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    El nuevo robo con armas (art. 166 inc. 2, C.P.). Las formasagravadas de la ley 25.882. El arma de utilera

    Por Mnica A. Traballini de Azcona

    Sumario: I. Introduccin. II. El nuevo robo calificado por el empleo de armas (art. 166 inc. 2, C.P.).III. Armas verdaderas y simuladas. III.1. Armas verdaderas. III.1.a) Armas propias e impropias.III.1.b) Las armas propias. III.1.b.1) Armas de fuego. III.1.b.2) Otras armas. III.1.c) Las armasimpropias. III.2. Armas de utilera. III.2.a) Alcance: armas propias en general. III.2.b) Concepto yrequisitos. IV. Conclusin.

    I. Introduccin

    Observando con cierta desazn que mi Cdigo Penal comenzaba a parecerse a un cuaderno deescuela primaria, por la cantidad de papeles que paciente y prolijamente fui pegando paramantenerlo actualizado ante las modificaciones legislativas del ltimo par de aos, el pasado mesde Marzo adquir un nuevo ejemplar, cuya pulcritud no pude disfrutar ms que unos das.

    El secuestro y muerte de Axel Blumberg, hecho no ms repudiable que otros tanto o mslamentables, marc el acabse de la paciencia colectiva cuando su padre, un ciudadano comn, declase media y sin ninguna formacin jurdica, elabor su duelo enarbolando una bandera pormuchos reclamada: leyes ms duras, penas ms graves, tolerancia cero -en el clich de RudolphGiuliani-a la delincuencia.

    Aunque con finalidades no claras en algunos casos, los medios de comunicacin potenciaron elmensaje, rindiendo sus micrfonos ante este hombre mayor, de voz permanentemente quebrada,que gener una identificacin inmediata en el comn denominador de nuestra sociedad. Y miles depersonas, movidas por el nico afn de vivir tranquilas, se convocaron en una plaza pblica parahacer or su profundo descontento, para exigir al Estado -sin ms dilaciones- una solucin quealivie la tan mentada sensacin de inseguridad.

    Los destinatarios de este reclamo fueron los tres poderes: al Ejecutivo se le pidi una mejor polica,al Congreso leyes ms severas, a los Jueces ms rigor en la aplicacin de la ley.

    La respuesta de los legisladores fue inmediata: desempolvaron algunos proyectos antiguos,remozndolos para ponerlos a tono con la situacin, y a la vez dieron trmite prioritario a otrosnuevos, tarea sta que dio como resultado un manojo de normas de distinta ndole y materia queprocuran contestar rpida pero irreflexiva y desordenadamente al clamor social.

    La nmina a la que aqu referimos es la conformada por las leyes que llevan los nmeros 25.882,25.886, 25.891, 25.892 y 25.893. En medio de ellas, se inserta otra no directamente vinculada aestepaquete Blumberg, pero que tambin introduce una modificacin sustancial al Cdigo: la n25.890, que regula con especificidad el delito de abigeato.

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    En esta oportunidad, nos abocaremos al estudio de slo una de ellas, la 25.882, que modifica elrobo calificado por armas (art. 166 inc. 2, primer supuesto, C.P.). Y dentro de esta figura, a su vez,vamos a detenernos en un supuesto en el que la ley innova, tipificando una conducta antes noalcanzada por la agravante: el robo con arma de utilera (art. 166 inc. 2, tercer prrafo, in fine,C.P.).

    La eleccin de la 25.882, y la consecuente postergacin de las restantes, no es antojadiza: el roboes el delito de mayor impacto estadstico y la reforma pone fin a viejas discusiones y abre otras. El

    paquete "Blumberg"traduce -entre otros aspectos- una clara finalidad de "desarmar" las calles, derestringir a su mnima expresin la presencia de armas, y en esa senda -necesariamente- acometecontra la delincuencia armada[1].

    La consigna propuesta para este trabajo es, entonces, abordar una primera aproximacin a lasremozadas formas de robo calificado del artculo 166 inc. 2. No pretendemos agotar la materiasino, por el contrario, sentar bases para un anlisis ms profundo que nos reservamos para msadelante cuando -echada a rodar por la casustica que atiborra los Tribunales- contemos con mscabal muestra de las bondades y perversiones de la nueva norma, oportunidad en la queseguramente corregiremos mucho de lo que hoy afirmamos en los prrafos que siguen.

