Trabajo Final Vanesa Los Impuestos a La Propiedad Inmobiliaria

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Asignatura:Legislacin FiscalTema:Los impuestos sobre la propiedad inmobiliariaParticipante MatriculaVaneza Calcao Espinal ---------------------- 09-2897 Facilitador(a):Sixto Adelcio Gabin HenrquezFecha:21/02/2014

Recinto Nagua, Repblica DominicanaINTRODUCCIN

El impuesto sobre la propiedad inmobiliaria (IPI), conocido anteriormente como el impuesto sobre la vivienda sunturaria y solares urbanos no edificados (ivss), fue creado por la ley 18-88 de 1988 y modificado luego por la ley 288-04.

El IPI es el impuesto que debe declarar y pagar toda persona fsica en relacin con sus propiedades inmobiliarias, ya sea vivienda, local comercial y solares urbanos no edificados que posea dentro del territorio dominicano.

Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario de las Personas Fsicas, cuyo valor sea mayor de seis millonessetecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).

Por otra parte est el gravamen de este impuesto, las exenciones, que hacer para registrar este inmueble, entre otras.

NDICE

ndice ---------------------------------------------------------------------------------1Portada--------------------------------------------------------------------------------2En qu consiste el impuesto sobre la propiedad inmobiliaria---------3, 4,5Que grava este impuesto ------------------------------------------------------5Cul es el gravamen de este impuesto? -----------------------------------5 Hay alguna exencin para este impuesto? -------------------------------6,7Qu hacer para registrar el inmueble? -----------------------------------7 Qu hacer si no est de acuerdo con el valor determinado de impuestos internos? -----------------------------------------------------------------------8 Cundo se paga el ipi? -----------------------------------------------------8Qu pasa si pago despus de la fecha establecida? --------------------9Conclusin -----------------------------------------------------------------------10Bibliografa ----------------------------------------------------------------------11Anexos -----------------------------------------------------------------------------12

EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA

El impuesto sobre la propiedad inmobiliaria (IPI), conocido anteriormente como el impuesto sobre la vivienda sunturaria y solares urbanos no edificados (ivss), fue creado por la ley 18-88 de 1988 y modificado luego por la ley 288-04.

El IPI es el impuesto que debe declarar y pagar toda persona fsica en relacin con sus propiedades inmobiliarias, ya sea vivienda, local comercial y solares urbanos no edificados que posea dentro del territorio dominicano.Para cumplir con este requerimiento, todo propietario debe hacer una declaracin anual ante la Direccin General de Impuestos Internos la cual expedir una certificacin donde consta el valor de la tasacin del inmueble (valor fijado por esa institucin y ajustado anualmente por inflacin), as como el monto a pagar en concepto de ese impuesto.

Estn exentas las propiedades cuyo valor, segn el avalo hecho por la DGII, estn por debajo de los cinco millones de pesos, incluyendo terrenos y mejoras, en cuyo caso la DGII expedir una certificacin en donde se haga constar dicha exencin. Cuando el valor de la propiedad sea mayor de cinco millones, la tasa a aplicar es del 1% del excedente del valor.

Una modificacin introducida a la Ley 288-04 mediante la Ley 557-05, se excluye de esta exencin a los solares urbanos no edificados, los cuales estarn gravados independientemente de su valor.

Originalmente el Impuesto Sobre la Propiedad Inmobiliaria aplicaba tambin a las personas morales, pero con las modificaciones introducidas por la Ley 557-05, se sustituye el IPI en lo que respecta a las compaas, personas morales, o a los negocios de nico dueo, por un impuesto anual sobre los activos del negocio calculado en base al uno por ciento sobre la base imponible, excluyndose de esta las inversiones en acciones en otras compaas, los terrenos ubicados en zonas rurales y los impuestos adelantos o anticipos.

Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario de las Personas Fsicas, cuyo valor sea mayor de seis millonessetecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).

Tambin se aplica sobre los establecimientos comerciales profesionales e industriales, propiedad de las personas fsicas, independientemente de su ubicacin. Base Legal: Ley 18-88 d/f 19/01/1988 y sus modificaciones.

