Trabajo Sociedad Colectiva (1)

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INTRODUCCION La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en la Edad Media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares. Surge, por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre, aunque, posteriormente, pasa a admitir a personas etra!as al círculo familiar con las que se mantiene una relaci"n de con#an$a. Es este elemen to de con#an$a lo que determina el carácter personalista de la sociedad colec ti va % lo que la diferencia profundamente de la sociedad capitalista en la que la condici"n de los socios es, en principio, un elemento irrelevante. &c tualmente se utili$a poco este ti po social %a que al ser consti tuidas 'intuitu per sonae' se derivan consecuencias, como la respo nsabilidad ilimitada de los socios, entre otras, que la hacen impropia para el trá#co comercial moderno. La sociedad (olectiva es la sociedad de personas por ecelencia, %a que en ella encontramos la fusi"n perfec ta del &)ectio Societatis % del *us + rater nitat is, propios de la antigu a sociedad romana, a#an$ada tanto en la edad media como en la moderna. Esta sociedad se enfati$a en los socios, contribuciones econ"micas % su responsabilidad solidaria e ilimitada frente a las deudas % obligaciones de la sociedad. (omo la llamaban algunos autores italianos era la 'fraterna compa!ía' En la sociedad colectiva, los socios responden en forma 'solidaria e ilimitada' por las obligaciones sociales. odo pacto en contrario no produce efectos contra terceros. Esta es la sociedad personal más típica porque compromete el patrimonio personal de cada socio en forma ilimitada % solidaria. Es sociedad de respo nsabilidad ilimitada. Es decir, tos acreedores pueden dirigirse contra todos o uno cualquiera de los socios, a su elecci"n. Si -ste paga, tiene derecho de repetici"n frente a sus otros socios. Su capital se divide en participaciones sociales que s"lo pueden transferirse por escritura pblica/ no pueden constar en títulos de ninguna especie. Su ra$"n social se integra con el nombre de todos los socios o de alguno o algunos de ellos, agregándose la epresi"n 'Sociedad (olectiva' o las siglas 'S. (.'. 0or ejemplo1 ' 2ictor &raujo 3egarra, S.('. La persona que sin ser socio permite que su nombre apare$ca en la ra$"n social, responde como si lo fuera efectivamente. Esto porque, tratándose de una sociedad de personas, el nombre de cada una de ellas es importante frente a terceros para los efectos de precisar las responsabilidades por deudas.

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INTRODUCCION

La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace enla Edad Media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias

familiares. Surge, por tanto, como comunidad de trabajo entre personasligadas por vínculos de sangre, aunque, posteriormente, pasa a admitir apersonas etra!as al círculo familiar con las que se mantiene una relaci"nde con#an$a. Es este elemento de con#an$a lo que determinael carácter personalista de la sociedad colectiva % lo que la diferenciaprofundamente de la sociedad capitalista en la que la condici"n de lossocios es, en principio, un elemento irrelevante.

&ctualmente se utili$a poco este tipo social %a que al ser constituidas'intuitu personae' se derivan consecuencias, como la responsabilidad

ilimitada de los socios, entre otras, que la hacen impropia para el trá#cocomercial moderno.

La sociedad (olectiva es la sociedad de personas por ecelencia, %a que enella encontramos la fusi"n perfecta del &)ectio Societatis % del *us+raternitatis, propios de la antigua sociedad romana, a#an$ada tanto en laedad media como en la moderna. Esta sociedad se enfati$a en los socios,contribuciones econ"micas % su responsabilidad solidaria e ilimitada frente alas deudas % obligaciones de la sociedad. (omo la llamaban algunos autoresitalianos era la 'fraterna compa!ía'

En la sociedad colectiva, los socios responden en forma 'solidaria eilimitada' por las obligaciones sociales. odo pacto en contrario no produceefectos contra terceros.

Esta es la sociedad personal más típica porque comprometeel patrimonio personal de cada socio en forma ilimitada % solidaria. Essociedad de responsabilidad ilimitada. Es decir, tos acreedores puedendirigirse contra todos o uno cualquiera de los socios, a su elecci"n. Si -stepaga, tiene derecho de repetici"n frente a sus otros socios.

Su capital se divide en participaciones sociales que s"lo pueden transferirse

por escritura pblica/ no pueden constar en títulos de ninguna especie.

Su ra$"n social se integra con el nombre de todos los socios o de alguno oalgunos de ellos, agregándose la epresi"n 'Sociedad (olectiva' o las siglas'S. (.'. 0or ejemplo1 ' 2ictor &raujo 3egarra, S.('.

La persona que sin ser socio permite que su nombre apare$ca en la ra$"nsocial, responde como si lo fuera efectivamente. Esto porque, tratándose deuna sociedad de personas, el nombre de cada una de ellas es importantefrente a terceros para los efectos de precisar las responsabilidades pordeudas.

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La sociedad colectiva tiene pla$o #jo de duraci"n. La pr"rroga requiereconsentimiento unánime de los socios % se reali$a luego de habersecumplido con lo previsto en el &rt. 456 de la nueva Le%. La voluntad social semani#esta mediante acuerdos adoptados en junta de socios, por ma%oría devotos computados por personas, Es decir, se trata de simple ma%oría % no

prevalecen los capitales sino las personas. La Le% base para este tipo desociedad, el la Le% 7eneral de Sociedades, recientemente actuali$ada con laLe% N8 49::5, haremos así mismo un análisis comparativo con la antiguaLe%.

En conclusi"n, trataremos a lo largo de este trabajo sobre una Sociedad quesi bien es cierto es %a mu% poco utili$ada, vale estudiarla, para descubrir suserrores o defectos así como resaltar sus bene#cios % aciertos %anali$ar modelos de los pasos a seguir para constituir una Sociedad(olectiva.

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SOCIEDAD COLECTIVA

I. CONCEPTO

La Le% 7eneral de Sociedades no de#ne a la Sociedad (olectiva, ni la actualni la anterior. Segn la doctrina, la sociedad colectiva es aquella en quetodos los socios, en nombre colectivo % bajo una ra$"n social, secomprometen a participar, en la proporci"n que estable$can, de los mismos

derechos % obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal %solidariamente con todos sus bienes de las resultas de las operacionessociales.

La Sociedad (olectiva es una sociedad de personas en las que, bajo unara$"n social, todos los socios son responsables ilimitada % solidariamentepor las obligaciones de la sociedad. Los pactos que se celebren paramodi#car esa responsabilidad, limitándola a cada socio o alguno de ellos,carecen de e#cacia frente a terceros. En las relaciones internas los sociospueden modi#car los alcances de esa responsabilidad. Los socios responden

de las deudas sociales con todos sus bienes actuales % no s"lo con el capitalaportado a la sociedad, en forma solidaria % sin bene#cio de divisi"n entreellos, en relaci"n de los terceros.

En la ;octrina ha% varias de#niciones que se relacionan con diversos países1

;octrina italiana, segn &ntonio <runetti1

'Es aquella sociedad de personas que ejerce una actividad comercial bajouna ra$"n social, en la que todos los socios son responsables ilimitada %solidariamente por las obligaciones de la sociedad'

;octrina +rancesa, segn =ean 7u%enot1

'La Sociedad (olectiva es la que se forma entre varias personas que seconocen bien, para reali$ar juntas, bajo una ra$"n social, operaciones decomercio bajo todo el tiempo de duraci"n que consideren oportuno'

;octrina francesa segn 7eorges >ipert1

'La sociedad colectiva es aquella que une a dos o más personas que tieneno toman la calidad de comerciantes con miras a una empresa comercial.(ada uno de los socios es personalmente responsable % todos son solidariosentre sí. Son comerciantes asociados.'

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;octrina Espa!ola, segn =oaquín 7utierre$ 1

'Es la sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo % bajo elprincipio de la responsabilidad personal, ilimitada % solidaria de los socios,ala eplotaci"n de una industria mercantil.'

;octrina &rgentina, segn &lberto 2íctor 2er"n 1

'Sociedad (olectiva es aquella en la cual dos o más personas contra%endoresponsabilidad subsidiaria, ilimitada % solidaria por las operacionessociales. ? apo%ándose en el elemento intuitu personae como sustento desu calidad personalista % de trabajo @es decir, escaso nmero de socios,partes de inter-s no cesible sin el consentimiento de los demás socios,cualidades personales % patrimoniales de -stos % ejercicio de laadministraci"n por todos ellosA, se obligan a reali$ar aportes para aplicarlosa la producci"n o intercambio de bienes o servicios, participando de los

bene#cios % soportando las p-rdidas.'

;octrina (hilena, segn >icardo Sandoval L"pe$1

'&quella en que los socios administran por sí o por mandatarios elegidos decomn acuerdo % responden en forma inde#nida % solidaria de lasobligaciones contraídas en nombre de la sociedad'

+inalmente, segn la doctrina peruana, recogida de la Le%1

'La Sociedad (olectiva es una sociedad de personas que reali$a actividades

econ"micas, dotada de personalidad jurídica, que acta en nombre colectivo% bajo una ra$"n social, en la cual dos o más socios asumen responsabilidadsubsidiaria, ilimitada % solidaria por las obligaciones de la sociedad.

Es una sociedad de personas. (omo dice 2er"n, la sociedad colectiva seapo%a en el elemento intuitu personae, como sustento de su calidadpersonalista % de trabajo. Esta característica justi#ca una serie dedisposiciones por ejemplo1 la ra$"n social tiene que ser subjetiva @nombrede uno, varios o todos los sociosA, mientras que la de las sociedadescapitalistas puede ser objetiva, de fantasía. 0rohibici"n de transmisi"n de lacondici"n de socio a no ser que eista el consentimiento unánime del resto

de socios. La participaci"n política de los socios se rige por el principio deigualdad entre personas, con independencia de la participaci"n de cadasocio a la sociedad. 0ara modi#car el contrato de sociedad inicial, esnecesario el consentimiento unánime de todos los socios. En caso demuerte de un socio, en principio, se etingue la sociedad si no se hapactado epresamente la continuidad de la sociedad sin el socio, o bien latransmisi"n de la condici"n de socio a los herederos. Se reconoce un amplioderecho de separaci"n de la sociedad1 los socios en cualquier momento %sin justa causa pueden salir de la sociedad % que se les devuelva la parteque aportaron a la sociedad, si procede. Este derecho de separaci"n es una

contrapartida a la prohibici"n de transmisi"n de las participaciones % solo seda en las sociedades colectivas de duraci"n inde#nida o ecesivamente

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amplio. Se puede resumir que en que lo que se llama 0>*N(*0*B *NC*C0E>SBN&E tiene las siguientes consecuencias jurídicas1

• La no transmisibilidad de la condici"n de socio/• La administraci"n % gesti"n de la sociedad en manos de los propios

socios/• La responsabilidad ilimitada, personal % solidaria de todos ellos/ por

esto, se dice que la separaci"n entre el patrimonio social % personalde cada socio es relativa. Es una sociedad en la cual los sociosasumen responsabilidad ilimitada % solidaria frente a terceros. 0ero-sta responsabilidad es de carácter subsidiario, al go$ar los socios debene#cios de ecusi"n.

Este r-gimen de responsabilidad ilimitada contrasta con el deresponsabilidad limitada propio de la Sociedad &n"nima o la Sociedadde >esponsabilidad Limitada, en la que el accionista no puede perder

más que lo aportado. La responsabilidad del socio s"lo juega una ve$agotado el

• 0atrimonio social, por ello es subsidiaria. 0or la parte no satisfecha delas deudas sociales responde ilimitada % solidariamente.

• >esponsabilidad personal, ilimitada, solidaria % subsidiaria de lossocios por las deudas sociales.

• Es una sociedad que acta en nombre colectivo % obligatoriamente,bajo una ra$"n social.

7ira bajo una ra$"n social integrada por el nombre de todos los socioso de algunoDs de ellos % la palabra 'Sociedad (olectiva' o 'S.('. Si

una persona etra!a a la sociedad inclu%e su nombre en la ra$"nsocial, quedará sometida al r-gimen de responsabilidad solidaria delos socios por las deudas sociales. El margen de discrecionalidadrespecto a la elecci"n de la denominaci"n social se ve limitado frentea lo que sucede en la Sociedad &n"nima, donde pueden utili$ar unnombre comercial, usando su imaginaci"n.

II. PACTO DE CONSTITUCION:

(omo hemos anotado todos los socios responden personalmente % de

manera ilimitada % solidaria del cumplimiento de las obligaciones contraídaspor la sociedad, siempre % cuando estas obligaciones fueren concertadaspor el representante legal de la empresa. ambi-n es característica de estasempresas la prohibici"n de ceder su parte a un etra!o que no es socio dela empresa.

La escritura de constituci"n de la sociedad colectiva deberá contener elnombre de los socios que otorgan la escritura, la ra$"n social % el nombreque se convenga para la sociedad, debe tambi-n hacerse constar el objetode la sociedad, % el capital aportado por cada uno de los socios % la formaen que se entreg". (onviene se!alar tambi-n la parte de las ganancias que

será utili$ada como fondo de reserva % la manera de c"mo van a repartirselos ingresos % dividendos sobre la base de utilidades, si en el pacto no se

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dijera nada acerca de esto se entenderá que cada socio tendrá parte en lasganancias % p-rdidas proporcionalmente al valor de sus aportaciones % laparticipaci"n del socio cu%a aportaci"n consista en su trabajo sedeterminará por los socios.

En conclusi"n, el pacto de constituci"n de una sociedad colectiva debecontener En la escritura de la sociedad, además de todos los pactos lícitos %condiciones especiales que los socios consideren convenientes establecer,se deberá epresar1

• ;atos personales de los socios.• >a$"n social.• ;atos personales de los socios a quienes se encomiende la gesti"n de

la sociedad % el uso de la #rma social.• (apital que cada socio aporte en dinero efectivo %, si no son

dinerarias, valor que se le da a las aportaciones.• ;uraci"n de la sociedad.• (antidades que se asignan anualmente a los socios gestores para sus

gastos particulares.III. RAZON SOCIAL:

La ra$"n social es un elemento que consta en la escritura de constituci"nsocial % la cual no puede ser adoptada por los socios de maneraarbitraria

El artículo 4998 de la Le% 7eneral de Sociedades, Le% NF 49::5, prescribe1

'La Sociedad (olectiva reali$a sus actividades bajo una ra$"n social que seintegra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos,agregándose la epresi"n Sociedad (olectiva o las siglasS.(. La persona quesin ser socio, permite que su nombre apare$ca en la ra$"n social, respondecomo si lo fuera.'

Este es uno de los elementos que debe constar en la escritura deconstituci"n social. Ella no puede ser adoptada por los socios en formaarbitraria o caprichosa. La le% societaria impone el modo de constituirla. Gade contener el nombre de los socios % s"lo de ellos/ es decir, de todos lossocios, de alguno de ellos o de uno solo de ellos, pero nunca de terceros

ajenos a la compa!ía. &demás, debe estar seguido de las palabras'Sociedad (olectiva' o de las siglas 'S.('. Huien permitiera la inclusi"n desu nombre en la ra$"n social de una sociedad colectiva a la que nopertenece responde como si fuera socio.

