Casos Practico Derecho Reales

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“AÑO UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA” “UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES” FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CÁTEDRA : DERECHO CIVIL III: REALES CATEDRÁTICO : DR. MARTHA RICAPA RIVERA. ALUMNA : EDITH VILCHEZ LAZO. CICLO : IVMARTHA RICAPA RIVERA. SECCIÓN : “A” 2009 CASOS PRACTICOS EN EL TEMA DE PROPIEDAD

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Resolución de Caso Practico

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Ttulo del tema : CASOS PRACTICOS EN EL TEMA DE PROPIEDAD

AO UNIN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FACULTAD

: DERECHO Y CIENCIAS POLTICASCTEDRA

: DERECHO CIVIL III: REALESCATEDRTICO: DR. MARTHA RICAPA RIVERA.ALUMNA

: EDITH VILCHEZ LAZO.

CICLO

: IVMARTHA RICAPA RIVERA.SECCIN

: A

2009

CASOS PRACTICOS EN EL TEMA DE PROPIEDAD Resuelva en forma breve, clara indicando el artculo dentro del ordenamiento normativo que resuelva el caso o la pregunta. 1. Cundo se considera concluido el arrendamiento de duracin determinada?

El Art. N 1699 del C.C, considera que el arrendamiento de duracin determinada concluye a vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas.

En el caso del arrendamiento con duracin determinada, ninguna de las partes puede dejarlo sin efecto en forma unilateral, dndolo por terminado antes de vencimiento del plazo establecido; por lo tanto ni el arrendatario puede mudarse del local ni hacer entrega de l, ni el arrendador puede exigir que el arrendatario permanezca ms tiempo que el fijado en el bien si es que ya hubiera pagado la integridad de la renta.Se produce la conclusin de un arrendamiento de duracin determinada por el vencimiento del plazo establecido por las partes, entendindose por tales a quienes han suscrito el correspondiente contrato, cuya obligatoriedad alcanza, por eso, a stos.2. En el arrendamiento de duracin determinada, si el arrendatario permanece en el uso del bien una vez vencido el plazo, Se configura la continuacin de la relacin contractual?

Si, de acuerdo con el Art. 1700 del C.C, en la que se menciona que vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovacin tcita, sino la continuacin del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolucin, la cual puede pedir en cualquier momento.

Si el arrendatario prosigue en uso del bien inmueble, no se trata de una nueva relacin contractual, sino de la continuacin del arrendamiento motivado por tal hecho, esto es, por la aludida permanencia, crendose as la figura del arrendamiento de duracin indeterminada.3. La conclusin del arrendamiento convierte al arrendatario en poseedor precario?

Existen dos respuestas para esta interrogante, una vez concluida el arrendamiento:

A.- Se le otorga al arrendatario la condicin de poseedor precario, cuando una vez concluido el arrendamiento, se niega a desalojar la propiedad, tomando la figura de ocupante precario cuando posee el inmueble sin ttulo, es decir como dueo, por el que no paga pensin.

B.-El inquilino de un contrato de duracin determinada, cuando ha vencido el plazo y no desocupa el inmueble, no queda constituido en ocupante precario, por que sigue siendo inquilino por consiguiente, obligado a pagar la renta. De igual manera; por la enajenacin del bien arrendado el inquilino contina siendo arrendatario, con la obligacin de pagar la renta al nuevo propietario. Esto no significa que el propietario no puede solicitar el desalojo, sino que no lo puede hacer por la figura del ocupante precario.4. La continuacin del arrendamiento Impide su renovacin?

El artculo 1700 del Cdigo Civil es claro al sealar que una vez vencido el contrato y si el arrendatario permanece en el uso del bien, no se entiende que hay renovacin tcita sino la continuacin del arrendamiento, es decir, el contrato de arrendamiento no fenece, slo se convierte en uno de duracin indeterminada, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que al arrendador ponga a fin dicho contrato dando aviso judicial o extrajudicial al arrendatario, de conformidad con lo establecido por el artculo 1703 del Cdigo Civil, concordado con el artculo 1365 del mismo cdigo.5. Un sujeto que simuladamente, transfiere la propiedad de un bien, puede demandar la nulidad del contrato simulado en el caso de que el adquirente aparente venda el bien?

