Trabajo derecho financiero

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Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho ENSAYO SOBRE EL DERECHO FINANCIERO Alumno: Mario Guzmán Materia: Derecho Tributario Sección: SAIA A

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Universidad Fermín Toro

Vice-Rectorado Académico

Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

ENSAYO SOBRE EL DERECHO FINANCIERO

Alumno: Mario Guzmán

Materia: Derecho Tributario

Sección: SAIA A

Profesora: Emily Ramírez

Barquisimeto, 1 de Septiembre de 2015

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Contenido

1. Derecho Financiero

2. Fuentes del Derecho Financiero

a. Fuentes Escritas

i. Constitución

ii. Ley

iii. Decretos Ley

iv. Reglamentos

v. Tratados Internacionales

b. Fuentes no Escritas

i. Costumbre

ii. Principios Generales del Derecho

3. Relación del Derecho Financiero con otras ramas del Derecho

a. Derecho Constitucional

b. Derecho Administrativo

c. Derecho Procesal

d. Derecho Penal

e. Derecho Tributario

4. Autonomía del Derecho Financiero

a. Corriente Administrativa

b. Corriente Autonomista

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INTRODUCCION

En el presente ensayo se podrá definir lo que conocemos como derecho

financiero, para tener en claro el concepto básico sobre esta rama del derecho que

es de suma importancia manejar como futuros expertos en la materia, además se

tocaran puntos como lo son las fuentes del Derecho Financiero, seguido de las

ramas con las que se relaciona esta área del Derecho y el objetivo que persigue

cada una de ellas, obtendremos a su vez conocimientos sobre la autonomía del

Derecho Financiero señalando las diversas teorías que sostienen distintos autores

reconocido en el mundo del derecho como lo son la corriente Administrativa y la

Corriente Autonomista, el cual como resultado de dicho ensayo nos ayudara a

esclarecer nuestro conocimiento para poder tener una mejor percepción de lo que

conocemos como derecho financiero en nuestro país.

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Para comenzar este ensayo es importante definir lo que se conoce como

Derecho para poder tener una mejor comprensión del Derecho Financiero y donde

se posiciona, es por esto que se entiende por Derecho a aquel conjunto de

normas jurídicas que va regular determinadas conductas del hombre dentro de

una sociedad, dada esta definición se puede decir que el Derecho Financiero lo

posicionamos como una rama del derecho Público ya que se establece dentro de

la actividad del Estado y de los órganos públicos y esta tiene por objeto, regular la

constitución y gestión de la Hacienda Pública, dentro del ordenamiento jurídico, es

decir se va a encargar de regular la actividad financiera que ejerce el Estado con

respecto a los ingresos que recauda y el manejo de los egresos para atender y

satisfacer las necesidades que surjan de la colectividad.

Otra definición dada al mismo es que va a regir la relación que tiene el

estado y los órganos públicos para la ejecución de sus actividades al igual que la

relación que tienen para con los particulares con respecto a los procedimientos de

obtención de los ingresos que entraran al fondo público. Según algunos autores

como Giovanni Ingrosso define al derecho financiero como el conjunto de normas

jurídicas que regula la actividad del estado y de las entidades menores de

Derecho Público, considerada en la composición de los órganos que la ejercen, en

el ordenamiento formal de sus procedimientos y actos, y en el contenido de las

relaciones jurídicas que ella origina; es por esto que dicho autor enfoca al derecho

financiero en su aspecto objetivo como el ordenamiento jurídico de la Hacienda

del Estado, y en su aspecto subjetivo como el conjunto de normas que regulan la

obtención de ingresos y el gasto publico.

Dentro de este orden de ideas es necesario saber de dónde emana el

derecho financiero, conocer sus fuentes, el cual estas pueden ser escritas y no

escritas entre las fuentes escritas tenemos a la Constitución de número el cuál es la

norma superior del Ordenamiento jurídico, y esta tiene un carácter vinculante ya que existen

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procedimientos específicos que garantizan su supremacía en el caso de que se intente

vulnerarla; La Constitución goza de supremacía normativa por lo que quiere decir

que la Constitución no puede ser modificada ni derogada por ninguna otra norma,

y que esta despliega los efectos propios de cualquier otra norma, debiendo ser

cumplida por sus destinatarios y aplicada por los Tribunales de Justicia.

De este modo de segundo lugar como fuente escrita tenemos a la Ley que

es toda disposición normativa escrita, emanada del Poder legislativo, el cual como acto

emanado del mismo genera situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, por lo

que se convierte en una fuente de vital importancia para el Derecho Financiero; de tercero

tenemos a los Decretos Ley como fuente escrita del derecho financiero el cual es un acto

jurídico, en el que se manifiesta la voluntad de la autoridad pública, produciendo efectos bien

sea en la Administración Pública o en particulares, se trata de disposiciones legislativas

provisionales que puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad el

Presidente de la República, manifestando su voluntad pero esta posteriormente

será valorada por la Asamblea Nacional, y en caso de existir el correspondiente

recurso, también por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.

Es por ello que de cuarto lugar como fuentes escritas del Derecho

financiero se encuentra los Reglamentos que son normas que deben ser

aprobadas por el Poder Ejecutivo, y también por la Administración Pública, los

cuales están destinadas a legislar sobre materias no previstas en la Ley, o a

desarrollar las normas de una Ley para facilitar una mejor aplicación, los

reglamentos siempre van a estar a un rango inferior de la ley, por lo tanto no

pueden establecer disposiciones que contraríen a lo ya se encuentre estipulado en

ella; retomando con las fuentes escritas de derecho financiero por ultima se

encuentran los Tratados Internacionales, que a pesar de ser considerados como

fuente escrita estos son definidos como fuente indirecta del derecho debido a que

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no forman parte de nuestro ordenamiento hasta que estos sean debida mente

aprobados en nuestro país.

Con lo expuesto anteriormente se puede decir entonces que una vez

aprobado este pasa a ser fuente escrita de derecho; los tratados internacionales

son acuerdos entre Estados en donde estos por escrito se atribuyen obligaciones

y derechos entre sí, regulando la conducta de ellos mismos y de órganos

internacionales con el fin de proteger y velar por los derechos humanos y la paz de

las naciones que intervienen en dicho acuerdo, es por esto que tienen una

capacidad de obligar de manera superior a las leyes, siendo una fuente

fundamental del derecho.

Seguidamente para continuar con las fuentes del Derecho Financiero, vale

la pena identificar a las Fuentes no Escritas, que esta conformadas por la

costumbre y los Principios generales del Derecho; dada estas dos clasificaciones

se puede definir cada una para poder distinguir una de la otra, es por ello que

como costumbre se conoce como aquella repetición constante de un acto que con

el pasar del tiempo se vuelve obligatoria por necesidad, basta con el

consentimiento colectivo y apoyo del poder político puede llegar a convertirse en

ley, por lo tanto  es fuente porque puede llegar a convertirse en una norma

constitucional a través de un proceso reflexivo del legislador, pero para que la

costumbre sea considerada fuente de derecho es importante resaltar, que esos

actos repetitivos en el tiempo no deben contrariar el orden público ni la moral, a su

vez no debe existir ley aplicable al caso y por ultimo esta debe ser aprobado.

Por consiguiente podemos definir a la ultima fuente no escrita del Derecho

Financiero que son lo Principios Generales del Derecho que estos se aplicarán en

defecto de ley o costumbre. En materia financiera, por lo que se refiere al

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concepto, los Principios Generales del Derecho permiten comprender todo el

conjunto normativo no formulado, es decir aquel impuesto por la comunidad que

no se manifiesta en forma de ley o de costumbre. Estos principios generales

poseen ciertas funciones que se atribuyen como la de orientar la labor

interpretativa además de actuar como fuente en caso de insuficiencia de la Ley y

de la costumbre. Según algunos autores como Castro lo definen como el Conjunto

Normativo no formulado, impuesto por la comunidad y que estos se aplicaran en

defecto de la Ley y Costumbres.

De esta manera teniendo en claro todas aquellas fuentes de donde proviene el

Derecho Financiero es importante conocer la relación que tiene con otras ramas

del Derecho, para así saber su ubicación, el objeto que persigue cada una de

estas ramas y el porqué estas se encuentran entrelazadas entre sí; Partiendo del

Derecho Constitucional encontramos relación con el Derecho Financiero debido a

que en la Constitución deben establecerse los principios básicos sobre los cuales

debe estructurarse el sistema tributario y las demás normas del Derecho

Financiero, es por esto que tanto el derecho constitucional como el financiero son

ramas del Estado, por lo tanto ambas se ven sometidas a la observación

Constitucional. La relación que tiene una con la otra radica en que la actividad

financiera no puede existir sin el Estado y las funciones del Estado no pueden

llevarse a cabo sino se realiza la actividad financiera.

Con relación al Derecho Administrativo, ambas son parte del Derecho Público,

y el ente que actúa en ambas disciplinas es la Administración Pública y a su vez

Las actuaciones realizadas por estos entes públicos, en materia financiera, deben

llevarse a cabo a través ciertos procedimientos administrativos correspondientes a

cada uno de los casos. Por consiguiente analizando la relación que existe entre el

Derecho Financiero y el Derecho Procesal encontramos relación debido a que los

contribuyentes deben de regirse por una serie de procedimientos fiscales a la hora

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de interponer recursos, el derecho procesal contiene las norma que van a dirimir

los conflictos entre el fisco y el contribuyente bien sea para los pasos que debe

exigir el fisco para lograr su actividad o para la aplicación de sanciones a través

de ciertos procedimientos o aquellos recursos que puede interponer el sujeto

pasivo en caso de inconformidad por cantidades indebidamente pagadas al

Estado.

Dentro de estas ramas del Derecho que se encuentra entrelazadas entre si no

se puede dejar por fuera a la relación que existe en el Derecho Financiero con el

Derecho Penal y Tributario, partiendo del Derecho Penal se puede decir que en

las leyes financieras se encuentran estipulados delitos a determinados ilícitos

cometidos en caso de violación de estas leyes y se disponen de sanciones

correspondientes a los mismos que la infrinjan, bien sea estas sanciones pueden ir

dirigidas a los funcionarios, servidores públicos o gobernantes que actúen en la

Administración Publica en caso de comprobarse que estos hayan cometido un

fraude fiscal afectando los ingreso o gastos del propio Estado.

Y por ultimo entre las ramas del Derecho que mayor relación guarda con el

Derecho Financiero tenemos al Derecho Tributario en el que a pesar que el

derecho financiero tiene un campo más amplio que el tributario, ambas coinciden

en el estudio de los tributos; El Derecho Tributario comprende a las normas que

como fin tienen el de regular la obtención de los ingresos tributarios, procedentes

de impuestos que pagan aquellas personas que realizan una determinada

actividad, al igual que el de las tasas que se pagan por la prestación de servicios y

por las contribuciones especiales pagadas a la administración por la realización de

obras públicas; teniendo como objetivo y fin fundamental lograr a que estos entes

públicos puedan recaudar los recursos suficientes para cumplir con las

necesidades colectivas de las personas que hacen vida dentro de la nación.

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Ahora bien una vez definida las ramas que tienen relación con esta area del

Derecho es importante hablar de la Autonomía que tiene el Derecho Financiero

de manera tal que es preciso recordar que este regula la obtención, la aplicación y

el manejo del fondo público, por lo que no se le considera como un ente

autónomo, sin embargo a través del tiempo ha tenido diversas opiniones por parte

de autores entre las que destacan la corriente administrativa y la corriente

autonomista.

De allí pues ciertos autores agrupados dentro de la Escuela Administrativa

clásica como lo son Mayer y Giorgio del Vecchio sostienen que esta rama del

Derecho es una parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo, por lo

tanto no posee autonomía, pues éstos autores sostienen que el Derecho

Financiero forma parte del Derecho Administrativo, porque su objeto es una

función mas de las funciones administrativa que se sintetiza en la actividad que

despliega el Estado para conseguir los recurso. Por lo tanto de esta corriente se

puede concluir que el derecho financiero no es más que una disciplina del derecho

público, que en consecuencia está íntimamente vinculado al funcionamiento del

estado.

Por consiguiente se encuentra la corriente autonomista, en el que autores de la

talla de Mario Pugliese, Myrbach y Rheinfeld sostienen que mediante principios

propios de carácter unitario son resueltos los problemas jurídicos que se suscitan

como consecuencia de la actividad financiera del estado, además estos autores

sostienen que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como por

ejemplo en el derecho tributario, material que tiene una destacada y reconocida

autonomía, y que las cuestiones impositivas propias del derecho tributario son solo

una parte del universo que conforma la actividad financiera del estado.

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Dadas estas dos hipótesis se puede concluir que el derecho financiero no tiene

autonomía, como lo tiene otras ramas del derecho como en el caso del derecho

tributario. Formando el derecho financiero parte del derecho público como lo

sostiene la teoría de los autores de la corriente administrativa que dicen que el

objeto que persigue el derecho financiero forma parte de una función mas de las

funciones administrativa.

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CONCLUSION

Como resultado de dicho trabajo de investigación, se puede concluir que el

Derecho Financiero tiene como objeto el estudio de la actividad financiera del

Estado, y que tiene normas y principios propios, como lo hemos visto. Por lo

anterior, sostenemos que estamos frente a una rama del Derecho Público; se

pudo definir que existen fuentes escritas como lo son la constitución, las leyes, los

decretos ley y los tratados internacionales que aunque son considerados fuente

indirecta una vez aprobados por el estado pasan a ser fuente escrita, y las fuentes

no escritas que están conformadas por la costumbre y los principio generales del

derecho; se pudo analizar la relación que tiene el Derecho Financiero con otras

ramas del derecho siendo la más vinculada entre estas el derecho tributario

debido a que ambas coinciden en el estudio de los tributos, y que este derecho

tributario comprende a las normas que como fin tienen regular la obtención de los

ingresos tributarios, al igual que el de las tasas y las contribuciones especiales

pagadas a la administración por la realización de obras públicas; y por último se

pudo comprender las distintas corrientes de la autonomía, manteniendo el criterio

la de la Escuela administrativa clásica que sostiene que el Derecho Financiero no

posee autonomía debido que el objeto que persigue esta forma parte de una

función mas de las funciones del derecho administrativo.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y REFERENCIAS ELECTRONICAS: