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    Análisis Costo-Beneficio del Proyecto de Ley N° 3942:

    Ley que Promueve el Acceso de Jóvenes al MercadoLaboral y a la Protección Social

    Presentado como parte del curso de Economía Pública,Facultad de Ciencias Sociales, PUCP

    Profesor: Edmundo Beteta

    Miembros del Grupo:

    María José Huamaní Odar 20071151

    Luis Gabriel Talledo Herrera 20095416

    Juan Alberto Palomino Huapaya 20099067

    Lima, 19 de Junio del 2014

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    ÍNDICE

    INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 3

    PASO N° 1: DEFINIR PROYECTO Y ALTERNATIVAS .................................................. 3

    PASO N° 2: IDENTIFICACIÓN DE GANADORES Y PERDEDORES............................. 6

    PASO N° 3: CAUSAS Y EFECTOS ..................................................................................... 8

    PASO N° 4: DETERMINACIÓN DE COSTOS Y BENEFICIOS DIRECTOS ................. 11

    PASO N° 5: DETERMINACIÓN DE COSTOS Y BENEFICIOS INDIRECTOS ............. 12

    PASO N° 6. AJUSTE A VALORES SOCIALES ................................................................ 12

    PASO N° 7: DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS Y BENEFICIOS NOMONETARIOS SUSCEPTIBLES A MÉTODOS DE VALORIZACIÓN ......................... 13

    PASO N° 8: EVALUACIÓN DEL PROYECTO EN DIFERENTES PERIODOS DELTIEMPO ............................................................................................................................... 14

    PASO N° 9: TASA DE DESCUENTO APROPIADA ......................................................... 16

    PASO N°10: CONSIDERACIONES REDISTRIBUTIVAS ................................................ 17

    CONCLUSIONES: ............................................................................................................... 17

    BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA ...................................................................................... 19

    ANEXOS .............................................................................................................................. 20 

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    INTRODUCCIÓN

    El proyecto de Ley N° 3942 sobre la promoción al acceso de jóvenes al mercado laboral y

    a la protección social; coloquialmente conocida como “Ley Pulpín” fue presentado el 5 de

    noviembre del 2014 por Ollanta Humala, presidente de la República y Ana Jara, presidenta

    del Consejo de Ministros.

    Este proyecto de ley tiene como objetivo mejorar la empleabilidad y promover las

    contrataciones de jóvenes desocupados para promover su acceso al mercado laboral mediante

    el empleo de calidad con protección social.1 Además, su aplicabilidad es a nivel nacional y

    al sector privado para la contratación laboral de jóvenes entre 18 y 24 años, con educación

    secundaria completa, superior técnica o universitaria, completa o incompleta que cumplan

    con las siguientes condiciones; primero, que sea su primera incorporación a la planilla

    electrónica, segundo, que al momento de la contratación estén desocupados, es decir, que

    debe estar desempleado mínimo 90 días calendario consecutivos previamente a la fecha de

    su contrato.

    Como se puede observar, este proyecto de ley busca atenuar uno de los principales problemas

    que está presente en la sociedad peruana, la cual es la existencia de una gran cantidad de

     jóvenes en empleo informal y sin contrato. Por esta razón, lo que viene a continuación, es el

    desarrollo de Análisis Costo-Beneficio para este proyecto de ley con los 10 pasos propuestos por Guerra-García y Ortíz de Zevallos (1998).

    PASO N° 1: DEFINIR PROYECTO Y ALTERNATIVAS

    Como señala el documento de Guerra-García y Ortiz de Zevallos (1998), el primer paso es

    definir la denominada situación base u original, que no es otra que la situación sin proyecto.

    Así, para establecer la situación base, se requiere proyectar o simular la situación de los

    sectores que serían afectados durante el periodo de vigencia del proyecto. Por ello, en primer

    lugar, se define la situación base en base a algunas cifras estadísticas, elaboradas con la

    ENAHO 2013, las cuales definen el contexto por el cual se quería aplicar esta ley.

    1 Proyecto de Ley 3942 (2014). “Ley que Promueve el Acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección

    Social”. Artículo 1.

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    Entre las cifras estadísticas más resaltantes destaca que según rango de edad, la tasa de

    desempleo para jóvenes entre 18 y 24 años es de 9.2, siendo así una tasa que cuadruplica el

    valor de la tasa de desempleo de los adultos de 66 años a más, y esto debido a la menor

    experiencia laboral y formación para el trabajo. Adicionalmente, de estos jóvenes, solo el

    60.48% se encuentra dentro de la población económica activa (PEA) ocupada, y el 32.05%

    se encuentra clasificado dentro de la No PEA. (Ver Tabla 1 en Anexos). A la vez, el 58.27%

    de la población de jóvenes de este rango de edad no cuenta con un contrato, el 12.59% tiene

    un contrato indefinido y el 23.33% tiene un contrato a plazo fijo. (Ver Tabla 2 en Anexos).

    Además, la población más vulnerable a trabajar en informalidad son estos jóvenes ya que el

    79.2% cuenta con un empleo de este tipo. Así, el 30.6% de estos jóvenes con nivel educativo

    finalizado de secundaria no tienen un contrato que les pueda dar estabilidad económica. (Ver

    Tabla 3 y 4 en Anexos). Por otra parte, el 67.8% de los jóvenes que trabajan en

    microempresas tienen un empleo informal y solo el 4.7% cuentan con empleo formal. A la

    vez, el 5.3% de jóvenes que trabajan en la pequeña y mediana empresa y el 4.4% que trabajan

    en empresas de tamaño grande son informales. (Ver Tabla 5 en Anexos).

    Entonces, dada esta situación base donde los jóvenes tienen un alta empleabilidad informal

    y sin contratos, lo que el Estado buscó realizar con este proyecto de ley fue promover la

    inserción laboral de jóvenes al mercado laboral formal creando mecanismos para que las

    empresas se vean incentivadas para incluir jóvenes de 18 a 24 años en la planilla laboral.

    Dicho esto, se realiza lo comentado por Guerra-García y Ortiz de Zevallos, que es comparar

    el proyecto con otras alternativas.

    En primer lugar, este proyecto de ley propone dos incentivos dirigidos al sector privado para

    la contratación de jóvenes de 18 y 24 años bajo el régimen especial, respecto a la capacitación

    de jóvenes y el contrato del primer empleo. El primero, plantea el acceso a un crédito

    tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de las capacitaciones

    de estos jóvenes contratados, siempre y cuando no exceda al 2% de su planilla anual de

    trabajadores del ejercicio en que devenguen dichos gastos. En cuanto al contrato del primer

    empleo, está dirigido a la micro y pequeña empresa y el Estado se hace responsable del costo

    de la cotización del seguro social en salud sólo por el primer año, de los jóvenes que ingresen

     por primera vez a la planilla electrónica, en virtud de esta norma.

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    Por un lado, existen otras alternativas o regímenes a este proyecto como la Ley N° 30056,

    “Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo

    y el crecimiento empresarial”. Esta ley buscaba una protección no solo económica a las

    MYPES sino también tributaria. Entre sus características tenía la aplicación del RUS

    (Régimen Único Simplificado aplicado al IGV) y el REIR (Régimen Especial de Impuesto a

    la Renta). A la vez, esta ley hacía un recorte de beneficios para este tipo de empresas ya que

    reducía algunos costos no salariales a los trabajadores como por ejemplo las vacaciones,

    gratificaciones, CTS, seguro complementario de trabajo de riesgo.

    Por otro lado, se presenta la Tabla 6 (Ver Anexos), propuesta en la parte de Fundamentos del

    Proyecto de Ley N° 3942, donde se hace una comparación de los costos laborales no

    salariales entre regímenes laborales en el sector industrial.

    Esta Tabla hace énfasis en que algunas de las más importantes modificaciones a la legislación

    laboral y previsional de los últimos años han apuntado a reducir los costos laborales con el

    argumento de que hace más competitivas a las industrias y hace más dinámico el mercado

    laboral. A la vez, esta política de reducción del costo laboral se puede interpretar en dos

    estrategias: por una parte, reducir las contribuciones sociales y los impuestos al trabajo, es

    decir, el componente no salarial del costo laboral total como el caso del Régimen de la

    Microempresa y el Régimen de los jóvenes, y por otra, incentivar (a través de subsidios y/o

    exoneraciones tributarias) la contratación de determinados tipos de trabajadores,

    especialmente jóvenes sin experiencia laboral y desempleados de larga duración. Así, pueda

    lograrse un equilibrio con intervención del Estado ya que este absorbe una parte del costo

    laboral no salarial de esa persona (principalmente los costos previsionales), reduciendo así

     para el empleador las cargas o impuestos al trabajo, y así el empresario se libera de toda o

     parte de la obligación contributiva laboral que es su responsabilidad.

    Este es el caso que se presenta en la Tabla 6 ya que se observa una reducción en los derechos

    de los jóvenes tales como las vacaciones que pasarían a 15 días, no tendrían gratificaciones

    ni CTS, ni Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en comparación a los otros

    regímenes. Además como se mencionó se genera un costo por el lado previsional debido a

    que al ingresar trabajadores al sector formal y estar afiliado al régimen previsional público,

    el Estado debe garantizar el pago mínimo de una pensión. Asimismo, el Estado debe cubrir

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    el pago de EsSalud en las micro y pequeñas empresas para que los jóvenes puedan acceder a

    un empleo formal.

    En la Tabla 7 (Ver Anexos) se presenta una comparación entre el escenario base y escenario

    con proyecto de ley. En ella se puede apreciar los derechos de los jóvenes y las obligacionesde las empresas. Por último, en cuanto a la implicancia normativa y legal, los contratos

    acaecidos previamente a la vigencia de esta norma no se ven afectados y se rigen bajo el

    imperio de las leyes que rigieron a su celebración.

    PASO N° 2: IDENTIFICACIÓN DE GANADORES Y PERDEDORES

    La identificación de los ganadores y perdedores se da a través de los efectos del proyecto, los

    cuales han sido clasificados en tres categorías: efectos monetarios (Tabla 8), efectos no

    monetarios para los cuales existen métodos que permiten valorizarlos (Tabla 9) y aquellos

    que no son susceptibles de valorizar (Tabla 10). En cada uno de estos efectos se ha

    mencionado la razón del porqué ganarían o perderían.

