Trabajo de Investigacion_la Sbs y Las Cooperativas

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1 La SBS y las Cooperativas UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ FISE FACULTAD DE INGENIERÍA DE SISTEMAS Y ELÉCTRICA La SBS y las Cooperativas Metodología de la Investigación Científica AUTORES: BETSY CORDOVA VELIZ ENRIQUE DOMINGUEZ ROJAS TUTOR:

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1 La SBS y las Cooperativas

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚFISE FACULTAD DE INGENIERÍA DE SISTEMAS Y ELÉCTRICA

La SBS y las Cooperativas

Metodología de la Investigación Científica

AUTORES:

BETSY CORDOVA VELIZ

ENRIQUE DOMINGUEZ ROJAS

TUTOR:

MARIO PELAEZ

LIMA, PERÚ 2014

ÍNDICE

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2 La SBS y las Cooperativas

INTRODUCCIÓN 3

CAPÍTULO 1: EL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del Problema  4

1.2. Formulación del Problema  5

1.3. Objetivos 5

1.4. Justificación de la Investigación  5

1.5. Limitaciones 5

CAPÍTULO 2: MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la Investigación 6

2.2. Bases Teóricas

Superintendecia de Banca, Seguros y AFP

Reseña Histórica 7,8,9,10

Misión y Vision 10

Valores Institucionales 10,11

Organigrama 11

Principales Funcionarios 12

Filosofía, Regulación y Supervisión 13

Leyes que utiliza la SBS 13

Ubicación-Locales 14

Atención al Público 14

Procedimientos para brindar soluciones 15,16

Atención al Usuario en Empresas Supervisadas 17,18,19,20,21,22

Sanciones Impuestas a las Emp. Supervisadas 23

Entrevista con trabajador de la SBS 24

Las Cooperativas Peruanas

Reseña Histórica

Concepto y Clases de Cooperativas

Listado de Cooperativas

Movimiento de Cooperativas

Leyes que utilizan las Cooperativas

Problemas en las Cooperativas

Quién Controla las Cooperativas

2.3. Sistemas de hipótesis 

2.4. Sistemas de Variables

CAPÍTULO 3: ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

3.1. Recursos: Humanos, Materiales, Financieros

3.2. Cronograma de Actividades. 

Reuniones Grupales

Cronogramas de Avances

ANEXOS

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3 La SBS y las Cooperativas

INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo incluye un avance del resultado de investigar a la SBS tanto como a las cooperativas, podremos encontrar una idea elemental de lo que se refiere a nuestros derechos como usuarios y clientes, de los servicios prestados por entidades privadas y públicas y la forma en que ellos actúan ante las leyes vigentes.

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CAPÍTULO 1: EL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del Problema  

1.2. Formulación del Problema  

PROBLEMA PRINCIPAL:¿Por qué la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros no supervisa a las Cooperativas?

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PROBLEMAS ESPECÍFICOS:¿Las Cooperativas pueden ser supervisadas por la SBS?¿Existe alguna Cooperativa supervisada por la SBS?

1.3. Objetivos 

1.3.1. General

1.3.2. Específicos

1.4. Justificación de la Investigación  

Se plantean los siguientes motivos para justificar que este estudio debe efectuarse:

1.4.1. Justificación Teórica:

1.4.2. Justificación Práctica:

1.4.3. Justificación Metodológica:

1.4.4. Justificación Económico-Social:

1.5. Limitaciones La falta de cooperación de trabajadores de la SBSLimitaciones en tiempo de investigaciónFalta de recursos para la investigación

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CAPÍTULO 2: MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

