Trabajo Monográfico. Argentina SXIX 3er Año.historia

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Historia Argentina

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Trabajo Monográfico.

Buenos Aires entre la

apertura de la crisis

orgánica y la revolución

pasiva.

Profesora: Monteagudo Soledad.

Estudiante: Torres Gonzalo.

Historia Argentina del siglo XIX.

3° Profesorado de Historia.

2015.

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Este trabajo abarcara la historia Argentina durante el siglo XIX, la cual se encuentra con

grandes conflictos e intereses en algunos momentos coincidentes y en otros opuestos,

que ocasionaron más problemas que consensos. Los problemas tenían eje

principalmente con las propuestas expuestas por Buenos Aires para las demás

provincias, las cuales mayormente no acordaban con la imposición que quería ejercer

este último través de diferentes medios. Estos problemas eran seriamente una pared con

la que se encontraba la región del Plata en su posible formación de Estado nacional,

algo que en aquella época representaba varios avances frente a un mundo capitalista

europeo cada vez más pujante e influyente que exigía a través de medidas económicas,

ideológicas y políticas que se solucionara las viejas prácticas de un régimen antiguo

polvoriento y en desuso que no permitían la formación de un Estado como columna

vertebral dentro de una región que permitiera su dominación y asegurara que las

potencias ya formadas no tuvieran problemas al relacionarse con esta u otras zonas.

Ahora bien para entender estos conflictos tomaremos como marco teórico las ideas de

Oszlack Oscar, donde la formación del estado es un aspecto constitutivo del proceso de

construcción social, en el cual los diferentes planos y componentes que estructuran la

vida social organizada. Elementos tan variados, como el desarrollo relativo de las

fuerzas productivas, los recursos naturales productivos, el tipo de relaciones de

producción establecidas, la estructura de clases resultantes, o la inserción de la sociedad

en la trama de relaciones económicas internacionales, contribuyen en diverso grado a su

conformación, como mencionamos antes. La existencia del estado se verificaría a partir

del desarrollo de un conjunto de atributos que definen la estatidad (la condición de ser

estado), es decir el surgimiento de una instancia de organización de poder y de ejercicio

de la dominación política. El estado es resultado de un proceso por el cual una sociedad

se constituye (relación social) y además aparato institucional. Esta estatidad supone

entre varias cosas, la capacidad de externalizar su poder, la capacidad de

institucionalizar su autoridad, imponiendo una estructura de relaciones de poder que

garantice su monopolio sobre los medios organizados de coerción (monopolio de la

fuerza), la capacidad de diferenciar su control en conjunto funcionalmente diferenciado

de instituciones públicas con legitimidad reconocida y la capacidad de internalizar una

identidad colectiva, mediante la emisión de símbolos patrios que fomenten los

sentimientos de pertenencia y solidaridad que permitan el control ideológico como

mecanismo de dominación.

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"La existencia del estado presupone de condiciones materiales que posibiliten la expansión e

integración del espacio económico (mercado) y la movilización de agentes sociales en el

sentido de instituir relaciones de producción e intercambio crecientemente complejas mediante

el control y empleo de recursos de dominación. Además esa economía en formación va

definiendo un ámbito territorial".1

La idea de estatidad está relacionada al surgimiento de la idea de nación. En la idea de

nación se conjugan elementos materiales e ideales al igual que en la de estado. Pero a

diferencia del segundo, implican la difusión de símbolos, valores, y sentimientos de

pertenencia a una comunidad diferenciada por tradiciones, etnias, lenguaje u otros

factores de integración, que configuran una identidad colectiva, algo que en nuestro

territorio varía mucho, punto que tendrá para mediados del siglo XIX como veremos

más adelante un tema de discusión.

Pero volviendo al tema de un Estado Nación en este caso en formación tampoco se

tratara únicamente de un problema semántico o categorial; por sobre todo, se trata de un

problema analítico. Dentro de este proceso de construcción social, la conformación del

Estado nacional supone a la vez la conformación de la instancia política que articula la

dominación en la sociedad, y la materialización de esa instancia en un conjunto

interdependiente de instituciones que permiten su ejercicio. Desde esa base partiremos

en decir que esta teoría de Estado Nación que necesitaba encajar en un mundo nuevo

como el del siglo XIX podría tener gran injerencia en la influencia política, económica,

social y hasta cultural que se manifestaba en las distintas constituciones, acuerdos que

fueron desarrollándose una vez arrancada la crisis orgánica donde entra en

cuestionamiento una hegemonía / dominación como expone Waldo Ansaldi2, a lo largo

del siglo XIX, terminando recién en 1880 con una revolución pasiva dominada desde

las clases altas hacia la penetración de sus ideales en las clases populares dando

pequeñas cuotas de demandas con cambios mínimos pero con el surgimiento de un

nuevo bloque histórico. Nuestra problemática tendrá como eje las articulaciones de las

distintas constituciones que fueron sancionándose en tratamiento de una formación

estatal centralizada. A través del análisis de ellas y de los pactos en el período rosista,

por ejemplo, veremos qué motivos generaron la imposibilidad de no acordar intereses 1 Oscar Oszlak, "Formación histórica del Estado en América Latina: elementos teórico metodológicos para su estudio", Estudios CEDES, vol. 1, N° 3, 1978.2 Ansaldi, Waldo. “Soñar con Rousseau y despertar con Hobbes: una introducción al estudio de la formación del Estado nacional argentino”. En: Ansaldi, W. y Moreno, J.L. (comps.). Estado y sociedad en…op.cit., pp. 21-108

