Trabajo de Derecho Tributario - Evacion Tributaria

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DERECHO TRIBUTARIO Raul Deivy LIMA MEDINA UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMERICAS TRABAJO DE ALUMNO : Raul Deivy LIMA MEDINA FACULTAD : DERECHO DOCENTE : Lourdes Angélica PACHECO CERMEÑO CURSO : DERECHO

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para la carrera de derecho

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DERECHO TRIBUTARIORaul Deivy LIMA MEDINA

UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS

AMERICAS

TRABAJO DE INVESTIGACION

ALUMNO : Raul Deivy LIMA MEDINA

FACULTAD : DERECHO

DOCENTE : Lourdes Angélica PACHECO CERMEÑO

CURSO : DERECHO TRIBUTARIO

CICLO : IV

2015 - II

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Dedicatoria

Dedico esta monografía a mis padres

por su apoyo económico, emocional y

sentimental para seguir en esta carrera

que he escogido para desarrollarme en

un futuro muy cercano.

A ellos mi eterna gratitud.

ALUMNO : Raul Deivy LIMA MEDINA

FACULTAD : DERECHO

DOCENTE : Lourdes Angélica PACHECO CERMEÑO

CURSO : DERECHO TRIBUTARIO

CICLO : IV

2015 - II

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo hablaremos de uno de los delitos mas

comunes que se desarrolla en nuestro país, el cual es el

contrabando que consiste en la importación de productos como

artefactos o productos alimenticios sin pagar impuestos como los

de la aduana.

El contrabando en nuestro país es penalizado y un claro

ejemplo son los artículos de la ley de delitos aduaneros y el código

penal el cual consiste en la erradicación y penalización de dicho

mal que afecta al comercio y los ciudadanos

También hablaremos sobre el transporte de mercaderías las

cuales afecta a nuestra economía ya que al no pagar impuestos

también genera problemática en la sociedad como desvalance

económico y aumenta el comercio informal y la piratería tanto en el

interior como en la capital del pais.

Veremos las penalidades y las sanciones y las multas que

se aplican principalmente en UIT.

Espero que este trabajo sea de su agrado y entendimiento

Su alumno

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Índice

Dedicatoria Introducción

CAPITULO IMARCO TEÓRICOEVASIÓN TRIBUTARIA1.1. El problema de la evasión tributaria.1.2. Antecedentes

CAPITULO IIEVASIÓN TRIBUTARIA.2.1. Definición

2.1.1. Aspectos conceptuales2.2. Causas que originan la Evasión Tributaria2.3. Propuestas de solución para la evasión tributaria

2.3.1. Conciencia Tributaria2.3.2. Sistema tributario poco transparente2.3.3. Administración Tributaria poco flexible2.3.4. Bajo riesgo de ser detectado2.3.5. Medidas tendientes a combatir la evasion y mejorar la recaudacion

2.4. Clasificación de evasión fiscal

CAPITULO IIIINFORMALIDAD EN EL PERÚ.3.1. Definición

3.1.1. Informalidad desde la visión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

3.2. Definición de Sector informal3.3. Causas de la informalidad

3.3.1.-Una forma de subsistencia3.4. Consecuencias de la Informalidad en el Perú3.5. Jurisprudencia

ConclusionesBibliografía

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CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

EVASIÓN TRIBUTARIA

1.1. El problema de la evasión tributaria.

En la actualidad la evasión tributaria es un problema generalizado y de gran preocupación en todas las Administraciones Tributarias de los países en vías de desarrollo es la evasión tributaria.

Una definición de evasión sencilla y clara corresponde al profesor Walter E. Schulthess1: “Entendemos por evasión todos aquellos actos que impliquen el no pago del tributo en forma total o parcial que le hubiere correspondido abonar a un determinado contribuyente”.

Dentro de esta problemática se encuentra un elemento clave del proceso tributario, la Administración Tributaria, de cuyo desempeño y accionar dependerá la efectividad en lograr la reducción de la evasión tributaria. Así es que su control resulta un desafío para todas las administraciones porque el efecto de la evasión “produce evidentemente una desigualdad en contribuyentes con igual capacidad contributiva; es decir, un deterioro del principio de equidad entre los que cumplen con la ley tributaria y los que no cumplen”.

La Administración Tributaria determina el grado de evasión según el nivel de incumplimiento en el Impuesto General a las Ventas en forma total y por actividades económicas, el cual representa el 48% del total de la recaudación de tributos administrados por la SUNAT y concentra el mayor numero de contribuyentes. En tal sentido la evasión es calculada entre el impuesto potencial menos el impuesto declarado.

Por ello, prevenir y combatir la evasión constituye hoy en día un reto prioritario, desde el punto de vista ético, jurídico, económico y social.

Existen diversas razones por las cuales los hacedores de política deben prestar atención al tamaño, estructura y evolución del sector informal, el cual origina la reducción de la base impositiva, con lo cual impiden un financiamiento sostenible de bienes públicos y de protección social.

1 Director del Departamento de Economía Universidad Empresarial Siglo 21.

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Un sector informal próspero puede distorsionar las estadísticas oficiales, razón por la cual las decisiones de política basadas en estos indicadores pueden ser poco efectivas o contrarias al objetivo deseado.

Asimismo, una economía paralela en auge puede atraer trabajadores y fomentar la competencia desigual con empresas formales.

De este modo, el objetivo de la presente investigación consiste en aproximar el nivel de evasión (ingreso no reportado) de los contribuyentes del Estudio Contable, bajo un enfoque de discrepancias.

Una de las aproximaciones a la informalidad que ha tenido mayor acogida en los últimos años es la que se define como el conjunto de unidades económicas que no cumplen con todas las regulaciones e impuestos.

1.2. Antecedentes

Existen cuatro estudios previos que estiman el tamaño del sector informal en el Perú, los que a su vez emplean distintas metodologías. El estudio pionero fue realizado por el Instituto Libertad y Democracia– ILD (1989)2, en el que se cuantifcó dicha magnitud para el período 1952-1986 por medio del uso de un enfoque monetario basado en información de cuentas nacionales. Asimismo, estimó un tamaño promedio de 55% como porcentaje del PBI ofcial para el período 1980-1986. Por otro lado, Schneider y Enste (2012) calcularon, mediante el método de consumo eléctrico (discrepancia entre la producción y el consumo de electricidad durante un período), una tasa equivalente al 44% del PBI ofcial para los años 1989 y 1990.

En un estudio más reciente, Loayza (1999)3 emplea el modelo MIMIC para obtener una cifra de 57,4% del PBI ofcial para el período 1990-1993. Asimismo, en un estudio para varios países de América Latina, Schneider (2002)4 –también mediante un modelo MIMIC– encontró que el Perú junto con Bolivia encabezaban la lista referida al tamaño del

2 Instituto Libertad y Democracia (1989). Estimación de la magnitud de la actividad económica informal en el Perú, Serie Cuadernos Técnicos. Lima.3 Loayza, Norman (1999). The economics of the informal sector: a simple model and some empirical evidence from Latin America, World Bank Policy Research Working Paper, Nº 1727. Washington, D.C.: Banco Mundial, noviembre.4 Schneider, F. (2002). “The size and development of the shadow economies and shadow economy labor force of 16 Central and South American and 21 OECD countries: First results for the 90s”, mimeo. Austria: Johannes Kepler University of Linz.

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sector informal en la región, con un 59,4% del PBI ofcial entre 2012 y 2001.

Con respecto a la fuerza laboral, uno de los escasos estudios que analiza el grado de informalidad de la población económicamente activa (PEA) en el Perú, es el de Saavedra (1999)5. Por medio de un análisis de la condición de informalidad en el sector transable y no transable de la economía, según la visión legalista de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el autor estima el porcentaje de trabajadores informales durante el primer quinquenio de la década de 1990. Así, encuentra que el porcentaje de trabajadores informales para los años 1991, 1994 y 1996 aumentó de 50,8% a 57,3% y a 58,7%, respectivamente. Aparentemente, esta tendencia “informal” de la fuerza laboral en el Perú ha persistido durante los últimos años.

5 Saavedra, Jaime (1999). La dinámica del mercado de trabajo en el Perú antes y después de las reformas estructurales, Serie Reformas Económicas Nº 27. Chile: CEPAL, mayo

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CAPITULO II

EVASIÓN TRIBUTARIA.