2.1.2. Antecedente 1: (Noviembre 2013) Comisión de Economía aprueba transferir a la SBS la supervisión de las cooperativas de ahorro y créditoLos depósitos en las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) que operan en Perú sumaron S/. 4,479 millones al 30 de junio del año 2013, un crecimiento de casi 70 % en los últimos tres años, por lo que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) considera deben estar bajo su supervisión a fin decautelar su crecimiento y proteger a los ahorristas.En ese sentido, el ente supervisor destacó el dictamen de la Comisión de Economía del Congreso de República - Proyecto de Ley N°2195-2012-CR, propuesto del congresista Víctor Andrés Belaúnde- porque afirma resuelve los problemas que enfrenta el actual modelo de supervisión de las CAC.Al respecto, explicó que la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Fenacrep) supervisa a las CAC, mientras que la SBS se encarga de la regulación.La Fenacrep es una organización constituida por las propias CAC y además de la labor de promoción tiene facultades de supervisión y sanción por lo que genera una situación de conflicto de intereses.Asimismo, la afiliación a la Fenacrep es voluntaria. De las 330 CAC registradas en los padrones de dicho organismo, solo 90 de ellas se encuentran afiliadas; mientras que las 240 restantes no están sujetas a ningún tipo de supervisión.Un segundo problema lo constituyen los antecedentes en contra de la supervisión delegada de Fenacrep.Una sentencia del Tribunal Constitucional (acción de amparo por la CAC Luz y Fuerza) precisa que la facultad de supervisión y sanción por parte de la Fenacrep no tiene sustento constitucional y que la facultad de supervisar a las CAC es exclusiva y excluyente de la SBS.Finalmente, no hay una adecuada protección a los socios ahorristas. Los depósitos de las CAC enfrentan los mismos riesgos que los depósitos que captan demás instituciones de microfinanzas (cajas municipales y cajas rurales) que son supervisadas por la SBS, pero no cuentan con protección en el caso de quiebra y liquidación.La SBS indicó que el dictamen aprobado por la Comisión de Economía plantea que su supervisión y regulación esté a cargo de la SBS, pudiendo realizar la supervisión directa o a través de Fenacrep u otros organismos cooperativos de grado superior (modelo mixto de supervisión). Otra de las novedades que incorpora es la creación de un registro nacional de CAC que estará a cargo de la SBS, y de este modo, se podrá conocer cuántas CAC operan en el país, y de un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para estas entidades. También propone la libertad para fijar las tasas de interés en las CAC (aplicación artículo 9° de la Ley General) y se precisa que

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la captación de ahorros de socios sea exclusiva y excluyente de las CAC, evitando que aquellas cooperativas de diferente naturaleza realicen dicha actividad combinada con las de su giro. Actualmente la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso debate un proyecto de Ley General de Cooperativas, el cual también incluirá a las CAC.

2.2.   BASES   TEÓRICAS  

2.2.1. LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP

2.2.1.1 RESEÑA HISTÓRICA

La Superintendencia de Banca y Seguros, nació como institución en el año 1931. Sin embargo, la supervisión de la banca en el Perú se inició en 1873 con un decreto que estableció requerimientos de capital mínimo, un régimen de emisión y cobertura de los billetes y publicación mensual de informes con indicación detallada de las cantidades de moneda acuñada o de metales preciosos existentes en las cajas bancarias.El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia del Ministerio de Hacienda, denominada Inspección Fiscal de Bancos, una institución con objetivos poco definidos, que se limitaba a dar recomendaciones para corregir errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros, su primer antecedente fue la Inspección Fiscal de Seguros creada en 1895 para verificar el cumplimiento de la ley por parte de las compañías de seguros.Ya en el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos países latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias. Por ese entonces, el Banco de Reserva solicitó al Ministro de Hacienda autorización para invitar al profesor Edwin Walter Kemmerer para que brindase asesoría en dichas materias. De esta manera, en 1930 se constituyó la Misión Kemmerer, que formuló varios proyectos de Ley, algunos de los cuales fueron promulgados, tales como la Ley Monetaria, la Ley del Banco Central de Reserva y la Ley de Bancos.

INICIOS

La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominación de Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema financiero pequeño y habituado a la autorregulación. En total fueron 16 instituciones financieras que estuvieron inicialmente bajo el ámbito de la Superintendencia.

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Un papel importante de la Superintendencia, al poco tiempo de ser creada, fue la conducción de tres procesos de liquidación: del Banco del Perú y Londres, el Banco de Tacna y la Caja de Ahorros de la Beneficiencia Pública del Callao. Posteriormente, el ámbito de la Superintendencia se fue expandiendo progresivamente, en 1936 se incluyeron las compañías de capitalización y las empresas de seguros y en 1937 la inspección fiscal de ventas a plazo.

