Trabajo Practico de Derecho

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    Qu es derecho?

    El Derecho es el ordennormativo e institucional de laconducta humana ensociedad inspirado en postulados

    de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carcter.

    En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia socialy permiten

    resolver los conflictos inter subjetivos.

    Qu es Jurisprudencia?

    La Jurisprudencia Es la correcta interpretacin y alcance de los preceptos jurdicos que emite un rgano jurisdiccional al

    resolver los asuntos que son puestos a su consideracin, resultando obligatoria a otros rganos jurisdiccionales de menor

    jerarqua.

    DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

    Artculo 14

    Ninguna ley tendr efecto retroactivo, salvo que sea ms favorable al encausado o al condenado.

    Lo que se busca precautelar es el riesgo de que los efectos jurdicos de una ley con carcter retroactivo incidan sobre

    aquellos hechos jurdicos ya producidos al amparo de una norma anteriormente vigente, en resguardo de la seguridad

    jurdica.

    De la inconstitucionalidad

    Artculo 132La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas

    Jurdicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta

    Constitucin y en la ley.

    Del hbeas corpus

    Artculo 133Esta garanta podr ser interpuesta por el afectado, por s o por interpsita persona, sin

    Necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera InstanciaDe la circunscripcin judicial respectiva.

    El Hbeas Corpus podr ser:

    1) Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente

    De su libertad fsica, podr recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a

    Criterio del afectado, amenacen su libertad, as como una orden de cesacin de dichas

    Restricciones.

    2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se halle ilegalmente privada de su libertad

    Podr recabar la rectificacin de las circunstancias del caso. El magistrado ordenar la

    Comparecencia del detenido, con un informe del agente pblico o privado que lo detuvo, dentro

    De las veinticuatro horas de radicada la peticin. Si el requerido no lo hiciese as, el Juez se

    Constituir en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar har juicio de

    Mritos y dispondr su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentacin

    Del detenido y se haya radicado el informe. Si no existieren motivos legales que autoricen la

    Privacin de su libertad, la dispondr de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad

    Judicial, remitir los antecedentes a quien dispuso la detencin.

    Del amparo

    Artculo 134Toda persona que por un acto u omisin, manifiestamente ilegtimo, de una autoridad o de un

    particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos ogarantas consagrados en esta Constitucin o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no

    http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Conductahttp://es.wikipedia.org/wiki/Conductahttp://es.wikipedia.org/wiki/Humanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Humanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Conductahttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica
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    pudiera remediarse por la va ordinaria, podr promover amparo ante el magistrado

    competente. El procedimiento ser breve, sumario, gratuito, y de accin popular para los casos

    previstos en la ley.

    El magistrado tendr facultad para salvaguardar el derecho o garanta, o para restablecer

    inmediatamente la situacin jurdica infringida.

    Si se tratara de una cuestin electoral, o relativa a organizaciones polticas, ser competente la

    justicia electoral.

    El amparo no podr promoverse en la tramitacin de causas judiciales, ni contra actos derganos judiciales, ni en el proceso de formacin, sancin y promulgacin de las leyes.

    La ley reglamentar el respectivo procedimiento. Las sentencias recadas en el amparo no

    causarn estado.

    Artculo 1o.

    Este Cdigo tiene por objeto establecer normas para regular las relaciones entre los trabajadores y empleadores,

    concernientes a la prestacin subordinada y retribuida de la actividad laboral.

    Art. 2.

    Estarn sujetos a las disposiciones del presente Cdigo:

    Los trabajadores intelectuales, manuales o tcnicos en relacin de dependencia y sus empleadores. Los profesores deinstitutos de enseanza privada y quienes ejerzan la prctica deportiva profesional.

    Los sindicatos de trabajadores y empleadores del sector privado. Los trabajadores de las empresas del Estado y de las empresas municipales. Los dems trabajadores del Estado, sean de la administracin central o de entes descentralizados, los de las

    municipalidades y departamentos, sern regidos por ley especial.

    Estn excluidos los miembros de las fuerzas armadas y de la polica.Art. 17.

    Contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual un trabajador se

    obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio a un empleador, bajo la

    direccin o dependencia de ste y por su cuenta, mediante el pago de una

    remuneracin, sea cual fuere la clase de ella

    De las modalidades del contrato

    Art. 43

    El contrato de trabajo, en cuanto a la forma de celebrarlo, puede ser verbal o escrito.

    Debern constar por escrito los contratos individuales en que se estipule una remuneracin superior al salario mnimo

    legal correspondiente a la naturaleza del trabajo.

    Art. 44

    Podr celebrarse verbalmente cuando se refiera:

    a) al servicio domstico; b) a trabajos accidentales o temporales que no excedan de noventa das; y c) a obra determinada cuyo valor no exceda del lmite fijado en el artculo anterior, segundo prrafo.Art. 45.

    El contrato de trabajo escrito, su modificacin o prrroga, se redactarn en tantos ejemplares como sean los interesados,

    debiendo conservar uno cada parte. Su documentacin estar exenta de todo impuesto. Cualquiera de las partes podr

    solicitar su homologacin y registro a la Direccin del Trabajo.

    Art. 46.

    En el contrato de trabajo escrito, se consignarn los siguientes datos y clusulas:

    a) lugar y fecha de celebracin; b) nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, profesin u oficio, nacionalidad y domicilio de los contratantes; c) clase de trabajo o servicios que deban prestarse y el lugar o lugares de su prestacin; d) monto, forma y perodo de pago de la remuneracin convenida; e) duracin y divisin de la jornada de trabajo; f) beneficios que suministre el empleador en forma de habitacin, alimentos y uniformes, si el empleador se ha obligado a

    proporcionarlos y la estima de su valor;

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    g) las estipulaciones que convengan las partes; y h) firma de los contratantes o impresin digital cuando no supiesen o pudiesen firmar, en cuyo caso se har constar este

    hecho, firmando otra persona a ruego. En este ltimo caso, lo har por ante el juez de paz de la jurisdiccin, escribano

    pblico o el secretario general del sindicato respectivo, si lo hubiese.

    Art. 47.

    Sern condiciones nulas y no obligarn a los contratantes, aunque se expresen en el contrato:

    a) las que estipulen una jornada mayor que la permitida por este Cdigo; b) las que fijen labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los menores de dieciocho aos; c) las que estipulen trabajos para nios menores de doce aos; d) las que constituyen renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas otorgadas por la

    ley;

    e) las que establezcan por consideraciones de edad, sexo o nacionalidad un salario menor que el pagado a otro trabajadoren la misma empresa por trabajo de igual eficacia, en la misma clase de trabajo o igual jornada;

    f) las que fijen horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho aos; g) las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva a juicio de la autoridad competente; h) las que fijen un salario inferior al mnimo legal; i) las que estipulen plazos o lugares diferentes que los establecidos por la ley, para el pago de los salarios a los

    trabajadores;

    j) las que entraen obligacin directa o indirecta para adquirir artculos de uso y consumo en tienda, negocios o lugardeterminado por el empleador; y

    k) las que permitan retener el salario en concepto de multa, por parte del empleador.Art. 48.

    Faltando contrato de trabajo escrito se presumir la existencia de la relacin laboral alegada por el trabajador, salvo

    prueba en contrario, si existe prestacin subordinada de servicios.

    Art. 49.

    En cuanto a su duracin, el contrato de trabajo puede ser: de plazo determinado, por tiempo indefinido o para obra o

    servicio determinado.

    A falta de plazo expreso, se entender por duracin del contrato la establecida por la costumbre o por tiempo indefinido.

    El contrato celebrado por tiempo determinado, no podr exceder en perjuicio del trabajador, de un ao para los obreros

    ni de cinco aos para los empleados, y concluir por la expiracin del trmino convenido.

    No obstante, todo contrato por tiempo fijo es susceptible de prrroga expresa o tcita. Lo ser de este ltimo modo, porel hecho de que el trabajador contine prestando sus servicios despus de vencido el plazo, sin oposicin del empleador.

    El contrato para obra o servicios determinados durar hasta la total ejecucin de la una o hasta la total prestacin de los

    otros.

    Art. 50.

    Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes o continuas en la empresa, se considerarn

    como celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos se exprese trmino de duracin, si al vencimiento de dichos

    contratos subsiste la causa que les dio origen o la materia del trabajo para la prestacin de servicios o la ejecucin de

    obras iguales o anlogas. El tiempo de servicio se contar desde la fecha de inicio de la relacin de trabajo, aunque no

    coincida con la del otorgamiento del contrato por escrito.

    En consecuencia, los contratos a plazo fijo o para obra determinada tienen carcter de excepcin, y slo pueden

    celebrarse en los casos en que as lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra

    que se ha de ejecutar.Art. 51.

    Por la forma de pagarse la remuneracin, el contrato de trabajo es a sueldo, a jornal, a comisin, a destajo y en

    participacin.

    Contrato a sueldo y a jornal es aquel en que se pacta la remuneracin tomando como base una unidad de tiempo.

    Contrato a comisin es cuando se pacta la retribucin en un porcentaje de las ventas o cobros por cuenta del empleador.

    Contrato a destajo es aquel en que se establece la remuneracin tomando como base una unidad de obra.

    Cualquiera sea la forma de remuneracin, las partes pueden convenir la participacin del trabajador en las utilidades del

    empleador.

    Art. 52.

    Cuando se hubiese pactado el trabajo por modalidades susceptibles de cumplimiento parcial, se entender la obligacin

    divisible, y el trabajador podr exigir que se le reciba por partes la prestacin y se le abone en proporcin al trabajo

    ejecutado.

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    Art. 53.

    Por los sujetos de la relacin jurdica el contrato de trabajo es individual, de equipo y colectivo de condiciones de trabajo.

    El contrato individual es la relacin que se establece entre el trabajador y el empleador.

    El contrato de equipo es la relacin que se establece entre el empleador y un grupo de trabajadores, quienes se obligan a

    ejecutar una misma obra recibiendo por su trabajo conjunto un salario global.

    El contrato colectivo de condiciones de trabajo se define en el Ttulo II del Libro III de este Cdigo.

    Art. 54.

    Si el empleador hubiese celebrado contrato con un grupo de trabajadores para un trabajo conjunto, tendr con respecto

    a cada uno de sus miembros los derechos y obligaciones que le son inherentes, pero slo en el caso de que as se hubiesepactado.

    Todo trabajador que dejase el grupo antes de la terminacin del trabajo contratado, tendr derecho a la parte alcuota

    del salario que le corresponde en el ya realizado.

    Art. 55.

    En el caso del artculo anterior, el jefe elegido o reconocido por el grupo representar a los trabajadores que lo integran,

    como un gestor de negocios.

    Necesitar autorizacin o consentimiento por escrito de los miembros que formen el grupo para cobrar y repartir el

    salario global, y en todo caso deber distribuirlo en cuanto hubiese cobrado.

    El derecho de los trabajadores del grupo a su parte en el salario cobrado por el jefe, podr ejercerse contra ste, de igual

    modo que el del trabajador contra el empleador.

    De los derechos y obligaciones que derivan del contrato de trabajo

    Art. 61.

    El contrato de trabajo debe ser cumplido de buena fe, y obliga no slo a lo que est formalmente expresado en l, sino a

    todas las consecuencias derivadas del mismo o que emanen de la naturaleza jurdica de la relacin o que por ley

    correspondan a ella.

    Art. 62.

    Son obligaciones de los empleadores:

    a) dar ocupacin efectiva a los trabajadores por ellos contratados; b) pagar la remuneracin pactada en las condiciones, perodos y lugares convenidos en el contrato, o en las leyes o

    reglamentos de trabajo y clusulas de los contratos colectivos, o en su defecto, segn la costumbre;

    c) pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que deje de trabajar por causas imputables al empleador; d) suministrar oportunamente a los trabajadores los tiles, instrumentos y elementos necesarios para ejecutar el trabajo

    convenido, los cuales sern de buena calidad y repuestos tan pronto como dejen de ser eficientes, siempre que aqullos

    no se hayan obligado a usar herramientas propias;

    e) proporcionar lugar seguro para la guarda de los tiles y herramientas del trabajador, bajo inventario que podr solicitarcualquiera de las partes;

    f) indemnizar al trabajador por la prdida de sus herramientas o tiles propios, cuando confiados a la guarda delempleador, se extraviasen, o cuando se destruyesen;

    g) reintegrar al trabajador los gastos debidamente autorizados que ste hubiera efectuado en ocasin de su trabajo yrequeridos para su ejecucin;

    h) conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por leyes o disposicionesgubernativas; pero el empleador no est obligado a reconocer por estas causas, ms de dos das remunerados en cada

    mes calendario, y en ningn caso ms de 15 das en el mismo ao; i) otorgar licencia a los miembros directivos sindicales para desempear las actividades indispensables en el ejercicio de

    sus cargos, sin estar obligado el empleador a darles retribucin;

    j) conceder, a solicitud del trabajador, tres das de licencia con goce de salario para contraer matrimonio, dos das en casode nacimiento de un hijo y cuatro das en caso de fallecimiento del cnyuge, hijos, padres, abuelos o hermanos;

    k) guardar la debida consideracin hacia los trabajadores, respetando su dignidad humana y abstenindose demaltratarlos de palabra o de hecho;

    l) adoptar, conforme a las leyes y reglamentos, las medidas adecuadas en los establecimientos industriales y comerciales,para crear y mantener las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, previniendo en lo posible los riesgos

    profesionales;

    ll) expedir gratuitamente al trabajador, cuando ste lo solicitase, una constancia escrita relativa a sus servicios; m) preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores paraguayos, y a los que les hubieran prestado

    satisfactoriamente servicios con anterioridad; n) observar buenas costumbres y moralidad durante las horas de labor;

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    ) cumplir las disposiciones del reglamento interno; o) atender las quejas justificadas que los trabajadores elevasen; p) capacitar al trabajador para prestar auxilio en caso de accidente; y q) cumplir con las dems obligaciones que les impongan las leyes o reglamentos de trabajo.

    Art. 63.

    Queda prohibido a todo empleador:

    a) deducir, retener o compensar suma alguna del importe de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a lostrabajadores, sino en la forma y dentro de los lmites establecidos por la ley;

    b) exigir o aceptar de los trabajadores dinero u otras gratificaciones en compensacin por ser admitidos en el trabajo opor cualquier otro motivo referente a las condiciones de ste;

    c) exigir o inducir que los trabajadores compren sus artculos de consumo en tiendas o lugares determinados; d) influir en las convicciones polticas, religiosas o sindicales de sus trabajadores; e) cobrar a los trabajadores inters alguno sean cual fueren las cantidades anticipadas a cuenta de salarios; f) obligar a los trabajadores por coaccin o por cualquier otro medio, a retirarse del sindicato o asociacin gremial a que

    perteneciesen;

    g) emplear el sistema de lista negra, cualquiera sea su modalidad, contra los trabajadores que se retiren o sean separadosdel servicio a fin de impedirles encontrar ocupacin;

    h) retener por su sola voluntad las herramientas o bienes del trabajador en concepto de indemnizacin, garanta u otrottulo que no fuere traslativo de dominio;

    i) hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias en los lugares de trabajo; j) dirigir los trabajos en estado de embriaguez, o en condiciones anormales, bajo la influencia de drogas, estupefacientes

    u otras causas;

    k) portar armas dentro de las fbricas o lugares cerrados de trabajo, salvo permiso especial al efecto; y l) ejecutar cualquier acto que directa o indirectamente restrinja los derechos que este Cdigo y dems leyes pertinentes

    otorgan a los trabajadores.

    Art. 64.