    Tabla 8. Efectos Monetarios

    Ganadores Perdedores

     

    Empresas que contraten jóvenes bajo este régimen especial tienen derecho

    a un crédito tributario contra el Impuesto

    a la Renta equivalente al monto del gasto

    de capacitación de jóvenes contratados,

    siempre que no exceda al 2% de su planilla

    anual de trabajadores del ejercicio en que

    devenguen dichos gastos.

      Las empresas tienen una reducción

    en sus costos no salariales ya que no

    gastan en gratificaciones, CTS, asignación

    familiar.

     

    En caso se rompa la relación laboral por decisión unilateral de la empresa antes

    del término del contrato, esta deberá

     pagarle en efectivo un monto equivalente

    a 20 remuneraciones diarias por cada mes

    dejado de laborar con un máximo de 120

    remuneraciones diarias. A la vez,

    devolverá los montos cotización del

    seguro social en salud al Estado ya que

    este se había hecho cargo de cubrir el

    seguro desde un principio.

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      Las micro y pequeñas empresas

    ganan porque el Estado asume el costo

    correspondiente al primer año de la

    cotización del seguro social en salud de

     jóvenes que ingresen por primera vez a

     planilla electrónica.

      Los jóvenes reciben un salario y

    también en caso que la empresa rompa su

    contrato reciben en efectivo un monto

    equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un

    máximo de 120 remuneraciones diarias.

      El Estado pierde por otorgar crédito

    tributario contra el Impuesto a la Renta a

    las empresas. A la vez, pierde por un año

    al dar cobertura por el seguro social del

     joven. También pierde al garantizar el

     pago mínimo de una pensión en caso el

    trabajador está afiliado al régimen

     previsional público.

      Los jóvenes pierden sus derechos

     por asignación familiar, gratificaciones,

    CTS.

      Algunos adultos no recibirían salario

     por sustitución de mano de obra.

    Tabla 9. Efectos No Monetarios

    Ganadores Perdedores

      Jóvenes se benefician al ser afiliados

    obligatoriamente al Seguro Social de

    Salud y en algunos casos al Seguro

    Complementario de Trabajo de Riesgo.

    En lugares donde no hay Seguro Social, se

    le afilia al Seguro Integral de Salud.

      Los jóvenes que sean contratados

    serán inscritos automáticamente en la

     bolsa de trabajo de la Ventanilla única de

    Promoción del Empleo (VUPE). Esta les

      Los empleados adultos se verían

    afectados en cuanto a una menor

    contratación porque los empleados

     jóvenes son más baratos y la ley establece

    un límite de contratación de 25% de

     jóvenes.

      Jóvenes tendrán vacaciones por 15

    días cada año en vez de 30 días cada año.

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    ofrece notificar posibilidades de

    contratación 3 meses antes de que termine

    su contrato.

      Jóvenes van a tener una estabilidad

    económica al tener un empleo formal

    (planilla) por lo mínimo de un año.

    Tabla 10. Efectos no susceptibles de una valorización

    Ganadores Perdedores

     

    Empresas especialmente micro y pequeñas son incentivadas a que se

    vuelvan formales.

      Jóvenes están beneficiándose por ser

    contratados bajo un empleo formal.

     

    El Estado percibe que hay más

    equidad entre empleo formales y no

    formales.

     

    A los jóvenes se le está reduciendoderechos sociales.

      Esta ley discrimina por edades ya

    que solo es aplicable para jóvenes entre 18

    y 24 años.

    PASO N° 3: CAUSAS Y EFECTOS

    En esta parte se presenta algunas investigaciones sobre reducción de costos laborales no

    salariales y sus implicancias en el mercado laboral; a la vez, se presenta críticas sobre los

    regímenes laborales. Esto con el fin de analizar las relaciones de causalidad entre las variablesque se estudian.

    Tokman y Martinez (2001) analizan la reducción de los costos laborales como un factor que

    contribuye a elevar la competitividad de las empresas industriales. Además, plantean la

    siguiente pregunta ¿es necesario disminuir los costos laborales para tornar más competitivas

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    a las empresas? En su análisis determinar la reducción que se produce respecto de una

    situación en que no hubiera habido modificaciones a la legislación laboral ni cambios en la

    estructura del empleo por modalidad de contratación. Entre sus resultados confirman que

    hubo un cambio en la composición del empleo asalariado privado según la modalidad de

    contratación ya que aumentó la proporción de asalariados con contrato temporal y sin

    contrato, y disminuyó la de asalariados con contrato por tiempo indefinido. Además, el costo

    laboral medio, que es la ponderación del costo laboral según la modalidad de contratación

     por su importancia en el empleo, aumentó menos de lo que ya habría crecido de no haberse

     producido un cambio en la composición del empleo asalariado y de no haberse acentuado las

    diferencias salariales.