En los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial se dio una expansión de los depósitos y colocaciones, durante el período 1956-1968 el sistema peruano creció notablemente, al constituirse 18 nuevos bancos, 7 empresas de seguros y 17 asociaciones mutuales de créditos para vivienda.El régimen militar, iniciado en 1968, realizó una serie de cambios radicales en la concepción del rol del estado en todas las esferas de la actividad económica del país. Así por ejemplo, se determinó que los bancos comerciales sólo podían ser propiedad de personas naturales o jurídicas peruanas y que las empresas bancarias ya establecidas sólo serían consideradas nacionales cuando por lo menos el 75% de su capital fuera de peruanos. Asimismo, se impusieron restricciones al crédito para empresas extranjeras.La Superintendencia asumió el control de los límites sobre el cobro y pago de intereses. El ámbito de control se amplió a las Empresas Financieras y a las Mutuales de Vivienda. En este período se creó la Banca Asociada formada por empresas que, salvo algunas limitaciones en su manejo, funcionaban bajo un régimen privado permaneciendo bajo el control del Estado, al tener éste una participación mayoritaria en el capital.Por su parte, la Banca de Fomento experimentó en este período un fuerte crecimiento. En efecto, se creó la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), y se le dio impulso al Sistema Mutual y a los Bancos Privados de Fomento de la Industria de la Construcción. Uno de los objetivos del gobierno era impulsar el desarrollo económico de las distintas regiones del país, y la herramienta para lograr este objetivo fue el impulso a la creación de la Banca Regional.En 1972 se volvió a ampliar el ámbito de supervisión de la Superintendencia, incluyéndose las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda; y en 1978 las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas de Seguros. Además, en este periodo, al crearse el Mercado Único de Cambios, se le encargó a la Superintendencia establecer el tipo de cambio diario para las principales monedas extranjeras de acuerdo con la cotización del mercado.La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango constitucional al ser incluida en la Constitución de 1979, la cual le otorgó autonomía funcional y administrativa. En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Decreto Legislativo 197 que reemplazó los Capítulos I, VI, VII y VIII de la Ley de Bancos. En esa Ley Orgánica se consideraba a la SBS como institución pública con personería jurídica de derecho público y con autonomía respecto del Ministerio de Economía y Finanzas. Además,

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la SBS adquirió la facultad de interpretar administrativamente la normatividad bancaria y de seguros y el personal de la SBS pasó a ser comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada.

Reforma y Modernización  

La reforma financiera iniciada en 1991, incluyó la disolución de la Banca de Fomento, la asignación de un rol diferente para COFIDE como banco de segundo piso, la creación del sistema de Cajas Rurales de Ahorro y Crédito y del Sistema Privado de Pensiones.Asimismo, se estableció, el sistema de Banca Múltiple, el Fondo de Seguro de Depósitos y la Central de Riesgos.La normatividad bancaria fue renovada en abril de 1991 con la promulgación de la Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo 637. Esta ley fue reemplazada en octubre de 1993 por el Decreto Legislativo 770 que corregía algunos aspectos e incorporaba nuevos elementos. Tanto el Decreto Legislativo 637 como el 770 introdujeron diversos aspectos de regulación prudencial, tomándose algunas recomendaciones del Comité de Basilea como la aplicación de límites operativos en función del patrimonio efectivo y el requerimiento patrimonial respecto a los activos y créditos contingentes ponderados por riesgo crediticio.En diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley 25987 el gobierno promulgó una nueva Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En el mimo mes, a través del Decreto Ley 25897, se creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones.Se encomendó a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP) la regulación y supervisión del Sistema Privado de Pensiones ejerciendo, en representación del Estado, la función de control de las AFP. Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) se crearon con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones, bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización, así como otorgar a sus afiliados prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Desarrollo Reciente  

A mediados de 1996, a iniciativa de la SBS se profundizó la reforma financiera iniciada en 1991. El objetivo principal fue el fortalecimiento del sistema financiero y la supervisión bancaria, incorporando las recomendaciones propuestas por el Acuerdo de Basilea de 1988 y su revisión de 1991. Dichas recomendaciones incluyeron la regulación para la administración del riesgo crediticio, así como exigencias en materia de riesgo de mercado. Asimismo, se incluyó la supervisión consolidada permitiendo que el control abarcara tanto a los

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intermediarios, como a las empresas que forman parte de un mismo conglomerado financiero.En diciembre de 1996 fue publicada la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Esta Ley recoge los aspectos de regulación prudencial que estaban presentes en las dos leyes anteriores y agrega los aspectos mencionados en el párrafo anterior, así como la definición del concepto de transacciones financieras sospechosas como parte de los esfuerzos del Estado por combatir el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas.En julio del 2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud de la cual se amplía el ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a las AFP. De esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS ha asumido las funciones que desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cambiando su nombre posteriormente, a Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.Asimismo, el 12 de junio del 2007, mediante la Ley Nº 29038, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) fue incorporada a la SBS, sumándose a sus funciones, la labor de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.Al asumir este nuevo reto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP reafirma su compromiso de promover la estabilidad y solvencia de las instituciones supervisadas conforme a los principios y prácticas internacionalmente aceptados.

2.2.1.2 VISIÓN Y MISIÓN DE LA SBS

Visión

Ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito mundial, que aplica estándares internacionales y las mejores prácticas, apoyada en las competencias de su capital humano.

Misión

Proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, así como fomentar una mayor inclusión financiera y contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

2.2.1.3 VALORES INSTITUCIONALES DE LA SBS

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Integridad

El trabajador de la SBS demuestra con su comportamiento que es justo, firme, honrado e intachable, digno de la confianza de los demás.

Prudencia

El trabajador de la SBS actúa con buen juicio, con cautela y en forma moderada.  Asimismo, guarda reserva de cualquier hecho, información o documentación de la que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones y sólo la revela en las instancias autorizadas.

Responsabilidad

El trabajador de la SBS es un profesional que se mantiene actualizado, aplica su conocimiento y experiencia con la autonomía, el cuidado y la atención debida en lo que hace o decide.

Vocación de servicio

El trabajador de la SBS se preocupa en atender con calidad y oportunidad las solicitudes de los clientes  internos y externos.

Creatividad

El trabajador de la SBS es un profesional capaz de generar conceptos y alternativas de solución adaptables, originales e innovadoras.

2.2.1.4 ORGANIGRAMA DE LA SBS

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2.2.1.5 PRINCIPALES FUNCIONARIOS DE LA SBS

Cargo: Superintendente de Banca, Seguros y AFPNombre: Daniel Schydlowsky Rosenberg 

Cargo: Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Nombre: Rubén Mendiolaza Morote

Cargo: Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Seguros Nombre: Michel Canta Terreros

Cargo: Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del PerúNombre: Sergio Espinosa Chiroque 

Cargo: Superintendente Adjunto de Riesgos (a.i.)Nombre: Alejandro Medina Moreno

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Cargo: Superintendente Adjunto de Asesoría JurídicaNombre: Mila Guillén Rispa

Cargo: Superintendente Adjunto de Administración GeneralNombre: Luis Fernando González-Prada Saponara

Cargo: Superintendente Adjunto de Estudios EconómicosNombre: Javier Poggi Campodónico

Cargo: Gerente de Tecnologías de InformaciónNombre: Igor Sakuma Carbonel

Cargo: Auditor GeneralNombre: Willians Roberto Mertz Villa

Cargo: Secretario General Nombre: Marco Ojeda Pacheco

Cargo: Superintendente Adjunto de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera Nombre: Mariela Zaldívar Chauca

Cargo: Gerente de Planeamiento y OrganizaciónNombre: Juan Alberto Baba Arima

Cargo: Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional Nombre: Benjamín Escudero Cavero

Cargo: Superintendente Adjunto de Capacitación y Asuntos Internacionales (e) Nombre: Mogrovejo Gonzalez Jorge Damaso

2.2.1.6 FILOSOFÍA DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN

El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisión adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.

Principios de Regulación El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas

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bajo supervisión adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.La SBS confía en el mercado como mecanismo de organización y asignación de recursos, siempre que los incentivos dados por la regulación orienten a las empresas a internalizar los costos sociales en sus decisiones.

Principios de Supervisión Los principios de regulación demandan un estilo de supervisión dinámico y flexible, que se adecue a las características de cada empresa. En esta dirección la SBS busca poner en práctica una supervisión especializada, integral y discrecional.Una supervisión especializada significa que la SBS pretende implementar un enfoque de supervisión por tipo de riesgo. Ello implica contar con personal especializado en la evaluación de los diversos tipos de riesgo, tales como riesgo crediticio, de mercado, de liquidez, operacional y legal. Asimismo, la SBS se orienta hacia una supervisión integral que genere una apreciación sobre la administración de los riesgos por parte de las empresas supervisadas. Finalmente, una supervisión discrecional se refiere a que el contenido, alcance y frecuencia de la supervisión debe estar en función del diagnóstico de los riesgos que enfrenta cada empresa supervisada.

2.2.1.7 LEYES EN LAS QUE SE BASA LA SBS

Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.

Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley N° 27444.

Ley N ° 28991, Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementaria, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada

Ley N° 29091: Ley que modifica el párrafo 38.3  del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales

Ley Nº 28587 Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicio Financieros

2.2.1.8 UBICACIÓN DE LAS OFICINAS DE LA SBS

  Local Dirección Horarios Teléfonos

1 Sede Principal Calle Los Laureles 214, San Isidro

De lunes a viernesDe: 8:45 a.m. a 4:45

Central telefónica 630-9000

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p.m

Fax 630-9236

2 Mesa de PartesCalle Dos de Mayo 1511

San Isidro

De lunes a viernesDe 8:30 a.m. a 4:30

p.m.