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comunes entre las provincias, que fortaleció alianzas, que las desunió, que

consecuencias tenían a futuro si eran aceptadas, como se proponían abordarlas, entre

otras cuestiones que pueden relacionarse entre estas formaciones teóricas normativas de

una sociedad y sus influencias en la formación de un Estado Nación como quería

formarse en el Río de la Plata, estas serán las que posibiliten este proceso o entraran en

juego otros mecanismos, eso veremos a través de las siguientes páginas.

En un primer momento abordaremos las distintas formas de instituir un poder que

exponga una centralidad, un orden, “una norma suprema”, algunas fueron más

parcialmente aceptadas y otras no del todo. Para comenzar a exponer las primeras

reglamentaciones de nuestro análisis tomaremos de inicio el Reglamento orgánico del

22 de Octubre de 1811(algunos autores mencionan ya desde el contexto final del

colonialismo con formas constituyentes), donde la Junta Conservadora de la Soberanía

de Fernando VII, intentó retener la función legislativa y poner el Triunvirato bajo su

control. Este es el origen del Reglamento Orgánico obra de Deán Funes, inspirándose en

el Decreto de Reglamentación Provisorio de las Cortes reunidas en Cádiz. Funes, que

conocía el pensamiento de la Ilustración, precarizó en este documento por primera vez

en nuestra historia constitucional, la división de los poderes de Montesquieu.

“Reglamento: Sección Primera de la Junta Conservadora […] Artículo 3°: Tendra un

presidente, cuyo empleo turnara de mes en mes en cada uno de los vocales empezando por

orden de su nombramiento. Artículo 4°: La declaración de la guerra, la paz, la tregua, tratados

de límites, de comercio, nuevos impuestos, creación de tribunales, o empleos desconocidos en

la administración actual, y el nombramiento de individuos del poder ejecutivo en caso de

muerte o renuncia de los que le componen, son asuntos de su privativo resorte, precediendo el

informe y consulta del poder ejecutivo.[…] Sección Segunda del Poder Ejecutivo[…] Artículo

2°: La defensa del estado, la organización de los ejércitos, el sosiego público, la libertad civil,

la recaudación, e inversión de los fondos del estado, el cumplimiento de las leyes, la seguridad

real y personal de todos los ciudadanos forma el objeto de ejercicio de su autoridad. […]

Sección Tercera del Poder Judicial. Artículo 1°: El poder judicial es independiente, y a él solo

toca juzgar a los ciudadanos. Artículo 2°: Las leyes generales, las municipales, y bando de

buen gobierno serán la regla de sus resoluciones.” 3

3 Reglamento extraído de la pagina web:http://hum.unne.edu.ar/academica/departamentos/historia/catedras/hist_argen_indep/pactos_trat_acuer/reglamento_organico_1811.pdf

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En efecto, de acuerdo al Reglamento, el poder legislativo, con facultades de declarar la

guerra y hacer la paz, imponer contribuciones, firmar tratados con otras naciones, le

estaba reservado a la propia Junta (de Buenos Aires), sus integrantes eran inviolables y

rotarían mensualmente para ocupar alternativamente la presidencia del cuerpo, que se

disolvería al producirse la apertura del próximo congreso. El poder ejecutivo estaría

desempeñado por el Triunvirato, en caso de muerte o renuncia de algunos de sus

miembros, era del resorte de la Junta proveer un reemplazo. Además, el Triunvirato era

responsable ante la Junta de su conducta pública. Ambas normas ponen en relieve el

grado de subordinación del primero a la segunda. Eran funciones del poder ejecutivo la

defensa del Estado, el cumplimiento de las leyes, la recaudación e inversión de los

fondos del Estado, la custodia de la libertad y la seguridad de los ciudadanos, el

nombramiento de funcionarios civiles y militares, convocar un congreso a la brevedad

posible, el nombramiento y remoción de los secretarios. Los triunviros duraban un año y

la presidencia turnaba entre ellos cada cuatro meses. El poder judicial será desempeñado

por la Audiencia, alcaldes de los cabildos y demás tribunales que lo detentaban en ese

momento. Obviamente todo esto fue rechazado principalmente desde el Cabildo. Luego

el Triunvirato disolvió la Junta Conservadora, y en diciembre de 1811 expulso de

Buenos Aires a los ex miembros de la Junta, algo que era contrario a lo propuesto en el

Reglamento dado que en primer lugar había llamado a los diputados del interior, y ahora

los expulsaba abruptamente, generando los primeros sentimientos de federalismo

provinciano y a su vez de desunión entre el Interior y Buenos Aires. Los indicios de un

estado centralizado parecían todavía distante. Volviendo a los hechos, el 22 de

noviembre de 1811 el Triunvirato dicta un Estatuto Provisional, surgido de un sector

minoritario de Buenos Aires, a pasar de lo cual tal documento estaba destinado a regir

en todo el Virreinato. La Asamblea General contaría con 43 representantes de Buenos

Aires, mientras que todo el interior junto no lograría reunir nunca más de la mitad de

ese número. La desigualdad resultaba irritante, es la prueba de la concepción

crudamente centralizadora del inspirador de estas enormidades, Bernardino Rivadavia,

que provocaría, junto con otros factores, la reacción federal provinciana nuevamente no

se lograba un consenso diplomático.

Volveríamos a tener nuevas ideas de unificación, intereses comunes y acercamiento

entre Buenos Aires y el Interior, va tratamiento con respecto a estos temas, con la

Asamblea del año XIII, su programa quedó sintetizado en dos palabras, independencia y

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constitución. El documento convocaba a las ciudades a elegir diputados que vendrían a

Buenos Aires a integrar la magna reunión a razón de cuatro diputados por la capital, dos

por las ciudades cabeceras de intendencia, y uno por ciudades subalternas con la sola

excepción de Tucumán que elegiría dos en premio por su triunfo bélico (septiembre de

1812 victoria de Belgrano sobre los realistas en San Miguel de Tucumán). La Asamblea

se instaló el 31 de enero de 1813, y se declaró soberana, lo que estipulaba que la

declaración de independencia sería realidad a breve plazo, además porque al jurar, sus

miembros se eximieron de manifestar lealtad a Fernando VII. Sin embargo, al no

declarar la independencia, la Asamblea consecuentemente, se abstuvo de dictar una

constitución. Pero estableció una serie de normas de valor institucional fundamentales

en este período. Entre ellas, están la libertad de vientres, donde los hijos de esclavas

nacidos luego del 31 de enero de 1813 eran considerados libres, obviamente no era la

abolición de la esclavitud, pues no se deseaba vulnerar el principio de “respeto” a la

propiedad privada, algo que jugaba un papel central en un futura centralización. A su

vez los esclavos introducidos al territorio de las Provincias Unidas pasado este día

también eran considerados libres. Esta última norma fue dejada sin efecto a instancias

de Lord Strangford que en nombre de Portugal solicitó tal derogación. También se

abolieron los tributos pagados por los aborígenes, medida ya tomada por la Junta

Grande, las encomiendas, las mitas, los yanaconazgos , vinculados, además a escudos

de armas, y distintos símbolos que representaran nobleza en las fachadas de las casas,

un claro intento de romper con una idiosincrasia antigua, en pos de una nueva. Esto vino

acompañado de la adopción del sello de la Asamblea, que luego fue el Escudo Nacional,

la bandera, la marcha patriótica que la Asamblea no se conoció como Himno, sino como

canción o marcha a pesar de su fuerte tono independentista. También se reconoció al 25

de mayo como “fiesta cívica”, que a su vez escondían todos estos subterfugios la falta

de decisión en cuanto a la declaración de la independencia. En estos aspectos ya se

comenzaba a dilucidar una unión y una de las base de un Estado centralizado, desde

Buenos Aires.

Por el lado de la justicia se abolió la tortura, el juramento en juicio que era usado en los

juicios civiles y criminales y para darle validez a los contratos, y la reorganización de la

propia Justicia. A su vez se crearon nuevas gobernaciones/ intendencias, se formaron

nuevas gobernaciones como la de Cuyo, incluyendo en ella a Mendoza, San Juan y San

Luis, ciudades que fueron separadas de la intendencia de Córdoba, la de la Banda

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Oriental, la de Entre Ríos y la de Corrientes, ambas segregadas de la intendencia de

Buenos Aires, la de Tucumán, comprendiendo Tucumán, Santiago del Estero y

Catamarca, que hasta ese momento habían integrado la intendencia de Salta. Estas

medidas trataban de disuadir algunas complejas relaciones interprovinciales.

Desde el punto eclesiástico se determinó que la presentación de los obispos

correspondía al poder ejecutivo. Se extinguió la jurisdicción de la Inquisición de Lima

sobre nuestro territorio. Se independizó a las Provincias Unidas de toda autoridad

eclesiástica que existiera fuera de su territorio, esto es, en España. Se reglamentó la

distribución de las rentas del obispado y se reconoció a los extranjeros que se dedicaran

a la explotación minera el derecho de adorar a Dios dentro de sus casas, privadamente,

según sus costumbres. Prohibió el bautismo con agua fría y antes del noveno día de

nacimiento. Se observa en algunas medidas, que la intromisión del poder civil en el

terreno de la Iglesia llega hasta el detalle, siendo medidas hasta ahora no pensadas para

la situación rioplatense. A su vez, la ciudadanía fue concedida a numerosas personas,

especialmente a españoles que se habían distinguido por su adhesión a la causa de la

Revolución. Como se exigió el carácter de ciudadano para ejercer empleos civiles,

eclesiásticos y militares, de esta manera logrando purgar de enemigos la administración.

