Las contribuciones.

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO. Integrante: Rosana Marchan Sección: SAIA A Marzo, del 2017

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO.

Integrante: Rosana MarchanSección: SAIA A

Marzo, del 2017

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Las Contribuciones Especiales: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes de los particulares como consecuencia de la realización de obras públicas o de la ampliación de servicios públicos"

Clases: definición características ejemploscontribución especial sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento.

La contribución especial  sobre la plusvalía de la propiedad inmueble originada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la LOPPM, se causara por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios previstos en los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad resulte beneficiada.

•Contribución especial sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento.•Se convierten en sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente beneficiados

•Las mejoras a las vías de acceso

•La mejoras a una plaza publica

Contribución especial por mejoras.

Beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas

Prestación Personal: La obligación de pagar la contribución es de carácter personal, como sucede en todos los tributos. Se hace  hincapié en esta circunstancia porque en algunas oportunidades se han confundido conceptos, y se ha dicho que la obligación es del inmueble valorizado y no de su propietario, lo cual es erróneo.·  Beneficios derivados de la obra: El monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenia antes de ella.·  Proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución exigida: es necesario que el importe exigido sea adecuadamente proporcionado al presunto beneficio obtenido.

.Cuando por ejemplo un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha,  prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública.

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Tasa Contribución Tributo Proviene imperativamente en relación con algún servicio público reservado al estado, y que a diferencia del concepto de impuesto, si se identifican la partida  y la contrapartida de la vinculación tributaria. Por ejemplo: Timbre Fiscal, Registro Público, Arancel de Aduana, Arancel Judicial, Tasa Aeroportuaria.

Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasas. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado. Está destinado a financiar el costo de alguna actividad estatal, sea un servicio de previsión social  con la contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas. 

Están representados por las prestaciones en dinero que el estado en su totalidad, exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Así mismo, se definen como las prestaciones pecuniarias que el estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma.