Trabajo de Historia Del Derecho II - Testamento en Roma y Colombia (Exposición Tercer Corte)

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TESTAMENTO EN ROMA Y COLOMBIA Profesor: Dr. Mario A. Echeverría Esquivel Estudiantes: Issaias Barón Jorge Poveda Isabella Bernatte Carlos Cruz Petro Oscar Roca García Lilibeth Verbel Castillo Oswaldo Antonio Mercado Pedraza UNIVERSIDAD DE CARTAGENA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS HISTORIA DEL DERECHO II CARTAGENA 2014

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TESTAMENTO EN ROMA Y COLOMBIA

Profesor:

Dr. Mario A. Echeverría Esquivel

Estudiantes:

Issaias Barón

Jorge Poveda

Isabella Bernatte

Carlos Cruz Petro

Oscar Roca García

Lilibeth Verbel Castillo

Oswaldo Antonio Mercado Pedraza

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

HISTORIA DEL DERECHO II

CARTAGENA

2014

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INTRODUCCIÓN

En el derecho romano para el caso de los bienes que posee una persona en vida

y después que esta fallecía, existía normas que regulaban la transmisión de dichos

bienes, así como también de las deudas que la persona dejaba, es decir, había unas

leyes que regulaban la disposición de todo ese patrimonio del propietario fallecido. Una

de estas formas de manejar esta transmisibilidad de bienes de una persona difunta era

a través de la sucesión. De igual manera este tema que se daba en Roma, también en

la legislación colombiana ha sido trasladado con algunas similitudes pero ajustado a la

realidad actual del país.

La sucesión se puede definir como la prosecución, continuación ordenada de

personas, cosas, sucesos. También es conocida como la entrada de un heredero o

legatario en la posesión de los bienes, derechos y obligaciones de un difunto. Dentro

de la sucesión se presenta una figura llamada testamento, también conocida como

sucesión testamentaria o testada, que es aquella declaración por medio de un

documento escrito donde consta en forma legal la voluntad del testador en cuanto a

sus bienes. La sucesión hace parte de lo que hoy se llama el derecho de

sucesiones o derecho sucesorio, que es aquella parte del derecho privado que regula

la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones

jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.

En la regulación de las sucesiones testadas, se contemplan importantes aspectos,

tales como: Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante, se

determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas

imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del

causante, en caso de no existir testamento, requisitos de validez del testamento, con la

finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador

y los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes hereditarios).

En este trabajo se abarcaran los aspectos más importantes que tiene que ver con

la sucesión testamentaria o testada romana y colombiana.

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OBJETIVOS

Entender todo lo referente al estudio del testamento en Roma y en Colombia.

Analizar la significativa importancia de los testamentos tanto en roma como en

Colombia.

Comprender los aspectos históricos de la relación de la temática de los

testamentos entre el derecho romano y el derecho civil colombiano.

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TESTAMENTO EN ROMA

TESTAMENTO (TESTATIO MENTIS)

Explica el Dr. Echeverría (2010) acerca del testamento que: “Testimonio de la

mente o voluntad”. El testamento puede definirse como: “un acto personal, unilateral y

solemne que contiene la institución de uno o varios herederos y destinado a producir

sus efectos después de la muerte del testador.

Entre las características del testamento podemos encontrar las siguientes:

• Revocable

• Personalísimo

• Acto solemne

• Acto de última voluntad

• La institución del heredero, por el son posibles las demás disposiciones:

desheredaciones, legados, fideicomisos, etc.

Nota: cabe resaltar que si falta esta institución las demás disposiciones se

desvanecen.

CAPACIDAD DEL HEREDERO TESTAMENTARIO EN ROMA

Para que la institución del heredero sea válida, se le exige la “testamenti factio pasiva”,

y tenerla con los siguientes requisitos:

a. En el momento de la confección del testamento:

b. En el momento de la delación de la sucesión.

c. En el momento en el que el instituido acepta la sucesión.