En el ;erecho (olombiano, por su parte, en una sociedad colectiva seconsidera el nombre completo o el solo apellido de alguno o varios sociosseguido de las epresiones I% (ía.J, IGermanosJ, Ie GijosJ, si no se inclu%enlos nombres completos o los apellidos de todos los socios. &demás de ello simuere un socio cu%o nombre o apellido integre el nombre o ra$"n social de

la compa!ía, esto no impedirá seguir utili$ándolo, siempre % cuando lasociedad contine con los herederos del difunto % -stos, siendo capaces,

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consientan en ello epresamente, pero en estos casos se agregará lapalabra IsucesoresJ.

La Le% 7eneral de Sociedades en su art. KF se!ala que no se puede adoptaruna denominaci"n completa o abreviada o una ra$"n social igual o

semejante a la de otra Sociedad preeistente, salvo cuando se demuestrelegitimidad para ello. &demás no se puede adoptar una denominaci"ncompleta o abreviada o una ra$"n social que contenga nombres deorganismos o instituciones pblicas o signos distintivos protegidos porderechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello,ampliándose así la protecci"n del nombre de la denominaci"n social comode la ra$"n social.

La ra$"n social es asimismo intransferible ante un tercero por parte dealguno de los socios, diferenciándose del nombre comercial que si puede sertransferido/ de tal manera lo a#rma el ;r. Monto%a Manfredi1 Ila necesariarelaci"n entre la ra$"n social % la persona de los socios determina elcarácter intransferible de la ra$"n social. Ella no puede ser vendida, cedidao enajenada en forma alguna, a diferencia de lo que ocurre con el nombrecomercialJ.

El art. K del cod. ;e comercio establece que la ra$"n social de unacompa!ía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los socios, debepor lo menos contemplar el de uno de ellos, con el aditamento IhermanosJ,I(*&J, % IhermanosJ o cualquier otro. Se puede poner todos los nombres delos socios pero alargaría demasiado la ra$"n social % es recomendable que

solo se mencionen algunos. Es preciso advertir que el hecho de que la ra$"ncomercial de que la ra$"n comercial en una sociedad colectiva #gura elnombre de algn socio, signi#ca que -ste está facultado para contratar ennombre de la compa!ía, sin perjuicio de las acciones precedentes contra elsocio o socios que hubieren obrado sin autori$aci"n. Mas sin embargo el art. del ("d. ;e comercio dice que para el caso de que una sociedad no seaan"nima hubiera modi#cado por separaci"n o muerte de un socio, podrácontinuar sin alteraci"n la #rma social, previo consentimiento de los sociosrestantes o de sus herederos, debiendo inscribirse esa autori$aci"n en elregistro pblico % dársele publicidad en un peri"dico.

IV. DURACION:

Segn el artículo 495, dice,

"La sociedad colectiva tiene plao !o de d#$aci%n. La p$%$$o&a$e'#ie$e consenti(iento #n)ni(e de los socios * se $ealia l#e&o de+a,e$se c#(plido con lo esta,lecido en el a$t-c#lo /0".

En algunas legislaciones se permite que el pla$o de duraci"n de la sociedadcolectiva sea determinado o indeterminado. La nueva Le%, continuando con

la t"nica del artículo 6 de la L7S anterior, establece, en forma imperativa,que en la sociedad colectiva el pla$o de duraci"n es #jo. N"tese que la

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norma no establece que sea un pla$o 'determinado' sino un pla$o decarácter '#jo'. Ello signi#ca. 0la$o #jo es un nmero concreto % especí#co dea!os o de meses, por ejemplo, o una fecha de vencimiento clara eindubitable.

El fundamento de la norma esta en que la Le% no desea que los socios deuna sociedad colectiva se encuentren obligados aun pla$o inde#nido, quelos vincula, en una forma que puede ser perpetua, con una responsabilidadilimitada % solidaria frente a terceros. Es propio de la sociedad colectiva queel socio entregue su trabajo % su esfuer$o personal a la sociedad, ademásdel capital aportado. En esas condiciones, es l"gico que se estable$ca unpla$o concreto, vencido el cual cualquier socio puede oponerse alacontinuaci"n de las actividades sociales % obtener su disoluci"n %liquidaci"n. Ello s"lo puede superarse, por los demás socios, adquiriendo lasparticipaciones del socio o socios disidentes, % otorgándoles garantías por la

responsabilidad que mantengan en la sociedad de acuerdo al artículo 459.En lo que respecta a la pr"rroga, eiste un procedimiento de pr"rroga delpla$o de duraci"n, en la sociedad colectiva que es sumamente estricto Serequiere el voto unánime de los socios para que se pueda acordar lapr"rroga.

Este proceso no puede ser interrumpido con un acuerdo de reactivaci"n dela sociedad, conforme lo se!ala artículo K de la Le% 7eneral de Sociedades.

+inalmente, el artículo 495, a!ade un requisito adicional para la valide$ de la

pr"rroga que se ha%a cumplido con el procedimiento previo del artículo 456,el que otorga un derecho de oposici"n a los acreedores de cualquier socio,siempre que su cr-dito se encuentre vencido.

V. 1ODI2ICACION DEL PACTO SOCIAL 3 LA2OR1ACION DE LA VOLUNTAD SOCIAL

Segn el &rtículo 49: regula sobre Modi#caci"n del pacto social % se!ala1

"Toda (odi!caci%n del pacto social se adopta po$ ac#e$do #n)ni(ede los socios * se insc$i,e en el Re&ist$o4 sin c#*o $e'#isito no es

oponi,le a te$ce$os"

El artículo de líneas arriba de la Le% trata igualmente con mandatoimperativo el caso de la modi#caci"n del pacto social de la sociedadcolectiva lo del estatuto, que debe estar incluida en el pacto social, deconformidad con el artículo 6 toda modi#caci"n debe adoptarse con el votounánime de los socios e inscribirse en el >egistro.

El primer requisito, o sea la unanimidad en el acuerdo, que concuerda con elartículo 45 de la Le% anterior permite a todo socio cautelar la permanenciade las disposiciones originales del pacto social % del estatuto. Nada puedemodi#carse sin su consentimiento. (abe destacar que en otras legislacionesse autori$a el pacto en contrario, sistema que no permite nuestra Le%. La

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regla de las decisiones por ma%oría, que establece el artículo 49K, no esaplicable a las modi#caciones del pacto o del estatuto.

En lo tocante al segundo requisito, o sea la inscripci"n en el >egistro, lanueva Le% lo ha convertido en una condici"n objetiva % no sujeta a

discusi"n. En efecto, el artículo 45 de la L7S anterior establecía que lamodi#caci"n no inscrita en el registro no era oponible a terceros 'a menosque se pruebe que -stos tenían conocimiento de ella', &l suprimir -staposibilidad, la nueva Le% determina, como requisito indispensable einsustituible, la inscripci"n en el registro. & defecto de ella, la modi#caci"nno surte efectos legales contra terceros.

(onforme al &rt. 455 de la nueva Le%,

'El pacto social, en adici"n a las materias que contenga conforme a loprevisto en la presente Secci"n, debe incluir reglas relativas a1

. El r-gimen de administraci"n % las obligaciones, facultades % limitacionesde representaci"n % gesti"n que corresponden a los administradores/

4. Los controles que se atribu%en a los socios no administradores respectode la administraci"n % la forma % procedimientos como ejercen los socios elderecho de informaci"n respecto de la marcha social.

. Las responsabilidades % consecuencias que se deriven para el socio queutili$a el patrimonio social o usa la #rma social para #nes ajenos a lasociedad/

. Las demás obligaciones de los socios para con la sociedad/

6. La determinaci"n de las remuneraciones que les correspondan a lossocios % las limitaciones para el ejercicio de actividades ajenas a las de lasociedad/

9. La determinaci"n de la forma como se reparten las utilidades o sesoportan las p-rdidas/

5. Los casos de separaci"n o eclusi"n de los socios % los procedimientos

que deben seguirse a tal efecto/ %,:. El procedimiento de liquidaci"n % pago de la participaci"n del socioseparado o ecluido, % el modo de resolver los casos de desacuerdo.

El pacto social podrá incluir tambi-n las demás reglas % procedimientos que,a juicio de los socios, sean necesarios o convenientes para la organi$aci"n %funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos quedeseen establecer, todo ello en cuanto que no colisione con los aspectossustantivos de esta forma societaria'.

El artículo 455 de la Le% contiene una relaci"n de materias que debenincluirse en el pacto social de la sociedad colectiva, norma no distingue

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entre pacto social % estatuto, ello se debe a que el artículo 6 de la Le%establece que el pacto social inclu%e al estatuto/ en otros t-rminos, almencionar solamente al primero el artículo 455 se re#ere a ambos en suconjunto.

Las materias se!aladas en el artículo 455, cuando ello proceda, debenincluirse en el pacto social o en el estatuto de la sociedad. 0ero esasmaterias no son las nicas1 en primer lugar/ tambi-n deben incluirse otrostemas previstos en los artículos 496 a 459, tal como lo se!ala el primerpárrafo del artículo 455/ %, en segundo lugar, deben contemplarsedisposiciones sobre otras materias que están reguladas en la parte generalde la Le%, aplicables a todas las formas societarias, sin distinci"n @artículos al KA.

2OR1ACI5N DE LA VOLUNTAD SOCIAL

'Salvo estipulaci"n diferente, los acuerdos de la sociedad se adoptan porma%oría de votos, computados por personas.

Si se pacta que la ma%oría se (omputa por capitales, el pacto social debeestablecer el voto que corresponde al o a los socios industriales. En todocaso en que un socio tenga más de la mitad de los votos, se necesitaráademás el voto de otro socio'.

