacin omantenimiento, debe verificar la calidad de la mano de obra.

    (7) Los materiales y productos utilizados en las instalacioneselctricas, deben cumplir con las Normas Tcnicas Peruanas,salvo que stas no los contemple, en cuyo caso deben cumplircon las normas internacionales de la Comisin ElectrotcnicaInternacional (IEC) u otras que sean reconocidas y respondana exigencias internacionales.

    (8) Las instalaciones elctricas existentes, deben sujetarse alCdigo Nacional de Electricidad -Tomo V -Sistema deUtilizacin - 1982, o al Cdigo Elctrico Nacional (CdigoElctrico del Per)-1955, segn corresponda.

    010-004 Alcances y Obligatoriedad de Uso

    (1) El Cdigo es de cumplimiento obligatorio por toda personanatural o jurdica, nacional o extranjera, que realiza trabajoso actividades en general, que estn relacionadas con las

    instalaciones elctricas de sistemas de utilizacin, definitivas,de emergencia, as como las de carcter temporal.

    (2) El Cdigo es de cumplimiento obligatorio en todos losproyectos y ejecucin de nuevas instalaciones elctricas,modificaciones, renovaciones y ampliaciones, que se efectena partir de su entrada en vigencia.

    (3) El Cdigo es de cumplimiento obligatorio en la industria engeneral, sin distinguir el nivel de potencia de las instalacioneselctricas; complementndose con las Normas emitidas porel Ministerio de Energa y Minas, con las Normas TcnicasPeruanas y con las Normas emitidas por otras Autoridadescompetentes en asuntos complementarios a este tema.

    (4) El Cdigo comprende las instalaciones y equipos elctricosen edificios, estructuras, predios y en general toda edificacindestinada a vivienda, comercio, industria, recreacin oservicios, que operan o puedan operar en el rango de bajatensin hasta 1 000 V, y en alta tensin desde ms de 1 000 Vhasta 36 000 V.

    (5) Para casos de instalaciones elctricas en edificios, estructurasy predios de la naturaleza de los indicados en el Subprrafoanterior, con tensiones superiores a 36 000 V, el Cdigo debeser complementado con el Cdigo Nacional de Electricidad -Suministro (CNE-Suministro).

    (6) Dentro de los alcances del Cdigo estn incluidas lasestructuras prefabricadas, desmontables o no, y lasinstalaciones para suministro en tierra a embarcacionesacuticas autopropulsadas.

    (7) Las reglas del Cdigo se complementan con las Normas dela Direccin General de Electricidad del Ministerio de Energay Minas (Normas DGE), con las Normas Tcnicas Peruanasy con las emitidas por otras Autoridades competentes enasuntos complementarios a este tema, y cuyo cumplimientosea necesario para lograr lo indicado en la Regla 010-000.

    (8) Se excluyen del Cdigo:(a) Aeronaves.(b) Ferrocarriles elctricos.(c) Embarcaciones acuticas.(d) Vehculos en general.

    (9) Las instalaciones existentes, incluyendo reemplazos pormantenimiento, que cumplen con los Cdigos previos, nonecesitan ser modificadas, excepto cuando sea exigido porla Autoridad competente, por razones de seguridad, con eladecuado sustento tcnico, y bajo responsabilidad delobligado.

    (10) La Direccin General de Electricidad del Ministerio de Energay Minas podr autorizar de manera expresa, previa y concarcter particular, el uso experimental de formas deconstruccin o mtodos de instalacin no previstos en elCdigo. El autorizado presentar informes a la DireccinGeneral de Electricidad en las condiciones que se sealenen la autorizacin, con el fin evaluar su desarrollo y resultados.

    (11) Con respecto a aspectos no incluidos en el Cdigo, el diseo,la construccin, operacin y el mantenimiento de lasinstalaciones elctricas deben ser efectuados de conformidadcon mtodos aprobados y reconocidos, apropiados a lascondiciones locales. Estos aspectos deben ser informados conla debida anticipacin a los responsables de la aprobacin,supervisin, construccin o mantenimiento de las instalacionesy de los equipos.

    010-006 Autoridad

    (1) Toda Autoridad competente para aprobar proyectos, autorizarla construccin y/o recepcin de obras e/o instalacioneselctricas, as como la fiscalizacin respectiva, es responsabledel cumplimiento del Cdigo. Durante la supervisin ofiscalizacin, la Autoridad competente, podr ordenar lasustitucin de equipos o materiales no aprobados o que nogaranticen la seguridad, con el adecuado sustento tcnico y,bajo responsabilidad del obligado.

    (2) El Ministerio de Energa y Minas, a travs de la DireccinGeneral de Electricidad, es la autoridad normativa concompetencia nacional en todo lo concerniente al Cdigo.

    (3) La Direccin General de Electricidad del Ministerio de Energay Minas podr exonerar de manera expresa y previa, elcumplimiento de alguna regla del Cdigo, en una nueva

    "#$

  • !

    instalacin elctrica o ampliacin, siempre que la seguridadsea garantizada por otros medios.

    (4) Corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales,de acuerdo a su mbito de responsabilidad, la fiscalizacinde la estricta observancia del Cdigo.

    010-008 Informacin a los usuarios

    Toda instalacin elctrica debe contar con un esquema unifilaractualizado cumpliendo con la Norma DGE Terminologa enElectricidad y la Norma DGE Smbolos Grficos en Electricidad,y normas complementarias; precisando las caractersticas tcnicasfundamentales de los equipos y materiales elctricos instalados,as como su plano de emplazamiento y trazado. El esquema unifilary el plano de emplazamiento y trazado deben ser permanentementeactualizados con las modificaciones o ampliaciones que seefecten.

    010-010 Inspecciones Iniciales y Peridicas de lasInstalaciones Elctricas

    (1) Las inspecciones iniciales o peridicas debern ser efectuadaspor la Autoridad competente, siendo sta, cualquier rganodesignado por ley, responsable respecto al Cdigo, de suaplicacin y cumplimiento. Tales inspecciones deben serefectuadas por personal calificado, debidamente registrado yacreditado por la respectiva Autoridad competente.

    (2) Todas las instalaciones elctricas deben ser objeto deinspeccin inicial por parte de la respectiva Autoridadcompetente.

    (3) Todas las instalaciones elctricas deben ser objeto demantenimiento oportuno y apropiado, por personal calificadoy acreditado por la respectiva Autoridad competente, con lafinalidad que se garantice el buen estado, el funcionamientoadecuado y seguro de todas las partes de la instalacinelctrica, tales como las protecciones, los aislamientos, lossistemas de puesta a tierra, etc.

    (4) Las instalaciones elctricas de los siguientes establecimientosdeben ser inspeccionadas por parte de la respectiva Autoridadcompetente, como mnimo una (01) vez al ao:- Locales de pblica concurrencia para espectculos y

    actividades recreativas, tales como por ejemplo: cines,teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos,hipdromos, parques de atracciones y ferias, salas defiesta, discotecas, salas de juegos de azar y similares;

    - Locales de pblica concurrencia para reuniones y trabajo,como por ejemplo: templos, museos, salas deconferencias y congresos, bares, cafeteras, restaurantes,establecimientos comerciales, centros comerciales,mercados, etc.;

    - Establecimientos industriales en general;

    - Hoteles, hostales y similares;

    - Hospitales, clnicas y similares;

    - Bibliotecas, colegios, universidades, localesinstitucionales y similares;

    - Locales con riesgo de incendio o explosin;

    - Locales mojados, piscinas y similares;- Otros que la Autoridad competente, considere necesarios.

    (5) Las instalaciones elctricas de locales comerciales, de oficinasy otros similares, que no son de pblica concurrencia,incluyendo las instalaciones de servicios generales, debenser inspeccionadas cada dos (02) aos, por la respectivaAutoridad competente.

    (6) Las instalaciones elctricas en edificaciones para viviendaunifamiliares o multifamiliares y los equipos elctricos deservicios generales, tales como ascensores, electrobombas,iluminacin de pasillos, corredores y escaleras, iluminacinde emergencia y otros, deben ser inspeccionadas cada cinco(05) aos, por la respectiva Autoridad competente.

    010-012 Reporte de Inspecciones e Informe

    (1) Las inspecciones, las pruebas elctricas a realizarse, as comoel informe respectivo, deben sujetarse a las Normas TcnicasPeruanas respectivas y a las directivas de la Autoridadcompetente, la cual debe mantener un archivo con dichosinformes.

    (2) Toda Autoridad competente para aprobar proyectos, autorizarla construccin y/o recepcin de obras e/o instalaciones

    elctricas, as como la fiscalizacin respectiva, lasMunicipalidades Provinciales y Distritales, de acuerdo a sumbito de competencia, cada ao, deben informar a laDireccin General de Electricidad, las situaciones o casosque consideren especiales, con el objeto de recopilarinformacin respecto a la aplicacin del Cdigo y proponerlas mejoras que sean necesarias.

    010-014 Reporte de Accidentes Elctricos

    Para fines estadsticos, de evaluacin y mejora del mbitonormativo, en caso de ocurrencia de accidente elctrico, elpropietario, el representante legal o el responsable de laedificacin donde se ubican las instalaciones elctricas, debedar aviso segn lo especificado por el procedimiento respectivodado por la Autoridad competente. El responsable de laedificacin debe dar aviso por escrito a dicha Autoridadcompetente sobre lo sucedido y debe desenergizar lainstalacin elctrica involucrada hasta que se subsanen losdefectos que han causado dicho accidente, e informar a laAutoridad competente las medidas o acciones correctivas queel caso haya requerido.

    010-016 Sanciones

    La Autoridad competente sancionar las infracciones al Cdigo,de acuerdo a su legislacin.