En aplicacin de los artculos 193 y 194 del CC, el simulante vendedor slo podr demandar la nulidad del primer contrato de compraventa (simulado) si es que el comprador del segundo contrato de compraventa conoca que el anterior contrato (por el que su vendedor adquiere el derecho que ahora transfiere) era simulado, pues como seala el artculo 194, si actu de buena fe y adquiri el derecho a ttulo oneroso, ha adquirido vlidamente los derechos que el titular aparente le transfiri.TRABAJO No. 4

Curso. Derechos reales.

ALUMNA : DRUSILA SARA QUISPE CARDENAS.

1.- CUANDO SE CONSIDERA CONCLUIDA EL ARRENDAMIENTO DE DURACIN DETERMINADA.

RESPUESTA, Concluye AL vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de las partes. Esto por mandato iterativo del Art. 1699 del Cdigo Civil Vigente.

2.-EN EL ARRENDAMIENTO DE DURACIN DETERMINADA, SI EL ARRENDATARIO PERMANECE EN EL USO DEL BIEN, UNA VEZ VENCIDA EL PLAZO. SE CONFIGURA LA CONTINUACIN DE LA RELACIN CONTRACTUAL?.

RESPUESTA: En Este caso no se entiende que hay renovacin tcita, sino la continuacin del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolucin, la cual puede pedir en cualquier momento., al respecto tambin existe numerosas jurisprudencias.

3.-LA CONCLUSION DEL ARRENDAMIENTO CONVIERTE AL ARRENDATARIO EN POSEEDOR PRECARIO?.

RESPUESTA Que, si se convierte en poseedor precario,. Esto por mandato imperativo del Art. 911 del Cdigo Civil que establece La posesin Precaria, es la que se ejerce sin ttulo alguno o cuando el que se tena ha fenecido en este sentido es precario. Sin embargo existe jurisprudencias como la casacin No. 2459-2002, la libertad, Corte Suprema, dialogo con la jurisprudencia. Que establece que no existe precariedad en el extremo que son inquilinos indeterminados.

4.- LA CONTINUACIN DELA RRENDAMIENTO. IMPIDE SU RENOVACIN.?.

RESPESTA, No impide la renovacin por cuanto las partes son libres de expresar su voluntad y renovar el contrato en cualquier momento por estas consideraciones no es posible impedimento alguno, nadie esta obligado hacer lo que la Ley no PROHIBE. En tal orden de cosas el acto jurdico de la Renovacin pende de la voluntad de las partes SIN NINGN IMPEDIMENTO.5.-UN SUJETO QUE SIMULADAMENTE TRANSFIERE LA PROPIEDAD DE UN BIEN. PUEDE DEMANDAR LA NULIDAD DEL CONTRATO, SIMULADO EN EL CASO DE QUE EL ADQUIRIENTE APARENTE VENDA EL BIEN?-RESPUESTA: Que como quiera que el acto jurdico simulado adolece de requisitos de fondo de una venta verdadera, y solo es simulada, el acto en anulable es as que no cumple con los requisitos del Art. 140 y 219 del Cdigo Civil inciso 5 que establece que la nulidad del acto jurdico, cuando adolezca de simulacin absoluta, en consecuencia SI PUEDE DEMANDAR en mrito a los Art. Invocados, poruqe la noirma es imperativa y de cumplimiento Obligatorio.1. Cuando se considera concluido el arrendamiento de duracin determinada?

En el Art 1699 del Cdigo Civil habla del arrendamiento de duracin determinada lo cual concluye en el vencimiento del plazo establecido con ambas partes.

Un contrato de arrendamiento de duracin determinada se termina en la fecha pactada sin realizar ninguna notificacin especial o preaviso de la conclusin del contrato por las partes.

Un contrato de arrendamiento de duracin determinada no podr ser disuelto y concluido durante el perodo de arrendamiento pactado. Sin embargo se puede convenir que este tipo de contrato pueda ser concluido, basndose en motivos especficos, ocurrencias o circunstancias, que en tal caso debern ser manifestadas en el contrato de arrendamiento.

Tal terminacin deber ser notificada por escrito, estableciendo los argumentos a su favor, debiendo el plazo mutuo desde la notificacin de la terminacin ser como mnimo tres meses.

Ver el prrafo 3 del artculo 9 y el captulo XI de las Leyes de arrendamiento: Expiracin de contrato de arrendamiento, terminacin.

2. En el arrendamiento de duracin determinada, si el arrendatario permanece en el uso del bien una vez vencido el plazo, Se configura la continuacin de la relacin contractual?

