trabajo de medicina forense.doc

23
PERITO El Diccionario de la Academia lo define con toda exactitud en estos términos: sabio, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte. En sentido forense un perito es el que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia El médico forense (médico legista o perito), cuando ingresa a un proceso judicial ocupa un lugar prominente, sus conocimientos resultan de la afluencia de numerosas disciplinas científicas y su función en la sociedad está más allá de la conservación de la vida física de sus semejantes. El perito forense tiene un rol fundamental en el proceso judicial, debido a que son las pruebas periciales medico forenses, las que sostienen la responsabilidad o no en la comisión de un hecho delictivo; especialmente hoy en día con la implementación del Nuevo Código Procesal, el perito pasa a ser elemento protagónico porque el juicio oral presenta una dinámica en la cual solo un perito experimentado puede apoyar en la solución del caso. La función del médico forense es trascendental y valiosa, ya que su responsabilidad comprende una serie de valores (la libertad, el honor, la vida civil) que van más allá, de la enfermedad y aun de la muerte, ya que un médico puede curar una enfermedad, evitar una dolencia, atenuar una imperfección, prolongar una existencia y triunfar momentáneamente sobre la muerte orgánica pero el médico legista puede evitar una pena injusta que es peor que una dolencia física; salvar el honor de un acusado, lo cual vale más que el librarse de una enfermedad dolorosa; evitar el despojo de un incapaz; en fin, puede evitar la muerte civil, que es inmensamente más trágica que la muerte física. El Código Procesal Penal establece que para la designación de peritos, estos deberán ser designados por El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada. Asimismo la labor pericial se encomendara sin necesidad de designación expresa a la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección de Policía Contra la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal. Es común verificar que los dictámenes periciales, específicamente en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (tales como lesiones, homicidios, parricidios, etc.), delitos contra la libertad sexual (como el delito de violación sexual) y en los delitos contra el patrimonio (en la modalidad de robo agravado) a fin de acreditar la violencia o amenaza contra la víctima, se encuentran efectuados por profesionales adscritos al Instituto de Medicina Legal (caso de médicos legistas, psicólogos y

Transcript of trabajo de medicina forense.doc

PERITO

El Diccionario de la Academia lo define con toda exactitud en estos trminos: sabio, experimentado, hbil, prctico en una ciencia o arte. En sentido forense un perito es el que, poseyendo especiales conocimientos tericos o prcticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia

El mdico forense (mdico legista o perito), cuando ingresa a un proceso judicial ocupa un lugar prominente, sus conocimientos resultan de la afluencia de numerosas disciplinas cientficas y su funcin en la sociedad est ms all de la conservacin de la vida fsica de sus semejantes.

El perito forense tiene un rol fundamental en el proceso judicial, debido a que son las pruebas periciales medico forenses, las que sostienen la responsabilidad o no en la comisin de un hecho delictivo; especialmente hoy en da con la implementacin del Nuevo Cdigo Procesal, el perito pasa a ser elemento protagnico porque el juicio oral presenta una dinmica en la cual solo un perito experimentado puede apoyar en la solucin del caso.

La funcin del mdico forense es trascendental y valiosa, ya que su responsabilidad comprende una serie de valores (la libertad, el honor, la vida civil) que van ms all, de la enfermedad y aun de la muerte, ya que un mdico puede curar una enfermedad, evitar una dolencia, atenuar una imperfeccin, prolongar una existencia y triunfar momentneamente sobre la muerte orgnica pero el mdico legista puede evitar una pena injusta que es peor que una dolencia fsica; salvar el honor de un acusado, lo cual vale ms que el librarse de una enfermedad dolorosa; evitar el despojo de un incapaz; en fin, puede evitar la muerte civil, que es inmensamente ms trgica que la muerte fsica.

