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DEDICATORIADedico esta monografa a Dios y a mis padres. A Dios porque ha estado conmigo a cada paso que doy, cuidndome y dndome fortaleza para continuar, a mis padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educacin siendo mi apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad.

AGRADECIMIENTOA Dios.Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr mis objetivos, adems de su infinita bondad y amor.A mis padres.Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivacin constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero ms que nada, por su amor.

NDICEINTRODUCCINPag. 4I. SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS SBSa. ANTECEDENTES.Pag.5b. DEFINICIN. Pag.5II. VISIN Y MISIN.... Pag.6III. OBJETIVOS DE LA SBS...Pag.6IV. VALORES INSTITUCIONALES....Pag.6V. RESEA HISTRICA....Pag.7a. Inicios.Pag. 7b. Crecimiento del Sistema FinancieroPag.7c. Reforma y Modernizacin.Pag.8d. Desarrollo Reciente..Pag.9VI. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDECIA DE BANCA Y SEGUROS..Pag.9VII. ORGANIGRAMA...Pag.11VIII. FILOSOFA DE REGULACIN Y SUPERVISIN.Pag.11a. REGULACIN..Pag.11i. Principios de Regulacin...Pag.11b. SUPERVISIN..Pag.12i. Principios de Supervisin..Pag.13IX. REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIN PARA EL SISTEMA FINANCIERO.Pag.14X. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA.....Pag.16XI. AUTONOMA ECONMICA....Pag.16XII. ACCIONES DE LA SBS...Pag.17XIII. EMPRESAS SUPERVISADAS POR LA SBS..Pag.20CONCLUSIONES.Pag.25BIBLIOGRAFA...Pag.26

INTRODUCCINEn el ao 1931 nace como institucin la Superintendencia de Banca y Seguros, fue en respuesta a la crisis del 29 originada por el libre mercado no regulado por los Estados mundiales.Eso era el famoso Estado Liberal, el cual, luego de la crisis, dio paso al Estado Social, poca donde el Estado se volvi paternalista garantizando derechos sociales y pleno empleo mediante un papel sper burocrtico. Fue ah donde aparece la SBS, que comenz regulando unas 16 instituciones financieras.Ah nace su importancia, el de regulador y supervisor. La Superintendencia de Banco y Seguros es una Institucin autnoma y con personera jurdica de derecho pblico cuyo mbito de accin, funcionamiento, y atribuciones son establecidos por la Constitucin Poltica del Per, la Ley General, la Ley del Sistema Privado de Pensiones y la Ley que regula las competencias, atribuciones y funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Per.La presente monografa tiene como finalidad explicar sobre la Superintendencia de Banco y Seguros, historia, misin, visin, funciones, valores, entre otros temas relacionados a la SBS.

I. SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS SBS

a. ANTECEDENTESLa Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones tiene como finalidad, proteger los intereses del pblico, cautelando la solidez econmica y financiera de las personas naturales y jurdicas sujetas a su control, velando el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen y, en su caso, disolviendo y liquidando a las empresas que no cumplan con dichas regulaciones.Adicionalmente a lo sealado, las empresas que iniciaron sus correspondientes procesos liquidatarios a la luz de anteriores Leyes de Bancos, vienen siendo administradas por personas naturales, hasta en tanto se convoque a Concurso Pblico para designar a la persona jurdica liquidadora. Estas empresas tienen escasos activos y se encuentran en la recta final para su cierre.b. DEFINICIN:La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) es el organismo encargado de la regulacin y supervisin de los Sistemas Financiero, de Seguros y, a partir del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Ley 27328). La labor de la SBS comprende dos tareas bsicas: regulacin y supervisin. La regulacin establece las reglas a las cuales se someten las empresas supervisadas desde su entrada al sistema, durante su operacin y eventual salida del mercado. La supervisin consiste en verificar el cumplimiento de las normas y la aplicacin de polticas y prcticas prudenciales por parte de las empresas supervisadas.

II. VISIN Y MISIN

VisinSer una institucin supervisora y reguladora reconocida en el mbito mundial, que aplica estndares internacionales y las mejores prcticas, apoyada en las competencias de su capital humano.MisinProteger los intereses del pblico, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, as como fomentar una mayor inclusin financiera y contribuir con el sistema de prevencin y deteccin del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

III. OBJETIVOS DE LA SBS. Fortalecer los sistemas supervisados mediante mecanismos de regulacin y supervisin efectiva sostenibles en el tiempo y a travs de un mejor entendimiento de su funcionamiento, que permitan brindar productos y servicios a sus usuarios en condiciones competitivas, de seguridad, transparencia, eficiencia, eficacia y calidad. Contribuir a la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Fomentar la innovacin y mejora continua de procesos internos, gestin financiera e infraestructura. Fortalecer el capital humano a travs del desarrollo de sus habilidades y competencias y un adecuado entorno laboral. Mantener una imagen institucional de la SBS confiable, eficiente y transparente, proyectndola a nivel de los sistemas supervisados, usuarios y entidades nacionales e internacionales.