    Por otro lado, en el 2007 se realizó el seminario “Hacia una ley de trabajo que genere empleo

    adecuado en el Perú” bajo el contexto del Proyecto de Ley General de Trabajo (PLGT) en la

    que se presentaron Jorge Toyama, Gustavo Yamada y Miguel Jaramillo, del que se presentara

    las propuestas del primero y ultimo autor. Para esta fecha, la economía crecía

    aproximadamente a tasas del5 % anual; el 90% de la población tenía empleo, donde sólo el

    20% era formal y el resto, informal o subempleada; y por ultimo las tasas de empleo adecuado

    no crecían de la manera relevante. Dado que el contexto no ha cambiado tanto, respecto al

    actual. En las siguientes líneas se va a presentar las posiciones de cada autor.

    Jorge Toyama trató el tema de “Flexiseguridad: Una alternativa para la regulación laboral”

    afirma que el costo laboral del mercado laboral peruano es uno los más altos en América

    Latina los cuales aumentan con el criterio del Tribunal Constitucional en cuanto a

    reposiciones, por lo que se puede decir que el número de beneficios laborales es alto. Por

    otro lado, los sueldos y salarios reales son bajos en relación con la región, no llegan al 50%

    del año 1997; según la OIT, y cerca del 30% de trabajadores recibe una remuneración mínima

    mensual de S/. 500 y el 70% recibe menos del doble de esta remuneración mínima. De aquí

    se entiende que tanto quien señala que el costo laboral es alto como quien dice que losingresos son bajos tienen razón. A lo largo de los años, se ha buscado legislar las relaciones

    laborales de trabajadores en planillas y se ha dejado de lado el fomento de la inclusión laboral,

    formalidad del mercado, inversión de la empresa en capacitación laboral, incentivos de

     buenas prácticas laborales. Toyama propone una regulación “flexisegura”, es decir, que sea

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    flexible; por un lado, en la graduación de beneficios laborales, brindar amnistía para la

    incorporación en planillas de informales y con costos laborales menores que progresivamente

    alcancen los niveles establecidos para toda relación de trabajo; por otro lado, que sea

     proteccionista en la cobertura geográfica de las fiscalizaciones laborales, reducción de

    aportes tributarios cuando la empresa contrata a plazo indeterminado y a tiempo completo,

    cuando brinda licitaciones del Estado a buenos empleadores, cuando fija sistema de

     protección social a trabajadores autónomos,

    Miguel Jaramillo, presentó “Fomento del Empleo formal y Régimen Laboral Pyme”, en el

    que plantea las políticas necesarias para fomentar el empleo formal, en particular en las

    MyPES. Las legislaciones laborales tienen dos visiones; primero, es un instrumento para

    corregir las imperfecciones en el mercado que requieren de intervención estatal; el segundo,

    es un instrumento para asegurar derechos fundamentales mínimos para los individuos de una

    sociedad. Si bien la legislación condiciona el funcionamiento del mercado laboral, con

    frecuencia la teoría no es suficiente para predecir el efecto de algunas normas laborales.

    Del seminario se desprenden las siguientes conclusiones. Primero, que existe un amplio

    consenso en cuanto a que la regulación laboral debe asegurar un balance entre la protección

    de los derechos de los trabajadores y la flexibilidad del mercado de trabajo, o sea debe existir

    flexiseguridad. Segundo, si bien la legislación condiciona el desarrollo del mercado laboral,

    es el mercado el que determina quien asume los costos de la regulación laboral. Tercero, es

    necesaria una reducción de la rigidez laboral dado el acelerado progreso tecnológico y la

    globalización que fomentan un alto nivel de movilidad de mano de obra. Por último, en

    cuanto al Proyecto de Ley General de Trabajo no contempla medidas de promoción del

    empleo, incentivos para la capacitación laboral, y estrategias para fomentar la productividad

    laboral.

    También se realizan algunas propuestas que se deben incluir para futuros proyectos de ley

    sobre el tema. Entre ellos se encuentra tener mayor flexibilidad en el despido, principalmente

    en los individuales para reducir el costo del despido arbitrario., establecer una política más

    competitiva de salarios mínimos, diferenciando sus niveles entre adultos y jóvenes, que el

    régimen laboral especial de las Mypes sea permanente y sea ampliado para mejorar la

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     protección de los trabajadores a través de la CTS y no por medio de indemnizaciones

    arbitrarias.

    Se podría decir que estas recomendaciones fueron tomadas en cuenta lo que llevaron a

     plantear la ley en estudio.

    PASO N° 4: DETERMINACIÓN DE COSTOS Y BENEFICIOS DIRECTOS

    Se ha identificado tres grupos afectados tanto en costos y beneficios: los jóvenes de 18 y 24

    años, las empresas grandes, las microempresas y el Estado.

      Costos directos de los Jóvenes de 18 y 24 años:   Con el nuevo proyecto de ley

     pierden el 4.3% de la asignación laboral, 17.4% de gratificaciones, 4.5% de

    aportaciones por vacaciones, 10.1% en compensación por tiempo de servicios (CTS),1.1% en seguro complementario de trabajo riesgoso (SCTR), 0.3% en seguro de vida

    y 2% en el aporte del seguro social (EsSalud).

      Costos directos del Estado: El estado está perdiendo como máximo el 2% de la

    recaudación tributaria de cada empresa. A la vez, debe cubrir tanto el seguro de salud

    y el seguro previsional público de aquellos que no puedan solventársela.

      Costo directo de la micro y pequeña empresa: en caso tome una decisión unilateral

    y despida al joven antes de cumplirse un año del contrato ocasionará dos efectos.