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Pueden ser instituidos herederos las personas que tienen la relación las personas que

tienen la relación testamentaria con el testador, esto es los que tienen aptitud legal para

ser designados por el testador.

CAPACIDAD PARA TESTAR EN ROMA

Para tener esta capacidad es necesario poseer el “comercium”, del cual la “factio

testamenti” es un corolario; por tanto no pueden ser designados herederos:

A. Los latinos junianos, los peregrinos;

B. Los esclavos sin amo.

C. Los esclavos cuyo amo no puedan ser instituido por el testador;

D. Las personas inciertas, aquellas de las que no pueda formarse una idea precisa.

No pueden testar:

1. Los latinos junianos a los que la ley junia norbana priva de este derecho.

2. El dediticio porque no goza del jus comerci.

3. El ciudadano romano que a consecuencia de una condena hubiese tenido que salir

de Roma.

4. El esclavo que carece de bienes propios.

5. Sectas heréticas como los maniqueos.

6. El hijo de familia, ni aun mediando autorización de su padre podía testar

legalmente.

7. Los impúberes.

8. Los locos, por carácter de razón.

9. Los pródigos

10. Los sordos y mudos. Posteriormente Justiniano le concedió la facultad de testar por

escrito. Y a los sordos en forma ordinaria.

11. Los ciegos, al principio no hubo prohibición pero Justiniano y Justino exigieron siete

testigos y la presencia de un notario.

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12. Las mujeres, a quienes por mucho tiempo les estuvo prohibido, hasta que por una

constitución de Adriano, pudieron disfrutar de este derecho.

CAPACIDAD PARA SER TESTIGOS TESTAMENTARIOS EN ROMA

En principio tenían capacidad para serlo, todos aquellos los que tenían la testamenti

factio completa (capacidad para ser instituido heredero, ser testador o testigo). Se

regulo posteriormente que solo podía ser testigo el que fuera instituido como tal por el

testador.

CLASES DE TESTAMENTOS EN ROMA

Existían dos clases: Ordinarios y extraordinarios

TESTAMENTOS ORDINARIOS EN ROMA

A. Callatis comitis: Es el testamento otorgado frente al pueblo reunido en los

“comicios por curia“ y debía este dar su aprobación, tenía la limitante que solo se

podía otorgar en roma donde se daban los comicios .

B. Inprocinctu: Es aquel testamento otorgado ante las legiones y ejército, listos para

salir en giras o campañas militantes de guerra. El testor declaraba su voluntad ante

el ejército antes de entrar en combate.(el ejército hacía las veces del pueblo).

C. Per aes et libram: Se daba cuando el testador vendía por mancipatio, los bienes

de la herencia a una persona llamada “emtor bonorum o familia emtor”. Y este

distribuye entre las personas designadas por el testador. Se podía hacer en todos

los tiempos. Se hacía frente el emtor, el libripens y cinco (5) testigos se

denominaba “nuncupatio” por lo que se llamaba testamento oral.

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D. Nuncupativo: Era una simple declaración que hacia el testador de su voluntad en

la presencia de 7 testigos y era válido según el “jus civil”. Ventaja: Podían testar

las personas que no sabían escribir. Desventaja: se confiaba mucho en la memoria

delos testigos y como ya se sabía la voluntad de la persona los herederos

deseaban su pronta muerte.

E. Pretoriano: El testador escribía en una tabla sus ultimas disposiciones

testamentarias. La tabla era llamada “tabulae testamenti” que presentaba a los

siete (7) testigos declarando en ella la declaración de un heredero y las cargas que

le imponía.

F. Tirpartito (tripartitum): El testador escribía en una tabla sus ultimas disposiciones

testamentarias . La tabla era llamada “tabulae testamenti” que presentaba a los (7)

testigos declarando en ella la declaración de un heredero y las cargas que le

imponía.

TESTAMENTOS EXTRAORDINARIOS EN ROMA

Son aquellos que son otorgados en circunstancias o sitios especiales o de emergencia

esto son los siguientes:

A. Temporis pestes: Se presentaba en las épocas de pestes, Los testigos pueden

o no entrar al cuarto del testador enfermo o contagiado.

B. Militum: Este era presentado por soldados en época de guerra, como no podía

cumplirla, estaban dispensados de toda formalidad .

C. In rure conditum: Testamento rural, que exige la presencia de (5) que deben

saber firmar, o firmar los que saben por los que no saben. Era especial para

ciegos y sordomudos.

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EN LA ÉPOCA DE JUSTINIANO

A. Tripartitu: Elaborado según el jus civil, jus pretoriano y las constituciones.

B. Nuncupativo: Elaborado verbalmente.

C. Públicos y Privados: Según sea elaborado ante el magistrado o ante los

testigos. Y los testamentos especiales o extraordinarios que fueron el rural( rure

conditum), militar (militari)y epidémico (temoris pestes).

HERENCIA YACENTE EN ROMA

Se produce en ROMA cuando la herencia o bienes dejados por el de cujos quedaban

temporalmente sin titular y se decía que esta herencia descansaba. Durante ese

periodo se le considero RES NULLIOS.

CODICILO EN ROMA

Es un acto de última voluntad que no está sometido a las formalidades del testamento,

consistía en añadir ciertas disposiciones a un testamento ya otorgado, no podría

contener institución, sustitución de herederos ni desheredación ni revocación del

testamento.

CODICILO CONFIRMADO EN ROMA

Codicilo confirmado es aquél cuya existencia se ratifica en un testamento. La fórmula

habitual que empleaba el testador para confirmarlo era: quidquid in codicillus scripsero

id ratum esto (sea ratificado, o ratifico, todo aquello que fue escrito en el codicilo). En

los codicilos confirmados, no sólo se pueden ratificar disposiciones fideicomisarias, sino

también legados, manumisiones, etc., excepto, naturalmente, la institución de heredero.

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NULIDAD DE LOS TESTAMENTOS EN ROMA

Un testamento hecho legalmente es válido hasta qué se rompe o se hace inútil.

Contrario a la ley Se le llama “iniustum o non iure factum” (contra derecho o no

hecho conforme a derecho)

Condenado a permanecer sin efecto se le llama inútil o “nullius momento”.

El testamento puede ser válido en un principio, pero puede resultar ineficaz por

una causa posterior a su confección:

Testamentum “RUPTUM” : Testamento revocado o roto

Testamentum “IRRITUM”: Resulta írrito un testamento siempre que sucede algo

que afecta la capacidad del testador.

Testamentum “DESTITUTUM O DESERTUM”: Sucede cuando los herederos

instituidos o los sustitutos no han querido aceptar la sucesión (repudiaron), o no

han podido como cuando se realiza la condición bajo la cual se instituía al

heredero.

Testamentum “INOFFICIOSSUM”: es aquel que siendo formalmente otorgado,

despoja sin causa seria a un descendiente, o a un ascendiente, a veces a un

colateral, llamados a la sucesión legítima.

Testamentum “INJUSTUM”: Carece de requisitos de fondo o de forma, o hay

incapacidad en el testador o fue instituido “non jure factum”.

LA SUSTITUCIÓN EN ROMA

La sustitución: En roma consistía, que se podía nombrar un heredero sustituto del

principal, para que en caso de éste faltara forzosa o voluntariamente. La sustitución

podría ser:

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Vulgar: Cuando la institución de heredero resultara ineficaz por cualquier motivo, es la

común y corriente,

Pupilar: en los casos de que los menores hijos mueran y no llegaran a reclamar y

recibir la herencia.

Cuasi popular o ejemplar: para el caso de los herederos enfermos que no logran

recuperar o sanarse para recibir la herencia.

LOS COHEREDEROS EN ROMA

Cuando hay un solo heredero instituido, el recogerá toda la herencia dejada en la

sucesión, aunque solo este instituido por una parte. Si son varios los herederos sin

atribución de partes, la sucesión se divide por parte iguales. La herencia está

considerada como un todo, como una unidad, de ahí que los romanos la asimilaran al

“as” y que cuando peleaban, la repartieran asignando onzas a los herederos hatsa

completar el “as”. Cuando instituía “ex asse”, el heredero recogia toda la herencia; “ex

semisse”, la mitad; “Extiente”, la tercera parte; “ex cuadrante”, la cuarta parte.