IV. VALORES INSTITUCIONALES

a) IntegridadEl trabajador de la SBS demuestra con su comportamiento que es justo, firme, honrado e intachable, digno de la confianza de los dems.b) PrudenciaEl trabajador de la SBS acta con buen juicio, con cautela y en forma moderada. Asimismo, guarda reserva de cualquier hecho, informacin o documentacin de la que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones y slo la revela en las instancias autorizadas.c) Responsabilidad El trabajador de la SBS es un profesional que se mantiene actualizado, aplica su conocimiento y experiencia con la autonoma, el cuidado y la atencin debida en lo que hace o decide.d) Vocacin de servicioEl trabajador de la SBS se preocupa en atender con calidad y oportunidad las solicitudes de los clientes internos y externos.e) CreatividadEl trabajador de la SBS es un profesional capaz de generar conceptos y alternativas de solucin adaptables, originales e innovadoras.

V. RESEA HISTRICA

La Superintendencia de Banca y Seguros, naci como institucin en el ao 1931. Sin embargo, la supervisin bancaria en el Per se inici en 1873 con un decreto que estableci requerimientos de capital mnimo, un rgimen de emisin y cobertura de los billetes y publicacin mensual de informes con indicacin detallada de las cantidades de moneda acuada o de metales preciosos existentes en las cajas bancarias.El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia del Ministerio de Hacienda, denominada Inspeccin Fiscal de Bancos, una institucin con objetivos poco definidos, que se limitaba a dar recomendaciones para corregir errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros, su primer antecedente fue la Inspeccin Fiscal de Seguros creada en 1895 para verificar el cumplimiento de la ley por parte de las compaas de seguros.a. IniciosLa Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominacin de Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema financiero pequeo y habituado a la autorregulacin. En total fueron 16 instituciones financieras que estuvieron inicialmente bajo el mbito de la Superintendencia.Un papel importante de la Superintendencia, al poco tiempo de ser creada, fue la conduccin de tres procesos de liquidacin: del Banco del Per y Londres, el Banco de Tacna y la Caja de Ahorros de la Beneficiencia Pblica del Callao.Posteriormente, el mbito de la Superintendencia se fue expandiendo progresivamente, en 1936 se incluyeron las compaas de capitalizacin y las empresas de seguros y en 1937 la inspeccin fiscal de ventas a plazo. b. Crecimiento del Sistema FinancieroEn los aos posteriores a la Segunda Guerra Mundial se dio una expansin de los depsitos y colocaciones, y con ello el sistema bancario fue modernizndose al amparo del restablecimiento de la libertad de cambios y de importaciones dictadas durante el gobierno del General Odra. Durante el perodo 1956-1968 el sistema creci notablemente, al constituirse 18 nuevos bancos, 7 empresas de seguros y 17 asociaciones mutuales de crditos para vivienda.El rgimen militar, iniciado en 1968, realiz una serie de cambios radicales en la concepcin del rol del estado en todas las esferas de la actividad econmica del pas. As por ejemplo, se determin que los bancos comerciales slo podan ser propiedad de personas naturales o jurdicas peruanas y que las empresas bancarias ya establecidas slo seran consideradas nacionales cuando por lo menos el 75% de su capital fuera de peruanos. Asimismo, se impusieron restricciones al crdito para empresas extranjeras.La Superintendencia asumi el control de los lmites sobre el cobro y pago de intereses. El mbito de control se ampli a las Empresas Financieras y a las Mutuales de Vivienda. En este perodo se cre la Banca Asociada formada por empresas que, salvo algunas limitaciones en su manejo, funcionaban bajo un rgimen privado permaneciendo bajo el control del Estado, al tener ste una participacin mayoritaria en el capital.Por su parte, la Banca de Fomento experiment en este perodo un fuerte crecimiento. En efecto, se cre la Corporacin Financiera de Desarrollo (COFIDE), y se le dio impulso al Sistema Mutual y a los Bancos Privados de Fomento de la Industria de la Construccin. Uno de los objetivos del gobierno era impulsar el desarrollo econmico de las distintas regiones del pas, y la herramienta para lograr este objetivo fue el impulso a la creacin de la Banca Regional.En 1972 se volvi a ampliar el mbito de supervisin de la Superintendencia, incluyndose las Cajas de Ahorro y Prstamo para Vivienda; y en 1978 las Cooperativas de Ahorro y Crdito y Cooperativas de Seguros. Adems, en este periodo, al crearse el Mercado nico de Cambios, se le encarg a la Superintendencia establecer el tipo de cambio diario para las principales monedas extranjeras de acuerdo con la cotizacin del mercado.La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquiri rango constitucional al ser incluida en la Constitucin de 1979, la cual le otorg autonoma funcional y administrativa. En 1981 se dict la primera Ley Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Decreto Legislativo 197 que reemplaz los Captulos I, VI, VII y VIII de la Ley de Bancos. En esa Ley Orgnica se consideraba a la SBS como institucin pblica con personera jurdica de derecho pblico y con autonoma respecto del Ministerio de Economa y Finanzas. Adems, la SBS adquiri la facultad de interpretar administrativamente la normatividad bancaria y de seguros y el personal de la SBS pas a ser comprendido dentro del rgimen laboral de la actividad privada.c. Reforma y ModernizacinLa reforma financiera iniciada en 1991, incluy la disolucin de la Banca de Fomento, la asignacin de un rol diferente para COFIDE como banco de segundo piso, la creacin del sistema de Cajas Rurales de Ahorro y Crdito y del Sistema Privado de Pensiones.Asimismo, se estableci, el sistema de Banca Mltiple, el Fondo de Seguro de Depsitos y la Central de Riesgos.La normatividad bancaria fue renovada en abril de 1991 con la promulgacin de la Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo 637.Esta ley fue reemplazada en octubre de 1993 por el Decreto Legislativo 770 que correga algunos aspectos e incorporaba nuevos elementos. Tanto el Decreto Legislativo 637 como el 770 introdujeron diversos aspectos de regulacin prudencial, tomndose algunas recomendaciones del Comit de Basilea como la aplicacin de lmites operativos en funcin del patrimonio efectivo y el requerimiento patrimonial respecto a los activos y crditos contingentes ponderados por riesgo crediticio.d. Desarrollo RecienteA mediados de 1996, a iniciativa de la SBS se profundiz la reforma financiera iniciada en 1991. El objetivo principal fue el fortalecimiento del sistema financiero y la supervisin bancaria, incorporando las recomendaciones propuestas por el Acuerdo de Basilea de 1988 y su revisin de 1991. Dichas recomendaciones incluyeron la regulacin para la administracin del riesgo crediticio, as como exigencias en materia de riesgo de mercado. Asimismo, se incluy la supervisin consolidada permitiendo que el control abarcara tanto a los intermediarios, como a las empresas que forman parte de un mismo conglomerado financiero.En diciembre de 1996 fue publicada la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Esta Ley recoge los aspectos de regulacin prudencial que estaban presentes en las dos leyes anteriores y agrega los aspectos mencionados en el prrafo anterior, as como la definicin del concepto de transacciones financieras sospechosas como parte de los esfuerzos del Estado por combatir el lavado de dinero proveniente de actividades ilcitas.Asimismo, el 12 de junio del 2007, mediante la Ley N 29038, la Unidad de Inteligencia Financiera del Per (UIF-Per) fue incorporada a la SBS, sumndose a sus funciones, la labor de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.Al asumir este nuevo reto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP reafirma su compromiso de promover la estabilidad y solvencia de las instituciones supervisadas conforme a los principios y prcticas internacionalmente aceptados.

