Trabajo de mercantil terminado

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA TEMA: “LA IMPORTANCIA DEL MANDATO MERCANTIL, SU CAMPO DE APLICACIÓN EN LA LEGISLACION SALVADOREÑAPRESENTADO POR KAREN XIOMARA PONCE HERCULES JOSE HUMBERTO ALVARADOGOMEZ DOCENTE LIC. CARLOS CHAVEZ NOVIEMBRE 2012 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

TEMA: “LA IMPORTANCIA DEL MANDATO

MERCANTIL, SU CAMPO DE APLICACIÓN EN

LA LEGISLACION SALVADOREÑA”

PRESENTADO POR

KAREN XIOMARA PONCE HERCULES JOSE HUMBERTO ALVARADOGOMEZ

DOCENTE

LIC. CARLOS CHAVEZ

NOVIEMBRE 2012

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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INTRODUCCIÒN

El presente trabajo de investigación, contiene cada una de las definiciones y

concepciones, por una parte la legal que se encuentra establecida en la Ley Civil

y la Ley de Comercio Salvadoreñas, y de la misma manera las doctrinarias que

sostienen diferentes autores de lo que es el mandato mercantil, el cual en su base

definimos como: contrato por medio del cual una persona (mandante) le confía la

gestión de uno o más negocios a otra persona llamada (mandatario) el cual se

hace cargo de ellos por cuenta y riesgo del mandante; desglosando cada una de

sus características e implicaciones jurídicas en el marco histórico, conceptual y

jurídico que en su momento delimitamos más adelante.

Surgiendo dicho contrato de mandato mercantil por la necesidad de los

comerciantes en confiar a otra persona las gestiones jurídicas de carácter

mercantil para que esta realice actos de comercios a su nombre. Todo esto por el

desarrollo social que trajo consigo el desarrollo económico y por lo tanto surge la

necesidad de poder suplir cada una de las necesidades de los comerciantes para

mantenerse dentro del ámbito del comercio.

Estableciendo que el contrato de mandato debe de constar en forma escrita

cuya característica esencial es la bilateralidad de este puesto que deben concurrir

la voluntad del mandante y mandatario. Debiendo ser oneroso que es una de las

diferencias más marcadas entre el mandato mercantil y el mandato civil,

estudiando a su vez las semejanzas y demás diferencias existentes entre estas

figuras jurídicas y su relación con los Registros Públicos en este caso el Registro

de Comercio.

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO Y

DELIMITACION DEL

PROBLEMA

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1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

El enfoque de la investigación estará centrado en los actos de comercio que

realizan los comerciantes por medio del mandato mercantil, su relación con el

derecho civil así como también las formalidades que se deben cumplir para que

surta efectos jurídicos y sus causas de terminación.

1.1 SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

Debido al flujo comercial que atraviesan todas las sociedades del mundo, y

especialmente la nuestra, es menester entrar al análisis de las relaciones

mercantilistas, específicamente las que resultan de la interacción comercial

documentada mediante el mandato mercantil, en razón de su auge, por estar

potencialmente sujetos a delegar funciones comerciales, ya sea de ejercer

funciones en el Registro de Comercio como en otras instituciones autónomas, por

lo tanto, es necesario investigar cuales son los alcances del mandato mercantil,

su relación con la representación y cada una de las características y requisitos

legales para el cumplimiento de su encargo

1.2.- ENUNCIADO DEL PROBLEMA.

¿Qué importancia tiene el contrato de mandato mercantil dentro de los actos

jurídicos de los comerciantes y su campo de aplicación?

1.2.- OBJETIVOS.

1.2.1 Objetivo General

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Conocer la aplicación, características y clasificación del contrato de

Mandato Mercantil y los derechos y obligaciones que la Ley tanto Civil

como Mercantil les confiere a las partes intervinientes.

1.2.2 Objetivos Específicos

1- Determinar quienes son las partes que intervienen en el contrato de

Mandato Mercantil;

2- Establecer el objetivo de esté, su campo de aplicación y sus causas de

terminación.

3- Identificar los de actos de comercio que son compatibles y regulados

para su aplicación y desarrollo mediante el Mandato Mercantil y cuáles

son los requisitos que exige nuestra legislación para las partes

esenciales.

1.3.- JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DEL MANDANTO MERCANTIL.

Con esta investigación se busca aclarar y dar a conocer algunos puntos oscuros o

confusos existentes dentro de la Legislación de Comercio sobre lo que es el

Mandato Mercantil, su ámbito de aplicación y la diferencia emergente con los

términos Representación y Poder, sin desvincularlos ya que estos son solo

elementos básicos y complementarios para su existencia. Con ello se pretende

crear una retroalimentación en que el alumnado de la cátedra de Derecho

Mercantil II, se motive a conocer no solo los aspectos teóricos sino también los

jurídicos y su aplicación en la vida cotidiana de los comerciantes y de sus

auxiliares respectivos.

