Trabajo Derecho Procesal Penal

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    INDICE...1

    1. PROCESOS ESPECIALES..2

    1.1 Introduccin...21.2Definicin de Procesos Especiales31.3El Proceso Inmediato en el Nuevo Proceso Penal..4

    2. CONCEPTO....53. NATURALEZA JURDICA....64. NORMATIVIDAD APLICABLE....75. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA.8

    5.1El Imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrancia

    delictiva...

    5.1.1 !a flagrancia tradicional estricta..."#5.1.2 !a flagrancia material.....""5.1.3 $lagrancia evidencial .....""

    5.2 El imputado ha confesado la comisin del delito.

    ."25.3 !os elementos de conviccin acumulados durante las

    diligencias preliminares% y previo interrogatorio del imputado%

    sean evidentes..."3

    6. EL REQUERIMIENTO DEL ISCAL.157. TR!MITE " RESOLUCI#N JUDICIAL....168. AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO.17$. E%CURSO&LA ACUSACI#N DIRECTA..1$1&. CONCLUSIONES.....21

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    1. PROCESOS ESPECIALES

    1.1I'()*+,--/'

    En doctrina% '()como en el derecho comparado se diferencia entre

    0)*-+'(* *)+')*% procedimientos 0- y

    0-++ 0)*-+'(*"% distingui+ndose el primero por

    constituir el proceso regular% ,ase de todas las formas de

    procedimiento% el segundo% -ue se destaca por contener entre sus

    disposiciones denominadas particularidades del procedimientoordinario -ue se manifiestan en la forma de inicio de investigacin

    preliminar% la adopcin de las medidas de coercin% entre otros% pero

    manteniendo la estructura del proceso ordinario %cuyas normas de

    naturalea supletoria/ y el tercero -ue constituyen en si procesos

    regulados dentro del mismo cdigo o en leyes especiales. Nuestro

    cdigo procesal penal al proceso penal ordinario lo denomina proceso

    'com0n*.

    El 1digo Procesal Penal 2##4 introduce como sucede con los

    procesos penales modernos% distinto procedimientos ,ao la

    denominacin de procesos especiales con la finalidad de contar con

    es-uemas alternativos al proceso ordinario y -ue adems faciliten el

    procesamiento de determinados casos en atencin& la flagrancia o

    suficiencia pro,atoria% determinados mecanismos de simplificacin%

    mecanismos del derecho penal premial% las personas investigadas o

    afectadas por el delito.

    1 SNCHEZ VELARDE, Pablo; El Nuevo Proceso Penal; Ed!" #DE$SA;L%a; &''(; P)"*+*" lo resaltado es nuestro.

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    De esta manera se regula de,idamente el procedimiento -ue se de,e

    seguir en atencin a caractersticas muy particulares% la lgica central

    de los procesos especiales radica en su alternatividad al proceso

    ordinario% con sus propias caractersticas -ue precisamente lo

    distinguen de a-uel y -ue de,en de ser utiliados para cumplir con

    sus finalidades.

    !os procesos% llamados especiales% son los siguientes2&

    ". el proceso inmediato.

    2. el proceso por ran de la funcin p0,lica. 1omprende&a. proceso por delitos de funcin atri,uidos a altos funcionarios

    p0,licos.,. proceso por delitos comunes atri,uidos a congresistas y otros

    altos funcionarios.3. El proceso de seguridad.4. El proceso por delito de eercicio privado de la accin penal.5. El proceso de terminacin anticipada.6. El proceso por cola,oracin efica.7. El proceso por faltas.

    1.2D'-/' + P)*-* E0-

    !os Procesos Especiales en el Nuevo 1digo Procesal Penal% son

    considerados como una salida alternativa -ue representan soluciones

    de alta calidad% verdaderos e-uivalentes funcionales de una

    sentencia% atienden a las necesidades especficas del conflicto

    apuntando a las posi,ilidades de reha,ilitacin del imputado% a la

    prevencin de -ue los hechos vuelvan a repetirse a inter+s o temores

    concretos de la vctima o de terceros. 8l mismo tiempo -ue evitan el

    contagio criminal -ue representa la crcel para el imputado y la

    violencia secundaria -ue las penas de crcel inevita,lemente

    & Es!a clascac-n se real.a se)/n SNCHEZ VELARDE, Pablo; ElNuevo Proceso Penal; Ed!" #DE$SA; L%a; &''(; P)"*+0"

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    conllevan (privar a la familia del imputado de una fuente de sustento%

    -ue esos hios se cren sin imagen paterna% etc.).

