Trabajo social adiestramiento
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Trabajando
para la Paz Familiar
en una Escuela Segura
Nota: del Autor:
[email protected] / [email protected] Enid Jane Tapia, Ma.Ed ©
Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto.
Objetivos
• Fomentar el conocimiento en conceptos sobre el maltrato a menores según definido por la Ley 246- Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores.
• Interés en capacitar los participantes para que conozcan los indicadores de la negligencia y el maltrato de menores.
• Concienciar sobre los efectos en victimas y sobrevivientes.
• Promover el conocimiento de estrategias de prevención de la negligencia y maltrato a menores.
• Proporcionar conocimiento de las agencias y recursos de la comunidad para orientación y prevención de el maltrato en menores.
Reflexión
•La autoridad es positiva cuando se ejerce para proteger, guiar y corregir. Es negativa cuando se utiliza para explotar, confundir, abusar, sobreproteger, sobre controlar e impedir el crecimiento.
Cloé
Diálogo Reflexivo
• Tema : Prevención del Maltrato a Menores
• El maltrato a la niñez como problema histórico.
• El maltrato en Roma
• El maltrato en China
• El maltrato en India
• El maltrato en Europa
Diálogo Reflexivo
• El Maltrato en la Sociedad Moderna
• Ocurre en todas las esferas sociales de nuestro país.
•Ocurre en el área urbana o en las barriadas.
•La mayoría de los maltratantes son personas normales.
Relativamente pocos son criminales o desajustados.
Algunos Motivos en el Maltrato
Falta de conocimiento
Expectativas poco realistas
Falta de Madurez
Aislamiento social
Poco apoyo familiar
Necesidades del adulto sin resolver
Frustraciones
y Crisis
Experiencias de la niñez
Drogas o Alcohol
Señales comunes del maltrato
• Lesiones frecuentes
• Apariencia y descuido
• Conducta Violenta
• Conducta pasiva o retraída
• Modelos de Padres o Encargados “Súper Críticos”
• Familias Extremadamente Aisladas
Lesiones frecuentesH
erid
asFracturas
Mo
reto
nes
Mordiscos
Neg
ligen
cia
Quemaduras
Apariencia y Descuido
Mala
Alimentación
Vestimenta
sucia
y
desalineada
Abandono por
horas/ días
Poca o
ninguna
supervisión
del adulto
Poca o
ninguna
preocupación
por el menor
Conducta Violenta
Conducta Agresiva
Conducta
Negativa
ExhibeExige Atención
Fuerte necesidad de ayuda
Señal
Conducta pasiva o retraída
Cuando se muestran
• Excesivamente tímidos / no tiene amigos/ aislamiento
Puede ser indicador de
• Divorcios o serios problemas en el hogar
Modelos de Padres o Encargados “Súper Críticos”
Castigan y comparan de forma severa a sus
hijos
Imponen reglas poco realistas y llegan a
maltratar a sus hijos física o
psicologicamente
Familias Extremadamente Aisladas
No participan
en actividades
Se resisten al contacto con otras personas
Desconfían de
todos
Tienen miedo a recibir ayuda
Errores recurrentes que se convierten maltrato
• Ley 246- ley para la Seguridad, Bienestar y
Protección de Menores.
• Menor es considerado toda persona que no haya
cumplido los 18 años de edad.
¿Qué es el maltrato ?
Acto u omisión intencional del encargado del menor de tal
naturaleza que ponga en riesgo de sufrir algún tipo de daño o perjuicio según lo define esta
Ley.
Incurrir en conducta obscena o utilizar al menor para que
incurra en ella, permitir que otra persona ponga en riesgo la
integridad física o mental del menor con o sin el fin de
lucrarse.
Se considera al menor victima de maltrato si el encargado ha incurrido en conducta descrita como violencia domestica en presencia del menor según
constituido en la Ley 54-1989 según enmendada.
Maltrato por Abandono
Es
considerado causal de maltrato
la dejadez y
el descuido
Voluntario o involuntario del adulto hacia el menor. Se considera evidencia la intención de abandono.
La ausencia de comunicación con el menor por espacio de 3 meses o más. Ausencia de participación en cualquier plan de reunión diseñado para responder a las vistas de protección del menor.
Que las circunstancias imposibiliten reconocer identidad de los custodios del menor, se ignore su paradero durante los 30 días siguientes de haber sido hallado.
Maltrato Institucional
Cualquier acto en el que incurra un funcionario
privado o publico que tenga bajo
su custodia a un menor para
cuido, educación,
tratamiento o detención.
Cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a la salud e integración física , mental o emocional.
No se limita a abuso sexual, conducta obscena.
Explotación de un menor o se permita que otro lo haga incluyendo conducta obscena con fin de lucrarse o de recibir algún beneficio.
Maltrato por Negligencia
Este maltrato consiste en la
falta a lo deberes o dejar de
ejercer facultades de
ofrecer adecuadamente.
Alimento, ropa y alberge al menor.
Educación, salud y faltar al deber de la supervisión del menor.
No visitar, ni mantener contacto ni comunicación frecuente con el menor según el Artículo 166 A inciso 3 & 4 del código civil de Puerto Rico.
Maltrato por Negligencia Institucional
Negligencia en la que incurre o se sospecha incurre un operador de
hogar temporero empleado o
funcionario público o privado que
ofrece servicios al menor de cuido,
educación, tratamiento o
detención.
Que cause o ponga en riesgo de daños a un menor de sufrir daño a su salud física, mental y/o emocional.
Abuso sexual, conocido o que se sospeche.
Que suceda como resultado de política, practica y condiciones imperantes en la institución de que se trate.
Maltrato por Abuso Sexual
Incurrir en conducta sexual en presencia de un menor que se utilice de forma
voluntaria o involuntariamente
para ejecutar conducta sexual. Cualquier acto
debe procesarse por la vía criminal.
Agresión ,actos lascivos y comercio de personas para actos sexuales, exposiciones obscenas y proposiciones obscenas.
Producción de pornografía infantil, posesión y distribución de pornografía infantil utilizando a un menor para la pornografía, envió, transportación, distribución, venta, publicación o posesión de material obsceno y espectáculos obscenos.
Según tipificado en el código penal de Puerto Rico.
Maltrato por Trata Humana
Toda aquella conducta
que resulte en el
detrimento de un menor
por la siguientes causales.
Explotación sexual.
Trabajos o servicios forzados, esclavitud o causas análogas a la esclavitud.
La servidumbre o la extracción de órganos.
Ley 246- Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores
Capitulo II Garantía, Derechos y Prevención
• Articulo 5 – Obligación de la Familia
La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos,
afecto, solidaridad y respeto reciproco entre sus intrigantes . Cualquier
forma de violencia en la familia se considera destructiva para su armonía
,unidad debe ser sanada son obligaciones de la familia para garantizar los
derechos de los menores.
Si conoce o sospecha de una situación de
maltrato de menores
•¿Qué podemos hacer?
(pregunta abierta a diálogo)
Teléfonos en caso de Emergencia
•Tratamiento inmediatoÁrea metro 787-977-8022 / Isla 1-888-359-7777
•Línea de Maltrato de MenoresÁrea metro 787-749-1333 / Isla 1-888-981-8333