    Primero, la empresa deberá pagar al trabajador 20 remuneraciones diarias por cada

    mes que haya dejado de laborar con un máximo de 120 remuneraciones diarias.

    Segundo, la empresa debe devolver al Estado los aportes abonados por el seguro

    social en salud.

     

    Costo directo de empresas grandes: Asume los mismos costos que las MYPES, en

    caso se despida al joven por razón unilateral de la empresa.

      Beneficio del Estado:  En caso de incumplimiento del contrato, el estado va a

    recuperar la cotización que desembolso por el seguro social del joven.

      Beneficio directo de la pequeña y Micro empresa: Va a ahorrar 4.3% de asignación

    laboral, 17.4% de gratificaciones, 4.5% de aportaciones por vacaciones, 10.1% en

    CTS, 1.1% en seguro complementario de trabajo riesgoso (SCTR), 0.3% en seguro

    de vida y 2% en el aporte del seguro social (EsSalud).

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    En resumen, como se puede observar en algunos casos se aplica la transferencia equivalente,

    es decir, los beneficios de un agente serán exactamente iguales al perjuicio ocasionado por

    otros. Tal es el caso como ejemplo de lo mencionado anteriormente, del beneficio directo de

    la pequeña y micro empresa y el costo directo de los jóvenes de 18 a 24 años.

    PASO N° 5: DETERMINACIÓN DE COSTOS Y BENEFICIOS INDIRECTOS

    Dentro de los costos y beneficios indirectos se afecta a otros agentes como son la SUNAT,

    la MTPE, la sociedad civil y las AFPs. A continuación se específica el costo y beneficio

    indirecto de cada uno de los agentes mencionados:

      Costo indirecto de jóvenes de otro rango de edad : Los adultos de 25 años a más,

    se verían afectados al ser menos contratados por la presencia de mano de obra más

     barata que representa los jóvenes.

      Costo indirecto para SUNAT: Se generan más costos de transacción por subir la

    información de nuevos jóvenes que iniciaran su vida laboral a la Planilla Electrónica.

      Costo indirecto para el Ministerio de Trabajo: tienen costos por recaudación de

    información y subirla a la bolsa de VUPE (Ventanilla Única de Promoción del

    Empleo).

      Costo indirecto social: existe un costo para la sociedad ya que los jóvenes pueden

    mostrar su descontento y protestar contra la reducción de sus derechos sociales. Esteargumento se comprobó en la vida real con la denominada “Marcha Pulpín”.

      Beneficios indirectos para AFPs: En caso los jóvenes opten por un régimen de

     pensión privado, las AFPs estarían ganando más clientes.

    PASO N° 6. AJUSTE A VALORES SOCIALES

    A continuación se presenta un método para ajustar los precios de mercado y aproximarlos a

    los precios sombras. Como se sabe, el precio sombra refleja el costo de oportunidad de

     producir un determinado bien y, en este caso, sería el salario.

    Por ello, para tener una buena aproximación del precio social, se hace referencia al Anexo

    10 del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) donde se ha calculado el precio social

    de la mano de obra calificada como de la mano de obra no calificada.

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    La corrección del costo de la mano de obra calificada es el siguiente:

    = sin 

    ó =

    1

    1+% =

    1

    1.10∗10% 

    ó = 0.909 Entonces:

    = ∗ 0.909 En el caso de la mano de obra no calificada se entiende como aquellos trabajadores que

    desempeñan actividades cuya ejecución no requiere de estudios ni experiencia previa. El

     precio social de la mano de obra no calificada resulta de aplicar un factor de corrección o de

    ajuste al salario bruto o costo para el empleador de la mano de obra (costo privado).

    Tabla 11. Factor de corrección o de ajuste

    Región Geográfica Urbano Rural

    Lima Metropolitana 0.86

    Resto Costa 0.68 0.57

    Sierra 0.6 0.41

    Selva 0.63 0.49

    Entonces:

    = ∗  

    PASO N° 7: DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS Y BENEFICIOS NOMONETARIOS SUSCEPTIBLES A MÉTODOS DE VALORIZACIÓN

    Este proyecto de ley también puede afectar a aquellos bienes no sujetos a los precios del

    mercado y no comercializables. Por ejemplo, el proyecto puede tener un impacto sobre vidas

    humanas, aumentando el valor de la vida de la población objetivo de jóvenes. La manera

    sugerida por Ortiz y Guerra-García (1998) para medir este aumento en el valor de la vida es,

     por un lado, mediante los cambios en la probabilidad de muerte de dicha población. En sí, se

    considera una reducción de la probabilidad de muerte porque se estaría reduciendo la

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     probabilidad de ocurrencia de accidentes o enfermedades mortales. Esto se daría gracias a la

    mayor cobertura en Seguro Social de Salud cubierta por las empresas y provista por el Estado

     para las micro y pequeñas empresas. De esa manera, mayor número de trabajadores jóvenes

    tendrían cobertura en el Seguro Social de Salud y aumentaría su valor de vida.