VI. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDECIA DE BANCA Y SEGUROS

Autorizar la organizacin y el funcionamiento de personas jurdicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones sealadas en la Ley N 26702. Velar por el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, los estatutos y toda otra disposicin que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones. Ejercer supervisin integral de las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros, del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, de las incorporadas por leyes especiales a su supervisin, as como de las que realizan operaciones complementarias. Fiscalizar a las personas naturales y jurdicas que realicen colocacin de fondos en el pas. Interpretar en va administrativa, sujetndose a las disposiciones del derecho comn y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, as como a las que realizan servicios complementarios. Aprobar o modificar los reglamentos que corresponda emitir a la Superintendencia. Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones sealadas en el Ttulo II de la Seccin Segunda de la Ley N 26702, y aprobar las clusulas generales de contratacin que le sean sometidas por las empresas sujetas a su competencia. Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras, de seguros y de las administradoras privadas de fondos de pensiones, y los servicios complementarios a la actividad de las empresas. Dictar las disposiciones necesarias a fin de que las empresas del sistema financiero cumplan adecuadamente con los convenios suscritos por la Repblica destinados a combatir el lavado de dinero. Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer supervisin consolidada. Disponer la individualizacin de riesgos por cada empresa de manera separada. En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del pblico.

VII. ORGANIGRAMA

VIII. FILOSOFA DE REGULACIN Y SUPERVISIN

a. REGULACINEl enfoque de la SBS es crear, a travs de la regulacin, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisin adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.Principios de Regulacin.La SBS confa en el mercado como mecanismo de organizacin y asignacin de recursos, siempre que los incentivos dados por la regulacin orienten a las empresas a internalizar los costos sociales en sus decisiones.Para que este enfoque se pueda desarrollar en la prctica, la SBS se apoya sobre la base de cuatro principios bsicos relacionados a:(i) la calidad de los participantes del mercado, (ii) la calidad de la informacin y anlisis que respalda las decisiones de las empresas supervisadas.(iii) la informacin que revelan las empresas supervisadas para que otros agentes econmicos tomen decisiones y (iv) la claridad de las reglas de juego.En cuanto a la calidad de los participantes del mercado, la regulacin de la SBS se basa en el principio de idoneidad. Si se desea que los sistemas gocen de solidez e integridad, entonces es necesario asegurar que quienes operan en el mercado sean personas de solvencia moral, econmica y que demuestren capacidad de gestin. As, la regulacin de la SBS busca verificar que la direccin de las empresas supervisadas est en manos de personas idneas. El principal nfasis de este principio se encuentra en los requisitos de entrada al mercado.Respecto de la calidad de informacin y anlisis empleado por las empresas supervisadas, la regulacin de la SBS se basa en el principio de prospeccin. Esto quiere decir que, en la regulacin de la SBS, se propicia una visin prospectiva de los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas. As, el nfasis est puesto en la necesidad de aplicar sistemas que les permitan identificar, medir, controlar y monitorear sus riesgos de una manera eficiente. Las empresas tienen libertad para implementar los sistemas que crean ms convenientes, pero la SBS establece los parmetros mnimos que deben cumplirse para garantizar un manejo prudente de los riesgos a que las empresas supervisadas estn expuestas.Las empresas de los sistemas financieros, de seguros y privado de pensiones tambin proporcionan informacin para que otros agentes econmicos tomen decisiones. Con relacin a este punto, la regulacin de la SBS se basa en el principio de transparencia. Los clientes, supervisores, analistas e inversionistas, requieren de informacin proporcionada por las empresas supervisadas para poder tomar sus decisiones. Para que las decisiones sean ptimas y fomenten una disciplina de mercado, se requiere que la informacin sea correcta, confiable y oportuna. La regulacin de la SBS busca crear incentivos y herramientas que garanticen la calidad y oportunidad de la informacin emitida por las empresas supervisadas.b. SUPERVISINLa SBS busca poner en prctica una supervisin especializada, integral y discrecional.Una supervisin especializada significa que la SBS pretende implementar un enfoque de supervisin por tipo de riesgo. Ello implica contar con personal especializado en la evaluacin de los diversos tipos de riesgo, tales como riesgo crediticio, de mercado, de liquidez, operacional y legal. Asimismo, la SBS se orienta hacia una supervisin integral que genere una apreciacin sobre la administracin de los riesgos por parte de las empresas supervisadas. Finalmente, una supervisin discrecional se refiere a que el contenido, alcance y frecuencia de la supervisin debe estar en funcin del diagnstico de los riesgos que enfrenta cada empresa supervisada.La estrategia de supervisin de la SBS se desarrolla en dos frentes. El primero consiste en la supervisin que ejerce directamente sobre las empresas y el segundo se basa en participacin de los colaboradores externos, tales como los auditores, las empresas clasificadoras de riesgo, supervisores locales y de otros pases.Principios de SupervisinLos principios de regulacin arriba presentados demandan un estilo de supervisin dinmico y flexible, que se adecue a las caractersticas de cada empresa. En esta direccin la SBS busca poner en prctica una supervisin especializada, integral y discrecional.Una supervisin especializada significa que la SBS pretende implementar un enfoque de supervisin por tipo de riesgo. Ello implica contar con personal especializado en la evaluacin de los diversos tipos de riesgo, tales como riesgo crediticio, de mercado, de liquidez, operacional y legal. Asimismo, la SBS se orienta hacia una supervisin integral que genere una apreciacin sobre la administracin de los riesgos por parte de las empresas supervisadas. Finalmente, una supervisin discrecional se refiere a que el contenido, alcance y frecuencia de la supervisin debe estar en funcin del diagnstico de los riesgos que enfrenta cada empresa supervisada.La estrategia de supervisin de la SBS se desarrolla en dos frentes. El primero consiste en la supervisin que ejerce directamente sobre las empresas y el segundo se basa en participacin de los colaboradores externos, tales como los auditores, las empresas clasificadoras de riesgo, supervisores locales y de otros pases.Con relacin a la supervisin directa, sta se desarrolla bajo dos modalidades: la supervisin extra-situ y la supervisin in-situ. La primera consiste en analizar en forma permanente la informacin brindada por las empresas supervisadas e identificar los temas que sean de preocupacin y que merezcan un examen ms profundo. La segunda se ocupa de verificar en la propia empresa supervisada los aspectos identificados previamente en la labor de anlisis extra-situ.Respecto de la colaboracin de agentes externos, desde su propia perspectiva estas entidades ejercen un cierto tipo de monitoreo de las empresas que se encuentran dentro del mbito de la Superintendencia. La estrategia de la SBS es buscar que su participacin sea permanente y consistente con la regulacin. En el caso de los auditores y clasificadoras de riesgo se busca que, adicionalmente a las labores que realicen estos agentes, se pronuncien sobre la calidad de la administracin de riesgos de las empresas. En el caso de los supervisores locales y de otros pases, la estrategia se basa en propiciar la cooperacin y el intercambio de informacin.