Si continua el arrendamiento bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite la devolucin, lo cual puede pedir en cualquier momento.3. La conclusin del arrendamiento convierte al arrendatario en poseedor precario?

No, no lo convierte por que existe un contrato lo cual determina el .vnculo contractual.

El Poseedor Precario.-Es cuando la persona se mete a una casa sin Nunkun contrato ni paga arriendo lo cual en este caso no se da.

4. La continuacin del arrendamiento Impide su renovacin?

Segn el Art 1700 no impide su renovacin por que el pude seguir viviendo y pagar sus arriendos pactados con el propietario.

Lo cual si pedira el arrendador solicite su devolucin en cualquier momento. 5. Un sujeto que simuladamente, transfiere la propiedad de un bien, puede demandar la nulidad del contrato simulado en el caso de que el aduirente aparente venda el bien?

No,no hay contrato simulado, hacer un contrato simulado es incurrir en delito

2.- EN EL ARRENDAMIENTO DE DURACIN DETERMINADA, SI EL ARRENDATARIO PERMANENCE EN EL USO DEL BIEN UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO, SE CONFIGURA LA CONTINUACIN DE LA RELACIN CONTRACzTUAL?No porque es una situacin que se extender hasta la solicitud de devolucin por parte del arrendatario ya la intencin del legislador es evitar que el derecho del arrendador se vea desprotegido y en requerimiento de la devolucin por parte del arrendador no importa un nuevo vencimiento de contrato ya que el contrato estipulado ya fue vencido y por ello implica la conclusin del arrendamiento que se torno indeterminado debi a la permanencia del arrendatario en el inmueble.3.- LA CONCLUSIN DEL ARRENDAMIENTO CONVIERTE AL ARRENDATARIO EN POSEEDOR PRECARIO?No porque aquella persona que fue arrendataria jams puede considerarlo como poseedor precario a que desde siempre existe la posibilidad de exigir el pago de la renta por parte del arrendatario hasta que se efectu la devolucin del bien a solitud del arrendatario4. LA CONTINUACIN DEL ARRENDAMIENTO IMPIDE SU RENOVACIN?No impide la renovacin del ya nuestro cdigo civil dispone que mientras el arrendatario permanece en posesin del inmueble una vencido el plazo pactado entre las partes contractuales no debe entenderse como su renovacin tacita, sino es la continuacin del arrendamiento la cual no implica que no pueda ser renovada o que se pueda pactar otro contrato con diferentes estipulaciones entre las partes ; lo cual no debe entenderse que no pueda ser renovada sino que en el caso que hubiese falta de acuerdo o el arrendatario prolongase su permanencia se entiende que la continuacin del arrendamiento esta bajo las mismas estipulaciones del contrato hasta que el arrendador solicite su devolucin5. UN SUJETO QUE SIMULADAMENTE, TRANSFIERE LA PROPIEDAD DE UN BIEN, PUEDE DEMANDAR LA NULIDAD DEL CONTRATO SIMULADO EN EL CASO DE QUE EL ADUIRENTE APARENTE VENDA EL BIEN?No porque la simulacin es aparentar un acto jurdico cuando no existe realmente la voluntad para celebrarlo. En perjuicio de un tercero en las partes no hay una voluntad disconforme con su querer interno querer y entre ambos estn de acuerdo en dar apariencia de una veracidad a una voluntad diferente de la real, de una parte aparentan o quieren algo y otra no querer nada o querer algo diferente. La declaracin del querer aparente es comunicada a los terceros y la declaracin del querer real se mantiene en secreto, pero ambas declaraciones, las aparentan y la real, corresponde a su querer interno de las partes. Las personas de un acto simulado no manifiestan una voluntad distinta a su interno querer, sino, por el contrario, expresan su deseo comn de realizar un acto de mentira, para engaar a terceros, ya con la apariencia no esconden nada que sea real.Por Ejemplo, yo digo que estoy vendiendo, pero la otra parte sabe que doy en depsito.

1.- Cuando se considera concluido el arrendamiento de duracin determinada?El contrato de arrendamiento se considera de duracin indeterminada excepto si se acuerdan otras condiciones de modo inequvoco. El arrendatario tendr el derecho de prioridad para arrendar el local siempre que el local est disponible para arriendo continuado para al menos un ao excepto si las circunstancias indicadas en los prrafos y artculos de las Leyes de arrendamiento son aplicables. En el caso de querer al arrendatario ejercer su derecho de prioridad deber notificarlo por escrito al arrendador y de manera verificable, con tres meses de antelacin como mnimo a la fecha de expiracin del contrato de arrendamiento, al concluirse el perodo de notificacin de la terminacin de contrato o al terminarse el perodo de arrendamiento pactado.

Por ejemplo, es declarado nulo el contrato de arrendamiento celebrado por el arrendatario con uno de los copropietarios respecto del bien comn, por violar la norma imperativa contenida en el art. 1669, nulidad que debe ser declarada en aplicacin del art. V.2.- En el arrendamiento de duracin determinada, si el arrendatario permanente en el uso del bien una vez vencido el plazo, Se configura la continuacin de la relacin contractual?A modo de ilustracin pongamos un ejemplo de fenecimiento de ttulo por resolucin extrajudicial: En un contrato de compraventa de inmueble a plazos se conviene expresamente que "si el comprador dejara de pagar hasta tres cuotas consecutivas, el vendedor se reserva el derecho de resolver automticamente el contrato". Este pacto es vlido conforme a las siguientes disposiciones: el art. 1353 dispone que las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carcter imperativo; en tal sentido el art. 1430 prescribe que puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumpla determinada prestacin a su cargo, establecida con toda precisin, y que la resolucin se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la clusula resolutoria; el art. 1429 establece que la parte perjudicada con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta notarial para que satisfaga su prestacin, caso contrario el contrato queda resuelto de pleno derecho. En el ejemplo propuesto, si el comprador se atrasa en el pago de tres cuotas y el vendedor le cursa una carta notarial concedindole un plazo no menor de quince das para que pague las cuotas vencidas.

Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. Puede dar en arrendamiento el que tenga esta facultad respecto de los bienes que administra. El copropietario de un bien indiviso no puede arrendarlo sin consentimiento de los dems partcipes. Sin embargo, si lo hace, el arrendamiento es vlido si los dems copropietarios lo ratifican expresa o tcitamente.

El arrendador est obligado a entregar al arrendatario el bien arrendado con todos sus accesorios, en el plazo, lugar y estado convenidos. Si no se indica en el contrato el tiempo ni el lugar de la entrega, debe realizarse inmediatamente donde se celebr, salvo que por costumbre deba efectuarse en otro lugar o poca.

Son obligaciones del arrendador mantener al arrendatario en el uso del bien durante el plazo del contrato y a conservarlo en buen estado para el fin del arrendamiento y realizar durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias, salvo pacto distinto.