    II.El nuevo robo calificado por el empleo de armas (art. 166 inc. 2, C.P.)

    Como adelantramos, la ley 25.882 incorpora importantes modificaciones al delito de robo conarmas. Mantiene la vieja frmula si el robo se cometiere con armas, pero luego inserta dosprrafos ms, escalonando distintos niveles de agravamiento[2].

    Art. 166.-Se aplicar reclusin o prisin de CINCO a QUINCE aos:

    1.-...

    2.-Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.

    Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevar en un tercio en su mnimo yen su mximo.

    Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse deningn modo por acreditada, o con un arma de utilera, la pena ser de TRES a DIEZ aos dereclusin o prisin.

    (Ley 25.882, B.O.N. 26/04/04)

    Adelantando el desarrollo que abordaremos, estructuramos el nuevo status normativo del robo con

    armas de la siguiente manera.

    ARMAS PROPIAS ARMAS IMPROPIAS

    ARMAS VERDADERAS ARMAS DE FUEGO DEMAS ARMAS 1 prrafo, 1 sup.

    Reclusin o prisin

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    5a/ 15 a

    Operativas No operativas

    2 prrafo

    Reclusin o prisin

    6 a y 8 m / 20 a

    3 prrafo, 1 sup.

    Reclusin o prisin

    3 a / 10 a

    1prrafo 1 sup.

    Reclusin o prisin

    5a/ 15 a

    ARMAS DE UTILERIA 3 prrafo, 2 sup.

    Reclusin o prisin

    3 a 10 aos

    Sobre esta base, a continuacin reseamos en forma suscinta las caractersticas salientes de lareforma en relacin a cada una las hiptesis sealadas. Nos detendremos, empero, en el anlisisde las armas de utilera, aspecto que juzgamos el ms novedoso en la materia.

    III.Armas verdaderas y simuladas

    Por detrs del conocido y ya aoso desacuerdo en cuanto al fundamento de la anterior agravante,siempre hubo consenso doctrinario y jurisprudencial en sealar -como requisito comn a lasdistintas clases de armas cuya utilizacin poda calificar el robo- queellas fueran verdaderas[3].

    Por el contrario, se sostuvo pacficamente que la mera simulacin de violencia armada, ya sea atravs de rplicas o simplemente- de engaos el trozo de cao que se apoya en la espalda, eldedo que se hace notar dentro del bolsillo, etc.- no cumplimentaba el tipo objetivo de la norma encuestin. Por ms intimidacin que produjera en la vctima la pretextada apariencia de un arma,sta no estaba presente, y por ende, no se configuraba el ilcito agravado del artculo 166 inc. 2del Cdigo.

    Juzgo que es en este punto donde se produce la innovacin ms marcada de la norma. Es quecomo hemos dicho, clsicamente, el empleo de armas falsas no calificaba el robo, mientras queahora, la ley 25.882 le dedica un ltimo supuesto, situndolo en un estrato intermedio:la utilizacinde un arma de utilera determina una pena mayor a la del robo simple, pero menor a lacorrespondiente a las armas verdaderas.

    III.1. Armas verdaderas.

    III.1.a) Armas propias e impropias.

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    Recordaremos aqu, brevemente, que tambin hubo acuerdo doctrinario y jurisprudencial en definiral arma como el objeto capaz de aumentar el poder ofensivo o defensivo[4] de una persona. Y enbase a tal nocin, se discrimin a su vez entre las armas propias, es decir, aqullas cuyoespecfico destino es el de aumentar el poder ofensivo o defensivo de una persona, y lasdenominadas armas impropias, condicin que adquiere cualquier otro objeto que por su modo de

    empleo produce aquel efecto[5].

    El Tribunal Superior de Justicia cordobs, a travs de su Sala Penal, corri esta lnea divisoria,poniendo el eje de la distincin en otro aspecto: la propia estructura del objeto. Si ella es"suficiente para aumentar el poder ofensivo o defensivo de la persona que la utiliza", el arma espropia; en cambio, si el incremento de dicho poder se obtiene circunstancialmente, slo por elmodo en que efectivamente se emplea, es un arma impropia[6]. En funcin de esta pauta, elcuchillo de cocina, la hoz, el cortapapeles o la hoja de afeitar, tradicionalmente considerados armaimpropias, pasan a ser armas propias.

