Trabajo sobre el Informe Médico Forense, temas 23, 24 y 25.

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INFORME DE MEDICINA LEGAL (TEMAS 23, 24 Y 25) SECCIÓN: M-6B6 UC: Medicina Legal FACILITADOR: Abg. Dulcemar Montero INTEGRANTES: Luz Magdalena Caraballo Carballo, 22.184569 Andribeth Paola Gordillo Álvarez, 24.567.562 Marilys Vanessa Linares Piñero, 16.748.106 Eurimar Yisbel Silva Daza, 21.048.737 Lee Andergey Ramírez, 19.455.772 AGOSTO DE 2015

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

INFORME DE MEDICINA LEGAL (TEMAS 23, 24 Y 25)

SECCIÓN: M-6B6

UC: Medicina Legal

FACILITADOR:

Abg. Dulcemar Montero

INTEGRANTES:

Luz Magdalena Caraballo Carballo, 22.184569

Andribeth Paola Gordillo Álvarez, 24.567.562

Marilys Vanessa Linares Piñero, 16.748.106

Eurimar Yisbel Silva Daza, 21.048.737

Lee Andergey Ramírez, 19.455.772

AGOSTO DE 2015

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TEMA 23

1. Informe de Experticia

La experticia médico-legal, en el marco del derecho procesal penal, se

concibe como una declaración jurada, que resulta útil en torno a dos puntos

esenciales:

La valoración de un elemento de prueba de la imputación o;

Para los fines del procedimiento de ejecución.

Asimismo, el informe de experticia médica es ordenado por el

magistrado penal y versa esencialmente sobre las observaciones técnicas

cumplidas por el perito a encargo de la autoridad judicial y durante el

proceso, en torno a hechos, a personas o cosas que se examinan después

de la perpetración del hecho punible, con referencia al momento del mismo

por el cual se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible.

En otras palabras, puede conceptualizarse como una actuación

promovida por la autoridad que, generalmente, va acompañada de

exámenes en que a causa de su naturaleza, los peritos encargados son o

deben ser médicos.

1.1. Requisitos Formales de la Experticia Médico Legal

Cuando de los requisitos formales de la experticia médico legal se

trata, el ordenamiento jurídico venezolano nos da luz y expresa cuáles son

los lineamientos o elementos fundamentales. A tales efectos, pueden

resumirse en las cuatro fases que se plantean a continuación:

Mandato: La Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (CRBV), en su artículo 285, ordinal tercero, dispone

como atribución del Ministerio Público (MP) la de “Ordenar y

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dirigir la investigación penal de la

perpetración de los hechos punibles para

hacer constar su comisión con todas las

circunstancias que puedan influir en la

calificación y responsabilidad de los

autores o las autoras y demás

participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos

y pasivos relacionados con la perpetración (…)”

De igual modo, el artículo 223 del Código Orgánico

Procesal Penal (COPP) clarifica, específicamente en materia de

experticias, que “El Ministerio Público realizará u ordenará la

práctica de experticias cuando para el examen de una persona

u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción,

se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna

ciencia, arte u oficio. (…)”

Dicho esto, tenemos entonces que es el Ministerio

Público el órgano encargado de ejercer la acción penal y dirigir

el proceso, por ende, reside en él la facultad de ordenar y

coordinar las investigaciones y los informes y/o experticias

pertinentes en torno al caso.

Aceptación: En lo relativo a la aceptación, el Código Penal en

su artículo 238 dispone la obligación en la que se encuentran

los peritos de comparecer al tipificar que “Todo individuo que

llamado por la autoridad en calidad de testigo, experto, médico,

cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo

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justificado, será castigado con prisión de quince días a tres

meses (…)”

Sin embargo, con excepción a esta regla, el artículo 224

del COPP expone que son causales de excusa y recusación

para los peritos las que ese mismo Código establece y, de igual

modo, que el perito se encuentra en el deber de guardar

reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación.

Juramentación: El COPP expresa en lo tocante a la

juramentación de los expertos, en su artículo 224, que “Los o

las peritos serán designados o designadas y juramentados o

juramentadas por el Juez o Jueza, previa petición del Ministerio

Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos o

funcionarias adscritas al órgano de investigación penal, caso en

el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la

designación que al efecto le realice su superior inmediato. (…)”

Realización: El informe o la experticia médico legal debe ser

presentada por el experto de forma escrita y, a su vez, debe

estar firmado y sellado por el mismo. Sin embargo, para que

adquiera validez debe ser también presentado como un informe

oral en la audiencia por el perito que lo emite, previamente

juramentado conforme a las disposiciones legales ya antes

expuestas.

A manera de colofón, en términos generales, el artículo 225 del COPP

establece como contenido y requisitos formales del dictamen pericial los

siguientes:

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El motivo por el cual se practica;

La descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo;

El estado o modo en que se halle (la persona o cosa objeto del

dictamen);

La relación detallada de los

exámenes practicados,

Los resultados obtenidos y las

conclusiones que se formulen respecto del

peritaje realizado y, a su vez;

Debe ser presentado por

escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del

informe oral en la audiencia.

Asimismo, los peritos deberán

poseer título en la materia relativa al asunto

sobre el cual dictaminarán (Artículo 224 del

COPP).

2. Protocolo de Autopsia Forense

La autopsia, también conocida como necropsia, se define, de acuerdo

con Guillermo Cabanellas de las Cuevas, como “el examen anatómico del

cadáver”. En otras palabras, es el examen que se le hace al cuerpo de una

persona que ha perecido a fines de determinar la causa de la muerte, o para

verificar dicho diagnóstico.

Éste procedimiento médico emplea como medio la disección con el

objeto generar la información anatómica pertinente sobre la causa, la

naturaleza, la extensión y otros elementos importantes acerca del

padecimiento, enfermedad o trauma que sufrió el sujeto autopsiado en vida

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o, incluso, post mortem.

Es decir, de un modo más específico, la Autopsia Médico Legal,

realizada por los anatomopatólogos forenses, implica el estudio del cadáver,

externamente e internamente, en aras a establecer elementos de interés

criminalístico, entre los cuales se destacan:

La causa del deceso.

El intervalo post-mortem o data de la muerte.

Contribuir con la determinación de la manera o circunstancias en

que se produjo la muerte. O sea si fue natural, homicidio, suicidio o

accidental).

Contribuir con la identidad del fallecido.

Precisamente, toda esa información es plasmada en el informe pericial

al cual se le denomina “Protocolo de Autopsia”, es decir, el documento

médico-legal en el que se reflejan los elementos de interés criminalísticos

anteriormente descritos, adquiridos a través del empleo de procedimientos

técnicos científicos basados fundamentalmente en la colección de muestras

orgánicas e inorgánicas para estudios:

Físico-científicos.

Toxicológicos.

Biológicos.

Genéticos.

Físico-comparativos.

Citológicos.

Histológicos.

Entomológicos.

Antropológicos.

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Odontológicos y;

Radiológicos.

3. Biopsia

Se entiende por biopsia a la extracción de una porción de tejido

pequeña con el objeto de examinarla bajo diferentes técnicas de

observación. De este modo, existen también tres tipos de biopsia, las cuales

son:

Biopsia Abierta: Es una cirugía que requiere de anestesia

general o local donde el cirujano realiza una incisión en el área

afectada y procede a la extracción del tejido.

Biopsia Cerrada: En ella es requerida una incisión

considerablemente menor que la que comprende la biopsia

abierta, y se introduce un instrumento similar a una cámara que

sirve de guía al cirujano para dar con el lugar afectado y tomar

la muestra.

Biopsia por Punción o Percutánea: En ella se extrae tejido a

través de un tubo hueco denominado jeringa, pasando la aguja

reiteradas veces a través del tejido que se desea examinar.

Regularmente se realizan utilizando una tomografía

computarizada o una ecografía como medio visual de guía para

el cirujano.

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4. Certificado de Defunción

La ley de Registro Civil lo define como el instrumento indispensable

para efectuar la declaración (de defunción) y promover su inscripción en el

Registro Civil, el cual será expedido por el Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de Salud y suscrito por personal médico, de

conformidad con la ley. En este sentido, debe contener:

Fecha y número del Certificado de Defunción.

Nombres, apellidos, número único de identidad y datos del registro

sanitario del personal médico que lo suscribe.

Número de pasaporte, en el caso de ser extranjero o extranjera quien

certifique la defunción, con los correspondientes datos del registro

sanitario.

Denominación y ubicación de la dependencia de salud.

Fecha, hora y lugar del deceso.

Identificación completa de la persona fallecida.

Causas del fallecimiento.

Firma del médico o médica.

4.1. Por Causas Naturales

Se entiende por muerte natural al resultado final de procesos propios

de la patología humana, es decir, no supone la intervención de fuerza

extraña alguna en el organismo o aun interviniendo, como ocurre con

algunas infecciones o acciones intercurrentes, no es posible inicialmente

establecer responsabilidad de terceros.

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4.2. Por Muerte Violenta

A diferencia de la muerte natura, es aquella que acontece como

consecuencia de procesos morbosos ajenos a la patología humana, siendo

evidentes los signos externos de violencia. De esta forma, se trata de

muertes desencadenadas por algún mecanismo exógeno atribuible a una

etiología accidental, suicida u homicida.

5. Acta de Defunción

El Acta de Defunción es un documento por medio del cual se acredita

el hecho del deceso de una persona. En este sentido, es el Registro Civil del

lugar donde fue inscrito el fallecimiento la entidad correspondiente a la cual

acudir en aras de la obtención de dicha acta.

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TEMA 24

1. Constancias Médicas

Es un informe en el cual el médico expresa a través de un comunicado

por escrito, que la persona no se encuentra en las condiciones, ya sean

físicas o psicológicas para realizar actividades de rutina, es generalmente

empleado como una forma de avalar su disposición ante empleos,

universidades o compromisos de gran relevancia en la vida cotidiana; todo

esto con la finalidad de darle el descanso que cuerpo el necesita para su

recuperación.

En la constancia médica se encuentra el registro del estado de salud

de manera detallada del paciente. Es importante destacar que éste puede

estar basado en diferentes pruebas, prácticas o partes fisiológicas

dependiendo el caso para el que sea requerido o solicitado por el paciente.

1.1. De Incapacidad (reposo)

Es un informe en el cual el médico expresa a través de un comunicado

por escrito, que la persona no se encuentra en las condiciones, ya sean

físicas o psicológicas para realizar actividades de rutina, es generalmente

empleado como una forma de avalar su disposición ante empleos,

universidades o compromisos de gran relevancia en la vida cotidiana; todo

esto con la finalidad de darle el descanso que cuerpo el necesita para su

recuperación.

En la constancia médica se encuentra el registro del estado de salud

de manera detallada del paciente. Es importante destacar que éste puede

estar basado en diferentes pruebas, prácticas o partes fisiológicas

dependiendo el caso para el que sea requerido o solicitado por el paciente.

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1.2. Informe Médico Asistencial

Es un informe el cual es emitido específicamente en referencia a la

salud en que se encuentra una persona después de ser asistida por un

especialista, es decir, es un documento escrito ya sea emitido de forma

manual o transcrita, este es realizado por un profesional sanitario médico, en

el cual se especifique el procedimiento asistencial médico.

Una vez finalizado el proceso asistencial, el paciente o la persona

vinculada que está encargado de este, ya sea por razones familiares o de

hecho, tendrá igual derecho a recibir del centro en que fue atendido o del

servicio sanitario un informe de alta que especifique, al menos: los datos del

paciente, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada,

el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.

2. Certificados de Salud

Es aquella evaluación que se hace a través de exámenes paraclínicos

y físicos a una persona en el cual se demuestra que posee buena salud. Este

es un medio o instrumento, que es utilizado con la finalidad de afirmar la

veracidad de cierto hecho o circunstancias, o la existencia de determinado

estado de salud, entonces podemos decir que, es un documento en el cual

se manifiesta que una persona está en las capacidades de ejercer una

acción, ya que este posee un buen estado de salud.

En efecto, podemos decir que el certificado de salud, tiene el propósito

de sintetizar, de una forma objetiva y simple, el resultado que arrojo el

examen realizado a un paciente, sugiriendo de esta manera en su contenido

un estado de sanidad o un estado mórbido, ya sea producto de

enfermedades anteriores o actuales; es utilizado para fines de obtener una

licencia, o de justificativa de poder estar apto para prestar un servicio ya sea

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a nivel público o privado.

3. Epicrisis

Es un formato el cual es utilizado por los médicos de libre ejercicio de

sus funciones, con la finalidad de resumir la patología de un paciente

atendido. Esto se da en su mayor parte cuando el médico emite un

comentario al final o pie de página, en el cual se hace una conclusión de la

historia clínica, esto se hace en representación del juicio del médico que la

emite.

4. Historia Clínica

La historia clínica es determinada como aquel conjunto de

documentos relativos a los procesos asistenciales, de ingreso y egreso de

cada paciente, con la respectiva identificación de los médicos y de los demás

profesionales que han intervenido en ellos, todo esto con el objeto de obtener

la máxima integración e información posible de la documentación clínica de

cada paciente, todo esto es llevado al menos, en el ámbito de cada centro

asistencial.

Teniendo des esta manera que la finalidad de este documento, es en

efecto, recopilar todos y la mayoría de datos que sean de suma importancia.

Como por ejemplo uno de los principales requisitos que se encuentran en

una historia clínica son los antecedentes, tanto familiares como personales.

4.1. Utilidad Probatoria

Es indiscutible no saber el alto valor probatorio que representa una

historia clínica en un juicio que sea llevado ya sea en ámbito penal o cuando

es empleado por responsabilidad médica. No es posible la consideración de

que la institución no pueda suministrar una historia clínica por extravío, ya

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que esto puede estar interpretado como una conducta directa negligente, la

cual jurídicamente es considerada generadora de culpa. Es indiscutible el

valor probatorio que posee una historia clínica, esto cuando principalmente,

surge como medida de prueba en contra del médico o de una institución

asistencial.

4.2. Requisitos para su incautación

Existen diversos requisitos para la incautación de una historia clínica,

como lo son: La historia clínica, se caracteriza por ser un documento veraz,

constituyendo de esta forma un derecho al usuario. El no cumplir tal requisito

puede incurrirse en un delito tipificado en el actual Código Penal como un

delito de falsedad documental. Los datos que se encuentren en esta deben

ser realizados principalmente con criterios objetivos y científicos, debiendo de

esta forma ser respetuosa y sin afirmaciones hirientes, tanto como para el

enfermo, como para otros profesionales o hacia la institución.

La historia clínica debe realizarse de forma simultánea con la

asistencia prestada al paciente en su ingreso a las instalaciones de

asistencias médicas. Debe contener datos suficientes y sintéticos sobre la

patología del paciente, debiéndose reflejar en ella todas las fases médico

legales que comprenden todo acto clínico-asistencial. Toda persona que esté

facultada como personal sanitario que intervenga en la asistencia del

paciente, debe constar su identificación, con nombre y apellidos de forma

legible, rúbrica y número de colegiado.

5. Exámenes Paraclínicos

Son aquellas valoraciones que son realizadas mediante la evaluación

de sangre para ayuda diagnosticar con una mayor exactitud en el concepto.

