Trabajo n°12 el recurso de casacion

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Procedimientos Civiles Especiales Bienvenidos Autor(a): Neila Rodríguez . C.I N° 24.158.094 Sección: 2015/BI. Prof.: Dailyn Colmenares El Recurso de Casación

Transcript of Trabajo n°12 el recurso de casacion

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Procedimientos Civiles Especiales

Bienvenidos

Autor(a): Neila Rodríguez . C.I N° 24.158.094Sección: 2015/BI. Prof.: Dailyn Colmenares

El Recurso de Casación

Motivos de Casación

Se fundamenta en la violación de la ley impugnada, ya sea por falta de aplicación o por mala interpretación.

Errores relativos al orden del proceso (errores in procedendo): Son errores de procedimiento y solo tienen que ver con la forma de los actos procesales. solo podrá ser admitido si el interesado reclama oportunamente su subsanación. A menos que sean de infracción de garantías constitucionales.

Errores cometidos al resolver la controversia: se concreta cuando el hecho no encaja dentro de las previsiones de la norma invocada.

Errores cometidos al Establecer hechos (Casación sobre los hechos): Parte del examen jurídico de los hechos fijados en la sentencia donde el tribunal de casación se convierte en el guardián del derecho sustantivo y procesal, a su vez se requiere para casar el fallo recurrido, que la infracción de fondo por la recurrida sea determinante de lo dispositivo en el fallo, de manera tal que la violación del derecho sustantivo o procesal haya conducido a una defectuosa decisión del litigio.

Según artículo 312 CPC: “El recurso de casación puede proponerse:1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía.2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.

Cuando el recurso se propone contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.

Formalización del Recurso de Casación

Para formalizar y contestar el recurso de casación, así como para intervenir en los actos de réplica y de contrarréplica, ante la Corte Suprema de Justicia, el abogado deberá ser venezolano, mayor de treinta (30) años y tener el título de doctor en alguna rama del Derecho o un ejercicio profesional de la abogacía, o de la Judicatura, o de la docencia universitaria, en Venezuela, no menor de 5 años continuos. A los efectos de este artículo, el abogado acreditará ante el respectivo Colegio de Abogados que llena las condiciones expresadas y el Colegio le expedirá la constancia correspondiente y lo comunicará a la Corte Suprema de Justicia, la cual formará una lista de abogados habilitados para actuar en ella, que mantendrá al día y publicará periódicamente. El apoderado constituido en la instancia que llene los requisitos exigidos en este artículo, no requerirá poder especial para tramitar el recurso de casación. Se tendrá por no presentado el escrito de formalización o el de impugnación, o por no realizados el acto de réplica o de la contrarréplica, cuando el abogado no llenare los requisitos exigidos en este artículo, y en el primer caso la Corte declarará perecido el recurso inmediatamente.

Requisitos del Abogado para actuar en Casación. Art. 324 CPC

Escrito de Formalización

Lapso para formalizar •40 días continuos•El plazo de 10 días se inicia al vencerse•Termino de la distancia

Extemporaneidad •Se Introduce luego de fenecido el lapso•El transcurrir es integro•Art. 15 CPC. Posibilidad de Prorroga

Inicio del Plazo para formalizar •Luego de vencerse el plazo de 10 días, si es admitido por el Tribunal que dicto el fallo.•Al día siguiente a la Declaratoria con lugar del recurso de hecho.•Art. 317. La recusación no suspende el lapso de formalización.

Escrito de Formalización

Lugar• Ante el tribunal que dicto el fallo recurrido, sí se realiza antes del envió del

expediente y dentro del lapso de formalización• Ante la Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil.• Ante otro Juez, que lo autentique para su remisión a la Corte

Perecimiento del Recurso. Art. 313 CPC• Forma quebrantada u omitida• Como perjudica tu derecho a la defensa o al Orden Público• Indicación de haber agotado todos los recursos

Infracción de Fondo• Ordinal 2.Art 313.CPC• Formalizante debe cumplir todos los requisitos, en el mismo orden que se

expresan en articulo in comento

Escrito de Formalización

Contestación de la Formalización• Si se consigna la formalización: Art.318• 20 días siguientes , la contraparte presenta escrito con su

argumentación, citando las normas aplicables que sustenten su pretensión.

Lapso Perentorio• Inadmisibilidad del escrito presentado extemporáneamente

Replica y Contrarréplica• Sólo hubiere habido contestación a la formalización• Replica del recurrente• Contrarréplica del recurrido

La Sentencia de Casación

La Sentencia• Se pronunciara sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse al fondo, salvo a que se haya denunciado

en la formalización la infracción de una norma jurídica.• Podrá extender un examen a la valoración de lo hechos, cuando el juez haya admitido pruebas sin atenerse a

la analogía del 395 CPC o no haya apreciado alguna prueba, según las reglas de la sana critica de acuerdo al artículo 507 CPC.

Lapso para la Sentencia• Concluida la sustanciación del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia tendrá un

plazo de 60 días.

Declaratoria con Lugar • De Forma. Art. 313. Con lugar por las infracciones del Ordinal 1° .• a) Abstenerse de conocer las otras denuncias• Decretar la NULIDAD, y reponer al Estado y momento del suceso del

quebrantamiento• Cuando se trate de una interlocutoria que produjo gravamen irreparable no reparado

en la definitiva, también debe reponerse la causa

Declaratoria con Lugar• De Fondo. Art. 313. Con lugar por las infracciones del Ordinal 2° .• a) Pronunciamiento afirmativo o negativo sobre ellas.• b) Mediante análisis razonado.• c) Establecerá cuales son las normas aplicables.• d) Normas que debe acatar el juez de reenvió.

La Sentencia de Casación

Costas del recurso• Art 281.CPC.• Se condenara en las costas del recurso a quien haya apelado de una

sentencia que sea confirmada en todas sus partes

Efectos que produce la Sentencia • Por Infracciones de Forma:• Nulidad y reposición, remisión del expediente al tribunal que deba decidir de

nuevo el juicio

Efectos que produce la sentencia• Por infracciones de fondo:• El juez de reenvió se limitara a dictar nueva sentencia acatando lo decidido

por el TSJ

Recurso de Nulidad• En caso que el juez no acate lo decidido por el Tribunal Supremo de

Justicia, procede el recurso de nulidad

Bibliografía

Duque Sánchez José (1979). Manual de Casación Civil. Universidad Católica Andrés Bello. Editorial Sucre.Escobar León Ramón (2000). Estudios sobre Casación, Colección de Estudios Jurídicos Tribunal Supremo de Justicia Volumen 3.Márquez Añez Leopoldo. (1998). El Recurso de Casación La Cuestión de Hecho y el articulo 320 del Código de Procedimiento Civil. Universidad Católica Andrés BelloMejías Luis Aquiles y Burelli Alirio (2008). La Casación Civil. 3era edición. Ediciones Homero.Montoya Cesar Augusto (2004 ). El Proceso Ordinario Casación Civil e Invalidación, Ediciones Líber. Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 3.694 (extraordinario) Enero 1986.