ATENCIÓN AL PÚBLICO

ATENCION TELEFONICA

VIA WEB - PORTAL

DEL USUARIO

ATENCIÓN PRESENCIALRECEPCION DE DOCUMENTACION

Llamando a la línea gratuita a nivel nacional 0-800-10840 o llamando en Lima al 01-200-

1930

Consultas  

Visítenos en nuestrasoficinas de atención al usuario

A través de nuestras mesas de partes

Cantidad de Personas que solicitan servicios en la SBS

2.2.1.9 PROCEDIMIENTOS PARA BRINDAR SOLUCIONES

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Requisitos y Formalidades de Servicios en la SBS

ATENCIÓN DE DENUNCIASSi un cliente considera que un Banco, Compañía de Seguros, AFOCAT, AFP o cualquier otra empresa supervisada ha incumplido una obligación prevista en el marco legal vigente, puede presentar su

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denuncia escrita ante la Plataforma de Atención al Usuario, a través de la ventanilla virtual o mesas de partes.Si una empresa supervisada incumple sus obligaciones como proveedor de un servicio, el cliente debe acudir a la autoridad de consumo: INDECOPI, entidad que se encarga de velar por los derechos de los consumidores. Para su comodidad hemos suscrito un Convenio con INDECOPI que facilitará el envío de su reclamo a dicha institución. Requisitos para realizar una consulta por escrito: El cliente debe presentar una documentación dirigida al Jefe de la Plataforma de Atención al Usuario, identificándose, asimismo debe adjuntar la copia de DNI o carné de extranjería. El plazo de atención al Usuario es de 30 días hábiles.

ATENCIÓN DE RECLAMOSSi el cliente considera afectados sus derechos y no se encuentra satisfecho con el servicio brindado por una AFP, o ésta no ha respondido su reclamo en un plazo de 15 días hábiles, debe presentar su reclamo escrito ante la Plataforma de Atención al Usuario, a través de la mesas de partes.

EMISIÓN DE REPORTE CREDITICIOS A LA CENTRAL DE RIESGOSEl reporte de la Central de Riesgos SBS contiene la relación de créditos directos e indirectos contratados con las empresas del Sistema Financiero, incluyendo la calificación que cada entidad otorga al usuario según los criterios previstos normativamente, entre los cuales resulta fundamental la morosidad en el pago. Estos reportes se obtienen gratuitamente una vez por semestre en las oficinas de atención al usuario. Las solicitudes efectuadas de manera personal serán atendidas de manera inmediata. Las solicitudes presentadas por escrito ante cualquiera de nuestras mesas de partes serán atendidas en un plazo máximo de 5 días hábiles.

EMISIÓN CERTIFICADO DE PÓLIZAS DE SEGURO DE VIDASi falleció un familiar o persona cercana y el cliente quiere saber si contaba con un seguro de vida o de accidentes personales, puede solicitar la emisión de un Certificado de Pólizas de Seguro de Vida y de Accidentes Personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental.Podrá tramitar la emisión del Certificado de Pólizas a través de la ventanilla virtual o presentando el Formulario correspondiente en cualquiera de las mesas de partes. El trámite es gratuito y el Certificado será emitido en un plazo máximo de 11 días hábiles.

RECTIFICACIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD EN LA CENTRAL DE RIESGOSSi el cliente considera que sus datos de identificación como nombre, documento o Código SBS presentan errores, podrá  tramitar la

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Rectificación de Datos de Identidad presentando el Formulario correspondiente en cualquiera de las mesas de partes. El trámite es gratuito y el Certificado será emitido en un plazo máximo de 13 días hábiles

ATENCIÓN AL USUARIO EN LAS EMPRESAS SUPERVISADAS

Las empresas pertenecientes al sistema financiero, de seguros y privado de pensiones, están obligadas a atender las consultas y/o reclamos que los usuarios formulen,  de manera diligente y oportuna, cumpliendo con la forma y plazos previstos.

Estadística sobre los reclamos (Año 2013)

1. Sistema Financiero A. Bancos  y Financieras Productos más reclamados

- Número de reclamos por cada 1000 operaciones

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- Porcentaje de reclamos resueltos a favor del cliente.      

B. Microfinancieras

- Productos más reclamados

- Total de reclamos en relación al número de operaciones de cada empresa

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Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

Cajas Rurales de Ahorro y Crédito

Edpymes

- Porcentaje de reclamos resueltos a favor del cliente.

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Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

Cajas Rurales de Ahorro y Crédito

Edpymes

 2. Sistema de Seguros

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22 La SBS y las Cooperativas

Productos más reclamados

Número de reclamos por cada 1000 operaciones

Porcentaje de reclamos resueltos a favor del cliente.

3. Sistema Privado de Pensiones

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23 La SBS y las Cooperativas

Productos más reclamados

Número de reclamos por cada 10000 operaciones

Porcentaje de reclamos resueltos a favor del cliente.

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SANCIONES IMPUESTAS A LAS EMPRESAS SUPERVISADASSanciones impuestas por la SBS a las empresas supervisadas desde el primer trimestre del 2014

Primer Trimestre

RESOLUCIONES CONSENTIDAS PRIMER TRIMESTRE 2014

#Entidad

Supervisada Sector Nivel

Sanción

Descripción de la Infracción

1 Pacifico Vida compañía de Seguros y Reaseguros

SegurosGrav

e8 UIT

Remitir con errores materiales información solicitada por la Superintendencia, sobre Pólizas de Seguros.

2 Banco Internacional del Perú - INTERBANK

Financiero

Leve 10 UITNo cumplir con el pago de cartas fianza de manera inmediata o a su simple requerimiento.

3Scotiabank del Perú

Financiero

 Grave

8 UITActivar tarjetas de crédito sin contrato previo y remitir información vinculada a estas a las Centrales de Riesgos.

 

Segundo Trimestre

RESOLUCIONES CONSENTIDAS SEGUNDO TRIMESTRE 2014

# Entidad Supervisada  Sector Nivel Sanci

ónDescripción de la Infracción

1BBVA Banco Continental

Financiero

Grave

20 UIT

No cerrar de manera inmediata las cuentas corrientes de sus clientes por el giro de dos cheques sin fondos en un período de seis meses.

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25 La SBS y las Cooperativas

2 Fondo Regional contra Accidentes de Tránsito FORCAT

AFOCATGrav

e3 UIT

No efectuar el pago de indemnización por fallecimiento dentro del plazo legal.

3 Taxi Asociación Regional de Fondos contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque (TAXI AFOCAT-LAMB)

AFOCAT Grav

e6 UIT

No efectuar el pago de indemnización por incapacidad temporal y reembolso de gastos médicos dentro del plazo legal.

4

Pacifico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros

Seguros Grav

e8 UIT

No atender dentro del plazo legal los requerimientos de información formulados por escrito por la Superintendencia como parte de las indagaciones preliminares en relación a denuncias interpuestas en su contra.

5Scotiabank

Financiero

 Leve 20 UITNo cumplir con el pago de cartas fianza de manera inmediata o a su simple requerimiento.

2.2.1.12 ENTREVISTA A TRABAJADOR DE LA SBS

La entrevista al trabajador de la SBS fue realizada el día lunes 16 de junio del 2014, en las instalaciones de la SBS.La consulta de fue realizada por el cobro indebido en la tarjeta de crédito por parte de una entidad bancaria. Se le explica el problema al entrevistado y se formulan las siguientes preguntas:

PREGUNTA 1: ¿En caso de tener algún problema con el banco qué debo hacer?Respuesta… Lo ideal es hacer un reclamo con nosotros, si el cliente no está de acuerdo se puede presentar una denuncia a INDECOPI, estos trámites son excluyentes quiere decir que no se presenta a la vez.

PREGUNTA 2: ¿Qué requisitos me exigen en caso de reclamos?Respuesta…Para generar el reclamo tiene que presentar su DNI, llenar los datos como dirección, correo electrónico, y anexar documentos que se consideren pertinentes para el caso y algunos documentos como prueba como estados de cuenta y presentar en la mesa de partes, el trámite es gratuito.

PREGUNTA 3: ¿Cuánto tiempo demora? Demora 3 meses por ser un proceso interno, ya que solicitamos información a la entidad y pasa por el analista, en algunos casos se alarga porque la misma entidad piden una extensión del plazo, pero el plazo máximo es de 3 meses

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26 La SBS y las Cooperativas

PREGUNTA 4: ¿Qué pasaría si se da el caso de que la respuesta del Banco sea infundada?Respuesta… Si la respuesta de la entidad es infundada se sanciona al banco pero no se va a regresar el dinero pagado, quien si podría como medida correctiva ordenar la devolución del dinero es INDECOPI.

PREGUNTA 5: ¿Cuál sería la función de la SBS en este caso?Respuesta… En este caso la SBS solo se encarga de supervisar que el cobro haya sido de manera correcta, de acuerdo a las normativas, si hay algún error este se toma como indicador en el tema de la conducta, no le conviene al banco generar este tipo de problemas.

PREGUNTA 6: ¿La SBS solo puede supervisar al sistema bancario o también a otras empresas, como tragamonedas, casinos, etc? Respuesta… La SBS solo se encarga de supervisar al sistema financiero, a otro tipo de empresas por el mismo giro de negocio que estas tienen ya no vendría a ser una responsabilidad de la SBS, estas empresas pueden ser supervisadas por INDECOPI por temas de servicio al cliente y protección al usuario.

PREGUNTA 7: ¿Por qué las cooperativas no son supervisadas por la SBS?Respuestas… La mismas cooperativas tendrían que solicitar ser supervisadas por la SBS, en este caso ellas son supervisadas por la FENACREP (Federación Nacional de Cooperativas de Desarrollo y Crédito del Perú).

2.3.2. LAS COOPERATIVAS PERUANAS

Page 27: Trabajo de Investigacion_la Sbs y Las Cooperativas

27 La SBS y las Cooperativas

2.4. SISTEMAS DE HIPÓTESIS HIPÓTESIS 1: ¿EL MEF (Ministerio de Economía y Finanzas) ha propuesto el tema en el Congreso?En el año 2013 La Comisión de Producción rechazó que la SBS regule a Cooperativas y MYEPESLegisladores de diversas bancadas rechazaron la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que proponía  que  la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) supervise y regule a las cooperativas y Mypes al igual que a la banca comercial.Fue durante la sesión de la Comisión de Producción, que preside el legislador Octavio Salazar Miranda (FP) a la que asistió  Manuel Rabines Ripalda, gerente general de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP), actual organismo que supervisa y vigila a la Mypes y Cooperativas. Rabines expresó su respaldo al contenido del proyecto de la Nueva Ley General de Cooperativas que propone la citada comisión, porque moderniza la legislación de cooperativas después de 33 años de vigencia de la actual Ley de Cooperativas, y porque incorpora

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28 La SBS y las Cooperativas

conceptos y disposiciones recomendadas por la legislación cooperativa mundial .

Mediante un comunicado de ese grupo de trabajo, el parlamentario Virgilio Acuña (SN) dio cuenta que se hace necesario poner un límite a la forma como operan las entidades del sistema financiero comercial.A su turno, el congresista Freddy Sarmiento Betancourt (FP) dijo que la propuesta de la Nueva Ley General de Cooperativas fue discutida durante siete meses con los mismos actores involucrados inclusive con representantes de la SBS y que, sin embargo, proponen otro tipo de regulación porque las MYPES y cooperativas  son una competencia para el sistema bancario comercial.“El objetivo y trasfondo es que el MEF quiere sacar de carrera a las cooperativas de ahorro y crédito y eso no se puede permitir”, afirmó Sarmiento.

Por su parte, el legislador Alejandro Yovera (AP-FA) manifestó su respaldo a la modernización de la ley que incentive el crecimiento de las cooperativas

HIPÓTESIS 2: ¿Las cooperativas pueden solicitar ser supervisadas por la SBS?¿Hay alguna cooperativa supervisada por la SBS?

Por sentencia del Tribunal Constitucional, a partir del 07 de febrero de 2003 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz y Fuerza Ltda. se encuentra bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.INDICADORES FINANCIEROS DE LA Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz y Fuerza Ltda (2013)

SOLVENCIA

Apalancamiento Global ( Nº de veces ) 3.22

Pasivo Total / Capital Social y Reservas ( Nº de veces ) 1.03

CALIDAD DE ACTIVOSCartera Atrasada / Créditos Directos (%) 1.79

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29 La SBS y las Cooperativas

Cartera de Alto Riesgo / Créditos Directos (%) 1.79

Provisiones / Cartera de Alto Riesgo (%) 211.66

Cartera Pesada Créditos Directos/ Créditos Directos (%) 1.10

EFICIENCIA Y GESTIÓN

Gastos de Administración Anualizados/ Créditos Directos Promedio (%) 20.07

Gastos administrativos Anualizados/Ingresos Financieros Anualizados (%) 151.72

Ingresos Financieros Anualizados / Activo Productivo Promedio (%) 20.83

Margen Financiero Bruto Anualizado/Ingresos Financieros Anualizados (%) 84.52

Margen Financiero Neto Anualizado/Ingresos Financieros Anualizados (%) 83.87

Créditos Directos / Empleados (Miles S/.) -

Depósitos/ Créditos Directos (%) 45.11

RENTABILIDAD

Utilidad Neta Anualizada sobre Patrimonio Promedio (%) 7.28

Utilidad Neta Anualizada sobre Activo Promedio (%) 2.73

LIQUIDEZ

Ratio de Liquidez en M.N. (%) 16.05

ESTRUCTURA DE LA CARTERA POR TIPO DE CRÉDITO (Resolución SBS N° 11356-2008)

