Trabajo de Penal Galarreta

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TITULO : ABIGEATO Y LA CONCURRENCIA DEL ELEMENTO OBTENCION DE UN PROVECHO COMPARADO CON EL DELITO DE ROBO. INTRODUCCION: El motivo de investigación del presente trabajo es determinar si el elemento subjetivo de obtención de un provecho tiene trascendencia o no en el abigeato comparado con el Robo en virtud de no figurar de manera expresa en el tipo penal previsto en el Art. 189 A del Código penal. Etimologicamente, el termino “abigeato” proviene de las raíces latinas “ab” y “agere” que significa echa por delante o “arrear”. De manera que se connota como el huto de los animales, tomarlos del brazo para llevarlos a otro lugar. El maestro Pisa, FRANCESO CARRARA, reseña brevemente que en los pueblos primitivos, los animales eran considerados sagrados, rindiéndose hasta culto religioso. Pues, en aquellas épocas la fuente principal de su economía era la agricultura y la ganadería. De manera que aquellos que atentaban contra estos medios de subsistencia eran sancionados severamente, incluso en algunos pueblos se aplicaba la pena de muerte. Ya el Digesto, en su titulo XIV del libro 47, leyes 1 y 3, sancionaba el abigeato, sancionado de acuerdo a la particularidad del infractor. El delito de abigeato tiene antecedentes en la legislación penal nacional. El primera antecedente lo encontramos el 16 de octubre de 1900, demoninandose “Robo de ganado en campo abierto". Posteriormente con la promulgación y puesta en vigencia del Codigo Penal de 1924, dicha figura penal no fue incorporada, deduciéndose que se encontraba incluida en los Art. 237º, 238º y 239º del mencionado corpus legal. Ya el 26 de diciembre de 1939, los diputados Jose A. Escalante, Roberto Garmendia y Fernando Cassvertirtro Agusti, presentaron un proyecto de la ley creando la figura penal de abigeato, que luego, se convertiría en la Ley especial de fecha 22 de junio de 1945 con el Nº 10202. Correlativo a ella se emitieron los Decretos Leyes Nª 17110 y Nº 19567, para regular la via procedimental con respecto a estos delitos.

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TITULO : ABIGEATO Y LA CONCURRENCIA DEL ELEMENTO OBTENCION DE UN PROVECHO COMPARADO CON EL DELITO DE ROBO.

INTRODUCCION:

El motivo de investigación del presente trabajo es determinar si el elemento subjetivo de obtención de un provecho tiene trascendencia o no en el abigeato comparado con el Robo en virtud de no figurar de manera expresa en el tipo penal previsto en el Art. 189 A del Código penal.

Etimologicamente, el termino “abigeato” proviene de las raíces latinas “ab” y “agere” que significa echa por delante o “arrear”. De manera que se connota como el huto de los animales, tomarlos del brazo para llevarlos a otro lugar.

El maestro Pisa, FRANCESO CARRARA, reseña brevemente que en los pueblos primitivos, los animales eran considerados sagrados, rindiéndose hasta culto religioso. Pues, en aquellas épocas la fuente principal de su economía era la agricultura y la ganadería. De manera que aquellos que atentaban contra estos medios de subsistencia eran sancionados severamente, incluso en algunos pueblos se aplicaba la pena de muerte.

Ya el Digesto, en su titulo XIV del libro 47, leyes 1 y 3, sancionaba el abigeato, sancionado de acuerdo a la particularidad del infractor.

El delito de abigeato tiene antecedentes en la legislación penal nacional. El primera antecedente lo encontramos el 16 de octubre de 1900, demoninandose “Robo de ganado en campo abierto". Posteriormente con la promulgación y puesta en vigencia del Codigo Penal de 1924, dicha figura penal no fue incorporada, deduciéndose que se encontraba incluida en los Art. 237º, 238º y 239º del mencionado corpus legal.

Ya el 26 de diciembre de 1939, los diputados Jose A. Escalante, Roberto Garmendia y Fernando Cassvertirtro Agusti, presentaron un proyecto de la ley creando la figura penal de abigeato, que luego, se convertiría en la Ley especial de fecha 22 de junio de 1945 con el Nº 10202. Correlativo a ella se emitieron los Decretos Leyes Nª 17110 y Nº 19567, para regular la via procedimental con respecto a estos delitos.

Posteriormente en 1974, el 10 de abril se publica el Decreto Ley Nº 20581, derogándose el Decreto Ley 10202, cuyas consideraciones, entre otros, es que dicha Ley ha devenido en ineficaz para el objeto que se proponía y, principalmente, que la referida Ley en nada modifica la penalidad del delito contra el patrimonio, del que es sòlo una modalidad, siendo necesario su derogatoria, puesto que dicho delito se encuentra previsto y sancionado en forma genérica en el Codigo Penal de 1924.

Con la promulgación del Codigo punitivo de 1991, no se incorporo el delito de abigeato, se interpretaba que se encontraba subsumida en los delitos contra el patrimonio (hurto y robo). Sin embargo, con fecha de 4 de junio de 1994, con la dacciòn de la Ley Nº 26326, se incorpora al titulo V del Libro Segundo del Codigo Penal el Capitulo II “A” denominado “Abigeato”.

La doctrina nacional es unánime en considerar innecesaria su tipificación puesto qu se encontraba subsumida en los tipos base de hurto y robo.

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Pese a ello ya Hidalgo Ravello, justificda la razón de su penalización siendo lógica y natural, porque los continuos robos de ganados que portaban libremente en el campo eran un obstáculo poderoso para el progreso de la industria ganadera en el país. Era pues, necesario prodigarle y poner limite a ese estado de cosas .. juzgo de vital importancia la expedición de la ley sobre robo de ganado en campo abierto, no solo por las consideraciones apuntados, sino también porque, al paso tan acelererado del abigeato, la industria ganadera del peru desaparezca muy pronto, sin embargo, de ser una fuente de riqueza privada y publica de mayor eficiencia y de mejores resultados por los factores físicos que lo sustentan con inmensas pompas y punas de inmejorables condiciones climáticas con abundantísimos pastos de superior calidad.

Esto es producto de las vivencias en las serranías de nuestro país. Pero sin ir muy lejos, en lugares de costa donde la agricultura se encuentra arraigada se producen por las noches el robo de ganados vacunos y equinos, sobre todo. De manera que no solamente es en la sierra, sino también enpartes de la costa asi como de la selva. Los abigeos se proveen de materiales e instrumentos para escalar las paredes de los “corrales” y caballerías o establos donde se encuentran los animales para poder sustraerlos y apodedarse de ellos.

La modalidad frecuente empleado por los abigeos es por las noches donde la victima se ha “entregado” a los brazos de Morfeo” lo cual facilita la consumación del hecho.

Generalmente, los animales se encuentran encerrados en los establos o corrales provistos de seguridad o, en algunos casos de escasas y nula seguridad. Los lugares donde se encuentran los animales son rusticos.

Los animales, objeto del robo, son utilizados posteriormente para venderlos en los “camales”, pues son sacrificados en lugares muy lejos de la esfera de vigilancia. Algunos lo sustraen para venderlos a las empresas embutidoras a bajo precio. En la mayoría de los casos denunciados, la Policia Nacional, asi como los Fiscales Provinciales y Jueces penales le otorgan nimio interés en su investigación.

Tal como ya habíamos mencionado, la doctrina nacional cree inconveniente la vigencia de la Ley Nº 26326.

Alexei saenz, va mas alla para enumerar una serie de principios del Derecho Penal Minimo y Garantista que contradice la puesta en vigencia de la Ley de Abigeato.

a) Contradice el principio de necesidad en tanto debe haber una “máxima economía en la configuración de los delitos, es decir, darle naturaleza de delito sòlo aquello que se verdaderamente grave y que se reconozca como incontrolable de otra manera. Pues, en el abigeato se hace una repetición de los mismos supuestos y se tiene las mismas penas que son para el hurto (simple y agravado) asi como para el robo.

b) Con el principio de representación popular, citando a ALESSANDRO BARATTA, en que se exige la participación popular en la formación de voluntad legislativa.Nuestra constitución permite la iniciativa en la creación de leyes, asi como los medios de participación como los referéndum o consulta popular. Pero a nuestro criterio creemos que ello no es necesario. Este es un problema de técnica jurídica, porque si se hubiea consultado al pueblo, estamos completamente seguros que hubieran optado porque se penalice el abigeato.

c) Sobre el principio de la respesta no contingente, según el cual la ley penal es un acto solemne de respuesta a los problemas sociales fundamentales que se presentan como

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generales y duraderos en una sociedad. El procedimiento que conduce a una respuesta debe estar acompañado de un profundo análisis en el ámbito de los partidos políticos y de amplia discusión publico.Saenz, encuentra contradicion con este principio, porque el abigeato no constituye un proble social fundamental ya que solo un pequeño grupo de personas resultaría afectada por la acción de esta conducta delictiva en todo caso serian los ganaderos.

