Trabajo Final So

16
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Y DECRETO REGLAMENTARIO El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Profesionales. El decreto reglamentario del Sistema General De Riesgos Profesionales es el 1295 de 1995. DIFERENCIA ENTRE SGRP Y SALUD OCUPACIONAL El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.

Transcript of Trabajo Final So

Page 1: Trabajo Final So

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Y DECRETO

REGLAMENTARIO

El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y

privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los

trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles

con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.

El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte

del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993. Las

disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los

accidentes trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones

de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del

Sistema General de Riesgos Profesionales.

El decreto reglamentario del Sistema General De Riesgos Profesionales es el 1295 de

1995.

DIFERENCIA ENTRE SGRP Y SALUD OCUPACIONAL

El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y

privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los

trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con

ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.

Mientras que la salud ocupacional es rama de la Salud Pública orientada a promover y

mantener en el mayor grado posible el bienestar físico, mental y social de los

trabajadores, protegiéndolos en su trabajo de todos los agentes perjudiciales (factores

de riesgo) para la salud.

ARP

Son las entidades administradoras de riesgos profesionales de las empresas, estas

tienen a su cargo la afiliación al sistema y la desafiliación del mismo

Page 2: Trabajo Final So

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por

esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;

b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la

participación de todos los contribuyentes al sistema;

c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión

amparadas dentro del Sistema.

OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:

a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las

condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los

riesgos derivados de la oganización del trabajo que puedan afectar la salud individual o

colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos,

ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones

económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de

accidente de trabajo y enfermedad profesional.

c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad

permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de

trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.

d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de

trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos

ocupacionales.

Page 3: Trabajo Final So

DECRETO 1295 DE 1994

CAPITULO III

AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

ARTICULO 13. AFILIADOS. Son afiliados al Sistema General de Riesgos

Profesionales:

A. EN FORMA OBLIGATORIA:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante

contrato de trabajo o como servidores públicos;

2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la

fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de

trabajo o como servidores públicos, y

3. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la

respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la

culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la

reglamentación que para el efecto se expida.

B. EN FORMA VOLUNTARIA:

Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal

efecto expida el gobierno nacional.

PARAGRAFO. La afiliación por parte de los empleadores se realiza mediante el

diligenciamiento del formulario de afiliación y la aceptación por parte de la entidad

administradora, en los términos que determine el reglamento.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión

del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación

funcional, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes

del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del

lugar y horas de trabajo.

Page 4: Trabajo Final So

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de

los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte

lo suministre el empleador.

EXCEPCIONES. No se consideran accidentes de trabajo:

a. El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue

contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas culturales, incluidas

las previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, así se produzcan durante la jornada

laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.

b. El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o

son remuneración así se trate de permisos sindicales.

DISTRIBUCION DE LAS COTIZACIONES

La cotización al Sistema General de Riesgos Profesionales se distribuirá de la siguiente

manera:

a. El 94% para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales,

o para atender las prestaciones económicas y de salud previstas en este decreto, para

el desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales,

de rehabilitación integral, y para la administración del sistema;

b. El 5% administrados en forma autónoma por la entidad administradora de riesgos

profesionales, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación,

prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

de los afiliados, que deben desarrollar, directamente o a través de contrato, las

entidades administradoras de riesgos profesionales, y

c. El 1% para el Fondo de Riesgos Profesionales de que trata el artículo 94 de este

decreto.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal

que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que

desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que

Page 5: Trabajo Final So

haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional. Las

enfermedades profesionales están reglamentadas por el Decreto 1832 De 1994.

RELACION DE CAUSALIDAD

En los casos que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales,

pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales

será reconocida como enfermedad profesional.

ARTICULO 2º del Decreto 1832 De 1994.

DETERMINACION DE LA RELACION DE CAUSALIDAD

Para determinar la relación causa-efecto se deberá identificar:

1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el

cual estuvo expuesto el trabajador.

2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada

causalmente con ese factor de riesgo.

No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo presentes en el sitio de

trabajo, con la enfermedad diagnosticada, cuando se determine:

a. Que en el examen médico pre-ocupacional practicado por la empresa se detectó y

registro el diagnóstico de la enfermedad en cuestión.

b. La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones con indicadores

biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad.

ARTICULO 3º del Decreto 1832 De 1994.

PRESTACIONES ASISTENCIALES

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá

derecho, según sea el caso, a:

a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

b. Servicios de hospitalización.

c. Servicio odontológico.

d. Suministro de medicamentos.

Page 6: Trabajo Final So

e. Servicios auxiliares de de diagnóstico y tratamiento.

f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o

desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.

g. Rehabilitaciones física y profesional.

h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación

de estos servicios.

Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la

enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a

la cual se encuentra afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo

los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional

que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.

Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa

con la atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad administradora de

riesgos profesionales correspondiente.

La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de

trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución

prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos

profesionales.

PRESTACIONES ECONÓMICAS

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá

derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:

a. Subsidio por incapacidad temporal;

b. Indemnización por incapacidad permanente parcial;

c. Pensión de Invalidez;

d. Pensión de sobrevivientes; y,

e. Auxilio funerario.

Page 7: Trabajo Final So

CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991TITULO II

DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERESCAPITULO 2

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos

a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de

promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de

salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de

eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la

prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.

Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los

particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones

señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención

y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la

atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su

comunidad.