Créditos Consumo No Revolvente (%) 100

Otros tipos de crédito (Microempresa, Pequeña Empresa, etc.) (%) 0

OTROS INDICADORES

Número de empleados 0

Número de socios 0

Crédito promedio (S/.) -

2.5. SISTEMAS DE VARIABLES 

VARIABLE INDEPENDIENTE

VARIABLE DEPENDIENTE

VARIABLE INTERVINENTES

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30 La SBS y las Cooperativas

CAPÍTULO 3: ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

3.1. Recursos: Humanos, Materiales, Financieros  

3.1.1. Recursos Humanos

Concepto Tiempo

Tiempo en Reuniones 16:30 horasTiempo de

Investigación73:30 horas

Total 90 horas

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31 La SBS y las Cooperativas

3.1.2. Recursos MaterialesConcepto Cantidad Precio

Hojas 50 s/.2.50

Lapiceros 2 s/.2.00

Folders 2 s/.2.00

Micas 15 s/.7.50

Faster 2 s/.1.00

Total s/. 14.50

A

3.1.3. Recursos FinancierosConcepto Precio

Pasajes s/.20.00

Almuerzo s/.16.00

Impresiones s/. 4.00 

Total s/. 40.00

3.2. Cronograma de Actividades. 

3.2.1. Reuniones Grupales

Día Hr. Hora Temas Lugar

1Lunes

26/05/20142h 4:00pm - 6:00 pm Elaboración de temas a tratar UTP

2Lunes

02/06/20142h 4:00pm - 6:00 pm

Verificación y correcciones de avances

UTP

3Lunes

09/06/20132h 4:00pm - 6:00pm

Verificación y correcciones de avances

UTP

4 Jue 12/06/2014

1h11:00am - 12:00pm

Verificación y correcciones de avances

UTP

1h12:00pm -

1:00pmVisita a las instalaciones de la SBS

Local SBS

2h 1:00pm - 3:00pm Entrevista a trabajador de la SBSLocal SBS

5Lunes

16/06/20142h 4:00pm - 6:00pm

Verificación y correcciones de avances

UTP

6Lunes

23/06/20141:30h 5:00pm - 6:30pm

Verificación y correcciones de avances

UTP

7 Lunes 1:30h 5:00pm - 6:30pm Verificación y correcciones de UTP

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32 La SBS y las Cooperativas

07/07/2014 avances

8Lunes

14/07/20141:30h 5:00pm - 6:30pm

Verificación y correcciones de avances

UTP

Total16:30

h

3.2.2. Cronograma de Avances

Mayo Junio

M M J V S D

TIEMPOS DE INVESTIGACIÓN Comienzo Fin Duración27

28

29

30

31 1

CAPÍTULO 1: EL PROBLEMA Mar 27/05/2014Lun

02/06/2014 9:00 h           

1.1. Planteamiento del Problema  Mar 27/05/2014Mar

27/05/2014 2h   

1.2. Formulación del Problema  Mié 28/05/2014Mié

28/05/2014 2h  

 

 

1.2.1. Problema Principal Mié 28/05/2015Mié

28/05/2015 1h    

1.2.1. Problemas Específicos Mié 28/05/2016Mié

28/05/2016 1h    

1.3. Objetivos   Jue 29/05/2014Jue

29/05/2014 2h    

 

 

1.3.1. Objetivo Principal Jue 29/05/2014Jue

29/05/2014 1h  

1.3.2. Objetivos Específicos Jue 29/05/2014Jue

29/05/2014 1h    

1.4. Justificación de la Investigación  Vie 30/05/2014Vie

30/05/2014 2h    

 

 

1.4.1. Justificación Teórica Vie 30/05/2014Vie

30/05/2014 30 min  

1.4.2. Justificación Práctica Vie 30/05/2015Vie

30/05/2015 30 min  

1.4.3. Justificación Metodológica Vie 30/05/2016Vie

30/05/2016 30 min  

1.4.4. Justificación Económico-Social Vie 30/05/2017Vie

30/05/2017 30 min      

1.5. Limitaciones   Lun 02/06/2014

Lun 02/06/2014 1h        

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33 La SBS y las Cooperativas

// imprimir cronograma

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34 La SBS y las Cooperativas

//////////////////////////////ANEXOSFolletos de la sbs

///////////////////////////////modelo de tesishttp://es.slideshare.net/Prymer/modelo-de-tesis

Elaboración de un proyecto de investigaciónhttp://es.slideshare.net/Genesis_Pirela/pasos-para-la-elaboracion-de-un-proyecto-de-investigacion

http://www.medic.ula.ve/cip/docs/proyecto-investigacion.pdf