La Le% no eige que sean reglamentadas en el pacto social o en el estatutolas asambleas que puedan celebrar los socios de la sociedad colectiva. Ello

se debe a que, cuando se trata de un nmero mu% reducido de ellos @dos,por ejemploA, la administraci"n de la sociedad puede ser encomendada, conpoderes absolutos, a uno o a cada uno de los socios, o a todos en formaconjunta. Esto hace innecesarias las asambleas, máime cuando lasmodi#caciones al pacto social, los aumentos o reducciones de capital %, engeneral, todos los actos societarios de ma%or importancia, pueden reali$arsea trav-s de escrituras pblicas en las que intervienen, directamente, todoslos socios, sin necesidad de asamblea previa.

Sin embargo, eisten sociedades colectivas que, por su diferente estructurao ma%or nmero de socios, pueden requerir de una reglamentaci"n

estatutaria para las asambleas de los socios. Nada lo impide. En estoscasos, el estatuto debe establecer las reglas % condiciones respectivas, deconformidad con lo previsto en la ltima parte del artículo 455.

El artículo 49K, se ocupa solamente de establecer las normasfundamentales para la formaci"n de la voluntad social en las sociedadescolectivas. Es obvio que tal voluntad deriva nicamente de sus socios,reunidos o no en asamblea. 0ero, siendo -sta una sociedad de personas %eclu%endo el caso de modi#caci"n del pacto social, tratado por el artículo49:, la ma%oría necesaria para la formaci"n de la voluntad social puede

lograrse de dos maneras diferentes1 por votos personales o por ma%oría decapitales. Esa es la materia que aclara el artículo 49K.

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&dvi-rtase que, de acuerdo a la t"nica general que impera en la nueva L7S,las disposiciones del artículo 49K no son de carácter imperativo % dejan elcampo libre a la autonomía de la voluntad privada, al establecer que lasnormas sobre formaci"n de la voluntad social pueden reglamentarse demanera diferente, cualquiera que ella sea, si así lo pactan los socios.

VI. AD1INISTRACION

&rtículo 45O.P &dministraci"n,

"Salvo $6&i(en distinto p$evisto en el pacto social4 laad(inist$aci%n de la sociedad co$$esponde4 sepa$ada eindivid#al(ente4 a cada #no de los socios".

En la sociedad colectiva está sometida enteramente a la voluntad de lossocios quienes pueden determinar libremente en el pacto social qui-nes %

c"mo han de llevar a cabo la gesti"n de la sociedad. En este sentidopodemos distinguir distintos supuestos1

• En caso de silencio del contrato, todos los socios podrán concurrir a lagesti"n de la sociedad % los 'presentes' se pondrán de acuerdo paratodo contrato en operaci"n que interese a la sociedad, lo que suponeque cualquier socio podrá actuar, aunque no podrá ir contra lavoluntad de los demás coadministradores. La doctrina entiende quecualquiera de los socios está facultado para reali$ar individual %separadamente actos de 'direcci"n % manejo de los negocios

comunes', sin perjuicio de que si concurren varios socios a la decisi"nde alguno de estos actos deban ponerse, los presentes, de acuerdosobre los mismos.

• &dministraci"n conferida a varios socios con carácter solidario. 0aradar unidad a la administraci"n se establece que contra la voluntadepresa de uno de los socios administradores no se contraeránnuevas obligaciones, % en el caso de que se contrajesen a pesar dedicha voluntad en contra las obligaciones surtirán efectos frente aterceros, aunque responderán frente a la sociedad los socios que lahubieran adoptado. Está forma de administraci"n, eige que lossocios administradores comuniquen a los demás sus decisiones paraque los otros socios puedan manifestar su derecho de oposici"n. Seestablece una forma plural de administraci"n, al encargarse -sta, conplenos poderes, a dos, varios o todos los socios, pero con facultadespara que cada uno de ellos se encuentre investido con la totalidad dela representaci"n, en forma separada e indistinta/

• &dministraci"n conferida a varios socios con carácter mancomunado.Esta f"rmula eige unanimidad en la adopci"n de decisiones salvo enlos casos de peligro grave. ambi-n llamada &dministraci"n conjunta,cuando una parte o la totalidad de los poderes deben ser ejercitadospor dos, varios o todos los socios mediante #rma conjunta/ sistemapeligroso, que puede originar la parálisis social cuando todos lospoderes están a cargo de varios en conjunto/

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• &dministraci"n diversi#cada, cuando se encargan distintas materias auno, dos, varios o todos los socios, %a sea individual o conjuntamente/

• &dministraci"n conferida a un solo socio. En este caso los demássocios no deben entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos. Laadministraci"n es individual, pues se encarga aun solo socio/ al ser

uno s"lo, debe tener, cuando menos, los poderes necesarios parareali$ar las actividades propias del objeto social

• &dministraci"n conferida a una o más personas etra!as a lasociedad. Este supuesto, aunque es posible segn los principios delibertad de pactos % primacía de contrato, no es frecuente en lapráctica. No eiste inconveniente legal para que la administraci"n dela sociedad colectiva sea encargada a personas que no son socios,pudiendo ser, tal como en el caso de los socios de la sociedadcolectiva, tanto personas naturales como jurídicas.

VII. LI1ITACIONES A LA 2ACULTAD DE AD1INISTRACIONSi el nombramiento de administrador es reali$ado en el pacto social nopuede ser revocado salvo rescisi"n parcial del contrato. Si por el contrario elgestor es nombrado durante la vida de la sociedad, podrá ser destituidolibremente por los socios. anto para el nombramiento como para larevocaci"n se requerirá el consentimiento unánime de los socios, salvo queeista un pacto social que disponga otra cosa.

El artículo 45O de la Le% establece como regla general la que normalmentese utili$a en esta clase de sociedades1 la administraci"n corresponde a cadauno de los socios, en forma individual, separada %, luego, indistinta. En otraspalabras, cada uno de los socios colectivos tiene plenos poderes deadministraci"n, separadamente.

Los administradores pueden ser nombrados en la misma escritura social, encu%o caso no podrán ser removidos sin el consentimiento de todos lossocios, inclusive los administradores % pueden ser nombrados por unacuerdo de los socios posterior a la celebraci"n de la escritura deconstituci"n de la sociedad

(orresponde a los administradores reali$ar todos los actos quecorresponden al negocio de la sociedad que representan. (ada uno de ellossi hubiera varios podrá ejecutar válidamente todos los actos % contratoscomprendidos en el giro ordinario de la sociedad % hacer valer judicial %etrajudicialmente los derechos de la misma.

&unque la regla general es que si ha% varios administradores, estos podránactuar independiente mente de los demás es necesario que en ciertos actosest-n de comn acuerdo % será necesario el consentimiento de todos losgestores, a menos que la dilaci"n supusiere peligro. (ualquiera de losadministradores sin embargo tendrá derecho a oponerse a la consumaci"n

de los actos % contratos pro%ectados por los otros administradores.

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Las facultades de los administradores comprenden la reali$aci"n de todoslos actos % contratos comprendidos en el trá#co normal o giro de la sociedaden tanto en lo que se re#ere a la compra, como a la venta de productos,maquinaria, equipo, contrataci"n de empleados, etc.

Si el socio administrador hiciera mal uso de la #rma social, fuera negligenteo descuidado en el manejo de los negocios sociales puede ser separado porla administraci"n. 0odrá ser ecluido de la sociedad sin perjuicio desdeluego, de la acci"n penal correspondiente si hubiese cometido delito

VIII. O7LI8ACIONES DE LOS AD1INISTRADORES

Los administradores están obligados a1

• &dministraci"n mita, si es encomendada en parte a uno o mássocios % en parte a terceros no socios.

• &ctivar la inscripci"n de la sociedad en los >egistros 0blicos/• Eigir en su caso, la entrega del aporte por el socio moroso/• *nscribir la representaci"n en los >egistros 0blicos/• Brdenar se lleve los libros de contabilidad % los demás que sean

obligatorios conforme a le%/• No disponer el reparto de sumas entre los socios sino por bene#cios

realmente obtenidos.• ;isponer la publicaci"n de avisos respecto a los acuerdos de

reducci"n del capital/• 0resentar los balances % la menoría correspondiente a cada ejercicio

anual• ;isponer lo conveniente para que en la correspondencia de la

sociedad #guren la ra$"n social, la sede % los datos relativos a lainscripci"n de la sociedad.

• 0restar su concurso a los liquidadores cuando se produce laliquidaci"n de la sociedad.

• +acilitar los elementos necesarios para que los socios puedaneaminar el estado de la administraci"n, la contabilidad % losdocumentos de la sociedad

El capital está dividido en fracciones que reciben el nombre de

participaciones % que por prohibici"n legal no se pueden denominaracciones %a que tiene una naturale$a jurídica distinta1 no son librementetransmisibles debido a la presencia de elementos personalistas en laSociedad (olectiva.

I9. RELACIONES UR;DICAS INTERNAS

a.  DEREC<OS DE LOS SOCIOS

i. E(BNQM*(BS

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0articipaci"n en las ganancias % en el patrimonio resultante dela liquidaci"n. Estos derechos no di#eren de sus correlativos enla Sociedad &n"nima. La #nalidad de reconocer estos derechoses la misma1 hacer posibles las epectativas de lucro del socio.No obstante, al igual que en la Sociedad &n"nima puede

ecluirse el reparto de ganancias cuando ello convenga a losintereses sociales % siempre que no se convierta en ilusorio elderecho del socio

ii. &;M*N*S>&*2BS

;erecho a participar en la gesti"n social.

Este derecho se concede a todos los socios @incluido los sociosindustrialesA para el supuesto de que no se con#eraeclusivamente a alguno de ellos. No eiste un derecho

paralelo en la Sociedad &n"nima.

iii. *N+B>M&(*QN

(onsiste en el derecho de todo socio a eaminar o inspeccionarel estado de la administraci"n % de la contabilidad, % a hacerlas reclamaciones que cre%ere conveniente al inter-s comn.Este derecho tiene ma%or amplitud que el derecho deinformaci"n del accionista de la Sociedad &n"nima @que solopuede preguntarA % no parece admisible que las escriturassociales puedan recortarlo.