2.1. Definición

Existen diversas razones por las cuales los hacedores de política deben prestar atención al tamaño, estructura y evolución del sector informal, aun más si en las últimas décadas este ha ido en aumento, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. La literatura económica identifica hasta cuatro motivos: (1) Las actividades informales reducen la base impositiva, con lo cual impiden un financiamiento sostenible de bienes públicos y de protección social. (2) Un sector informal próspero puede distorsionar las estadísticas oficiales, razón por la cual las decisiones de política basadas en estos indicadores pueden ser poco efectivas o contrarias al objetivo deseado. Asimismo, (3) una economía paralela en auge puede atraer trabajadores y fomentar la competencia desigual con empresas formales. Por último, (4) el sector informal puede, contrariamente a lo establecido en (3), generar spillovers positivos sobre la economía porque siembra un espíritu empresarial y dinámico, aumenta la competencia y, por lo tanto, el nivel de eficiencia.

Esta última razón, si bien controvertida, tiene evidencia tanto a favor como en contra. Lo cierto es que pareciera existir cierto consenso respecto de la idea de que una elevada dimensión del sector informal suele afectar, de manera negativa, la evolución de la actividad económica.

De este modo, el objetivo de la presente investigación consiste en aproximar el nivel de evasión (ingreso no reportado) de los individuos en el Perú, bajo un enfoque microeconométrico de discrepancias en el consumo que se detalla más adelante6.

2.1.1. Aspectos conceptuales

El primer aspecto conceptual a ser tratado es el problema de la definición del sector informal. Cualquier estudio sobre informalidad debe definir qué se entiende por sector informal, ya que en la literatura económica no existe consenso al respecto. Podemos citar dos

6 Resumen del documento titulado “Evasión tributaria e informalidad en el Perú: una aproximación a partir del enfoque de discrepancias en el consumo”, desarrollado en el marco del concurso de investigación ACDI–IDRC 2003. Podrá descargar la versión completa en <http://cies.org.pe/fles/active/0/pba0303.pdf>.

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definiciones que han sido utilizadas con relativa frecuencia: la primera, describe al sector informal como “toda actividad económica que contribuye con el PBI observado o calculado de manera oficial, pero que no se encuentra registrada7”; y la segunda, como “la producción en el mercado, legal o ilegal, de bienes y servicios que escapan al registro del PBI oficial” (Schneider y Enste 2012). Sin embargo, estas definiciones no son del todo completas.

Otras definiciones enmarcan la economía informal dentro de un contexto más amplio, que incluye actividades legales e ilegales y transacciones monetarias y no monetarias. De acuerdo con esta definición, además de las actividades independientes del hogar, el ingreso no reportado en la producción de bienes y servicios legales también forma parte del sector informal. Feige (2003)8, quien desarrolla una taxonomía del sector informal, aduce que existen cuatro clases de actividades económicas subterráneas: ilegales, no declaradas, no registradas e informales.

Por ultimo, se considera que las discrepancias en la definición del sector informal se deben a diferencias en los objetivos del estudio, tales como la estimación de la magnitud del sector o su caracterización. En el primer caso, sugieren definir como informal a toda actividad no registrada; mientras que en el segundo, recomiendan definir al sector informal a partir de las características del comportamiento de los agentes.

Por lo tanto, resulta complicado establecer una definición precisa del sector informal, razón por la cual al investigador le queda un grado de discrecionalidad en la selección y el diseño de la definición del sector informal. Se debe adoptar una definición acorde con los objetivos del estudio.

Una de las aproximaciones a la informalidad que ha tenido mayor acogida en los últimos años es la propuesta por De Soto (1986)9, quien señala que el estatus legal es el elemento clave para distinguir entre las actividades formales e informales. En este sentido, el sector informal se define como el conjunto de unidades económicas que no cumplen con todas las regulaciones e impuestos. En el presente estudio se sigue la

7 Schneider, Friedrich y Dominik Enste (2012). “Shadow economies: Size, causes, and consequences”, en Journal of Economic Literature, 38, Nº 1. Nashville, TN: American Economic Association, marzo, pp. 77-114.8 Feige, Edgar (2003). “Defning and estimating underground and informal economies: The new Institutional approach”, mimeo. Madison, WI: University of Wisconsin-Madison.9 De Soto, Hernando (1986). El otro sendero. Lima: Editorial El Barranco.

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clasificación propuesta por Dreyden (1996)10, que sintetiza la visión legalista de la informalidad, de gran aceptación dentro de la literatura. Además, permite establecer una clara identificación de los componentes de la estructura informal, con lo cual facilita su medición. Dichos autores dividen las actividades informales en tres componentes: (1) evasión tributaria “pura”, (2) economía irregular y (3) actividades ilegales.

La evasión tributaria “pura” se produce cuando los individuos no reportan todos los ingresos generados a partir de actividades desempeñadas en negocios propiamente registrados y contabilizados en las estadísticas nacionales. El estudio se concentra en este punto. La economía irregular comprende la producción de bienes y servicios legales en pequeños establecimientos que no son registrados y, por ende, se encuentran exentos de mayores impuestos. Finalmente, las actividades ilegales se desarrollan fuera del marco legal; básicamente, abarcan toda la producción y distribución ilegal de bienes y servicios (narcotráfco, venta de armas, producción y venta de drogas, prostitución, entre otros).

El segundo aspecto conceptual importante consiste en examinar los métodos de medición del sector informal. En la literatura se pueden distinguir hasta tres métodos, generalmente utilizados, para estimar el tamaño de dicho sector: los métodos directos, los métodos indirectos y el modelo de múltiples indicadores y múltiples causas (MIMIC).

Los métodos indirectos son los que nos interesan. Estos aproximan el tamaño de las actividades informales mediante la observación de otras actividades relacionadas. Entre los mecanismos indirectos (o de discrepancia) comúnmente empleados destacan: el enfoque monetario, el de discrepancias en el consumo, el de consumo eléctrico y el de discrepancias entre la fuerza laboral ofcial y la actual.

El método de discrepancias en el consumo, aplicado en el presente estudio, permite capturar el subreporte de ingresos de diferentes individuos en un momento determinado. Se comparan los patrones de ingreso y consumo de dos grupos de individuos mediante encuestas de gasto, en donde se supone que uno de ellos tiene pocos incentivos a subdeclarar sus ingresos. La presencia de discrepancias en el consumo entre grupos –que no se puede explicar por factores observables como el ingreso declarado u otras características individuales y del hogar– es interpretada como proveniente de la subdeclaración. Un supuesto clave

10 Dryden, Ann (1996). “Beating the system?”, en Pozo, Susan (editora). Exploring the underground economy: Studies of illegal and unreported activity. Kalamazoo, MI: W. E. Upjohn Institute for Employment Research, pp. 129-145.

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de este método es que el comportamiento del patrón de consumo e ingreso real de los individuos es igual, ya sea que subdeclaren o no. Por otro lado, supone que los grupos de individuos que subreportan y los que no lo hacen es un hecho perfectamente observable.

Diferenciación de Evasión Tributaria, Elusión Tributaria y Delito Tributario

Evasión tributaria Según la Administración Tributaria, los contribuyentes que pagan (personas naturales y jurídicas) no llegan a 400 mil. Esta es la base tributaria que siempre se ha tratado de expandir. Si este grupo cumpliera con todas las de la ley, el Perú debería recaudar 18% del PBI, es decir, US$ 10,800 millones. La meta de recaudación de este año es de US$ 8,460 millones, es decir hay un forado de por lo menos US$ 2,340 millones. En esta brecha hay muchas cuentas que son difíciles de calcular, pero la que sí es clara es la defraudación del IGV que según los niveles latinoamericanos debería recaudarse la mitad de la tasa. Es decir si el IGV es 18%, se debería recaudar el 9% del PBI. Pero sólo se recauda 6%. Este 3% representa US$ 1,800 millones.

La elusión tributaria.La elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no lo ha establecido.

Características de la elusión tributaria:Los sujetos tratan de intervenir en el nacimiento de la obligación tributaria,

Se privilegia la forma y se pretende que los terceros, incluida la Administración Tributaria, consideren que corresponde a un contenido (que, como se ha dicho, no tendrá eficacia).

El sujeto ha calificado un acto negocial cierto como si fuera otro, ocultando su verdadera naturaleza.

La “Norma VIII: Interpretación de Normas Tributarias establecida por El Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S.135-99-·EF y normas modificatorias establece en que: “Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho

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imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT- tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.