    Accesible (aplicado a equipo): Que permite la aproximacin depersonas debido a que no est resguardado por puerta concerraduras, o no est ubicado en partes elevadas, o no est dotadode otro medio que impida dicha aproximacin.

    Accesible, fcilmente: Condicin en la que un equipo puede seralcanzado con facilidad para fines de operacin, mantenimiento,reparacin o inspeccin, sin que se requiera remover obstculos otrepar sobre ellos, o recurrir a escaleras porttiles, sillas, etc.

    Accesible (relativo a mtodos de alambrado): No encerradopermanentemente en la estructura o acabados de la edificacin; yque es posible de ser desmontado sin daar la estructura oacabados de la edificacin.

    Aceptable: Lo que cumple los requisitos exigidos por la autoridado ente encargado de supervisar el cumplimiento del Cdigo.

    Acometida: Es la parte de la instalacin elctrica comprendidaentre la red de distribucin (incluye el empalme) y la caja deconexin o la caja de toma.Aislado: Separado de otras superficies conductoras por un materialdielctrico o espacio de aire que tiene un grado de resistencia alpaso de la corriente y a la descarga disruptiva, suficientementeelevado para las condiciones de uso.

    Aislante (aplicado a substancias no conductoras): Substanciascapaces de lograr la condicin definida como aislado.

    Alambrado: Conductores instalados de acuerdo con cualquierade los mtodos aprobados en el Cdigo.

    Alimentador: Es la porcin de un circuito elctrico entre la caja deconexin o caja de toma, u otra fuente de alimentacin, y losdispositivos de sobrecorriente del circuito o circuitos derivados.

    Alumbrado de emergencia: Alumbrado requerido, segn elReglamento Nacional de Construcciones, con el propsito defacilitar la salida segura de personas y el acceso a las salidas encasos de incendio, sismo y otros casos de emergencia.

    Alumbrado de realce: Disposicin de lmparas incandescentes olmparas de descarga para realzar o Ilamar la atencin hacia ciertascaractersticas, tales como contorno de un edificio o la decoracinde una ventana.

    Aprobado (aplicado a materiales y equipos elctricos): Queha sido examinado y probado por una entidad de certificacinautorizada y cumple con las normas de fabricacin establecidaspor la autoridad competente.

    A prueba de choque elctrico - shock (aplicado a equipos derayos X y equipos de alta frecuencia): Equipo resguardado pormetal conectado a tierra de modo que ninguna persona pueda entraren contacto con alguna parte energizada (con tensin).A prueba de explosin: Alude a aquello alojado en una caja orecinto capaz de soportar la explosin interna de un gas o vaporespecfico sin sufrir dao, y a su vez capaz de prevenir la ignicinde un gas o vapor especfico que rodea la cubierta, por chispas,flameos o explosiones producidos dentro de la misma.

    "#$

  • rea para equipos de conexin: Espacio o ambiente previsto enun edificio para acondicionar los equipos de conexin.

    A prueba de polvo: Cubierta construida de tal forma que el polvono pueda entrar en la misma.

    Arrancador (aplicado a motores): Dispositivo de control paraacelerar el motor desde su posicin de reposo hasta su velocidadnormal, y para detener el motor; generalmente incluye proteccincontra sobrecargas.

    Ascensor: Mecanismo de elevacin y descenso equipado con unacabina o plataforma que se mueve sobre guas en una direccinvertical, pero no incluye mquinas para apilado que operan en unsolo piso, ni cables sin fin, fajas transportadoras, cadenas, cubetasy mecanismos similares para acarreo de materiales.

    Ascensor elctrico: Ascensor en el cual el movimiento de la cabinase obtiene mediante un motor elctrico que acta directamentesobre el mecanismo de elevacin.

    Autoridad competente: Cualquier rgano designado por ley,responsable respecto al Cdigo, en su aplicacin y cumplimiento.

    Bandeja de cables: Canalizacin que consiste en largueros yplanchas unidas entre s, construida de tal forma que cuando hasido completamente instalada, los conductores y cables aisladospueden ser fcilmente instalados o retirados sin daar suaislamiento.

    Bandeja de cables en escalera: Estructura prefabricada queconsiste de dos largueros laterales unidos por piezas transversalesseparadas con aberturas mayores que 50 mm entre s en direccinlongitudinal.

    Bandeja de cables no ventilada: Estructura prefabricada sinaberturas entre los rieles laterales longitudinales, que consiste dedos largueros laterales unidos por piezas transversales sinaberturas entre s.

    Bandeja de cables ventilada: Estructura prefabricada que consisteen dos largueros laterales unidos por piezas transversales conaberturas hasta de 50 mm entre s, en direccin longitudinal.

    Barras: Conductor que se utiliza como una conexin comn paralos conductores correspondientes a dos o ms circuitos.

    Barras, Ducto de: Canalizacin que consiste en un conductometlico (incluyendo codos, uniones, en adicin de tramos rectos)que contiene barras que son soportadas sobre aisladores.

    Cabezal de acceso: Canalizacin para conductores elctricosasociada con una canalizacin subterrnea o sistema de pisoscelulares que posibilita el acceso a una determinada canalizacino celda.

    Cable con aislante mineral: Cable que tiene uno o msconductores slidos desnudos soportados y aislados por unmaterial refractario altamente comprimido, encerrado en unacubierta metlica tubular hermtica a lquidos y a gases.

    Cable con cubierta de aluminio: Cable que consiste en uno oms conductores que tienen una cubierta exterior de aluminio oaleacin de aluminio hermtica a los lquidos y a los gases.

    Caja de conexin: Caja de toma que adicionalmente alberga elequipo de medicin. Tambin podr albergar los dispositivos deproteccin y maniobra de la conexin.

    Caja de cortacircuitos: Un recinto de resistencia mecnicaadecuada construida de material incombustible y resistente a laabsorcin de humedad, diseado para montaje sobre superficieso empotrados con puertas batientes o cubiertas aseguradas a suestructura.

    Caja de toma: Conjunto normalizado que comprende una cajametlica o un gabinete construido de modo que pueda serefectivamente bloqueado o sellado, que contiene fusibles o uninterruptor. Debe estar provista de medios para el accionamientomanual rpido del dispositivo de desconexin en casos deemergencia, y que eviten el acceso a su interior de personas noautorizadas.

    Cmara o bveda (para transformador o equipo elctrico):Recinto apartado, construido encima o bajo tierra, con paredes,piso y techo resistentes al fuego, con el fin de que se instalen en ltransformadores y otros equipos elctricos.

    Canaleta auxiliar: Consiste en una canalizacin preparada conplanchas metlicas con el fin de incrementar el espacio dealambrado de equipos elctricos y encerrar los conductores deinterconexin.

    Canaleta con tapa para cables: Canalizacin completamente

    cerrada, que consiste en un montaje de largueros y herrajesdispuestos y construidos de tal forma que los conductores aisladospuedan ser colocados y retirados fcilmente, sin daar suaislamiento o cubierta.

    Canalizacin: Canal cerrado diseado para portar alambres,cables o sistemas de barras, y a menos que se indique lo contrarioen el Cdigo, este trmino incluye tuberas pesadas (rgidas yflexibles, metlicas y no metlicas), tuberas livianas (metlicasy no metlicas), canalizaciones bajo el piso, pisos celulares,canalizaciones de superficie, ductos de cables, bandejas decables, ductos de barras y canaletas auxiliares.

    Canalizacin bajo piso: Canalizacin adecuada para utilizarseembutida en el piso.

    Capacidad de corriente: La corriente que un conductor puedeIlevar en forma continua bajo las condiciones de utilizacin, sinexceder su temperatura nominal.

    Casa mvil (prefabricada): Unidad de vivienda transportableconstruida para ser remolcada sobre su propio chasis.

    Celda de piso celular: Espacio hueco, adecuado para ser usadocomo una canalizacin de pisos celulares metlicos o de concreto,con el eje de la celda paralelo al eje longitudinal del piso.Circuito no incendiario (circuito anti-ignicin): Circuito en elque cualquier chispa o efecto trmico producido, bajo condicionesde operacin preestablecidas o debido a apertura, cortocircuito ofalla a tierra de un alambrado preparado en obra, no debe ser capazde provocar la ignicin de gases o vapores inflamables prescritos.Circuito de comunicacin: Circuito que es parte de un sistemade comunicaciones.

    Circuito de control: Circuito que Ileva seales elctricas que danmando a los dispositivos de control, pero no Ileva la corriente opotencia que el dispositivo controla.

    Circuito derivado: Porcin de un alambrado que se extiende entreel ltimo dispositivo de sobrecorriente que protege el circuito y lao las salidas.

    Circuito derivado de conductores mltiples: Consiste en dos oms conductores no conectados a tierra que tienen una diferenciade tensin entre ellos y un conductor de tierra que tiene igualdiferencia de potencial entre l y cada conductor no conectado atierra del sistema, con este conductor de tierra conectado al neutro.

    Circuito de potencia de baja energa: Circuito diferente a los decontrol remoto y a los de seal, que tiene el suministro de potencialimitado de acuerdo con lo establecido para los circuitos de controlremoto Clase 2.

    Circuito de potencia de tensin extra-baja (o de muy bajatensin): Circuito, tal como un operador de vlvulas o circuitossimilares, que no es un circuito de control remoto ni de seal,pero que opera a no ms de 30 V, y que es alimentado por untransformador u otro dispositivo limitado en su potencia desalida a 1000 VA, y aprobado para este propsito, pero en elcual la corr iente no est l imi tada de acuerdo con losrequerimientos para circuitos de Clase 2.

    Circuito de seal: Circuito elctrico diferente al de comunicacionesque suministra energa a un dispositivo que da sealesreconocibles, tal como los circuitos de timbre de puerta,zumbadores, sistema de Ilamadas por cdigo, seales luminosasy otras similares.

    Combustin lenta - retardante a la llama (aplicado alaislamiento de conductores): Aislamiento que tiene propiedadesde retardo de llama.

    Conducto: Parte de un sistema de canalizacin elctrica cerradade seccin transversal circular, diferente de la tubera elctricametlica o tubera elctrica no metlica, en la cual se tiendenconductores.

    Conducto metlico flexible: conducto de metal que puededoblarse fcilmente sin el uso de herramientas.

    Conducto flexible a prueba de lquidos: hace referencia a:

    (a) un conducto metlico que tiene una cubierta exteriorhermtica a los lquidos; o

    (b) un conducto no metlico flexible hermtico a los lquidos.Conducto metlico rgido: conducto metlico de seccin circularde las mismas dimensiones de una tubera estndar, roscada parapoder unirse con otras similares, y diseada para ubicar en ellaconductores, que obedece a la norma tcnica para tubera metlicapesada rgida.

    "#$

  • !

    Conducto rgido: significa un conducto rgido de metal o unmaterial no metlico;

    Conducto rgido no metlico: conducto rgido de material nometlico que no se permite ser roscado.

    Conducto rgido no metlico liviano (PVC): conducto no metlicorgido de cloruro de polivinilo que puede ser instalado en paredeso en el piso, o empotrada en el techo, que obedece a la normatcnica para tubera rgida liviana de PVC. Puede trabajar contemperaturas de hasta 75C, que obedece a la norma tcnica paratubera rgida pesada de cloruro de polivinilo (PVC).Conducto rgido de termoplstico libre de halgenos (HFT):conducto rgido no metlico, fabricado con materiales libres dehalgenos, que puede unirse con otras mediante acoples. Puedesoportar temperaturas de hasta 125C, que obedece a la normatcnica para tubera rgida pesada de termoplstico libre dehalgenos (HFT).Conductor: Alambre, cable u otra forma de metal, instalado con lafinalidad de transportar corriente elctrica desde una pieza o equipoelctrico hacia otro o hacia tierra.Conductor neutro: Conductor conectado a un punto neutro de unsistema y capaz de contribuir con la transmisin de la energaelctrica. (Ver Anexo B).Conductor de enlace equipotencial: Conductor que conecta laspartes metlicas no conductoras de corriente de los equiposelctricos, de las canalizaciones y de las cajas, con el conductorde tierra del sistema.

    Conductor de puesta a tierra: Conductor utilizado para conectarel equipo de conexin o el sistema, al electrodo de puesta a tierra.

    Conectado (puesto) a tierra: Significa conectado efectivamentecon tierra, de manera tal que el camino a tierra tenga la capacidadnecesaria y la impedancia suficientemente baja como para que entodo momento, y bajo las condiciones probables ms severas, lacorriente a travs del conductor de conexin a tierra no provoquetensiones dainas:

    (a) Entre los conductores de conexin a tierra y las superficiesconductoras expuestas vecinas que estn en buen contactocon tierra;

    (b) Entre los conductores de conexin a tierra y superficiesvecinas de la tierra misma.

    Conector: Dispositivo que conecta dos o ms conductores entres o uno o ms conductores a un punto terminal, con el propsitode conectar circuitos elctricos.

    Conector de caja: Dispositivo para asegurar un cable, a travs desu cubierta o armadura, en el punto en que ste entra a una caja.Conjunto de salidas mltiples: Caja de montaje embutida o sobrela superficie, que Ileva circuitos derivados de dos alambres o dealambrado mltiple para alimentar dos o ms tomacorrientes deltipo con conexin a tierra que estn fijados en la caja.Contratista elctrico: Persona, compaa, corporacin o sociedadcontratada para ejecutar, para su propio uso o para uso por otros,cualquier trabajo relacionado con una instalacin elctrica, ocualquier otro trabajo en el que requieran aplicarse las normasestablecidas en el Cdigo.

    Construccin no combustible: Construccin en la cual el gradode seguridad contra fuego es obtenido por el uso de materiales nocombustibles para los elementos estructurales y otros componentesde la edificacin.

    Controlador: Dispositivo o grupo de dispositivos para controlar dealguna manera predeterminada la potencia elctrica suministradaa los aparatos a los cuales est conectado.

    Cordn de extensin: Conjunto que consiste en un cordn flexibleo cable de alimentacin de longitud adecuada, provisto con unenchufe en un extremo y de un tomacorriente en el otro.

    Cortacircuito trmico: Dispositivo que brinda proteccin contracorriente excesiva, pero no necesariamente contra cortocircuito, ycontiene adicionalmente un elemento de calefaccin, y que afectaa un fusible que abre el circuito.

    Desenganche (Rel) de mnima tensin: Dispositivo que operacon la reduccin o falla de tensin para interrumpir la alimentacinen el circuito principal, pero no impide su restablecimiento con elretorno de tensin, a un valor seguro de operacin.

    Dispositivo de corriente residual - Interruptor Diferencial (ID)o Interruptor de falla a tierra (GFCI Ground Fault CircuitInterrupter): Dispositivo para la proteccin de personas, cuyafuncin es interrumpir automticamente la corriente de un circuito,en un tiempo predeterminado, cuando la corriente a tierra excedeun valor predeterminado. El proyectista debe verificar que existauna adecuada coordinacin entre los interruptores de falla a tierrade una instalacin. (Ver Anexo B).Dispositivo de sobrecarga: Dispositivo que brinda proteccincontra corrientes excesivas, pero no necesariamente protege contracortocircuitos, y es capaz de interrumpir un circuito, bien sea porla fusin de un metal o por medios electromecnicos.Dispositivo de sobrecorriente: Dispositivo capaz de interrumpirautomticamente un circuito elctrico, tanto en condicionespredeterminadas de sobrecarga como en condiciones decortocircuito, bien sea por fusin de un metal o por medioselectromecnicos.

    Ducto derivador de barras: Cubierta que contiene placasterminales o barras que tienen conectores principales y derivados.

    Edificacin, para propsitos elctricos: Estructura sola o queest aislada de las estructuras adyacentes por paredescortafuegos, con todas las aberturas existentes protegidas porpuertas cortafuegos de diseo normalizado.

    Electrodo de puesta a tierra: Sistema de tuberas metlicas deagua u objeto metlico o dispositivo enterrado o embutido dentrode la tierra, de manera tal que se tenga un buen contacto entreambos, al cual se conecta elctrica y mecnicamente el conductorde puesta a tierra.

    Empotrado: Inaccesible por la estructura o los acabados deledificio.

    Enlace equipotencial: Conexin de baja impedancia permanentede partes metlicas normalmente no energizadas, para formar unava elctricamente conductiva que asegure continuidad elctrica ydescargue cualquier corriente que sea aplicada.

    Entidad suministradora: Compaa, empresa u otra organizacinque suministra energa elctrica a los usuarios.

    Equipo de utilizacin: Equipo que utiliza energa elctrica paraaplicaciones en electromecnica, calefaccin, iluminacin, qumicay propsitos similares.

    Equipo elctrico: Trmino que incluye aparatos, artefactos,dispositivos, instrumentos, maquinaria, materiales, etc., que sonusados como partes en la generacin, transformacin, transmisin,distribucin o utilizacin de un sistema de energa elctrica; y, sinninguna restriccin en general; lo precedente incluye cualquierensamble o combinacin de materiales o cosas que puedan serutilizadas o adaptadas para cumplir o ejecutar algn propsitoparticular o funcin, cuando se emplean en una instalacinelctrica.

    Establecimiento industrial: Edificacin o parte de una edificacin(que no son oficinas o espacio de exhibicin), o una parte de unpredio fuera de la edificacin, en el cual laboran personas enprocesos de manufactura o en manipuleo de materiales,distinguindose de las viviendas, oficinas y otros tipos deocupacin.

    Estructura comercial o industrial mvil: Estructura transportable,diferente de una casa mvil, construida para ser remolcada sobresu propio chasis.

    Estructura no reubicable: Unidad prefabricada para utilizarse conuna cimentacin permanente.

    Estructura reubicable: Unidad prefabricada para utilizarse sin unacimentacin permanente.

    Expuesto, aplicable a partes vivas: Capaz de ser tocado en formainadvertida o aproximarse al mismo a distancia menor que la deseguridad; esto es aplicable a partes que no han sidoadecuadamente cubiertas, separadas o aisladas.

    Expuesto, aplicable a mtodo de alambrado: Significa noembutido o no oculto.

    Frente muerto: Sin partes expuestas a personas por el lado quese opera el equipo.

    Gabinete: Caja de cubierta de resistencia mecnica adecuada,compuesta de material no combustible y resistente a la absorcinde humedad, diseada para montaje superficial o empotrado,provista de una armadura, guarnicin o contramarco, que soportapuertas abisagradas u otros tipos de puertas.

    "#$

  • Hermtico al polvo: Construido de tal forma que no entre polvopor la cubierta que lo encierra.

    Identificado:

    (a) Cuando se refiere a conductores, quiere decir que el conductortiene:(i) Una cubierta de color blanco o gris natural.(ii) Una o varias nervaduras longitudinales en relieve sobre

    la superficie de la cubierta de los cordones flexibles, paraindicar que es un conductor conectado a tierra o elconductor neutro.

    (b) Cuando se refiere a equipos elctricos, tiene el sentido deque los terminales para conexin del conductor de puesta atierra o el conductor neutro deben ser identificables por estarestaados, niquelados o con otro tipo de marca adecuada.

    Inaccesible:

    (a) Cuando se refiere a una edificacin o compartimento, indicaque est suficientemente apartado (remoto), ubicado oresguardado de tal forma que no permite el ingreso inadvertidode personas no autorizadas.

    (b) Cuando se refiere a un equipo elctrico, indica que estcubierto por la estructura o acabados de la edificacin enque se encuentra, o localizado de tal forma que no permiteque personas no autorizadas puedan tocar o interferirinadvertidamente el equipo.

    Inspector o fiscalizador: Persona natural o jurdica delegada porla respectiva Autoridad competente, para efectuar la supervisin ofiscalizacin del cumplimiento del Cdigo en las instalacioneselctricas.

    Inspecciones: Las inspecciones pueden ser: iniciales, antes dela puesta en servicio de las instalaciones elctricas, o peridicas.

    Instalacin elctrica: lnstalacin de alambrado y accesorios enun terreno, edificacin o predio, desde el punto o puntos donde elconcesionario u otra entidad suministra la energa elctrica hastalos puntos donde esta energa pueda ser utilizada por algn equipo;tambin incluye la conexin del alambrado a los mencionadosequipos, as como la modificacin, ampliacin y reparacin delalambrado.

    Interruptor automtico: Dispositivo diseado para abrir o cerrarun circuito de manera no automtica, y para abrir el circuitoautomticamente, cuando se produce una sobrecorrientepredeterminada, sin sufrir dao cuando es utilizado dentro de susvalores nominales.

    Interruptor automtico de disparo instantneo: Interruptorautomtico diseado para abrir solamente bajo condiciones decortocircuito.

    Interruptor diferencial (ID) o Interruptor de falla a tierra (GFCI):Ver Dispositivo de corriente residual.

    Interruptor porttil de falla a tierra: Interruptor de falla a tierraque es del tipo de enchufe directo o especficamente diseadopara recibir corriente por medio de un cordn flexible o cable.

    Intrnsecamente seguro: Significa que cualquier chispa o efectotrmico que pueda ocurrir durante el uso normal o alguna condicinde falla probable de ocurrir, debe ser incapaz de ocasionar lainflamacin de un determinado gas, vapor o polvo inflamables.

    Interruptor: Interruptor, seccionador de potencia, seccionador uotro dispositivo diseado para establecer, interrumpir o cambiar laconexin de un circuito.

    Interruptor de aislamiento (seccionador): Interruptor destinadopara aislar un circuito elctrico o un equipo de su fuente dealimentacin. No tiene capacidad nominal de interrupcin (no estdiseada para establecer o interrumpir el paso de corriente) y estdiseado para ser operado nicamente despus de que el circuitose ha abierto con otros medios.

    Interruptor de circuito de motores: Interruptor del tipo cuchillamanualmente operable o interruptor de accin rpida normalizado,con fusibles o sin ellos. Capaz de interrumpir la mxima corrientede sobrecarga de un motor del mismo valor nominal en caballosde fuerza que el interruptor a la tensin nominal.

    Interruptor de indicacin: Interruptor de un diseo tal o marcadode tal forma que el hecho de que se encuentre en posicin cerradoo abierto puede ser fcilmente determinado por inspeccin.

    Interruptor de uso general: Interruptor diseado para usarse encircuitos de distribucin general y en circuitos derivados. Estnormalizada en amperes y es capaz de interrumpir un circuito consu corriente nominal a su tensin nominal.

    Lugares peligrosos: Son predios, edificaciones o partes de ellasen las cuales existe peligro de incendio o de explosin debido aque:

    (a) Se fabrican, utilizan o almacenan gases altamenteinflamables u otras substancias inflamables.

    (b) Existen polvos combustibles o partculas en suspensin, encantidades suficientes para producir una mezcla explosiva; oaquellos en que sea impracticable evitar que tales polvos opartculas en suspensin se depositen en o sobre motores, uotros equipos elctricos, en cantidades tales que provoquensobrecalentamientos por obstruccin de la irradiacin normal,o que se depositen sobre lmparas.

    (c) Se usa, manipula o fabrica fibras fcilmente inflamables omateriales que producen partculas voltiles combustibles.

    (d) Se almacena en fardos o contenedores, pero no se manipulao fabrica fibras fcilmente inflamables o materiales queproducen partculas voltiles combustibles.

    Lugar hmedo: Lugar interior o exterior donde normal operidicamente se produce la condensacin de la humedad dentro,fuera o en lugares adyacentes a equipos elctricos, e incluyelugares parcialmente protegidos bajo campanas, marquesinas,porches abiertos con techo y lugares similares.

    Lugar mojado: Local en el cual lquidos sin control pueden gotear,salpicar o fluir sobre o contra equipos elctricos.

    Lugar normal: Local seco en el cual, a presin atmosfrica normaly bajo condiciones de uso normales, el equipo elctrico no estdemasiado expuesto a daos por causas mecnicas, polvoexcesivo, humedad o temperaturas extremas, y en el cual el equipoelctrico est completamente libre de la posibilidad de dao debidoa atmsferas corrosivas, inflamables o explosivas.

    Lugar seco: Lugar en el que normalmente no existe humedad,pero puede incluir lugares que temporalmente estn expuestos ahumedad, como es el caso de edificios en construccin, en lamedida que se provea de ventilacin adecuada para prevenir laacumulacin de humedad.

    Luminaria: Unidad de alumbrado completa, diseada para contenerla Impara y los dispositivos necesarios para conectarla alsuministro elctrico.

    Mquinas herramientas de corte de metal: Dispositivos deaccionamiento mecnico, no porttiles, utilizados con la finalidadde quitar o eliminar metales en forma de viruta.

    Mquinas herramientas para trabajar metales: Dispositivos deaccionamiento mecnico, no porttiles, utilizados para prensar,forjar, estampar, martillar, perforar o cortar metales.Mecanismo de elevacin: Maquinaria y equipos utilizados parala elevacin y descenso de la cabina o plataforma del ascensor.

    Medio de desconexin: Dispositivo o grupo de dispositivos u otrosmedios, mediante los cuales un circuito puede ser desconectadode su fuente de alimentacin.

    Motor de arranque por devanado partido: Motor acondicionadopara arrancar energizando primero una parte de su devanado y,subsecuentemente, energizar el resto de sus devanados en una oms etapas.

    Motor de devanados mltiples: Motor que tiene devanadosmltiples y/o tomas en el devanado que permiten conectarlo oreconectarlo en dos o ms configuraciones para funcionar a una oms velocidades y/o tensiones.

    Muerto, referido a equipo elctrico: Significa que las partesconductoras de los equipos elctricos estn libres de toda conexinelctrica a una fuente de tensin, y no tienen una tensin diferentede tensin de tierra.

    Nave: Denominacin dada a barcos, botes o cualquier otro nombreusado para designar medios de navegacin.Neutro: Designacin de cualquier conductor, terminal o cualquierotro elemento conectado al punto neutro de una red polifsica.(ver Anexo B).Organizacin o ente de certificacin acreditada: Organizacinque ha sido acreditada por la autoridad competente para certificarla calidad de los equipos, accesorios y materiales de acuerdo conparmetros establecidos en las normas.

    Parque para vehculos recreativos: rea o terreno destinado alemplazamiento de vehculos recreativos o traileres.

    Permiso: Autorizacin escrita oficial otorgada por la autoridadresponsable de la inspeccin, en un formato establecido para tal

    "#$

  • !

    fin, que permite el inicio de los trabajos relacionados con unainstalacin elctrica.

    Permiso especial: Permiso especial otorgado por la autoridadresponsable de la inspeccin.

    Persona autorizada: Persona calificada que por la naturaleza desus obligaciones u ocupaciones debe aproximarse o manipularequipos elctricos, o persona que habiendo sido advertida de lospeligros involucrados, ha sido instruida o autorizada por alguienque tiene autoridad para dar instrucciones o autorizacin.

    Persona calificada: Persona con los conocimientos necesarios yque est familiarizada con la construccin (caractersticas) de losequipos, su operacin, mantenimiento y los peligros involucrados.

    Piso celular: Conjunto de elementos de piso de forma celular,metlicos o de concreto, consistente en unidades con espacioshuecos (celdas), adecuados para utilizarse como canalizaciones.Portalmparas: Dispositivo construido para el soporte mecnicode lmparas, y para conectar a ella los conductores de alimentacin.

    Porttil (aplicado a un equipo elctrico): Significa que el equipoest especialmente diseado para no ser utilizado en instalacinfija, y es alimentado a travs de un cordn flexible o cable y unenchufe de conexin.

    Pozo de ascensor: Ducto, escotilla u otro tipo de abertura verticalo espacio en el cual opera o est diseado para operar un ascensor,una escalera elctrica o un montacargas.

    Puesta a tierra: Camino conductivo permanente y continuo concapacidad suficiente para conducir a tierra cualquier corriente defalla probable que le sea impuesta por diseo, de impedanciasuficientemente baja para limitar la elevacin de tensin sobre elterreno y facilitar la operacin de los dispositivos de proteccin enel circuito.

    Resguardado: Cubierto, blindado, encerrado o protegido mediantecubiertas o cajas, barreras, cercas o pantallas, o alfombrasaislantes, a fin de eliminar la posibilidad de un contacto peligrosoo aproximacin de personas u objetos.Rgimen de carga: Requerimiento de servicio que demanda elgrado de regularidad de una carga, se clasifica en:

    Rgimen continuo: Requerimiento de servicio que demandala operacin a una carga substancialmente constante por unperodo de tiempo indefinidamente largo. Carga continua -Ver la Regla 050-104.

    Rgimen de corta duracin: Requerimiento de servicio quedemanda operacin a una carga substancialmente constantedurante perodos de tiempo cortos y de duracin definida.

    Rgimen intermitente: Requerimiento de servicio quedemanda la operacin durante intervalos alternosespecficamente definidos de:

    (a) Carga y en vaco;(b) Carga y reposo;(c) Carga, vaco y reposo.

    Rgimen peridico: Requerimiento de servicio de cargaintermitente en el cual las condiciones de carga sonregularmente recurrentes.