3. La conclusin del arrendamiento convierte al arrendatario en poseedor precario?La Sala Suprema precisa que la conversin del arrendamiento de duracin determinada en uno de duracin indeterminada implica la continuacin del contrato bajo sus mismas estipulaciones excepto el del plazo a fin de proteger los derechos del arrendador. Asimismo, seala que el requerimiento de devolucin del bien no importa la constitucin del arrendatario en precario, porque este sigue obligado a pagar la renta hasta la devolucin efectiva del bien. En cuanto a la causal de inaplicacin del artculo 1699 del Cdigo Civil alegada por la recurrente, la Sala Suprema precisa que dicho precepto regula la forma de conclusin del contrato de arrendamiento de duracin determinada, es decir, cuando haya vencido el plazo establecido o acordado por las partes; mientras que el caso materia de anlisis versa sobre un contrato convertido en indeterminado al que se le puso fin, por lo no procede la aplicacin del mencionado artculo. Una persona puede poseer un bien como propietario, como poseedor mediato o inmediato, como mero tenedor, como ocupante precario. Para ser considerado precario debe darse la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfruto del bien por parte de la emplazada; y el ttulo de la posesin no tiene porque constar necesariamente en documento de fecha cierta o en instrumento pblico. Si los demandantes no son propietarios de la edificacin, no es pertinente la aplicacin respecto de sta lo dispuesto en los arts. 911 y 923 del C.C., no siendo posible proceder al desalojo de slo el terreno; no tiene la calidad de poseedor precario quien es dueo de la edificacin construida sobre el terreno de los accionantes.4. La continuacin del arrendamiento Impide su renovacin?Se entiende por prrroga del contrato de arrendamiento, la renovacin del plazo determinado que se convino originalmente, pactando un plazo adicional que tambin puede ser determinado, como el anterior, o indeterminado. La prrroga no funciona cuando el plazo original del contrato es indeterminado.La prrroga del plazo del arrendamiento solo puede operar, segn las normas vigentes, por acuerdo de las partes y no en virtud de la ley. En efecto, se trata de un acuerdo para renovar la vigencia del arrendamiento; acuerdo que las partes pueden haber adoptado en el momento de celebracin de dicho contrato o posteriormente, pero antes de la expiracin del plazo original, En cambio, el Cdigo Civil se ha inclinado por una opcin tcnicamente ms aceptable, plasmada en el que niega la tcita reconduccin y considera la continuacin del arrendamiento bajo sus mismas estipulaciones con excepcin del plazo, el cual se considera en lo sucesivo como uno de duracin indeterminada en otras palabras, opera la conversin, por mandato legal, del arrendamiento de duracin determinada en uno de duracin indeterminada.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EXTINCIN. RENOVACIN. Dado que se pact una renta mensual, el contrato se renovara mensualmente, pero el previo requerimiento impide la renovacin mensual, renovacin que en ningn caso puede entenderse por otros tres aos. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelacin. ARRENDAMIENTO, NOTIFICACIN RENOVACIN prueba que debe equipararse a la notificacin aquella situacin en que es el inquilino o arrendatario el que con su conducta impide que se pueda llevar a cabo dicha notificacin, por lo que constando en los autos cartas certificadas con acuse del recibo. 5. Un sujeto que simuladamente, transfiere la propiedad de un bien, puede demandar la nulidad del contrato simulado en el caso de que el adquirente aparente venda el bien?Demanda de nulidad de contrato debido a la falta de firma por el adherente de las condiciones generales presentadas como anexo del contrato, lo que motiva la nulidad de las condiciones generales sin las que el contrato no puede mantener su eficacia, si bien debemos definir la simulacin por interpsita persona es una modalidad de la simulacin relativa que consiste en que una persona aparezca como celebrante del acto y destinatario de sus efectos cuando en realidad es otra persona, pues el que aparece celebrando el acto es un testaferro u hombre de paja, un sujeto interpuestos ficticiamente, ya que el acto realmente se celebra con la otra persona, el interponerte, y slo en apariencia se celebra con el interpuesto o testaferro.

Es mas, El acto simulado es un negocio ficticio querido y realizado por las partes para engaar a terceros, pero no para que produzca efectos entre ellas. Los otorgantes quieren la declaracin pero su contenido, por lo que no pueden exigir su cumplimiento. Es decir, el acto simulado no produce ningn efecto entre las partes, por la razn de que no es efectivamente sino slo fingidamente querido.

ngel HUAMAN CASTILLOTAREA N6RESUELVA EN FORMA BREVE, CLARA INDICANDO EL ARTCULO DENTRO DEL ORDENAMIENTO NORMATIVO QUE RESUELVA EL CASO O LA PREGUNTA. 1. Cuando se considera concluido el arrendamiento de duracin determinada?

Cuando haya cumplido su finalidad especfica, es decir, cuando haya cumplido el tiempo por la cual se ha realizado el arriendo, que fue previo acuerdo de las partes, cumplido el plazo (el tiempo fijado) y las obligaciones asumidas, se da por finalizado el arrendamiento. (art.1699 CC).2. En el arrendamiento de duracin determinada, si el arrendatario permanece en el uso del bien una vez vencido el plazo, Se configura la continuacin de la relacin contractual?

Si, se entiende que hay continuacin del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolucin, la cual puede pedir en cualquier momento. (art.1700 CC).3. La conclusin del arrendamiento convierte al arrendatario en poseedor precario?

Si, porque segn el ordenamiento jurdico civil, se entiende por precario a la persona que posee un bien tcticamente, es decir, sin derecho, ya sea porque nunca lo tuvo o porque el que tena ha vencido.

4. La continuacin del arrendamiento Impide su renovacin?

En cierta forma, porque de un arrendamiento determinado se considera la figura de arrendatario indefinido, por tanto se trata como tal. (arts, 1700 y 1703 CC).

5. Un sujeto que simuladamente, transfiere la propiedad de un bien, puede demandar la nulidad del contrato simulado en el caso de que el adquirente aparente venda el bien?

La simulacin es un hecho que no es real, y siempre se usa para sacar algn tipo de ventaja, en consecuencia, deber probar la simulacin, desde luego asumiendo su responsabilidad.

CASOS PRACTICOS EN EL TEMA DE PROPIEDAD

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