En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley”.11

Delito TributarioAcción dolosa o maliciosa, prevista en el Código Tributario, que se puede manifestar como defraudación fiscal, contrabando, elaboración y comercio clandestino de productos gravados y la fabricación o falsificación de timbre, cuños, contraseña, sellos o documentos en general, que recaen sobre las obligaciones tributarias. Estos delitos están sancionados con pena corporal y se encuentran señalados en el Art. 97, especialmente en los N°s 4, 5, 8, 9, 14 y 23, del Código Tributario.

Diferenciación

La evasión, elusión y el delito responden precisamente a este comportamiento egoísta, negativo, que no sabe reconocer en otros, valores que no tenemos.

Con el Tratado de Libre Comercio van a llegar capitales extranjeros de procedencia desconocida, y con ellos personas con usos y costumbres diferentes a las nuestras, ¿como entonces vamos a reaccionar ante esto?, si aún no hemos definido nuestro código de ética nacional. Y peor aún si no hemos decidido como nación adonde queremos llegar. Nuestro país es como una barca donde solo unos cuantos reman para avanzar mientras que otros reman en sentido contrario.

La Elusión Tributaria, que no es lo mismo que la evasión tributaria aunque tengan los mismos fines (pagar menos impuestos), no constituye delito ni infracción jurídica. La elusión es el arte de interpretar las normas fiscales y aplicarlas con el fin de obtener ahorros en los impuestos, que de otra forma se pagarían sin remedio.

11 D.S.135-99-EF, Norma modificada por el Artículo 1º de la Ley Nº 26663, publicada el 22 de setiembre de 1996.

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La elusión, aunque a veces camina por el borde, aprovecha los vacíos de las leyes fiscales sobre situaciones no consideradas por los hacedores de las mismas o bien porque algunas normas producen efectos no previstos.Quienes se agitan en el mundo de los impuestos son quienes más conocen las consecuencias del fraude fiscal, pero también saben estirar el riesgo según las oportunidades que ofrecen los vacíos de las leyes, eludiendo su impacto en la cuantificación impositiva.Existen mecanismos tradicionales en la elusión fiscal:

2.2. Causas que originan la Evasión Tributaria

Causas de evasión de naturaleza económica.

Cuando se considera el peso de la carga tributaria y las deducciones que no funcionan.

En Perú las deducciones y exoneraciones en la Selva del IGV (IVA peruano) que no funcionan.

Causas técnicas,

Tiene que ver con la creación de tributos anti-técnicos. Un impuesto que grava renta y tiene una opción quegrava patrimonio. Perú el Impuesto Mínimo a la Renta.

Causas políticas, Tiene que ver con la corrupción de funcionarios públicos, pueden constituir estímulos negativos en el comportamiento del contribuyente. Cuando se crean beneficios con influencia política. Exoneración de un restaurante del Aeropuerto de Perú.

Causas jurídicas, Sobre todo con relación a la forma en que el derecho positivo regula la relación jurídico-impositiva y las violaciones de la ley fiscal.

Por ejemplo cuando se crea sujetos pasivos o alícuotas en normas infra legales, violando la reserva de ley. Impuesto a la Renta al crear agentes de retención.

También con normas poco claras que regula infracciones y delitos. En la Infracción y Delito no se establece un umbral.

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2.3. Propuestas de solución para la evasión tributaria

En el análisis realizado en cuanto a las causas de la evasión, no se pretendió agotar con dicha mención la totalidad de las mismas, simplemente hemos enunciado las que a nuestro juicio son las principales, y sobre las que la Administración Tributaria debería actuar en lo inmediato.

En ese sentido consideramos adecuado indicar, las que a nuestro juicio serían algunas de las herramientas a utilizar para subsanar esas falencias que afectan en forma directa el nivel de recaudación.

2.3.1. Conciencia Tributaria

En este aspecto, mencionamos que el Estado debería incrementar su rol de educador en el tema tributos, se deberían profundizar las medidas tendientes a informar a la ciudadanía sobre los efectos positivos del pago de los tributos y la nocividad que produce la omisión del ingreso de los mismos.

La enseñanza del cumplimiento fiscal debe ser inculcado a los ciudadanos desde temprana edad, se debe comenzar en la etapa de la educación primaria a los fines de arraigar estos conceptos desde la niñez.

En este sentido mencionamos que la creación de una conciencia tributaria no tiene una atención adecuada, sobre todo en los países en vías de desarrollo, entre los que nos encontramos.

El desconocimiento de las funciones vitales que cumple el Estado para con la sociedad, como la educación, justicia, salud y seguridad, hacen que exista por parte de los habitantes una especie de apatía sobre la política tributaria y con ello un desinterés social general.

La tarea a desarrollar en este ámbito es inmensa, con un gran abanico de posibilidades, queda en manos del gobierno analizar los costos que pudieran derivar de su inserción en los planes de educación cívica de las futuras generaciones

Para ello es necesario confrontar esta erogación no solo con los costos sociales del incumplimiento y presión social que ejercen en la sociedad los evasores y elusores, sino también con respecto hacia el contrato

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social llevado a cabo por el pueblo y el Estado, a fin de que administre los fondos que no son propios.12

Como enunciara el Doctor Carlos Tacchi, una de las herramientas decisivas para estabilizar el cambio, es la “Culturización Tributaria de la dirigencia”, que comprende la dirigencia empresaria, sindical, política, cultural, etc., y engloba obviamente a la esfera del Estado”.

Como una de las vías para poner en marcha este proceso de culturización tributaria, es imprescindible utilizar todas las herramientas al alcance del Estado, a modo de ejemplo podemos citar :

a) Publicidad Masiva: En este sentido la Administración Federal de Ingresos Públicos ha realizado cortos publicitarios en los medios televisivos, los que dan ejemplos sobre actos de evasión consumada

A nuestro modo de ver, los mismos no tuvieron el efecto adecuado, fundamentalmente por la forma en que fueron expuestos los casos bajo análisis, en este sentido consideramos que ellos deberían estar orientados a explicar cuales son las consecuencias directas de esa omisión, ilustrando que si el Estado no cuenta con recursos no puede cumplir sus funciones básicas, que esta situación repercute en forma directa en los ciudadanos que realmente necesitan de estos servicios

b) Participación de los Consejos Profesionales: Contar con la colaboración de los Consejos Profesionales tiene un doble efecto, por un lado se logra la participación directa de la matrícula, y por otro el efecto multiplicador con que cuentan estos entes, no solo por contar con personas con un nivel de conocimiento superior a la media de la sociedad, sino también por la inserción de ellos en la población.

c) Difusión tributaria: Se debería incrementar la difusión inductiva realizada por el propio Organismo, llevada ésta a despertar o estimular la conciencia social, poniendo de relieve los beneficios de la menor onerosidad que produce el cumplimiento en término.

d) Inclusión en planes de estudios integrales: Si bien la inclusión de esta temática en los planes de estudios supera las facultades de la AFIP, sería de interés que las propias autoridades educativas en acuerdo

12 Obra cita en 1

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con las propias del Ministerio de Economía, realicen en forma conjunta un plan destinado a este fin.

2.3.2. Sistema tributario poco transparente

Decimos que se atenta contra un sistema transparente cuando no existe una combinación adecuada de gravámenes tales como los que se aplican a las rentas, patrimonios, consumo y aquellos impuestos que son creados para un fin específico como el Fondo destinado a la financiación del sistema educativo.

Se propone en otro orden de cosas que el sistema a aplicar en el país, revea e incorpore medidas tendientes a eliminar las causas no deseadas de operaciones realizadas bajo condiciones que afectan al mercado económico, como ser medidas antidumping, transfer princing, teatry shopping, paraísos fiscales, subcapitalización, etc.

Por ello la Administración Fiscal en el mejoramiento de su sistema tributario debe propender a :

1. Respetar los principios de equidad, tanto vertical como horizontal2. Que las leyes tributarias respeten los principios de proporcionalidad,

igualdad, transparencia, no confiscatoriedad, etc.3. Observar principios constitucionales que en definitiva apuntalan un

sistema respetuoso de los derechos y garantías individuales insertas en la carta magna

4. Respetar el principio de economicidad de los impuestos.

2.3.3. Administración Tributaria poco flexible

Esta situación de exigencia de versatilidad del sistema tributario como consecuencia de la necesidad de ensamblar ambos objetivos, torna imprescindible una coordinación permanente entre los administradores tributarios y los que deciden la política fiscal.