    Esta distincin, que no se encontraba en el texto de la norma sino que emergi de los autores

    clsicos y de la praxis tribunalicia, se ha mantenido ajena a la letra expresa de la reformaperocompatible tambin con ella.

    Es ms, creemos que dentro del escalonamiento punitivo que se advierte en la ley 25.882,desaparece una de las principalesincongruencias que solan achacarse al sistema anterior. Bajo elviejo 166 inc. 2, se juzgaba irrazonable que ameritara idntica sancin en abstracto quien esgrimaun arma de fuego que quien amenazaba con una piedra o un tenedor[7].Ahora, el arma impropia que produce intimidacin y a la vez genera peligro- queda en el mbito del primer prrafo (1supuesto) del inciso, con una pena menor a la correspondiente al arma operativa (2 prrafo) ymayor a la de los supuestos de pura intimidacin (armas no aptas y armas de utilera, 3 prrafo).

    III.1.b) Las armas propias.

    Como veremos, en materia de armas verdaderas[8], la reforma se acota nicamente a estacategora, dentro de la cual encontramos armas de fuego y otras que no lo son v.gr., armasblancas-. Todas ellas quedan alcanzadas por la modificacin,del modo que ahora precisamos.

    III.1.b.1) Armas de fuego

    A) Por imperio de los dos nuevos prrafos del inciso 2 del artculo 166. stas quedan excluidas delprimero y pasan a conformar dos estratos: el ms grave (art. 166 inc. 2, segundo prrafo, C.P.)

    incrementa en un tercio tanto el mnimo como el mximo de la escala del primer prrafo[9],mientras que la pena se reduce casi en igual proporcin[10] si el arma de fuego no es operativa, oes slo "de utilera" (art. 166 inc. 2, tercer prrafo, C.P.).

    As entonces, desde que el segundo prrafo slo alude al arma de fuego a secas, es el texto deltercer prrafo lo que determina el alcance de aquella anterior expresin: en la medida en que lanorma deriva al prrafo final la especial situacin de las armas de fuego sin capacidad funcional, acontrario se infiere que se reserva la punicin ms gravosa para aqullas que son aptas para eldisparo.

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    Poniendo de este modo fin a la clsica discusin acerca del fundamento de la agravante, lareforma adopta expresamente tanto el peligro efectivamente corrido por la vctima en su vida eintegridad fsica, como la mayor intimidacin, como parmetros para graduar el castigo. Entreambos, sin embargo, resulta obvia la preponderancia que asigna al primero por sobre la segunda,ya que cuando el arma de fuego es operativa la pena supera la del primer prrafo, mientras que

    cuando slo opera como factor amedrentante, por no funcionar o ser slo una rplica, la sancin esmenor.

    La razn de la punicin ms severa, insistimos, es progresiva y doble en el mximo escaln, queahora apreciamos sin restringirnos a las armas de fuego:

    SUPUESTOS PENA NORMA FUNDAMENTO

    *Armas de fuego

    operativas

    6 aos y 8

    meses a 20aos

    166 inc. 2,

    2 prrafo

    * Mayor peligro

    * Intimidacin

    * Armas propias que

    no son de fuego

    5 a 15 aos 166 inc. 2,

    1 prrafo,

    1 sup.

    * Menor peligro

    * Intimidacin

    * Armas impropias

    * Armas de fuego no

    operativas

    3 a 10 aos 166 inc. 2,

    3 prrafo

    * Intimidacin

    * Armas de utilera

    B) De otro costado, estimamos que la norma pone en claro que la capacidad funcional uoperatividad es un extremo que debe ser particularmente probado en el proceso.

    La expresa referencia al robo cometido con armas de fuego "cuya aptitud para el disparo nopudiera tenerse de ningn modo por acreditada"[11], mantiene la posibilidad de que dichacondicin sea inferida a travs de cualquier medio de prueba, incluso indiciariamente, segn lascircunstancias concretas de la causa. El principio de libertad probatoria (art. 192, C.P.P.), subsisteen vigencia, y por ello, en la medida en que la operatividad pueda tenerse de algn modo poracreditada, se torna aplicable la calificante mayor.

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    A la vez, creemos que si antes de la reforma era cuestionable la doctrina de la Corte Suprema deJusticia de la Nacin que estima arbitrario exigir al Ministerio Pblico que acredite la capacidadfuncional del arma cuando la prueba da cuenta de la existencia y empleo de armas y el imputadoha confesado el hecho sin cuestionar aqul extremo, frente al nuevo texto tal argumentacin esinadmisible.Ms all de los reparos que oportunamente mereci dicha hermenutica en funcin dela anterior calificante[12], lo cierto es que el supuesto para el cual el Alto Tribunal argumentaba deesa manera es ahora el que conforma el tipo objetivo del tercer prrafo del inciso.

    Dicho en otros trminos: la Corte presume iuris tantum la aptitud para el disparo de las armas cuyapresencia y utilizacin en el hecho ha sido acreditada y confesada por el imputado. Si es menesteracudir a dicha presuncin es -obviamente- porque la operatividad no ha sido de ningn modoprobada, situacin sta que la ley 25.882 expresamente rescata como configurativa de lacalificante menos severa del tercer prrafo.

    Hasta el momento, no tenemos noticia de que la Mxima Instancia se haya pronunciado en uno uotro sentido. Por el contrario, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 25.882, revocdos sentencias del Tribunal Superior cordobs, con base en sendos dictmenes del ProcuradorFiscal anteriores a la reforma -y por ende, estructurados conforme el anterior sistema- sin

    advertir[13] que para estos supuestos del 3 prrafo, la nueva norma es ley penal ms benigna, ycorresponde de oficio su aplicacin[14].

    C) Cambiando de ptica, al sancionarse en Septiembre del ao 2000 la ley 25.297, que insert elartculo 41 bis al Cdigo Penal, aumentando la pena de aquellos delitos cometidos con violencia ointimidacin contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego ..., las aguas volvieron adividirse en cuanto a la aplicabilidad de dicha agravante genrica al robo. Muy sintticamente, ladiscrepancia tena como eje el principio del non bis in idem y parta de considerar que la voz armadel artculo 166 inc. 2 inclua el arma de fuego, y por ende activaba la subsidiaridad establecidaen el segundo prrafo del artculo 41 bis[15].

    La reforma tambin hace perimir este debate. El nuevo segundo prrafo del inciso 2 del artculo166 refiere al arma de fuego, empleando as una voz idntica a aqulla con la cual el artculo 41bis se autoexcluye de los tipos que ya contienen dicho elemento objetivo.

    Sin ingresar a la discusin, entonces, estimamos que si bien se mantiene como cuestin opinablela aplicabilidad de esta agravante genrica en los restantes delitos que se califican por el uso de"armas" -cuando no se precisa que sean de fuego- la actual estructura del inciso 2, elimina estaposibilidad admitida por quienes sostienen la posicin afirmativa y cierra definitivamente ladiscusin en torno al delito de robo.

    III.1.b.2) Otras armas.

    Como hemos adelantado, las armas propias que no son de fuego se mantienen en igual situacin.La reforma no afecta su punicin, que sigue siendo en funcin del primer prrafo. No obstante ello,es obvio que la ley 25.882, al agravar slo el robo cometido con armas de fuego, torna evidenteque supone a las que no revisten tal condicin, menos peligrosas para la vida o integridad fsica dela vctima.

    III.1.c) Las armas impropias.

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    Ms arriba hemos dado una nocin de lo que se entiende por armas impropias.

    Slo diremos aqu, y a riesgo de incurrir en una obviedad, que nicamente en relacin a las armaspropias puede predicarse la distincin entre verdaderas y de utilera. El ladrn que acomete

    fsicamente con una sartn de plstico duro -supongamos- se encuentra en idntica situacin quequien lo hace con una real, en la medida en que est utilizando para agredir un elemento que no estcnicamente un arma, pero que aumenta su poder de hecho como instrumento de agresin contrala vctima. Se trata, en ambos casos, de objetos no concebidos para la ofensa o el ataque, y queslo por su empleo en forma agresiva califican el desapoderamiento.

    Por lo dems, la situacin de las armas impropias no ha variado, y se mantienen compatiblestambin dentro del nuevo sistema.

    III.2. Armas de utilera.

    Llegamos ahora al punto que juzgamos ms singular de la reforma. La inclusin de esta categora,antes excluida del robo calificado por armas -ya que unnimemente se exiga que stas fueranverdaderas- hace emerger una serie de variables hasta ahora no consideradas, que estimamos deinters.