,. O7LI8ACIONES DE LOS SOCIOS

&portar a la sociedad aquellos que se ha%a comprometido @dinero,bienes o industriaA

El socio colectivo debe aportar bienes, industria o alguna de estascosas @art. 9 (. (om.A Se admite, en contra de lo que sucede en laSociedad &n"nima la eistencia del Isocio industrialJ, que aportaeclusivamente trabajo, servicio % que se somete a un r-gimen

 jurídico peculiar % diferente al de los Isocios capitalistasJ.

El socio que da!e los intereses de la sociedad por malicia, abuso defacultades o negligencia tiene la obligaci"n de indemni$ar a lasociedad, salvo aprobaci"n o rati#caci"n de los demás socios.

c. ACUERDOS SOCIALES

'Salvo estipulaci"n diferente, los acuerdos de la sociedad se adoptanpor ma%oría de votos, computados por personas.Si se pacta que la ma%oría se (omputa por capitales, el pacto social

debe establecerse voto que corresponde al o a los socios industriales.

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En todo caso en que un socio tenga más de la mitad de los votos, senecesitará además el voto de otro socio'.La Le% no eige que sean reglamentadas en el pacto social o en elestatuto las asambleas que puedan celebrar los socios de la sociedadcolectiva. Ello se debe a que, cuando se trata de un nmero mu%reducido de ellos @dos, por ejemploA, la administraci"n de la sociedadpuede ser encomendada, con poderes absolutos, a uno o a cada unode los socios, o a todos en forma conjunta. Esto hace innecesarias lasasambleas, máime cuando las modi#caciones al pacto social, losaumentos o reducciones de capital %, en general, todos los actossocietarios de ma%or importancia, pueden reali$arse a trav-s deescrituras pblicas en las que intervienen, directamente, todos lossocios, sin necesidad de asamblea previa.Sin embargo, eisten sociedades colectivas que, por su diferenteestructura o ma%or nmero de socios, pueden requerir de unareglamentaci"n estatutaria para las asambleas de los socios. Nada loimpide. En estos casos, el estatuto debe establecer las reglas %

condiciones respectivas, de conformidad con lo previsto en la ltimaparte del artículo 455.El artículo 49K, se ocupa solamente de establecer las normasfundamentales para la formaci"n de la voluntad social en lassociedades colectivas. Es obvio que tal voluntad deriva nicamentede sus socios, reunidos o no en asamblea. 0ero, siendo -sta unasociedad de personas % eclu%endo el caso de modi#caci"n del pactosocial, tratado por el artículo 49:, la ma%oría necesaria para laformaci"n de la voluntad social puede lograrse de dos manerasdiferentes1 por votos personales o por ma%oría de capitales. Esa es lamateria que aclara el artículo 49K.&dvi-rtase que, de acuerdo a la t"nica general que impera en la

nueva L7S, las disposiciones del artículo 49K no son de carácterimperativo % dejan el campo libre ala autonomía de la voluntadprivada, al establecer que las normas sobre formaci"n de la voluntadsocial pueden reglamentarse de manera diferente, cualquiera que ellasea, si así lo pactan los socios.a. Las votaciones por personas.Normalmente, en las sociedades colectivas las decisiones se tomanpor el voto ma%oritario de los socios, teniendo cada uno de ellos unvoto. &sí lo establece el primer párrafo del artículo 49K, para todosaquellos casos en que no se pacta alguna forma especí#ca %diferente.

Los pactos diferentes podrían ser, por ejemplo, como sigue1L&S 2B&(*BNES

*;ar un voto dirimente a alguno de los socios, en caso de empate en lasvotaciones.

**Bptar por un sistema mito de votaci"n por cabe$as % tambi-n porcapitales.

***Btorgar votos dirimentes a determinados socios, en funci"n de seradministradores o por tener ma%or cantidad de capital en la sociedad o

por cualquier otro motivo.

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*2Establecer ma%orías cali#cadas para determinados asuntos.

2>eglamentar la ma%oría como una ma%oría absoluta sobre el nmero totalde socios o la ma%oría de los presentes en la reuni"n.

2*Establecer asuntos que deben ser aprobados tanto por la ma%oría absolutade los socios que han aportado capital como tambi-n por los sociosindustriales, separadamente.

Las votaciones por capitales.

Es evidente que en la sociedad colectiva tambi-n pueden computarse lasma%orías por capitales % no por personas. Sería sumamente injusto para unsocio que aporta la gran ma%oría del capital tener solamente un voto, frentea varios de los socios minoritarios en el capital. Ga% inclusive legislaciones,como la &rgentina, que establecen que el r-gimen normal de una sociedadcolectiva es la votaci"n por capitales, pero admitiendo tambi-n el pacto en

contrario @artículo 4 de la Le% K66OA.El segundo párrafo del artículo 49K admite el pacto de votaci"n porcapitales, sujeto a las siguientes reglas especiales1(omo a#rmaci"n del carácter personal de la sociedad colectiva se normaque cuando la ma%oría se computa por capitales, si un socio tiene más de lamitad de los votos, para formar resoluci"n válida se requiere que ese votosea acompa!ado, al menos, por el de un socio más.

En caso de c"mputo de la ma%oría por capitales, el pacto social debecontemplar los votos que corresponden a los socios industriales