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Entre estos exámenes tenemos algunos ejemplos de ellos:

Audiometría: Prueba de función auditiva.

Espirometría: Prueba de función pulmonar.

Visiometría: Prueba (tamiz) de función visual Optometría:

Prueba de función visual y corrección.

Electrocardiograma: Prueba funcional del comportamiento

eléctrico del sistema de conducción del corazón.

Los exámenes paraclínicos son utilizados para ayudar a establecer la

severidad del problema y para confirmar el diagnóstico basado en la

sospecha clínica previamente establecida.

6. Pertinencia Forense

Entendemos por pertinencia aquella cualidad de evaluación de algo

cuando conecta con una situación general. Hay pertinencia si una propuesta

concreta está relacionada con el tema que se está tratando. Por el contrario,

una propuesta no es pertinente si no tiene relación con el contexto general. A

la hora de llevar a cabo un juicio hay algunas pruebas que se presentan y

que son válidas, útiles y vinculadas con el motivo del caso que se está

tratando en particular.

Por el contrario tenemos que algunos jueces desestiman algunas

pruebas que se les son presentadas porque consideran que no son

pertinentes y no tienen validez alguna, esto se da porque incumplen las

normas legales que deben cumplirse en un juicio. Esto nos quiere decir,

entonces que la pertinencia forense es la afirmación de la investigación

forense aplicada en las prácticas científicas dentro del proceso legal.

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7. Registros Hospitalarios de Morbilidad en Emergencias de Centros

Asistenciales

La Encuesta de Morbilidad Hospitalaria (EMH) es llevada a cabo en

los hospitales como una medida de investigación la cual data desde sus

inicios en el año 1951 ha sido elaborada anualmente. Teniendo entonces que

el objetivo de este registro consiste en conocer la estructura y evolución de la

morbilidad hospitalaria, es decir, de toda persona que haya ingresado en un

centro hospitalario para ser atendida en régimen de internado y que en su

evaluación haya perdido sus signos vitales.

En efecto tenemos entonces como punto concreto que esta evaluación

se lleva a cabo para medir la morbilidad, la estancia medida en un hospital

por un diagnóstico y el ámbito de influencia o grado de atracción de los

hospitales. Sirviendo de esta forma como un punto de partida para llevar a

cabo estudios en profundidad sobre determinadas enfermedades que se

puedan estar desarrollando en centros asistenciales.

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TEMA 25

1. El Médico

1.1. Como Perito

Es un profesional capacitado, que está en la obligación de reunir una

serie de características que constituyen los aspectos deontológicos y

médicos legales para su competencia profesional. En virtud a esto una de

sus funciones primordiales es la de indagar todo lo concerniente sobre el

paciente, es decir sus antecedentes tanto personales como familiares y así

poder determinar la influencia sobre las lesiones sufridas y evolución de

estas, y por tanto dilucidar las limitaciones que implicaría desarrollar su

actividad laboral.

1.2. Como Experto

Es aquel profesional que tiene conocimientos especiales sobre

determinadas área, este es nombrado por los tribunales, para que les

informe sobre las circunstancias y elementos relativos al hecho punible, y

para cuyo análisis e interpretación ameritan de sus conocimientos.

1.3. Como Testigo

Es aquel profesional que está en la facultad de realizar declaraciones sobre

lo percibido o aprehendido en su exploración o estudios realizados de los

sucesos, hechos o acontecimientos previos a su declaración.

1.4. Como Imputado

Es aquel profesional que ha causado por negligencia o dispraxis medica,

algún daño o lesión que perjudique la salud o perturbe las facultades

intelectuales del paciente o inclusive cause la muerte, será imputado por

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estos delitos ante los tribunales penales, ya que estos hechos punibles que

configura la perpetración del delito de homicidio culposo, y las lesiones

personales se encuentre tipificados en los Artículos 409 y 420 del Código

Penal Venezolano (CP), “El que por haber obrado con imprudencia o

negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por

inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado

la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a

cinco años...”

1.5. Abordaje del Médico como Experto/Perito Forense en el juicio

En el Proceso Penal el Médico como Experto o Perito, puede

intervenir en cualquier estado y grado de la causa, es decir, en el sumario y

en el plenario; en primera y en segunda instancia; a solicitud de las partes o

de oficio y aún luego de sentenciado el caso, cuando sea necesario

suspender la ejecución de la pena como por ejemplo por enfermedad mental

establecido en el Artículo 58 “Cuando el delincuente cayere en locura o

imbecilidad después de recaída sentencia firme condenatoria, se procederá

como lo dispone el Artículo 62 en su aparte final, y si recobrare la razón,

cumplirá el tiempo de pena que aún estuviere pendiente, descontado el de la

enfermedad” incluso no se concede el beneficio de libertad provisional bajo

fianza de cárcel segura, a los detenidos o enjuiciados por el delito de

lesiones no culposas dispuesto en el artículo 420 del Código Penal, si

constatare cuando se pide la libertad provisional que el lesionado no está

completamente curado de aquéllas, salvo que se hubiere dictado una

providencia de sobreseimiento.