    Por otro lado, otro método para valorizar la vida de estos jóvenes trabajadores es mediante la

     pérdida de ingresos de la sociedad que generarían por su muerte. Si el joven trabajador tenía

    altos niveles de capital humano y de productividad, pues con su muerte la sociedad y la

    economía perderían los retornos futuros de ese joven. Así, los jóvenes con bajos niveles de

    capital humano y productividad laboral no generarían una pérdida económica social tan

    grande como los otros de niveles superiores. De este modo, el valor de la vida estaría en

    función del ejercicio laboral de la persona por lo que es un método muy criticado al indicar

    que la vida de aquellos que no trabajan ni producen vale muy poco. Para el caso del proyecto

    analizado, su impacto sería el aumentar el valor de la vida porque se busca capacitar y otorgar

    más experiencia laboral a los jóvenes desocupados. Esto aumentaría su capital humano por

    lo que su muerte resultaría en una mayor pérdida económica a la sociedad.

    Los autores Ortiz y Guerra-García (1998) también consideran si se ve afectado el valor del

    tiempo por implementarse este proyecto. Para este caso particular del proyecto de ley el valor

    tiempo no se vería afectado ya que esta propuesta no aumenta o reduce el tiempo de traslado

    de los jóvenes a sus puestos de trabajo. Este proyecto no busca aliviar la congestión de tráfico

    ni reducir el tiempo de traslado, sino aumentar las ocupaciones de jóvenes trabajadores en

    empleos formales.

    PASO N° 8: EVALUACIÓN DEL PROYECTO EN DIFERENTES PERIODOS DELTIEMPO

    Para indicar si el proyecto es rentable al dar más beneficios que costos, se tiene que sumar

    todos resultados de esta diferencia a través del tiempo. Para este cálculo se aplica la

    metodología del Valor Actual Neto (VAN). La sumatoria de la diferencia de los beneficios y

    costos futuros hay que considerarlos porque el proyecto está considerado a través del tiempo

    y no solo en un momento determinado.

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    Así mismo, dado que el valor del dinero no es el mismo a través de tiempo es importante

    descontar los flujos de beneficios y costos por una tasa de interés y, así, traerlos a valor

     presente. Esta tasa de interés con la que se descontaría los flujos monetarios futuros sería el

    costo de oportunidad de aquellos proyectos alternativos en los que no se invertiría por optar

    en este actual. Es decir, descontaríamos los flujos monetarios futuros de este proyecto de ley

     por el margen de rentabilidad que entregarían las otras opciones de proyectos de ley que en

    los que no se invirtieron. Además, para tener una mejor medición de los flujos monetarios

    también se debe descontar aquellos flujos por la tasa de inflación proyectada para los

    siguientes periodos. De esa manera, los flujos monetarios futuros serían equivalentes

    monetariamente con los del presente. Así, la fórmula del VAN sería de la siguiente manera:

    = −

    [1+1+]

    =0 

    Con respecto al horizonte temporal del proyecto de ley, este indica que el proyecto se

    mantendría por cinco años desde su entrada a vigencia. Sin embargo, los flujos de beneficios

    y costos podrían seguir generándose a partir de los frutos de esos cinco años de implementado

    este Régimen Laboral Especial para Jóvenes. De esta manera, es importante considerar que

    el horizonte temporal del VAN debería de ser mayor a los cinco años que establece el

     proyecto de ley. Por ejemplo, si bien el Estado desembolsará dinero para cubrir los costos de

    Salud y otorgará créditos tributarios por el costo de capacitación de los jóvenes durante los

    cinco años que dure el proyecto, los beneficios de los jóvenes y el de las empresas podrían

    seguir extendiéndose luego de los cinco años. El hecho de fomentar la formación de los

     jóvenes durante esos cinco años, seguiría dando beneficios a los mismos por los siguientes

    años. 

    Los flujos monetarios de beneficios y costos que se considerarían serían aquellos medidos

    como efectos directos e indirectos que ya se mostraron en los pasos 4 y 5. Estos serían todos

    los beneficios y costos de las empresas, los jóvenes, el Estado, la SUNAT, el Ministerio de

    Trabajo y Promoción del Empleo y las AFP a través de todo el periodo en que esta ley impacte

    en estos agentes. 

    El proyecto sería viable en términos de eficiencia si el VAN resulta en un valor mayor a cero,

    ya que esto significaría que los beneficios son mayores a los costos. En cambio, si resultase

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    en un valor menor a cero, pues los costos serían mayores a los beneficios, por lo que el

     proyecto no sería rentable para la sociedad en su conjunto.

    PASO N° 9: TASA DE DESCUENTO APROPIADA 

    Cabe señalar que la tasa de interés con la que se debería de descontar los flujos futuros de

     beneficios y costos de los agentes afectados por este proyecto de ley debería de ser la que

    considere a todos los agentes involucrados en su conjunto. Para esto es importante considerar

    la Tasa Social de Descuento (TSD) y no solo la del sector privado y público. Harberger (1972,

    1978) señala que la Tasa Social de Descuento representa el costo en que incurre la sociedad

    cuando el sector público extrae recursos para financiar sus proyectos. Estos recursos

     provienen de las siguientes fuentes: de un menor consumo (mayor ahorro), de una menor

    inversión privada y del sector externo. Por lo tanto, se depende de la tasa de preferencia

    intertemporal del consumo, de la rentabilidad marginal del sector privado y de la tasa de

    interés de los créditos externos, respectivamente. La tasa social de descuento es calculada

    como un promedio ponderado del costo de estas tres fuentes de fondos, ahorro interno,

    inversión privada, y ahorro externo (entiéndase endeudamiento). Entonces, la fórmula de la

