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  • 7/24/2019 Trabajo especial de Grado Analisis de pago de Impuestos de Propaganda y Publicidad en materia de Vallas Publicit

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA EDUCACION

    SUPERIOR

    INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGA INDUSTRIAL

    RODOLFO LOERO ARISMENDI

    IUTIRLA

    Incidencia del a!" del I#$e%&" M$nicial de la P$'licidad (

    P)"a!anda en #a&e)ia de Valla% P$'lici&a)ia% %"')e la ac&i*idad

    C"#e)cial de la Pa))"+$ia San ,$an-

    Bac.ille)e%/

    0il#e) D$a)&e CI- 12-223-456

    R$%#a) E%cal"na CI- 22-374-757

    Ca)aca%8 Oc&$')e de 2719

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    CAPITULO I

    Plan&ea#ien&" del P)"'le#a

    La publicidad y propaganda surge de la necesidad del ser humano de

    comercializar luego de la creacin de un producto y de un servicio y de comunicar

    la existencia de los mismos y debido al excesivo uso de estas estrategias, la

    sociedad se ve en la necesidad de establecer normativas para el anuncio de los

    productos y la venta del mismo, creando normas que regulen el funcionamiento y

    estableciendo alcuotas para la divulgacin de un producto dependiendo del tipo y

    del medio donde se publique el anuncio.

    La asistencia ciudadana en materia fiscal municipal como funcin de la

    administracin tributaria municipal forma parte de la nueva visin de estas

    instituciones a nivel mundial enmarcada en la modernidad, donde el cumplimiento

    voluntario y la concepcin del contribuyente como cliente, juegan un papel

    relevante a la hora de ejercer sus funciones. As pues, la administracin tributaria

    municipal venezolana no debe escapar de esta situacin y para ser cada da ms

    eficiente y eficaz en la ejecucin de sus funciones debe incluir la asistencia

    ciudadana como eje central de su funcionamiento para de este modo mejorar sus

    niveles de recaudacin y poder contar con ms recursos econmicos no solo para

    cubrir sus gastos de funcionamiento, sino tambi!n para invertir en proyectos que

    desarrollen la localidad a la cual representan.

    "n cuanto a los ingresos tributarios municipales se demuestra, sin lugar a dudas,

    lo d!bil de la recaudacin tributaria local. Los ingresos de mayor fuente son los

    provenientes del impuesto sobre actividades econmicas de industria, comercio y

    servicios y dems ramos conexos, a pesar de la desactualizacin del catastro

    urbano y del registro de contribuyentes comerciales, que conlleva a que los pagos

    del impuesto slo lo realicen los grandes comercios o los que tienen cierta

    antig#edad. "n cuanto al impuesto de inmuebles urbanos, este solo es cobrado

    cuando se realizan transacciones de compraventa o traspasos de inmuebles. "n

    definitiva, se puede concluir que se tiene un potencial recaudatorio no

    aprovechado, lo que en la prctica significa la necesidad de que tambi!n a nivel

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    municipal se establezcan planes similares a los aplicados por el $"%&A' a nivel

    nacional.

    $e impone de esta manera la necesidad de dise(ar polticas economas

    municipales que coloquen al ciudadano como centro de solucin a los problemas

    antes mencionados y otros de naturaleza similar, puesto que como se(ala )oada

    *+- /la clave del fortalecimiento de la gobernabilidad democrtica a nivel

    municipal, est dada por la participacin poltica y fiscal de los ciudadanos en la

    gestin p0blica de sus comunidades, as se asegurara el financiamiento por la va

    de la recaudacin tributaria de ingresos propios municipales, al mismo tiempo que

    la comunidad sea la que aporte a la construccin del nuevo modelo de desarrolloque se gesta en 1enezuela2.

    "sta situacin trae como consecuencia el incremento de la evasin de impuestos y

    la necesidad de establecer normativas para el anuncio de los productos y la venta

    del mismo, creando normas para el funcionamiento eficaz y estableciendo

    alcuotas para la divulgacin de un producto dependiendo del tipo y medio donde

    se publique el anuncio. "s por esto que podemos decir que en 1enezuela el

    problema ms trascendental en cuanto a recaudacin de impuestos sobre

    3ublicidad y 3ropaganda 4unicipal es el descredito social del fin recaudatorio as

    como tambi!n la evasin de impuestos y el hecho de que no se apliquen las

    sanciones estipuladas en las 5rdenanzas.

    Ahora bien en 1enezuela se presenta la existencia de una baja recaudacin de

    impuestos, ya sea por la deficiencia en la aplicacin de controles fiscales a nivel

    municipal, por desconocimiento de informacin sobre cambios de denominacinde tributos por los entes gubernamentales o por dar mayor importancia a la

    poltica de recaudacin de otros impuestos, llegando a subestimarse el tributo el

    cual puede ser de gran importancia para mantener el equilibrio econmico

    generador de ingresos y que el 4unicipio pueda contar con recursos econmicos

    para utilizarlos en gastos de mejora de calidad de vidadel ciudadano y su

    bienestar.

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    "n este sentido, la administracin tributaria del 4unicipio Libertador del 6istrito

    7apital recauda sus tributos por medio de la $uperintendencia 4unicipal de

    Administracin 'ributaria, la cual nace en +8 de marzo de 9::- de conformidad

    con el Art. 8; ordinales 9, + y < de la Ley 5rgnica de =!gimen 4unicipal con la

    finalidad de modernizar y adecuar el sistema tributario y rentstico del 4unicipio

    Libertador, ya que se consider necesario establecer estructuras y funciones que

    permitieran racionalizar los servicios de recaudacin para hacerlos

    verdaderamente productivos.

    "n cuanto a la 3arroquia $an >uan del 4unicipio Libertador del 6istrito 7apital,

    existen muchas problemticas dentro de la parroquia principalmente la de carencia

    de los servicios, lo estrecho de las calles, las 'uberas, canalizaciones de agua,

    vas de acceso, viviendas y dems fueron construidas por los mismos habitantes,

    sin conocer el tipo de terreno, y provoc que a(os ms tarde muchos de esos

    hogares se desplomaran debido a las lluvias. $e han creado dos empresas de

    propiedad social, dada la carencia de los servicios. "s por ello que resolvieron

    crear una panificadora y una herrera. La panificadora funcion por un tiempo,

    pero por falta de materia prima se paraliz. "sto desmotiv a los trabajadores que

    poco a poco fueron buscando otras fuentes de trabajo. Ahora est paralizada

    esperando un reimpulso, no solo por los materiales sino tambi!n por los

    productores.

    La herrera tiene la particularidad de que fue creada en una frontera de la comuna,

    por lo que al tiempo sali del dominio administrativo de la organizacin social.

    As mismo se tienen nuevos proyectos en cuanto ha creacin de nuevas fuentes de

    trabajo, en el caso de la evasin de impuestos que es una problemtica general a

    nivel nacional, tomaremos esta parroquia para hacer un estudio sobre larecaudacin del impuesto sobre vallas publicitarias, la cual se lleva a efecto por la

    5rdenanza de impuesto sobre 3ropaganda y 3ublicidad 7omercial en el

    4unicipio Libertador publicada en ?aceta 5ficial %@ +:B+ el 9< de julio de

    +8, del cual se estudiara el impacto que este tiene sobre la actividad comercial.

    6espu!s de lo anteriormente planteado surgen las siguientes interrogantesC

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    D7ules son los tipos de publicidad que establece la ordenanza sobre impuestos de

    publicidad y propaganda comercialE

    D7mo es el procedimiento de recaudacin tributaria del impuesto en materia de

    vallas publicitarias en el 4unicipio LibertadorE

    D7ul es la base imponible del impuesto municipal sobre las actividades de

    3ublicidad y 3ropaganda en materia de vallas publicitarias seg0n la normativa

    venezolana vigenteE

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    O':e&i*" Gene)al

    Analizar la incidencia del pago del &mpuesto 4unicipal de la 3ublicidad y

    3ropaganda en materia de 1allas 3ublicitarias sobre la actividad comercial de la

    3arroquia $an >uan.

    O':e&i*"% E%ec;

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    ,$%&i

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    Ca;&$l" II

    MARCO TE>RICO

    "l marco terico es integrar el tema de la investigacin con las teoras, enfoques

    tericos, estudios y antecedentes en general que se refieren al problema de

    investigacin. "n tal sentido el marco terico seg0n 'amayo *+9+ nos ampla la

    descripcin del problema. &ntegra la teora con la investigacin y sus relaciones

    mutuas. A continuacin se presentara el marco terico por el cual se rige esta

    investigacinC

    An&eceden&e% de la In*e%&i!aci=n

    A continuacin se presentan diferentes estudios relacionados con el tema a

    analizarlos cuales sirven de apoyo para el desarrollo de esta investigacinC

    Amundaran, Andreina >. y Araujo $, Fernn *+9+ en su trabajo especial de

    grado tituladoC /Anlisis del proceso de recaudacin del impuesto sobre la

    publicidad comercial en la alcalda del municipio 4aturn del estado 4onagas2

    establece que la misma es de carcter descriptiva basada en una revisin

    documental y las t!cnicas de recoleccin de informacin utilizadas fueron la

    entrevista no estructurada y revisin documental. "sta investigacin se caracteriza

    al impuesto 4unicipal sobre 3ublicidad 7omercial como un tributo de carcter

    local como fuente de ingreso de los 4unicipios. "l sujeto obligado es la empresao persona natural que realiza la actividad publicitaria previa obtencin de un

    permiso, y su monto correspondiente a las dimensiones y caractersticas fsicas del

    medio publicitario. La ordenanza establece una serie de exenciones, en el pago de

    este tributocuando el medio publicitario es utilizadoen la difusin de informacin

    cultural, histrica o similar. La norma local provee igualmente sanciones por las

    infracciones a su contenido, especficamente, las de multas y remocin del medio

    publicitario.

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    "n este sentido, dicha investigacin establece como conclusiones la carencia de

    estructura o apoyo administrativo para darle cumplimiento a la ordenanza de

    3ropaganda y 3ublicidad 7omercial del municipio, la inexistencia de

    infraestructura informtica para realizar registros lo cual demora el proceso y

    eficiencia en la Administracin 'ributaria, as como tambi!n desconocimiento de

    los contribuyentes en lo que se refiere a las obligaciones para con este impuesto,

    entre otras. "s por esto, que esta investigacin nos proporciona informacin

    importante en el desarrollo de nuestro estudio, tomando en cuenta que se trabaja

    bajo el mismo contexto y marco legal.

    )errotern, Lenin *+99C en su investigacin titulada 4odelo de 7ontrol de

    ?estin 30blica en la recaudacin del &mpuesto sobre 3ublicidad 7omercial en la

    Alcalda del 4unicipio 1alera la cual tiene como finalidad proponer un plan de

    control de gestin en la recaudacin del impuesto sobre publicidad comercial en

    la alcalda del municipio 1alera, estado 'rujillo. La investigacin se enmarco

    dentro de la modalidad de proyecto factible, sustentada en un dise(o de campo. La

    poblacin estuvo conformada por 9 persona pertenecientes al departamento de

    recaudacin. 3ara recabar la informacin se aplic una entrevista no estructurada

    comprendida por 99 preguntas abiertas. Los datos fueron representados mediante

    matriz de informacin. Los resultados obtenidos determinaron que el

    departamento de recaudacin se basa en lo estipulado en la ordenanza del

    impuesto para llevar el control de gestin. $in embargo estn limitados en el

    presupuesto, cometiendo errores en el m!todo, afectando la planificacin en lo

    acordado con el proceso contable. 3or lo que se recomienda en la propuesta un

    modelo de control en la gestin que mejore herramientas de trabajo, mayordifusin del impuesto, una mejor fiscalizacin en conjunto con los recaudadores

    entre otros.

    "sta investigacin tuvo como conclusionesC La planificacin de este impuesto se

    hace en base de criterios contables sobre la base de un aumento porcentual de lo

    recaudado en el a(o anteriorG se consideran criterios contables referentes a la

    solicitud y aprobacin de viticos para los funcionarios, dotacin y mantenimiento

    de equipos de computacin para el fortalecimiento institucionalG el presupuesto se

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    establece con base a metas de recaudacin anual, considerando un aumento

    porcentual del +H en el monto de recaudacin, disminucin de la lista de

    morosos y aumento del n0mero de contribuyentes, igualmente se establece

    presupuestos para el pago de sueldos, salarios, asignaciones y aportes patronales

    de los empleados del departamento de recaudacin, el cual es entregado y

    aprobado por la direccin de recursos humanos para su respectiva anotacin en

    nmina, el control de gestin en la unidad de recaudacin del impuesto de

    publicidad comercial se hace con las visitas al contribuyente, entrega de la factura

    proforma para el pago fiscal, materializacin del pago y en casos extremos,

    calculo de sanciones, el control de pagos del personal fijo y contratado, lo lleva

    estrictamente el departamento de recursos humanos el cual debera ser ms

    cauteloso con el cumplimiento y desempe(o de cada funcionario.