    III.2.a) Alcance: armas propias en general

    Como ltima hiptesis, prev el tercer prrafo el supuesto en que "...se cometiere el robo... con unarma de utilera..." (art. 166, inc. 2, C.P.).

    En primer lugar, la norma no especifica si el arma de utilera refiere slo a las de fuego o si tambinalcanza el resto de las armas propias. Una primer lectura parece indicar la primera opcin, enespecial atendiendo a que en la prctica son poco frecuentes los casos en los que lo imitado no esun arma de fuego. Sin embargo, creemos que una interpretacin integrada de todo el incisodetermina la segunda solucin, y entonces queda tambin incurso en esta punicin menor quienutiliza una navaja de juguete para reducir a su vctima.

    Esta hermenutica es compatible con la letra de la ley, con su sistemtica y con su razn de ser.En lo primero, la norma slo refiere a un arma de utilera, expresin que per se no autoriza aexcluir otras clases de armas propias. Y es claro que los distintos prrafos, cuando refieren a

    armas de fuego, lo hacen especificando tal condicin.

    La misma solucin se impone si se atiende al esquema seguido por el legislador, en funcin de losdistintos intereses tutelados. En efecto, del triple escalonamiento seguido por la norma se advierteque el tercer prrafo alberga situaciones de pura intimidacin, mientras que los dos restantesagregan el peligro efectivo derivado, ya sea de un arma verdadera -cualquiera sea su tipo- (primerprrafo), o ms especficamente, de un arma de fuego apta para el disparo (segundo prrafo).

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    As las cosas, desde que igualmente amedrenta quien simula esgrimir un arma blanca, un rifle deaire comprimido[16], etc., la condicin de utilera puede tambin predicarse de las armas que noson de fuego, cuyas rplicas quedan entonces incluidas en el tercer prrafo, in fine, del nuevoinciso 2 del artculo 166.

    III.2.b) Concepto y requisitos.

    No es necesario profundizar demasiado para advertir que la expresin utilizada por el legisladorde utilera- puede resultar pintoresca pero en verdad es muy poco feliz.

    A) Conforme la Real Academia Espaola, la voz "utilera" tiene slo dos acepciones: "1. f. Conjuntode tiles. 2. f. Conjunto de objetos y enseres que se emplean en un escenario teatral ocinematogrfico"[17]. El primer significado en nada aclara el punto, y el segundo apenas un pocoms cercano a su empleo en el lenguaje vulgar- tampoco es tcnicamente preciso para determinar

    la aplicacin de la agravante.

    Resulta evidente que la nueva norma no pretende referir a los instrumentos concretamentedestinados a ser exhibidos en representaciones artsticas emulando ser armas, sino que alude a loque doctrina y jurisprudencia desde antao han designado entre otras expresiones- como armano verdadera, rplica o smil. Cabe preguntarnos entonces si ninguna de estas opciones,disponibles en cualquier libro, artculo o fallo sobre el tema es de suponer que al menos se haconsultado alguno en todo el trmite legislativo- era mejor alternativa que la escogida por la norma.

    B) Al menos s se extrae de tales definiciones que el giro empleado por el legislador no abarca entoda su amplitud la simulacin de violencia armada, sino slo aquella que se efecta con un

    objeto que en s y no por su especial forma de utilizacin- imita, remeda o reproduce lascaractersticas externas del arma.

    En otras palabras, puede afirmarse que no son armas de utilera el dedo ndice que se hace notardentro del bolsillo, ni el trozo de cao que se apoya en la espalda pretendiendo convencer a lavctima de que est siendo encaonada. Debe tratarse, arriesgamos provisoriamente, de una cosaque presente, en apariencia, las condiciones fsicas definitorias de un arma de fuego.

    C) Una vez satisfechas estas caractersticas esenciales, la mayor o menor perfeccin de la rplicacarecer de dirimencia. Al igual que sucede en relacin a otras figuras delictivas, ser laapreciacin del hombre medio la que determinar la configuracin de esta agravante.

    As entonces, la eventualidad de que la vctima posea un ojo experto enla materia y reconozca lafalsedad que el comn denominador no advierte, no ser bice para la aplicacin del tercer prrafo.Y congruentemente, quien esgrima un revlver de plstico amarillo con el logo de Pin Fijo y uncorcho atado con un pioln en la punta del cao, no cometer el robo con un arma de utilera, porms que el nio asaltado lo suponga verdadero.

