Trabajo Leyes Presupuesto 1

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CONTENIDO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO La Ley bajo análisis plantea dentro del elenco de disposiciones calificadas como generales en el Título I, lo que constituye el objeto de la misma, la cual es “regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público, y los aspectos referidos a la coordinación Macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional”. De igual modo, la mencionada Ley determina el ámbito de la Administración Financiera como “el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación Macroeconómica”, así como los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad regulados en ella y los sistemas tributarios y de administración de bienes regulados por leyes especiales. Dentro de este mismo Título, la Ley precisa su ámbito de aplicación, el cual abarca tanto las personas jurídicas de derecho público (República, Estados, Distrito Metropolitano de Caracas, Distritos y Municipios), como personas de derecho privado asumidas por el Estado (Sociedades Mercantiles, Fundaciones,

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análisis de la ley de presupuesto publico

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CONTENIDO DE LA LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN FINANCIERA DEL SECTOR PBLICO

La Ley bajo anlisis plantea dentro del elenco de disposiciones calificadas como generales en el Ttulo I, lo que constituye el objeto de la misma, la cual es regular la administracin financiera, el sistema de control interno del sector pblico, y los aspectos referidos a la coordinacin Macroeconmica, al Fondo de Estabilizacin Macroeconmica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional.

De igual modo, la mencionada Ley determina el mbito de la Administracin Financiera como el conjunto de sistemas, rganos, normas y procedimientos que intervienen en la captacin de ingresos pblicos y en su aplicacin para el cumplimiento de los fines del Estado, y estar regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinacin Macroeconmica, as como los sistemas de presupuesto, crdito pblico, tesorera y contabilidad regulados en ella y los sistemas tributarios y de administracin de bienes regulados por leyes especiales.

Dentro de este mismo Ttulo, la Ley precisa su mbito de aplicacin, el cual abarca tanto las personas jurdicas de derecho pblico (Repblica, Estados, Distrito Metropolitano de Caracas, Distritos y Municipios), como personas de derecho privado asumidas por el Estado (Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Asociaciones Civiles y dems instituciones constituidas con fondos pblicos). El Ttulo II, denominado Del Sistema Presupuestario, seala que los presupuestos pblicos comprendern todos los ingresos y todos los gastos, as como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre s, para el correspondiente ejercicio econmico financiero. Igualmente, fija el alcance de los presupuestos pblicos, los cuales expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las lneas generales del plan de desarrollo econmico y social de la Nacin, aprobadas por la Asamblea Nacional. En este Ttulo se crea la Oficina Nacional de Presupuesto como rgano rector del Sistema Presupuestario Pblico y se establecen sus normas atributivas de competencia. Tambin se regulan las especificaciones que deber contener el proyecto de ley del marco Plurianual del Presupuesto, el cual debe ser elaborado por el Ministerio de Finanzas en coordinacin con el Ministerio de Planificacin y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela, con la finalidad de establecer ...los lmites mximos de gasto y de endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales para un perodo de tres aos.

Contiene adems las normas relativas al sistema de crdito pblico (Ttulo III). All se establece no slo el concepto de crdito pblico, sino las operaciones de este tipo, cuyo objeto es arbitrar recursos o fondos para realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional, incluida la dotacin de ttulos pblicos al Banco Central de Venezuela para la realizacin de operaciones de mercado abierto con fines de regulacin monetaria y cubrir necesidades transitorias de tesorera. En ese mismo Ttulo se establecen los trminos y condiciones para que los entes regidos por la Ley puedan celebrar vlidamente operaciones de crdito pblico.

Tambin contempla la normativa de este texto los supuestos bajo los cuales no se requiere una Ley especial para celebrar operaciones de crdito pblico y los rganos exceptuados del rgimen previsto en dicho Ttulo. En el Captulo V del referido Ttulo se crea la Oficina Nacional de Crdito Pblico como rgano rector del Sistema de Crdito Pblico, estableciendo sus atribuciones y obligaciones. En el Ttulo IV se crea la Oficina Nacional del Tesoro como rgano rector del Sistema de Tesorera con la finalidad de promover la optimizacin del flujo de caja del Tesoro, bajo la modalidad de cuenta nica del tesoro, con sus respectivas competencias. En el Ttulo V se establece el Sistema de Contabilidad Pblica, su contenido y objeto. Dicho sistema ... ser nico, integrado y aplicable a todos los rganos de la Repblica y sus entes descentralizados funcionalmente; estar fundamentado en las normas generales de contabilidad dictadas por la Contralora General de la Repblica y en los dems principios de contabilidad de general aceptacin vlidos para el sector pblico. Igualmente, se crea la Oficina Nacional de Contabilidad Pblica como rgano rector del Sistema de Contabilidad Pblica y se atribuyen sus correspondientes competencias.

En el Ttulo VI se precisa el contenido y objeto del Sistema de Control Interno aplicable a cada organismo, el cual tiende a garantizar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio pblico, asegurar la obtencin de informacin administrativa, financiera y operativa til, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos en concordancia con las polticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, as como garantizar razonablemente la rendicin de cuentas. En dicho Ttulo se crea la Superintendencia Nacional de Auditora Interna como rgano rector del Sistema de Control Interno, con autonoma funcional y administrativa, a cuyo cargo est la supervisin, orientacin y coordinacin del control interno, as como la direccin de la auditora interna en los organismos que integran la Administracin Central y Descentralizada con exclusin del Banco Central de Venezuela.

En el Ttulo VII se prev la celebracin de un convenio para la armonizacin de polticas entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela y en el Ttulo VIII se crea el denominado Fondo para la Estabilizacin Macroeconmica, cuyo objeto es garantizar, a travs de la Ley que regule su funcionamiento, la estabilidad de los gastos a nivel nacional, regional y municipal, frente a las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. En el mismo Ttulo se establece, a travs de una Ley especial, la creacin del Fondo de Ahorro Intergeneracional a largo plazo, destinado a garantizar la sostenibilidad intergeneracional de las polticas pblicas de desarrollo, especialmente la inversin real reproductiva, la educacin y la salud, as como promover y sostener la competitividad de las actividades productivas no petroleras, destacndose que dichos recursos no podrn ser aplicados a la adquisicin de instrumentos de endeudamiento de entidades pblicas nacionales ni a garantizar obligaciones de las mismas. Igualmente, se destaca que el Fondo tendr un lapso de disponibilidad no menor de veinte aos contados a partir de su constitucin efectiva.

Es de hacer notar que la Ley en sus disposiciones finales y transitorias (Ttulo X), deroga parcialmente la Ley Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional, la Ley Orgnica de Crdito Pblico, la Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario y la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica.ANALISIS DE LA LEY ORGNICA DE LAADMINISTRACIN FINANCIERA DEL SECTOR PBLICO (LOAFSP).

Las Reglas Macro-Fiscales

La innovacin ms importante de la LOAF se encuentra en la normativa sobre las reglas macro-fiscales. Atendiendo a los principios constitucionales de sostenibilidad, equilibrio fiscal, transparencia, eficiencia y responsabilidad, se crean el marco plurianual del presupuesto para articular los presupuestos anuales a la poltica fiscal de largo plazo y garantizar el equilibrio fiscal intertemporal; el acuerdo de coordinacin macroeconmica para asegurar la consistencia de las polticas fiscales, monetarias y cambiarias; el fondo de estabilizacin macroeconmica para garantizar la estabilidad de las variables fiscales; y el fondo de ahorro intergeneracional para lograr una mejor distribucin intertemporal del uso de los recursos del subsuelo.

El marco plurianual del presupuesto.

La necesidad de controlar los sesgos deficitarios de las cuentas pblicas, determinados en buena medida por la falta de una planificacin presupuestaria, fundamentada en las necesidades financieras determinadas por programas de desarrollo que, por su naturaleza, trascienden generalmente el corto plazo, ha resaltado la importancia de la estimacin plurianual en la elaboracin de los presupuestos fiscales. En la actualidad, su uso se observa por igual en pases desarrollados y en desarrollo, aunque adopta diversas modalidades en trminos de su duracin, del detalle de los tems presupuestarios, de su rango legal, de la metodologa usada en las proyecciones, de la consideracin sobre la participacin de instituciones colegiadas etc. Los resultados de la experiencia en esa materia muestran que el marco plurianual del presupuesto ha sido una herramienta fundamental de la transparencia de los procesos fiscales y, como consecuencia, de disciplina fiscal.

Formalmente, el marco plurianual del presupuesto es un documento que registra la estimacin de las variables y resultados fiscales para un perodo, cuyos montos se reparten anualmente de manera que se correspondan con los lmites globales establecidos para dicho lapso de tiempo. Esos lmites se derivan del sometimiento de la poltica fiscal derivada de la poltica econmica de largo plazo al cumplimiento de la condicin de sostenibilidad fiscal. En vista de ello, los presupuestos anuales del marco plurianual deben estimarse de tal forma que se garantice el equilibrio fiscal durante el perodo de dicho marco, aunque no necesariamente se requiere el equilibrio para cada ejercicio anual. Esto ltimo le da sentido a la estimacin plurianual, pues se admite la flexibilidad para el ajuste cuando exista la probabilidad de ocurrencia de desequilibrios importantes en un ejercicio fiscal determinado y/o cuando sea necesaria una revisin de las perspectivas macroeconmicas.