Cabe destacar que es el magistrado quien nombra a los peritos, tanto

en el sumario como en el plenario, estos pueden ser por lo menos dos; salvo

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que haya peligro en la demora, en la cual se nombra uno sólo, a reserva de

llamar después los que fueran necesarios. En los casos de que los peritos

que hayan procedido, estuviesen discordes en su informe, es indispensable

llamar a un tercero.

El Perito debe prestar juramento de cumplir fielmente su encargo de

aceptar el nombramiento y puede ser compelido a declarar e informar

mediante multa, caso de no tener impedimento legal o físico para ello.

Los expertos deben llenar los mismos requisitos que se le exigen a los

testigos para ser hábiles, es decir, para que sus declaraciones e informes

puedan ser admitidos con la eficacia de méritos probatorios a favor o en

contra del o de los enjuiciados.

Es menester que el perito tenga una preparación especializada, a

través de las Universidades Nacionales y a través de Centros o Institutos de

Medicina, para así contribuir a una administración de Justicia de manera

eficaz y eficiente.

2. El Experto Perito

Según la legislación penal, el experto o perito es un especialista,

conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. El perito judicial

es el que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción,

como la persona que poseyendo conocimientos especiales, teóricos o

prácticos, informa, bajo juramento, al Juez sobre puntos litigiosos en cuanto

se relacionan con su especial saber o experiencia.

Cabe destacar que estos expertos deberán poseer título en la materia

relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre y cuando la ciencia,

arte u oficio estén reglamentados, en caso contrario, designarán a otras

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personas de reconocida experiencia en la materia. Tanto los peritos como las

otras personas experimentadas, serán designados y juramentados por el

Juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios

adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el

cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto la realice

su superior inmediato.

2.1. Odontólogo Forense

La Odontología es la ciencia cuyo objetivo es la prevención y

tratamiento de las enfermedades y trastornos de los dientes y las estructuras

circundantes de la cavidad oral. Además de la odontología general, existen

otras subespecialidades como lo es la Odontología Forense, la cual trata del

manejo y el examen adecuado de la evidencia dental y la valoración

apropiada de los hallazgos dentales en interés de la justicia, a su vez la

odontología forense se le conoce como Estomatología Forense, por cuanto

es una disciplina que aplica los conocimientos estomatognáticos para el

correcto examen, manejo, valoración y representación de las pruebas en

interés de la justicia.

Esta ciencia es de gran importancia ya que colabora con la

criminalística en la investigación y comprobación de ciertos delitos mediante

la identificación del culpable y la aportación de datos valiosos para el juicio,

también se considera un lazo de unión entre la Medicina Forense, la

Antropología Forense y a la vez con el derecho, al suministrar conocimientos

para:

A. Establecer la identidad de las personas que han perdido su

individualidad por las circunstancias de su muerte.

B. Aclarar problemas legales relacionados con la profesión odontológica.

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C. Interviene en desastres masivos, donde hay grandes pérdidas de

vidas como accidentes de avión, incendios, terremotos, inundaciones,

accidentes ferroviarios y viales, en donde la mayoría de las víctimas

tienen que ser identificados por las características dentales, ya que

poseen los conocimientos necesarios para ejecutar esas funciones.

2.2. Psicólogo

El Psicólogo, es un especialista en el estudio del comportamiento de

las funciones y procesos de la mente, en el proceso penal, puede intervenir

en todas las fases, pudiendo ser propuesto por el Juez o en algunos casos

por alguna de las partes del proceso, para realizar la evaluación al imputado,

y a la víctima. Este se pronuncia sobre la inimputabilidad o no, es decir, lleva

a cabo juicios de hechos a fin de determinar la inimputabilidad o no de la

persona que ha cometido un hecho punible, con base a la valoración del

estado de salud mental del procesado, a los efectos de saber si se está en

presencia o ausencia de una enfermedad mental, de su personalidad, lo cual

será objeto de análisis más adelante.

En virtud a esto, la elaboración de informes periciales psicológicos en

la jurisdicción penal, y específicamente los referidos a la valoración y análisis

de la imputabilidad término jurídico de los procesados o imputados, suele ser

uno de los mayores desafíos para estos profesionales.

Finol A, 2006, define al psicólogo forense como “El trabajador que con

título universitario en psicología y especialidad en esta materia, desempeña

funciones de asesoramiento técnico en los juzgados, fiscalías, consejos de

protección para el niño y el adolescente, penitenciarios y demás órganos en

materia de su disciplina profesional”

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Cabe destacar que el peritaje psico-legal o informe psicológico,

destaca: Prueba pericial, pericia, definida como una declaración de

conocimiento, técnica o práctica sobre los hechos enjuiciados, necesario

para una mejor administración de justicia, siendo su misión, ilustrar, asesorar

o colaborar con la administración de justicia penal, su alcance está regulado

por distintos instrumentos legales en materia penal. Este informe se realiza

en la fase preparatoria como parte de las diligencias de la investigación, el

Ministerio público solicita el análisis de la persona en cuestión y la

elaboración del informe por escrito, el cual debe contener una serie de

requisitos.

2.3. Patólogo

Es un médico especializado en el estudio de las enfermedades, y

casusas de muerte mediante análisis de laboratorio de los fluidos del cuerpo,

preparados de células y tejidos.