IX. REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIN PARA EL SISTEMA FINANCIERO

Mediante la Ley N 28587, se aprob la Ley Complementaria a la Ley de Proteccin al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, que establece disposiciones adicionales y especficas a las contenidas en la Ley de Proteccin al Consumidor a fin de dar una mayor proteccin a los consumidores de servicios financieros. Dicha norma establece en su Disposicin Transitoria nica que esta Superintendencia se encargar de emitir las normas de carcter reglamentario necesarias para garantizar su cumplimiento.Con relacin a dicho mandato, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha emitido la Resolucin SBS N 1765-2005, que contiene no slo las disposiciones complementarias a la Ley N 28587, sino que adems comprenda un conjunto de normas que la SBS ha emitido desde 1992 referidas a la transparencia de informacin y a las responsabilidades que las empresas del sistema financiero tienen respecto de sus usuarios y clientes.El objetivo principal del Reglamento es promover una mayor transparencia de informacin en el sistema financiero, como un mecanismo que permita a los usuarios y clientes de las empresas supervisadas acceder a mejor informacin sobre tasas de inters, comisiones, gastos y dems condiciones de contratacin de servicios financieros que conlleve, a su vez, a una mejor toma de decisiones sobre una base ms informada. Para este efecto, las empresas del sistema financiero debern cumplir con tener a disposicin del pblico en general toda la informacin sobre tasas de inters, comisiones y gastos que cobren, la misma que para su difusin y aplicacin deber reunir determinados criterios comprendidos tanto en la Ley N 28587 como en el Reglamento. Dicha informacin debe estar disponible de manera obligatoria, en tarifarios al interior de las empresas y tambin en la pgina web de las empresas, en caso de contar con sta. La informacin cuantitativa deber ser la misma, cualquiera sea la fuente que se utilice para su difusin y deber estar siempre actualizada. Por otro lado, las empresas debern contar con personal que brinde asesora a los usuarios, el cual deber no slo conocer los productos y servicios de la empresa, sino tambin, estar debidamente capacitado en temas de transparencia de informacin y proteccin al consumidor.Tratndose de la etapa de contratacin de un producto o servicio financiero, las empresas tienen la obligacin de proporcionar de manera anticipada los formularios contractuales que sern utilizados posteriormente como contratos, los cuales debern contener todos los anexos que permitan tener un conocimiento adecuado de las obligaciones y derechos que tanto el cliente como la empresa financiera tienen. Igualmente, al momento de la contratacin, las empresas debern entregar a los clientes la Hoja Resumen , comprendida en el artculo 24 de la Ley de Proteccin al Consumidor, con toda la informacin cuantitativa y cualitativa relevante para el cliente, cuando se trate de operaciones de crdito bajo la modalidad de pagos por cuotas. Asimismo, se deber proporcionar al cliente una Cartilla de Informacin con informacin cuantitativa y cualitativa relevante, cuando se trate de captacin de depsitos bajo cualquier modalidad. Tambin debern entregar una copia de los contratos celebrados por escrito con todos los anexos del mismo.Por otro lado, la Ley N 28587 facult a la SBS a identificar las clusulas generales de contratacin que requeran aprobacin previa, en tal sentido, el Reglamento dispone que las empresas del sistema financiero debern presentar de manera gradual, para su aprobacin, las clusulas generales de contratacin utilizadas en los contratos con los usuarios protegidos por la Ley de Proteccin al Consumidor, siempre que ellas traten de temas que puedan limitar los derechos de los usuarios, limitar la responsabilidad de los proveedores de servicios financieros, permitir la resolucin anticipada de los contratos y la resolucin por causa distinta al incumplimiento. En esta misma lnea, por mandato de la Ley N 28587, se ha dispuesto, de manera coordinada con el INDECOPI, los criterios para la identificacin de clusulas abusivas en materia de tasas de inters, comisiones y gastos que, por generar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones del usuario y el proveedor, no podrn ser utilizadas por las empresas del sistema financiero en sus contratos.Finalmente, para un adecuado cumplimiento de las normas que comprende el Reglamento, se requiere a las empresas del sistema financiero la creacin de un sistema de atencin al usuario, que bajo la responsabilidad de un funcionario denominado Oficial de Atencin al Usuario, garantice el cumplimiento de las normas en materia de transparencia de informacin y proteccin al consumidor.Este sistema de atencin al usuario comprende un conjunto de elementos propios de la cultura organizacin de la empresa que permitir desarrollar polticas y procedimientos de atencin y servicio al usuario, as como manuales y Cdigos de Buenas Prcticas para brindar un servicio de calidad al usuario del sistema financiero.La implementacin y el cumplimiento de este nuevo marco legal se realizar de manera gradual con la finalidad que las empresas del sistema financiero puedan optimizar sus recursos y hacer efectivo el cumplimiento normativo, bajo la supervisin permanente de la SBS.

X. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) es el organismo encargado de la regulacin y supervisin de los Sistemas Financiero, de Seguros y, a partir del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Ley No 27328). Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.La SBS es una institucin de derecho pblico cuya autonoma funcional, econmica y administrativa est reconocida por la Constitucin Poltica del Per.Conforme al referido mandato constitucional, corresponde a la SBS defender los intereses del pblico, cautelando la solidez econmica y financiera de las personas naturales y jurdicas sujetas a su control. En tal sentido, la ley encarga a la SBS que vele porque las citadas personas y entidades cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen, ejerciendo sobre ellas el ms amplio control de todas sus operaciones y negocios, encargos que para ser adecuadamente cumplidos requieren de una infraestructura material y humana altamente especializada compatible con la autonoma econmica conferida por ley.

XI. AUTONOMA ECONMICA

La Ley No 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, indica que el Presupuesto de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs es aprobado por esta entidad constitucionalmente autnoma, quien tendr a su cargo la administracin, la ejecucin y el control del mismo, y ser cubierto mediante contribuciones segn corresponda a cargo de las empresas supervisadas, y por ende, no utiliza recursos del Tesoro Pblico. Por lo tanto, no se le carga al pblico los costos de supervisin y regulacin.Por su funcin de ente regulador y supervisor, y para evitar que ocurran conflictos de intereses, la SBS es una entidad altamente especializada y constitucionalmente autnoma, aspecto que est contemplado en las recomendaciones y estndares internacionales para una adecuada supervisin de entidades financieras. Al respecto, el Principio 1 de los "Principios Bsicos para una Supervisin Bancaria Efectiva" del Comit de Basilea en Supervisin Bancaria, y el Principio 1 de los "Principios Bsicos de Seguros" de la Asociacin Internacional de Supervisores de Seguros, coinciden en sealar la importancia de la autonoma operacional, la suficiencia de poderes y de recursos financieros, as como el contar con un personal altamente calificado con remuneraciones competitivas, como condiciones necesarias para una supervisin efectiva.XII. ACCIONES DE LA SBS

En abril de 2003, la SBS decidi asumir el reto de la implementacin y adecuacin de lo propuesto por el comit de Basilea y estableci el Comit Especial Basilea II (CEB), en el cual se encuentran representadas las diversas reas de la Superintendencia involucradas en este proyecto.Entre las principales labores que viene realizando este Comit se encuentran las siguientes: Diseo de la supervisin segn los principios de Basilea II. Adecuacin estructura orgnica. Acceso a informacin nivel de operacin: Nueva Central de Riesgos. El establecimiento de procedimientos de supervisin y mecanismos de alerta. Evaluacin cuantitativa del impacto de la implementacin del NAC en el sistema financiero peruano. Identificacin de los principales cambios en la regulacin y estudio de nuevas normas. Diseo del marco de transparencia ajustado a Basilea II.A.- Basilea II: un Nuevo Enfoque de SupervisinEn este aspecto la SBS tiene como objetivo mantener y adecuar la supervisin "in situ", pero principalmente, potenciar la supervisin "extra situ" por medio de la implementacin del modelo " benchmark" y todos sus componentes. Es decir, se debe reforzar los procedimientos "in-situ" e intensificar y especializar los procesos "extra - situ". Adecuada estructura orgnicaPara poder afrontar adecuadamente el reto que implica la adopcin de Basilea II, la SBS ha adecuado su estructura, generando a la Superintendencia Adjunta de Riesgos.Es por ello que se viene diseando un proyecto para la implementacin de una Central de Riesgos por Operaciones cuyos objetivos son: Permitir un proceso de supervisin segn los estndares del NAC. Facilitar un proceso de gestin de riesgos acorde con la complejidad actual de los mercados financieros. Recopilar y difundir mayor informacin para continuar incentivando la disciplina de mercado.En esta etapa, se ha identificado la informacin mnima para una Central de Riesgos adecuada a los estndares de Basilea II para el caso peruano.Mecanismos de alertas tempranasUna de las principales preocupaciones de las economas emergentes sobre la aplicacin del NAC es el tratamiento de los riesgos intrnsecos a sus realidades, la SBS no es ajena a estas preocupaciones, por ello, adems de la implementacin del NAC, se ha establecido un sistema de alertas tempranas como complemento de las modificaciones de la regulacin bancaria y financiera.

B. Impacto de la implementacin del NAC en el PerEl impacto de la implementacin del NAC se traducir principalmente en los cambios de los requerimientos de capital por riesgo de crdito, y operacin, ya que los principales cambios propuestos en Basilea II estn relacionados con la administracin y cuantificacin de estos dos principales riesgos.Riesgo Crediticio: Avances realizados en el Mtodo Estandarizado: Diseo de un sistema de informacin para contar con datos a nivel de operacin y de las garantas que mitigan el total de la cartera comercial. Ejercicio de impacto cuantitativo del Mtodo Estandarizado. Reuniones con los Gerentes Generales de todas las instituciones e identificacin de funcionarios de primer nivel para la coordinacin con las entidades bancarias sobre requerimientos de informacin, identificacin de los principales problemas en el clculo y presentacin de los resultados.Tareas en Proceso: Estudio emprico para el establecimiento del ponderador para los crditos hipotecarios y crditos de consumo. Tratamiento de las exposiciones soberanas. Determinacin de los descuentos o ajustes a aplicar al colateral financiero elegible segn la realidad peruana. Anlisis de impacto de las garantas elegibles por el NAC sobre el rgimen vigente de provisiones.Riesgo Crediticio: Avances realizados hacia modelos internos: Rediseo de la actual central de riesgos por saldos a una por flujos, la que incluira toda la informacin necesaria para el clculo y validacin de los parmetros del modelo benchmark planteado bajo el esquema IRB. Estimacin de la PD por medio de matrices de transicin.Tareas en proceso: Se estn realizando esfuerzos para obtener la informacin necesaria para una aproximacin preliminar del LGD y EAD (para el caso de la deuda contingente). Tratamiento de los pools de crdito para la deuda de consumo. Anlisis de otros tipos de colateral a ser elegibles para los modelos IRB. Ejercicio de impacto del IRB Fundamental e IRB Avanzado.Riesgo de Operaciones: Indicador Bsico o Mtodo Estandarizado (Alt.)La SBS emiti en enero del 2002 el reglamento de riesgos de operacin, desde ese entonces los bancos han venido adaptndose a este reglamento.A mayo del 2003, 14 bancos ya haban definido un rea especfica encargada del manejo del riesgo operacional. De estos 14 bancos 10 contaban con una unidad especializada y en 3 el rea encargada era el rea de riesgos.C. Tareas pendientes en el NACTareas pendientes en el NAC: Endeudamiento Soberano en Moneda ExtranjeraUna de las caractersticas principales de las economas emergentes es el endeudamiento del sector pblico en moneda extranjera. Generalmente para financiar las actividades del estado, el sector pblico utiliza la emisin de instrumentos soberanos, los cuales estn dirigidos a inversionistas tanto locales como extranjeros y emitidos en una moneda intercambiable internacionalmente. Si bien estas emisiones de instrumentos de deuda son considerados de bajo riesgo dentro de un mercado local, en los mercados internacionales su precio debe reflejar el riesgo crediticio inherente de acuerdo al pas emisor. De all que cuando se emiten instrumentos de deuda expresados en una moneda distinta a la del pas emisor, esto no slo conlleva el riesgo crediticio inherente al deudor, sino tambin un potencial riesgo cambiario resultante de no poder conseguir moneda extranjera para redimir los bonos que han sido emitidos.Tareas pendientes en el NAC: Booms crediticiosLa evidencia emprica sugiere una relacin entre la existencia de booms crediticios y una posterior crisis financiera. Es por ello que las entidades supervisoras deberan tomar medidas prudenciales para evitar los costos relacionados a dichas crisis mediante el anlisis y seguimiento del mercado de crditos. En este sentido, la SBS ha desarrollado un sistema de monitoreo de la exposicin crediticia segn cada producto. A partir de dicho sistema, el crecimiento abrupto por encima de un lmite que no se encuentren respaldado por fundamentos econmicos activara un mecanismo de alerta. De este modo, se busca suavizar los efectos amplificadores de los ciclos econmicos y establecer un requerimiento de capital relativamente estable en el tiempo.XIII. EMPRESAS SUPERVISADAS POR LA SBS