    !as caractersticas centrales de los Procesos Especiales en la nueva

    normatividad procesal penal los -ue ,uscan hacer ms eficiente%

    rpida y oportuna la persecucin del delito cuando ya no est en

    de,ate la culpa,ilidad% sino la pena y la reparacin% cuando por la

    naturalea de la funcin del sueto activo del delito se e9ige un

    ugamiento especial% cuando las caractersticas de vulnera,ilidad

    psicolgica del autor del hecho puni,le re-uieren la aplicacin de una

    medida de seguridad.

    1.3E P)*-* I'+(* ' N,* C/+* P)*- P'

    El proceso inmediato es un proceso especial -ue se fundamenta en

    criterios de simplificacin procesal y en atencin a determinados

    presupuestos% o,viando las etapas siguientes (investigacin

    preparatoria y etapa intermedia) para pasar directamente al

    ugamiento. 1omo vemos% el artculo 446: N1PP prescri,e -ue este

    proceso especial procede en los casos de flagrante delito% confesin

    del imputado y suficiencia pro,atoria acumulada en la investigacin

    preliminar% en este 0ltimo caso% previo interrogatorio del imputado.

    Es el proceso especial -ue ,usca la simplificacin y celeridad del

    procedimiento cuando e9ista flagrancia o cuando no se re-uiera de

    investigacin. ; El artculo 446: del N1PP3 ; esta,lece los

    supuestos fcticos del proceso inmediato -ue son el ha,erse

    sorprendido y detenido al imputado en flagrante delito/ -ue el

    * Cabe sealar 2ue es!e ar!3culo es!4 es!ablecdo en el NCPP en lasecc-n #, del lbro 2un!o re5eren!e a los Procesos Es6ecales, cu7asecc-n 5ue %odcada 6or el Ar! * del D" Le)" N8 11(0, 6ublcado, el*'9':9&'1"

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    imputado haya confesado la comisin de +ste o -ue los elementos de

    conviccin acumulados durante las diligencias preliminares y previo

    interrogatorio del imputado sean evidentes.

    !o importante y rescata,le de este proceso especial es la falta de

    necesidad de realiar la Investigacin Preparatoria% cuando

    prcticamente estn dadas las condiciones para dictarla sentencia y

    adicionalmente% a solicitud del imputado puede solicitarse el proceso

    determinacin anticipada/ finalmente se ha previsto -ue si el EN?E 1@ABBEC/ el proceso inmediato '() tiene por

    finalidad la simplificacin y celeridad del proceso cuando el fiscal no

    re-uiere de mayor investigacin para concretar los cargos% ,uscando

    evitar -ue la investigacin preparatoria se convierta en un

    procedimiento ,urocrtico% rutinario e innecesario% al estar dadas las

    condiciones para formular acusacin*4

    El proceso inmediato es un tipo de proceso especial% al darse una

    situacin e9traordinaria -ue conlleva la a,reviacin del proceso penal%

    en este caso% al no desarrollarse las fases de investigacin

    preparatoria intermedia.

    1omo se puede apreciar% el proceso inmediato es una figura por

    medio del cual el fiscal% en forma unilateral y sin aceptar el derecho la

    defensa% de la investigacin preliminar% y cuando aparecan

    0 RRES, Hesber!; La Acusac-n Drec!a 7 el Proceso#n%eda!o en el Acuerdo 6lenaro" N8 +?&'1'" En, @ace!a Penal Procesal Penal; =o%o 1(" &'11; 6)"&0"

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    suficientes elementos -ue le permita formular acusacin% re-uerir el

    inicio de este proceso especial% lo -ue torna innecesaria la

    investigacin preparatoria o su continuacin.

    Por ello ca,e precisar -ue el proceso inmediato es una forma rpida

    de concluir el proceso% es definido como a-uel proceso especial% en el

    -ue en aras de culminar con celeridad un proceso penal% se lo

    simplifica% pasndose de la realiacin de las diligencias preliminares

    al uicio oral% o,vindose llevar a ca,o las etapas de investigacin

    preparatoria e intermedia de un proceso com0n.