La competencia del patólogo forense, es en el examen de personas

que mueren de manera súbita, inesperada o violenta, es decir, es un experto

en la determinación, causa y manera de muerte, ya que está capacitado para

efectuar autopsias y así determinar la presencia o ausencia de

enfermedades, para interpretar la naturaleza de las lesiones y patrones de

lesiones.

El patólogo forense debe tener conocimientos básicos de otras

disciplinas medicas incluyendo la toxicología, armas de fuego, serología

forense y tecnología de ADN, en la escena de los hechos, aportan su

experiencia para la interpretación de hallazgos en el lugar, en la evacuación

de la concordancia de las declaraciones de los testigos con respecto a las

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lesiones recibidas, y en la interpretación de los patrones de dichas lesiones.

2.4. Toxicólogo

La toxicología es el estudio científico de los tóxicos, su detección,

efectos y métodos de tratamiento de los mismos. La toxicología forense, es la

rama de la toxicología que estudia los métodos de investigación médico legal

permite la determinación de estupefacientes y psicotrópicos, venenos u otras

sustancias toxicas, con el objeto de ayudar a la investigación médico legal,

ya que permite establecer la causa de muerte por envenenamiento, y usos

de drogas, así como también en sustancias desconocidas encontradas en el

sitio del suceso.

2.5. Psiquiatra

La psiquiatría es la rama de la medicina, ciencia que se ocupa de las

causas, tratamiento y prevención de los trastornos mentales, emocionales y

comportamentales, alguna de sus ramas son: Psiquiatría descriptiva,

dinámica, forense entre otras.

La Psiquiatría Forense utiliza los métodos y procedimientos de la

psiquiatría clásica, y por otra el lenguaje y la ordenación legal del Derecho, a

través de sus procedimientos y conocimientos dan un diagnóstico sobre la

forma de ser de los hechos y de acuerdo a las necesidades del derecho en

todas sus vertientes. Su propósito es obtener evidencias, mediante la

administración de la principal prueba diagnóstica, como lo es la entrevista

psiquiátrica y las pruebas psicológicas y psicopatológicas, para así poder

elaborar un informe claro y dentro de la terminología del derecho, para así

poder observar aquellas situaciones en que la salud o la enfermedad mental

del individuo tengan con la justicia y se demande una respuestas para poder

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23

aplicar la normativa jurídica que marque la Ley.

2.6. Bioanalista

Es el profesional que se encarga de los análisis de muestras

provenientes de seres humanos, realizados mediante métodos científicos y

tecnológicos, propios del laboratorio clínico para suministrar datos al proceso

de diagnóstico de enfermedades, su prevención y terapia.

2.7. Farmacéutico

Es un profesional experto en medicamentos y en la utilización de los

mismos con fines terapéuticos en el ser humano, este tiene habilidades

integrales en salud, fabricación de medicamentos, control de calidad,

desarrollo e investigación de los mismos.

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PLANOS Y EJES

La totalidad de las descripciones en anatomía humana se realizan en

relación a la denominada posición anatómica, posición convencional en la

que el cuerpo está erecto, con la cabeza, los ojos y los pies dirigidos hacia

adelante, y con los miembros exteriores a los lados, colocados de manera

que las palmas de las manos miren hacia adelante.

Teniendo esto en cuenta, los planos son los siguientes:

Plano Medio: Es un plano de corte vertical imaginario que pasa

longitudinalmente a través del cuerpo y lo divide en mitades

derecha e izquierda. Este plano corta las superficies frontal y

dorsal del cuerpo para determinar las líneas medias anterior y

posterior.

Plano Sagital: Este plano pasa a través del cuerpo y es

paralelo al plano medio.

Plano Coronal o Frontal: Es el plano vertical que corta al

plano medio en un ángulo recto y divide al cuerpo en pastes

anterior y posterior.

Plano Horizontal: Se refiere a un plano perpendicular a los

medio y coronales, que divide al cuerpo en superior e inferior.

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25

Por otro lado, los ejes son:

Anteroposterior: Se dirige de delante hacia atrás y es

perpendicular al plano frontal.

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Vertical o Longitudinal: Se dirige de arriba hacia abajo y es

perpendicular al plano horizontal.

Transversal: Se dirige de lado a lado y es perpendicular al

plano sagital.

DOCUMENTOS Y CERTIFICACIONES MÉDICAS DE INTERÉS FORENSE:

EL INFORME MÉDICO

1. Definición

La Medicatura, Reconocimiento Médico, Informe Médico Forense o

Certificación Médica, dentro del Marco del Derecho Procesal Penal, es una

declaración jurada que resulta útil para la valoración de un elemento de

prueba relacionado a la Imputación.

Es decir, es menester para los elementos de convicción relevantes

para el proceso y esclarecimiento de los hechos. De esta forma se compone

de evidencias necesarias a la hora de hallar la verdad e impartir justicia en

función de la misma.

Es menester destacar que el Informe Médico Forense es una

experticia que se practica en función del derecho cuando se trata de una

lesión infringida a una persona relacionada con la comisión de un hecho

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punible contemplada, prevista y sancionada en el Código Penal de

Venezuela, con la finalidad de establecer la responsabilidad penal de la

autoría del hecho.

2. Importancia

La utilidad de la experticia médico legal deriva de su finalidad, que en

términos generales representa los siguientes puntos:

a) En principio, averiguar y determinar la existencia de un hecho cuya

determinación no es posible sino bajo la tutela de conocimientos

técnicos y específicos.

b) Para decidir acerca la naturaleza o las cualidades de algunos hechos.

c) Para determinar la Posibilidad o Probabilidad de un hecho cuya

admisión es relevante para el proceso.

d) Para deducir de hechos demostrados consecuencias o conclusiones

que sólo pueden establecer gracias a la ciencia correspondiente.

En base a las consideraciones anteriores, es claro que para ciertos

casos específicos, como en los tipos penales de lesiones, por ejemplo, tal y

como es el caso práctico que presentaremos más adelante, se requiere

obligatoriamente el examen médico forense y su respectivo informe, ya que

es “la única prueba que determinará en la fase de investigación la comisión

del delito”.

De esta forma, es importante dejar claro que cuando se trata de

delitos contra las personas, especialmente en el caso de lesiones, la prueba

que demuestra la comisión del delito es el examen médico forense, puesto

que pasa acudir a juicio la realización de dicha experticia es indispensable.

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3. Contenido

Lo concerniente al contenido del examen pericial se resume en el

Artículo 225 del COPP, la disponer como puntos constitutivos de la

experticia:

El motivo por el cual se práctica.

La descripción de la persona que sea objeto de la misma.

El estado que se halle.

La relación determinada de los exámenes periciales.

Los resultados obtenidos, y,

Las conclusiones.

Profundizando un poco más en el tema, tenemos que el informe

médico, según Humberto Giugni, debe expresar en su contenido los puntos

que se presentan a continuación:

Preámbulo o Introducción: Viene dado por el encabezamiento por el

que el perito se dirige al Juez ante el cual informa o dictamine

expresando el nombre del juzgado, la fecha, su designación, y

juramentación, el objeto que le ha sido encomendado entre otros.

Descripción o Exposición: Se refiere a todo lo que fue comprobado,

indicando o señalando los detalles y los métodos utilizados

respectivamente.

Antecedentes: Para Humberto Giuni, son menciones o constancias

de hechos que han dado lugar a la peritación en cuanto suministren

elementos de juicios en ella, o que tengan relación importante con la

experticia.

Discusión: Se compone de la enumeración y explicación de las

apreciaciones o pruebas realizadas y, desde luego, los resultados a

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que han conducido.

Conclusiones: Son el producto a las consecuencias derivadas del

estudio del asunto, con las comprobaciones y apreciaciones

definitivas.

4. Solicitud

Ahora bien en cuanto a su solicitud es preciso destacar que en el

Artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), está establecido

que el Ministerio Público, recordemos que como órgano encargado de

ejercer la acción penal, es el que realiza u orden la experticia con el fin de

“descubrir o valorar un elemento de convicción que requiere de

conocimientos de alguna ciencia, arte, u oficio (...)”. Igualmente el referido

precepto legal clarifica que el Fiscal del Ministerio Público se encuentra en la

facultad de enseñarle a los peritos los aspectos específicos que deben ser

objeto de la experticia.

No obstante, si ya se estableció que es el Ministerio Público el ente

que solicita la experticia, dicho hecho no excluye la participación o

intervención del abogado como solicitante. En de este mismo orden de ideas,

también el abogado se encuentra en potestad de solicitar ante el Ministerio

Público un reconocimiento médico o cualquier otra experticia médico legal,

durante la etapa de investigación, para buscar inculpar o exculpar

responsabilidades en su defendido según sea el caso. O sea, a los fines de

que las conclusiones y resultados de la experticia solicitada sean valoradas

durante el proceso.

5. El Experto

Por otra parte en lo tocante al experto encargado, la Ley adjetiva

expone que los peritos deben ser calificados en la materia en la cual se

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desenvuelven y determinan, es decir, poseer un título. Asimismo debe ser

designado y juramentado por el Juez previa petición del Ministerio Público,

sin embargo, cuando se trata de funcionarios adscritos al órgano de

investigación, no es menester la juramentación de los mismos.

En el caso concreto que nos compete, el experto es el Médico

Forense, también llamado Médico Legista, quien se encuentra en función

para realizar esta experticia, es decir, la medicatura.

Es importante tener en consideración que el Ministerio Público

promueve la experticia como un documental, empero el médico debe, por

medio de su declaración, certificarlo y avalar que fue él quien lo realizó para

que adquiera validez en el proceso y sea un elemento de peso en el mismo.

6. Valoración

Como ya se ha mencionado, teniendo en cuenta que el Informe

Médico Forense se practica normalmente cuando se tienen lesiones

relacionadas con la comisión presunta de un delito en aras a establecer la

autoría del hecho punible, su estudio y valoración es esencial y determinante

durante el proceso.