    "l proceso de control en la unidad de Iortalecimiento &nstitucional se hace con

    base a la solicitud de la compra del material o equipo necesario y la verificacin

    fsica de la compra con respecto a as caractersticas de la factura, el

    procedimiento comienza con la solicitud de registro en la oficina

    de recaudacin, para lo cual debe entregar la documentacin fiscal

    correspondiente *=&I y detallar direccin exacta, adems de presentar una serie

    de solvencias municipales, entre las obligaciones de los contribuyentes estn

    adems de cancelar el impuesto de publicidad, sus avisos deben ser en idioma

    castellano que enaltezcan la moral, buenas costumbres y de alguna manera ayuden

    con la calidad de la salud p0blica. 'ambi!n los contribuyentes estn en la

    obligacin de mantener en buen estado sus avisos. BLa tramitacin del permiso

    para alg0n aviso publicitario incluye la presentacin de planos refrendados por un

    ingeniero colegiado, en caso de tratarse de estructuras voluminosas que soporten

    esos.

    "l proceso para el pago del impuesto comienza con la visita del fiscal, entrega de

    la factura, pago correspondiente, entrega de recibo o solvencia o citacin de

    morosos, el impuesto de publicidad comercial se clasifica para su cobro en

    folletos, hojas impresas, bonos, billetes, balanzas, mquinas registradoras,

    carteles, anuncios, murales, anuncios luminosos, anuncios

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    en vehculos, banderines, vallas, avisos en Jioscos. 7ada aviso es pechado en

    unidades tributarias, para hacer efectiva una exencin del aviso de publicidad

    comercial se considera en su contenido si hace alusin al desempe(o profesional o

    se refiere a anuncios de construcciones. La decisin de exonerar el impuesto de

    publicidad comercial se toma en cmaraG es decir, no est en manos solamente del

    Alcalde o Alcaldesa.

    6ebido a lo antes expuesto se puede decir que esta investigacin nos proporciona

    informacin relevante y de importancia en el marco de nuestra investigacin la

    cual tambi!n est basada en el proceso de recaudacin de impuestos de publicidad

    comercial a nivel municipal.

    Ba%e% Te=)ica%

    Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial (Subseccin

    octava, Seccin tercera del Captulo V, del Ttulo V de la LOPP!"

    7aractersticas del impuesto.

    "s un impuesto indirecto, porque no toma para su determinacin exteriorizaciones

    directas de capacidad contributiva, como son la renta o el patrimonio, sino

    manifestaciones indirectas como la actividad publicitaria comercial, que realizan

    los eventuales sujetos pasivos en un determinado 4unicipio. 'ambi!n es un

    impuesto real, porque no toma en cuenta la capacidad contributiva global o

    general del sujeto obligado, sino una manifestacin objetiva de la riqueza,

    prescindiendo de consideraciones personales.

    La propaganda y publicidad comercial es competencia del 4unicipio *artculo

    98K, ordinal < de la 7=)1, en cuanto concierne a los intereses y fines especficos

    municipales. 3or este motivo, las ordenanzas que creen el tributo debern,

    igualmente, regular la actividad de propaganda y publicidad en la jurisdiccin del

    4unicipio, tanto en sus aspectos formales como en su contenido, de tal manera

    que no represente, en ning0n caso, peligro para las buenas costumbres, la salud y

    la educacin de las personas, as como para seguridad fsica de transe0ntes y

    conductores de vehculos.

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    "lementos del impuesto descritos en la ley.

    Fecho imponible.

    "l presupuesto de hecho recogido por la ley en su artculo +9, es la actividad

    publicitaria, esto es, la actividad dedicada a la propaganda comercial o publicidad.

    "n tal sentido, en la L5334 se entiende por estos t!rminos, todo aviso, anuncio o

    imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes

    del dominio p0blico municipal o en inmuebles de propiedad, privada siempre que

    sean visibles por el p0blico, o que sea repartido de manera impresa en la va

    p0blica, o se traslade mediante vehculo, dentro de la correspondiente jurisdiccin

    municipal. Mueda entendido que el hecho imponible deja de producirse cuando se

    hace el retiro de la 3ropaganda o 3ublicidad 7omercial.

    3ropaganda o publicidad.

    A los efectos de este tributo, se entiende por propaganda o publicidad todo aviso,

    anuncio o imagen dirigido a llamar la atencin del p0blico hacia el producto,

    persona o actividad especfica, con fines comerciales *artculo ++ de la ley.

    $ujetos pasivos. N

    "l contribuyente de este tributo, de acuerdo con el artculo +< de la L5334, es

    el anunciante. $e entiende por anunciante la persona cuyo producto o actividad se

    beneficia con la propaganda o publicidad.

    Los responsables del tributo, en carcter de agentes de percepcin, son las

    empresas que se encarguen de prestar el servicio de publicidad, los editores o

    cualquier otro que, en razn de su actividad, participe o haga efectiva la

    publicidad.

    "lementos adicionales del impuesto a ser descritos en la 5rdenanza

    correspondiente.

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    4edio publicitario y motivo publicitario.

    4edio publicitario es todo instrumento empleado para la exhibicin de un motivo

    publicitario, mientras que motivo publicitario, es el mensaje o imagen dirigida al

    p0blico con sentido comercial, el cual puede ser expresado a trav!s de material

    impreso yOo pintado sobre superficies de distintas naturalezas.

    La mayora de las 5rdenanzas sobre la materia define los siguientes medios

    publicitarios objeto del impuesto.

    1allaC se entiende por valla la estructura utilizada para la exhibicin de toda

    3ropaganda o 3ublicidad 7omercial en forma de cartel, anuncio o similar,

    impreso, pintado o constituido por materiales que representen letras, figuras,

    smbolos o signos, y de permanencia a la vista del p0blico en general, para

    publicitar una determinada imagen, producto, bien o servicio.

    1alla luminosaC se entiende por valla luminosa aquella cuyo sistema de

    iluminacin estuviera formado por bombillos o tubos iluminados, en el interior de

    su estructura y por valla iluminada aquella cuyo sistema de iluminacin estuviera

    formado por bombillos o tubos iluminados fuera de esta.

    Los motivos publicitarios exhibidos en las vallas luminosas o no, causarn

    anualmente un impuesto por metro cuadrado o fraccin seg0n se determine en la

    correspondiente 5rdenanza.

    "xisten otros medios publicitarios que tambi!n estn sometidos al pago del

    impuesto, como son los mensajes de 3ropaganda o 3ublicidad en los postespublicitarios, las casetas techadas de paradas de transporte p0blico, las casetas

    telefnicas, mdulos de papeleras, relojes p0blicos, planos de localizacin y de

    informacin general, se(alizadores de seguridad bancaria, se(alizadores de

    estacionamientos p0blicos, se(alizacin vial, folletos y dems publicaciones

    ocasionales como almanaques, guas, agendas y similares, banderolas, pendones,

    marquesinas, toldos, sombrillas ubicados en sitios abiertos al p0blico, entre otros.

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    "n los 4unicipios en donde exista el sistema 4etro, todo lo relacionado con la

    3ropaganda o 3ublicidad comercial en sus estaciones, trenes y dems reas

    internas y elementos externos del sistema, deber ser autorizado por la respectiva

    empresa del 4etro, rigi!ndose por las normas y reglamentos establecidos al efecto

    por dicha empresa. &gualmente, en aquellas ciudades en donde existan espacios

    p0blicos e inmuebles declarados como 3atrimonio Fistrico y 7ultural, slo

    podr hacerse propaganda o publicidad, si se cumplen las normas especiales que,

    sobre el particular, se dicten en la 5rdenanza respectiva o en el =eglamento que al

    efecto dicte la autoridad administrativa correspondiente.

    )ase imponible y alcuota.

    Los parmetros para establecer la base imponible varan seg0n el tipo de

    propaganda o publicidad comercial, el sistema m!trico decimal, la cantidad de

    ejemplares o la cantidad de tiempo, multiplicndolos por el valor expresado en

    Pnidades 'ributarias. "n el 4unicipio Libertador se incrementan los impuestos

    previstos en la 5rdenanza correspondiente, seg0n la 3ropaganda o 3ublicidad de

    coloque en inmuebles de propiedad municipal o se refiera a cigarrillos o bebidas

    alcohlicas.

    Las alcuotas aplicables a la base imponible correspondiente, son establecidas en

    cantidades fijas diarias, mensuales o anuales, seg0n el caso, cantidades !stas que

    sern de mayor o de menor monto de acuerdo al tama(o, tiempo y tipo de

    publicidad.

    6eterminacin y liquidacin del impuesto.

    La determinar la periodicidad de la determinacin y liquidacin del impuesto.

    3odra ser anual, siguiendo como ejercicio tributario el a(o civilG sin embargo,

    cuando un medio publicitario es utilizado en perodos de tiempo menores de un

    a(o, la liquidacin se efectuar en la proporcin al que hubiere pagado de

    permanecer un a(o.

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    7uando se trate de publicidad que no vaya a exceder de treinta *

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    los fabricantes de carteles publicitarios, los editores o cualquier otro que en razn

    de su actividad participe o haga efectiva la 3ropaganda o 3ublicidad en la

    jurisdiccin del 4unicipio de que se trate.

    Pna *alla $'lici&a)iayOo anel $'lici&a)i"es una estructura de publicidad

    exterior consistente en un soporte plano sobre el que se fijan anuncios.

    Las vallasse han convertido en parte habitual del paisaje urbano e interurbano

    presentandoanuncioso mensajes publicitarios. La cantidad, ubicacin y

    colocacin de las vallas *retranqueos, separacin, agrupacin de vallas, etc. en

    cada localidad est determinada por el propioAyuntamiento. "n ocasiones,

    tambi!n existen normativas estatales sobre su colocacin en determinados

    entornos. 3or ejemplo, en "spa(aest prohibida la instalacin de las vallas en las

    carreteras al entender que pueden distraer la atencin de los conductores y

    provocar accidentes.

    3or sus especiales caractersticas, las vallas no se colocan en las fachadas de

    viviendas sino lugares deshabitados tales comoC

    &nstalaciones deportivasC estadios,polideportivos,piscinas, etc.

    7entros educativosCcolegios, institutos, universidades.

    &nfraestructuras de transporteC aeropuertos,estaciones demetro, estaciones

    de tren, estaciones de autob0s, etc.

    1a p0blicaCavenidasanchas,plazas,parquesojardines

    5trosCcentros penitenciarios, edificios en construccin o

    rehabilitacin,descampados,solaresvacos.

    Algunas medidas habituales sonC

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    Valla Bi"%&eC La valla tradicional consiste en una superficie plana sobre la que se

    colocan diferentes lminas cuya combinacin conforma una imagen. 'ambi!n se

    llaman vallas a los soportes publicitarios que se colocan en los laterales de los

    terrenos de juego en estadios o polideportivos. Algunas variedades de vallas sonC

    Valla de "c." a?"%. 6e naturaleza urbana, se compone de ocho impresiones

    sobre papel encoladas sobre un panel de forma que crean un solo mensaje.

    Valla il$#inada. $era la valla tradicional a la que se ha introducido iluminacin

    interior. 6e este modo, el mensaje se puede visualizar tambi!n en ambientes poco

    iluminados o de noche generando un mayor n0mero de impactos publicitarios.

    Irente a la iluminacin exterior por medio de focos, esta modalidad adquiere gran

    vistosidad al crear un efecto de reverberacin.

    Valla #"n""%&e. Ptilizada en lugares amplios o en ausencia de muro, se trata de

    una valla soportada por un solo pie de gran altura. "s propia de zonas poco

    pobladas o vas interurbanas. A juzgar por su forma, este tipo de valla

    en 1enezuelase le conoce vulgarmente como tipo chupetadebido a la analoga de

    las mismas con el nombre dado en este pas a laspiruletas.

    Valla 'i"%&e. Ptilizada en lugares muy amplios, en ausencia de muro, se trata de

    una valla soportada por dos pies de gran altura. 7omo dos monopostes colocados

    de forma continua. $uele mantener una valla de grandes dimensiones desarrollado

    en tres dimensiones y con iluminacin.

    Valla de &)e% ca)a%. La imagen publicitaria se forma por la combinacin de una

    serie de paneles de seccin triangular impresos por las tres caras. Pn sistema

    automtico hace que giren todos a la vez cambiando as el mensaje a la vista del

    p0blico. 6e este modo, se consigue que en un mismo soporte se puedan combinar

    tres anuncios diferentes. "l movimiento constituye un aliciente a(adido al atraer la

    mirada con mayor intensidad que un elemento esttico.

    Valla 'a:a. "n encuentros deportivos y otros certmenes, se aprovechan los pies

    de los graderospara instalar vallas publicitarias. "n su versin ms avanzada,

    https://es.wikipedia.org/wiki/Focohttps://es.wikipedia.org/wiki/Venezuelahttps://es.wikipedia.org/wiki/Piruletahttps://es.wikipedia.org/wiki/Grader%C3%ADohttps://es.wikipedia.org/wiki/Focohttps://es.wikipedia.org/wiki/Venezuelahttps://es.wikipedia.org/wiki/Piruletahttps://es.wikipedia.org/wiki/Grader%C3%ADo
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    encontramos vallas con dispositivos rotativos o digitales que permiten desplegar

    diferentes anuncios.

    Valla di!i&al. "s una valla cuyo mensaje se crea a partir de programasinformticos. 3ueden estar dise(adas para mostrar texto en movimiento, diferentes

    mensajes de una misma compa(a o incluso, mensajes para diferentes compa(as

    durante un tiempo tasado a lo largo del da. 6ada la versatilidad y creciente

    rentabilidad, esta modalidad est llamada a convertirse en el estndar del futuro.

    Pn ejemplo de este tipo de valla lo constituyen las an&alla% LED, las cuales

    constituyen la forma ms moderna de exihir anuncios.

    Valla in

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    Ba%e% le!ale%

    A continuacin se presentara el marco jurdico que contempla el anlisis de lo relacionado con el proceso de recaudacin de impuestos

    municipales sobre publicidad y propaganda, el grado de autonoma del 4unicipio Libertador para garantizar el cumplimiento de las

    obligaciones tributarias correspondientes, el mismo viene dado a trav!s de las siguientes leyesC

    In%&)$#en&" ,$);dic" A)&ic$l" An@li%i%

    La C"n%&i&$ci=n Naci"nal de la

    Re'lica B"li*a)iana de Vene$ela

    1-3338 Gace&a O

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    La C"n%&i&$ci=n Naci"nal de la

    Re'lica B"li*a)iana de Vene$ela

    1-3338 Gace&a O

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    C=di!" O)!@nic" T)i'$&a)i" Gace&a O

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    C=di!" O)!@nic" T)i'$&a)i"

    2

    modificacin, su presin o recaudacin

    de los tributos en la constitucin y las

    leyes le atribuyan, incluyendo el

    establecimiento de exenciones,exoneraciones, beneficios y dems

    incentivos fiscales, ser ejercido por

    dichos entes dentro del marco de la

    competencia y autonoma que le son

    otorgadas, de conformidad con la

    7onstitucin y las leyes dictadas en su

    ejecucin

    Los contribuyentes estn obligados al

    pago de los tributos y al cumplimiento

    de los deberes formales impuestos por

    este 7digo o por normas tributarias.

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    Le( O)!@nica del P"de) P'lic"

    M$nicial

    /La autonoma es la facultad que tiene el

    4unicipio para elegir sus autoridades,

    gestionar las materias de su competencia,

    crear, recaudar e invertir sus ingresos,

    dictar el ordenamiento jurdicomunicipal, as como organizarse con la

    finalidad de impulsar el desarrollo social,

    cultural y econmico sustentable de las

    comunidades y los fines del "stado.2

    As mismo se consagra la potestad

    tributaria que goza el 4unicipio en los

    siguientes artculos de la Ley 5rgnica

    del 3oder 30blico 4unicipal

    /Los municipios podrn celebrar

    acuerdos entre ellos y con otras entidades

    poltico territoriales con el fin de

    propiciar la coordinacin y armonizacin

    tributaria y evitar la doble o m0ltiple

    tributacin interjurisdiccional. 6ichos

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    Le( O)!@nica del P"de) P'lic"

    M$nicial

    152

    convenios entrarn en vigencia en la

    fecha de su publicacin en la respectiva

    ?aceta 4unicipal o en la fecha posterior

    que se indique. 2"n cuanto a los

    impuestos sobre la actividad ypropaganda, esta ley establece en los

    artculos ++, +< y +; el alcance de

    este tipo de impuestos as como tambi!n

    el concepto de 3ropaganda comercial o

    publicidad, entendi!ndose que es todo

    aviso, anuncio o imagen dirigida a llamar

    la atencin del p0blico con fines

    comerciales.

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    O)denana de I#$e%&" %"')e P)"a!anda ( P$'licidad C"#e)cial en el M$nicii" B"li*a)ian" Li'e)&ad") Gace&a

    M$nicial NH 23792 del 1 de :$li" de 2774

    "sta ordenanza tiene como objeto =egular la actividad de 3ropaganda y 3ublicidad 7omercial, as como el impuesto que grava

    todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio p0blico

    4unicipal o en &nmuebles de propiedad privada, especficamente para el 4unicipio Libertador.