    3. NATURALEZA JURDICA

    1on este nuevo proceso penal se podr emitir sentencia en un plao

    ms ,reve en caso de delitos flagrantes y en los dems supuestos

    -ue ha esta,lecido el 1digo Procesal Penal% cuyo trmite se reducir

    a solo siete pasos&5

    ". Beci,imiento del informe policial o realiacin de las diligencias de

    investigacin iniciales.2. El re-uerimiento fiscal de inicio del proceso inmediato.3. !a decisin del NZLES, >scar; AL$ANZA AL=A$#RAN>, ran; RRES, Hesber!; $ecans%os Al!erna!vos de Resoluc-n delconc!o Penal 7 los Nuevos Procesos Penales Es6ecales; APECC;L%a; P)" &*&"

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    carga de tra,ao de las unidades fiscales y urisdiccionales% de modo

    -ue ingrese a uicio a-uello -ue sea estrictamente necesario en

    funcin de su gravedad% importancia y relevancia social.

    En efecto% se ,usca hacer ms eficiente el servicio de fiscalas y

    rganos urisdiccionales en la medida -ue estos filtros o salidas tienen

    el propsito final de ofrecer una solucin al conflicto -ue surge del

    delito sin -ue sea necesario su recorrido por el proceso penal com0n

    en todas sus etapas.

    8simismo% el proceso inmediato no solo tiene una inspiracin de

    naturalea econmica% es decir% no solo persiguen el ahorro de tiempoy de recursos humando% materiales y financieros en las instituciones

    del sistema penal% sino -ue est inspirado principalmente en la

    necesidad de fortalecer la posicin de las personas agraviadas por el

    delito a trav+s de frmulas e9peditas de solucin del conflicto penal.

    4. NORMATIVIDAD APLICABLE

    En principio son de aplicacin los artculos 446: (supuestos de

    procedencia del proceso inmediato o supuestos de aplicacin)% 447:

    (8udiencia nica de Incoacin del proceso inmediato en casos de

    flagrancia delictiva) y 44: (8udiencia nica de uicio inmediato) del

    1digo Procesal Penal de 2##4.

    '8simismo% a pesar de -ue es un proceso especial de a,reviacin de

    las etapas del Proceso Penal% aun as el delito ser materia de

    ugamiento% por lo -ue se aplican las disposiciones de ugamiento%

    las cuales se encuentran contenidas en los artculos 356: al 3": del

    1digo Procesal Penal 2##4% as como los artculos 32: al 4#3: del

    te9to adetivo% -ue regulan lo referente a la sentencia% y artculos 4#4:

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    y siguientes del 1digo adetivo% -ue regulan el tema de la

    impugnacin*6.

    5. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA

    El artculo 446 del 1digo Procesal Penal% seFala tres supuestos a

    trav+s de los cuales el $iscal pude solicitar la incoacin del proceso

    inmediato al ue% y estos son&

    a) 'El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito%

    en cual-uiera de los supuestos del artculo 25/

    ,) El imputado ha confesado la comisin del delito en los t+rminosdel artculo "6#/ o

    c) !os elementos de conviccin acumulados durante las

    diligencias preliminares% y previo interrogatorio del imputado

    sean evidente*7.

    5.1E 0,(+* 9 +* *)0)'++* : +('+* ' )'-

    +-(

    '!a pala,ra flagrante proviene% seg0n NZLES, >scar; AL$ANZA AL=A$#RAN>, ran; RRES, Hesber!; $ecans%os Al!erna!vos de Resoluc-n delconc!o Penal 7 los Nuevos Procesos Penales Es6ecales; APECC;L%a; &'1'" P)" &*"

    FC-d)o Penal" Ed" Gurs!a ed!ores" L%a?Per/" 6" 0"

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    mismo acto de estar cometiendo un delito*Gue e-uivale a in

    fraganti.