QU GRAVA ESTE IMPUESTO?El total de los inmuebles destinados a viviendas y actividades comerciales pertenecientes a Personas Fsicas cuyo valor, incluyendo el del solar donde estn edificados, sea superior a seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).Los solares urbanos no edificados propiedad de Personas Fsicas, cuyo valor sea superior a seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6, 752,200.00). CUL ES EL GRAVAMEN DE ESTE IMPUESTO?Uno por ciento (1%) sobre el excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios, siempre que sea superior a seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752.200.00).Nota: Si desconoce el valor de su propiedad y quiere saber si califica para el pago, consulte nuestro sitio en internet: www.dgii.gov.do en la Seccin de Consulta opcin Consulta Inmobiliaria (IPI) o dirjase a la Administracin Local correspondiente con la direccin exacta y los metros cuadrados de construccin de la mejora. HAY ALGUNA EXENCIN PARA ESTE IMPUESTO? S. Estn exentos del pago de este impuesto los inmuebles: Ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias. Acogidos a la ley 158-01 sobre fomento turstico, pertenecientes a los primeros adquirientes (personas fsicas), cuyo contrato se anterior a la Reforma Tributaria (Ley 253-12). La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65) aos de edad o ms, siempre que dicha vivienda constituya el nico patrimonio inmobiliario del propietario. Que formen parte de un patrimonio inferior a RD$6, 752,200.00.No forman parte de la base imponible los inmuebles que disfruten de algunas de las exenciones mencionadas del 1 al 3.La forma en que se adquiera el inmueble no excluye a su propietario del pago de IPI. QU HACER PARA REGISTRAR EL INMUEBLE?Para registrar su inmueble debe presentarse directamente a la Administracin Local que le corresponda, con los documentos siguientes: Copia del Ttulo de propiedad (en su defecto, Carta Constancia o Sentencia del Tribunal de Tierra y/o Acto de Venta de la Propiedad). Mensura Catastral (si existe). Plano de la mejora edificada en la propiedad (si aplica). Copia de la Cdula de Identidad (del propietario y del representante si lo hubiere) y Pasaporte en caso de extranjeros o dominicanos residentes en el extranjero que no poseen Cdula de Identidad. Direccin exacta del inmueble. Tasacin privada (opcional).QU HACER SI NO EST DE ACUERDO CON EL VALOR DETERMINADO DE IMPUESTOS INTERNOS?En caso de que el contribuyente est en desacuerdo con el valor de su inmueble, podr utilizar las vas siguientes: Solicitar por escrito a la Administracin Local, la revisin de la valoracin mediante una inspeccin fsica del inmueble. Si an no est conforme con la revisin efectuada por la Administracin Local, puede elevar ante la Direccin General de Impuestos Internos (DGII) un Recurso de Reconsideracin solicitando una nueva tasacin o presentar un avalo efectuado por la Direccin General del Catastro Nacional. CUNDO SE PAGA EL IPI?Este impuesto ser pagadero en dos (2) cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes diez (10) das contados a partir de la fecha lmite de presentacin de la Declaracin Jurada.

QU PASA SI PAGO DESPUS DE LA FECHA ESTABLECIDA? Si paga despus de la fecha lmite, se le aplicar un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto, por el primer mes o fraccin de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fraccin de mes subsiguiente, adems de un 1.73% acumulativo de inters indemnizatorio por cada mes o fraccin de mes.

CONCLUSINAl analizar este tema tan interesante sobre los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria he podido aprender que dicho impuesto no es ms que el impuesto que debe declarar y pagar toda persona fsica en relacin con sus propiedades inmobiliarias, ya sea vivienda, local comercial y solares urbanos no edificados que posea dentro del territorio dominicano.

Por otra parte pude aprender que este impuesto grava el total de los inmuebles destinados a viviendas y actividades comerciales pertenecientes a Personas Fsicas cuyo valor, incluyendo el del solar donde estn edificados, sea superior a seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).Este tema me pareci sumamente interesante y adquir grandes conocimientos y es un tema que me servir ms adelante como futura profesional en el rea del derecho.

BIBLIOGRAFIALas informaciones para la realizacin de este trabajo han sido recolectadas de las siguientes fuentes:

Ley 18-88 sobre propiedad inmobiliaria, modificada por la ley 288-04.

Internet

ANEXOS