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CAPITULO II

MARCO HISTORICO

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EL MANDATO

1.- Antecedentes Históricos:

Históricamente el Derecho Mercantil surge desde la transición del

nomadismo al sedentarismo, llegando a la época Romana con el famoso Ius

Civiles y el Ius Gentium el cual hacíamayorreferencia a aspectos de derecho civil

que de derecho mercantil, pero fue durante la edad media que se separó de forma

identificativa lo que venía a ser el derecho mercantil del anterior derecho civil

romano. Por primera vez, y sirviendo de precedente, se le otorgaba al comercio su

justo valor, derivado, no obstante, por el crecimiento exponencial de las relaciones

comerciales entre todos los pueblos medievales.

Es por lo antes expuesto que se ha considerado que el mandato nace en la

edad media, sin embargo existen autores que manifiestan que los romanos fueron

los primeros en utilizar esta institución jurídica, según estos porque conocían

formas jurídicas de actuar por otro, como ejemplo cuando el pater familias, se

dedicaba al comercio nombraba un institor (que obraba como Factor o Apoderado

Mercantil que es como actualmente se conoce; y que en Roma era el comerciante

o corredor de comercio), a cuyos actos el pater familias estaba ligado

directamente como principal, dominusnegoti, o sea quien hacia los negocios, lo

que posteriormente dio lugar a la relación de mandante y mandatario.

Losclérigos también hicieron esta práctica ya que comenzaron a utilizar algo

que se parece más al concepto actual de mandato, en el Código Canónico

capítulo de la prevendarum, en el que se permite a un clérigo ausente nombrar un

sustituto para que efectúe los actos eclesiásticos de su incumbencia, los que

adquirirán validez plena al ser rectificados por el clérigo cuando vuelva.

Haciendo notar claramente que los Romanos no lograron establecer la

compleja relación que existe entre la persona que manda a otra, para que le haga

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una gestión pero sus concepciones han sido de trascendencia e importancia a la

actualidad. Fueron los Pandectistas alemanes los que lograron identificar esta

figura jurídica, al observar en la práctica de los negocios, que cuando alguien los

efectuaba para otro, el mismo no tenía los efectos para sí mismo sino para aquel

al cual representaba, naciendo con ello la triple relación del negocio, con relación

al representante, al representado y al tercero. En el Derecho Canónico: con el

advenimiento del Cristianismo, se empiezan a dar efectos jurídicos a los actos

interiores y espirituales.

Por lo tanto podemos señalar que el Mandato Mercantil a través de la historia

se ha venido perfeccionando hasta reconocer en el Código de Comercio su

legalidad como norma del derecho privado, subsidiariamente ligado al Código Civil

como bien lo manifiesta el Legislador en el artículo 945 del Código de Comercio.

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CAPITULO III

MARCO TEORICO Y LEGAL

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2.- Etimología del mandato:

La palabra mandato procede del latín MANUS DATIO o MANU

DARE(Mandare, significa dar poder; manun significa dare), o sea el hecho de

darse la mano mandante y mandatario, para simbolizar la amistad, fidelidad y

confianza existente entre ambos que motivaba la creación del vínculo jurídico

contractual que los uniría. Originándose de esta manera el Mandato en el Derecho

Romano.

3.- Diversas acepciones del término Mandato:

El contrato de Mandato ha sido una de las figuras jurídicas durante lo largo

de la historia de mayor complejidad para definirle, dada su estrecha analogía,

relación y semejanza con otras instituciones jurídicas afines.

Es por ello que a continuación enunciamos las más importantes:

a- Para la doctrina, Mandatoes el contrato por el que una persona llamada

mandatario o gestor, se obliga onerosa o gratuitamente a actuar frente a

terceros por cuenta de otra persona llamada mandante o principal. Cuando

el mandatario obra por cuenta del mandante, pero en nombre propio

estamos en el llamado mandato simple, que se corresponde con la

representación indirecta o mandato sin poder de representación. Si el

mandatario actúa por cuenta y también en nombre del mandante, estamos

en el llamado mandato ostensible o mandato representativo, que se

corresponde con la representación directa y se instrumenta mediante el

otorgamiento de poderes (mandato con poder de representación o gestión

de negocios con mandato).

- Manuel Osorio lo define como “contrato que tiene lugar cuando una

parte da a otra el poder, que esta acepta representarla al efecto de

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ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de

actos de esa naturaleza”.

- Cabanellas, entiende por mandato el “contrato consensual por el cual

una de las partes, llamada mandate, confía su representación, el

desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el

mandatario, que acepta el encargo”.

b- Para la Ley, el Código Civil en el artículo 1875 es: un contrato en que una

persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo

por cuenta y riesgo de la primera.

c- Para el Código de Comercio, por el mandato mercantil el mandatario se

encarga de practicar actos de comercio por cuenta y a nombre del

mandante, según el artículo 1083.

4.- Objeto del Mandato Mercantil:

El artículo 1083 del Código de Comercio, al definir mandato mercantil dice: el

mandatario se encargara de practicar actos de comercio por cuenta y a nombre

del mandante; por lo cual podemos inferir que el objeto es como anteriormente

hemos citado: PRACTICAR ACTOS DE COMERCIO, POR CUENTA Y A

NOMBRE DEL MANDANTE.

Nuestra Legislación en materia de comercio en el artículo 3 nos establece

muy fundadamente cuales son los actos de comercio y dice lo siguiente:

Art. 3.- Son actos de comercio:

I. Los que tengan por objeto la organización, transformación o disolución

de empresas comerciales o industriales y los actos realizados en masa

por estas mismas empresas.

II. Los actos que recaigan sobre cosas mercantiles.

Además de los indicativos, se consideran actos de comercio los que sean

análogos a los anteriores.

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Es por esta razón que el acto de comercio sirve de punto de referencia o de

partida para identificar las diferencias entre Mandato en materia Civil y materia

Mercantil así como para la delimitación de las relaciones existentes entre estas.

5.- Clases de Mandato

a- Mandato Representativo: se dice que es representativo cuando el

mandatario ejecuta los actos en nombre y por cuenta del mandante.El

mandato mercantil no siempre es representativo, puede ser sin

representación; si lo primero se requiere que conste por escrito cuando se

trata de celebrar un negocio jurídico que deba constar por escritura pública.

(Art. 1094 C.C)

b- Mandato no representativo:Cuando el mandatario ejecuta actos solo por

cuenta, pero no a nombre del mandante.

c- Mandato Administrativo: Se refiere al encargo de ejecutar actos jurídicos

estrictamente de carácter administrativo en los negocios del mandante.

d- Mandato Especial: Es el otorgado por el mandante al mandatario para

llevar a cabo uno o más negocios determinados, por ejemplo, vender una

casa, para hipotecar.

e- Mandato General: Una de las formas que puede revestir el mandato

especial, fundándose en la extensión de las facultades. El mandato general

comprende todos los negocios del mandante, un término sin duda

exagerado porque no es posible transmitir la capacidad o la personalidad

jurídica en su totalidad.

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f- Mandato Judicial: el que faculta para actuar ante los tribunales, con

carácter contencioso o voluntario, para ejercer acciones, oponer defensas o

cumplir cualesquiera tramites que las causas requieran en representación

de una de las partes.

g- Mandato Unilateral: el mandato gratuito es unilateral, por la razón que solo

el mandatario se obliga al desempeño de la gestión del negocio que se le

ha encomendado.

h- Mandato Bilateral: El mandato oneroso o remunerado es bilateral porque

ambas partes se obligan, desde el momento en que ha habido

consentimiento en la oferta de parte del mandante, de encomendar la

gestión de un negocio al mandatario quien acepta de cumplir con la

ejecución que se le encargue, por lo tanto impone obligaciones reciprocas a

ambas partes contratantes.

Expuesto todo lo anterior podemos decir que MANDATO MERCANTIL EN SU

ESENCIA ES: el acto o gestión que se encomienda al mandatario, sea uno o

varios de los que el mandante realiza en masa, o un acto de mercantilidad pura.

6.- Naturaleza Jurídica del Mandato Mercantil:

El Mandato es oneroso por su naturaleza, aunque esto no este plasmado

expresamente por una disposición legal en la cual lo diga textualmente, sin

embargo, el artículo 946 del Código de Comercio nos dice: Las obligaciones

mercantiles son onerosas, por lo tanto este tipo de contrato tiene inmerso en sí

mismo una obligación la cual es sujeta a onerosidad.

Si leemos el Código Civil en el artículo 1877 nos dice: El mandato puede

ser gratuito o remunerado. Ahora bien si nos trasladamos al artículo 1918 del

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mismo cuerpo legal, relativo a las obligaciones del mandante podremos darnos

cuenta que en su numeral tercero nos dice: El mandante es obligado a pagarle (al

mandatario) la remuneración estipulada o usual, la cual puede ser determinada ya

sea por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la

costumbre o el Juez; esto último contemplado en el inciso segundo del artículo

1877; y es así como podemos percibir la naturaleza onerosa de esta. Relacionado

con el articulo 1084 referente al pago de la remuneración que el mandatario

deberá recibir si lleva a cabo las diligencias indispensables para la conservación

de la mercadería de la cuales se describen en el artículo 1084 de Comercio en su

inciso primero.

7.- Perfección del Mandato Mercantil:

El artículo 1884 del Código Civil nos lo manifiesta expresamente diciendo:

EL contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario,

aunque esta aceptación puede ser expresa o tácita.

8.- Aceptación del Mandato Mercantil:

El artículo 1883 C.C. establece textualmente: “El encargo que es objeto del

mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o

de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia tácita de una persona

a la gestión de sus negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba

testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni la escritura privada

cuando las leyes requieran un instrumento auténtico “. De esto podemos inferir

que al otorgarse por escrito el instrumento se deja constancia pura del

consentimiento del mandante, la voluntad o aceptación del mandatario viene con

posterioridad a esta acción, como ya lo hemos enunciado en el número 7 de este

trabajo relativo a la perfección del mandato.

La aceptación es tácita cuando el mandatario realiza todo acto en ejecución

del mandante (Art. 1884 inc. 2º), el silencio de este no constituye aceptación,

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habiendo una excepción a esto en el art. 1885 C.C. así: Las personas que por su

profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo

más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace;

y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación.

Pudiendo el mandatario renunciar a este, que es una de las formas de extinción

del contrato de mandato mercantil que mas adelante explicaremos.

9.- Formalidades del Mandato Mercantil:

El articulo 1883 C.C. dice en su aspecto general que el mandato puede

hacerse por cualquier medio inteligible, e incluso en forma verbal, pero en

contraposición a ello el código de Comercio dice en el Art. 1094 que el mandatario

deberá exhibir el mandato a los terceros con quien contrate, no podrá oponerles

las instrucciones que hubiere recibido por separado del mandante, salvo si

probare que tenían conocimiento de ellas al contratar.

Es decir que en materia mercantil por regla general se requiere que sea el

mandato en forma expresa y que se haga por escrito, dado que este documento

con posterioridad deberá inscribirse en el Registro de Comercio según el

artículo13, Lit. 4 de la Ley del Registro de Comercio, el cual dice: En el Registro se

inscribirán: Los poderes que los comerciantes otorguen y que contengan clausulas

mercantiles; los poderes judiciales que se utilicen para diligencias que deban

seguirse ante el Registro de Comercio; los documentos por los cuales se

modifiquen, sustituyan o revoquen los mencionados poderes o nombramientos; los

nombramientos de factores y agentes de comercio; las credenciales de los

directores, gerentes, liquidadores y en general, administradores de las sociedades.

Luego de la inscripción del contrato no será necesario adjuntarlo al

presentar algún escrito o solicitud ante este Registro bastara simplemente con

citar en dicho escrito el asiento que legitima la personería del mandatario.

Existiendo algunos casos en los que se presume, tal es el caso de los factores y

dependientes por su calidad de auxiliares de comercio.

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10.- Características del Mandato Mercantil:

El mandato Mercantil es un contrato principal, consensual por regla general,

oneroso, bilateral, por naturaleza remunerado, y por lo general por cuenta ajena

en su obrar, y por su resultado ese obrar puede ser para el mandante o hacia un

tercero.

a- Contrato principal: porque subsiste por si mismo sin necesidad de otra

convención. (Art. 1313 C.C)

b- Consensual: Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. (Art.

1314 C.C)

c- Oneroso: Porque a diferencia del mandato civil, el mandato mercantil es de

naturaleza onerosa, manifestando el art. 1084 C. Com., al manifestar que

todo mandatario tiene derecho a una remuneración por su trabajo.

d- Remunerado: porque el legislador deja establecido en el art, 1918 C.Com y

1877 C.C.

e- El mandatario actúa en representación del Mandante: esto es por la sencilla

razón que los actos de comercio ejecutados en el ejercicio de su cargo, se

reputan ejecutados por el mandante, todo esto es así, en virtud de la

función representativa (El mandatario actúa en nombre propio pero por

cuenta ajena si el mandato es no representativo, y actúa en nombre ajeno y

por cuenta ajena si el mandato es representativo), y es básico para poder

diferenciarlo de otros contratos mercantiles, por ejemplo el Contrato de

Comisión. (Art. 1083 C.Com y 1319 C.C.)

f- Bilateral: obligándose tanto el Mandante como el Mandatario, el primero a

pagar la remuneración y el segundo a realizar el o los actos de comercio

para los cuales ha sido encomendado. (Art. 1310 C.C)

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11.- Alcances del Mandato Mercantil

El mandato mercantilse extiende a los actos para los cuales se ha

conferido y que sean necesarios para su cumplimiento, es decir, únicamente

comprende los actos del giro ordinario del negocio encomendado.

Si el mandatario está actuando en nombre y por cuenta del mandante los

efectos jurídicos se radican en cabeza del mandante y se traba una relación

jurídica entre este y el tercero. Pero si no es representativo, el mandatario es el

que debe responderle al tercero con quien contrató y el mandante es como un

tercero ajeno a la negociación, aunque lógicamente el mandatario debe traspasar

los efectos económicos al mandante del negocio que realizó.

12.- Diferencia y similitudes entre mandato mercantil y mandato civil:

DIFERENCIAS

En que el mercantil, siempre es remunerado y si no se pactan honorarios,

se deberán los usuales en el lugar donde la operación se realice. Por lo general, el

mandato mercantil es expreso, se hace constar por escrito y se inscribe en el

Registro de Comercio. En algunos casos se presume: cuando se trata de los

factores y dependientes por su calidad de auxiliares de comercio.

La clase de negocios a la que esta encomendado son distintas, ya que en el

mandato mercantil deben practicarse actos de comercio, y en el mandato civil

puede ser cualquier otra clase de negocios que se estén gestionando.

En el mandato Mercantil el poder debe inscribirse en el Registro de

Comercio por lo cual requiere necesariamente que sea en forma escrita, y en el

mandato civil puede ser escrito o verbal o de otra de las maneras inteligibles

existentes.

El mandato mercantil tiene la peculiaridad que el mandatario tiene ciertos

derechos preferenciales, que no los tiene la rama civil

SIMILITUDES:

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En ambos mandatos, el mandatario actúa en nombre y por cuenta del

mandante, o sea por cuenta ajena y no propia.

En cuanto a las causas de terminación del mandato mercantil son las

mismas que el mandato civil, y en ambas materias el mandatario esta obligado a

responder por los daños y perjuicios que ocasiona el mandante por el

incumplimiento o exceso de los limites establecidos.

13.- Diferencia entre Mandato, Representación y Poder:

Por regla general, en todos los contratos de mandato se faculta al

mandatario para actuar en representación del mandante; sin embargo no es, por lo

menos en derecho salvadoreño, una nota característica e imprescindible de este

contrato el que siempre se otorgue bajo la idea de la representación, ya que

pueden celebrarse contratos de mandato sin representación.

Cuando se otorga un mandato y un poder se trata de un mandato con

representación directa, en este supuesto los actos celebrados por el mandatario,

repercutirán directamente en el patrimonio del mandante, pues en virtud del poder

el mandatario actúa a nombre y por cuenta del mandante.

en el contrato de mandato hay que tener presente la característica de que los

actos que realice el mandatario se entenderán realizados por cuenta del

mandante, pero pueden realizarse esos actos a nombre del mandante, o a nombre

del mismo mandatario. Es decir se dice que el contrato de mandato es

representativo o con representación, cuando el mandatario actúa a nombre y se

sobreentiende por cuenta del mandante y así al actuar el mandatario no lo hace

por su propio derecho o en su nombre propio sino actúa en nombre del mandante.

si se celebra un cntrato de mandato por virtud del cual el mandatario se obliga a

adquirir una propiedad a nombre (y se entiende por cuenta) del mandante, al

celebrar el contrato de adquisición a realizar los actos adquisitivos, aparecerá el

bien directamente a nombre del mandante, en cambio si se celebra un contrato de

mandato por virtud del cual se autoriza al mandatario a actuar en su propio

nombre o por su propio derecho, y haciendo uso de tal facultad adquiere el bien, al

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celebrar el contrato de adquisición o realizar los actos adquisitivos, aparecerá el

bien a nombre del mandatario y requerirá, con posterioridad y en cumplimiento de

sus obligaciones contraídas en el contrato de mandato, mediante la rendición de

cuentas correspondientes, traspasar el dominio del bien al mandante, de lo

anterior se desprende que el mandato es un contrato y que por virtud del mismo

puede concederse o no, una representación.

Sien un contrato de mandato se concede representación, técnicamente se

debe considerar que en el contrato está implícito el otorgamiento de un poder, ya

que este es el medio, camino o instrumento necesario para conferir la

representación y si no se otorga o concede esa representación, entonces no

estará involucrado en el mandato el otorgamiento de un poder, de lo anterior se

desprende que es posible manifestar una expresión como sigue: “existen

mandatos con poder y existen mandatos sin poder y por lo tanto existirán poderes

con mandato y poderes sin mandato.

Definición de poder:Se refiere a la institución por medio de la cual una

persona puede representar a otra en virtud de un acto derivado de la autonomía

de la voluntad o de la ley.

Es el elemento de esencia del poder, el que se indique con toda claridad

que el representante actuara siempre en nombre del representado. Deaquí se

desprende que una persona por el simple hecho de otorgar un poder no se está

obligado a nada en relación a su apoderado; y por el simple hecho de otorgar el

poder, no se está obligado para con los terceros porque todo depende de la

actuación del apoderado.

En síntesis la representación es un acto de conferimiento de poderes

otorgados al representado, mientras que el poder o poderes conferidos

constituyen el contenido de la representación en cuanto al facultamiento para

ejercer actos de dominio, de administración o de conservación y cuidado de

bienes y derechos del representado, y cuyo ejercicio compete al re-presentante

frente a terceros.El mandato se distingue de la representación y del

apoderamiento, porque el mandato constituye la fijación de la naturaleza y

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contenido de las facultades y los efectos del ejercicio de la representación. el

mandato constituye el contenido de facultades que una persona (física o moral)

otorga a otra para su ejercicio.

14.- Sujetos que participan en el contrato de mandato mercantil:

El mandante: Es la persona que confiere el encargo(Art 1876 C.C.), a otra

persona llamada mandatario, en esta especie de mandato la gestión versa

sobre un acto de comercio a realizar, y produce el mismo efecto como si el

propio mandante lo ha celebrado personalmente.

El Mandatario: Persona que ejecuta el mandato en nombre y cuenta del

mandante; en materia mercantil, se dice que pueden ser mandatarios todas las

personas a quien se confiere poder para ejecutar actos de comercio y los

auxiliares de los comerciantes, que son los siguientes:

a) Los Factores: persona que dirige por cuenta ajena una empresa, una

rama especial de ella o un establecimiento de la misma, y que a su vez

está facultada para realizar todas las operaciones concernientes al

objeto de la empresa, y se tendrán por ejecutadas en nombre y cuenta

del mandante, y en todo lo demás referentes a este mandatario se

regulara de conformidad al artículo 365 y siguientes del Código de

Comercio.

b) Los Dependientes: es otro mandatario que está facultado para

controlar en nombre y cuenta del manante, siempre tomando en

consideración las facultades, deberes, derechos y obligaciones del

contrato mismo y se regulara de conformidad al artículo 368 y siguientes

del Código de Comercio.

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c) Los agentes de comercio: son otros de los mandatarios que están

facultados para la ejecución de los actos de comercio cuya gestión se

les ha encomendado y entre quienes encontramos los siguientes

mandatarios: Agentes dependientes, agentes representantes o

distribuidores y agentes intermediarios. Esto se rige de conformidad a

los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio.

El Contratante: es la persona con quien contrata el mandatario a nombre

del mandante y a quien deberá exhibírsele el mandato escrito por parte del

mandatario para probar su calidad de tal, y que el acto de comercio cuya

gestión se realiza se llegue a cumplir de conformidad a las instrucciones dadas

por el mandante.

15.- Obligaciones del mandatario:

a) El comerciante que rehusare el mandato mercantil, deberá comunicar su

negativa al mandante en el plazo de ocho días, pero queda obligado a

practicar las diligencias indispensables para la conservación de las

mercaderías que le hayan sido remitidas, hasta que el mandante provea

lo conveniente

Cuando el mandante nada hiciere después de recibir el aviso, el

comerciante a quien se haya remitido las mercaderías, recurrirá al Juez

para que ordene el depósito y custodia de ellas, por cuenta del propietario,

y la venta de las que no sea posible conservar o de las necesarias para

satisfacer los gastos ocasionados.

La falta de cumplimiento de lo antes referido, obliga al presunto

mandatario a la indemnización de daños y perjuicios.

b) Si las mercaderías que el mandatario recibiere por cuenta del mandante

presentasen señales visibles de deterioros sufridos durante el

transporte, deberá practicar los actos necesarios para dejar a salvo su

responsabilidad.

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Si los deterioros fueren de tal naturaleza que exijan providencias

urgentes, el mandatario podrá enajenar la mercaderías por medio de dos

comerciantes de la plaza.

c) El mandatario será responsable, mientras dure la guarda y conservación

de las mercaderías del mandante, por los perjuicios que no sean

resultado del transcurso del tiempo, como fortuito, fuerza mayor o vicio

inherente a la naturaleza de la cosa.

El mandatario deberá asegurar contra incendio las mercaderías del

mandante, quedando este obligado a satisfacer la prima y los gastos; y solo

dejara aquel de ser responsable por la falta y continuación del seguro, si

hubiere recibido orden del mandante para no efectuarlo, o si este hubiere

rehusado la comisión de fondos para el pago de la prima;

d) El mandatario, sea cual fuere la causa de los prejuicios que

sobrevengan a las mercaderías que tenga por cuenta del mandante,

está obligado a hacer constar por medio de dos comerciantes de la

plaza, las alternativas ocurridas y a dar aviso al mandante;

e) El mandatario que no cumpla el mandato de conformidad con las

instrucciones recibidas, y a falta o insuficiencia de ellas, con arreglo a

los usos de comercio, responderá de los daños y perjuicios;

f) El mandatario está obligado a informar al mandante de los hechos que

puedan conducir a modificar o revisar el mandato;

g) El mandatario está obligado a dar aviso, sin demora, de la ejecución del

mandato al mandante, y cuando este no responda inmediatamente, se

presumirá ratificado el negocio, aunque el mandatario se haya excedido

de los términos del mandato;

h) El mandatario deberá satisfacer intereses de las cantidades

pertenecientes al mandante a contar del día en que las debió haber

entregado o expedido. Si en mandatario distrajese las cantidades

remitidas empleándolas en beneficio propio, responderá a contar del día

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en que las reciba, de los daños y perjuicios que resulten de la falta, sin

perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar;

i) El mandatario deberá exhibir el mandato escrito a los terceros con

quienes contrate; no podrá oponerles las instrucciones que hubiese

recibido por separado del mandante, salvo si probare que tenían

conocimiento de ellas al contratar.

16.- Compensación económica:

El mandatario, sus herederos o representantes tendrán derecho a una

compensación proporcional a lo que recibirán por la ejecución total del mandato,

cuando el contrato termine por muerte o interdicción de una de las partes.

17.- Derechos y Preferencias. El mandatario mercantil goza de los siguientes

derechos y preferencias:

I- Por los adelantos y gastos que hubiere hecho, por los intereses de las

cantidades desembolsadas y por remuneración de su trabajo, sobre las

mercaderías que le sean remitidas para su venta por cuenta del mandante y que

estuvieren a su disposición y sobre aquellas que probare con la carta de porte

haberle sido expedidas y a que tales créditos afectan;

II- Por el precio de las mercaderías compradas por cuenta del mandante,

sobre las mismas mercaderías, en cuanto se hallaren a su disposición; y,

III- Por los créditos citados sobre el precio de las mercaderías,

pertenecientes al mandante.

Los créditos dichos del romano uno, son de carácter preferente a todos los

créditos contra el mandante, salvo los que provengan de gastos de transporte o

seguro, hayan sido constituidos antes o después de que las mercaderías llegaren

a poder del mandatario.

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18.- Derechos y obligaciones del mandante:

Derechos: Los principales derechos del mandante (en el mandato

mercantil, en general) se refieren a la facultad que tiene de fijar los límites del

mandato, o sea establecer y determinar la operación u operaciones que el

mandatario ha de realizar y, en su caso, el modo de efectuarlas. También tiene

derecho el mandante a exigir del mandatario la correspondiente indemnización de

daños y perjuicios, si éste no cumpliere el encargo de conformidad con las

instrucciones recibidas y, a falta o insuficiencia de éstas, con arreglo a los usos del

comercio. También puede exigir al mandatario la indemnización procedente por

los daños que sufran las mercancías que le hubiere remitido y que no sean

consecuencia del transcurso del tiempo, caso fortuito, fuerza mayor, o vicio propio

de las cosas

El mandante puede revocar el mandato y dejarlo sin efecto; pero si tal

revocación fuere arbitraria, es decir, no justificada, deber a indemnizar al

mandatario de los daños y perjuicios que se le ocasiones.

Obligaciones: El mandante debe facilitar al mandatario los medios

necesarios para la ejecución del mandato salvo el caso de que medie pacto en

contrario, no siendo obligatorio el desempeño del mandato que exija remesa de

fondos, aunque haya sido aceptado, mientras el mandante no ponga a disposición

del mandatario las cantidades que fueren necesarias. Sin embargo, si se hubiere

estipulado anticipo de fondos por parte del mandatario, éste quedar á obligado a

suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del mandante.

19.- Terminación del Mandato:

Además de las causas generales que extinguen las obligaciones, el art. 1923 C.C.

señala causas especiales de extinción para las obligaciones surgidas del mandato,

a ellas nos referimos seguidamente:

1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido

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2. Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para

la terminación del mandato

3. Por la revocación del mandante

4. Por la renuncia del mandatario

5. Por la muerte del mandante o del mandatario

6. Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro

7. Por la interdicción del uno o del otro

8. Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha visto dado

en ejercicio de ellas; pero las gestiones iniciadas o llevadas a cabo por el

mandatario mientras se haya podido ignorar la relevación de las funciones

del mandante, serán válidos respecto de terceros de buena fe. En cuanto a

los asuntos judiciales en que haya intervenido el mandatario, se observara

lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil.

La forma ideal de terminar el mandato es cumpliendo los encargos establecidos

por el mandante, art. 1923 Nº 1, c.c., pero puede haberse fijado también una fecha

o la llegada de un evento que indique su finalización, en caso de no haber

cumplido con todas las actividades, art. 1923 Nº 2, c.c.

Además, el mandante tiene la potestad de revocar el mandato en cualquier

tiempo, art. 1923 Nº 3, c.c., y en este caso no es necesario que el mandatario

prepare ningún tipo de actividades visto que el mandante, al tomar dicha decisión,

ha tomado las medidas necesarias para continuar con las actividades.

Dado que el mandatario no se encuentra encadenado a la aceptación del mandato

ni imposibilitando de cambiar su decisión, el legislador le ha permitido renunciar,

art. 1923 n° 4, c.c., pero con la pequeña variante que no puede cesar en sus

obligaciones, puesto que es necesario que el mandante encuentre otra persona

que este dispuesto a asumir el encargo o realizarlo personalmente, todo dentro de

un periodo razonable, art. 1927.c.c.

Debido a que el mandato es un contrato de confianza, hasta cierto punto, ya sea

por amistado por la experiencia de una persona en cierto campo, la muerte de

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cualquiera de las partes da por finalizado el mandato, art. 1923 n° 5, c.c. sin

embargo, el mandatario no podrá dejar de realizar las gestiones si puede poner

en perjuicio a los herederos del demandante, art. 1928,c.c. y si es el mandatario

el que fallece, sus herederos deberán notificar al mandante del acontecimiento, su

pena de ser responsables de los perjuicios, art. 1929, c.c.

Otra forma de terminar el mandato es dado la imposibilidad de continuarlo cuando,

al haber contratado a dos o más mandatarios, renuncia cualquiera y se encuentran

obligados a actuar conjuntamente, art. 1930, c.c.

20.- Elementos del mandato mercantil:

Los elementos de este mandato son los mismos de cualquier contrato: el

consentimiento, la capacidad y el contenido de la declaración de la voluntad

El consentimiento: Para poder prestar un consentimiento que sea

jurídicamente válido es necesario cumplir determinados requisitos:

En general, es necesario tener suficiente capacidad de obrar o capacidad

legal. Sepuede decir que no pueden prestar su consentimiento losmenores de

edad o incapacitados. Sin embargo, puede darse el caso de que la incapacidad de

prestar consentimiento sólo abarque a una serie de actos jurídicos, y no a otros.

Además, el consentimiento no es válido cuando se ha emitido bajo la influencia de

alguno de los posibles vicios del consentimiento: (Art. 1316 inc 2º y 1322 C.C.)

Error: Error grave en la apreciación de los hechos de forma que sin que se

hubiera producido ese error no se hubiera producido el consentimiento (Art 1323 y

sgts C.C).

Fuerza: Cuando se arranca el consentimiento mediante el empleo de la fuerza

o la intimidación.(Art 1327 y sgts C.C)

Dolo: Cuando la contraparte ha inducido a error al otro contratante con el fin

de arrancar el consentimiento.(Art 1329 y sgts C.C)

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La Capacidad Jurídica es, en Derecho, la aptitud para ser titular de

derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en

forma personal y comparecer a juicio por propio derecho. (Art. 7 C. COM,

1316, 1317 C.C.)

Contenido de la declaración de voluntad: hace referencia al objeto del

mandato, la cual son las obligaciones que contraen las partes: el mandatario debe

ejecutar el negocio para el cual se le ha conferido poder, y el mandante debe

pagar la remuneración estipulada.

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CAPITULO IV

MARCO CONCEPTUAL

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GLOSARIO

AQUIESCENCIA: Consentimiento, autorización.

CONTRATO: Pacto o convención entre partes que se obligan sobre materia o

cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas

GRATUITO: Causa jurídica por la cual s adquiere algo sin contraprestación

alguna.

COMISION: Contrato calificado de acto de comercio, implica una figura de

mandato.

DERECHO: Conjunto de normas jurídicas de carácter obligatorio y coercitivo

DERECHO MERCANTIL: Es la rama del Derecho Privado que regula las

relaciones de los particulares comerciales en el ejercicio de la actividad comercial,

o resultantes de la realización de actos de comercio

MANDATO: Contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder que esta

aceptar, para representarla al efecto en su nombre y por su cuenta un acto jurídico

o una serie de actos de esa naturaleza.

MANDATO MERCANTIL: Por mandato mercantil, el mandatario se encarga de

practicar actos de comercio por cuenta y a nombre del mandante.

MANDANTE: Quien concede a otro que acepta expresa o tácitamente, su

representación para uno o más actos en nombre y por cuenta del primero

MANDATARIO: El que acepta de modo expreso o tácito, el encargo que el

mandante le da para proceder en nombre y por cuenta de este

PODER: Facultad para abstenerse o mandar algo.

OBLIGACION: Vinculo de forzoso cumplimiento.

ONEROSO: Se hace referencia a aquellos actos conmutativos de prestaciones

reciprocas.

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CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y

RECOMENDACIONES

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CONCLUSIONES

Hemos concluido en el presente trabajo que este tipo de contratos es

utilizado por personas que se dedican a efectuar actos de comercio y se ven en la

necesidad de entregar cierto poder a una persona de su confianza para que ella

los realice. Así mismo en este tipo de contrato y en todos los contratos se

adquieren derechos y obligaciones.

El contrato de mandato mercantil, ha venido evolucionando según la

historia, el tiempo y las exigencias del comercio por lo que hoy en día los negocios

meramente de comercio son más efectivos haciendo la intervención de las figuras

conocidas como nadante y mandatario.

El contrato de mandato mercantil, es un contrato de mucha aplicación

práctica porque si no fuera por el muchas veces sería imposible realizar

transacciones jurídicas, ya sea porque los contratantes están en lugares diversos

o se han ausentado de la república por diferentes causas.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

LEYES

- Recopilación de leyes en materia Mercantil

MENDOZA ORANTES, RICARDO, San Salvador

Editorial Jurídica Salvadoreña.

- Recopilación de leyes en materia civil.

VASQUEZ LOPEZ, LUIS, San Salvador

Edición 2011.

LIBROS

- Diccionario Jurídico

Autor: CABANELLAS TORRES, GUILLERMO

Cuidad Costa Rica, Editorial Heliasta

Edición. 16- A, año 2003

- OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES

Autor: Dr. Mauricio Ernesto Velasco Zelaya.

San Salvador, Editoral Lis

Edicion 1ª, año 2008

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