Trabajo sobre contribuciones

21
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LAS CONTRIBUCIONES JHOAN R. OROPEZA C. 11.702.170 2015/B SAIA I DERECHO TRIBUTARIO ABOG. EMILY RAMÍREZ

Transcript of Trabajo sobre contribuciones

Page 1: Trabajo sobre contribuciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

LAS CONTRIBUCIONES

JHOAN R. OROPEZA C.11.702.1702015/B SAIA IDERECHO TRIBUTARIOABOG. EMILY RAMÍREZ

BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2016

Page 2: Trabajo sobre contribuciones

LAS CONTRIBUCIONESEs un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad

económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto

pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus

bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del

establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Contribuciones especiales:Son los impuestos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el

obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes

como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o

ampliación de servicios públicos.

TIPOS DE  CONTRIBUCIONES ESPECIALESLos municipios podrán crear Contribuciones Especiales mediante

ordenanzas cuando sea acordado un cambio de uso o de intensidad de

aprovechamiento, o se realice una obra o servicio que origine una mejora a la

propiedad inmueble, convirtiéndose en sujetos pasivos las personas naturales

o jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente

beneficiados por las cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento o por

la realización de dicha obra.

Para la creación de las  Contribuciones Especiales, las Ordenanzas

deberán contener, además de los elementos constitutivos del tributo,

un procedimiento público que garantice la adecuada participación de los

potenciales contribuyentes en la determinación de la obligación tributaria, el

cual incluirá consulta con la determinación del costo previsto de las obras y

servicios, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto.

En el ámbito Municipal  los Tipos de Contribuciones Especiales  señaladas en

la LOPPM con relación a las establecidas tanto en la Constitución  de la

República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Tributario

Page 3: Trabajo sobre contribuciones

son  de carácter especial; debido a dichos municipios de acuerdo al artículo

178  de esta ley solo podrán crear mediante ordenanza las siguientes

contribuciones Especiales:

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE PLUSVALÍA DE PROPIEDADES INMUEBLES CAUSADA POR CAMBIOS DE USO O DE INTENSIDAD EN EL APROVECHAMIENTO.

a) Origen de la contribución especial  por cambio de uso (Articulo 179):

La contribución especial  sobre la plusvalía de la propiedad inmueble originada

por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento de acuerdo a lo

establecido en el artículo 178 de la LOPPM, se causara por el incremento en el

valor de la propiedad como consecuencia de los cambios previstos en los

planes de ordenación urbanística con que esa propiedad resulte beneficiada.

b) Porcentaje  de  aumento del valor del inmueble para su creación (Artículo

180 y 181):

La contribución especial sobre plusvalía sólo podrá crearse cuando el

aumento del valor del inmuebles sea igual o superior al veinticinco por

ciento (25%) de su valor antes del cambio de uso o de intensidad de

aprovechamiento, y no podrá exceder de quince por ciento (15%) del monto

total de la plusvalía que experimente el inmueble.

A los fines de la determinación de la contribución, se presumirá que todo

cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento producirá en los bienes

afectados un aumento de valor de al menos un veinticinco por ciento (25%).

Esta presunción podrá ser desvirtuada en el curso de

los procedimientos que se establezcan para la determinación del monto de

la contribución por los sujetos afectados.

Page 4: Trabajo sobre contribuciones

c) Forma de Pago (Articulo 181)

La contribución especial  sobre la plusvalía de la propiedad inmueble originada

por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento  podrá ser exigida

en forma fraccionada, por una sola vez dentro del plazo máximo de pago de

cinco años, y las cuotas podrán devengar un interés máximo equivalente a la

tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de

las prestaciones sociales.

d) Base de Cálculo

La base de cálculo para la determinación de la Contribución Especial por

Plusvalía será el Mayor Valor (MV) que adquieran los terrenos como resultado

de restar al Valor Resultante (VR) el Valor Inicial (VI) de los mismos. A tales

efectos y a solicitud del contribuyente, la autoridad municipal competente

en materia de planificación urbana aplicará las siguientes fórmulas:

MV = VR - VI

VR = M2 x VU

VI = M1 x VU

Donde,

M2 = Es la máxima cantidad de metros cuadrados de construcción, según el

uso más rentable para el terreno del cual se trate, permitido en la nueva norma

urbanística.

MI = Es la máxima cantidad de metros cuadrados de construcción, según el

uso más rentable para el terreno del cual se trate, que permitía la norma

urbanística anterior.

VU = Valor del metro cuadrado de construcción según los usos permitidos,

expresado en Unidades Tributarias (U.T.).

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS.a)   Concepto de Contribuciones por Mejoras:

Beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas.

