Trabajo de Investigación Derecho Mercantil Modificado1

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INTRODUCCIÓN: El presente trabajo nos muestra en una forma general algunos de los títulos de crédito de circulación diaria, decimos que en una forma general ya que los temas son extensos y como podrá observarse aquí se presentan en forma breve y concreta. En este también encontraremos modelos de los títulos de crédito mencionados. Existen diversidad de opciones en cuanto a la definición de títulos de crédito, podemos mencionar dentro de ellas la que los define como documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo, también se dice que son documentos que incorporan un derecho literal y autónomo cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito pueden ser objeto de negocios jurídicos y de derechos reales. Al tomarse que son documentos podríamos decir que son textos escritos con especiales características. Cumplen con una función de hacer fácil y segura la circulación de los derechos y de las cosas materiales: Jurídicamente eliminan las dificultades que se oponen a la circulación de los derechos para lo cual, atribuyen la calidad de título al documento. Para el nacimiento del título a la vida jurídica es necesario el cumplimiento de requisitos establecidos por la ley y que deben concurrir como ya se manifestó para la validez del negocio. En el presente trabajo nos referiremos al CHEQUE, previo a entrar a hacer consideraciones legales en cuanto al funcionamiento y operatividad del cheque en 1

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Investigación de campo

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INTRODUCCIN:

El presente trabajo nos muestra en una forma general algunos de los ttulos de crdito de circulacin diaria, decimos que en una forma general ya que los temas son extensos y como podr observarse aqu se presentan en forma breve y concreta. En este tambin encontraremos modelos de los ttulos de crdito mencionados. Existen diversidad de opciones en cuanto a la definicin de ttulos de crdito, podemos mencionar dentro de ellas la que los define como documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autnomo expresado en el mismo, tambin se dice que son documentos que incorporan un derecho literal y autnomo cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del ttulo. Los ttulos de crdito pueden ser objeto de negocios jurdicos y de derechos reales. Al tomarse que son documentos podramos decir que son textos escritos con especiales caractersticas. Cumplen con una funcin de hacer fcil y segura la circulacin de los derechos y de las cosas materiales: Jurdicamente eliminan las dificultades que se oponen a la circulacin de los derechos para lo cual, atribuyen la calidad de ttulo al documento. Para el nacimiento del ttulo a la vida jurdica es necesario el cumplimiento de requisitos establecidos por la ley y que deben concurrir como ya se manifest para la validez del negocio. En el presente trabajo nos referiremos al CHEQUE, previo a entrar a hacer consideraciones legales en cuanto al funcionamiento y operatividad del cheque en Guatemala, es importante establecer qu es el cheque, para poder entender entonces su funcin dentro del trfico mercantil. En consecuencia, el cheque es unttulo de crdito, y como tal incorpora underecho literal y autnomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independiente del ttulo. En otras palabras, pero en el mismo sentido, es un documento que contiene un derecho que esindependiente de la causa que le dio origen, y por lo mismo ese derecho que contiene el ttulo no se puede ejercer sin la existencia fsica de ste. En Guatemala, en la prctica comercial se utiliza el cheque para distintas operaciones, as lo utilizan comodocumento o medio de pagoo en algunos casos se extiendeen garanta de cumplimiento de una obligacin, teniendo efectos jurdicos distintos a los que me referir posteriormente.

En cuanto al PAGARE nace en la Edad Media, antes que la letra de cambio, comenzando a utilizarse en las ciudades del norte de Italia para evitar el riesgo de llevar efectivo en largos desplazamientos por caminos plagados de bandoleros. As, se entregaba el dinero en efectivo a un banquero y ste firmaba un documento prometiendo devolverlo en otro lugar a quien se lo haba entregado o a quien ste designase. En Espaa, el pagar se regula por primera vez en el Cdigo de Comercio de 1829, pasando luego a ser regulado por el Cdigo de Comercio de 1885, en cuya regulacin nicamente se reconoca fuerza ejecutiva a la letra de cambio, pero no al pagar. De esta forma, el pagar cay en desuso a favor de la letra de cambio, que pas a convertirse en el documento de crdito por antonomasia, ya que, por su fuerza ejecutiva, gozaba de importantes ventajas frente al pagar a la hora de reclamarlo en caso de impago. La Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985, actualmente en vigor y norma bsica reguladora del pagar, equipar letra de cambio y pagar en casi todos los aspectos, incluido el referente a la fuerza ejecutiva. Ello supuso una revitalizacin del pagar que, poco a poco, ha ido ganando terreno a la letra de cambio en su uso como efecto de comercio hasta convertirse actualmente en el documento de crdito predominante en el trfico mercantil por su simplicidad, menor coste y mejor adaptacin a las ventajas derivadas de avances informticos. El VALE Tambin sirve para darse a conocer a clientes nuevos, ofrecindoles un artculo ms barato o gratuito. En otros casos forma parte del proceso de devolucin, elcomercioextiende un vale que permite cambiar un producto adquirido por otro en un tiempo futuro. El vocablovalese utiliza para movimientos internos de una oficina o empresa. Cuando un empleado toma dinero para comprar algn material o artculos que no haya en existencia en la empresa, o porque desea un adelanto sobre susalario.

EL CHEQUE:1. ANTECEDENTES:El cheque es un documento de origen antiguo, pues hay autores que lo remontan hasta la actividad comercial de Grecia y Roma, lo cierto es que dentro de la sistemtica legislativa le corresponde a Francia, ser el primer pas que legisl sobre la materia, en el ao de 1885. Ms tarde, la ley inglesa conocida como Bill of Exchange Act tambin sistematiz la existencia del cheque como instrumento de negociacin. Con este documento sucede igual cosa que con la letra de cambio, pues ha existido un movimiento internacional para unificar la legislacin con el fin de facilitar las transacciones del comercio internacional: Reglamento Uniforme de la Haya (1912); proyecto de la Cmara del Comercio Internacional (Estocolmo 1927); Ley Uniforme del cheque (1931), entre otras.[footnoteRef:1] [1: VILLEGAS LARA REN ARTURO, DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO TOMO II SPTIMA EDICIN, GUATEMALA, EDITORIAL UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, 2012 PGINA 71. ]

Se sita el nacimiento del cheque en Inglaterra ligado a los depsitos bancarios de dinero, como una letra de cambio girada a la vista por el depositante contra el banco depositario y para ser prontamente pagado por ste, su finalidad era eludir la prohibicin que tenan los bancos privados de emitir billetes de banco contra recepcin en metlico.

1.1 CONCEPTO:

El cheque es un ttulo valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrar su importe dirigindose a un bando o empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. Es un documento que permite al librador retirar en su provecho o en el de un tercero todo o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado.Orden de pago pura y simple, librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en una cuenta bancaria o autorizacin para girar en descubierto. Se denomina cheque al documento que contiene una orden incondicionada de su librador a un banco de pagar a la vista a su tenedor legtimo una suma determinada. El cheque tiene como funcin econmica el ser medio de pago.[footnoteRef:2] [2: VSQUEZ MARTNEZ EDMUNDO, INSTITUCIONES DE DERECHO MERCANTIL TOMO III,TERCERA EDICIN, GUATEMALA, IUS EDITORIALES, 2012 PGINA 371. ]

Comentario Personal: El cheque es una forma de pago por el que una persona que tiene una cuenta en un banco puede retirar su dinero cuando se crea conveniente dependiendo de la necesidad.1.1.2 NATURALEZA JURDICA DEL CHEQUE:Sobre la naturaleza jurdica del cheque han expresado diversas opiniones. Por la finalidad didctica de este texto, slo researemos aqullas que consideramos ms importantes y que pueden tener relacin con nuestro derecho vigente.[footnoteRef:3] [3: VILLEGAS LARA REN ARTURO Ob. Cit. PGINA 72]

El cheque constituye esencial y exclusivamente, en la tipificacin legal y en la prctica mercantil leal, un medio de pago. Fue creado y adquiri su difusin universal mercedario de la seguridad y facilidad que procura para los gastos. Evita en las grandes cifras, la incomodidad de llevar con uno la gran cantidad de dinero para el pago o luego de haber obtenido el cobro, y sobre todo logra que de ser despojado de este instrumento de crdito, el ladrn, salvo diligenciaextrema en la presentacin a, cobro siempre que sea el portador, no puede hacer efectivo el despojo.Sin embargo los malos pagadores le han dado al cheque un sentido muy distinto. El de documento de crdito por entregar cheque con fecha exacta, pero con el compromiso de honor del acreedor de no cobrarlo hasta fecha posterior para retrasar por la forzosa del pago. Segn Vsquez Martnez el cheque no puede tener ms naturaleza jurdica que la del ttulo de crdito.[footnoteRef:4] [4: VSQUEZ MARTNEZ EDMUNDO, Ob. Cit. PGINA 378. ]

Comentario personal: El cheque fue creado para la seguridad de las personas y esto evita que uno lleve grandes cantidades de dinero al momento de depositar o retirar dinero. 1.2. 3 CARACTERES O NOTAS CARACTERSTICASEs un ttulo de pago.Es un ttulo abstracto.Constituye al librador en librado.Es un ttulo cambiario.Puede ser normativo o al portador. Es un ttulo especial.1.3ELEMENTOS.1.3.1 Los elementos personales: Las personas que intervienen en un cheque son las siguientes.Librado: Quien firma el cheque.Librado: El banco que recibe la orden de pagoBeneficiario: Quien cobra el cheque.1.3.2 Los elementos Jurdicos o reales de un cheque son:El nmero de orden.La fecha.Lugar en que fue firmado.El nombre del banco contra el cual se gira.Expresin si es la orden, al portador o a favor de determinada persona.La cantidad librada.La firma del librador.Comentario personal: Un cheque requiere para ser cobrado necesita que llenen correctamente los apartados con los que cuenta. 1.4 TEORAS SOBRE LA EXISTENCIA DEL CHEQUE:

1.4.1 TEORA DEL MANDATO:Para las legislaciones que usan la palabra mandato para expresar la orden de que se entregue determinada cantidad de fondos que seala el cheque, la teora del mandato ha servido para explicar la naturaleza jurdica de la obligacin contenida en dicho ttulo. Esta teora no tiene sustentacin en el derecho Guatemalteco el cheque se traduce en una orden de pago y no un mandato.[footnoteRef:5] [5: VILLEGAS LARA REN ARTURO Ob. Cit. PGINA 73.]

1.4.2 TEORA DE LA CESIN:Teora de origen francs, cuando una persona crea un cheque est cediendo todo o parte de su derecho que tiene frente al banco librado. Para otros autores lo que se cede es un derecho de crdito que el cuentahabiente tiene frente al banco. Esta teora no se ajusta a la verdadera operatividad del ttulo estudiado.[footnoteRef:6] [6: VILLEGAS LARA REN ARTURO Ob. Cit. PGINA 73.]

1.4.3 TEORA DEL CONTRATO A FAVOR DE UN TERCERO:Es propia del derecho de los Estados Unidos, el depositante y el banco celebran un contrato que constituye una estipulacin a favor de un tercero. La estipulacin en favor de un tercer es una institucin conocida en el derecho civil como fuente de obligacin.El negocio bancario que origina el cheque es un vnculo exclusivo entre depositante y el banco y por tal razn no hay estipulacin que puede generarse de tal relacin.[footnoteRef:7] [7: VILLEGAS LARA REN ARTURO Ob. Cit. PGINA 73.]

1.4.4 Teora de estipulacin a cargo de un tercero: Segn esta teora entre librador y beneficiario o tenedor del cheque, "existe una relacin negocia! a cargo de un tercero, el banco, que tendr que cumplir la obligacin dineraria contenida en el cheque". Esta es otra tesis que confunde el contrato de giro o de cheque, con el cheque mismo. "No es posible estipular a cargo de un tercero que en ningn momento ha participado en un acto que lo vincule al tenedor del cheque. Su obligacin de pagar es por la relacin jurdica que lo une al depositante y ante esta ltimo responde una conducta contraria".[footnoteRef:8] [8: VILLEGAS LARA REN ARTURO Ob. Cit. PGINA 74.]

1.4.5 Teora de la delegacin: Esta teora sostiene que el cheque contiene una delegacin. La delegacin es el acto por virtud del cual una persona pide a otra que acepte como deudor a una tercera que consiente en obligarse frente a ella.[footnoteRef:9] [9: AVILA BARILLAS ROCO CECILIA CAROLINA, LA NECESIDAD DE APLICAR AL ORDENAMIENTO JURDICO GUATEMALTECO LA TEORA ALEMANA EN LOS TTULOS DE CRDITO, TESIS, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES, PRIMERA EDICIN, GUATEMALA 2012 PGINA 34.]

1.4.6 Teora de la asignacin:La asignacin es el acto por el cual una persona de orden a otra de hacer un pago a un tercero.[footnoteRef:10] [10: AVILA BARILLAS ROCO CECILIA CAROLINA, Ob. Cit PGINA 34.]

1.4.7 Teora de la autorizacin: "Se concibe como una doble autorizacin con base en la voluntad declarada por el autorizante, el autorizado puede hacer un pago al tomador y este puede recibirlo, producindose los efectos jurdicos de ese acto en la esfera jurdica del autorizante"[footnoteRef:11] [11: AVILA BARILLAS ROCO CECILIA CAROLINA, Ob. Cit PGINA 35.]

1.5. CREACIN Y FORMA DEL CHEQUE:Establecimos ya que en Guatemala el cheque slo puede librarse en contra de una institucin bancaria. El banco entrega al depositante los talonarios ya impresos de los cheques, con el objeto de poder retirar parte o todo el depsito, de manera que no hay creacin libre o forma libre como en otros ttulos de crdito ya estudiados.La formalidad del cheque se rige por el artculo 386 y 495 del Cdigo de Comercio, estableciendo este ltimo como elementos esenciales la orden incondicional de pagar una suma de dinero y el nombre del banco librado. Requisito necesario para librar un cheque es que el librador tenga fondos suficientes para pagarlo, en el banco librado, y que ste le haya autorizado para ese efecto.El cheque puede librarse a la orden o al portador, modalidades que ya conocemos. Sin embargo, obsrvese que anteriormente dijimos que los ttulos que implican pagar dinero no se pueden emitir al portador, para no crear indirectamente un smil de papel moneda. En el caso de los cheques a la orden, circulan mediante el endoso; pero si un tenedor quiere evitar su negociabilidad o transmisin.Debe escribir la clusula no negociable. Un cheque no negociable o no endosable por voluntad de quien lo extiende o por disposicin legal, slo se puede cobrar directamente por el Beneficiario o mediante una institucin bancaria, regularmente endosndoselo para abono en cuenta.[footnoteRef:12] [12: VILLEGAS LARA REN ARTURO Ob. Cit. PGINA 75.]

Comentario personal: Para que una persona se haga acreedor de un talonario de cheques es necesario que se tenga una cuenta en el banco y que la misma posea fondos de lo contrario no se podra adquirir el mismo ya que solo se puede librar un cheque teniendo una cuenta con fondos en el banco.1.6REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL CHEQUE.-La denominacin de cheque inserta en el texto mismo del ttulo.-El mandato puro y simple de pagar una suma determinada.- El nombre del que debe de pagar.-El lugar de pago-La fecha y el lugar de la emisin del cheque.-La firma del que expide el cheque.1.6.1REQUISITOS ESPECIFICOS DEL CHEQUE: Adems de lo dispuesto por el artculo 388 de este cdigo el cheque deber contener:a) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero.b) El nombre del banco librado.[footnoteRef:13] [13: CDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA DECRETO 2-70, PRIMERA EDICIN, GUATEMALA 2014. PGINA 158.]

1.7. FORMA DE VENCIMIENTO DEL CHEQUE:El cheque ser siempre pagadero a la vista el cheque presentado al pago antes del da indicado como fecha de su creacin, o sin fecha, es pagadero el da de la presentacin. [footnoteRef:14] [14: CDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA DECRETO 2-70 OB. CIT. PGINA 159.]

1.8. PLAZO PARA SU PRESENTACIN:Los cheques debern presentarse para su pago, dentro de los quince das calendario para su creacin[footnoteRef:15] [15: CDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA DECRETO 2-70 OB. CIT. PGINA 159.]

1.9EFECTOS DEL PAGO.El pago del cheque entraa una reduccin de la provisin de fondos existentes en poder del librado. Cuando el librado paga el cheque se extinguen las relaciones creadas con su libramiento. El librado se queda con el cheque que ha pagado y puede exigir que le sea entregado con el recib del portador. Se presumir pagado el cheque que despus del vencimiento se hallare en poder del librado.[footnoteRef:16] [16: CALERO SNCHEZ FERNANDO, PRINCIPIOS DE DERECHO MERCANTIL, TOMO I, TERCERA EDICIN, EDITORIAL CIENCIAS JURDICAS, MADRID, ESPAA, 2002 PGINA 375. ]

Comentario personal: Los efectos del pago consisten en que disminuye la cuenta bancaria de la persona.

1.10CLASES DE CHEQUE:1.10.1Cheque al portador: Son los cheques que llevan escrita la indicacin al portador y se caracterizan porque deben pagarse slo a la persona que lo presente al cobro.[footnoteRef:17] [17: VSQUEZ MARTNEZ EDMUNDO, Ob. Cit. PGINA 379. ]

1.10.2Cheque a la orden:Son aquellos que van destinados a una persona determinada, estos cheques se han de pagar a la persona que los presente al cobro. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una clusula que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso del mismo mediante la frmula pguese por este cheque a debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza.[footnoteRef:18] [18: VSQUEZ MARTNEZ EDMUNDO, Ob. Cit. PGINA 379. ]

1.11 PRESENTACIN Y PAGO DEL CHEQUE:"La forma de ejercer el derecho consignado en el ttulo valor se debe de realizar exhibiendo el mismo, para hacerlo efectivo es necesaria la presentacin y si el mismo el pagado en forma total o parcial, se debe de realizar la entrega del mismo a quien lo pague". Al aceptar el tenedor el pago parcial el librado deber entregar una fotocopia u otra constancia en el que figuren los elementos fundamentales del cheque para que se puedan realizar las acciones posteriores. Estos ttulos valores para su pago deben de presentarse dentro de un plazo de 15 das calendario, a partir de su creacin, o bien dentro de los seis meses que sigan a su fecha si el mismo no ha sido revocado y si el librado tiene fondos suficientes del librador para pagarlo. En cuanto al modo, vara dependiendo de la forma en la cual ha sido librado el cheque, ya que si el cheque es a la orden, el tenedor debe legitimarse con una serie de endosos ininterrumpidos y el librado debe verificar la identificacin del ltimoendosatario que lo presente para su cobro. Ahora bien si el cheque es al portador no es necesario debido a que la legitimacin existe por la simple posesin. Partiendo de lo que establece la legislacin guatemalteca, tratndose de este ttulo valor en particular los nicos librados pueden ser los bancos ya que los cheques no pueden ser librados contra personas, as mismo el Decreto 2 - 70 establece que se puede realizar la presentacin ante la cmara de compensacin y surtir los mismos efectos que en los bancos.[footnoteRef:19] [19: VILLEGAS LARA REN ARTURO Ob. Cit. PGINA 76.]

1.12 MODALIDADES DEL CHEQUE:

1.12.1 Cheque cruzado:Con el fin de evitar el extravo o la sustraccin del cheque, se admiten ciertas clusulas, que si bien no impiden la transmisin del cheque, si la restringen, en cuanto que slo van a estar legitimados para cobrarlo determinados sujetos. EL CHEQUE CRUZADO y EL CHEQUE PARA ABONAR A CUENTA.En el caso de que el cheque se cruce, bien por el librador o tenedor por medio de dos barras paralelas sobre el anverso, el librado solo puede pagarlo a determinadas personas.En caso de cruzado general, el librado no podr pagar el cheque ms que a un banco o a un cliente del propio librado. En el supuesto de cruzado especial el librado slo puede pagar el cheque al banco designado.[footnoteRef:20] [20: AVILA BARILLAS ROCO CECILIA CAROLINA, Ob. Cit PGINA 37.]

Comentario personal: El cheque que el librador cruce con dos lneas paralelas cruzadas en el anverso solo podr ser cobrado por el banco.CHEQUE CRUZADO (ANVERSO)

No 893 Q500.00 BANCO DE FRANCIA

Pguese a favor del banco TROPICAL S.A. La cantidad de Quinientos quetzales exactos.

Quetzaltenango, 23 de Febrero 2015-02-24

F------------------------------------------- Gerente banco de Francia

REVERSO

1.12.2 Cheque para abono en cuenta:Es cuando el librador o tenedor prohbe que el cheque sea pagado en efectivo, mediante la insercin de la palabra PARA ABONO A CUENTA [footnoteRef:21] [21: VILLEGAS LARA REN ARTURO Ob. Cit. PGINA 80.]

1.12.3LA CUENTA:Comentario personal: Significa que este tipo de cheque no es pagado en efectivo.1.12.3NATURALEZA JURDICA.El cheque para abono de cuenta tiene el carcter de ser un ttulo de crdito y tiene la calidad de bienes inmuebles, es decir un cheque especial por las caractersticas que posee.1.12.4CARACTERES:Solo puede ser cobrado mediante abono de su importe en una cuenta bancaria del titular del cheque.Se logra a travs de la insercin de la clausula para abono en cuenta.Solo podrn ser a la ordenEs un ttulo de crditoEs una forma de pagoEs un ttulo especial.[footnoteRef:22] [22: VSQUEZ MARTNEZ EDMUNDO, Ob. Cit. PGINA 380. ]

CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA

CHEQUE PARA ABONO EN

CUENTA No.--------------------

Lugar y fecha.-------------------------------------------------

Pguese a.-----------------------------------------------------------------------

La cantidad de.-----------------------------------------------------------------

Alejandro SanzCta. 11-018-000021-0 F --------------------------------------------------

1.12. 5 Cheque certificado:Es aquel cheque que lleva constancia firmada, por el banco librado que existen fondos disponibles y la obligacin de pago durante el periodo de presentacin.Es una razn puesta por el banco librado en el propio cheque, en el que se haga constar la suma certificada y la firma del librador. Esta anotacin responsabiliza al librador del pago del cheque es decir que certifica, que si existen fondos suficientes para su pago.1.12.5.1NATURALEZA JURIDICA.El cheque certificado dese el punto de vista de su naturaleza jurdica, es un cheque, que a diferencia del cheque comn hace responsable al banco librado frente al tenedor de que, durante el periodo de representacin tendr fondos suficientes para pagarlo. Es decir que el banco se obliga directamente al pago. La certificacin funciona, en consecuencia, en forma parecida a una letra. El cheque certificado es concebido como un ttulo de crdito y se encuentra regulado en el libro tercero de las cosas mercantiles del cdigo de comercio.1.12.5.2CARACTERES O CARACTERISTICAS.La certificacin que haga el banco en el cheque no puede hacerlo por una cantidad inferior a la que aparece consignada en el ttulo, es decir no puede ser parcial.El cheque certificado debe ser normativo.En la prctica el banco garantiza la existencia de fondos suficientes con la palabra certificado.La certificacin no es certificable.El cheque certificado no es revocable.[footnoteRef:23] [23: VSQUEZ MARTNEZ EDMUNDO, Ob. Cit. PGINA 382. ]

CHEQUE NMERO 180027

CUENTA No 12345-1234-1-

Lugar y fecha.-------------------------------------------------2015

Pguese a.-----------------------------------------------------------------------

Quetzales.-----------------------------------------------------------------

Firmas --------------------------------------------------

Cheque certificadoNo negociable.Esta certificacin esValida por quinceDas CalendarioA partir de la fechaY por la suma de:FechaFirma Autorizada. Firma Autorizada.

1.12.6 Cheque de caja o de gerencia: "A estos cheques doctrinariamente, no se les considera propiamente como cheques sino como pagars a la vista por ser librados por una institucin a cargo de s misma o una de sus dependencias". En esta clase de cheques se caracteriza porque los elementos personales sufren cierta fusin apareciendo as lo que se puede llamar librador-librado, es decir que una persona libra un cheque a cargo de s misma. El Cdigo de Comercio lo denomina Cheque de Gerencia, segn el Artculo 534 y no son negociables ni podrn extenderse al portador.Esta clase de cheque no es negociable y puede expedirse al portador.El efecto de esta clase de cheque es constituir al banco en librador y librado y consecuentemente originar para el mismo una obligacin directa frente al tenedor.1.12.6.1NATURALEZA JURIDICA.En la doctrina se discute si los cheques de caja tienen o no la naturaleza del cheque.Algunos consideran que son propiamente cheques de pagar a la vista. Sin embargo tanto a la prctica bancaria como la ley se leda el nombre de cheque al que libra un banco contra s mismo. Por lo consiguiente tiene naturaleza jurdica de un ttulo de crdito.1. 12.6.2 CARACTERES.Es un ttulo de pago.Es un ttulo cambiario.Es un ttulo especial.Es un ttulo no negociable.No podr expedirse al portador.Es un ttulo normativo.[footnoteRef:24] [24: VSQUEZ MARTNEZ EDMUNDO, Ob. Cit. PGINA 385. ]

BANCO AGRICOLA MERCANTILQuetzaltenango.

CHEQUE DE CAJA No. 19045

Lugar y fecha--------------------------------------------------- Q.-----------------------------------

Pguese a.------------------------------------------------------------------------------------------------Quetzales ---------------------------------------------------------------------------------------------------

NO NEGOCIABLE CONCEPTO FECHA

NOMBRE DE QUIEN ESCRIBE EL CHEQUE.

1.12. 7 Cheque de viajero:Al igual que los cheques de caja, los cheques de viajero sern expedidos por el librador a su propio cargo, y sern pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tengan en el pas del librador o en el extranjero. Estos cheques tienen la particularidad de que para su circulacin y cobro necesitan tres firmas, siendo una de ellas institucin creadora y dos del tomador o beneficiario; la primera la estampa el tomador frente al librador o bien en una de sus sucursales, corresponsalas o agencias y la segunda, cuando el cheque va a ser cobrado, todo ello con fines de seguridad e identificacin del beneficiario. El trmino de prescripcin en contra del que expide o ponga en circulacin los cheques de viajero es de dos aos.

El cheque de viajero tiene la finalidad de evitar el manejo de dinero en efectivo y facilitar a los viajeros medios seguros y rpidos de llevar consigo disponibilidad de numerario.La ley establece que los cheques de viajero podrn se puestos en circulacin por el librador-librado o por sus sucursales o corresponsales que l autorice.El efecto fundamental del cheque de viajero es obligar al librador-librado, que debe ser un banco, a pagar su importe en si establecimiento principal, en sus sucursales, donde el cheque pueda se cobrado.1.12.7.1CARACTERES:Es un ttulo de pagoEs un ttulo cambiarioEs un ttulo pagadero a la vista por los establecimientos, sucursales, corresponsales que el banco emite.Constituye al librador en librado.[footnoteRef:25] [25: VILLEGAS LARA RENE ARTURO, Ob. Cit. PGINA 80. ]

1.12.8 Cheque con taln para recibo: Esta clase de cheques llevarn adherido un taln separable que deber ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servir de comprobante del pago hecho. Se encuentra regulado en el Artculo 542 del Cdigo de Comercio de Guatemala. Esta clase de cheque no es ms que una modalidad del cheque comn cuya disciplina jurdica es aplicable en su totalidad. 1.12.8.1 NATURALEZA JURDICA:Tiene la naturaleza de un ttulo de crdito tpico, es decir pertenece a dicha categora jurdica y por ese slo hecho tiene el carcter de mercantil, es una cosa mercantil y est sujeto a las disposiciones del Cdigo de Comercio.1.12.8.2CARACTERES:Es un comprobante de pagoEs un ttulo a la ordenEs un ttulo considerado negociable.[footnoteRef:26] [26: AVILA BARILLAS ROCO CECILIA CAROLINA, Ob. Cit PGINA 40.]

BANCO QUETZALTECOQuetzaltenango CHEQUE No. ____________________

Lugar y fecha: _________________________________________

Pguese a.___________________________________ Q.______________________Quetzales ____________________________________________________________

Juan Manuel Ixquiac.Cuenta 99/40181-28 F ___________________________________________

HECHO:REVISADO:

Boucher original.Dos copias.

1.12.9 Cheque causal:Es el cheque que en su texto se indica el motivo por el cual se crea y al tener el endoso del beneficiario, sirve de comprobante del pago hecho. Lo regula el Decreto 2 - 70 en su Artculo 543. E l cdigo al regular esta clase de cheques dispone que los cheques causales debern expresar el motivo del cheque y servirn de comprobante de pago hecho cuando lleven el endoso del titular original.1.12.9.1NATURALEZA JURDICA:Desde el punto de vista de su naturaleza jurdica, el cheque causal es un cheque comn con la variante de que expresa su causa y produce el efecto de servir de comprobante del pago para el cual sirvi de instrumento. El hecho de que tenga la naturaleza jurdica de un cheque comn significa que le es aplicable al rgimen legal de ste.1.12.9.2CARACTERES:Es una forma de pagoEs un ttulo de crditoEs un ttulo especialSirve de comprobante de pago de hecho.[footnoteRef:27] [27: AVILA BARILLAS ROCO CECILIA CAROLINA, Ob. Cit PGINA 40.]

BANCO TROPICALSu banco de confianza.

CHEQUE No. 0078952 Cta. No. 098.56458-9Lugar y fecha: ________________________________

Pguese a ________________________________________ Q._________________Quetzales ____________________________________________________________ Por concepto de:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

F_____________________________________________________

2. EL PAGAR:2.1 CONCEPTO:Es un ttulo de crdito a la orden, formal y completo que incorpora la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su legtimo tenedor, en el lugar, modo, tiempo en l establecidosTambin se le define como "un documento escrito, por el cual, la persona que lo firma se confiesa deudora de otra de una cantidad de dinero y se obliga a pagarlo dentro de determinado plazo o a su presentacin""Por lo tanto en el pagar el sujeto librador siempre desempea la funcin de sujeto librado. Los pagars pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero; es un ttulo valor muy similar a la letra de cambio, pero se ha establecido que en el pagar se promete el pago mientras que en la letra de cambio se ordena el pago". Se le clasifica como un ttulo abstracto debido a que no debe expresar la causa o negocio que lo origina. "Los pagars pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crdito se suele usar entre banqueros y compaas de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo operaciones, generalmente a corto o mediano plazo".[footnoteRef:28] [28: VSQUEZ MARTNEZ EDMUNDO, Ob. Cit. PGINA 339.]

2.2 NATURALEZA JURIDICA.El pagar tiene la naturaleza jurdica de un ttulo de crdito tpico, es decir que pertenece a dicha categora jurdica y por ese solo hecho tiene la condicin de mercantil. El cdigo de Comercio al establecer su mbito de aplicacin, dispone que se rige por sus normas las cosas mercantiles y dentro de estas incluye expresamente los ttulos de crdito.2.3 CARACTERES DEL PAGARE.Es un ttulo de crdito a la orden, ya que debe contener el nombre de la persona a quien debe de pagarse la obligacin.Es un ttulo formal puesto que para surgir sus efectos debe contener los requisitos establecidos legalmente.Es un ttulo completo, desde luego que para surtir sus efectos se basta a si mismo.Es un ttulo abstracto aislado de la causa a que debe su origen o por la cual se negocie.Es un ttulo incondicional ya que su cumplimiento no puede depender de ningn suceso futuro o incierto.Es un ttulo apto para recoger otras obligaciones.Es un ttulo revestido de rigor cambiario. 2.4 ELEMENTOS PERSONALES DEL PAGARE.Los elementos personales son bsicamente dos EL CREADOR, signatario o suscriptor y EL BENEFICIARIO, el primero es quien suscribe la declaracin fundamental. El beneficiario la persona a quien debe hacerse el pago prometido.[footnoteRef:29] [29: VSQUEZ MARTNEZ EDMUNDO. Ob. Cit. PGINA 340]

2.5 FORMALIDADES DEL PAGARE:El nombre del ttulo: Se debe indicar que el instrumento es un pagar deber contener este trmino dentro del texto del documento, antes de iniciar la redaccin general, es un requisito imprescindible. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero: El pagar posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, porque "el librador es quien indefectiblemente debe pagar el valor del ttulo" . "No se debe prometer bajo condicin porque desvirtuara la seguridad del cumplimiento de la obligacin prometida" ; y, al igual que la letra de cambio, el valor representado por el ttulo se traduce en el pago de dinero en moneda de curso legal. El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago: Es imprescindible identificar a la persona a quien debe de hacerse efectivo el pagar. Puede ser a favor de una persona natural o de una persona jurdica. La suma determinada de dinero que se va a pagar: Debe de indicarse la cantidad adeudada por medio del ttulo, "con la salvedad de que la suma puede pagarse fraccionadamente mediante amortizaciones sucesivas y el capital representado por el ttulo puede devengar intereses convencionales si as se pacta en el documento"El lugar y la fecha del cumplimiento de la obligacin o ejercicio de los derechos que genere el ttulo: La fecha de vencimiento corresponde al da en que el ttulo deber ser pagado; el vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe adems el pagar debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago, y en caso de que no se haga indicacin especial se considerar que el pagar es pagadero a la vista. "Cuando no se haga indicacin especial del lugar en el que debe de ser pagado se entender como lugar de pago el que conste como lugar de emisin, que se entender tambin como lugar del domicilio del firmante" La firma del creador o librador: No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma; y no se admite otro medio para sustituirla; sino la firma de otra persona; que suscriba a ruego o en nombre del girador.[footnoteRef:30] [30: VILLEGAS LARA RNE ARTURO, Ob. Cit. PGINA 68.]

2.6 FUNCION ECONOMICA DEL PAGARE.La funcin econmica principal del pagar es la documentacin de crditos o prstamos directos. Los pagars pueden ser medios de pago en sustitucin de dinero, instrumentos en la operacin de descuento y medios de garanta de una obligacin.El rgimen jurdico del pagar se integra con las disposiciones generales de los ttulos de crdito. 2.7 FORMAS DE VENCIMIENTO DEL PAGARE:Cuando en un pagar{e no este especificada la forma de su vencimiento se considera pagadero a la vista. El vencimiento a la vista o a cierto tiempo vista puede ser:2.7.1VENCIMIENTO A MES VISTA O FECHA: El pagar vencer el da correspondiente al de su otorgamiento o presentacin del mes en que deba efectuarse el pago.2.7.2VENCIMIENTO A PRINCIPIO MEDIADOS O FINES: Se entender por estos trminos los das primero, quince o ltimo da del mes correspondiente.2.8INTERESES:En el pagar podrn establecerse los intereses convencionales y tambin podrn estipularse que el pago se haga mediante amortizaciones sucesivas. 2.11 NEGOCIO ABSTRACTO: El pagar no requiere que conste la causa de los contratos y le supone justa e ilcita mientras el deudor no pruebe lo contrario, aunque el pagar no menciona la causa obligatoria, el firmante queda inexorablemente obligado.[footnoteRef:31] [31: AVILA BARILLAS ROCO CECILIA CAROLINA, Ob. Cit PGINA 41.]

2.12 CLASES DE PAGAR:2.12.1 PAGARE AUTENTICADO: Cuando la suma a que asciende el documento es de importancia, los interesados optan por escritura pblica. En este caso tambin se exige la firma del deudor.2.12.2 PAGAR A LA ORDEN: Promesa escrita de pagar cierta cantidad a determinada persona o a su orden, en el caso que se establezca.2.12.3 PAGAR AL PORTADOR: Aquel ttulo o efecto mercantil cuya transmisin como la de todos los documentos de ndole anloga se produce por la simple tradicin manual, sin ninguna otra formalidad, lo cual convierte en acreedor legtimo al tenedor del documento, sin perjuicio de las relaciones entre l y su inmediato transmisor, o lo pertinente en los casos de extravi hurto o robo de tal ttulo. Por tal circunstancia traslativa inmediata, los pagars al portador incluyen siempre dentro de los negocios mercantiles y producen las consecuencias naturales los efectos al portador. Esta especie difiere en lo que a transferencia concierne, del pagar a la orden y del pagar normativo.2.12.4 PAGAR NOMINATIVO: El extendido a favor de persona especificada por su nombre y apellido o por la razn social y cobrable exclusivamente por aquella o esta. Se encuentra sujeto a las reglas generales de la transmisin de las obligaciones civiles, es decir que no puede usarse en esos pagars la frmula mercantil peculiar del endoso, sino la gerencia de la cesin de crditos[footnoteRef:32]: [32: VSQUEZ MARTINEZ EDMUNDO, Ob. Cit. PGINA 341.]

PAGAR:

Yo, Julio Eduardo Ortz Domnguez, prometo a pagar a Claudia Andrea Rizo Gmez, la suma de QUINIENTOS QUETZALES (Q. 500.00) el quince de febrero del ao dos mil quince en la sptima avenida 10-47 de la zona5 de esta ciudad de Quetzaltenango. La suma representada por este pagar devengar un inters del tres por ciento mensual, los que se pagarn a finalizar cada ao del plazo. La falta de pago de una anualidad por concepto de intereses, dar por vencido el plazo y se podr ejecutar la obligacin contenida en este ttulo.

Quetzaltenango 15 de febrero del ao 2015

f____________________________Julio Eduardo Ortz Domnguez4 Calle, 12-29 zona 3Quetzaltenango

F________________________________

3. VALE:3.1 CONCEPTO:Promesa escrita, mediante la cual una persona se obliga a pagar por si misma una determinada suma de dinero. Si el vale fuere a la orden ser considerado como letra de cambio, en caso contrario no se le reputar como papel de comercio sino como simple promesa de pago. Son constancias representativas de valores convertibles en efectivo y se extienden generalmente por adelantes sobre sueldos, lo que guarda la caja del establecimiento.El Cdigo de Comercio de Guatemala Decreto 2 - 70 en su Artculo 607 estipula "Vales. El vale es un ttulo de crdito, por el cual la persona que !o firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o por servicios prestados y se obliga a pagarlos".El vale, tiene en la legislacin guatemalteca la naturaleza de un ttulo de crdito tpico y nominado, que no puede asimilarse al pagar.[footnoteRef:33] [33: AVILA BARILLAS ROCO CECILIA CAROLINA, Ob. Cit PGINA 44.]

3.1.2DEFINICION LEGAL:Es un ttulo de crdito por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios profesionales prestados y se obliga a pagarlos. Art 607. Del Cdigo de Comercio.Por ser un ttulo de crdito genuino, est sujeto al rgimen general de estos instrumentos o sea que puede ser endosado, avalado, debe protestarse para cobrarlo mediante la accin cambiaria o liberarlo de este acto, expresamente. Adems en su redaccin deben observarse los requisitos que exige el cdigo de Comercio para todo ttulo de crdito, recordando que debe expresarse la causa que lo origina.[footnoteRef:34] [34: Cdigo de Comercio de Guatemala decreto 2-70 Ob. Cit. PGINA 182.]

3.3 NATURALEZA JURIDICA.Tenemos que nuestra legislacin a vale de la calidad de TITULO DE CREDITO tal como lo dice el artculo 607 del cdigo de comercio. Comprendido en el libro tercero relativo a las cosas mercantiles.3.4 CARACTERES O CARACTERISTICAS.Es un ttulo de crditoUna persona se reconoce deudora de otraSe extiende pro entrega de bienes o servicios prestados.3.5 MODALIDADES DEL VALE:Vale por bienes recibidos: Es un ttulo valor en el cual, la deuda corresponde por bienes que fueron recibidos por una persona, quien se obliga a pagarlos a otra, en el tiempo establecido. Vale por servicios prestados: En esta clase de vale la deuda corresponde por servicios que fueron recibidos por una persona, quien se obliga a pagarlos a quien los proporciono.

3.6 CLASES DE VALE: Los vales pueden ser a la orden: Cuando contiene esta indicacin y el nombre de la persona que puede endosarlo. Son ciegos al portador los concebidos en frmulas como esta: Vale que pagar a quien ste me entregare la cantidad de.Los vales a la orden cuando proceden de operaciones mercantiles, producirn las mismas obligaciones y efectos de la letra de cambio, excepto la aceptacin privativa de esta. No expedidos a la orden (sean normativos o ciegos) los vales se reputarn simples promesas de pago, sujetas al derecho comn o al mercantil segn sea su naturaleza.[footnoteRef:35] [35: VSQUEZ MARTNEZ EDMUNDO, Ob. Cit. PGINA 343.]

EL VALE:

Fbrica de pisosEl Mrmol Por Q 2,000.0028 c. 45-13 zona 7Quetzaltenango.

VALE A LA FBRICA DE PISOS EL MRMOL POR________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Quetzaltenango, _____ de ______________________ del 2015

FECHA DE CANJE.

F________________________________

EL VALE LIBRE DE PROTESTO:

Fbrica de pisosEl Mrmol Por Q 2,000.0028 c. 45-13 zona 7Quetzaltenango.

ACEPTADO Libre de Protesto. VALE A LA FBRICA DE PISIS EL MRMOL POR________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Quetzaltenango, _____ de ______________________ del 2015

FECHA DE CANJE.

F________________________________

VALE POR BIENES RECIBIDOS: Q.500.00

Vale en favor del seor Fausto Crescencio Lpez Rabanales, propietario del Almacn La Universal por la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES que le adeudo por un juego de guantes de boxeo que le compr en esta fecha y que le cancelar el __________ de_________ de 2015, en el almacn indicado, situado en la 3.a avenida 7-89 zona 1. Este vale se crea libre de protesto.

Quetzaltenango, ____________ de______________ de 2015

F:__________________________Firma del comprador deudor

VALE POR SERVICIOS PRESTADOS:

Q. 300.00Vale en favor de la seora Felipa Alberta Jurez Fernndez, propietario del taller AUTO RESPUESTOS MIRANDA por la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES que le adeudo por haberme proporcionado el servicio de cambio de batera de vehculo mecnico el 13 de marzo del ao en curso: Dicha cantidad la cancelar el __________ de_________ de 2015, en la 5.a avenida 12-90 zona 3. Este vale se crea libre de protesto.

Quetzaltenango, ____________ de______________ de 2015

F:__________________________Firma del comprador deudor

CONCLUSIONES:

1. El presente trabajo nos muestra los ttulos de crdito que a diario se pueden utilizar en las transacciones comerciales que son de utilidad para los comerciantes sean individuales o jurdicos.2. En el presente trabajo se ha tratado de recabar la mayor cantidad posible de informacin para que cualquier duda que pueda surgir sea resuelta de manera favorable y comprensible.3. El presente fue elaborado en una parte por la doctrina recabada y la otra ilustrada con un modelo de cada documento.4. Cada ttulo de crdito tiene una particularidad muy especial que los distingue de los dems, aunque haya similitud entre los mismos incluso en el nombre de los elementos personales o reales.5. El cheque se utiliza en la realizacin de negociaciones civiles y mercantiles, como un medio de pago.6. El cheque es un equivalente al papel moneda, la persona que lo recibe se da por pagada.7. La accin cambiaria se ejercita en Guatemala por el cobro de cheques.8. El pagar es el papel en el cual la persona contrae la obligacin de pagar determinada cantidad de dinero.9. El pagar es a favor de persona determinada. Y es el documento que ms acostumbran a usar los bancos en el manejo de crditos.10. En el vale la persona que firma se reconoce deudora.11. Hoy da el vale es poco utilizado.

RECOMENDACIONES:

1. El Estado debe proteger a las personas que reciben en pago un cheque no sean estafadas ni robadas.2. La mayora de personas utilizan el cheque como forma de recibir un pago.3. Que se capacite a estudiantes sobre temas de derecho mercantil y cambiario4. Que a la hora de formular un pagar se cumpla con los requisitos de validez.5. Que se indique bien el nombre de la persona a quien debe hacerse efectivo el pago y monto del dinero.6. El vale se recomienda para pagos en productos 7. Se recomienda que el vale contenga los requisitos establecidos en el artculo 386 del Cdigo de Comercio.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS:1. AVILA BARILLAS ROCO CECILIA CAROLINA, LA NECESIDAD DE APLICAR AL ORDENAMIENTO JURDICO GUATEMALTECO LA TEORA ALEMANA EN LOS TTULOS DE CRDITO, TESIS, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES, PRIMERA EDICIN, GUATEMALA 2012.2. CALERO SNCHEZ FERNANDO, PRINCIPIOS DE DERECHO MERCANTIL, TOMO I, TERCERA EDICIN, EDITORIAL CIENCIAS JURDICAS, MADRID, ESPAA, 20023. VSQUEZ MARTNEZ EDMUNDO, INSTITUCIONES DE DERECHO MERCANTIL TOMO III, TERCERA EDICIN, GUATEMALA, IUS EDITORIALES, 2012. 4. VILLEGAS LARA REN ARTURO, DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO TOMO II SPTIMA EDICIN, GUATEMALA, EDITORIAL UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, 2012.

REFERENCIAS LEGALES:1. CDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA DECRETO 2-70, PRIMERA EDICIN, GUATEMALA 2014.

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