    Rgimen variable: Requerimiento de servicio que demandala operacin para cargas variables en intervalos de tiempovariables en amplio grado.

    Resistente al fuego (aplicado a una edificacin): Edificioconstruido con mampostera, concreto reforzado o materialesequivalentes.

    Riesgo elctrico: Es la probabilidad de ocurrencia de un contactodirecto o indirecto con una instalacin elctrica, que puedaocasionar dao personal o material, y/o interrupcin de procesos.

    Salida: Punto de la instalacin de un alambrado de donde se tomaenerga para alimentar un equipo de utilizacin o artefacto.

    Seccionador: (Ver interruptor de aislamiento).Sistema de alambrado prefabricado: Sistema de alambrado quecontiene partes que son ensambladas en el proceso demanufactura, y no pueden ser desarmadas en el lugar de la obrasin daar o destruir el ensamble.

    Sistema de comunicacin: Sistema elctrico por el cual se puedenrecibir o transmitir voces, sonidos o datos; incluyendo telfono,

    telgrafo, comunicacin de datos, intercomunicaciones, sistemasde llamadas, sistema de msica por cable y otros sistemas denaturaleza similar, pero excluye sistemas de alarma tales como deincendios, de humo, de intrusin; equipo de estaciones de radio ytelevisin, circuitos cerrados de televisin y sistemas de televisinpor cable.

    Sistema de puesta a tierra: Comprende todos los conductores,conectores, abrazaderas, placas de conexin a tierra o tuberas, yelectrodos de puesta a tierra por medio de los cuales una instalacinelctrica es conectada a tierra.

    Sistema de televisin por cable: Es un sistema de distribucinmediante cable coaxial o fibra ptica junto con amplificadores uotros equipos necesarios para transmitir seales de frecuencia deradio o televisin.

    Sistema de utilizacin: Es un conjunto de instalaciones destinadoa llevar energa elctrica suministrada a cada usuario, desde elpunto de entrega hasta los diversos artefactos elctricos en losque se produzca su transformacin en otras formas de energa.

    Sistemas diferentes: Aquellos cuya energa proviene detransformadores diferentes o de distintos bancos detransformadores, o de diferentes generadores u otras fuentes.

    Soldado: Significa la unin de superficies metlicas por la fusinentre ellas de una aleacin metlica, por lo general de plomo yestao, o por proceso exotrmico.

    Suministrador: Se entiende por suministrador a la entidad queprovee un servicio o un suministro de energa a otra entidad o a unusuario final del mercado libre o regulado.

    Tablero o Panel de Distribucin: Panel o conjunto de panelesdiseados para constituir un solo panel; incluye barras, dispositivosautomticos de sobrecorriente, y con o sin interruptores para elcontrol de circuitos de alumbrado y fuerza; construidos para sucolocacin en un gabinete adosado o empotrado en la pared yaccesible solo por un frente.

    Tablero de distribucin o de control: Panel sencillo, bastidor oconjunto de paneles de gran tamao, en el que se montan, pordelante o por la parte posterior, o por ambos, interruptores,dispositivos de proteccin contra sobrecorriente y otros dispositivosde proteccin, barras y conexiones diseadas para transporta einterrumpir las mximas corrientes de falla que puedan ocurrir enlos alimentadores de ingreso o de salida, e instrumentos en general.Los tableros de distribucin son accesibles generalmente pordelante y por la parte posterior; y no estn destinados para serinstalados dentro de gabinetes.

    Teatro: Edificacin o una parte de la misma para presentacin alpblico de obras teatrales, peras, pelculas cinematogrficas yotras actuaciones.

    Tensin a tierra: En circuitos conectados a tierra, es la tensinentre una parte viva no puesta a tierra y una parte conectada atierra, o en circuitos no conectados a tierra, es la mayor tensinexistente en el circuito.

    Tensin de un circuito: Es la mayor tensin efectiva (valormedio cuadrtico) entre dos conductores de un circuito dado.Tensin:

    - Alta tensin: Cualquier tensin nominal mayor que 1000 V.- Baja tensin: Cualquier tensin nominal comprendida desde

    31 V hasta 1000 V.- Extra-baja Tensin (Muy baja tensin): Cualquier valor de

    tensin inferior a 31 V.

    Tierra: Conexin a tierra obtenida a travs de un electrodo depuesta a tierra.

    Tomacorriente con toma de tierra: Tomacorriente de trescontactos hembra, uno de los cuales est conectado al sistemade puesta a tierra.

    Tomacorriente doble: Dos dispositivos de contactos hembra, sobreun mismo yugo, instalados en una salida para la conexin de dosenchufes.

    Tomacorriente simple: Un dispositivo de contacto hembra en unyugo instalado en una salida para la conexin de un enchufe.

    Tubera elctrica metlica: tubera de metal que tiene seccintransversal circular en la que se tienden conductores y que tieneparedes ms delgadas que el conducto metlico rgido y undimetro exterior diferente que el conducto rgido, a fin de evitarque puedan ser confundidos o empalmadas con otros decaractersticas estndar; que obedece a la norma tcnica paratubera metlica liviana.

    "#$

  • Tubera elctrica no metlica: tubera liviana fabricada de uncompuesto termoplstico, que puede ser fcilmente curvada yacoplada mediante uniones y pegamento apropiado. Esta tuberapuede soportar una temperatura de operacin continua de 75C,que obedece a la norma tcnica para tubera no metlica corrugada.

    Unidad de cocina fija: Artefacto para cocinar que incluye susalambres de conexin o terminales, y consiste en una o mshornillas u hornos, o una combinacin de ellos, construida demanera que la unidad est permanentemente empotrada en unmostrador o una pared.

    Unidad de vivienda: Vivienda consistente en una casa separada,una unidad de una hilera de casas, o una unidad de una casasemiseparada, dplex, trplex. etc.

    Unidad mvil de seccin mltiple: Estructura compuesta porunidades mviles, cada una remolcable en su propio chasis; unavez remolcadas hasta su emplazamiento son acopladas entre smecnica y elctricamente, para formar una estructura nica.

    Unin: Accesorios de acoplamiento, tales como tuercas,contratuercas, manguitos u otras partes de un sistema dealambrado que estn diseados principalmente para trabajarmecnicamente antes que para cumplir una funcin elctrica.

    Uso residencial: Utilizacin de una edificacin o parte de ella porpersonas para alojarse y pernoctar, pero no para albergue o pararecibir cuidado o tratamiento mdico.

    Usuario: Es la persona natural o jurdica que ocupa un predio yest en posibilidad de hacer uso legal del suministro elctricocorrespondiente; es el responsable de cumplir con las obligacionestcnicas y/o econmicas que se derivan de la utilizacin de laelectricidad.

    Vehculo recreacional: Estructura porttil destinada a brindaralojamiento temporal durante viajes, vacaciones o actividadesrecreacionales.

    Vivo (sinnimos: energizado, con tensin): Elctricamenteconectado a una fuente de tensin o elctricamente cargado demodo que tenga una diferencia de potencial respecto a tierra.

    Para mayor informacin relacionada con las Definiciones, ver laNorma DGE Terminologa en Electricidad y para temas especficoslas Normas DGE y las Normas Tcnicas Peruanascorrespondientes.

    020-000 Autoridad

    La Autoridad a la cual se refiere la Regla 010-006, en el mbito desu competencia, est facultada para ejercer las siguientesfunciones:

    (a) Expedicin de permisos especiales, en aplicacin de la Regla020-030; o

    (b) Aprobacin de proyectos antes del inicio de trabajos de nuevasinstalaciones, alteraciones o modificaciones de las existentes;o

    (c) Inspeccin de obra; o(d) Aprobacin de equipos y materiales para instalaciones

    elctricas, o

    (e) Inspeccin, revisin, pruebas peridicas de las instalacioneselctricas en operacin, informe correspondiente y sancincuando corresponda segn lo indicado en el Cdigo.

    020-002 Responsabilidades de los Proyectistas

    Es responsabilidad de los proyectistas de instalaciones elctricasla conformidad del diseo, expresado en cualquier documentorelacionado con las reglas del Cdigo.

    As mismo, los diseos deben tomar en cuenta los aspectos de laNorma Tcnica de Calidad de los Servicios Elctricos.

    020-004 Procedimientos

    Los procedimientos a seguir en aplicacin del Cdigo, sean stos

    de obtencin de permisos y aprobaciones de ejecucin, o cualquierotro relacionado, son los correspondientes a la normatividadvigente.

    020-006 Unidades y Smbolos (ver Anexo A-1)Todas las unidades de medida, sus nombres y smbolos, que seutilicen en cualquier documento relacionado con la aplicacin delCdigo, deben estar de acuerdo con el Sistema Legal de Unidadesde Medida del Per (SLUMP) y las Normas DGE Terminologa enElectricidad y Smbolos Grficos en Electricidad.

    020-008 Requerimientos Especiales

    Las reglas correspondientes a instalaciones elctricas ordinarias,tambin son de aplicacin a las instalaciones especiales o decarcter particular, salvo los aspectos expresamente sealadosen las Secciones pertinentes del Cdigo.

    020-010 Prevencin de los Peligros de la Electricidad (verAnexo A-2)

    Sobre prevencin de accidentes derivados del uso de laelectricidad, son de aplicacin otras normas, tales como las querigen a los equipos de deteccin, equipos e implementos deseguridad, letreros de advertencia, entrenamiento del personal enlos procedimientos de trabajo, identificacin de riesgos, primerosauxilios, utilizacin de equipos para combate de amagos deincendio, etc., en tanto no se opongan al Cdigo.

    020-012 Proteccin Ambiental (ver Anexo C)Durante el diseo, construccin, operacin y mantenimiento delas instalaciones de utilizacin de la energa elctrica, se debenadoptar las medidas necesarias para la preservacin del ambiente.Son de aplicacin obligatoria las prescripciones sobre impactoambiental y programas de adecuacin y manejo ambientalaprobados por la Autoridad competente en materia ambiental delMinisterio de Energa y Minas.