Por el lado económico se ordenó que los productos extranjeros que se introducían,

fueran consignados a comerciantes del país, dejando sin efecto la medida del

Triunvirato que posibilitaba la consignación a extranjeros. Pero ante las protestas de los

mercaderes ingleses en Buenos Aires, esta disposición fue dejada sin vigor. Como las

entradas aduaneras en concepto de derechos de importación y exportación, eran

sumamente necesarias para mantener los cuantiosos gastos públicos derivados de la

guerra que se sostenía a niveles interprovinciales, los sucesivos gobiernos patrios

permitieron en general el libre comercio. Otras razones eran, no molestar a Inglaterra,

cuya neutralidad era imperiosa mantener. Las consecuencias de esta política serian

ruinosas, el comercio exterior cayó en manos de un grupo de traficantes ingleses que se

llevó el metálico, y se continuaría destruyendo el artesanado criollo del Interior creando

empobrecimiento y desempleo. Perdiendo el Alto Perú, que era el proveedor de especies

metálicas preciosas, comenzando a sentirse la gran carencia de numerario. Este factor

fue entre otros el origen en la década siguiente de nuestro endeudamiento con la banca

británica a través del empréstito Baring. Obviamente no era lo mismo permitir la libre

salida de cueros o sebos que la de oro o plata, atrayendo problemas para una Buenos

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Aires que se encontraba con las provincias de nuevo en su contra por estas medidas no

proteccionistas. Otra vez nuestra hipótesis de unión a través de normativas se vería en

jaque. Además dentro del contexto histórico la asamblea se encontraba frente a

inconvenientes el más importante sería el retorno de Fernando VII al trono español. La

ola innovadora parecía llegar a su fin.

“Cuando se instala en el gobierno, el nuevo grupo guarda aun lealtad a la tradición de

radicalismo revolucionario que fue la de Moreno: la Asamblea de 1813, cuyos miembros usan

entre si el apelativo de ciudadanos, introduce reformas audaces (libertad de vientres,

prohibición de importar esclavos, supresión de tormento y azotes, abolición de la Inquisición,

creación de símbolos nacionales y acuñación de moneda que por primera vez no lleva las

armas del rey), pero se detiene antes de declarar la Independencia. Lo impensable está

ocurriendo: el eterno cautiverio de Fernando toca a su fin, y la Asamblea no se decide al

desafío supremo a una metrópoli inoportunamente renaciente […] La audacia reformadora se

agota a lo largo del año y medio que sigue a la apertura de la Asamblea, junto con la

coyuntura mundial es la local la que impulsa el abandono de la euforia innovadora.4

Por otro lado antes de continuar expondremos que la reforma más trascendental será la

creación del Directorio, la transformación del poder ejecutivo, que de colegiado se hizo

unipersonal, carácter que conserva hasta nuestros días. El nombre de la institución que

se erigía fue el de Director Supremo. Tras el fallo de la Asamblea del año XIII el

Estatuto Provisional de 1815 es muy semejante al proyecto de Constitución que la

Sociedad Patriótica presentó ante la Asamblea. Sin embargo, las circunstancias no eran

las mismas, por cuanto en la época en que se redactó el proyecto era necesario un Poder

Ejecutivo fuerte; en cambio, en 1815 los errores cometidos por Alvear reclamaban un

gobierno sujeto a limitaciones en el mando. El Estatuto surgió a consecuencia de una

revolución federal, pero su contenido, como el modelo que le sirvió de Inspiración, es

de carácter unitario, centralista, volviendo a recaer en la monotonía de una Buenos

Aires hegemónica.

El 20 de abril de 1819 el Congreso sancionó la Constitución, que fue jurada el 25 de

mayo de ese mismo año. Establecía la división de poderes y sistema bicamarista, y

creaba un gobierno centralista con tendencia monárquica. Esta constitución nunca entró

en vigencia. Su fracaso se deduce fácilmente por su unitarismo, que la hacía ajena a la

realidad del país, provocando el repudio de las provincias por no respetar sus

4 HALPERIN DONGHI, Tulio. Reforma y disolución de los imperios ibéricos. Madrid, Alianza, 1985.pág 131.

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aspiraciones, la constitución no logra formar un esqueleto para ese Estado Nación que

desde Buenos Aires se trataba de implementar por sobre todo el territorio.

Luego del rechazo unánime por parte de los pueblos del Interior y del Litoral se origina

una crisis de desgobierno, ya que todos los intentos por reorganizar el país obedecían a

marcadas ideologías centralistas con el firme propósito de beneficiar a la provincia ya

mencionada de Buenos Aires en perjuicio del crecimiento y desarrollo político y

económico del resto de las provincias. Aunque para analizar la postura de Buenos Aires,

era “razonable” si hablamos en cuestión de ser la más rica y cabecera durante años de

los gobiernos preindependentistas y posteriores. Sin embargo, la “anarquía”

desencadenó enfrentamientos entre federales y unitarios dos facciones muy conocidas

por la historia Argentina.

“En 1819 el Directorio promulgó una Constitución unitaria(es decir, que impulsaba un

sistema de gobierno centralizado en Buenos Aires) despertando el rechazo de la mayoría de los

pueblos del interior. Finalmente, las cruentas guerras que enfrentaron a directoriales y

federalista […] los debilitarían al punto de llevarlos a su desaparición. Unitarios y federales,

como se verá mejor en el caso de los primeros, fueron y no fueron una continuación de las

propuestas políticas recién expuestas. Pero lo concreto es que a partir de 1820 los distintos

pueblos que habían constituido las Provincias Unidas y la Liga Federal de Artigas quedaron en

plena autonomía de sus funciones político-administrativas, cada uno de ellos regido por un

gobernador.”5

El deseo de unidad y organización jurídica alentó la promulgación de esta nueva

Constitución el 24 de diciembre de 1826. Establecía la división de poderes.

El poder ejecutivo era unipersonal; el poder legislativo, bicamarista; y el poder

judicial estaría a cargo de la Alta Corte. Los gobernadores de las provincias serían

nombrados por el presidente de la República. Rechazada la Constitución de 1826, por su

evidente postura, quedó disuelto el régimen nacional, y se estableció un federalismo de

hecho. Tras la batalla de Cepeda para culminar los conflictos anteriores, la provincia de

Bs. As. Firmó un tratado de paz con la provincia de Santa Fe el 24 de noviembre de

1826 el Tratado de Benegas, donde Buenos Aires se comprometió a entregar 25 mil

cabezas de ganado a Santa Fe como indemnización por los gastos de la guerra, un

punto económico importante que tiene eje en una competitividad de la actividad

ganadera porteña frente a la de las provincias del Litoral. También el tratado suponía

5 ZUBIZARRETA, Ignacio. Unitarios. Historia de la facción política que diseñó la Argentina moderna. Buenos Aires, Sudamericana, 2014. Introducción.

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paz, armonía y buena correspondencia entre las provincias contratantes. La reunión de

un congreso de diputados en Córdoba para reorganizar el país, la remoción de todos los

inconvenientes que puedan afectar la paz y el orden reestablecidos.

En mayo de 1827 diez provincias firmaron el pacto sugerido por Córdoba. El 21 de

septiembre de 1827, las provincias de Buenos Aires y Córdoba firmaron un tratado

público, precedido de un acuerdo de carácter secreto. Por el acuerdo público, se

comprometían a promover la reunión de la Convención Nacional en Santa Fe o en San

Lorenzo. El ejemplo cundió. El 24 de septiembre, Corrientes y Entre Ríos firmaron un

pacto de alianza ofensiva-defensiva; el 2 de octubre, Buenos Aires firmo un pacto con

Santa Fe y el 27 de octubre firmo un pacto con Entre Ríos. Se trataba así con pactos

llegar a pequeños acuerdos temporales frente a la falta de unidad.

Ahora bien el gran pacto de este periodo seria el Pacto Federal, acuerdo firmado en la

ciudad de Santa Fe, el 4 de enero de 1831, entre las provincias de Buenos Aires, Santa

Fe y Entre Ríos, que conformó a su vez la denominada Liga del Litoral. Los gobiernos

del Litoral se unieron previamente mediante pactos federales desde febrero de 1830, que

fueron preliminares a la celebración del Pacto definitivo. El Pacto Federal establecía

que debía formarse una Comisión Representativa con sede en Santa Fe, integrada por un

representante de cada una de las tres provincias con las siguientes atribuciones,

celebrar tratados de paz en nombre de las tres provincias expresadas, conforme a las

instrucciones que cada diputado tuviera de su respectivo gobierno, hacer declaración de

guerra contra cualquier otro poder en nombre de las tres provincias litorales, ordenar el

levantamiento del Ejército en caso de guerra contra cualquier otro poder, en nombre de

las tres provincias en forma ofensiva o defensiva, y nombrar el general que debería

mandarlo, determinar el contingente de tropa con que cada una de las provincias debería

contribuir, invitar a todas las demás provincias de la República, cuando estuvieran en

plena libertad y tranquilidad, a reunirse en federación con las tres litorales, y a que, por

medio de un Congreso General Federativo, se arreglara la administración del país, bajo

el sistema federal, su comercio interior y exterior, y la soberanía, libertad e

independencia de cada una de las provincias. Además, se comprometían a no firmar

tratados por separado con otras provincias y a no otorgar asilo a ningún criminal que

buscara refugio en una al huir de la otra; declaraba además libre el tránsito

interprovincial. Por un tratado adicional, pero de carácter reservado, se establecía que

Buenos Aires pagaría las contribuciones de guerra, para fomentar el equipo y apresto de

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fuerzas con que cada uno contribuyera, ya que Santa Fe y Entre Ríos no podían hacerlo.

Hasta el momento representaba lo que las anteriores constituciones no lograban, que

Buenos Aires se preste a ceder algunos de sus beneficios en pos de las provincias

aliadas a ella. Tras la derrota de la Liga Unitaria las demás provincias fueron

adhiriéndose y se consideró que el momento de la reunión del Congreso había llegado,

pero la organización constitucional no se llevó a cabo por la oposición del gobierno

de Rosas y el congreso fue postergado indefinidamente.

Este panorama no constituyente cambiaría el 3 de febrero de 1852, en los campos de

Caseros, el ejército aliado derrotaba al de la Confederación, y Rosas tomarían el camino

del exilio. No solamente habíamos perdido la oportunidad de sofrenar a Brasil y

reducirlo a su legítima esfera de influencia diplomática y territorial. No solamente

habíamos perdido la guerra, sino que pagábamos los servicios del Imperio, hechos a la

ambición de Urquiza, perdiendo definitivamente las Misiones Orientales,

reconociéndole la libertad de navegación del rio Paraná, necesaria para que esa nación

accediera francamente al Paraguay y al Mato Grosso. Además, de endeudarnos e

hipotecarnos al tesoro brasileño, le abríamos al vecino aliado la puerta de entrada al

Estado Oriental, que en momentos de la decisiva batalla estaba ocupado por gruesos

efectivos brasileños, y asumíamos el compromiso de reconocer la independencia del

Paraguay. Todo esto equivalía a entregar el control de la llave de la cuenca platense y

renunciar por ende a una política internacional de grandeza. Como coronario de

Caseros, en septiembre de ese año, se produciría la ruptura del breve laxo de unidad

nacional que a través de varios instrumentos había logrado el rosismo. Se presentaba

ahora la división en dos estados soberanos, esto es, el retroceso a 1820. Asimismo se

reanudaba la guerra civil que había cesado hacia 1850.

“Mientras que la provincia hegemónica venia experimentando un exitoso proceso de

expansión ganadera, en gran parte gracias a la crisis que sufrieron con las guerras de

independencia y las guerras civiles las provincias naturalmente destinadas a vivir un proceso

similar, como eran los casos de Entre Ríos y la Banda Oriental, durante los años 40, Entre Ríos

lograba recuperarse económicamente de la devastación sufrida luego de 1810. Tal

recuperación actualizó las viejas disputas entre la ex capital y el litoral. El monopolio ejercido

por la primera respecto al comercio ultramarino, la Aduana y la libre navegación de los ríos se

convirtió, finalmente, en una de las causas detonantes del conflicto que derrocó a Rosas.”6

6 TERNAVASIO, Marcela. Historia de la Argentina 1806-1852. Buenos Aires. Siglo veintiuno editores. 2013. Pp- 239-140.

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Los esfuerzos de Urquiza y López y Planes fueron estériles. El círculo que dominaba en

ese momento la provincia de Buenos Aires procuraba el fracaso de la organización

federal emprendida por Urquiza. No estaba dispuesto a resignar la autonomía del nuevo

Estado provincial tras el vacío de poder dejado por la caída de Rosas. Los hombres de

gobierno porteños pretendían heredar el poder de Rosas y retener sus fuentes históricas

de poder político y económico, la aduana y el banco. En este contexto, Urquiza pasaba a

ser un obstáculo. Incluso la idea de asesinar al gobernador entrerriano pasó por las

mentes de los políticos porteños. No obstante Urquiza continuó con su tarea

organizativa. El 6 de abril de 1852 reunió en Palermo a los gobernadores de Buenos

Aires, Corrientes, y al representante de Santa Fe, quienes, sumados a la propia

representación de Entre Ríos, acordaron en un protocolo que quedaba autorizado Justo

José de Urquiza, para dirigir las Relaciones Exteriores de la República, hasta tanto que,

reunido el Congreso Nacional, se establezca definitivamente el Poder a quien compete

al ejercicio de este cargo. También se decidió la reunión de la Comisión Representativa

con sede en Santa Fe que ordenaba el Pacto Federal de 1831 y el envío de una circular a

las provincias haciendo conocer lo resuelto. En noviembre de 1852 el Congreso inició

sus sesiones en la ciudad de Sta. Fe, en el que cada provincia estaba representada por

dos diputados. La Constitución Argentina de 1853 fue la primera constitución de la que

se dotó a la actual República Argentina tras la finalización del período autonomías y

guerras provinciales comenzado en 1820; aprobada con el apoyo general de los

gobiernos provinciales con la importante excepción de Buenos Aires, que se separó de

hecho de la Confederación Argentina hasta 1859, año en el cual luego de ser derrotada

en la Batalla de Cepeda, fue reincorporada a la Confederación sugiriendo ciertas

modificaciones en el texto constitucional fue sancionada por una Convención

Constituyente reunida en Santa Fe, y promulgada el 1 de mayo de 1853 por Justo José

de Urquiza, a la sazón Director Provisional de la Confederación, y el 9 de julio de ese

año es jurada la naciente Constitución. El estado de Buenos Aires apoyaba su estructura

económica en la aduana, el puerto, y el campo. Con semejante respaldo económico el

gobierno porteño no tenía apuros en lograr la unidad nacional y por ende unificar

intereses con las demás provincias, algo que plantea nuestra hipótesis. Por momentos se

mostraban pocos interesados, ya que la organización nacional significaba para los

terratenientes perder el control local de las rentas aduaneras y destinar recursos e

instituciones provinciales a la unificación política, económica de un vasto territorio.

Totalmente diferente era la situación que vivía la Confederación, la cual estaba

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sumergida en una profunda crisis económica y social, al no contar con grandes ingresos

económicos fijos y tener que solventar provincias en muy precario estado de desarrollo.

Es por eso que trató de lograr por todos los medios la unificación de Buenos Aires. Es

durante donde esta época donde comienza la primera corriente de inmigración,

otorgando pequeñas y medianas parcelas en carácter de préstamo a los foráneos para

que estos las cultiven. Se fundan colonias agrícolas. El gobierno de la Confederación

nunca alcanzó una situación económica mínimamente estable, y permanentemente se

vio acosado por los gastos de la guerra y no pudo obtener empréstitos externos

significativos. La derrota de la Confederación Argentina fue el preámbulo de la primera

fase de control nacional sobre las provincias, represento un hito crucial en el proceso de

construcción de un Estado Nación moderno, lo que había comenzado en 1806 con la

crisis orgánica ahora podía ir visualizándose en nuevas formas de instituir el poder y un

control. La historia de la región rioplatense quedaría marcada por un episodio militar

que permitió a los sectores dominantes porteños "nacionalizar" la llamada revolución

liberal y organizar el Estado. Mitre acepto la Constitución de 1853, con su tendencia al

centralismo y el poder presidencial, y fue proclamado líder tanto nacional como

provincial. Así, pues, en 1861 se aceptó el concepto de una "federación", que si bien

representaba el interior, en Buenos Aires estaba su Centro. En las circunstancias en que

se llegó al último enfrentamiento militar, el concurso y el liderazgo de Buenos Aires

resultaban cruciales para organizar definitivamente la nación, estructurar un mercado

nacional y hacer viable un Estado capaz de asegurar condiciones de estabilidad y

progreso material dentro de los marcos de la teoría liberal.

Buenos Aires pasó a ser la escena y el principal agente de la política nacional. Las

negociaciones en torno a la incorporación de la provincia y establecimiento de las

autoridades nacionales en su territorio, realizadas durante 1862, se dieron casi

exclusivamente entre las fuerzas políticas de esa provincia, respectivamente en poder

del gobierno nacional y provincial, aun cuando el Congreso Nacional ya se hallaba

funcionando en Buenos Aires. Las autoridades nacionales quedan instaladas en Buenos

Aires en calidad de huéspedes del gobierno provincial.

En 1862, Mitre se aboca inmediatamente al grave problema de la Capital, uno de los

últimos focos casi del problema de unificación, y a su vez entrara en juego lo que

planteamos en nuestra hipótesis, la constitución, la norma, el decreto, la oficialización

de los acuerdos. El pueblo de Buenos Aires se oponía a que su ciudad fuera declarada

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Capital de la República, obviamente porque traería como consecuencia la

nacionalización de todos sus recursos, principalmente la aduana un gran foco de poder.

El 14 de junio de 1862 se presentó un proyecto, obra de los senadores Elizalde, Del

Carril y Alsina que establecía como capital de la República a la localidad de San

Nicolás de los arroyos y parte de Pavón. Vélez Sarsfield no estaba de acuerdo con este

proyecto y redacto uno similar en el que se declaraba Capital a la localidad de San

Fernando. Ambos proyectos fueron devueltos para su estudio. Atentos a esto, Alsina,

Elizalde y del Carril presentaron un nuevo proyecto, pero eliminando la mención del

lugar o territorio que habría de nacionalizarse. Como no hubo acuerdo general, la

comisión difirió hasta el año 1863 el tratamiento del tema,

estableciendo, mientras tanto, en forma provisional, la Capital en la Ciudad de Buenos

Aires, por el término de 3 años. La ley fue aprobada. Pero luego la Legislatura

Provincial rechaza el proyecto. Mitre un gran dialogador desde un punto de vista

positivo intercambio ideas con los hombres de la Legislatura porteña lo que dio como

resultado la Ley de Compromiso. Dicha ley declaraba como sede de las autoridades

nacionales a la ciudad de Buenos Aires por el término de cinco años, coexistiendo con

las autoridades provinciales que continuarían teniendo su misma residencia. Al

aproximarse la fecha en que vencía la Ley de Compromiso, se presentaron en el

Congreso diversos proyectos, entre ellos, los que fijaban como Capital la ciudad de

Rosario, Fraile Muerto, Villa Constitución y Buenos Aires. Joaquín Granel insiste por

segunda vez durante la presidencia de Sarmiento con su proyecto de Rosario, el que es

aprobado pero luego el presidente lo veta. En 1875 se renuevan los proyectos pero

ninguno de ellos prospera, la cuestión Capital parecía insoluble. Sin embargo, la

solución llega sobre el término del periodo presidencial de Avellaneda, como

consecuencia de los sucesos de 1880. Julio Roca es elegido presidente constitucional de

la República en las elecciones de 1880. El mitrismo resuelve desconocer las elecciones.

Se crea un estado verdadera revolución en la ciudad. Se decreta el estado de sitio. Los

grupos políticos solicitan la renuncia de Roca como candidato electo, y Avellaneda

rechaza las propuestas. Y en junio comienzan las hostilidades. En estos combates se

enfrentan el Interior y Buenos Aires, para decidir por la fuerza de las armas la

subordinación de todas las provincias al poder político nacional. Por fin Mitre logra

un armisticio en base a la renuncia de Tejedor, y la entrega a la nación de todas las

armas que las fuerzas provinciales tienen en su poder. El 24 de agosto de

1880, Avellaneda envía un proyecto de Federalización de Buenos Aires, que el congreso

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convierte en la ley 1029. Por esa ley se declara capital al municipio de la ciudad de

Buenos Aires, siempre que la legislatura de esa provincia preste conformidad. Por ley

del 26 de noviembre de 1880, se termina la vieja controversia sobre la capital de la

República, que venía conspirando contra la paz y la organización nacional que buscaban

los liberales de la época. Por otra parte, la capital de la Provincia de Buenos Aires se

establece en la Plata.

“Dar al Gobierno Nacional por capital y residencia la ciudad de Buenos Aires, es completar

el poder que necesita para dejar de ser un poder de mero nombre, pues la ciudad de Buenos

Aires quiere decir el Puerto, el Tráfico directo, la Aduana, el Mercado, el Crédito, el Tesoro de

la Nación toda entera. Por eso decimos que la cuestión de capital en el Plata, no es cuestión de

geografía, sino cuestión de poder y de gobierno fuerte. Lo que falta al Gobierno Argentino, no

es una capital, es el poder. Nos falta un gobierno, porque nos falta nuestra capital-gobierno,

nuestra ciudad-nación. […] Eran modos impropios de expresarse cuando se decía: “La Nación

está sin Capital, la Capital está por hacerse, Buenos Aires va a ser declarada Capital de la

República Argentina”. ¡No! La Capital existía, estaba hecha y declarada, y esta capital era

Buenos Aires. Estaba hecha por todos los medios de constituir un país, que reconoce el derecho

público del mundo civilizado. Por la situación topográfica de los recursos y elementos

económicos del poder de gobernar la nación, colocados y situados en la ciudad de Buenos

Aires, desde el origen orgánico del país: puerto, tráfico, mercado, impuesto de aduana, crédito

público, tesoro nacional, surtido por estas dos fuentes.”7

Como podemos mencionar es que nuestra hipótesis por momentos es comprobada

dentro de las normativas constituyentes donde se despliega mecanismos que permiten

una coexistencia entre Buenos Aires y el Interior, a su vez también los pactos del

periodo rosista y posterior a él, también fueron formas normativas de garantizar un

equilibrio, aunque no tuvieron un peso temporal fuerte y duradero. Por otro lado la

Constitución de 1853 si tuvo gran influencia durante un periodo mucho más largo,

además de sentar las bases de una unidad nacional ampliada. Pero el gran quiebre se da

con la victoria de Roca frente a las fuerzas de antifederalistas de Buenos Aires, la

derrota militar porteño sentó las bases de este Estado Nación liberal que proponían las

elites letradas de la época. Por ultimo la unidad nacional fue siempre el precio de la

derrota de unos y la consagración de privilegios de otros; y el estado nacional, símbolo

7 BOTANA, Natalio y GALLO, Ezequiel. De la república posible a la República verdadera. Buenos Aires. Emecé, 2007. pág 18.

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institucional de esa unidad, representó el medio de rutinizar la dominación impuesta por

las armas.

Bibliografía consultada:

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estudio de la formación del Estado nacional argentino”. En: Ansaldi, W. y Moreno, J.L.

(comps.).

Botana, Natalio y Gallo, Ezequiel. De la república posible a la República verdadera.

Buenos Aires. Emecé, 2007.

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En: Nun, José (comp.) Debates de Mayo. Buenos Aires. Gedisa, 2005.

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Alianza, 1985.

Halperin Donghi, Tulio. “Estudio Preliminar”. En: Proyecto y construcción de una

nación. Biblioteca del Pensamiento Argentino. Tomo 2. Buenos Aires. Ariel, 1995.

Oszlak, Oscar, "Formación histórica del Estado en América Latina: elementos teórico

metodológicos para su estudio", Estudios CEDES, vol. 1, N° 3, 1978.

Oszlak, Oscar. La formación del Estado argentino. Orden, progreso y organización

nacional. 3º edición. Buenos Aires. Planeta, 1999. Caps. 1, 2 y 3.

Reglamento extraído de la página

web:http://hum.unne.edu.ar/academica/departamentos/historia/catedras/

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Rock, David La construcción del Estado y los movimientos políticos en la Argentina,

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Ternabais, Marcela. Historia de la Argentina 1806-1852. Buenos Aires. Siglo veintiuno

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Zubizarreta, Ignacio. Unitarios. Historia de la facción política que diseñó la Argentina

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