En la contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las

Page 5: Trabajo sobre contribuciones

obras públicas. Cuando por ejemplo un ente público construye un jardín o

plaza pública, pavimenta, ensancha,  prolonga una calle entre otro suele haber

inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del

propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo

gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se

integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública.

 b) Características de las contribuciones por mejoras:

·  Prestación Personal: La obligación de pagar la contribución es de carácter

personal, como sucede en todos los tributos. Se hace  hincapié en esta

circunstancia porque en algunas oportunidades se han confundido conceptos,

y se ha dicho que la obligación es del inmueble valorizado y no de su

propietario, lo cual es erróneo.

·  Beneficios derivados de la obra: El monto del beneficio surge de comparar el

valor del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de ella.

·  Proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución

exigida: es necesario que el importe exigido sea adecuadamente

proporcionado al presunto beneficio obtenido.

Para determinar se aplica los siguientes criterios.

1. Fijación de un determinado limite geográfico que comprendan los inmuebles

que se revalorizaran.

2. Se especifica que parte del costo de la obra debe financiarse por los

beneficiarios y se establece como va a ser distribuida esa porción  a cubrir

entre esos beneficiarios.

·   El destino del producto: Que es la esencia de éste tributo, que consiste en

que el producto de su recaudación se destine efectivamente

al financiamiento de la obra.

Page 6: Trabajo sobre contribuciones

c) Origen de la Contribución Especial por Mejoras (Artículo 182)

La contribución especial por mejoras se causará por la ejecución por parte del

municipio de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de

evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas

obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas.

d) Porcentaje de  la Contribución (Artículo 182)

El importe de esta contribución será determinado por el concejo municipal

en función del costo presupuestado de las obras o de los servicios, pero no

excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento (50%) del costo de las

obras o servicios.

e) Obras y servicios financiados por los Municipios (Artículo 183):

Podrán ser considerados obras y servicios financiados por los municipios:

1. Los que ejecuten total o parcialmente los municipios dentro del ámbito de

sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, a excepción

de los que realicen a título de propietarios de sus bienes patrimoniales.

2. Los que realicen los municipios por haberles sido atribuidos o delegados por

el Poder Nacional o Estadal.

3. Los que realicen otras entidades públicas o privadas concesionarios, con

aportaciones económicas del Municipio.

f)  Objeto de las Contribuciones por Mejoras (Artículo 184):

Las cantidades recaudadas por la contribución especial por mejoras sólo

podrán destinarse a recuperar los gastos de la obra o servicio por cuya razón

se hubiesen exigido.

g)  Elementos del Costo de la Obra o Servicio (Artículo 186):

El costo de la obra o servicio estará integrado, por los siguientes conceptos:

1. El costo de los proyectos, estudios planes y programas técnicos.

Page 7: Trabajo sobre contribuciones

2. El importe de las obras o de los trabajos de establecimiento o ampliación de

los servicios.

3. El precio de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las

obras o servicios, salvo que se trate de bienes de uso público o de terrenos

cedidos gratuitamente al Municipio.

4. Las indemnizaciones procedentes por expropiación o demolición de

construcciones, obras, plantaciones o instalaciones, así como las que

correspondan a los arrendatarios de los bienes que hayan de ser demolidos o

desocupados.

h) Base imponible (Artículo 187):

La base imponible de estas contribuciones se repartirá entre los sujetos

pasivos beneficiados tomándose en cuenta la clase y naturaleza de las obras y

servicios,  la ubicación de los inmuebles, los metros lineales de fachadas, su

superficie, el volumen edificable del mismo y su precio corriente del mercado.

El monto de la base imponible será determinado por el porcentaje en la

correspondiente ordenanza.

El porcentaje de la base imponible que corresponderá a cada beneficiario de la

obra o servicio y las demás condiciones de procedencia se regirán por lo

previsto en las respectivas ordenanzas.

i)  Tiempo para exigir las Contribuciones por mejoras (Artículo 190):

Las contribuciones especiales por mejoras sólo podrán ser exigidas por el

Municipio una vez cada diez años respecto de los mismos inmuebles.

Contribuciones para fiscales: Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos

públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades

de manera autónoma. Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas

comunes del estado. las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y

Page 8: Trabajo sobre contribuciones

nutrir a una entidad específica; por ejemplo, el Seguro Social, INCES ,las

contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de

parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que se diferencian las tasas de

los ingresos parafiscales, en que las primeras son una remuneración por

servicios públicos administrativos prestados por organismos estatales, mientras

que en las segundas los ingresos se establecen en provecho de organismos

privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos

administrativos propiamente dichos, A su vez, la tasa se diferencia del

impuesto por dos aspectos: 

en la tasa existe una contraprestación (el suministro de energía), mientras

que en el impuesto, por definición, no se está pagando un servicio

específico o retribuyendo una prestación determinada.

2) la diferencia radica en el carácter voluntario del pago de la tasa y en el

carácter obligatorio del pago del tributo.

La contribución fiscal comprende el impuesto propiamente dicho, la tasa y la

contribución de carácter especial, como el impuesto de valorización, mientras

que la parafiscalidad está constituida por una especie de “impuestos

corporativo”

La parafiscalidad designa, de manera general, los descuentos previos que los

organismos públicos o semipúblicos de carácter económico, social o

profesional, hacen a sus usuarios con el objeto de lograr su financiación. desde

este punto de vista, las cotizaciones de la seguridad social presentan un

carácter parafiscal innegable a pesar de que, en teoría, están excluidas de la

parafiscalidad en un sentido estricto, pues se distingue entre impuestos

parafiscales propiamente dichos y cotizaciones sociales

Los impuestos parafiscales figuran al margen de los impuestos y de los

recursos patrimoniales (monopolios empresas nacionales, etc.), entre los

ingresos del estado; para quienes están sometidos a ellos, tienen el mismo

Page 9: Trabajo sobre contribuciones

carácter obligatorio del impuesto, pero se diferencia en que este tiene un

destino preciso y determinado.

El estado puede utilizar el producto de un impuesto para financiar cualquier

gasto, los estados establecen cada año sus tasas parafiscales al mismo tiempo

que el presupuesto general, beneficiando así un número determinado de

organismos

Nuestra constitución obliga al estado en todas sus manifestaciones a ceñir su

actuación, a principios legales y sociales.

Se establece en nuestra constitución la seguridad social como un servicio

público de carácter no lucrativo, un derecho humano fundamental e

irrenunciable que el estado proporciona a sus miembros independientemente

de su capacidad contributiva, condición social y actividad laboral; conforme al

principio de progresividad previsto en nuestra carta magna y las diferentes

leyes nacionales, pactos y convenios suscritos y ratificados por Venezuela, con

el fin de establecer una serie de medidas públicas, contra las privaciones

económicas y sociales que se agotan en protección a los riesgos de

enfermedad, invalidez temporal o permanente, vejez, nupcialidad, maternidad y

paro forzoso, con lo cual, el estado garantiza un mínimo de condiciones que

permiten optimizar la calidad de vida de los ciudadanos en procura del

beneficio de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, En el marco de

las contingencias contempladas por la ley orgánica del sistema de seguridad

social, se recoge el derecho a la vivienda y hábitat amparado en la constitución

de la república bolivariana de Venezuela, como parte de la seguridad social,

que persigue garantizar a todas las personas sujetas al ámbito de su

aplicación, la satisfacción progresiva del derecho a acceder a una vivienda

digna. para la consecución de este fin, el régimen Prestacional de vivienda y

hábitat, está conformado por recursos financieros provenientes de fuentes

nacionales e internacionales, públicas y privadas; recursos fiscales,

parafiscales y ahorro individual, incluyendo también recursos no tradicionales

Page 10: Trabajo sobre contribuciones

las tierras, bienhechurías, recursos humanos e industriales, los cuales quedan

exceptuados de la fiscalización, supervisión y control de la superintendencia de

seguridad social, competencias que tiene atribuidas el banco nacional de

vivienda y hábitat.

Dentro de los recursos contemplados por el legislador de la seguridad social

para satisfacer este derecho, ha previsto la captación de ingresos, a través de

un sistema de cotizaciones parafiscales de carácter obligatorio, regido por

normas de índole tributario, sin hacer distinción alguna sobre las características

propias de cada uno de los mecanismos de obtención de recursos financieros

para cubrir las distintas contingencias, aplicables de manera genérica a la

naturaleza de la mayoría de las previsiones amparadas por la ley, con

excepción del sistema establecido para el régimen Prestacional de vivienda y

hábitat, por cuanto, su sistema de recursos, tal como está concebido en la

actual ley marco del sistema de seguridad social, se contrapone al carácter

social propugnado por ésta, en el entendido que al definir las modalidades de

financiamiento de este régimen, exalta la parafiscalidad como característica

principal del ahorro habitacional; el cual dista del destino atribuido por nuestro

legislador, que a través de incentivos y políticas persigue estimular a los

ciudadanos y ciudadanas para que por medio del ahorro individual por una

parte participen de manera protagónica en la satisfacción de este derecho, y

por la otra, contribuyan a que otros a portantes del sistema consigan de igual

forma, materializar esta necesidad (financiamiento solidario), en atención a los

principios de participación y corresponsabilidad, con la finalidad de crear una

masa reproductiva de dinero que beneficie a todos sus a portantes.

En tal sentido, se concibe las cotizaciones del régimen Prestacional de

vivienda y hábitat como un ahorro, sometido a la ley especial que regula la

materia y demás normativa aplicable.