    En nuestro sistema a trav+s del artculo 25 se ha esta,lecido

    supuestos en los cuales se configura la flagrancia&

    '1uando el sueto agente es descu,ierto en la realiacin del

    hecho puni,le o aca,a de cometerlo/

    1uando ha huido y ha sido identificado inmediatamente

    despu+s de la perpetracin del hecho puni,le% sea por el

    agraviado % o por otra persona -ue haya presenciado el hecho%

    o por medios audiovisual o anlogo -ue haya registrado

    imgenes de este y% es encontrado dentro de las 24 horas de

    producido el hecho/

    1uando es encontrado dentro las 24 horas de la perpetracin

    del hecho puni,le con efectos o instrumentos procedentes de

    a-uel% o -ue hu,ieran sido empleados para cometerlo% o conseFales en s mismo o en su vestido -ue indi-uen su pro,a,le

    autora o participacin en este hecho delictuoso*

    Estas diferentes modalidades de flagrancia han llevado a -ue en

    teora se ha,le de diferentes modalidades o clases de flagrancia y

    estas son&

    : PEBA @>NZLES, >scar; AL$ANZA AL=A$#RAN>, ran; RRES, Hesber!; $ecans%os Al!erna!vos de Resoluc-n delconc!o Penal 7 los Nuevos Procesos Penales Es6ecales; APECC;L%a; &'1'" P)" &*+"

    ( PEBA @>NZLES, >scar; AL$ANZA AL=A$#RAN>, ran; RRES, Hesber!; $ecans%os Al!erna!vos de Resoluc-n delconc!o Penal 7 los Nuevos Procesos Penales Es6ecales; APECC;L%a; &'1'" P)" &0'"

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    5.1.1 )'- ()+-*' ()-(

    !a flagrancia est relacionada y es dependiente a lapresencia de uno o ms integrantes de la Polica Nacional

    en cual-uiera de los tres supuestos antes mencionados y

    para la configuracin de la flagrancia tradicional estricta% la

    presencia de la polica nacional de,e ser en las precisas

    circunstancias en las -ue se eecuta la comisin de un ilcito

    penal. '() consiste en -ue la comisin del delito es actual y

    en esas circunstancias su autor es descu,ierto.*"#

    Para la configuracin de flagrancia% el agente

    necesariamente de,e ha,er superado la fase interna del iter

    criminis.

    !os elementos de este tipo de flagrancia son&

    '!a comisin actual de un hecho ilcito/ 8paricin coincidente y sorpresiva de la polica/ !a relacin de causalidad material agenteHhecho ilcito/ !a clara individualiacin del agente*"".

    5.1.2 )'- ()

    '!lamada tam,i+n cuasi flagrancia (desde el punto de vista

    de la aparicin posterior a la comisin del hecho ilcito del

    integrante o los integrantes de la Polica Nacional). En si no

    es una 'cuasiflagrancia*% sino -ue constituye flagrancia en s%

    puesto -ue el autor o los autores son descu,iertos durante la

    eecucin del hecho o al consumarlo% sea por el agraviado%

    1' PEBA @>NZLES, >scar; AL$ANZA AL=A$#RAN>, ran; RRES, Hesber!; $ecans%os Al!erna!vos de Resoluc-n delconc!o Penal 7 los Nuevos Procesos Penales Es6ecales; APECC;L%a; &'1'" P)"&01"

    11 #bd &0*

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    familiares o amigos o terceros en genera% -ue inician la

    persecucin del autor o los autores% y hasta puede -ue

    consigan aprehenderlos/ y en estas circunstancias% cual-uier

    de ellas ingresa la polica*"2.

    En este caso a diferencia -ue en anterior -uien sorprende y

    persigue al agente no es la polica sino cual-uier persona/

    pero si aparece posteriormente y puede ser

    circunstancialmente o por un llamado% '() mientras se lleva

    a ca,o% en solucin de continuidad% una relacin legtima

    ante el evento delictivo% como es la persecucin o%

    finalmente% la captura*"3.

    5.1.3 )'- +'-

    'Ce constituye por la presencia de evidencias materiales

    ino,eta,les -ue vinculan a una persona con la comisin de

    un hecho ilcito% respecto del cual e9iste pro9imidad temporal

    significativa. Nuestra norma% refiri+ndose al agente% e9presa

    -ue se configura esta flagrancia& 'cuando es sorprendido cono,etos o huellas -ue revelan -ue viene de eecutarlo*. Ce

    denomina tam,i+n a este caso 'presuncin legal de

    flagrancia* o 'presuncin de flagrancia*"4.

    En este caso lo -ue se aprecia es la aparicin de datos

    indiciarios o,etivos -ue constituyen% para una persona

    media de nuestra sociedad% motivos racionalmente

    1& #bd &0*

    1* PEBA @>NZLES, >scar; AL$ANZA AL=A$#RAN>, ran; RRES, Hesber!; $ecans%os Al!erna!vos de Resoluc-n delconc!o Penal 7 los Nuevos Procesos Penales Es6ecales; APECC;L%a; &'1'" P)" &00"

    10 #bd &0:

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    suficientes para terminar pensando -ue nos hallamos ante el

    autor de un ilcito temporalmente pr9imo (acontecido hace

    no mucho)*."5

    8ntes de culminar con lo -ue respecta a la flagrancia% es

    importante seFalar cuando o a trav+s de cunto tiempo

    transcurrido despu+s del hecho ilcito todava estamos ante

    un delito flagrante. '!as respuestas en doctrina son disimiles.

    8lgunos ha,lan de horas/ otros como omethiano%

    sostienen -ue hasta el da siguiente (24 horas) hay

    flagrancia*"6.

    8 opinin de grupo concordamos con omethiano% pues la

    norma seFala o dea entender -ue dentro de las 24 horas

    despu+s de ocurrido el hecho ilcito estaramos ante un

    delito flagrante.

    5.2 E 0,(+* 9 -*'+* -*/' + +(*

    '() la confesin es una e9presin de declaracin -ue el

    imputado es li,re de prestar% declaracin -ue se reviste de los

    principios y garantas procesales% as como de la valoracin

    pro,atoria% -ue en forma li,re y raonada esta,leca el

    magistrado*."7

    El artculo "6# del 1digo Procesal Penal% seFala -ue&

    1 #bd &0:

    1+ PEBA @>NZLES, >scar; AL$ANZA AL=A$#RAN>, ran; RRES, Hesber!; $ecans%os Al!erna!vos de Resoluc-n delconc!o Penal 7 los Nuevos Procesos Penales Es6ecales; APECC;L%a; &'1'" P)"&0("

    1F #bd &0(

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    a) '!a confesin para ser tal de,e consistir en la admisin de

    los cargos o imputacin formulada en su contra ()*"

    ,) 'Colo tendr valor pro,atorio cuando&

    ,.") Est+ de,idamente corro,orada por otro u otros

    elementos de conviccin/,.2) Cea prestada li,remente y estado normal de las

    facultades ps-uicas/ yc.3) Cea prestada ante el ue o el fiscal en presencia de su

    a,ogado.*"

    !a confesin podra disminuir prudencialmente la pena hasta en

    una tercera parte por de,ao del mnimo legal.

    5.3L* '(* + -*'--/' -,,+* +,)'(

    +'- 0)'); : 0)* '())*(*)* + 0,(+*;

    ' +'(

    'Este tercer supuesto parte del hecho en el -ue pese a -ue no

    hay flagrancia ni tampoco confesin del imputado% a pesar de -ue

    ha sido interrogado% el fiscal% con las resultas de las diligencias

    iniciales de investigacin% ha conseguido las suficientes

    evidencias -ue ustifican el no continuar con las investigaciones y

    optar por re-uerir al NZLES, >scar; AL$ANZA AL=A$#RAN>, ran; RRES, Hesber!; $ecans%os Al!erna!vos de Resoluc-n delconc!o Penal 7 los Nuevos Procesos Penales Es6ecales; APECC;L%a; &'1'" P)"&+1"

    &' #bd &+1

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    'En ese orden de ideas% este tercer supuesto de procedencia del

    proceso inmediato es el -ue meor descri,e la importancia de las

    iniciales diligencias de investigacin*.2"

    'En ese sentido% durante las investigaciones preliminares o

    iniciales% lo -ue el fiscal de,e indagar es la presencia de indicios

    ,sicos so,re la e9istencia de un hecho delictivo y la identificacin

    de sus presuntos responsa,les. 1laro est -ue% dentro de la

    normatividad del 1digo Procesal Penal de 2##4% se ha seFalado

    -ue el fiscal tiene veinte das naturales para realiar las

    diligencias de investigacin iniciales o preliminares y conseguir lassuficientes evidencias -ue permitan fundamentar su futura

    acusacin*.22

    '8simismo% de,emos de seFalar -ue% durante las diligencias

    iniciales de investigacin% el fiscal no puede aspirar a realiar

    todos los actos de investigacin ha,idos u por ha,er. Por el

    contrario% por el carcter inicial de sus indagaciones% estmandado a realiar las diligencias de averiguacin ms urgentes

    e inaplaa,les% como por eemplo&

    Estudiar la escena del delito. A,tener la ficha de identificacin de los presuntos

    responsa,les. 8naliar el o,eto% instrumentos o efectos del delito% por

    eemplo% a trav+s de las pericias.