Por consiguiente, en Sentencia del TSJ-Portuguesa, causa Nº 4772-

11de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción

Judicial del Estado Portuguesa, por el delito de lesiones básicas, el juzgador

expone lo siguiente:

“(…) En la fase primigenia del proceso (fase preparatoria), el informe

médico forense es un elemento de convicción que adminiculado al acta

policial y al acta de denuncia, permitirán la comprobación de un hecho

punible (lesiones), ya que permitirá el estudio externo del cuerpo de la

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persona lesionada, la especificación exhaustiva y minuciosa de las

características descriptivas de la herida, la región anatómica comprometida,

la configuración y el tamaño o la dimensión de la lesión, el tratamiento

médico que debe ser aplicado y el tiempo en que puede sanarse esa lesión.”

Asímismo, el juzgador continúa expresando que justamente los datos

que devienen de ese informe, son determinantes para que el Fiscal del

Ministerio Público sustente la imputación objetiva, y para que, a su vez, la

defensa e imputado o imputados puedan ejercer una correcta defensa,

permitiéndole al juzgador calificar el delito correctamente.

Ahora bien, en lo tocante a la valoración del Informe Médico Forense

encontramos que tiene lugar durante la fase intermedia del proceso, que

recordemos está constituida por los actos procesales que tienen lugar luego

de que el Ministerio Público ha dado por terminada la fase preparatoria y ha

presentado su acto conclusivo; y también se valora en la sentencia

definitiva.

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MODELO DE INFORME MÉDICO REAL

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Por medio del informe presentado se pueden evidenciar alguna de las

partes que se exponían anteriormente referentes al contenido del Informe

Médico Forense, entre ellas se encuentran:

La introducción, identificada con color rojo, en el cual se expone el

encabezado y la fecha del reconocimiento médico.

Los antecedentes, identificados con color morado, pues se

evidencian ciertas observaciones que se le habían hecho al sujeto en fecha

posterior al informe. A su vez, más abajo se detallan medidas terapéuticas

indicadas al sujeto en fecha posterior, como parte de los antecedentes.

Discusión, identificada con color azul, ya que se enumeran las

lesiones u sus características como producto del estudio realizado.

Las Conclusiones, identificadas con color rojo, pues exponen las

consideraciones del experto luego de la realización de los exámenes en los

cuales refleja su opinión profesional con respecto del tiempo de curación del

individuo.

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Línea

Media

Posterior

del cuello

Zona

Paracervical

Cara Interna del

tercio Medio Brazo

Derecho

Tercio distal de la parte

superior del 2° y 3° dedo de

pie Izquierdo

Región Palpebral

Izquierda

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DESCRIPCIÓN

Las lesiones encontradas en el Reconocimiento Médico Forense en el

paciente de 50 años de edad, son las siguientes:

1. Dolor en zona Paracervical con contractura, la contractura cervical

sucede cuando los músculos que rodean las vértebras cervicales se

vuelven rígidos, este dolor es localizado en la línea media posterior del

cuello, ubicada anatómicamente en el Plano Transversal Axial, en la

parte superior del cuerpo en la región de la cabeza (cuello), y a su vez

Hemorragia

Subconjuntival en Mitad

Inferior del Ojo Izquierdo

Tumefacción

en el

Parpado

Inferior

Izquierdo

Tumefacció

n del

Pómulo

Izquierdo

Equimosis Cara

Interna y Tercio Medio

del Brazo Derecho

Articulación

Temporo

mandibular

Izquierda

Contractura en Zona

Paracervical

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en el Plano Coronal, con un eje posterior dorsal y eje lateral Izquierdo-

Derecho.

2. Hematoma y ligera Tumefacción en el parpado inferior izquierdo, con

ligerísima hemorragia Subconjuntival en mitad inferior del ojo

izquierdo. Tumefacción a nivel del Pómulo izquierdo. Dolor al abrir la

boca. Al hablar de hematomas, nos referimos a una acumulación de

sangre que se aprecia de coloración azulada amoratada,

consecuencia de un golpe, mientras que la tumefacción es el

incremento de volumen (Edema) de una parte del cuerpo.

Esta lesiones se encuentra localizadas en un Plano Transversal,

(Superior) en la región de cabeza (Cara) y Plano Coronal, en el eje

anterior ventral, y a su vez en el eje lateral izquierdo.

3. Equimosis de coloración amarillenta, redondeada de algo más de un

centímetro de diámetro acompañada de otra inferior de morfología

irregular en cara interna y tercio medio del brazo derecho, al hablar de

equimosis, nos referimos, a las lesiones subcutáneas o depósitos de

sangre extravasada debajo de la piel intacta, la coloración amarillenta

es porque se encuentra en una fase de resolución. Estas lesiones se

encuentran localizadas en los tres planos; es decir, en el Plano

Transversal ya que se encuentra en el Miembro Superior del cuerpo,

en el Plano Sagital, con un eje lateral derecho, y en el Plano Coronal

con un eje Anterior ventral.

4. Pequeñas equimosis en tercio distal de la parte superior del 2° y 3°

dedos del pie izquierdo. Estas lesiones se encuentran localizadas en

los tres Planos: Planos: Transversal Axial, es decir en el Miembro

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Inferior, con un Plano Sagital del eje lateral izquierdo, y a su vez en el

Plano Coronal o Frontal con un eje Anterior Ventral.