    020-014 Inspecciones

    Toda instalacin elctrica, durante su ejecucin y operacin debeser inspeccionada por la Autoridad competente, de acuerdo a losprocedimientos establecidos.

    020-016 Reinspecciones

    Si se considera necesario, toda instalacin puede serreinspeccionada, para lo cual el usuario debe dar las facilidades,tal como en las inspecciones.

    020-018 a 020-022

    Estas reglas han sido dejadas expresamente en blanco.020-024 Uso de Materiales y Equipos Aprobados

    Los materiales y equipos usados en las instalaciones elctricas,deben contar con la aprobacin por parte de la Autoridadcompetente, y ser de la clase, tipo y valor nominal que correspondaal propsito especfico para el que debe ser empleado. Ver la Regla010-006.

    020-026 Rechazo de Materiales y Equipos (ver Anexo B)Los materiales o equipos pueden ser rechazados por la Autoridadcompetente, si se verifica cualquiera de las siguientes condiciones:

    (a) Si el material o el equipo no cuenta con la aprobacin de laAutoridad competente, o no cumple con los estndares, enlo que concierne a la muestra, sobre la que se concedi laaprobacin; o

    (b) Si las condiciones de empleo indican que el material o equipono es el adecuado; o

    020-028 Inspeccin de los Trabajos ElctricosToda instalacin elctrica debe ser accesible para efectos deinspeccin por parte de la Autoridad competente, antes de culminarlos trabajos de acabado, entablado, u otra construccin similar dela edificacin.

    020-030 Excepciones y Postergaciones

    La Direccin General de Electricidad podr otorgar excepcionespara la aplicacin de cualquier regla del Cdigo. La excepcin servlida nicamente para la instalacin para la que haya sidosolicitada. La excepcin deber ser solicitada previamente a larealizacin de los trabajos correspondientes, y ser procedenteslo si est acompaada del sustento tcnico que acredite queno se transgreden aspectos de seguridad.

    "%$

  • !

    020-032 Daos e Interferencias

    (1) Ninguna persona debe daar una instalacin elctrica o suscomponentes.

    (2) Ninguna persona debe interferir o intervenir instalacioneselctricas salvo que, en el curso de cambio o reparacin deequipos o estructuras no elctricas, sea necesario desconectaro desplazar componentes de una instalacin elctrica. Debeser responsabilidad de quienes efecten dichas cambios oreparaciones, dar aviso oportuno al propietario o responsablede dicha instalacin, obtener su autorizacin (salvo caso deurgencia que comprometa la vida o la integridad de lainstalacin) y restituir a sus condiciones originales lasinstalaciones elctricas afectadas, tan pronto como el progresode los trabajos lo permita.

    020-034 Compatibilidad entre Instalaciones de Suministro yde Utilizacin

    (1) Los sistemas elctricos de suministro y de utilizacin debenser compatibles, en lo que se refiere al valor nominal de latensin, configuracin de los sistemas, mxima tensin atierra, conexin a tierra, neutro flotante, etc.

    (2) Las instalaciones de suministro en los aspectos referidos enla Subregla (1), deben cumplir con el Cdigo Nacional deElectricidad - Suministro.

    (3) Las instalaciones elctricas de utilizacin, en los aspectosreferidos en la Subregla (1), deben tomar en cuenta los tiposde esquemas de puesta a tierra del Anexo A-3 del Cdigo.

    !"020-100 Marcado de Equipos

    (1) Cada pieza del equipo elctrico debe llevar el marcado quesea necesario, para identificar el equipo y asegurar que seaconveniente para la instalacin particular:

    (a) Nombre del fabricante, marca de fbrica y otro smboloreconocido de identificacin;

    (b) Nmero de catlogo o tipo;(c) Tensin;(d) Corriente nominal;(e) Potencia nominal;(f) Naturaleza de la corriente alterna o continua, o ambas;(g) Cantidad de fases;(h) Frecuencia en Hz;(i) Velocidad nominal en RPM;(j) Designacin de terminales;(k) Rgimen continuo o intermitente;(l) Aprobacin;(m) Otras, segn sea necesario.

    (2) Cada caja de conexin o de toma debe ser marcada demanera visible, legible y permanente, con el mximo valordel dispositivo de sobrecorriente con el que puede serinstalada.

    (3) En cada tablero de distribucin se debe indicar de maneravisible y clara, respecto de cada interruptor automtico,interruptor o fusible:

    (a) La porcin de la instalacin que controla; y(b) La capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente

    permitido.

    (4) No debe aadirse ni cambiarse la informacin para indicarusos del equipo no permitidos por el Cdigo.

    020-102 Equipo Reconstruido

    (1) Cuando una mquina o equipo elctrico es reconstruido orebobinado con variacin de sus caractersticas nominales,debe ser provisto de una nueva placa con las nuevascaractersticas y marca o nombre de la persona o firmaresponsable.

    (2) La nueva placa debe contener el nombre del fabricante einformacin original de identificacin, tal como el nmero deserie.

    020-104 SustitucinCuando no se dispone de equipo con dimensiones y caractersticasnominales requeridas para un propsito dado, se puede utilizarequipo de dimensiones y caractersticas nominales inmediatassuperiores, a menos que se disponga una excepcin en aplicacinde la Regla 020-030.

    020-106 Tensin Contra Tierra en Unidades de Vivienda

    Los circuitos derivados, en unidades de vivienda, no deben teneruna tensin contra tierra que exceda los 250 V.

    020-108 Calidad de Ejecucin de las InstalacionesLa ejecucin de cualquier trabajo de instalacin elctrica debe serrealizada por personal calificado y autorizado, utilizando productoscertificados y aplicando las reglas del Cdigo, de tal manera quela calidad sea aceptable.

    020-110 Material para Anclajes en Mampostera o ConcretoNo se permite el empleo de madera u otro material similar comoanclaje en la mampostera o concreto, para el apoyo de cualquierequipo elctrico.

    020-112 Proteccin Contra la Corrosin de Materiales enTrabajos de Alambrado

    (1) Los materiales utilizados en sistemas de alambrado, talescomo canalizaciones, cubiertas o blindaje de cables, cajas yaccesorios, deben ser adecuadamente protegidos contra losefectos corrosivos del medio en que son instalados, o debenser de materiales resistentes a tales efectos.

    (2) Se debe evitar en lo posible, el empleo de metales diferentescuando exista la posibilidad de corrosin galvnica.

    020-114 Pastas de Soldadura

    En la soldadura de cobre y sus aleaciones se debe utilizar pastano corrosiva de estos materiales.

    020-116 Seccin de Conductores

    Cada vez que se mencione la seccin de un conductor en el Cdigosin especificar el material, se refiere a conductores de cobre.

    020-118 Instalacin de Equipo Elctrico

    El equipo elctrico se debe instalar de tal manera que haya accesodirecto a la placa de caractersticas y a las partes del mismo querequieran mantenimiento.

    020-120 Instalacin de Equipo No Elctrico

    El equipo no elctrico no debe instalarse tan cerca del equipoelctrico como para crear condiciones peligrosas.

    020-122 Empleo de Aislamiento Trmico

    (1) Cuando el espacio vaco en el entramado estructural de unedificio, tal como viguetas, montantes, travesaos, etc., debaser llenado con material aislante trmico; con relacin a lainstalacin del alambrado elctrico, segn sea el caso, sedeben aplicar las siguientes restricciones:

    (a) Se debe poner especial cuidado en no exceder lastemperaturas en el aislamiento elctrico de losconductores por contacto mutuo entre ellos, o en noreducir la disipacin del calor a travs del aislamientotrmico; y

    (b) Si los espacios vacos son rellenados con material sueltono corrosivo, no combustible y no conductivo, se puedeutilizar cualquier mtodo de alambrado previsto en elCdigo, pero se debe cuidar que no haya esfuerzos sobrelos conductores, por peso o presin del material derelleno; y

    (c) Si se emplea material aislante trmico en forma deplanchas rgidas, sujeto en un sitio de modo que no seaposible que ejerza presin sobre los conductores que seinstalen despus, no se requiere precaucionesespeciales; y

    (d) Si se emplea aislante trmico fabricado con metal o consuperficies metlicas, los cables con cubierta no metlicapueden instalarse en contacto con el aislamiento trmico;y

    "%$

  • (e) No deben instalarse cables con aislante mineral o concubierta de aluminio, junto con material de aislamientotrmico que pueda tener efectos corrosivos sobre dichoscables.

    (2) Debe evitarse que el material de aislamiento trmico seintroduzca en las cajas de salida, de paso o en cualquier otracubierta del equipo elctrico.

    020-124 Propagacin del Fuego

    (1) La instalacin elctrica debe ser hecha de modo que sereduzca al mnimo la propagacin del fuego a travs de ductosde ventilacin o de aire acondicionado, montantes verticales,pisos o de barreras previstas para este fin, tales comoparedes, tabiques antifuego y similares.

    (2) Cuando se atraviese tabiques antifuego, cualquier aberturaalrededor de las canalizaciones o cables elctricos debe sercerrada o sellada apropiadamente.

    020-126 Requerimientos Sobre Propagacin del Fuego paraAlambrado Elctrico y Cables

    Las instalaciones de alambrado y cables elctricos deben cumplircon los mnimos requerimientos de propagacin de fuego de losmateriales de la edificacin, y se debe cumplir con lo que seestablece en el Reglamento Nacional de Construcciones o en lanormatividad correspondiente.