    Estimamos que del mismo modo deben resolverse aquellos casos en los que la vctima tiene

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    alguna limitacin o restriccin en su percepcin sensorial.

    Supongamos, retomando un ejemplo dado ms arriba, que el damnificado por el robo es unapersona no vidente, a quien se le apoya en la sien un cao de metal a la vez que se le haceescuchar un chasquido tambin metlico, similar al que se escucha al accionar la corredera de unarma de fuego. Con alta probabilidad, los sentidos del tacto y el odo informarn a esta particularvctima que est siendo amenazada con un arma. Sin embargo, esta percepcin singular no quedaamparada en esta agravante intermedia, en tanto configura slo una simulacin de violenciaarmada que no se materializa a travs de una rplica de arma, esto es, de un objeto que presentelas caractersticas esenciales o definitorias de sta.

    IV. Conclusin

    A modo de colofn, podemos resear los principales aspectos de la actual calificante del robo porel empleo de armas, como sigue:

    1. La ley 25.882 escalona distintos niveles de agravamiento, adoptando tanto el peligroefectivamente corrido por la vctima en su vida e integridad fsica, como la mayor intimidacinque produce el empleo de armas, como fundamentos de la calificante y a la vez comoparmetros para graduarel castigo.

    2. La clsica distincin entre armas propias e impropias se mantiene compatible en el nuevosistema. Las primeras encuentran su regulacin en los tres prrafos del inciso, mientras que lassegundas quedan reservadas al primer prrafo, primer supuesto.

    3. El empleo de armas de fuego desdobla su punicin en dos niveles: en el ms grave se ubicanaquellas armas cuya aptitud para el disparo ha sido acreditada (art. 166 inc. 2, 2 prrafo), y

    en el menos severo, las que no revisten tal condicin (art. 166 inc. 2, 3 prrafo, 1 supuesto).

    4. La capacidad funcional u operatividad del arma es un extremo que debe ser particularmenteprobado en el proceso, incluso indiciariamente, y no admite ser presumido en abstracto.

    5. La agravante genrica del artculo 41 bis del Cdigo Penal ya no es de aplicacin al delito derobo, por la subsidiaridad establecida en el segundo prrafo de dicha norma.

    6.Arma de utilera es aquel objeto que presenta las caractersticas externas de un arma propia.

    7. El fundamento de la agravante del robo por el empleo de un arma de utilera es la mayorintimidacin que sta genera en la vctima.

    8. Es el juicio del hombre medio -y no la particular apreciacin de la vctima- lo que determina laexistencia de un arma de utilera, frente a los problemas que puede generar la mayor o menorperfeccin de la rplica.

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    Tales son las premisas que informan el nuevo delito de robo con armas. En el balance de aspectospositivos y negativos, juzgamos que la ley 25.882 acierta en tomar partido en cuestiones en las quela anterior norma generaba serias dificultades interpretativas, con trascendencia en lo prctico, yfrente a las cuales, durante muchos aos e inexplicablemente, el legislador se mantuvo indolente.

    Fue slo ante una conmocin social generalizada y potenciada que se activ un proceso legislativoque debi ocurrir mucho antes. El apuro en responder al petitorio Blumberg explica, seguramente,las improlijidades que hemos destacado ms arriba.

    A pesar de ellas, bienvenida sea la nueva ley. Ojal que el trnsito que inicia por la casustica, loslibros y los Tribunales, nos permita -ms adelante- mantener esta visin auspiciosa.

    Agosto de 2004

    [1] Tomamos prestada, aqu, la grfica expresin que titula la obra de Vctor REINALDI(Delincuencia armada, Mediterrnea, 2002).

    [2]Una primera lectura del nuevo inciso hace patente una desprolijidad. Antes, albergaba dosagravantes: el robo con armas y el robo en despoblado y en banda. Ahora, la ley lo modificasustancialmente y le incorpora todo un desarrollo a uno de ellos, dejando al restante descolocadoen el texto. El robo en despoblado y en banda se lee, a modo de sandwich, entre el robo con armasgenrico y el robo con armas de fuego. Razones que no desciframos, omisin involuntaria odeliberada desidia?