En la anterior normativa fiscal se exige la adecuacin de los presupuestos fiscales anuales a los planes de desarrollo econmico y social de la nacin y su cuantificacin a partir de los planes operativos anuales, pero esta condicin rara vez se ha cumplido. El mandato de la nueva Constitucin sobre el tema del marco plurianual establece las pautas para el desarrollo de la norma en la LOAF: primero, le asigna rango de ley; y, segundo, exige el equilibrio fiscal en el marco plurianual del presupuesto (Art. 311). A partir de all, se establecen las pautas del proyecto de ley en trminos de su elaboracin, instituciones responsables, contenido, duracin, fecha de presentacin a la AN y de sancin, rendicin de cuentas, regla de equilibrio, de gasto y endeudamiento y clusula de escape. La LOAF asigna la rectora de la elaboracin del marco plurianual del presupuesto al Ministerio de Finanzas (MF), la cual debe llevarse a cabo en coordinacin con el Ministerio de Planificacin y Desarrollo (MPD) y el Banco Central de Venezuela (BCV). El proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto debe, de acuerdo con la LOAF, especificar los objetivos de la poltica econmica y de la poltica fiscal, las estimaciones de los lmites mximos de gasto y endeudamiento, y la cuenta ahorro-inversin-financiamiento, y los indicadores y las reglas de disciplina fiscal que aseguren la solvencia, sostenibilidad y el equilibrio fiscal en el perodo del marco (Arts. 25 y 26 LOAF). Su duracin se fija en tres aos, su presentacin al legislativo antes del quince de julio del primero y cuarto ao del perodo constitucional de la Presidencia de la Repblica, y su aprobacin antes del 15 de agosto del mismo ao de su presentacin a la Asamblea Nacional. La condicin de equilibrio entre ingresos ordinarios y gastos ordinarios establecida en la Constitucin se desarrolla en la LOAF de la siguiente manera: por una parte, la sumatoria de los resultados financieros de la gestin fiscal del perodo del marco debe mostrar equilibrio o supervit entre ingresos y gastos ordinarios; por la otra, a los fines de la meta de equilibrio y si se requiriese algn ajuste fiscal, ste no deber concentrarse en el ltimo ao del perodo del marco. Los ingresos ordinarios se definen como los ...ingresos corrientes deducidos los aportes al Fondo de Estabilizacin Macroeconmica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional.... Los gastos ordinarios son ...los gastos totales, excluida la inversin directa del gobierno central.... La LOAF establece una clusula de escape a las metas fiscales de la ley del marco plurianual. Una vez sancionada sta por la Asamblea Nacional, las modificaciones a los lmites de gasto y endeudamiento y los resultados financieros all estipulados, slo procedern en situaciones de excepcin decretados de conformidad con la ley ...o variaciones que afecten significativamente el servicio de la deuda pblica... (Art. 29 LOAF).

La rendicin de cuentas del Ejecutivo en lo referente al marco plurianual del presupuesto, exige una presentacin anual a la AN, antes del 15 de julio de cada ao, de informes con la evaluacin de la ejecucin de las leyes presupuestarias anuales con indicacin de las desviaciones y de sus causas, de las propuestas que contendr el proyecto de presupuesto del ao siguiente y la cuenta ahorro-inversin-financiamiento estimada para los dos aos siguientes. La AN deber reportar el resultado de sus deliberaciones al Ejecutivo Nacional antes del 15 de agosto de cada ao. La LOAF establece que el incumplimiento de las metas del marco plurianual dar lugar a sanciones de remocin a los ministros responsables del rea en que se produzca ese incumplimiento. El acuerdo de coordinacin macroeconmica. El tema de la coordinacin macroeconmica institucional, al igual que el de la disciplina fiscal, ha sido una pieza importante de los procesos de reforma fiscal de la ltima dcada. El objetivo fundamental de la coordinacin es garantizar la estabilidad econmica a travs de la armonizacin de las polticas macroeconmicas. No tiene sentido en situaciones en las que institucionalmente dichas polticas estn bajo el control de una sola autoridad. Se entiende entonces que la independencia poltica del banco central es condicin fundamental para la existencia de un acuerdo de coordinacin macroeconmica. Formalmente, tal condicin se cumple formalmente en el caso venezolano, pues la norma constitucional venezolana dispone la autonoma del Banco Central de Venezuela.