(http://www.deperu.com, 2010)Directorio de empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.Empresas Bancarias supervisadas por la SBS Banco Agropecuario-Agrobanco BBVA Banco Continental Banco Central de Reserva del Per Citibank del Per S.A. Banco de Crdito del Per Banco De la Nacin Banco Financiero del Per Interamericano de Finanzas Internacional del Per-INTERBANK Mibanco Banco de la Microempresa MIBANCO Scotiabank Per HSBC Bank Per S.A. Falabella Santander Per S.A. Banco Ripley Per S.A. Banco Azteca del Per S.A. Deutsche Bank (Per) S.A. Empresas de Seguros supervisadas por la SBS CARDIF del Per Compaa de Seguros y Reaseguros RIMAC INTERNACIONAL Compaa de Seguros yReaseguros ACE SEGUROS S.A. INTERSEGURO Compaa de Seguros S.A. MAPFRE PER Compaa de Seguros y Reaseguros INSUR S.A. Compaa de Seguros PACIFICO PERUANO SUIZA Compaa de Seguros y Reaseguros LA POSITIVA Seguros y Reaseguros SECREX Compaa de Seguros de Crdito y Garantas EL PACFICO VIDA Compaa de Seguros y Reaseguros MAPFRE PER VIDA Compaa de Seguros INVITA Seguros de Vida LA POSITIVA VIDA Seguros y Reaseguros PROTECTA Compaa de Seguros Administradoras de Fondo de Pensiones supervisadas por la SBS PROFUTURO AFP AFP INTEGRA AFP HORIZONTE PRIMA AFP S.A.Empresas Financieras supervisadas por la SBS Amrika Financiera S.A. Crediscotia Financiera Corporacin Financiera de Desarrollo SA. COFIDE Financiera Crear Financiera Confianza Financiera TFC S.A. EDYFICAR S.A. FINANCIERA UNIVERSAL S.A. FINANCIERA UNO S.A. Financiera Efectiva S.A. Mitsui Auto Finance Per S.A.Empresas de Arrendamiento Financiero supervisadas por la SBS Leasing Total S.A. Leasing Per S.A. Cajas Rurales de Ahorro y Crdito supervisadas por la SBS CAJA CAJAMARCA CREDICHAVIN S.A. Caja Rural de Ahorro y Crdito CREDINKA S.A. NUESTRA GENTE S.A.A. LOS ANDES S.A. LOS LIBERTADORES AYACUCHO S.A.A. PRYMERA PROFINANZAS S.A. SEOR DE LUREN SIPAN S.A.Cajas Municipales supervisadas por la SBS CMAC- AREQUIPA CMAC CUSCO S.A CMAC DEL SANTA S.A CAJA HUANCAYO CMAC -ICA S.A CMAC MAYNAS S.A CMAC PAITA S.A CMAC PISCO S.A CMAC PIURA S.A.C CMAC - SULLANA S.A CMAC TACNA S.A CMAC - T S.A(Trujillo) CAJA METROPOLITANA EDPYMES (Empresas de Desarrollo de Pequea y Microemp) ALTERNATIVA ACCESO CREDITICIO Edpyme CREDIVISION S.A MICASITA S.A. NUEVA VISION S.A. PRO NEGOCIOS S.A. PROEMPRESA S.A. RAIZ Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial (Aprobado mediante Res. SBS N 1347- 2008) Edpyme Credijet del Per S.A.Cajas y Derramas supervisadas por la SBS Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador CBSSP Caja de Pensiones Militar Policial Derrama de Retirados Sector Educacin Derrama Magisterial Servicio Social del Director y SupervisorEmpresa de Transferencia de Fondos supervisadas por la SBS SERVIBAN S.A. RED PERU MUNDO S.A. ARGENPER S.A. DHL EXPRESS PER S.A.C. JET PERU S.A. Autorizacin de Adecuacin Resolucin SBS N 061-2000 del 27/01/2000 PER - EXPRESS SERVICIOS INTERNACIONALES UNIN EXPRESS S.A.Empresas Afianzadoras y de Garantas supervisadas por la SBS Fundacin Fondo de Garanta para Prstamos a la Pequea Industria - FOGAPIAlmacenes Generales de Depsito supervisadas por la SBS Almacenera del Per S.A. ALMAPERU Ca. Almacenera S.A. CASA Depsitos S.A. Almacenes financieros SA -ALMAFINEmpresas de Transporte, Custodia y Administracin de Numerario supervisadas por la SBS HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. CIA. DE SEGURIDAD PROSEGUR S.A. PROSEGUREmpresa de Servicios Fiduciarios supervisadas por la SBS LA FIDUCIARIA S.A. Fiduper S.A.Federacin Nacional de Cooperativas supervisadas por la SBS Federacin Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crdito del Per - FENACREPEmpresa de Servicio de Canje supervisadas por la SBS Cmara de Compensacin Electrnica S.A.Empresa de Fondos supervisadas por la SBS Fondo MIVIVIENDAEmpresa de Factoring supervisadas por la SBS Factoring Total S.A.Empresas Administradoras Hipotecarias supervisadas por la SBS Incasa Solucin Empresa Administradora Hipotecaria S.A.Cooperativas de Ahorro y Crdito supervisadas por la SBS Cooperativa de Ahorro y Crdito Luz y Fuerza CREDICOOP

CONCLUSIONES

La SBS es una entidad estatal encargada de regular el correcto funcionamiento de bancos, AFP, cajas municipales y financieras dentro del territorio nacional contando con personal autorizado y debidamente capacitado para efectuar las auditorias de dichas entidades sean o no del estado. Los bancos buscan en la mayora de los casos que las personas guarden sus ahorros y as poder efectuar prestamos a otras personas y as mover el dinero y ganar las tasas de prstamo, los indicadores nos dicen que en los ltimos aos se ha venido a menos por las altas tasas de inters que cobran por dichos prstamos y por las bajas tasas de inters que cobran por mantener ahorrasen sus entidades. Su objetivo primordial de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. La SBS es una institucin de derecho pblico cuya autonoma funcional, econmica y administrativa est reconocida por la Constitucin Poltica del Per. Sus objetivos, funciones y atribuciones estn establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (Ley No 26702).

BIBLIOGRAFA

http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2002/debate_constitucional/aportes/aporte_superintendencia_banca_seguros.htm. (18 de 11 de 2012). Recuperado el 9 de 03 de 2013, de http://www.congreso.gob.pe http://www.deperu.com/abc/empresas/2245/empresas-supervisadas-por- la-sbs. (15 de 09 de 2010). Recuperado el 11 de 03 de 2012, de http://www.deperu.com http://www.sbs.gob.pe/0/home.aspx. (17 de 01 de 2013). Recuperado el 24 de 02 de 2013, de http://www.sbs.gob.pe

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