    020-128 Requerimientos Sobre Propagacin del Fuego enCanalizaciones No Metlicas Totalmente Cerradas

    Las canalizaciones elctricas no metlicas instaladas en unaedificacin deben cumplir, con los mismos requerimientos mnimosde propagacin de fuego utilizados para cables y conductores concubiertas combustibles instalados en edificaciones nocombustibles, y con lo que se establece en el Reglamento Nacionalde Construcciones sobre medidas contra la propagacin del fuego.

    020-130 Integridad del Aislamiento (ver Anexo B)Todo alambrado debe ser instalado de modo que el sistema, unavez terminado, est libre de cortocircuitos y fallas a tierra, exceptopor lo establecido en la Seccin 060 (Puesta a Tierra y EnlaceEquipotencial).020-132 Proteccin con Interruptores Diferenciales (ID) o

    Interruptores de Falla a Tierra (GFCI)Toda instalacin en la que se prevea o exista conectado equipo deutilizacin, debe contar con interruptor diferencial de no ms de30 mA de umbral de operacin de corriente residual, de conformidadcon la Regla 150-400; pero ste no debe ser usado como sustitutodel sistema de puesta a tierra. Se excepta de este requerimientoa las instalaciones comprendidas en la Regla 60-408 (4).020-134 Uso del Interruptores Diferenciales (ID) o

    Interruptores de Falla a Tierra (GFCI)Los interruptores diferenciales (ID) o interruptores de falla a tierra(GFCI) a ser usados, deben cumplir con las Normas TcnicasPeruanas correspondientes.

    #!$!%

    020-200 Generalidades

    El equipo elctrico expuesto (o sujeto a ser expuesto), debe serprotegido contra contactos accidentales que puedan afectar laseguridad de las personas o de la propiedad, o contra daosmecnicos del equipo mismo.

    020-202 Proteccin de Partes Vivas Desnudas

    (1) Las partes vivas desnudas deben ser protegidas contracontactos accidentales por medio de guardas o barrerasmecnicas, tales como gabinetes u otras cubiertas aprobadas,excepto cuando dichas partes vivas:

    (a) Estn localizadas en ambientes apropiados, cmaras oreas cubiertas similares, accesibles slo a personalcalificado; o

    (b) Estn ubicadas en cualquier otra parte permitida por elCdigo.

    (2) Cuando el equipo elctrico contenga componentes noelctricos que requieran la atencin de personal no calificado,y se encuentre instalado a menos de 900 mm de partes vivas,

    stas deben contar con cubiertas o guardas apropiadas.

    (3) El acceso a locales y ambientes que contengan partesvivas desnudas y expuestas, debe ser sealizado en formanotoria, prohibiendo el ingreso de personal no calificado.

    &$%#

    020-300 Requisitos Generales

    (1) Todo equipo elctrico en operacin debe ser mantenido encondiciones de trabajo apropiadas y seguras.

    (2) El equipo elctrico de emergencia debe ser inspeccionado yprobado peridicamente para asegurar su condicin de servicio.

    (3) El equipo elctrico de uso infrecuente, previsto para serviciofuturo, debe ser inspeccionado completamente antes de suuso para asegurar su condicin de servicio.

    (4) El equipo defectuoso debe ser arreglado o debe quedardesconectado permanentemente.

    20-302. Mantenimiento en Locales Peligrosos

    En locales con presencia de gases o materiales explosivos oinflamables, se deben observar precauciones especiales, comolas siguientes:

    (a) No debe realizarse modificaciones o reparaciones encualquier equipo energizado; y

    (b) Se debe mantener en sus condiciones originales de seguridadtoda unin o sello de las cubiertas del equipo elctrico.

    020-304 Desconexin

    (1) No debe realizarse ninguna alteracin o reparacin encualquier equipo energizado, excepto cuando la desconexinno sea posible.

    (2) Los interruptores de tres o cuatro vas no deben serconsiderados como medios de desconexin.

    (3) Para evitar la conexin elctrica del equipo elctrico que estsiendo intervenido, se deben tomar precauciones especiales,tales como bloqueo de interruptores automticos ointerruptores, avisos de advertencia, colocacin de centinelas,o uso de cualquier otro medio apropiado.

    020-306 Mantenimiento de Equipo Vivo

    Nadie debe trabajar con equipo o alambrado energizado o vivo, amenos que est adecuadamente protegido con implementosaislantes de seguridad personal requeridos para la labor adesarrollar segn las exigencias del entorno, debidamenteaprobados, tales como guantes para electricista, botas con plantadielctrica, pisos, etc., y herramientas aisladas, los que deben sermantenidos en condiciones apropiadas de uso.

    020-308 Espacio de Trabajo Alrededor del Equipo Elctrico(1) Se debe proveer un espacio mnimo de trabajo con piso no

    deslizante de un 1 m alrededor de equipos elctricos, talescomo tableros de distribucin, de control y centros de controlde motores instalados dentro de cubierta metlicas, exceptocuando no se requiera dicho espacio de trabajo detrs detales equipos, donde no haya partes renovables, como fusibleso interruptores, y donde todas las conexiones sean accesiblesdesde otros lados que no sean el posterior.

    (2) El espacio referido en la Subregla (1) debe ser adicional alrequerido para la operacin de equipo extrable o enchufableen cualquier posicin, ya sea conectado, en prueba ocompletamente desconectado, y debe ser suficiente para laapertura de puertas de cubiertas cerradas y de panelesarticulados hasta al menos 90.

    (3) Se debe proveer espacio de trabajo con piso no deslizante yseguro alrededor del equipo elctrico, tal como tableros dedistribucin y de control y centros de control de motores, conpartes vivas expuestas, segn lo indicado en la Tabla 56.

    (4) La mnima altura de un espacio de trabajo, alrededor detableros de distribucin y centros de control de motores, conpartes vivas expuestas en cualquier momento, debe ser de2,20 m.

    020-310 Ingreso o Salida de Espacios de Trabajo(ver Anexo B)

    (1) Cada ambiente que contenga equipo elctrico y cada espaciode trabajo alrededor de equipo elctrico debe tener medios

    "%$

  • !

    apropiados de escape, los que deben mantenerse libresde toda obstruccin.

    (2) El camino de escape de un espacio de trabajo o en unambiente con equipo de ms de 1 200 A o 1 000 V nominales,consistente en transformadores, dispositivos desobrecorriente, tableros de interruptores o medios dedesconexin, debe ser tal que, en caso de falla, no se tengaque pasar delante del punto fallado para abandonar el local orecinto. Si no fuese posible, el espacio requerido en las Reglas020-308 (1) y (2) no debe ser menor de 1,5 m de ancho.

    (3) Para propsitos de la Subregla (2), el punto potencial de fallaes cualquiera dentro o sobre el equipo.

    (4) Las puertas deben poder abrirse desde el lado de los equipos,sin el empleo de llaves o herramienta alguna.

    020-312 Accesibilidad para Mantenimiento

    Los pasajes y espacios de trabajo alrededor del equipo elctricono deben ser usados como almacn, y deben mantenerse libresde cualquier obstruccin, as como permitir el acceso a todas laspartes que requieran atencin.

    020-314 Iluminacin del Equipo

    Se debe proveer un adecuado nivel de iluminacin para la operaciny mantenimiento del equipo elctrico.

    020-316 Material Inflamable Cerca del Equipo Elctrico

    No debe colocarse o almacenarse material inflamable en laproximidad del equipo elctrico.

    020-318 Ventilacin (ver Anexo B)Se debe proveer una ventilacin adecuada de los ambientes conequipo elctrico, de modo que se eviten temperaturas del aire,alrededor de dicho equipo, mayores que las de diseo.

    020-320 Drenaje de Humedad CondensadaEl equipo elctrico previsto con drenaje debe instalarse de modoque no se obstruya la trayectoria de dicho drenaje.020-322 Equipo Elctrico Cerca de Medidores de Gas y Otros

    Dispositivos

    (1) Dentro de una edificacin no debe instalarse equipos queproduzcan arcos elctricos a menos de 900 mm de un medidorde gases combustibles.

    (2) En espacios exteriores no debe instalarse equipos queproduzcan arcos elctricos a menos de 1 m de dispositivosde escape o salida de gases combustibles.

    Nota: Ver las Reglas 120-060 a 060-072.

    '(

    020-400 Cubiertas, Designacin de Tipo y Uso (ver Anexo B)(1) Para los propsitos del Cdigo, como se especifica en la Tabla

    65 (Seleccin de Cubiertas para Lugares No Peligrosos), sedeben uti l izar las siguientes designaciones, segnclasificacin IEC de las cubiertas de equipo elctrico (verSeccin 100), excepto cubiertas de motores y generadores:(a) Tipo IP21, para uso bajo techo, en locales ordinarios;(b) Tipo IP22, para uso bajo techo, cuando la cubierta pueda

    estar sujeta a goteo o cada de lquidos no corrosivospor condensacin;

    (c) Tipo IP24, para uso a la intemperie;(d) Tipo IP45, para uso donde la cubierta pueda estar

    sometida a corrientes de agua; y

    (e) Tipo IP55, para uso bajo techo, donde la cubierta puedaestar sometida a la acumulacin de polvo, pelusa, fibrasu otras partculas no inflamables.

    (2) Las cubiertas de equipo instalado en locales peligrosos debenser designadas de acuerdo con la Regla 110-052.

    020-402 Marcado de Cubiertas

    Excepto por el tipo IP21, todas las cubiertas descritas en laTabla 65 deben marcarse con la designacin que les corresponda.

    020-404 Marcado de Motores

    (1) Los motores a prueba de goteo y de intemperie, as comolos totalmente cerrados, deben ser marcados de acuerdo ala Norma Tcnica Peruana correspondiente, como sigue:

    (a) Motores a prueba de goteo, con la frase A Prueba deGoteo o con las siglas TP.

    (b) Motores a prueba de intemperie, con la frase A Pruebade Intemperie o con las siglas WP.

    (c) Motores totalmente cerrados, con la frase TotalmenteCerrados o con las siglas TE.

    (2) No obstante la Subregla (1), no se requiere marcar los motorespara propsitos especiales a ser utilizados con equipoespecifico.

    $)'020-500 Alimentacin Desde Redes de Servicio Pblico de

    Electricidad

    (1) De acuerdo a lo indicado en el Cdigo Nacional de ElectricidadSuministro, en las redes de servicio pblico de baja tensinse podr continuar utilizando los niveles de tensin existentesy las tensiones recomendadas de 380/220 V, trifsico de 4hilos, con neutro efectivamente puesto a tierra.

    (2) La alimentacin en baja tensin desde las redes de serviciopblico de electricidad a instalaciones de carcter publico oprivado, para cualquier tipo de uso, ya sea residencial,comercial, industrial u otros, debe ser trifsico de 380/220 V- 4 hilos, monofsico de 220 V - 2 hilos o trifsico de 220 V- 3hilos (para los sistemas aislados de 220 V).

    (3) No obstante las Subreglas (1) y (2), para usos no residencialesse permite cualquier otro tipo de sistema en las instalacionesprivadas, preferentemente 480/277 V, trifsico, 4 hilos conneutro a tierra, previo permiso especial emitido por Autoridadcompetente, segn lo requerido por la Regla 020-030.

    020-502 Frecuencia

    Las redes para el suministro de energa elctrica son sistemas decorriente alterna con frecuencia nominal de 60 Hz .

    *

    030-000 Alcance

    Esta Seccin se aplica a conductores para alumbrado, para equiposelectrodomsticos y para circuitos de suministro de energa, y noa otro tipo de conductores, a menos que sea especficamentereferido en alguna otra Seccin del Cdigo.

    030-002 Seccin Mnima de Conductores

    Todos los conductores deben ser de cobre y no pueden tener unaseccin menor que 2,5 mm2 para los circuitos derivados de fuerzay alumbrado y 1,5 mm2 para los circuitos de control de alumbrado;con excepcin de cordones flexibles, alambres para equipos; yalambres o cables para circuitos de control.

    030-004 Capacidad de Corriente de Conductores y Cables(ver Anexo B)

    (1) La mxima corriente que un conductor de una determinadadimensin y un tipo de aislamiento especfico puede conducir,est definida de acuerdo a la Norma Tcnica Peruana NTP370.301 que hace referencia a la norma IEC 60364-5-523Electrical installations of building. Part 5: Selection anderection of electrical equipment - Section 523: Current-carryingcapacities in wiring systems:

    (a) Para cables multipolares o cables unipolares, es decir,de un solo conductor, tendidos al aire libre de acuerdo a losmtodos de instalacin E, F y G de la Norma TcnicaPeruana NTP 370.301, segn se especifica en la Tabla 1; y

    (b) Para conductores en cable o canalizacin, tendidos enconductos de acuerdo a los mtodos de instalacinA1, A2, B1, B2, C y D de la Norma Tcnica PeruanaNTP 370.301, segn se especifica en la Tabla 2; y

    "&$

  • (c) Para grupos de ms de un circuito conformados porconductores o cables unipolares; o grupos de ms deun circuito de cables multipolares, segn se especificanen las Tablas 1 y 2, pero aplicando los factores decorreccin que se especifican en la Tabla 5C de acuerdoal mtodo de instalacin; y

    (d) Para un solo conductor y un cable con 2, 3 o 4conductores, o un cable armado o con cubierta metlicacon 1, 2, 3 o 4 conductores, con conductores consecciones de 50 mm2 o mayores (no contemplados en laNTP 370.301), tendido en forma subterrnea, segn loespecificado en la Norma IEC 60287 Calculation of theElectrical Cables. Calculation of the current rating, o loespecificado por el mtodo de la Norma IEEE, StandardPower Cable Ampacity Tables, IEEE 835.

    (2) (Esta Subregla queda en blanco).(3) Un conductor neutro que conduce slo la corriente de

    desbalance de otros conductores, como es el caso de circuitosnormalmente balanceados de 3 o ms conductores, no debeser tomado en cuenta para determinar las capacidades decorriente.

    (4) Cuando una carga se coloca entre un conductor unipolar y elneutro, o entre dos conductores y el neutro de un circuitotrifsico en un sistema de cuatro conductores, el conductorcomn resulta conduciendo una corriente comparable a la delos conductores de fase, por lo cual, en este caso, talconductor debe ser tenido en cuenta para el clculo de lacapacidad de corriente, segn se indica en la Subregla (1).

    (5) (Esta Subregla queda en blanco).(6) Un conductor de enlace equipotencial no debe ser tomado

    en cuenta para establecer las capacidades de corriente deotros conductores.

    (7) Los factores de correccin especificados en esta Regla:(a) Se aplican slo a, y se determinan a partir de, el nmero

    de conductores de fuerza o alumbrado, en un cable ocanalizacin; y

    (b) No se aplican a conductores instalados en canaletasauxiliares a la canalizacin principal.

    (8) Los factores de correccin por temperatura ambienteespecificados en la Tabla 5A deben ser aplicados cuando seinstalen conductores en ambientes que excedan o se preveaque puedan ser diferente a los 30C para cables al aire librey diferente a 20C cuando se trata de ductos enterrados.

    (9) En la Tabla 2 para el mtodo de instalacin D, la capacidadde corriente debe ser ajustada de acuerdo a los factores decorreccin para cables embutidos en ductos con resistividadestrmicas de suelo distintas de 2,5 K.m/W, segn se indica enla Tabla 5B.

    (10) Cuando se tenga cables multipolares tendidos en contactocon otro(s) en tramos que excedan los 600 mm, la capacidadde corriente de los mismos debe ser corregida tomando encuenta los factores definidos en la Tabla 5C.

    (11) La capacidad de corriente de conductores de diferentetemperatura nominal instalados en una misma canalizacin,debe ser determinada con base en los requerimientos delconductor que tenga la menor temperatura nominal.

    (12) La capacidad de corriente de conductores aadidos a unacanalizacin, as como la capacidad de los conductores yaexistentes, deben ser determinadas de acuerdo con lasSubreglas previas que les sean aplicables.

    (13) Cuando exista ms de una capacidad de corriente aplicablea un determinado circuito, conformado por cables con un soloconductor o multiconductores, como consecuencia de latransicin de una porcin subterrnea a otra visible, debeutilizarse el valor ms bajo, con excepcin de lo permitido enla Subregla (14).

    (14) Cuando la porcin de baja capacidad de corriente de un tramode un circuito conformado por no ms de 4 conductores noexcede de 10% de la longitud del tramo o de 3 m, lo que seamenor, puede emplearse para el tramo la mayor capacidadde corriente permitida.

    030-006 Conductores con Aislamiento

    (1) Los conductores con aislamiento deben ser de alguno de lostipos especificados en la Tabla 19 para cada condicinespecfica de uso, a excepcin de consideracionesparticulares de otras Secciones del Cdigo.

    (2) En cualquier utilizacin en que se pueda tener lquidos ovapores condensados dainos, de cualquier tipo, ya seacidos o alcalinos, o solventes orgnicos tales comohidrocarburos, cetonas, steres, alcoholes o lquidosderivados de los mismos, que puedan acceder o entrar encontacto con el aislamiento de los conductores, tal aislamientodebe ser resistente a tales sustancias, o, de otra forma, debeser protegido por una cubierta de plomo o de otro materialimpenetrable a los elementos corrosivos.

    Nota: Se deben tomar en cuenta las siguientes Normas TcnicasPeruanas:

    NTP 370.252 Conductores elctricos. Cables aislados conCloruro de polivinilo para tensiones hasta e inclusive 450/750 V.

    NTP 370.253 Conductores elctricos. Cables aislados concompuesto termoplstico y termoestable para tensiones hastae inclusive 600 V.

    030-008 Corrientes Circulantes en Cubiertas Metlicas deCables con Un Solo Conductor (ver Anexo B)

    (1) Cuando las corrientes circulantes en las cubiertas metlicasde plomo, aluminio o cobre de cables con un solo conductorpuedan dar lugar a que el aislamiento sea sometido atemperaturas que excedan su valor nominal, tales cablesdeben:

    (a) Ser limitados en su capacidad de corriente a 70% de laque tendran de no mediar esta condicin; o

    (b) Ser limitados en su capacidad de acuerdo con lasrecomendaciones del fabricante, sujeto a la excepcinpermitida segn la Regla 020-030; o

    (c) Ser instalados en forma tal de prevenir el flujo de talescorrientes por la cubierta metlica.

    (2) Las corrientes circulantes en la armadura de los cablesarmados con un solo conductor deben ser tratadas en formasimilar a la Subregla (1).

    030-010 Usos de Cordones Flexibles

    (1) El tipo de los cordones flexibles debe ser alguno de losespecificados en la Tabla 11 para cada condicin de uso.

    (2) Los cordones flexibles pueden ser usados para:(a) Equipos elctricos para uso domstico o similar, que

    tengan que ser movidos de un lugar a otro y que requieran15 A o menos, a tensiones no mayores que 250 V; y

    (b) Equipos elctricos para uso industrial que sean capacesde ser movidos y operados de un lugar a otro; y

    (c) Artefactos colgantes; y(d) Alambrado para gras y elevadores; y(e) Las conexiones de equipos estacionarios para facilitar

    su intercambio, cuando lo permite una excepcin deacuerdo con la Regla 020-030; y

    (f) Prevenir la transmisin de ruido y vibracin; y(g) La conexin de componentes elctricos entre los cuales

    es necesario un movimiento relativo; y

    (h) La conexin de electrodomsticos tales como hornos ysecadoras de ropa; y

    (i) Ambos, la conexin, utilizando un conector ad