Trabajo derecho tributario

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Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho EL DERECHO TRIBUTARIO Alumno: Mario Guzmán Materia: Derecho Tributario Sección: SAIA A

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Universidad Fermín Toro

Vice-Rectorado Académico

Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

EL DERECHO TRIBUTARIO

Alumno: Mario Guzmán

Materia: Derecho Tributario

Sección: SAIA A

Profesora: Emily Ramírez

Barquisimeto, 3 de Septiembre de 2015

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CONTENIDO

1. El Derecho Tributario.

2. Autonomía del Derecho Tributario.

3. Principios Generales del Derecho Tributario.

a. Principio de Legalidad.

b. Principio de Generalidad.

c. Principio de Igualdad.

d. Principio de Progresividad.

e. Principio de No Confiscatoriedad.

f. Principio de No Retroactividad.

g. Principio de Justicia Tributaria.

h. Principio de Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal.

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INTRODUCCION

En el siguiente trabajo de investigación se podrá conceptualizar lo que

entendemos por derecho tributario, para así poder tener en claro el concepto

básico sobre esta rama del derecho que se irá desarrollando dentro de esta

cátedra por lo tanto es de mucha importancia manejar estas definiciones aun las

que nos aportan ciertos autores, además analizaremos si el derecho tributario

tiene o no autonomía plena, y los principios generales del derecho tributario en el

que desarrollaremos el principio de legalidad, el de justicia tributaria, el principio de

prohibición de impuesto pagadero en servicio personal, entre otra serie de

principios que son de importancia para el ejercicio del derecho tributario por lo

tanto el contenido que posee este trabajo de investigación nos ayudara a mejorar

nuestro conocimiento para poder tener una mejor percepción y entendimiento de

lo que conocemos como el derecho tributario en Venezuela.

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Para comenzar este trabajo de investigación es importante conceptualizar lo

que es el Derecho Tributario el cual es una importante rama del Derecho ubicada

dentro del Derecho Público en el que se va a estudiar las normas jurídicas, por

medio de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de poder

recaudar de los particulares, ingresos suficientes para que estos sean destinados

al gasto público, con miras a lograr el bien común de las personas que hacen vida

en la nación; esta rama del derecho no solo va a regular en materia de

recaudación de impuestos si no a su vez también va a regular el funcionamiento

de las Instituciones que ejercen la recaudación, él como estas operan y si operan

en armonía garantizando los derechos de los individuos.

Al mismo tiempo es necesario conocer como otros autores del derecho lo

definen, es el caso que José María Martínez y Guillermo Rodríguez manifiestan

que es el conjunto de normas jurídicas que regla la curación, recaudación y todo

los demás aspectos relacionados con los tributos, sean éstos impuestos, tasas o

contribuciones especiales, y que así mismo a esta disciplina jurídica se encuentran

integrados los principios jurídicos de la tributación y las instituciones  provenientes

del conjunto de normas jurídicas. A su vez Pedro Massone Paradi lo define como

aquella Rama del derecho que regula los tributos es decir aquellos impuestos y

tasas, así como también los poderes, deberes y prohibiciones que lo

complementan. Es por esto que para lograr una clara definición de lo que se

puede decir que es el Derecho Financiero tenemos que este comprende al

conjunto de normas jurídicas que regula los tributos y a su vez va a fijar los límites

que surgen entre la potestad de imposición del Estado y la obligación del sujeto

pasivo.

Atendiendo a estos conceptos es necesario saber si el Derecho Tributario

tiene o no autonomía propia es por esto que si bien es cierto al momento de definir

al derecho tributario como la rama del derecho que estudia las normas que

establecen el tributo así como el conjunto de potestades que tiene la

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administración para la aplicación de éstos, aun dada las definiciones de los

diversos autores los autonomistas o anti autonomistas, coinciden en ciertos

criterios al decir que el Derecho Financiero y el Tributario no constituyen en ningún

caso algo separado de las otras ramas, una especie de ordenamiento jurídico de

por sí; es por esto que toda vez que dada la unidad del Derecho, cualquiera de

sus ramas, aun cuando autónoma sean, estas están necesariamente ligadas a

todas las demás con las cuales forman un todo único inescindible.

Por esto se puede decir que la rama del Derecho Tributario goza en cierta

forma de una autonomía que se encuentra ubicada en el Derecho Público, y forma

parte del derecho financiero, pero no se agota en él, y esta mantiene sus propios

principios; nutriéndose de instituciones del derecho privado y de instituciones del

derecho público; regulando, como hemos dicho, al tributo, a la relación jurídica que

lo hace nacer y a todas las situaciones que se suscitan entre contribuyentes y

recaudadores. Es decir a esta disciplina se le considera como autónoma por que a

su vez tiene sus propias normas, entre las cuales destaca el código orgánico

tributario, la ley del impuesto sobre la renta y la ley de tributación municipal.

Por consiguiente al haber aclarado su definición y su autonomía es preciso

señalar que el Derecho Tributario se rige bajo una serie de principios generales,

siendo el primero de estos el principios de la Legalidad que representa

una garantía fundamental en virtud de que se requiere que todo tributo sea

sancionado por una ley, es decir que se encuentre regulado por una ley, esta debe

entenderse como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la

potestad legislativa  conforme a lo establecido en nuestra carta magna para la

sanción de las leyes y contenidos en una determinada norma jurídica. Este

principio se encuentra establecido en la CRBV en su artículo 317 en su primer

aparte que señala que no podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna

que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras

formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún

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tributo puede tener efecto confiscatorio; Es por esto que podemos que el fin que

persigue este principio general es el de proteger y velar por el derecho de

propiedad todos los contribuyentes.

Así mismo en segundo lugar tenemos el principio de Generalidad  que su

base legal la encontramos en el artículo 133 de la constitución el cual establece

que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el

pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Lo que significa

que se impone una obligación a todos los habitantes, excluyéndolos de privilegios

que traten de relevar esa condición. Cabe destacar que esta la generalidad no

excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones; viéndose este

principio vinculado con el principio de igualdad; este último señala que  todos

somos iguales frente a la ley, por lo tanto no se permitirá discriminación alguna

con respecto a la raza, el sexo, orientación sexual, religión o cualquier otro tipo de

condición social que menoscabe los derechos que poseen las personas frente a la

ley.

Este ultimo principio lo que quiere decir es que la ley en materia tributaria debe

dar un tratamiento de igualdad para los semejantes. Es decir que se asegure el

mismo tratamiento para aquellos sujetos que se encuentran en situaciones

análogas, por lo tanto los legisladores deben cuidar que los tratamientos sean

equitativos a los sujetos pasivos. Continuando con estos principios debemos

explicar el principio de progresividad que lo vemos reflejado en el artículo 316 que

señala que el sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas

publicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio

de progresividad, así como a la protección económica nacional y la elevación del

nivel de vida de la población y se sustentara para ello de un sistema eficiente para

la recaudación de los tributos; por lo tanto lo que quiere decir este principio es que

los tributos deben fijarse en proporción a los ingresos o de la capacidad

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contributiva que posea el sujeto pasivo, es decir a mientras este obtenga más

capacidades de ingreso será mayor el impuesto estipulado.

En este orden de ideas para dar continuidad a estos principios se encuentra el

de no confiscatoriedad que lo encontramos en el artículo 317 de la constitución de

la republica bolivariana de Venezuela, que establece que ningún tributo puede

tener efecto confiscatorio, a su vez en el artículo 115 se consagra el derecho de la

propiedad privada asegurando su inviolabilidad, su uso y disposición por lo que

prohíbe la confiscación, por lo tanto como la constitución lo señala de manera

directa en este ultimo articulo al referirse a la propiedad privada, se puede decir

que los tributos no absorben parte sustancial de esta propiedad.

Seguidamente al hablar del principio de no retroactividad se puede decir que la

ley de carácter tributaria no tiene efectos hacia el pasado, es decir no puede

aplicarse a hechos que hayan ocurrido antes de la entrada en vigencia de la

norma. Es por esto que en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario dicho

principio está tipificado, el cual establece que Ninguna norma en materia tributaria

tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que

favorezcan al infractor; con esto que se entiende de que ninguna norma podrá

aplicarse como carácter retroactivo salvo que con esta el infractor se vea

favorecido.

Ahora bien existe un principio general que no puede quedar por fuera el cual es

de importancia conocer su objetivo, siendo este el de Justicia Tributaria que más

que un principio ya que hay muchos otros principios de derivan de este es

considerado como un valor fundamental aplicado al derecho tributario. Si bien es

cierto este principio es uno de los principales y fundamentales consagrados desde

la época romana definido por Ulpiano, como la constante y perpetua voluntad de

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dar a cada quien lo que le corresponde. Es por esto que este principio lo que

busca es que el sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas

según la capacidad económica de la persona responsable o contribuyente pero

todo esto respetando el principio de la progresividad.

Para concluir dicho trabajo de investigación, debemos finalizar con el último de

estos principios que es el de prohibición de impuesto pagadero al servicio

personal que busca que nadie quede personalmente bajo sujeción ni

subordinación de la administración tributaria, por lo que no se considera válido otra

forma de pago que no sea la pecuniaria, siendo esta la única manera, en este

principio ve reflejado aquellos derechos individuales de las personas físicas ya que

en la Constitución en el Artículo 317 establece que no podrá establecerse

obligaciones tributarias pagaderas en servicio personal, ya que en caso de darse

se violaría los derechos individuales de la personas físicas.

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CONCLUSION

Para concluir este trabajo de investigación, se puede llegar a la conclusión que

el Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que regla la curación,

recaudación y todo los demás aspectos relacionados con los tributos, definición

dada por expertos de la materia como María Martínez y Guillermo Rodríguez. El

derecho tributario se posiciona como una rama del derecho público; a su vez se

logro dar un análisis de la autonomía del derecho tributario llegando a la

conclusión que el Derecho Tributario goza en cierta forma de una autonomía que

se encuentra ubicada en el Derecho Público, y forma parte del derecho financiero,

pero no se agota en él, y esta mantiene sus propios principios entre los que

destaca el principio de legalidad que nos indica que se requiere que todo tributo

sea sancionado por una ley, es decir que este se encuentre regulado por una ley,

otro principio fundamental que figura dentro de estos es el no confiscatoriedad que

aun así lo encontramos en nuestra carta magna en el articulo 317 y 115 en el cual

señala que ningún tributo puede tener efecto confiscatorio, por lo tanto se prohíbe

la confiscación es decir los tributos no absorben parte sustancial de esta

propiedad. Siendo estos últimos principios señalados de gran importancia al igual

que los demás en la aplicabilidad de esta rama del derecho.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y REFERENCIAS ELECTRONICAS: