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LA NEGLIGENCIA MÉDICA EN ECUADOR

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LA NEGLIGENCIA MÉDICA EN ECUADOR

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Antecedentes:

Sacerdotes sanar enfermedades, no existía responsabilidad en caso de no sanar, se entendía como una maldición.

Código de Hammurabi: (sanción por mala práctica) Se cortará las manos del médico

Egipto: (sanción por mala práctica) Pena de Muerte

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RESPONSABILIDAD Y MALA PRAXIS MÉDICA

Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o de manera permanente, como consecuencias de un accionar profesional con imprudencia, negligencia o impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.

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Imprudencia: Se puede reconocer como una conducta positiva que consiste en hacer más de lo que debería hacer. Es adicionar un plus para caer en el exceso.

Negligencia: Modalidad de culpa que guarda relación con una práctica médica deficiente, con descuido y desatención. Es hacer un menos de lo que se debería hacer.

Impericia: Tiene relación la insuficiencia de conocimiento para la atención del caso, que se presume y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.

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Origen de la Obligación LegalAgente de salud acepta ingreso paciente

Nace contrato que origina derechos y obligaciones

Paciente Profesional Salud

Recibir atención Prestar atención

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TIPIFICACIÓN SOBRE LA NEGLIGENCIA MÉDICA EN EL ECUADOR

Art. 436 Código Penal: “Los médicos, boticarios, o cualquier persona que, por falta de precaución o de cuidado, recetaren, despacharen o suministraren medicamentos que comprometan gravemente la salud, serán reprimidos con prisión de seis meses a un año; si hubieren causado enfermedad que parezca o fuere incurable, la prisión será de uno a tres años; y en caso de haber producido la muerte, la prisión será de tres a cinco años.”

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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

Presentación, análisis e interpretación de los resultados obtenidos mediante la Entrevista.

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CUESTIONARIO BASE:¿Cómo definiría usted la negligencia médica?Se la definiría como una acción u omisión, que cumple un ente del servicio sanitario o de atención médica que tenga la calidad de servidor de asistencia médica y sanitaria.

Es el acto por el cual un profesional de la medicina omite de manera consciente o negligente realiza una inadecuada aplicación de los conocimientos médicos  adquiridos y de los que para un profesional de la medicina se consideran como generalmente  conocidos, así como de la inobservancia de las lesiones, complicaciones y daños a los que está sometiendo a su paciente conllevando un riesgo elevado para su salud e integridad.

Como una mala prestación de servicios profesionales con muy graves consecuencias ya que se pone en juego el bienestar físico y social de las personas.

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¿Qué sanciones conoce usted que existe para la negligencia médica?Las que establece el código penal como en la paralización de servicios médicos o sabotaje de estos, que pueden acarrear consecuencias en los pacientes, la sanción que existe para quien prescribe o entrega medicamentos que comprometen la salud, sin exámenes previos, el homicidio causado por deficiente atención médica y el caso del aborto realizado por un médico.

No existe ninguna sanción que pueda confortar a una persona que ha sufrido de este tipo de situaciones o el dolor que sienten los familiares, conozco que existen sanciones económicas y de destitución de sus cargos o hasta la cárcel pero no es suficiente.

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¿Considera usted que existe alguna diferencia entre mala práctica médica y negligencia médica?La mala práctica médica nace de errores que pueden cometer profesionales de la salud durante la práctica de sus actividades, en tanto la negligencia, va de la mano con la violación de su juramento de no hacer daño a nadie, en la práctica de su accionar médico.

Sí, mala práctica médica es cuando con los conocimientos adquiridos por el profesional de la salud, se realiza un error en la aplicación de los mismos;  la negligencia supone un bajo compromiso del médico para con el paciente, no brindado una adecuada atención  y descuidando su deber como galeno.

No porque el daño que provoca es el mismo.

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¿Por qué cree que los casos de negligencia médica en nuestro país no son denunciados?Porque no existen procedimientos y reglamentos estandarizados en todas las instituciones de salud pública y privada, ni seguimientos continuos a los accionares de médicos y personas que laboran en el área de salud, para poder detectar, cuando se ha cometido una accionar negligente frente a un paciente, ni existe un organismo encargado de Bioética a nivel nacional que lleve todo este control.

Porque no existe una legislación adecuada que nos guie en la forma de cómo probar la negligencia médica. Es decir se cae en el caso de la apreciación personal y de a valoración de la prueba, mas no en una atención a una norma.

Por falta de conocimiento de las normas.

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¿Cuál cree usted que debería ser el procedimiento para denunciar una negligencia médica?Debería existir un organismo nacional como hay en otros países “denominados Comités de Bioética”, los cuales al ser integrados por organismos multidisciplinarios, médicos, abogados, psicólogos, trabajadores sociales, etc, mantienen procedimientos estandarizados para la salud pública y privada, y hacen el seguimiento de denuncias de manera tal que pueda tomar decisiones que después pueden pasar a la justicia ordinaria o que acarreen sanciones profesionales.

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Debería presentarse una denuncia por la mala práctica médica o negligencia, adjuntando la carga probatoria, así como la opinión y valoración del caso por un grupo de médicos seleccionados, los cuales deberán estar sujetos a la sanción pertinente en caso de transgredir a la verdad. Una vez recibido el informe de esta comisión médica. Se debería presentar al juez un pronunciamiento fundamentado en la medicina y en la responsabilidad que como galeno se debería tener en el conocimiento de la materia y de la irresponsabilidad de la carencia de sus conocimientos en el ejercicio de la profesión.

Realizar la denuncia en la fiscalía o en el lugar correspondiente pero lo más importante es darle seguimiento al trámite y facilitar las pruebas hasta el final y no dejar en impunidad ese delito.

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¿Qué reformas cree usted que deben hacerse en nuestras leyes para delimitar, sancionar y tipificar la negligencia médica?No creo que sea la solución establecer nuevos tipos penales, ya que los que existen son suficientes para juzgar un caso de negligencia médica, sea en lesiones de cualquier tipo, u homicidio, lo que tiene que establecerse en un Comité Nacional de Bioética, que siga de cerca a la salud pública y privada, establezca parámetros mínimos, y sobretodo que incentive el desarrollo de la Ciencias de la Salud, ya que la mayoría de casos se da por atención médica deficiente.

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Delimitar la responsabilidad del médico por los conocimientos vascos y generales que debe tener, así como de las aptitudes y destrezas que como especialista debe poseer para ejercer la profesión.  Otorgar a la víctima o víctimas, las normas necesarias para poder entender la diferencia entre la responsabilidad, negligencia y la resignación  ante la actuación del médico.No se puede solo pensar en denunciar a todo medico que realiza una desafortunada intervención, sino que debe comprobarse hasta la saciedad que hizo todo lo que la ciencia, la tecnología y los recursos existentes  en el lugar.

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•DISCUSIÓN

Verificación de objetivos y Contrastación de Hipótesis

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OBJETIVOSObjetivo General

“Elaborar un estudio jurídico – crítico sobre la negligencia médica en el Ecuador y la falta de tipificidad de la misma en la Legislación ecuatoriana”.

El presente trabajo constituye un estudio jurídico crítico sobre el problema planteado que permitió obtener un mejor conocimiento sobre los aspectos generales de la Negligencia Médica en el país, para sobre esa base determinar los vacíos legales existentes en nuestra legislación respecto al tema.

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Objetivos Específicos

•“Revisar la doctrina existente en el país respecto al tema de la negligencia médica y sus formas de sanción; y realizar un análisis comparativo con la legislación existente en otros países.”

La revisión de la doctrina nos permitió conocer la legislación que respecto al tema de Negligencia Médica existe en países de similares características legales al nuestro y cuyas legislaciones han servido de base para la nuestra, como es el caso de Argentina y Perú

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•“Analizar la figura jurídica con la que pueda ser tipificada la negligencia médica dentro del Código Penal ecuatoriano, así como la determinación de los grados de la misma”.

Del análisis realizado se deduce que el Código Penal Ecuatoriano ya determina la figura jurídica de la Negligencia Médica; sin embargo, al momento se encuentra tipificada de manera general, haciendo referencia a un solo aspecto de la negligencia médica que es la administración incorrecta de medicamentos, determinándose que es necesario complementar los artículos del Código Penal correspondientes al tema.

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•“Plantear una propuesta de Reforma a la Ley que permita que la negligencia médica sea tipificada como un delito”

Se determina que es necesario complementar el Art. 436 del Código Penal Ecuatoriano, tal como se evidencia en la propuesta de reforma de Ley

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HIPÓTESIS“La falta de tipificación de la Negligencia Médica como un delito, así como la falta de determinación de grados de afectación y endurecimiento de las penas por esta causal, han generado que en el país este tipo de delitos queden en la impunidad”Una vez revisados los resultados de la investigación se establece que se dio cumplimiento a los objetivos planteados al haber desarrollado un estudio jurídico – crítico que permitió conocer lo que los profesionales del Derecho conocen y perciben sobre la negligencia médica en el país.En cuanto a la contrastación de hipótesis, en el presente trabajo investigativo se planteó lo siguiente: La falta de tipificación de la Negligencia Médica como un delito, así como la falta de determinación de grados de afectación y endurecimiento de las penas por esta causal, han generado que en el país este tipo de delitos queden en la impunidad; es decir, que la hipótesis señala que bajo el criterio de los profesionales entrevistados, efectivamente existe un criterio unánime en cuanto a la falta de tipificación de la misma, con lo cual, la hipótesis planteada pudo ser comprobada.

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CONCLUSIONES:•En la actualidad, en el Código Civil Ecuatoriano no existen garantías en relación con los resultados médicos. El resultado imprevisto o insatisfactorio de un tratamiento médico o cirugía no significa, en sí mismo, que se cometió un acto de negligencia médica. •La impericia, negligencia y dolo son circunstancias que no deben permitirse, aplicando las medidas necesarias ya correctivas o sancionatorias para aquel profesional de la salud o institución o ambos que no hayan cumplido a cabalidad su compromiso con el paciente o la sociedad.•La población en general utiliza el término de “negligencia médica” como un genérico donde se incluyen conceptos tales como la atención médica inadecuada, inoportuna e ineficiente, complicaciones, reacciones secundarias, demora para obtener servicios, negativa en la prestación de servicios médicos entre otros.

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RECOMENDACIONES

•Es necesario que nosotros como futuros profesionales del Derecho conozcamos a profundidad el presente tema para poder orientar a los afectados hacia un criterio correcto y justo para ambas partes, ya que sabiendo nosotros diferenciar los diferentes conceptos que involucra el complejo tema planteado, podremos cometer la menor cantidad posible de errores que se ha visto se han cometido hasta la actualidad.•En los casos de elaboración de estudios de naturaleza jurídico crítico, es indispensable la aplicación del Derecho Comparado, de modo que pueda tomarse como referencia el ejercicio legal de países con similares características jurídicas.

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ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADORConsiderando:Que es deber del Estado garantizar a todos los ciudadanos un acceso a la justicia de manera expedita y sin dilacionesQue de conformidad con el Art. 120, numeral sexto de la Constitución de la República del Ecuador que determina como una de las funciones de de la Asamblea Nacional la de expedir, codificar, reformar y derogar las Leyes, e interpretarla con carácter generalmente obligatorio. Que, la Comisión de lo Civil y Penal ha emitido informe favorable en cuanto a la reforma al Título XXIII del Código Penal referente a Negligencia MédicaQUE al constatar que existe un vacío legal en el tema referente a la tipificación de la negligencia médica en el país que ha impedido que los casos presentados hayan recibido el tratamiento adecuado que satisfaga las perspectivas de las familias afectadas.En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

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EXPIDELA SIGUIENTE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL ECUATORIANOArt. 1.- En el Art 436, agréguese un inciso que diga:La determinación de la responsabilidad por parte del profesional de la medicina estará a cargo de la Comisión de Bioética creada por el órgano correspondiente para el efecto; la misma que establecerá el grado de dicha responsabilidad, con cuyo informe se iniciará el proceso legal correspondiente.La Negligencia Médica contemplará igualmente los casos de aplicación de tratamientos erróneos, aplicación de procedimientos médicos inadecuados, falta de atención médica cuando las circunstancias no lo justificaren, la falta de atención médica oportuna condicionada al cumplimiento de requisitos administrativos y económicos de carácter secundario.Art. Final.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro OficialDado en la sala de sesiones de La Asamblea Nacional a los 17 días del mes de diciembre del 2010.FirmanPRESIDENTE SECRETARIO