Entre los objetivos de máxima que requiere una administración flexible, es que actúe en pos de la simplificación de las normas tributarias y sus propios procedimientos de trabajo, situación ésta necesaria a los fines de facilitar las tareas del contribuyente y de la propia administración.

Al respecto mencionamos lo expresado por el Administrador Federal de Ingresos Públicos en el sentido de atenuar el dictado de resoluciones

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generales, en este sentido mencionó que en los últimos tres años el organismo lanzó “ … 477 resoluciones, cuando por ejemplo Chile tiene 15 por año”, destacó ademas “ …que el sistema impositivo argentino tiene 165 leyes, 380 decretos y 631 resoluciones”. ( Diario Ambito Financiero 13/10/2012-Pág 11)

Otro aspecto que nos parece adecuado mencionar y que incide negativamente es la falta de cooperación de los organismos oficiales provinciales para proporcionar datos requeridos por la administración tributaria nacional, situación ésta que deberá ser modificada en el corto plazo fundamentalmente por la necesidad de incrementar los controles en forma cruzada con las Jurisdicciones Provinciales y Municipales.

Esta situación deberá regularizarse en lo inmediato contando para ello con el apoyo gubernamental de las provincias, sobre todo si consideramos que si bien los impuestos son recaudados a nivel nacional, luego, por la aplicación del Régimen de Coparticipación Federal, vuelve a las jurisdicciones provinciales las que en definitiva se benefician con la mejor recaudación.

2.3.4. Bajo riesgo de ser detectado

Este factor del bajo riesgo de ser detectado lo queremos relacionar en forma directa con la falta de control efectivo de la administración, si existiera un control permanente en todas las etapas del proceso hasta la recaudación del tributo, este riesgo se vería incrementado en un gran nivel.

El contribuyente debe tener bien en claro que está enfrentando un alto riesgo en este sentido, y que de materializarse esa situación, deberá realizar el ingreso en forma forzada y que la sanción por incumplimiento le traerá aparejada una carga mas pesada, la que no solo podría ser de carácter pecuniario, sino también de tipo penal.

Por otra parte en el caso de ser detectado, el riesgo sancionatorio debe ser adecuado y razonable, es decir que contemple sanciones lo suficientemente severas, como para que de la evaluación que haga el contribuyente de esa conducta omisiva, llegue al convencimiento de cumplir adecuadamente con sus obligaciones.

Por otra parte, debe ser razonable, de tal forma que no sea exagerada en cuanto a su severidad, a los fines de que puedan ser aplicadas sin

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excepción, esto lo mencionamos porque si una sanción es muy severa en relación a la inobservancia de una norma, termina por no aplicarse

Por ello decimos que para erradicar la intención de incumplir deben darse tres factores en forma concordante: la capacidad de la administración tributaria para detectar lo evasores, la posibilidad de que pueda ser sancionado y por último la posibilidad de forzar el cumplimiento respectivo

Si bien el objetivo del presente trabajo no es profundizar en lo referente a pautas de auditorías a llevar a cabo por las áreas fiscalizadoras de la Administración Tributaria, nos parece oportuno mencionar cuales serían las funciones a ejecutar por la misma a los fines de evitar que conductas evasivas quedaran impunes.

Como lo señalara el Dr. Lamagrande, en un contexto de bajo cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales la función de inspección deberá cubrir la mayor cantidad de sujetos, se buscará repercutir en la masa de contribuyentes con el objeto de que se sientan vigilados.

Esta labor deberá diseñarse de tal manera que cubra estos objetivos, pero, si bien sabemos que es imposible cubrir la totalidad del universo de sujetos, lo que se debe tratar de lograr es incrementar el riesgo de ser detectado.13

Ante la gran cantidad de contribuyentes existentes que no es posible verificar en su totalidad, se debe buscar la manera de que a través de las herramientas disponibles en la administración, se incremente en los contribuyentes la sensación de que serán verificados

Como bien lo ha expresado el Dr. Claudino Pita, “ ...en el caso de los países de bajo nivel de cumplimiento voluntario, lo que interesa en mayor medida son las consecuencias de las acciones de inspección tributaria, en términos de la imagen que ellas puedan generar. El objetivo final estaría constituido por la consecuencia del riesgo subjetivo que se configure: la mejora del nivel del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias”.14

13 Dr.lamagrande Alfredo.”Recomendaciones propuestas para reducir la evasión fiscal”.Revista Boletín DGI .N° 457/89.14 Pita Claudino.”Problemática actual de la función de inspección”.pág 8.Revista de Adm Tributaria.

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En este punto es importante citar a Due que señala que “ Una buena observancia del cumplimiento de la ley, no solamente brinda directamente mayores ingresos provenientes de las personas fiscalizadas, sino que asegura un mejor cumplimiento por parte de otras personas que creen que serán descubiertas si buscan evadir el impuesto”.15

A los fines de una apreciación sobre algunas etapas del proceso de fiscalización, mencionamos que el mismo estaría conformado por:

1. Política de fiscalización2. Padrón actualizado de transacciones económicas3. Selección de contribuyentes4. Operación5. Control de gestión

En el caso de la política fiscal a los fines de lograr elevar el riesgo de ser detectado por parte de los contribuyentes evasores, lo que se debe buscar a través de un adecuado diseño, es lograr lo siguiente

a) Alcanzar el mayor número de contribuyentes respecto del total del universo, optimizando los recursos a fin de incrementar el nivel de cumplimiento voluntario.

b) Operar a través de intervenciones rápidas,mediante técnicas modernas de auditoría fiscal, contando con información veraz sobre el contribuyente que permita actuar con certeza.

c) Accionar en sectores, actividades o localidades geográficas que resulten neurálgicas y ofrezcan una amplia repercusión en la masa de contribuyentes.

d) Auditar con mayor profundidad casos concretos en los que se hayan detectado a “priori” maniobras de evasión fiscal.

e) Auditar en forma integral los casos en que se detecten maniobras de fraude tributario.16

2.3.5. Medidas tendientes a combatir la evasion y mejorar la recaudacion

a) Implementación del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes- Monotributo-

b) Incorporación de la identificación tributaria otorgada para las transacciones de bienes registrables (inmuebles, automóviles, etc)

15 Due John E.”Análisis Económico de los impuestos”.Pág 92.Edt. El ateneo.Bs As/196116 Dr.lamagrande Alfredo.ob citada en 18

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c) Obligación de pago mediante cheque en las compras superiores a S/. 10.000 como condición para poder computar el impuesto pagado como crédito fiscal en el IGV y computar dicha erogación como gasto en el Impuesto a las Ganancias.

d) Modificación de las normas de domicilio fiscal, a fin de evitar maniobras que impidan la localización del contribuyente.

e) Utilización de un sistema para la autorización de impresión de facturas para los responsables inscriptos en el IGV, con el fin de obstaculizar la utilización de facturas apócrifas.

f) Utilización obligatoria de controladores fiscales como máquinas impresoras de tiques y tiques facturas, en aquellas actividades que tienen transacciones con consumidores finales. La información de dichas máquinas resulta inviolable por parte del contribuyente.

g) Implementación de regímenes de retención de hasta el 100% del impuesto al valor agregado cuando el sujeto pasible de retención demuestre incumplimientos tributarios.

En lo referente a medidas actuales y de inmediata aplicación, podemos destacar las que mencionaran las autoridades de la SUNAT, entre las que podemos citar a:

a) Actuación bajo el ámbito de la Jefatura de Gabiente: De esta manera se garantiza que cada Ministerio deberá presentar en tiempo y forma los datos que posea en sus registros respectivos ala Jefatura de Gabinete, para que la Sunat proceda al cruce de los mismos.

b) Home Banking : Se implementará un sistema informático mediante el cual los contribuyentes comenzarán a pagar sus impuestos vía internet.

c) Grandes Contribuyentes: Descentralización en la administración de los 200.000 principales contribuyentes del país. Actualmente estos se encuentran en el Sistema Dos mil y son fiscalizados desde la Sede de la SUNAT. Se busca así que las dependencias del interior se hagan cargo de los mismos efectuando los cruces de información con organismos locales.

d) Cruces de datos de contribuyentes dentro de la Sunat: Se realizarán cruces inteligentes de información de datos internos y externos

e) Sistema de alta temprana de empleados: Implementación y control de la aplicación inmediata de este nuevo sistema que obliga a los empleadores a informar a la Sunat los datos del empleado antes de que comience su relación laboral .

f) Utilización de Bases de datos para Fiscalización: En las Jurisdicciones de la Sunat se han implementado las bases regionales

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denominadas que nos permite conocer la gran masa de contribuyentes de la misma en tiempo real. A través de la utilización de sus herramientas de trabajo, permite realizar una correcta selección de contribuyentes a verificar, de esa manera, con una adecuada información, la forma de los procedimientos se modifica en pos de una adecuada inspección..

En la actualidad, al visitar al contribuyente, se le exterioriza la gran cantidad de información que sobre él se posee, provengan éstas de fuente interna como externas, lo que permite que el fiscalizador conozca de antemano la realidad de su futuro verificado, de esta forma la relación fisco-contribuyente es mas transparente, en términos de fiscalización, ello contribuye en forma potencial el desarrollo de este proceso.

Es adecuado aclarar en este punto, que con el uso de la herramienta citada, se ha realizado una carterización del universo de los contribuyentes que pertenecen a cada Regional Impositiva, de esta manera se logra una profesionalización de los verificadores, y lo que es mas importante, se logra incrementar el riesgo de ser verificado de cada uno de los contribuyentes.

A través de ese procedimiento se ha implementado el Sistema de Control Fiscal Permanente, que como su nombre lo indica permite que a través del conocimiento cierto del nivel de ingresos y patrimonial de cada contribuyente, realizar un seguimiento permanente de los integrantes del segmento carterizado, logrando incrementar el riesgo de ser detectado por parte de aquel que realiza maniobras tendientes a evadir sus obligaciones tributarias17.

2.4. Clasificación de evasión fiscal

La evasión es clasificada de diversas maneras por los especialistas, a continuación se presentan las clasificaciones más comunes:

Toda evasión puede ser total o parcial, "... parcial cuando el contribuyente aparece como ciudadano cumplidor, pagando sólo una parte de las contribuciones a que esta obligado y ... total cuando se evita en todo el pago de dichas contribuciones, aún cuando no se utilice ningún medio18"

17 Jesús Espinoza, La evasión fiscal, p. 135.18 Armano Giorgetti, p. 107, (citado en la obra de Alejandra Sandoval, La evasión fiscal y sus efectos, p. 76)

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También existe otra clasificación de la evasión: legal e ilegal

La evasión ilegal, se puede apuntar que las formas más conocidas en que se lleva a cabo, son las siguientes:

1. Ocultación de la base imponible2. Aumento indebido de las deducciones, exenciones o de los créditos

por impuestos pagados3. Traslación o desplazo de la base imponible4. Morosidad en el pago de impuestos.}

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CAPITULO III

INFORMALIDAD EN EL PERÚ.

3.1. DefiniciónEl sector informal está constituido por el conjunto de empresas, trabajadores y actividades que operan fuera de los marcos legales y normativos que rigen la actividad económica. Por lo tanto, pertenecer al sector informal supone estar al margen de las cargas tributarias y normas legales, pero también implica no contar con la protección y los servicios que el estado puede ofrecer. Esta definición, introducida por De Soto (1989) en su clásico estudio sobre la informalidad, ha alcanzado gran popularidad ya que su fortaleza conceptual permite concentrar el análisis en las causas de la informalidad antes que meramente en los síntomas de ésta.

3.1.1. Informalidad desde la visión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)En 1972, la OIT utilizó por primera vez la expresión “sector no estructurado” para describir las actividades de los trabajadores pobres que no eran reconocidas, registradas, protegidas o reguladas por las autoridades públicas.

El término opuesto a sector no estructurado era el de “sector moderno de la economía”, pero ambos tenían una gran ambigüedad. En 1991, la Conferencia Internacional de Trabajo (CIT) examinó “el dilema del sector no estructurado”. El dilema que se planteaba era si la OIT y sus mandantes debían promover el sector informal como proveedor de empleo y de ingresos o tratar de extender al mismo, la reglamentación y la protección social, con la posibilidad de que de esta forma se redujera su capacidad de proporcionar empleos e ingresos a una mano de obra siempre en aumento.

Varios instrumentos de la OIT se refieren al sector informal, pero el primer intento de describir su naturaleza se encuentra en la Recomendación sobre la Política del Empleo 1984 de la OIT, se trata de “las actividades económicas realizadas al margen de las estructuras económicas institucionalizadas”.

El uso del término sector no estructurado está ya desfasado y en la actualidad se está restringiendo el de sector informal. Del término sector informal, profusamente usado, se está pasando al de economía informal,

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al tiempo que se utilizan conceptos ligados como trabajo informal, empleo informal, trabajadores informales, empresas informales o actividades informales19.

3.2. Definición de Sector informal.La preocupación por la medición del fenómeno de la informalidad llevó a la adopción de una definición internacional del sector informal a efectos estadísticos, lo que se hizo en la XV Conferencia de Estadísticos del Trabajo (CIET) en 1993.

Así, el sector informal tuvo que ser definido en términos de las características de las “unidades de producción” (empresas) en que tenían lugar las actividades, más que en términos de las características de las personas concernidas o de su trabajo. La definición a efectos estadísticos del concepto de “empresas de empleadores informales” introdujo el tamaño de la empresa, medido por el número de sus trabajadores, como uno de los criterios definitorios de la informalidad, lo cual llevó a que se centrara en el tamaño de la empresa o volumen de ventas pero no en la aplicación de la legislación que les afecta.

Definición operativa del sector informal El sector informal puede describirse en términos generales como un conjunto de unidades dedicadas a la producción de bienes o la prestación de servicios con la finalidad primordial de crear empleos y generar ingresos para las personas que participan en esa actividad. Estas unidades funcionan típicamente en pequeña escala, con una organización rudimentaria, en la que hay muy poca o ninguna distinción entre el trabajo y el capital como factores de producción. Las relaciones de empleo -en los casos en que existan- se basan más bien en el empleo ocasional, el parentesco o las relaciones personales y sociales, y no en acuerdos contractuales que supongan garantías formales20.

Las unidades de producción del sector informal presentan los rasgos característicos de las empresas de hogares. El activo fijo y otros valores no pertenecen a la empresa en sí, sino a sus propietarios. Las unidades como tales no pueden efectuar transacciones o celebrar contratos con otras unidades, ni contraer obligaciones en su propio nombre. Los propietarios tienen que reunir los fondos necesarios por su cuenta y riesgo y deben responder personalmente, de manera ilimitada, de todas

19 Pérez Sáinz, Juan Pablo, Las cuentas pendientes de la modernización. Tendencias laborales y sus efectos sobre la integración social en el Istmo Centroamericano, Hamburg: Institut für Iberoamerika-Kunde 2012 (CA 2020: Documento de trabajo # 5) en http://ca2020.fiu.edu/Themes/Juan Pablo/JPPS.pdf20 R. Hussmans: Defining and measuring informal employment, E/ESCAP/SOS/11 (Ginebra, OIT).

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las deudas u obligaciones que hayan contraído en el proceso de producción. En muchos casos, es imposible distinguir claramente entre la parte de los gastos asignable a las actividades de producción de la empresa y la que corresponde simplemente a los gastos normales del hogar.

Las actividades realizadas por las unidades de producción del sector informal no se realizan con la intención deliberada de eludir el pago de impuestos o de contribuciones a la seguridad social, o de infringir la legislación laboral y otras disposiciones legales o ciertas normas y procedimientos administrativos.

De acuerdo a la clasificación propuesta por Feige (1997), la economía informal sería sólo una parte de la denominada economía subterránea. Este autor se aproxima al fenómeno de la informalidad desde un punto de vista legal, desarrollando la taxonomía de la economía subterránea. Según Feige, las actividades que se desarrollan en la economía subterránea evaden, eluden o están excluidas del sistema institucional de reglas, leyes, derechos y sanciones que rige las actividades formales, así identifica cuatro tipos de actividades económicas subterráneas tal como figura en el cuadro siguiente21.

Cuadro N° 1

A los fines estadísticos, se considera el sector informal como un grupo de unidades de producción que, según las definiciones y clasificaciones del Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas (Rev. 4), forman parte del sector de los hogares como empresas de hogares, es decir, como empresas que pertenecen a los hogares y que no están constituidas en sociedad.

21 Tomado del documento “Superando las barreras de un estado excluyente” Centro de Investigaciones Económicas Nacionales-CIEN 2006.

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Dentro del sector de hogares, el sector informal comprende: i) las "empresas informales de personas que trabajan por cuenta propia"; y ii) un componente adicional, constituido por las "empresas de empleadores informales".

En el siguiente cuadro se puede apreciar la clasificación de lo formal y lo informal bajo el enfoque de sectores institucionales del Sistema de Cuentas Nacionales (SCN)22.

Cuadro N° 2

Empresas de hogares De acuerdo con el SCN, las empresas de hogares se diferencian de las sociedades y de las cuasi-sociedades en base a la organización jurídica de las unidades y al tipo de contabilidad que llevan. Las empresas de hogares son unidades dedicadas a la producción de bienes o a la prestación de servicios que no constituyen una entidad jurídica independiente del hogar propietario ni de los miembros del mismo, y que no llevan una contabilidad completa (incluido el balance del activo y del pasivo) que permita una distinción clara entre las actividades de producción de la empresa y las demás actividades de sus propietarios, así como los flujos de ingresos y de capital entre la empresa y los propietarios. Las empresas de hogares comprenden las empresas no constituidas en sociedad cuya propiedad y funcionamiento están en manos de uno o varios miembros de un mismo hogar, así como las asociaciones no constituidas en sociedad formadas por miembros de diferentes hogares.

Empresas informales de trabajadores por cuenta propia

22 Extraído del Boletín de Economía Laboral N° 28-29. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 2004.

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Las empresas informales de trabajadores por cuenta propia son empresas de hogares pertenecientes a, y administradas por, trabajadores por cuenta propia, ya sea individualmente o asociados con otros miembros de su propio hogar o de otros hogares, que pueden emplear trabajadores familiares auxiliares de manera ocasional, pero no emplean empleados asalariados de manera continua.

Por razones operativas, las empresas informales de trabajadores por cuenta propia pueden incluir, según las circunstancias nacionales, todas las empresas por cuenta propia o solamente las que no están registradas conforme a la legislación nacional.

Por registro puede entenderse la inscripción prevista en la reglamentación industrial o comercial, las leyes fiscales o de seguridad social, la reglamentación de los grupos profesionales o por leyes, reglamentos o textos similares establecidos por la legislación nacional.

Empresas de empleadores informales Las empresas de empleadores informales son empresas de hogares pertenecientes a, y administradas por, empleadores ya sea individualmente o asociados con miembros de su propio hogar o de otros hogares, que emplean uno o varios empleados de manera continua.

Por razones operativas las empresas de empleadores informales pueden definirse, según las circunstancias nacionales, en función de una o varias condiciones siguientes: i) el tamaño de las unidades es inferior a un nivel determinado de empleo; ii) no están registradas o no ocupan empleados registrados.

La inscripción de la empresa puede referirse al registro conforme a la legislación nacional aplicable. Los asalariados pueden considerarse registrados si están empleados con arreglo a un contrato de trabajo o de aprendizaje que obliga al empleador a pagar los impuestos y las contribuciones de la seguridad social correspondientes y/o en virtud del cual la relación de empleo está sujeta a la legislación laboral vigente.

En 2002, con objeto de apuntalar la discusión sobre el trabajo decente y la economía informal durante la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), la OIT presentó un marco conceptual para el empleo en la economía informal, que relacionaba el concepto del empleo en el sector informal, basado en la empresa, con un concepto del empleo informal más amplio y basado en el puesto de trabajo. Como resultado de ello,

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podría realizarse una distinción entre el empleo en la economía informal, el empleo informal, el empleo en el sector informal y el empleo informal fuera del sector informal. El empleo total (en términos de puestos de trabajo) se desglosaba por tipo de unidad de producción (empresas del sector formal, empresas del sector informal, hogares) y por la situación en el empleo y la naturaleza formal o informal del empleo23.

3.3. Causas de la informalidadLa informalidad –una característica fundamental del subdesarrollo– se configura tanto a partir del modelo de organización socioeconómica heredado por economías en transición hacia la modernidad como a partir de la relación que establece el estado con los agentes privados a través de la regulación, el monitoreo y la provisión de servicios públicos. Por ello, la informalidad debe ser entendida como un fenómeno complejo y multifacético.

La informalidad surge cuando los costos de circunscribirse al marco legal y normativo de un país son superiores a los beneficios que ello conlleva. La formalidad involucra costos tanto en términos de ingresar a este sector –largos, complejos y costosos procesos de inscripción y registro– como en términos de permanecer dentro del mismo–pago de impuestos, cumplir las normas referidas a beneficios laborales y remuneraciones, manejo ambiental, salud, entre otros.

En principio, los beneficios de la formalidad son la protección policial frente al crimen y el abuso, el respaldo del sistema judicial para la resolución de conflictos y el cumplimiento de contratos, el acceso a instituciones financieras formales para obtener crédito y diversificar riesgos y, más ampliamente, la posibilidad de expandirse a mercados tanto locales como internacionales.

Cuando menos en principio, la pertenencia al sector formal también elimina la posibilidad de tener que pagar sobornos y evita el pago de las multas y tarifas a las suelen estar expuestas las empresas que operan en la informalidad. Por ello, este sector predomina cuando el marco legal y normativo es opresivo, cuando los servicios ofrecidos por el gobierno no son de gran calidad, y cuando la presencia y control del estado son débiles.

23 Informe del Grupo de Trabajo sobre el empleo informal, Decimoséptima Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (Ginebra, 2003).

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Estos aspectos relativos a los costos y beneficios de la formalidad se ven afectados por las características estructurales del subdesarrollo, especialmente en lo que se refiere al nivel educativo, la estructura productiva y las tendencias demográficas. Un mayor nivel de educación reduce la informalidad al incrementar la productividad del trabajo, con lo cual las normas laborales se hacen más flexibles y se amplían los beneficios de la formalidad. Por otro lado, una estructura productiva que en lugar de orientarse hacia procesos industriales más complejos está orientada hacia los sectores primarios –como la agricultura, por ejemplo– induce a la informalidad pues la protección legal y el cumplimiento de contratos se tornan menos relevantes y menos valiosos. Finalmente, es probable que una estructura poblacional con un elevado peso de población joven y población rural contribuya a incrementar la informalidad, pues ello encarece y dificulta tanto los sistemas de monitoreo como la educación y construcción de capacidades a la vez que complica la expansión de servicios públicos formales.

En discusiones informales e incluso académicas frecuentemente se deja de lado este enfoque integral, enfatizándose más bien algunas fuentes particulares para explicar la informalidad. Algunos se centran en el insuficiente sistema legal y normativo y en la debilidad del estado –lo que se refleja en corrupción, por ejemplo–; otros enfatizan el peso de la carga tributaria y las normas, mientras que otros se concentran en explicaciones que tienen que ver con las características sociales y demográficas del país.

3.3.1.-Una forma de subsistenciaLa economía informal es aquella compuesta por actividades que, si bien tienen fines lícitos, se llevan a cabo co medios ilícitos o, mejor dicho al margen de la ley, un vendedor ambulante, no cumple con pagar impuestos ni con las normas laborales, nadie ejerce control sobre sus actividades y los productos o servicios que ofrece.

Es un fenómeno mundial, que no tienen un puesto de trabajo y que se ven obligados a buscar sus propias soluciones para obtener el dinero que requieren para subsistir, a través de actividades que, si bien no siempre son delitos, se encuentran siempre fuera de la ley.

3.4. Consecuencias de la Informalidad en el Perú

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Pobreza y desigualdad:Si bien es cierto no existe un vínculo inmediato entre la informalidad y la pobreza, la primera tiene un efecto estadísticamente significativo sobre la segunda. El ingreso familiar de los que trabajan en el sector formal o en el sector público, están asociados con ingresos promedio más elevados.

También existe una relación entre la informalidad y la desigualdad. En su informa sobre la desigualdad, el Banco Interamericano de Desarrollo mide las diferentes fuentes de desigualdad en América Latina, y sostiene que estar empleado en el sector formal o en el sector informal representa entre el 10% y el 25% de las desigualdad en los ingresos laborales de la escasez de capital físico y humano que caracteriza al sector informal.

Falta de protección social: Las actividades informales, casi por definición, evitan los impuestos sobre la nómina y as contribuciones a la seguridad social, de manera que los trabajadores del sector carecen de acceso a las diferentes formas de protección social como el seguro de desempleo, el seguro de salud o la jubilación.

El Comercio Ambulatorio:Tradicionalmente el comercio ambulatorio ha sido considerado como la actividad informal por antonomasia. Sin embargo no es más que una de las distintas manifestaciones del problema que consiste en el desarrollo de actividades comerciales en la calle, al margen de las disposiciones legales.

Esta primera clase de comercio ambulatorio es la que desarrollan los que compran pequeñas cantidades de baratijas, golosinas víveres no perecibles y deambulan por las calles tratando de venderlos entre las personas que encuentran a su paso. Carecen pues de una ubicación fija y operan en una escala bastante reducida.

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3.5. Jurisprudencia

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUTO Y LUCHA CONTRA LA EVASIÓN SENTENCIA N° 6626-2006-PA/TC:

FUNCIÓN DEL TRIBUTO

"La búsqueda de una sociedad más equitativa, propia del Estado Social y Democrático de Derecho, se logra justamente a través de diversos mecanismos, entre los cuales la tributación juega un rol preponderante y esencial, pues mediante ella cada ciudadano, respondiendo a su capacidad contributiva, aporta parte de su riqueza para su redistribución en mejores servicios y cobertura de necesidades estatales.

(...) ante la cuestión de si la tributación puede utilizarse para fines cuyo objetivo directo no sea el exclusivamente recaudador, sino la lucha contra la evasión fiscal, la respuesta prima facie no puede ser sino afirmativa".

DEBER DE CONTRIBUIR Y EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD

"En el Estado Social y Democrático de Derecho el ciudadano ya no tiene exclusivamente el deber de pagar tributos, concebido según el concepto de libertades negativas propio del Estado Liberal, sino que asume deberes de colaboración con la Administración, los cuales se convertirán en verdaderas obligaciones jurídicas. En otras palabras, la transformación de los fines del Estado determinará que se pase de un deber de contribuir, basado fundamentalmente en la capacidad contributiva, a un deber de contribuir basado en el principio de solidaridad".

“... el Estado Social y Democrático de Derecho también es un Estado que lucha contra las desigualdades sociales, de ahí que, cuando con base en la solidaridad social se incluya a "terceros colaboradores de la Administración Tributaria", justamente para menguar la desigualdad en el sostenimiento de los gastos públicos a causa de la evasión tributaria, este Tribunal entienda que la medida adoptada resulta idónea para dichos fines.".

DEBER DE CONTRIBUIR Y EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD SENTENCIA N° 004-2004-AI: ITF"

“... coadyuva la imposición del ITF, al que, a su vez, como todo tributo, le es implícito el propósito de contribuir con los gastos públicos, como una manifestación del principio de solidaridad que se encuentra consagrado implícitamente en la cláusula que reconoce al Estado peruano como un Estado Social de Derecho (artículo 43° de la Constitución).

Se trata, pues, de reglas de orden público tributario, orientadas a finalidades plenamente legítimas, cuales son contribuir, de un lado, a la detección de aquellas personas que, dada su carencia de compromiso social, rehúyen la potestad tributaria del Estado, y, de otro, a la promoción del bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la

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Nación (artículo 44° de la Constitución), mediante la contribución equitativa al gasto social .".

FINES EXTRAFISCALES Y LUCHA CONTRA LA EVASIÓN

"En el Régimen de Percepciones del IGV, la exigencia de pagos a cuenta no se fundamenta estrictamente en razones de necesidad de flujo permanente en la recaudación, como en el caso de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, sino más bien en el aseguramiento del pago efectivo de un tributo que está puesto en riesgo. Se trata de una medida cuyo fin último es la lucha contra la informalidad y la evasión fiscal, por lo que, a juicio de este Colegiado, el Régimen de Percepción, además de una misión de aseguramiento de la recaudación, cumple un objetivo extra; por ello su carácter extrafiscal". (...)

"Por ello, que en un contexto como el peruano, pueda entenderse razonable y necesaria -por lo menos hasta conseguir el pleno cumplimiento de sus fines- la existencia de regímenes de colaboración con la Administración, como en el caso de las percepciones del IGV".

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD

"Respecto al principio de no confiscatoriedad en materia tributaria, este Colegiado ha advertido en reiterada jurisprudencia lo siguiente:

(...) se transgrede el principio de no confiscatoriedad de los tributos cada vez que un tributo excede el límite que razonablemente puede admitirse como justificado en un régimen en el que se ha garantizado constitucionalmente el derecho subjetivo a la propiedad y, además ha considerado a esta como institución, como uno de los componentes básicos y esenciales de nuestro modelo de constitución económica" (STC N.° 2727-2002-AA/TC)."

"Su contenido constitucionalmente protegido no puede ser precisado en términos generales y abstractos, sino que debe ser analizado y observado en cada caso, teniendo en consideración la clase de tributo y las circunstancias concretas de quienes estén obligados a sufragarlo.

No obstante, teniendo en cuenta las funciones que cumple en nuestro Estado democrático de Derecho, es posible afirmar, con carácter general, que se transgrede el principio de no confiscatoriedad de los tributos cada vez que un tributo excede el límite que razonablemente se admite para no vulnerar el derecho a la propiedad".

En los casos [en] que se alegue confiscatoriedad, es necesario que la misma se encuentre plena y fehacientemente demostrada. De lo contrario, corresponderá atender este tipo de procesos en otra vía, donde sí puedan actuarse otros medios de prueba y proceda la intervención de peritos independientes que certifiquen las afectaciones patrimoniales a causa de impuestos. (STC 2302-2003-AA/TC)."

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NATURALEZA DEL PAGO DE PERCEPCIONES DEL IGV Y SU POSIBLE EFECTO CONFISCATORIO

"El Tribunal Constitucional concuerda con los argumentos de la demandada, toda vez que es indiscutible que las percepciones del IGV no constituyen un nuevo tributo, sino más bien se trata de pagos a cuenta o anticipos de lo que posteriormente será la obligación definitiva de pago del IGV; es por ello que en la liquidación del IGV -restado el crédito fiscal- es posible deducir del impuesto a pagar las percepciones declaradas en el periodo o el saldo no aplicado de percepciones de periodos anteriores (artículo 4 de la Ley 28053).

Por tales motivos no cabe afirmar que necesariamente y en todos los supuestos, a consecuencia de la percepción, el importador terminará adicionando mayor carga impositiva al ingreso de su mercadería al país, lo cual ocurriría sólo si la percepción no fuera un pago provisional, sino definitivo. ".

"... En el expediente no obra documento alguno mediante el cual se sustenten de manera fehaciente los alegatos de confiscatoriedad expuestos por la recurrente".

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Se alega trato diferenciado por el porcentaje de percepción, el que varía en función de si el importador nacionaliza bienes usados (5%) o nuevos (3.5%). El Tribunal Constitucional considera que ello no vulnera el derecho a la igualdad, al señalar que:"...no se observa que la medida adoptada sacrifique principios o derechos fundamentales de la recurrente, adicionales a su interés legitimo de querer pagar un porcentaje menor por percepción del IGV .... En efecto a lo largo de expediente no se ha determinado que se haya dispensado un trato diferenciado con efectos directos en el derecho de propiedad, considerando el mínimo porcentaje diferencial (1.5%) o la libre competencia de la recurrente, en tanto el mercado de consumo de vehículos nuevos y usados no es el mismo, como tampoco lo son los riesgos potenciales que pueden producirse en uno u otro caso, respecto de afectaciones al medio ambiente, a la seguridad vial e incluso a la propia vida, conforme este Colegiado pudo advertir en el caso de la circulación de los llamados buses camión (STC 7320. 2005-PA/TC)".

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE 1993:

"Artículo 74, primer y segundo párrafo.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de

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los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio."

"En el ámbito constitucional tributario, el principio de legalidad no quiere decir que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado está sometida sólo a las leyes de la materia, sino, antes bien, que la potestad tributaria se realiza principalmente de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Por ello, no puede haber tributo sin un mandato constitucional que así lo ordene. La potestad tributaria, por tanto, está sometida, en primer lugar, a la Constitución y, en segundo lugar, a la ley.

A diferencia de este principio, el principio de reserva de ley significa que el ámbito de la creación, modificación, derogación o exoneración -entre otros- de tributos queda reservada para ser actuada únicamente mediante una ley. Este principio tiene como fundamento la fórmula histórica "no taxation without representation"; es decir, que los tributos sean establecidos por los representantes de quienes van a contribuir".Sentencia N° 2689-2004-AA/TC (Caso Emergencia)

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY"La Reserva de Ley en materia tributaria es una reserva relativa, ya que puede admitir excepcionalmente derivaciones al Reglamento, siempre y cuando, los parámetros estén claramente establecidos en la propia Ley".

"La regulación del hecho imponible en abstracto -que requiere la máxima observancia del principio- comprende la descripción del hecho gravado (aspecto material), el sujeto acreedor y deudor tributario (aspecto personal), el momento del nacimiento de la obligación tributaria (aspecto temporal) y el lugar de su acaecimiento (aspecto espacial).

En algunos casos, por razones técnicas, puede flexibilizare la reserva de ley, permitiendo la remisión de aspectos esenciales del tributo a ser regulados por el reglamento, siempre y cuando sea la Ley la que establezca los límites al Ejecutivo.

DESIGNACIÓN DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN DEL IGV"...conforme se advierte de la Ley 28053 -norma habilitante de las Resoluciones de Superintendencia que se cuestionan en autos- se ha previsto su determinación abierta incluso vía Resolución de Superintendencia, lo cual resulta contrario a los alcances del principio de Reserva de Ley, recogido en el artículo 74 de la Constitución.

Por lo tanto, atendiendo, además, a los criterios establecidos en la STC 3303-2003-AI/TC, es preciso señalar que el máximo grado de colaboración en la regulación de los elementos esenciales del tributo, como el caso del sujeto pasivo, es, excepcionalmente, el Decreto Supremo y no la Resolución Administrativa".

MONTO DE LA PERCEPCIÓN Y LA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIODE RESERVA

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"59. Más aún también se aprecia carta abierta para regular componentes del Régimen, tales como el propio monto de la percepción, a discrecionalidad directa y exclusiva de la Administración Tributaria, anulándose, de este modo, cualquier posibilidad de que, por lo menos, sea sujeto a un posterior juicio de legalidad, pues no existen criterios, límites ni parámetros que permitan evaluar si la Administración desbordó el contenido de la Ley. De este modo, podría llegarse al absurdo de que la Sunat pueda fijar porcentajes irrazonables, en los que no medie criterio técnico alguno y sobre los cuales no deba ninguna explicación al Legislador, dando muestra clara de la deslegalización en blanco de la materia.

A este respecto hemos señalado que las percepciones del IGV, evaluadas en el presente caso, tienen naturaleza de pagos a cuenta o anticipos, esto es, son obligaciones de carácter temporal y no definitivo, como en el caso de los tributos. No obstante, ello no exime al Legislador para que en su regulación prescinda del principio de Reserva de Ley y habilite a un órgano administralvo para su regulación".

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY POR VIOLACIÓN DE PRINCIPIO DE RESERVA

"61. En consecuencia no es que las Resoluciones cuestionadas sean inconstitucionales por sí mismas, sino que la inconstitucionalidad proviene de la norma Legal que las habilita y les traslada el vicio. Por ello, la adecuación de la formalidad del Régimen de Percepciones a los principios constitucionales tributarios debe empezar por la propia Ley que le sirve de base.

SENTENCIA PROSPECTIVAEl artículo 81 del Código Procesal Constitucional establece que:"Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Oficial El Peruano y producen efectos desde el día siguiente de su publicación.

Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violación del artículo 74 de la Constitución, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decisión en el tiempo.

Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras estuvo en vigencia".

El mencionado artículo regula el efecto retroactivo de las Sentencias del Tribunal Constitucional, permitiéndole modular sus decisiones y resolver respecto de las situaciones jurídicas producidas durante su vigencia, evaluando el entorno económico, jurídico y político, a fin de que no se perjudiquen intereses superiores respecto a los que se han visto afectados por la ley inconstitucional (Sentencia N° 0002-2006-PI).

SENTENCIA N° 6626-2006-PA/TC: FUNDAMENTO Y APLICACIÓN

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"Mediante la técnica de las sentencias prospectivas y cuando las circunstancias del caso lo ameriten, el Tribunal Constitucional modula los efectos de su fallo pro futuro o, lo que es lo mismo, lo suspende en el tiempo, con el objeto de que el Legislador o de suyo el Ejecutivo subsanen las situaciones de inconstitucionalidad detectadas en las normas evaluadas (...).Detectada la inconstitucionalidad formal del Régimen de Percepciones del IGV, ... la razón fundamental que obliga a este Colegiado a aplicar este tipo de sentencias en este caso se sustenta en las implicancias negativas que podría generar un fallo con efectos inmediatos en el plan de lucha contra la evasión fiscal y en la propia recaudación del impuesto; más aún, considerando que en el estudio del caso no se han detectado vicios de inconstitucionalidad respecto a las cuestiones de fondo".

"Por consiguiente este Colegiado considera prudente otorgar un plazo al Legislador para que corrija las imperfecciones detectadas respecto a la Reserva de Ley, plazo que vence el 31 de diciembre del 2007. Durante el referido periodo, la aplicación del Régimen conforme a su actual regulación subsiste; no obstante, ello no impide que los contribuyentes puedan cuestionar los efectos confiscatorios del Régimen en su caso particular".

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL"Ha resuelto:3.- Habiéndose detectado el estado de cosas inconstitucionales en lo referido al ámbito formal de la Reserva de Ley, los efectos de la presente sentencia se suspenden en este extremo, hasta que el Legislador regule suficientemente el Régimen de Percepciones IGV, en observancia del principio constitucional de Reserva de Ley, en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del 2007".

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CONCLUSIONES

Los resultados obtenidos nos revelan una PEA ocupada

predominantemente informal: 7 de cada 10 trabajadores fueron

informales en el Perú en el año 2012. Los resultados coinciden con la

tendencia negativa de la formalidad de la PEA ocupada, identifcada por

Saavedra (1999) en la década anterior.

Posteriormente, mediante el método de adiciones, fue posible obtener

una aproximación al tamaño de la informalidad en el Perú, en el año

2012. El resultado hallado, con información de la ENNIV 2012, presentó

un rango entre 30%-37% del PBI, con una mayor probabilidad de

acercarse al límite superior (escenario esperado). La diferencia de estos

cálculos con las estimaciones previas (aproximadamente 55% del PBI)

es considerable, pues suponen alrededor de 20 puntos

porcentuales del PBI. Esto se debe, principalmente, a que la estimación

no considera actividades ilegales ni evasión tributaria por parte de las

empresas.

La última etapa de las estimaciones consistió en cuantifcar el

componente de la evasión tributaria “pura” en un nivel regional. Los

resultados de la composición de la PEA ocupada por región reiteran el

bajo grado de formalización de la fuerza laboral en el Perú. Solo tres

regiones poseen un nivel de formalidad en la PEA ocupada mayor al

30% y otras cuatro registran porcentajes de formalidad inferiores al 10%.

Finalmente, no se debe entender la ratio sector informal/PBI como el

monto por el cual aumentaría el producto registrado en el caso de que

se eliminara el sector informal. Como se ha mencionado, parte del

tamaño del sector informal está incluido en las estimaciones del PBI

oficial.

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El contrabando es el ingreso ilegal de mercancía extranjera a nuestro

país burlando los controles aduaneros, así como, el mal uso de

beneficios otorgados exclusivamente a las zonas de menos desarrollo,

habitualmente las zonas fronterizas.

La nueva legislación penal aduanera ha asumido en forma aun tímida la

figura del contrabando técnico, falta prosperar en este concepto.

Subsiste el problema de la lentitud procesal pese a sumarizar los delitos

aduaneros. a ello se debe agregar el desconocimiento de las ramas

aduanales involucradas y que definitivamente se alejan del enfoque

simplemente tributario o arancelario.

Existe duplicidad entre la infracción administrativa vinculada al

contrabando, prevista en la ida, y las sanciones de incautación y comiso

de la Ley General de Aduanas.

Incluso, algunos autores y operadores piensan que la ley general de

aduanas sería aplicable a casos detectados en el despacho y la ley de

delitos aduaneros en zona secundaria.

El mecanismo de las denuncias esta virtualmente paralizado, por la

sensación de que las recompensas nunca se pagan. Una solución

podría ser formar un fondo para adelantar una parte del pago o comprar

información.

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BIBLIOGRAFÍA

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Upon Tyne, V. Graham.

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De Soto, Hernando (1989), The Other Path: The Invisible Revolution in

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Gerxhani, Klarita (2004), “The Informal Sector in Developed and Less

Developed Countries: A Literature Survey,” Public Choice, 120, 267-300.