Ahora bien, la base de cálculo para estimar este ahorro, corresponde por una

parte al porcentaje de la remuneración que percibe el trabajador, y por la otra a

Page 11: Trabajo sobre contribuciones

una alícuota que aporta el patrono, siendo que estos conceptos son la única

fuente que sustentan este fondo, es responsabilidad del estado asegurar el

flujo constante de recursos a través de una base cálculo holista que cumpla

este fin, por tanto, se propone fijar el salario integral de los trabajadores, para

realizar los descuentos que deben corresponder al ahorro habitacional,

entendiendo que la alícuota obligatoria inherente al trabajador, es menor que la

correspondiente al patrono, con lo que el estado protege al trabajador, débil

jurídico de la relación laboral.

En atención a esta especial forma de ahorro en la que interviene el estado

como estimulador y garante del derecho a la vivienda, el banco nacional de

vivienda y hábitat (BANAVIH), debe ser el responsable como administrador

natural de este fondo de ahorro obligatorio, de recaudar, distribuir e invertir los

recursos financieros correspondientes a este fondo, ello sin perjuicio de los

demás que la ley le asignen.

Otros ejemplos de contribuciones parafiscales a nivel nacional, podemos

mencionar:

Aportes e inversiones de ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación;

Aportes de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas;  Aportes parafiscales de la ley orgánica del

sistema de seguridad social y de la ley del régimen Prestaciones de vivienda y

hábitat.

Cotizaciones de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente

de trabajo y de la ley del régimen Prestacional de empleo Contribución

parafiscal de la ley de responsabilidad social en radio y televisión, entre otras.

Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e

innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y

psicotrópicas:

Page 12: Trabajo sobre contribuciones

La afectación de los recursos exigidos coactivamente a los particulares para la

cobertura de los gastos del Estado, representa una característica esencial de

los tributos, que no aparece manifestada en los aportes de la LOCTI. No hay

un crédito a favor del Estado en cualquiera de sus manifestaciones, por lo que

no existe un sujeto activo que determine el nacimiento de la relación jurídica

tributaria. La existencia de una deuda tributaria, concebida como la obligación

de ingresar al Fisco una suma determinada, en virtud del acaecimiento de las

condiciones previstas en la ley, no se encuentra en estos aportes. Las

exacciones previstas en la LOCTI constituyen obligaciones legales o deberes

jurídicos de contenido no tributario.

La contribución de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es un

impuesto, dada la ausencia de contraprestación directa asociada al

desembolso. El impuesto de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e

Innovación es del tipo directo a las ventas.

Lo pagado por concepto de este impuesto puede ser deducido de la renta del

contribuyente del impuesto sobre la renta, como un tributo pagado en razón de

su actividad económica.

Los aportes obligatorios de la Ley no pueden ser gravados por la Ley del

impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

Es imputable el impuesto pagado por el artículo 152 de la Ley Orgánica de

Telecomunicaciones a lo que corresponda pagar por el impuesto de la Ley

Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

. Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e

innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y

psicotrópicas ¿obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos?:

• La afectación de los recursos exigidos coactivamente a los particulares para

la cobertura de los gastos del Estado, representa una característica

Page 13: Trabajo sobre contribuciones

esencial de los tributos, que no aparece manifestada en los aportes de la

LOCTI.

• No hay un crédito a favor del Estado en cualquiera de sus manifestaciones,

por lo que no existe un sujeto activo que determine el nacimiento de la

relación jurídica tributaria. La existencia de una deuda tributaria, concebida

como la obligación de ingresar al Fisco una suma determinada, en virtud del

acaecimiento de las condiciones previstas en la ley, no se encuentra en

estos aportes.

• Las exacciones previstas en la LOCTI constituyen obligaciones legales o

deberes jurídicos de contenido no tributario.

• Existe riesgo de que la creación de obligaciones pecuniarias de contenido

no tributario persiga relajar la aplicación de los principios de legalidad y

capacidad contributiva. En consecuencia, parece conveniente otorgarles

atributos tributarios, como impuestos afectados a fines especiales,

evitándose la trasgresión de los principios fundamentales de la tributación,

así como una atomización disfrazada de la presión tributaria.

Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones. Característica

de las contribuciones parafiscales.

A pesar de que todas las contribuciones tienen como fundamento la prestación

de servicios de telecomunicaciones, la interpretación sobre el alcance del

concepto de servicios de telecomunicaciones no ha sido pacífica.

La interconexión es una actividad de interés general de explotación o uso de

redes de telecomunicaciones, distinta de un servicio de telecomunicación, por

lo cual los ingresos provenientes de esta actividad no se encuentran gravados

por estos tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

La contribución establecida en al LCN a las operadoras de servicios de

telecomunicaciones de difusión por suscripción, es inconstitucional porque se

Page 14: Trabajo sobre contribuciones

le impone a un sujeto pasivo que no se encuentra bajo el ámbito de aplicación

de esa Ley