SANCIONES

a) para el empleador

1. El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le

acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones

previstas por el Código Sustantivo de Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100

de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de

reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente Decreto.

Page 8: Trabajo Final So

La no afiliación y el no pago de dos ó más periodos mensuales de cotizaciones, le

acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios

mínimos legales mensuales vigentes.

2. Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las

instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales,

adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, esta le podrá imponer multas mensuales

consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

Se hará acreedor a igual sanción cuando no aplique las instrucciones y

determinaciones de prevención de riesgos profesionales que les sean ordenados en

forma específica por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la entidad administradora a la que se

encuentre afiliado.

REGIMENES EXCLUYENTES ENTRE SI

Se dice que los regímenes contributivo y subsidiado son excluyentes entre si, por que si

un afiliado hace parte de uno de ellos, no puede pertenecer al mismo tiempo al otro

régimen

RESOLUCIÓN 249 DE 1998

Ninguna Institución Prestadora de Servicios de Salud, podrá negarse a prestar la

atención inicial de urgencias. Que la atención inicial de urgencias debe ser prestada en

forma obligatoria por todas las entidades públicas, privadas y mixtas que presten

servicios de salud a todas las personas, independientemente de su capacidad

socioeconómica, del régimen al cual se encuentre afiliada. No se requiere convenio o

autorización previa de la EPS respectiva o de cualquier otra entidad responsable, o

remisión de profesional médico, pago de cuotas moderadoras.

Page 9: Trabajo Final So

Que la entidad que haya prestado la atención inicial de urgencias tiene responsabilidad

sobre el paciente hasta el momento en que lo dé de alta, si no ha sido objeto de

remisión. Si el paciente ha sido remitido, su responsabilidad llega hasta el momento en

que le mismo ingrese a la entidad receptora. Esta responsabilidad esta enmarcada por

los servicios que preste, el nivel de atención y grado de complejidad de cada entidad al

tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el

comportamiento del personal de salud.

Que si la entidad que recibe en primera instancia al paciente, no cuenta con la

capacidad técnico científica para atenderlo, y debe remitirlo; la entidad receptora, está

obligada a prestar la atención inicial de urgencias hasta alcanzar la estabilización del

paciente en sus signos vitales y lograr sus contrareferencia directamente o a través del

centro regulador de urgencias de la Secretaría Distrital de Salud.

GRUPO FAMILIAR DEL AFILIADO AL SGSSS

1. Cónyuge, compañera(o) permanente, siempre y cuando la unión sea superior a

dos años, presentando declaración juramentada del cotizante.

2. El Recién Nacido presentando el registro civil a la EPS, dentro de los treinta días

posteriores a su nacimiento.

3. Los hijos menores de 18 años, incluso si son adoptivos.

4. Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependan

económicamente del afiliado.

5. Los hijos entre los 18 y 25 años, cuando sean estudiantes de tiempo completo y

dependan económicamente del afiliado.

6. Los hijos del cónyuge o compañera(o) permanente del afiliado que se encuentren

en las situaciones definidas en los numerales 3 y 4.

7. Cuando no se tenga cónyuge o compañera(o) permanente o hijos, puede afiliar a

los padres que no estén pensionados y dependan económicamente de éste

Page 10: Trabajo Final So

COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS

Los Copagos y Cuotas Moderadoras son un pago que deben hacer afiliados cotizantes

y sus beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en Salud en el momento de utilizar

los servicios prestados por las EPS. Aquí están las diferencias y características.

Los Copagos y Cuotas Moderadoras se establecen en el artículo 187 de la Ley 100 de

1993 y se crearon con el objeto de racionalizar la utilización de los servicios de salud y

contribuir a la financiación del servicio.

Se hizo una actualización de la norma con Respecto a la Cuota Moderadora y el

Copago, se estableció su definición y sus montos en el Acuerdo 260 de 2004 del

Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud –CNSSS.

RÉGIMENES PENSIONALES

DE PRIMA MEDIA: Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen

una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización,

previamente definidas. Son aplicables a este régimen, las disposiciones vigentes para

los seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales.

DE AHORRO INDIVIDUAL: Es aquel mediante el cual los afiliados, tendrán derecho a

una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en

su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al

110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley,

reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al

Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en

cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar.

BASE DE COTIZACION EN SG DE PENSIONES Y SALUD

AFILIACIÓN ENTIDAD

TRABAJADOR DEPENDIENTETRABAJADOR

INDEPENDIENTE

PATRÓN EMPLEADO TOTAL

SALUD 8.5% 4% 12.5%

Page 11: Trabajo Final So

$42.250 $19.900 $62.150

PENSIÓN 11.625%

$57.800

3.875%

$19.250

15.5%

$77.050

TOTAL $100.050 $38.250 $139.200

Reglamentado en el artículo 10º de la Ley 1122 de 2007

EDAD DE PENSION DE HOMBRES Y MUJERESREFORMA PENSIONAL LEY 797 DE 2.003

Art. 64 Inciso 2. Cuando a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la pensión en

los términos del inciso anterior, el trabajador opte por continuar cotizando, el empleador

estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dure la relación laboral,

legal o reglamentaria, y hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla sesenta (60) años

si es mujer y sesenta y dos (62) años de edad si es hombre.

PAB (PLAN DE ATENCIÓN BASICA)

RESOLUCION NUMERO 4288 DE NOVIEMBRE 20 DE 1996

El PAB es un conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de promoción

de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de

factores de riesgo dirigidos a la colectividad.