A nuestro modo de ver, es cierto que no es un problema social fundamental, pero problema social a fin de cuentas y lo que afecta en general es la propiedad que viene a ser un derecHo consagrado constitucionalmente.

d) No se condice con el principio de proporcionalidad abstracta, entendida< como solamente las graves violaciones a los derechos humanos pueden ser objeto de sanciones penales. Las penas deben ser proporcionales al daño social causado por la violación. Para saenz, el abigeato no constituye una grave violación a los derechos humanos, y menos aun un daño social.Volvemos a incidir que lo que se protege es la propiedad y enun sistema económico liberal como el nuestro, lo que trata de protegerse y tutelar es el derecho de propiedad que le asiste a toda persona. De manera que al afectarse el bien jurídico propiedad se afecta un derecho constitucionalmente consagrado.

e) Otro es el principio deidoneidad, que se tiene como condición los supuestos mencionados en el anterior, empero, abigeato, puesto que había que vr los efectos socialmente útiles a conseguir, y lo mas probable en que se consiga efectos contrarios.Puede que ocurra ello sin embargo con una eficiente Policia preparada técnicamente se puede contrarrestar en cierta medida esta modalidad delictiva.

f) Contra el principio de subsidiaridad, siguiendo a BARATTA, unapena puede ser conminada solo si se puede probar que no existen modos no penales deintervencion aptos para no responder a situaciones en los cuales se hallan amenazados los derechos humanos.Dice SAENZ que este principio se ha violado, ya que en ningún momento se aplico modos no penales de intervención, desestimando la posibilidad de que las partes puedan solucionar su conflicto en la via extrapenal.Desde nuestra pespectiva discrepamos en dicha postura toda vez que al igual que el hurto y el robo, en el abigeato no había forma extrapenal de combatirla sino es penalizando dicha conducta. Sobre la responsabilidad de solucionar mediante acuerdo de las partes, ello también es inaceptable toda vez que no se trata de cuestiones personales, sino de carater publico en la medida que se atenta contra el bien jurídico propiedad.

g) Finalmente, el principo de utilidad, según el cual la intervención del ius puniendi debe ser capaz de evitar la comisión de estos hechos delictuosos.Creemos, que o siempre se obtiene los fines esperados, empero, es la única forma, por lomemos ahora, de contrarrewstar la vorágine del aumeto de esta modalidad delictiva que causa muchos daños, sobre todo en personas que se mantienen con la crianza de dichos animales.

Objeto del abigeato:

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El objeto del abigeato es el ganado, quien puede ser subdividido en lo siguiente:a) Ganado mayor, comprendido a los vacunos, bovinos, asnales y camélidos.b) Ganado Menor, se encuentran los ovinos, caprinos y porcionos.

Definicion:

El delito de abigeato es la sustracción animal del lugar donde se encuentra sacando de la esfera de v igilancia de su titular para apoderarse y luego obtener provecho.

Para este delito el animal (ganados vacuno, ovino, equino,caprino, porcino y auquénido) es considerado qpo rla ley como bien mueble.

El abigeato en el Peru, es conocido en Argentina, como hurto de ganado(art. 163º del C.P). Pero en nuesro país también se conoce comorobo de ganado, y muy pocas veces cuatrerismo. Pues, a quienes comentn estos hechos delictuosos se les denomina de ladrones de ganado, en las serranías, abigeos y cuatreros. Cuatrero proviene de cuatro, que viene a ser el numero de patas que tiene los animales de sta clase.

Figuras penales:

La ley presenta tres figuas penales del delito de abigeato que a saber son:

a) Hurto de ganado( Art. 189º - A)b) Hurto de Uso de Ganado (Art. 189º - B)c) Robo de Ganado ( Art. 189º - C)

Art. 189º C ROBO DE GANADO.-