    Los empleadores tienen los siguientes derechos:

    a) organizar, dirigir y administrar el trabajo en sus establecimientos industriales, comerciales o en cualquier otro lugar; b) organizarse en defensa de sus propios intereses para constituir asociaciones o sindicatos de empleadores, de acuerdo

    con lo que establecen este Cdigo y dems leyes pertinentes;

    c) exigir ante la autoridad respectiva el cobro de las deudas o la efectividad de las responsabilidades de sus trabajadores,por falta de cumplimiento del contrato de trabajo o por otro motivo fundado en ley;

    d) proceder al cierre de los establecimientos y suspensin del trabajo, en la forma y condiciones autorizadas por la ley; e) de propiedad sobre el producto del trabajo contratado; f) de propiedad sobre las invenciones hechas en las empresas, talleres o sitios de trabajo, en las que dominasen el

    proceso, las instalaciones, los mtodos y procedimientos del empleador y sobre aquellas realizadas por trabajadores

    contratados especialmente para estudiarlas y obtenerlas; y

    g) los dems derechos que les acuerdan las leyes o reglamentos de trabajo siempre que no contravengan lasdisposiciones del presente Cdigo.

    Art. 65.

    Son obligaciones de los trabajadores:

    a) realizar personalmente el trabajo contratado, bajo la direccin del empleador o sus representantes a cuya autoridadestarn sometidos en todo lo concerniente a la prestacin estipulada;

    b) ejecutar el trabajo con la eficiencia, intensidad y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar convenidos; c) acatar los preceptos del reglamento de trabajo y cumplir las rdenes e instrucciones dadas por el empleador o sus

    representantes segn la organizacin establecida;

    d) observar conducta ejemplar y buenas costumbres durante el trabajo; e) abstenerse de todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compaeros o la de terceras

    personas as como la de los establecimientos, talleres o lugares en que el trabajo se realiza;

    f) prestar auxilio en casos de siniestros o riesgos que pongan en peligro inminente la persona o los intereses delempleador o de sus compaeros de trabajo;

    g) trabajar excepcionalmente un tiempo mayor que el sealado para la jornada ordinaria, cuando las circunstancias lorequieran para la buena marcha del trabajo. En este caso, tendrn derecho al aumento que legalmente les corresponde

    en la retribucin;

    h) restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y tiles de trabajoentregados por aquel no siendo responsables por el deterioro que origine el uso natural y adecuado de dichos objetos, ni

    el ocasionado por causas fortuitas, fuerza mayor o proveniente de mala calidad o defectuosa construccin;

    i) integrar los organismos que establecen las leyes y reglamentos de trabajo;

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    j) comunicar oportunamente al empleador o sus representantes las observaciones que estime conducentes a evitar daosy perjuicios a los intereses y vida de los empleadores o trabajadores;

    k) guardar estricta reserva de los secretos tcnicos, comerciales y de fabricacin de los productos a cuya elaboracinconcurran directa o indirectamente o de los cuales tengan conocimientos por razn del trabajo desempeado, as como

    de los asuntos administrativos cuya divulgacin pueda acarrear perjuicios a la empresa. Esta obligacin rige tambin

    despus de la terminacin del contrato de trabajo salvo que aquellos conocimientos integren las aptitudes adquiridas o

    completen la formacin profesional del trabajador.

    l) servir con lealtad a la empresa para la que trabajen, abstenindose de toda competencia perjudicial a la misma; ll) acatar las medidas preventivas y de higiene que impongan las autoridades competentes o que indique el empleador o

    sus representantes para seguridad y proteccin del personal;

    m) dar aviso al empleador o a sus representantes de las causas de inasistencia al trabajo; y n) cumplir las dems obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos de trabajo.

    Art. 66.

    Queda prohibido a los trabajadores:

    a) faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del empleador; b) disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo, suspender la ejecucin del mismo permaneciendo en su puesto o

    incitar a su suspensin arbitraria, siempre que sta no se deba a huelga declarada, en cuyo caso debern abandonar el

    lugar del trabajo;

    c) usar los tiles, materiales y herramientas suministrados por el empleador para objeto distinto del ordenado por elmismo o a beneficio de extraos;

    d) presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquiera otracondicin anormal;

    e) portar armas de cualquier clase, a menos que sean necesarias por la naturaleza del servicio; f) hacer colectas o suscripciones en los centros de trabajo, sin permiso del empleador, toda vez que interrumpan las

    actividades laborales; y

    g) coartar la libertad de trabajar o no trabajar y desarrollar cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo dentrodel establecimiento.

    Art. 67.

    Los trabajadores tienen los siguientes derechos:

    a) percibir las remuneraciones en los trminos del contrato y con sujecin a la ley, por jornadas ordinarias yextraordinarias de trabajo;

    b) gozar de los descansos obligatorios establecidos en este Cdigo; c) disfrutar de salario igual, por trabajo de igual naturaleza, eficacia y duracin, sin distincin de edad, sexo o

    nacionalidad, religin, condicin social, y preferencias polticas y sindicales;

    d) percibir las indemnizaciones y dems prestaciones establecidas por la ley, en concepto de previsin y seguridadsociales;

    e) disfrutar de una existencia digna, as como de condiciones justas en el desarrollo de su actividad; f) recibir educacin profesional y tcnica para perfeccionar sus aptitudes y conocimientos aplicados al desarrollo eficiente

    de la produccin;

    g) de propiedad sobre las invenciones que hayan nacido de su actividad personal, durante el trabajo y que no pueden serclasificadas de invenciones de explotacin o de servicio;

    h) estabilidad en el empleo de acuerdo con las caractersticas de las industrias y profesiones y las causas legales deseparacin;

    i) a organizarse en defensa de sus intereses comunes, constituyendo sindicatos o asociaciones profesionales, federacionesy confederaciones o cualquier otra forma de asociacin lcita o reconocida por la ley;

    j) a declararse en huelga en la forma y condiciones establecidas en este Cdigo; k) utilizar gratuitamente el servicio de las agencias de trabajo u oficinas de colocacin de trabajadores, instituidas por el

    Estado o las empresas;

    l) a ser repatriados por cuenta de los empleadores cuando los hubiesen contratado en el pas para prestar sus servicios enel extranjero;

    ll) a elegir, conforme lo dispone la ley, rbitros o conciliadores para dirimir pacficamente los conflictos que tuviesen entres y con el empleador; y

    m) los dems derechos que les acuerden las leyes y reglamentos de trabajo siempre que no contravengan lasdisposiciones de este Cdigo.

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    De la suspensin de los contratos de trabajo

    Art. 68.

    La suspensin total o parcial de los contratos de trabajo slo interrumpe sus efectos y no extingue los derechos y

    obligaciones que emanan de los mismos, en cuanto al reintegro a las faenas y continuidad del contrato.

    Art. 69. Puede afectar la suspensin a todos los contratos de trabajo vigentes en una empresa o slo a parte de ellos.

    Art. 70. Al reanudarse los trabajos, el empleador estar obligado a reponer a los mismos trabajadores que prestaban sus

    servicios en la empresa cuando la suspensin fue decidida.

    Art. 71. Son causas de suspensin de los contratos de trabajo:

    a) la falta o insuficiencia de materias primas o fuerza motriz para llevar adelante las tareas, siempre que no sea imputableal empleador;

    b) la imposibilidad temporal de continuar las labores, como consecuencia directa e inmediata de la muerte o incapacidaddel empleador;

    c) la carencia de medios de pago y la imposibilidad de obtenerlos para la continuacin normal de los trabajos,debidamente justificadas por el empleador;

    d) el exceso de produccin en una industria determinada, con relacin a las condiciones econmicas de la empresa y a lasituacin del mercado;

    e) la imposibilidad de proseguir los trabajos en una empresa o industria determinada, por no ser rentable la explotacin; f) el caso fortuito o la fuerza mayor, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupcin de

    las faenas;

    g) las enfermedades que imposibiliten al trabajador para el desempeo de sus tareas; h) la detencin, arresto o prisin preventiva del trabajador, decretados por autoridad competente; i) la detencin, arresto o prisin del empleador, decretados por autoridad competente, cuando interrumpan necesaria e

    inevitablemente el desarrollo normal de los trabajos;

    j) la cesacin anual de las labores en las industrias que, por la naturaleza de la explotacin, tienen una actividad peridicao discontinua;

    k) el cumplimiento por el trabajador del servicio militar obligatorio o de otras obligaciones legales, as como suincorporacin a las fuerzas armadas de la nacin en los casos de movilizacin decretada;

    l) los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en las circunstancias previstas por la ley, cuando sloocasionen en el trabajador una incapacidad temporal para el trabajo;

    ll) la huelga y el paro, salvo el caso que fuere calificado ilegal; m) el descanso pre y postnatal, licencia, reposos legales y vacaciones; n) el ejercicio de un cargo sindical o el desempeo de funciones representativas en organismos oficiales o gremiales que

    impidan al trabajador dedicarse al normal desempeo de sus labores; y

    ) cualesquiera otras circunstancias previstas en el contrato de trabajo y reglamento interno o sobrevinientes que, a juiciode la autoridad del trabajo, hagan necesaria la suspensin o reduccin de los trabajos.

    Art. 72.

    La suspensin total o parcial de los contratos de trabajo tendr efecto desde el da en que ocurri el hecho que la motiv.

    El empleador o su representante dar aviso de la suspensin y sus causas al trabajador o a sus representantes y a la

    autoridad administrativa del trabajo, con la mayor antelacin posible, la que deber dar participacin a la parte

    trabajadora antes de dictada la resolucin que disponga la suspensin.

    En los casos previstos por los incisos a), b), c), d), e),f), e i) del artculo anterior, el empleador o su representante

    justificar las circunstancias aducidas ante la autoridad administrativa del trabajo.

    Art. 73.

    La suspensin de las tareas no importa la terminacin de los contratos de trabajo y los trabajadores tienen derecho a ser

    readmitidos cuando se reinicien aqullas.

    En los casos previstos en los incisos a), b), c), d), e), yf) del artculo 71, el empleador deber comunicar, con una

    anticipacin mnima de ocho das, al sindicato respectivo si lo hubiese y a la autoridad administrativa del trabajo, la

    reanudacin de las tareas. El mismo aviso se fijar en los lugares visibles y accesibles del establecimiento para

    informacin de los trabajadores.

    En caso de reanudacin parcial del trabajo, se seguir para la readmisin, dentro de lo posible, el orden de antigedad en

    cada sector o ramo de la empresa.

    El trabajador, para no perder su derecho a ser readmitido, deber presentarse al lugar de trabajo, dentro de los diez das

    subsiguientes a aquel en que termin la suspensin o en el plazo que establezca el empleador, el cual no podr ser

    inferior a ste.

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    Art. 74.

    La suspensin total o parcial de los contratos de trabajo que no se ajuste a las causas determinadas por la ley, dar

    derecho al trabajador al reintegro a su trabajo.

    En caso de negativa del empleador, el hecho ser considerado como despido por causa injustificada, legalmente

    indemnizable.

    El trabajador tendr derecho al pago de los salarios correspondientes a los das de suspensin, en los casos previstos en

    los incisos e), g), i), l), y m) del artculo 71.

    Art. 75.

    En los casos previstos en los incisos g), h), l), y ll) del artculo 71, la reserva del empleo subsistir hasta cinco das despusde haber cesado la causa que determin la suspensin. En el caso del inciso k), el trabajador deber presentarse al lugar

    del empleo, dentro del plazo de 30 das subsiguientes a la fecha en que ces la obligacin legal.

    Art. 76.

    El empleador podr nombrar un sustituto mientras dure la ausencia del trabajador en los casos previstos en los

    incisos g), h), k), y l) del artculo 71.

    El contrato de trabajo celebrado con el sustituto, expirar automticamente, sin responsabilidad para el empleador,

    cuando el trabajador sustituido se reintegre a su empleo. Si no lo hiciese en el plazo establecido por el artculo anterior, el

    trabajador sustituto quedar confirmado en el empleo, con todos los derechos y obligaciones inherentes al personal

    efectivo.

    Art. 77.

    Cuando la suspensin de los contratos de trabajo, por las causales previstas en los incisos a),b), d), y e) del artculo 71,

    dure ms de 90 das, el trabajador podr optar, entre esperar la reanudacin de las tareas o dar por terminado elcontrato. En este ltimo caso, tiene derecho a ser indemnizado en la forma prevista en el artculo 91. Le corresponder la

    misma indemnizacin si el empleador o la empresa estuviese asegurada, en el caso del inciso f) del artculo 71.

  • 7/31/2019 Trabajo Practico de Derecho

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