    [3]Cfmes., NUEZ, Ricardo, Manual de Derecho Penal Parte Especial, Lerner, 2 ed., 1999,pg. 217; SOLER, Sebastin, Derecho Penal Argentino, T.E.A., 1970, T. IV, pg. 267; CREUS,Carlos, Derecho Penal Parte Especial, Astrea, 1996, T.I, pgs. 459/460; REINALDI, Vctor,

    Delincuencia armada, Mediterrnea, 2002, pg. 16; LAJE ANAYA, Justo y GAVIER, Ernesto,Notas al Cdigo Penal Argentino -Parte Especial, Lerner, 1995, T. II, nota 23 al art. 166 inc. 2,pg. 315; DONNA, Edgardo, "Derecho Penal -Parte Especial", Rubinzal-Culzoni, 2003, T.II-B, pg.169; FONTAN BALESTRA, Carlos, "Tratado de Derecho Penal", Abeledo-Perrot, 1969, T. V, pg.518.

    [4] Cfme., T.S.J., Sala Penal, S. n 118, 20/12/01, "Vliz"; S. n 69, 02/09/02, "Quiroga", entremuchos otros; NUEZ, Ricardo, "Derecho Penal Argentino", E.B.A, 1967, T. V, pg. 240; SOLER,ob.cit., T. IV, pg. 267; REINALDI, ob.cit., 16; LAJE ANAYA-GAVIER, ob.cit., T. II, nota 23 al art.166 inc. 2, pg. 314; DONNA, ob.cit., T. II-B, pg. 159; FONTAN BALESTRA, ob.cit., T. V, pg.517.

    [5] Cfme., T.S.J., Sala Penal, Sent. n 69, 02/09/02, "Quiroga"; Sent. n 69, 21/08/03, "Alfonso";Sent. n 112, 19/11/03, "Daz"; NUEZ, "Derecho Penal Argentino", cit., T. V, pg. 240; SOLER,ob.cit., T. IV, pg. 267; REINALDI, ob.cit., pgs. 16/17; LAJE ANAYA-GAVIER, ob.cit., T. II, nota 23al art. 166 inc. 2, pg. 314; DONNA, ob.cit., T. II-B, pg. 159; FONTAN BALESTRA, ob.cit., T. V,pg. 512.

    [6]Sent. n 69, 02/09/02, "Quiroga".

    [7] Esta incoherencia fue morigerada por la Sala Penal del T.S.J. en Toledo" (Sent. n 10,10/03/03), oportunidad en la cual afirm que no cualquier empleo intimidante de un objeto torna aste en arma impropia, sino que es menester el"efectivo acometimiento" con ste como medioviolento.

    [8] Las armas de utilera, adelantamos, tambin se circunscriben a armas propias.

  • 8/6/2019 Traballini - El Nuevo Robo Con Armas

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    [9] Ello arroja una escala penal que va de 6 aos y 8 meses a 20 aos de privacin de libertad.

    [10] Tres a diez aos de reclusin o prisin.

    [11] El resaltado es nuestro.

    [12] T.S.J., Sala penal, Sent. n 104, 12/12/02, "Moyano".

    [13] O lo que es peor, advirtiendo y no explicando por qu decide en forma distinta a lo que informala letra de la ley.

    [14] C.S.J.N., 27/05/04, "Villarruel"; 29/06/04, "Roldn".

    [15] Una breve resea del problema puede encontrarse en REINALDI, ob.cit., pgs. 100 y ss.

    [16] Que es un arma de disparo pero no de fuego, como bien lo indica VCTOR REINALDI, ob.cit.,pg. 26.

    [17] A su vez, tiles se define como "utensilio", y ste como "1. m. Cosa que sirve para el usomanual y frecuente. U. m. en pl. Utensilio de cocina, de la mesa. 2. m. Herramienta o instrumentode un oficio o arte. U. m. en pl. 3. m. Mil. Cama con sus ropas, enseres, combustible yeventualmente efectos para el alumbrado, que la Administracin militar asigna a los soldados enlos cuarteles o, en lo procedente, en los estacionamientos. 4. m. Mil. p. us. Auxilio que debe dar el

    patrn al soldado alojado en su casa, o sea, cama, agua, sal, vinagre, luz y asiento a la lumbre"(Real Academia Espaola, www.rae.es; accedido el 30de Abril de 2004, 15.37 hs.).Citar:elDial.com DC460