    TSD sería de la siguiente manera: 

    =∑

    + (

    ) − ∑ (

    )

    ∑ + (

    ) − ∑ (

    En esta metodología de Harberger se consideran las elasticidades del ahorro de los

    consumidores () y del sector externo (), así también, la elasticidad de la inversión delsector privado (). La preferencia intertemporal del consumo se mide bajo la tasa , el interésintertemporal de los créditos del sector externo por la tasa , y  es la tasa de rentabilidadmarginal del sector privado. La ponderación del costo de los grupos domésticos, extranjeros

    y del sector privado para provisionar como fondos al sector público serían   ,   y

    ,

    respectivamente. Las proporciones de cada grupo involucrado se deben de ponderar

    considerando con mayor peso a aquellos grupos más afectados por el proyecto de ley

    analizado. Entonces, se debería de considerar con mayor peso al grupo doméstico que serían

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    los jóvenes trabajadores y al sector privado que serían las empresas que contratan a más

     jóvenes. 

    El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) nos otorga una TSD ya estimada para nivel

    nacional que se debería de considerar para la consideración del VAN. Si se desea ajustar laTSD por la inflación se debería de considerar la TSD Nominal que es de 12%, la cual se usa

     para evaluar el proyecto a precios nominales o corrientes. En cambio, si se evalúa en base a

     precios reales o constates, se debe utilizar la TSD General que es de 10%. Esta última tasa

    no considera el ajuste por inflación. 

    PASO N°10: CONSIDERACIONES REDISTRIBUTIVAS 

    Si bien el Valor Actual Neto podría resultar positivo, lo que indicaría que el proyecto sería

    viable y eficiente; sin embargo, esto no significaría necesariamente que el proyecto tenga un

    impacto equitativo para la economía. Es decir, el resultado del VAN no considera las

    apreciaciones redistributivas del proyecto, debido a que puede mostrar un valor rentable sin

    importar quiénes ganan y quiénes pierden. Para el caso de este proyecto de ley en particular,

    la redistribución equitativa no se daría entre la sociedad por las siguientes razones.

    En primer lugar, los jóvenes si bien estarían ganando por una mayor estabilidad laboral en el

    empleo formal y por una mayor cobertura en Seguridad Social de Salud, esto serían a costa

    de la reducción de sus derechos laborales como la asignación familiar, gratificaciones, C.T.S.

    y el seguro de vida. Así también, habría que considerar si el conjunto de trabajadores que no

    formarían parte de este conjunto de jóvenes objetivos se ven afectados por una menor

    contratación debido a su sustitución por la mano de obra juvenil que es más barata.

    CONCLUSIONES: 

    Si bien, no se ha implementado estimaciones propias para el análisis de costo-beneficio en

    este trabajo, nos parece rescatable la serie de consideraciones que se han hecho para sucorrecto análisis. Podemos concluir que existe una evidente preocupación por los efectos de

    la precarización del empleo debido al relevante porcentaje de jóvenes contratados

    informalmente y por su bajo nivel de formación para el desarrollo potencial de su

     productividad. Por esa razón, todo interés en resolver este problema de la población juvenil

    mediante incentivos para el sector empresarial pues nos parece una buena iniciativa. Sin

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    embargo, la iniciativa no basta si no se ha considerado la redistribución equitativa entre toda

    la población. Esto indicaría que por más que el VAN muestre un resultado eficiente, ¿de qué

    valdría solucionar el problema principal que se desea resolver si se perjudica a otra parte

    relevante de la población? Y principalmente, ¿de qué valdría que el proyecto reduzca los

    derechos fundamentales de los jóvenes si justamente es lo que se busca proteger? Creemos

    que es necesario una urgente discusión nacional sobre las reformas laborales que pase por

    separar los derechos universales de la interacción de los agentes en el mercado laboral.  

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    BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

    BCRP (2007). “Seminario: Hacia una Ley de Trabajo que genere empleo adecuado en el

    Perú”. Notas de Estudios del BCRP

    Congreso de la República (2008). Decreto Legislativo N° 1057. Regula el Régimen Especial

    de Contratación Administrativa de Servicios. Lima, 28 de Junio.

    Congreso de la República (2013). Ley N° 30056. Modifica diversas leyes para facilitar la

    inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Lima, 2 de julio

    Harberger, A. (1972).  Project Evaluation: Collected Papers. The University of Chicago

    Press.

    Hargerber, A. (1978). “On the Use of Distributional Weights in Social Cost-Benefit

    Analysis”, en  Journal of Political Economy, vol. 86, 2 (Part 2: Research in Taxation), pp.

    S87-S120.

    Presidencia del Consejo de Ministros (2014). Proyecto de Ley N° 3942/2014-PE. Ley que

     promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social. Lima, 5 denoviembre.

    Ministerio de Economía y Finanzas (2011). Directiva General del Sistema Nacional de

    Inversión Pública. Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01. Anexo SNIP 10. 