    O)denana de I#$e%&" %"')eP)"a!anda ( P$'licidad C"#e)cial

    en el M$nicii" B"li*a)ian"Li'e)&ad")

    O)denana de I#$e%&" %"')eP)"a!anda ( P$'licidad C"#e)cial

    en el M$nicii" B"li*a)ian"Li'e)&ad")

    4

    La 3ropaganda o 3ublicidad 7omercial

    que se publique, deber ajustarse

    estrictamente a lo establecido en la

    presente 5rdenanza y dems Leyes.

    As mismo en el Art ; se establece que la

    3ublicidad y propaganda debe ser

    expresada en &dioma castellano

    exceptuando las que poseen nombres

    propios, marcas de fbrica o

    denominaciones comerciales registradas.

    6e la misma manera en el Art -

    especifica que tanto las o personas

    naturales como jurdicas que realicen

    publicidad y propaganda comercial en el

    4unicipio Libertador deben mantener

    los mismos instalados en el estado para

    el cual tienen permiso as como tambi!n

    informan ante el $P4A' cualquier

    cambio de motivo y forma de los medios

    publicitarios.

    se establece el ente encargado de llevar

    un registro de todas las empresas de

    publicidad, los fabricantes de carteles

    publicitarios, los edificios o cualquier

    otro que en razn de su actividad

    participe o haga efectiva la 3ropaganda o

    3ublicidad en la >urisdiccin del

    4unicipio )olivariano Libertador que

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    Si%&e#a de Va)ia'le%

    O':e&i*"% e%ec;

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    Va)ia'le Di#en%i=n Indicad") In%&)$#en&"'ipos de publicidad que establece la

    ordenanza sobre impuestos de publicidad y

    propaganda comercial.

    'ipos de 3ublicidad utilizados 3ublicidad seg0n necesidades de cada

    establecimiento.

    5rdenanza 4unicipal sobre

    impuestos sobre 3ropaganda y

    3ublicidad comercial en el

    4unicipio Libertador

    3rocedimiento de recaudacin tributaria del

    impuesto sobre publicidad y propaganda en

    materia de vallas publicitarias en el 4unicipio

    Libertador.

    3rocedimiento de =ecaudacin de

    &mpuestos

    3asos a seguir

    =equisitos

    "strategias

    "ncuesta

    5rdenanza 4unicipal sobre

    impuestos sobre 3ropaganda y

    3ublicidad comercial en el

    4unicipio Libertador

    )ase imponible del impuesto municipal sobre

    las actividades de 3ublicidad y 3ropaganda en

    materia de vallas publicitarias seg0n la

    normativa venezolana vigente.

    )ase imponible del impuesto

    municipal sobre las actividades de

    3ublicidad y 3ropaganda en

    materia de vallas publicitarias.

    7onocimiento de la normativa sobre

    impuesto municipal sobre 3ublicidad y

    3ropaganda en materia de vallas

    publicitarias.

    &mportancia en las empresas de la

    recaudacin de impuestos sobre 3ublicidad

    y 3ropaganda en materia de vallas

    publicitarias.

    5bservacin documental

    5rdenanza 4unicipal sobre

    impuestos sobre 3ropaganda y

    3ublicidad comercial en el

    4unicipio Libertador

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    De

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    E#)e%a% #$niciale%/$ociedades en las cuales el 4unicipio, solo o conjuntamente

    con otras entidades locales con personalidad jurdica, tiene una participacin mayor del

    cincuenta por ciento *H del capital social.

    E*a%i=n &)i'$&a)ia/6isminucin del monto de la obligacin tributaria, o sustraccin

    del cumplimiento de la misma, por parte de los contribuyentes o responsables, mediante

    la realizacin de conductas fraudulentas o por inobservancia de los deberes formales

    relativos a las tareas de determinacin, fiscalizacin e investigacin que realiza la

    Administracin 'ributaria, para la obtencin de la contribucin p0blica que legalmente

    le es debida.

    I#$e%&"/ 'ributo exigido por el "stado a quienes se hallan en las situaciones

    consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos

    a toda actividad estatal relativa al contribuyente.

    In

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    P"de) &)i'$&a)i"/$eg0n 1&LL"?A$, es RST la facultad que tiene el "stado de crear,

    modificar o suprimir unilateralmente tributos. RST. La creacin, dice el autor, obliga al

    pago de sumas determinadas de dinero por las personas sometidas a su competencia.

    P"&e%&ad &)i'$&a)ia del #$nicii"/ La facultad que tiene el 4unicipio de crear,

    modificar y extinguir tributos, sobre la base de su autonoma, especficamente, su

    autonoma tributaria, establecida en las disposiciones contenidas en los artculos 9-K,

    numeral