    &1 #bd &+1

    && PEBA @>NZLES, >scar; AL$ANZA AL=A$#RAN>, ran; RRES, Hesber!; $ecans%os Al!erna!vos de Resoluc-n delconc!o Penal 7 los Nuevos Procesos Penales Es6ecales; APECC;L%a; &'1'" P)" &+1 &+&"

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    ?omar las declaraciones tanto del denunciante% el

    denunciado y% si es posi,le% la de un testigo presencial de

    los hechos materia de denuncia*.

    'Ci tiene la necesidad de realiar otras diligencias de investigacin

    ms compleas y -ue% en e9ceso% so,repasen% por eemplo% el

    plao de veinte das seFalado en el 1PP 2##4% de,er entonces

    redefinir su estrategia o diseFo de investigacin*23.

    6. EL REQUERIMIENTO DEL ISCAL

    El nuevo proceso penal 2##4 asume el nuevo modelo acusatorio y del

    mismo modo prev+ diversos mecanismos para o,tener una solucin

    rpida y efica de conflicto urdico penal. En ese sentido uno de los

    procesos especiales -ue se seguir por decisin del fiscal es el

    proceso inmediato.

    El artculo 446 DE! 1PP y los siguientes del li,ro -uinto

    correspondientes al proceso especial del cdigo procesal penal 2##4esta,lece -ue '() el fiscal podr solicitar la va del proceso

    inmediato cuando se dan los siguientes supuestos.*24

    ". 1uando el imputado ha sido sorprendido o detenido en flagrante

    delito/ es decir cuando ha sido detenido por la polica de

    conformidad con lo dispuesto en los artculos 25 y 26# del cdigo

    procesal penal.

    &* #bd &+*"

    &0 CI

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    2. 1on del imputado ha confesado la comisin del delito/ es decir ha

    admitido los cargos o imputaciones formuladas en su contra. En

    este caso de,e considerarse lo dispuesto en el artculo 26# del

    cdigo procesal penal.

    3. 1uando los elementos de conviccin acumulados durante las

    diligencias preliminares% y previo interrogatorio del imputado%

    sern evidentes% en este caso se de,e tener en cuenta lo

    dispuesto en los artculos 33# y 6 del cdigo procesal penal

    respectivamente.

    Ci se trata de la causa seguida contra varios imputados% '() slo

    ser posi,le el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una

    de las situaciones previstas en el numeral anterior y est+n implicados

    el mismo delito.*25

    Ciendo el ministerio pu,lico titular de la accin penal y '() acuerdo al

    artculo 447 numeral uno del cdigo procesal penal del 2##4% el fiscal

    se dirigir al ue de la investigacin preparatoria formulado el

    re-uerimiento o solicitud del proceso inmediata.*26Es decir '() el

    sueto procesal legitimado para solicitar la incoacin del proceso

    inmediato es el fiscal.*272

    & CI

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    El cual solo indicara -ue se ha configurado alguno de los supuestos

    de procedencia del proceso inmediato. J presentara el re-uerimiento

    de proceso inmediato% al -ue de,e acompaFar el e9pediente fiscal.

    7. TR!MITE " RESOLUCI#N JUDICIAL

    C8N1@EK >E!8BDE% en su manual del Derecho Procesal Penal%

    afirma -ue este proceso '() corresponde al fiscal realiar la solicitud

    ante el ue de la investigacin preparatoria formulada requerimiento

    de proceso inmediato% el cual de,er ser presentada cuando se haya

    culminado la investigacin preliminar o antes de los treinta das deformaliada la investigacin preparatoria. Dicho re-uerimiento estar

    acompaFado del e9pediente fiscal formado en la investigacin

    preliminar con los elementos pro,atorios e9istentes. El fiscal puede

    igualmente re-uerir al ue la adopcin de la medida de coercin -ue

    considere pertinente*.23#

    Ci el ue declara procedente el proceso especial ; la resolucin -ueemita es apela,le con efecto devolutivo ; notificara al fiscal a fin de

    -ue formule acusacin% la misma -ue ser remitida al

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    investigacin preliminar al ugamiento% suprimiendo las etapas de

    investigacin preparatoria e intermedia. En el caso -ue el pedido se

    declare improcedente% se continuara con la investigacin preparatoria

    a cargo del fiscal. Por otro lado% a solicitud del imputado% hasta antes

    -ue el fiscal formule acusacin% puede instarse el proceso especial de

    terminacin anticipada.3"

    8. AUDIENCIA

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    dispone su su,sanacin en la misma audiencia. 8cto seguido% las

    partes pueden plantear cual-uiera de las cuestiones previstas en

    el artculo 35#% en lo -ue corresponda. El

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    su,etapa preliminar y -ue e9ista suficiencia pro,atoria en grado de

    0ltima pro,a,ilidad% por-ue el o,eto del procedimiento ha sido

    suficientemente esclarecido en fase preliminar*34.

    'pues ,ien% en este salto ; de las diligencias preliminares a la

    acusacin directa ; puede implicar -ue el fiscal no dicte la disposicin

    de formaliacin de la investigacin preparatoria% sino -ue acuse

    directamente solo con los actuados de las diligencias preliminares%

    por-ue considera -ue su dictado carece de o,eto ya -ue no necesita

    de la su,etapa de la investigacin preparatoria% formaliada por-ue se

    cumpli con el o,eto de la investigacin con el resultado de lasu,etapa de las diligencias preliminares*.35

    '!a desformaliacin del proceso con la acusacin directa% al

    e9onerarse al fiscal del dictado de la disposicin de formaliacin de

    la investigacin preparatoria y su puesta en conocimiento al ue y al

    imputado% hace desaparecer a uno de los principales actos procesales

    garantistas% -ue es la puesta en conocimiento de la imputacin fiscalal imputado% para -ue se defienda y designe su a,ogado defensor

    particular o uno de oficio% y a un plao raona,le% para -ue prepare su

    defensa material y a intervenir en plena igualdad de condiciones en la

    actividad pro,atoria. Es decir% -ue si el fiscal decide acusar

    directamente% tiene -ue tutelar ; previamente a su acusacin ; -ue el

    imputado eera esos derechos% por-ue no pueden ser restringidos y

    *0 ESP#N>ZA @>MENA, ulo; C!ado 6orO V#LLAV#CENC#> R>S, resa;Los Proble%as en la a6lcac-n de la acusac-n drec!a 7 el derecKo dede5ensa; enActualidad Jurdica;=o%o"1:'; L%a; &'':; P)"1F1"

    * V#LLAV#CENC#> R>S, resa; Los Proble%as en la a6lcac-n de laacusac-n drec!a 7 el derecKo de de5ensa; enActualidad Jurdica;

    =o%o"1:'; L%a; &'':; P)"1F1"

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    por -u+ el derecho de defensa se e9tiende a todo estado y grado del

    procedimiento.*36

    Este e9tremo de la resolucin udicial es interesante% por-ue permite

    diferenciar el proceso inmediato con la acusacin directa% donde esta

    0ltima no descansa en los supuestos de flagrancia o confesin% ni

    tampoco -ue las diligencias -ue han producido conviccin fiscal%

    necesariamente sea con previa declaracin del imputado/ supuestos

    -ue si re-uiere el proceso inmediato.

    CONCLUSIONES

    !os procesos especiales son soluciones de alta calidad%

    verdaderos e-uivalentes funcionales de una sentencia% atienden a

    las necesidades especficas del conflicto.

    los procesos especiales ,uscan la simplificacin y celeridad delprocedimiento cuando e9iste flagrancia o en tal caso cuando no se

    re-uiera de la investigacin.

    *+ V#LLAV#CENC#> R>S, resa; Los Proble%as en la a6lcac-n de laacusac-n drec!a 7 el derecKo de de5ensa; enActualidad Jurdica;

    =o%o"1:'; L%a; &'':; P)"1F1"

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    !o importante y rescata,le de este proceso especial es la falta de

    necesidad de realiar la Investigacin Preparatoria% cuando

    prcticamente estn dadas las condiciones para dictar la sentencia

    y adicionalmente% a solicitud del imputado puede solicitarse el

    proceso de terminacin anticipada.

    Bibliografa

    RRES, Hesber!; La Acusac-n Drec!a 7 elProceso #n%eda!o en el Acuerdo 6lenaro" N8 +?&'1'" En, @ace!aPenal Procesal Penal; =o%o 1(" &'11"

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    Jurdica;=o%o"1:'; L%a; &'':"