    Ortiz de Zevallos, G. y Guerra-García, G. (1998). “Introducción al Análisis Costo-Beneficio

    de las Normas”. Instituto Apoyo. 

    Tokman, V. y Martínez V. (2001). “Costo laboral y competitividad en el sector

    manufacturero de América Latina”. Economía, PUCP, 24(48), 17-74.

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    ANEXOS

    Tabla 1. Jóvenes de 18 a 24 años y su Nivel Ocupacional (2013)

     Nivel Ocupacional PorcentajePEA Ocupada 60.48%

    PEA Desocupada Abierta 6.02%PEA Desocupada Oculta 1.25%

     No PEA 32.05%TOTAL 100%

    Fuente: ENAHO 2013. Elaboración Propia.

    Tabla 2. Tipo de Contrato de los jóvenes entre 18 a 24 años (2013)

    Tipo de Contrato Porcentaje

    Contrato Indefinido 12.59%Contrato a Plazo Fijo 23.33%

    Está en periodo de prueba 0.34%Convenios de formación laboral

     juvenil/practicas pre- profesionales

    0.42%

    Contrato por locación deservicios (honor. prof, ruc), snp

    3.07%

    Régimen especial decontratación administrativa (cas)

    1.99%

    Sin contrato 58.27%TOTAL 100%

    Fuente: ENAHO 2013. Elaboración Propia.

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    Tabla 3. Nivel Educativo y la Tenencia de un Contrato de los jóvenes de 18 a 24 años(2013)

    PEA Ocupada, 18 a 24 años Sin Contrato Con Contrato TOTAL

    Sin nivel 4.8% 0.2% 4.9%

    Primaria 18.7% 2.2% 20.9%Secundaria 30.6% 10.4% 41.0%

    Superior No Universitario 5.2% 9.4% 14.7%Superior Universitario 4.4% 11.8% 16.1%

    Postgrado 0.0% 2.4% 2.4%TOTAL 63.8% 36.2% 100%

    Fuente: ENAHO 2013. Elaboración Propia.

    Tabla 4. Nivel de Empleo y Nivel Educativo (2013)

    PEA Ocupada, 18 a 24 años Empleo Informal Empleo Formal TOTAL

    Sin nivel 6.3% 0.1% 6.4%Primaria 28.3% 1.4% 29.6%

    Secundaria 32.0% 6.2% 38.2%Superior No Universitario 6.8% 5.3% 12.0%

    Superior Universitario 5.7% 6.5% 12.2%Postgrado 0.2% 1.4% 1.6%TOTAL 79.2% 20.8% 100%

    Fuente: ENAHO 2013. Elaboración Propia.

    Tabla 5. Tipo de empresa y Nivel de Empleo (2013)

    PEA Ocupada, 18 a 24 años Empleo Informal Empleo Formal TOTAL

    Microempresa 67.8% 4.7% 72.5%Pequeña y Mediana Empresa 5.3% 3.5% 8.8%

    Grande Empresa 4.4% 14.4% 18.7%TOTAL 77.4% 22.6% 100%

    Fuente: ENAHO 2013. Elaboración Propia.

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    Tabla 6. Comparación de los costos laborales no salariales entre regímenes laborales en el

    sector industrial.

    REGIMENESRégimen

    General

    Régimen de

    Pequeña Empresa

    Régimen de la

    Microempresa

    Régimen de

    Jóvenes

    i. Remuneración Bruta (%) 100 100 100 100

    ii. Asignación familiar 4.3

    iii. Vacaciones 8.7 4.2 4.2 4.2

    iv. Gratificaciones 17.4 6.5

    v. CTS 10.1 4.5

    vi. Seguro Complementario de

    Trabajo de Riesgo1.1 1

    vii. Seguro de Vida 0.3 0.4

    viii. Aporte a EsSalud 11 9.8 2.4 9

    ix. SENATI 0.9 0.8 0.8 0.8

    SUBTOTAL 153.7 127.2 107.3 113.9

    x. Pensiones - AFPs 15.8 14.1 Opcional 13

    TOTAL 169.6 141.3 107.3 126.9

    Fuente: Proyecto de Ley N° 3942 (2014)

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    Tabla 7. Escenario Base Y Régimen Laboral Especial Juvenil

    Joven Empresa

    Derechos Derecho Obligaciones

    ESCENARIO

    BASE

    Remuneración mínima, jornada de 8 y 48 horassemanales, horas extras*,descanso semanal, descansovacacional,

    Proporcionar unambiente seguro ysaludable, cumplircon el pagooportuno, respetarlos derechosfundamentales yconstitucionales.

    RÉG

    IMENLABORALESPECIAL

    Afiliación a régimen depensiones (ONP o AFP)

    Cumplir con lasretenciones,

     jornadas de

    trabajo,Inscripción en la Bolsa deTrabajo (VUPE) del MTPE.

    Contrato mínimo de un año

    Crédito tributario contrael Impuesto a la Rentaequivalente al gasto en

    capacitación (max 2%de la planilla anual)

    Por decisiónunilateral deculminación delcontrato, se debepagar al joven unmonto equivalentea 20remuneracionesdiarias por mesdejado de laborarcon un máximo de120remuneracionesdiarias.