El Cdigo Procesal Penal establece que para la designacin de peritos, estos debern ser designados por El Juez competente, y, durante la Investigacin Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigacin Preparatoria en los casos de prueba anticipada. Asimismo la labor pericial se encomendara sin necesidad de designacin expresa a la Direccin Ejecutiva de Criminalstica de la Polica Nacional del Per, a la Direccin de Polica Contra la Corrupcin y al Instituto de Medicina Legal. Es comn verificar que los dictmenes periciales, especficamente en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (tales como lesiones, homicidios, parricidios, etc.), delitos contra la libertad sexual (como el delito de violacin sexual) y en los delitos contra el patrimonio (en la modalidad de robo agravado) a fin de acreditar la violencia o amenaza contra la vctima, se encuentran efectuados por profesionales adscritos al Instituto de Medicina Legal (caso de mdicos legistas, psiclogos y psiquiatras), siendo este ltimo grupo el ms importante que viene participando en gran medida en los diversos juzgamientos que se vienen realizando en los Distritos Judiciales en que se encuentra vigente la reforma Procesal Penal.

EL PERITO MDICO EN EL SISTEMA DEL CDIGO PROCESAL PENAL El nuevo sistema procesal penal, ha dividido el proceso penal, en tres etapas bien diferenciadas, pasando a detallar la intervencin del perito mdico en cada una de ellas.

En las Diligencias Preliminares e Investigacin Preparatoria del Juicio. La primera participacin del Perito que estipula el Sistema Procesal Penal, se encuentra regulada en el inciso 2) del artculo 172 del Cdigo Procesal Penal, el cual indica que a efectos de aplicar la eximente de responsabilidad del error culturalmente condicionado, se podr ordenar una pericia, asimismo seala la participacin del perito en las diligencias de inspeccin judicial y reconstruccin de los hechos, siendo que propiamente la intervencin del Perito Mdico se permite a partir de la realizacin de las diligencias de levantamiento de cadver, necropsias, embalsamiento de cadver, examen de vsceras y materias sospechosas, examen de lesiones y agresin sexual y examen en caso de aborto, precisando que la participacin del perito se encuentra sujeta al control de las partes (imputado, agraviado y el ministerio publico), a fin de no vulnerar los derechos fundamentales.

En la Etapa Intermedia En la etapa intermedia, la participacin del perito se ve circunscrita a su ofrecimiento como medio de prueba por el Ministerio Publico a fin de que sea materializada su presencia en la etapa de juzgamiento, sometindose a los principios de contradiccin e inmediacin por los sujetos procesales.

En el juzgamiento

En esta ltima etapa del proceso penal, es que la participacin del perito cobra real importancia, mereciendo un anlisis especial, debido a que la pericia medica en gran parte de los juzgamientos se ha convertido en el medio de prueba cuya valoracin es fundamental a fin de sustentar una sentencia condenatoria o absolutoria, sobre todo en los delitos como se ha indicado contra la vida, el cuerpo y la salud, y contra la libertad sexual, y en los delitos contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado a fin de acreditar la violencia ejercida contra la vctima.

La presencia del perito mdico en el juzgamiento, se debe a su ofrecimiento por el Ministerio Pblico como medio de prueba a fin de contribuir en su teora del caso que es juzgado, no pasando por alto el mencionar que con la entrada en vigencia del sistema procesal penal vigente, solo se vena ofreciendo para su incorporacin en juicio de los dictmenes periciales, omitiendo en reiteradas oportunidad el ofrecimiento para su examen en juicio del Perito Mdico que suscriba dichos dictmenes periciales, por lo que los jueces rechazaban su incorporacin en el juicio oral esbozando como fundamento que la oralizacin de dichos dictmenes periciales solo se poda dar a travs del examen del profesional que suscriba dichos dictmenes periciales, situacin que vena perjudicando enormemente los juzgamientos y el esclarecimiento de los hechos materia de juzgamiento. Por ejemplo, un perito a fin de acreditar un delito de lesiones, el dictamen pericial y el examen del perito incorporados en juicio son de vital importancia, como lo son en los delitos contra el patrimonio, especficamente en el delito de robo agravado, el cual exige que las lesiones se hayan producido y que estn tengan su origen en la violencia ejercida por el agresor; otro ejemplo a sealar en el caso de los delitos de violacin sexual, donde necesariamente se verifica la antigedad de la desfloracin con la finalidad de corroborar lo informado por la parte agraviada, convirtindose as la presencia del perito en el juzgamiento en importante ya que con la informacin que brinde o no brinde, de ser caso servir para el juzgador crear conviccin o no respecto al hecho.

Por lo que puedo concluir que un perito debe ser una persona sin temores, sin complacencias, sin desfallecimientos; insensible a los halagos o las amenazas y ajeno a las pasiones o a los intereses que se agitan entorno a los asuntos sometidos a su consideracin, el perito mdico (que es el forense que ingresa a un proceso judicial), debe vivir siempre en la verdad y defender lo que l sabe cierto y justo. Nunca debe olvidar que "ciencia sin conciencia no es ms que ruina del alma"PENALIDAD en los DELITOS contra la VIDA CUERPO y SALUD y la libertad sexualEn los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, el bien jurdico protegido: la vida humana y la integridad corporal, fsica y mental es puesta en peligro por diferentes conductas tpicas las mismas que son contempladas por nuestro Cdigo Penal que establece las pautas jurdicas a aplicar en cada caso especfico.

Entre los mecanismos previstos por el ordenamiento jurdico peruano para sancionar las vulneraciones del derecho fundamental a la integridad se encuentra el delito de lesiones. Este delito protege no solamente la integridad corporal, sino tambin la salud e integridad psquica de las personas frente a daos causados a su sustrato corporal o modificaciones en su organismo.

En nuestro Cdigo Penal existen los tipos bsicos de cada uno de estos delitos y los tipos agravados, los cuales se encuentran tipificados en el Captulo III del Ttulo I. Segn nuestro Cdigo penal vigente, en el caso de lesiones graves, la penalidad va desde los cuatro aos de pena privativa de libertad (tipo bsico) hasta los quince aos (tipo agravado), mientras que en los casos de lesiones leves, la penalidad va desde los dos aos de pena privativa de libertad (tipo bsico), hasta los doce aos (tipo agravado), en el caso de lesiones preterintencionales con resultado fortuito la pena ser disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesin que quiso inferir, y por ltimo en el caso de lesiones leves la pena privativa de libertad a imponer puede ser desde un ao y con sesenta a ciento veinte das multas (tipo bsico) hasta seis ao e inhabilitacin (tipo agravado).

Por lo que se puede ver los delitos contra el cuerpo y la salud ocupan, en nuestro C.P., el segundo lugar en el orden axiolgico que ha seguido el legislador, inmediatamente despus de los delitos contra la vida. Ello supone que los delitos de lesiones constituyen intervenciones gravemente desvaloradas en la esfera de libertad de la vctima, por comprometer bienes jurdicos de primer orden. Delito contra la libertad sexual: Los delitos contra la libertad sexual incluyen la violacin sexual (acceso carnal o actos anlogos mediante violencia o amenaza) y los actos contra el pudor (tocamientos indebidos en las partes ntimas o actos libidinosos mediante violencia o amenaza).

En nuestro Cdigo Penal existen los tipos bsicos de cada uno de estos delitos y los tipos agravados. Segn el Cdigo penal vigente, en el caso de la violacin sexual, la penalidad va desde los seis aos de pena privativa de libertad (tipo bsico) hasta la cadena perpetua (tipo agravado), mientras que en el caso de actos contra el pudor la pena privativa de libertad a imponer puede durar desde tres aos (tipo bsico) hasta la cadena perpetua (tipo agravado).

Como bien se sabe, la libertad sexual es un aspecto que forma parte de la libertad personal de un individuo y consiste en el derecho de toda persona a ejercitar su sexualidad en la forma que tenga por conveniente. Esta libertad incluye la facultad de negarse a aquellos encuentros sexuales que no se desean.

En el caso de las personas mayores de edad, los delitos contra la libertad sexual buscan sancionar aquellos comportamientos que lesionan el aspecto de la libertad que se expresa en los comportamientos sexuales descritos en el prrafo anterior. Sin embargo, en el caso de los menores de edad e incapaces, se protege su indemnidad sexual, es decir, se busca preservar su sexualidad cuando no estn en condiciones de decidir sobre su actividad sexual.

Es por eso que los delitos de violacin tienen hoy una penalidad alta y existen varias formas de agravar la imposicin dela pena, como se ha descrito lneas arriba, dependiendo del modo,la manera y las circunstancias en que se perpetra el delito, y an de la edad de la vctima.LA PERICIA;

La Pericia es el medio probatorio utilizado en el proceso cuando se requieren conocimientos especializados tcnicos, cientficos, artsticos o de experiencia calificada para determinar las causas y efectos de un hecho, as como para verificar si el hecho ocurri o no.El cdigo procesal penal refiere que la pericia proceder siempre que, para la explicacin y mejor comprensin de algn hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza cientfica, tcnica, artstica o de experiencia calificada (Art. 172 del Cdigo Procesal Penal).

Asimismo el dictamen pericial deber contener, de manera clara y precisa: a) El motivo por el cual se prctica, b) La descripcin de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, c) La relacin detallada de los exmenes practicados, d) Los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.El dictamen se presentar por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia, siendo importante sealar que cuando se trata de lesiones se exige al perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado a fin de permitir que el juzgador corrobore si la lesin alegada y verificada corresponde al objeto indicado para su origen.

EL CONTROL DE LAS PERICIAS MDICAS POR LAS PARTES El artculo I del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Penal reconoce como principio o criterio rector de la justicia penal que toda persona tenga derecho a un juicio previo, oral, publico y contradictorio. Al sealar el sistema procesal la etapa de juzgamiento como la ms importante, es justamente en donde se idealiza el principio contradictorio, ya que tanto el medio documental de prueba como el perito mismo sern sometidos justamente a este contradictorio a fin de conseguir la verdad de los hechos, dicho contradictorio se encuentra ajeno a la intervencin del juzgador, solo se circunscribe a las partes, es por ello que con el nuevo sistema procesal penal, los sujetos que intervienen en un proceso penal son los artfices de su propio destino y por ende creadores de una sentencia condenatoria, absolutoria y o en su defecto de la emisin de un auto de archivo (sobreseimiento).

EL VALOR PROBATORIO DE LOS DICTMENES PERICIALES La pericia medica a fin de ser valorada por el juzgador debe cumplir con los todos los requisitos formales y materiales para alcanzar su finalidad,

La verificacin de la concurrencia de los requisitos de cada uno de los medios de prueba introducidos en el proceso constituye una de las premisas bsicas del anlisis probatorio que influir posteriormente en el convencimiento del juez.

A efectos de valorar la pericia mdica, a fin de sustentar una sentencia, esta debe estar dirigida a fijar un contenido que trasmita lo que se quiso por la parte oferente de esta, es por ello, que el momento del examen del perito en juzgamiento es importante el interrogatorio al que es sometido a fin de verificar la ocurrencia de los hechos, interrogatorio que se encuentra basada naturalmente a lo dictaminado por el perito, mxime si previamente a responder las preguntas se le pone a la vista su dictamen y se le requiere que lo reconozca en su contenido y firma.

En los ltimos aos los constantes avances cientficos y tcnicos han obtenido un profundo impacto en el mbito de la prueba. La dactiloscopia, la balstica, la documentoscopia, etc., son ejemplos de esta proyeccin de los conocimientos cientficos en el campo policial y judicial. Los avances han sido particularmente espectaculares en el mbito de la Biologa Molecular. En concreto, lo que se denomina Gentica Forense, consistente en el anlisis gentico de la diversidad humana, ha marcado un antes y un despus en la resolucin de ciertos problemas judiciales y es precisamente por ello que para reflexionar sobre los malentendidos y los problemas que plantea la prueba cientfica puede ser til tomar como referencia una de las pruebas cientficas que ms fiabilidad y prestigio han alcanzado: la prueba de polimorfismos ADN. El rendimiento de la prueba de ADN radica en que los miles de pares de bases que se reparten de forma secuencial y determinada para cada persona permiten seleccionar a un nico individuo entre todos los de su especie si se conoce esa secuencia. Adems para referirse a este factor individualizador se habla hoy de huella gentica, pues constituye un criterio absolutamente fiable de identificacin de los individuos.

La importancia de la prueba de ADN en el mbito forense reside en su potencial aplicabilidad para resolver muchos casos que seran difciles de aclarar por los procedimientos de investigacin convencionales y en la elevadsima fiabilidad de sus resultados.

Son muchas las posibles aplicaciones forenses de la prueba, aunque los tipos de pericias ms comunes son la investigacin biolgica de la paternidad, la resolucin de problemas de identificacin y la investigacin de indicios en criminalstica biolgica, es decir, el anlisis de muestras biolgicas de inters criminal, como manchas de sangre, saliva, esperma o cabellos. Asimismo, en los ltimos aos se han ido desarrollando nuevas tecnologas de identificacin por ADN que han permitido extender la prueba a muestras que hasta ahora no podan ser objeto de la misma. Por otra parte, las intervenciones precisas para la obtencin de muestras para la prctica de un anlisis de ADN son cada vez menos invasivas, lo que desde el punto de vista jurdico facilita la prctica de la prueba.Pero adems la importancia de la prueba en el mbito forense reside en su elevadsimo grado de fiabilidad, ya que si la prueba se realiza en condiciones empricas ptimas y utilizando mtodos cientficamente adecuados sus resultados pueden ser incuestionablemente verdaderos.Por otro lado al hablar de la validez de la prueba tenemos que tener en cuenta dos supuesto: 1) que la prueba guarde una relacin directa con el hecho principal que se pretende probar, y 2) que la prueba proporcione tan slo un indicio ms para probar ese hecho principal.

En el primer supuesto, por ejemplo, cuando en un proceso por un delito de violacin sexual el anlisis de ADN del semen encontrado en la vagina de la vctima demuestra que el semen es del acusado (o que no lo es). En este supuesto la prueba de ADN hace prueba plena de (o excluye, segn sea el caso) la culpabilidad del acusado.

En el segundo supuesto, por ejemplo, cuando en un proceso por un delito de homicidio la prueba de ADN de unos cabellos encontrados en el escenario de los hechos demuestra que los cabellos son del acusado. En este supuesto, lo nico que prueba el anlisis de ADN es que el acusado estuvo en el escenario del crimen; pero no prueba ni que estuviera en el momento en que ste se cometi ni que fuera l quien lo hizo. En este caso el resultado de la prueba de ADN no es ms que un indicio de la culpabilidad del acusado, ya que para probar que el acusado es culpable se necesitan otros indicios o pruebas.Asimismo cabe recalcar que en el Ministerio Pblico del Per, se cre el laboratorio de ADN en el mes de Febrero de 2002 con la finalidad de resolver la identificacin de un elevado nmero de desaparecidos en el incendio ocurrido en Lima (Mesa Redonda) el 29 de diciembre de 2001, por lo cual es relevante sealar la importancia que tiene la aplicacin de la tecnologa del ADN en el campo de la identificacin del cadver en casos de grandes catstrofes o en cuerpos que por su avanzado estado de descomposicin no dan resultados concluyentes con otros mtodos ms simples. No es una situacin normal, pero es posible actuar siempre que confluyan tres requisitos:

1) Que exista una solida prueba de quien pueda ser la victima, 2) que esta tenga material valido para efectuar el estudio: como cabellos, zonas de tejidos no excesivamente putrefactas y 3) que exista previamente material biolgico apto para la presunta vctima (como sangre donada o en laboratorios de anlisis, semen congelado, cabellos) con el que se pueda realizar la comparacin.

Por lo que queda claro que si bien las pruebas cientficas han incrementado incuestionablemente las posibilidades de averiguar la verdad, su valor en el proceso depende de que concurran las circunstancias que las hace vlidas y de que sus resultados se interpreten correctamente.A modo de conclusin puedo decir que el ADN es una especie de sello personal e irrepetible, que distingue a un ser humano de otro. Asimismo, nuestra gentica puede ser analizada a travs de muchos de nuestros fluidos y tejidos como la sangre, el semen, la saliva, las uas o el cabello, y que gracias a estas pruebas genticas millones de casos de paternidad y crimen han sido resueltos en el mundo, y tambin se ha logrado la liberacin de personas inocentes.TIPOS DE MUERTE

MUERTE APARENTE

(Ejemplos: Procesos catatnicos, catalpticos, epilepsias, traumas cerebrales, errores anestsicos, etc.)Significa que no existe en realidad la muerte, pero el cuerpo presenta todas las caractersticas de haber perdido todas sus funciones vitales, los cuales estn reducidos en su mnima expresin dificultando su apreciacin externa y provocando el errneo criterio de muerte.

MUERTE VIOLENTA(Ejemplos: 1.- muerte por proyectil de arma de fuego o accin de arma blanca, 2.- ahorcamiento, intoxicaciones por veneno, 3.-choques automovilsticos, etc.)Es la muerte debida a razones no patolgicas, tales como:

1.- Homicidio: el acto por el cual una persona quita la vida a otra (Art. 106 del C.P.), as como su forma agravada homicidio calificado (Art. 108 del C.P.).

2.-Suicidio: cuando una persona decide ponerle fin a su propia vida.3.- Accidental: la muerte es producida por un hecho fortuito por impericia, negligencia, imprudencia o inobservancia.

MUERTE NATURAL (Ejemplos: infarto de miocardio masivo, aneurisma, cncer de pncreas, etc.) Es aquella muerte como consecuencia de una enfermedad o patologa de cualquier etiologa, ya sea infecciosa, tumoral, degenerativa, etc; o por razn del envejecimiento del cuerpo.

_Muerte sbita: es aquella muerte natural que se produce de manera abrupta y sorprende al individuo que desconoca la patologa responsable del hecho._Muerte repentina: es aquella muerte que se presenta en forma inesperada en un individuo portador de una enfermedad, pero del cual no se esperaba su muerte en el momento que se produjo.

MUERTE APARENTE

La declaracin de muerte presunta disuelve el matrimonio del desaparecido (art. 64 del C.C.). Asimismo se procede a la apertura de la sucesin: transmite a los sucesores los bienes, derechos y obligaciones (herencia).

Es aquella declaracin judicial de muerte presunta (Art. 63 de nuestro C.C.) atendiendo a razones de tiempo y circunstancias lo cual permite suponer, razonablemente, que la persona est muerta._Cuando hayan transcurrido 10 aos desde las ltimas noticias del desaparecido o 5 aos si este tuviera ms de 80 aos.

_Cuando hayan transcurrido 2 aos si la desaparicin se produjo en circunstancias de peligro de muerte.

_Cuando exista certeza de la muerte.

MUERTE CEREBRAL(ejemplo: la persona que entra persona en un coma profundo, con vida vegetal prolongada, vida vegetativa, vida asistida o artificial)

Es la muerte que se caracteriza por la ausencia de control voluntario (actividad cerebral disminuida) debido a la perdida irreversible de las funciones cerebrales, no hay movimientos espontneos, arreflexia y atona muscular, sin respiracin espontanea.

MUERTE MOMENTNEA O TRANSITORIA(Ejemplo: muerte por sumersin, asfixias y electrocucin)Es aquella muerte real que antes de los tres a cuatro minutos de instalada puede ser revertida mediante maniobras de reanimacin y resucitacin.

LEY N 28914(LEY QUE APRUEBA EL NUEVO CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTES)LIBRO PRIMERODE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

CAPTULO IDERECHOS CIVILESArtculo 4.- A su integridad personal.- El nio y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. No podrn ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.

Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotacin econmica, as como el reclutamiento forzado, la prostitucin, la trata, la venta y el trfico de nios y adolescentes y todas las dems formas de explotacin.

LIBRO SEGUNDODEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIN INTEGRAL AL NIO Y EL ADOLESCENTE

CAPTULO IIPOLTICA Y PROGRAMAS DE ATENCIN INTEGRAL AL NIO Y EL ADOLESCENTEArtculo 38.- Programas para nios y adolescentes maltratados o vctimas de violencia sexual.- El nio o el adolescente vctimas de maltrato fsico, psicolgico o de violencia sexual merecen que se les brinde atencin integral mediante programas que promuevan su recuperacin fsica y psicolgica. El servicio est a cargo del Sector Salud. Estos programas debern incluir a la familia.

El Estado garantiza el respeto de los derechos de la vctima en todos los procedimientos policiales y judiciales. El PROMUDEH promueve y establece programas preventivos de proteccin y atencin, pblicos y privados, tendentes a prevenir, atender y reducir los efectos de la violencia dirigida contra el nio o el adolescente.

Artculo 39.- Programas para nios y adolescentes vctimas de la violencia armada o desplazados.- El nio y el adolescente vctimas de la violencia armada y/o desplazados de su lugar de origen sern atendidos mediante programas nacionales de asistencia especializada. El PROMUDEH convocar para la ejecucin de estos programas a organismos pblicos y privados, tanto nacionales como internacionales, competentes en la materia.

MALTRATO INFANTIL

SNDROME DEL NIO MALTRATADOSINNIMOSSndrome del Nio Agredido, Sndrome de Tardieu-Silverman, Sndrome de Caffey.

DEFINICINEs el resultado de actos lesivos llevados a cabo por los pardes naturales o adoptivos,segnKempe.Es la enfermedad originada por situaciones en el ambiente delhogar que amenazan lasupervivencia del nio.

MALTRATO FSICOLa disparidad entre el interrogatorio de los traumas sufridos por el nio y los signosfsicos delos mismos,bien porquelapersona quellevaal nioalaconsulta quieretergiversarlos por estar implicada en el maltrato, o porque se trate de alguien querealmente desconoce la historia, por ser un vecino opariente que se duele delestadodelnio.Diagnosticar mdicamente la entidad requiere unalto grado desospecha clnica, puespuede confundirse con lesiones accidentales; adems del interrogatorio inicial, con lasfrecuentes incongruencias ya sealadas, existen signos fsicos que en algunas zonasson constantes, tales como:1.Contusionesyequimosisdedistintoestadodeevolucin,concambiosdecoloracin que permiten calcular la antiguedad de la agresin as como la repeticinde la misma en el tiempo.2. La pieleritematosa yequimosis recuerdan el instrumento contundente, como p. ej.un ltigo. En los miembros las equimosis son a menudo bilaterales, que parecencorresponder al asir del nio.3.Quemadurasrecientesyantiguas,yasociadasacontusiones,desaseo,hospitalizaciones previas por accidentes, retraso injustificado entre la hora de la lesiny la consulta, no concordantes cronolgicamente con lo que dice el acompaante,accidentes no compatibles con la edad del nio, el acompaante dice ignorar porcompeto lo concerniente a lalesin, discusiones injustificadas enla consulta, atribuirla lesin a otro nio, iodamasiado sumiso, quemaduras aisladas en nalgas.4. Prdidas localizadas de cabello por bruscos jalones del mismo con arrancamientode mechones de pelo.5. Evidencia radiolgica de traumas seos en varios estados de cicatrizacin, enausencia deenfermedad sea primaria, comodeslizamientos epifisiarios, hematomassubperisticosconneoformacindehuesos,separacionesepifisarias,desgarrosperisticos, fracturas recientes, callos de fractura antigua, consolidacin defectuosa.Se deben buscar en las costillas, extremos de huesos largos y en el crneo.6.Trauma craneoenceflico,usualmentefractura delhueso parietalenformadefisura, a veces fragmentada, con hematoma subdural y asociado a hemorragia en elfondo de ojo.

7. Traumas vscerales y de la columna vertebral, que pueden ser la causa de lamuerte, destacando laceraciones del hgado, intestinos o mesenterio provocados porgolpes sobre la pared anterior del abdomen.8. Abuso sexual tanto en nios como en nias.

ABANDONO O NEGLIGENCIAEs la forma pasiva de maltrato o por omisin de cuidados, siendo lo ms comn losestados severos de desnutricin con peso y estatura muy inferiores a los quecorresponden a la edad.

DECRETO LEY N 26102CDIGO DEL NIO Y ADOLESCENTEDECRETO SUPREMO N 004-99-JUSTEXTO NICO ORDENADO DEL CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESEs por ello que a fin de acreditar el delito de lesiones el dictamen pericial y el examen del perito incorporados en juicio son vital importancia, como lo son en los delitos contra el patrimonio, especficamente en el delito de robo agravado, el cual exige que las lesiones se hayan producido y que estn tengan su origen en la violencia ejercida por el agresor; otro ejemplo a sealar en el caso de los delitos de violacin sexual, donde necesariamente se verifica la antigedad de la desfloracin con la finalidad de corroborar lo informado por la parte agraviada, convirtindose as la presencia del perito en el juzgamiento en importante ya que con la informacin que brinde o no brinde, de ser caso servir para el juzgador crear conviccin o no respecto al hecho.

EL CONTROL DE LAS PERICIAS MDICAS POR LAS PARTES El artculo I del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Penal reconoce como principio o criterio rector de la justicia penal que toda persona tenga derecho a un juicio previo, oral, publico y contradictorio; debindose entender al juicio en su acepcin genrica a todo el procedimiento de investigacin, discusin y resolucin del conflicto jurdico penal, por ello, es de suma importancia para los operadores, interiorizar al contradictorio no slo en su versin clsica como derecho a la defensa, sino en especial como el mtodo ms perfecto de bsqueda de la verdad en el proceso penal. El principio contradictorio, es la posibilidad que tienen las partes de cuestionar todo aquello que pueda luego influir en la decisin final y como tal presupone la igualdad de estas en el proceso, teniendo lugar cuando se asegura que el imputado conozca en qu consiste la acusacin y cules son las pruebas ya constituidas que la confirmaran, as como participar en la formacin de la prueba (buscar fuentes de prueba) y en el control de la prueba ya producida: contradictorio para la prueba y contradictorio sobre la prueba13.

Al sealar el sistema procesal la etapa de juzgamiento como la ms importante, es justamente en donde se idealiza el principio contradictorio, ya que tanto el medio documental de prueba como el perito mismo sern sometidos justamente a este contradictorio a fin de conseguir la verdad de los hechos que son materia de juzgamiento, dicho contradictorio se encuentra ajeno a la intervencin del juzgador, solo se circunscribe a las partes, es por ello que con el nuevo sistema procesal penal, los sujetos que intervienen en un proceso penal son los artfices de su propio destino y por ende creadores de una sentencia condenatoria, absolutoria y o en su defecto de la emisin de un auto de archivo (sobreseimiento).

Cuando se indica que tanto la documental como el perito autor de la misma sern sometidos al contradictorio debe entenderse este como el siguiente procedimiento: examen (preguntas) del ministerio pblico a fin de lograr que lo informado por el perito le sirva para probar su teora del caso que se investiga; contra examen (re preguntas) por la defensa del acusado, dirigido a conseguir datos importantes para probar su teora del caso, o en su defecto dirigida a obtener informacin dirigida a desvirtuar la teora del caso que maneja el ministerio pblico, en sntesis el control y la regulacin de las prueba pericial por las partes es brindarles la oportunidad a fin de que sometan al perito al interrogatorio a fin de que la informacin brindada por el profesional sea valorada por el juzgador en la sentencia a emitir.

VI. EL VALOR PROBATORIO DE LOS DICTMENES PERICIALES La valoracin es la operacin intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los medios de prueba recibidos.

La pericia medica a fin de ser valorada por el juzgador debe cumplir con los todos los requisitos formales y materiales para alcanzar su finalidad, es decir, debe contener: los datos de identidad del profesional que la ha realizado, inclusive se exige que se indique el nmero de su colegiatura; la descripcin de la situacin o estado de los hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje; la motivacin o fundamentacin del examen tcnico; la indicacin de los criterios cientficos o tcnicos, mdicos y reglas de los que sirvieron para hacer el examen; las conclusiones; la fecha, sello y firma; siendo importante sealar que el dictamen no puede contener juicios respecto a la responsabilidad penal del investigado en relacin con el hecho delictuoso materia del proceso.

La praxis ha dejado establecido que gran parte de los dictmenes periciales no indican los criterios cientficos o tcnicos, mdicos y reglas que se utilizaron a fin de realizar el examen, sin embargo dichas omisiones han sido suplidas en el interrogatorio al responder sobre dichos parmetros, hecho que no releva el mejorar dicha situacin.

La verificacin de la concurrencia de los requisitos de cada uno de los medios de prueba introducidos en el proceso constituye una de las premisas bsicas del anlisis probatorio que influir posteriormente en el convencimiento del juez14.

A efectos de valorar la pericia mdica, a fin de sustentar una sentencia, esta debe estar dirigida a fijar un contenido que trasmita lo que se quiso por la parte oferente de esta, es por ello, que el momento del examen del perito en juzgamiento es importante el interrogatorio al que es sometido a fin de verificar la ocurrencia de los hechos, interrogatorio que se encuentra basada naturalmente a lo dictaminado por el perito, mxime si previamente a responder las preguntas se le pone a la vista su dictamen y se le requiere que lo reconozco en su contenido y firma.

Es por ello que a fin de acreditar el delito de lesiones el dictamen pericial y el examen del perito incorporados en juicio son vital importancia, como lo son en los delitos contra el patrimonio, especficamente en el delito de robo agravado, el cual exige que las lesiones se hayan producido y que estn tengan su origen en la violencia ejercida por el agresor; otro ejemplo a sealar en el caso de los delitos de violacin sexual, donde necesariamente se verifica la antigedad de la desfloracin con la finalidad de corroborar lo informado por la parte agraviada, convirtindose as la presencia del perito en el juzgamiento en importante ya que con la informacin que brinde o no brinde, de ser caso servir para el juzgador crear conviccin o no respecto al hecho.