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TESTAMENTO EN COLOMBIA

En Colombia el tema testamentario está regulado en el código civil, a partir del título III

de la Ordenación del Testamento, el cual dice en su artículo 1055.

ARTICULO 1055. DEFINICIÓN DE TESTAMENTO. El testamento es un acto más o

menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes

para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar

las disposiciones contenidas en él mientras viva.

De igual manera encontramos que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación

Civil y Agraria en su sentencia del 2 de abril de 2003, expediente 7353 ratifica el

contenido del artículo 1055 cuando se refiere a que el testamento es un acto más o

menos solemne:

“El negocio testamentario, instrumento público de origen o convertido en tal por acto

de la justicia, se ofrece dentro de un halo de seguridad, propicio a su ejecución

inmediata, desestimable únicamente por el éxito de impugnación con fundamento en

motivo calificado, valedero y cierto. Por sus condiciones de acto indefendible e

inimpugnable por su único autor, la carta testamentaria ha sido rodeada por el

legislador de un gran número de requisitos que son de su esencia de manera que

aquel testamento en que se omitiere cualquiera de las solemnidades a que debe

sujetarse, no tendrá valor alguno”.

ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO EN COLOMBIA

• Puede ser revocado cuantas veces quiera por el testador.

• Puede favorecer con la cuarta parte de mejoras a los descendientes, es decir,

hijos, nietos, etc.

• Es un acto unilateral, es decir celebrado por una sola persona.

• Es un acto indelegable, lo tiene que hacer la misma persona, no puede

delegarse mediante mandato.

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• Debe ser una persona hábil, es decir, que no éste inhabilitada por la ley (art.

1061 C.C.)

CLASES DE TESTAMENTOS EN COLOMBIA (Art. 1064 CC)

Solemne: Que puede ser: Abierto y cerrado

Menos solemne: Que está dividido en: Verbal, militar y marítimo.

TESTAMENTO SOLEMNE EN COLOMBIA

Es aquel en el que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente

requiere.

TESTAMENTO MENOS SOLEMNE EN COLOMBIA

Es aquel en que pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a

circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley.

TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO, NUNCUPATIVO O PÚBLICO EN COLOMBIA

Es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos, y al

notario cuando ocurre” (art. 1064 CC).

FORMALIDADES DEL TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO EN COLOMBIA

Escrituración. Como testamento solemne que es, “siempre [es] escrito” (art. 1067 CC).

Puede o no haberse escrito previamente (art. 1074 CC).

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Otorgamiento: Ante notario o su suplente, y tres testigos (art. 1070 CC). Si en el lugar no hay

notario o este falta, entonces ante cinco testigos (art. 1071 CC).

Individualización. En el testamento deberá expresarse (art. 1073 CC):

- Nombre y apellido del testador

- Su lugar de nacimiento

- La nación a la que pertenece

- Si está o no avecindado en el territorio

- Su domicilio (si está avecindado en el territorio)

- La circunstancia de hallarse en su entero juicio

- Los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio

- Los nombres de sus hijos, con distinción de los vivos o muertos

- El nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos.

- Lugar

- Día, mes y año del otorgamiento

- Nombre y apellido del notario, si asistiere alguno

Lectura. El testamento debe ser leído en alta voz por el notario, si lo hubiere; a falta de este

será leído por uno de los testigos designados por el testador (art. 1074 CC). “Mientras el

testamento se lee, estará el testador a la vista, y las personas cuya presencia es necesaria

oirán todo el tenor de sus disposiciones” (CC, art. 1074, inciso 2°).

Testamento del ciego (art. 1076 CC):

1. Solo podrá testar nuncupativamente y ante notario (o funcionario que haga las veces de

tal).

2. Su testamento se leerá dos veces: la primera por el notario, la segunda por uno de los

testigos elegido por el testador.

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3. Se hará mención de esta solemnidad en el testamento.

4. Firmas del testador, los testigos y el notario, si lo hubiere (art. 1075 CC). “Si el testador

no supiere o no pudiere firmar, se mencionará en el testamento esta circunstancia,

expresando la causa. Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso, otro de

ellos firmará por él, y a ruego suyo, expresándolo así” (incisos 2° y 3° del artículo 1075

del CC).

Publicación. Si el testamento fue otorgado ante cinco testigos deberá publicarse así (art. 1077

CC)

1. El juez competente debe hacer comparecer a los testigos para que reconozcan sus

firmas y la del testador. Si uno de los testigos no puede comparecer bastará que los

otros testigos reconozcan, también, la firma de ese testigo ausente. Siempre que el juez

lo estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del testador y de los testigos

ausentes, por declaraciones juradas de otras personas fidedignas.

2. Pondrán el juez y su secretario sus rúbricas en cada página del testamento, y después

de haberlo el juez declarado testamento nuncupativo, expresando su fecha, lo mandará

pasar con lo actuado, al respectivo notario, previo el correspondiente registro.

TESTAMENTO CERRADO, SECRETO O ‘MÍSTICO’ EN COLOMBIA

“Es un documento, escrito por el testador o por otra persona, que se entrega en sobre cerrado

a un escribano, en presencia de testigos, manifestando el testador que lo contenido en él es su

testamento” (Pérez Lasala).

“Es aquél en que no es necesario que los testigos y el notario tengan conocimiento” de las

disposiciones del testador (art. 1064 CC).

Artículo 1079 del Código Civil: Es incapaz para otorgar testamento cerrado el que no sepa leer

ni escribir.

Artículo 1081 del Código Civil: Si el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz,

únicamente podrá otorgar testamento cerrado.

El testador:

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1. Escribirá de su letra, sobre la cubierta, la palabra testamento (o la equivalente en el

idioma que prefiera).

2. Hará la designación de su persona, expresando su nombre, apellido y domicilio, y la

nación a que pertenece.

3. En lo demás se observará lo preceptuado en el artículo 1080 CC.

FORMALIDADES DEL TESTAMENTO CERRADO EN COLOMBIA

Escrituración. Como testamento solemne que es, “siempre [es] escrito” (art. 1067 CC).

Otorgamiento: Ante notario o su suplente, y cinco testigos (art. 1078 CC).

Esencia del testamento cerrado (art. 1080 CC): El testador presenta al notario y los testigos

una escritura cerrada y debe declarar de viva voz (cosa que lo vean, oigan y entiendan el

notario y los testigos) que en aquella escritura se contiene su testamento. El testamento deberá

estar firmado por el testador. La cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará

exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta.

El notario sobre la cubierta del testamento:

- La rotula como testamento.

- La circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio

- El nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los testigos

- El lugar, día, mes y año del otorgamiento.

El otorgamiento termina por las firmas del testador, de los testigos y del notario sobre la

cubierta. Si el testador no puede firmar al tiempo del otorgamiento, firma por él otra persona

diferente de los testigos instrumentales.

Si alguno de los testigos no supieren o no pudieren hacerlo, firmarán otros por los que no

supieren o no pudieren hacerlo

En la cubierta deberán aparecer siempre siete firmas: la del testador, las de los cinco testigos y

la del notario.

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En el mismo instrumento se consignará una relación pormenorizada de la clase, estado y forma

de los sellos, marcas y señales que como medios de seguridad contenga la cubierta.

Esta escritura deberá ser firmada por el testador, los cinco testigos y el notario.

Copia de esta escritura debe acompañarse a la solicitud de apertura y publicación del

testamento.

ELECCIÓN ENTRE TESTAMENTO ABIERTO Y CERRADO EN COLOMBIA

Deben otorgar testamento abierto: el ciego y el que no sepa leer y escribir.

Deben otorgar testamento cerrado, cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de

viva voz.

NULIDAD DEL TESTAMENTO EN COLOMBIA

El testamento abierto o cerrado, en que se omite cualquier de las formalidades a que debe

respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes no tendrá valor alguno.

Con todo cuando se omite, una o más de las designaciones prescriptas en el artículo 1073 en

el inciso 40, no será siempre nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la

identidad personal del testador.

Testamentos Abiertos:

- Si habiendo notario el testamento es otorgado ante cinco testigos, este testamento esta

afecto por la nulidad.

- Si no se hace las dos lecturas requeridas para el testamento del que no sabe leer, ni

escribir si se omite dejar la constancia de que esto se realizó el testamento

automáticamente es nulo.

- La ausencia de número de testigos indicados acarrea la nulidad del testamento.

Testamento Cerrado:

- Cuando el testador no afirma el escrito testamentario en secreto.

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- Aquel testamento otorgado en ausencia de testigo alguno e invalido cuando no se

reúnen en número y habilidades legales.

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MODELO DE TESTAMENTO ABIERTO EN COLOMBIA

JUEVES, 08 DE MAYO DE 2014

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: 1234567890

DE FECHA: :________ DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012) OTORGADA EN LA NOTARIA

NOVENTA Y NUEVE (99) DEL CÍRCULO DE CARTAGENA D.T. Y C.

CÓDIGO NOTARIAL: 1100100073

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ACTO JURÍDICO VALOR ACTO

TESTAMENTO ABIERTO $ 0.oo

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO

TESTADOR

____________________ C.C. _______

TESTIGOS TESTAMENTARIOS

OSWALDO MERCADO PEDRAZA C.C. 73,128,131

CARLOS CRUZ C.C. 1.001.234.567

ISSAIAS BARON C.C. 1,123.456.789

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En la ciudad de Cartagena, Departamento de Bolívar, República de Colombia, a los DIECISIETE (17)

días del mes de FEBRERO del año dos mil DOCE (2012), ante mí LILIBETH VERBEL, Notaria Noventa

y nueve (99) En Propiedad del Circulo Notarial de Cartagena, D.C, y ante los tres (3) testigos

instrumentales

____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________ y quienes declararon

expresamente que no tienen ningún impedimento legal para este acto compareció , mayor y vecino de

Cartagena, identificado con la cédula de ciudadanía No. _____________ de Cartagena, de estado civil

soltero, sin unión marital de hecho, y manifestó:

Que me encuentro en mi cabal juicio y pleno goce de mis facultades Intelectivas y cognoscitivas, así

como libre de cualquier apremio que pudiera impedir o limitar mi voluntad, por lo que por el presente

público instrumento procedo a dictar mi testamento abierto y solemne y lo hago en los siguientes

términos:

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PRIMERO: Me llamo como queda dicho, soy hijo de _________________________ y

_________________________ ambos fallecidos; el primero el ______________________ de mil

novecientos cincuenta y ocho (1998) y la segunda ___________ del dos mil diez (2010) en Cartagena

respectivamente.

SEGUNDO: Nací el día ___________de mil novecientos cincuenta y cuatro (1967) en la ciudad de

Sincelejo y en la actualidad cuento con 46 años de edad.

TERCERO: No tengo ascendencia ni descendencia legítima o adoptiva ni de ninguna especié, pero si

tengo hermanos que responden a los nombres _________________________, identificada con la cédula

de ciudadanía__________________ de Bogotá,_________________________, mayor y vecino de

Cartagena, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73'333.321 de Cartagena y un primo

llamado JORGE POVEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No._______________ de

Barranquilla a quienes va dirigida mi voluntad y a quienes nombró como herederos de mis bienes, para

que participen por partes iguales en el reparto de los mismos, en los términos y condiciones que se

detallan en este documento.

CUARTO: Que en la actualidad cuento con el apartamento _________________________ ubicado en la

Carrera 4 Bocagrande número ciento_________________________ () de Cartagena, que adquirí

mediante escritura pública No._________________________ (100) de fecha

_________________________ (2012) de la Notaría Siete (7) del Círculo Notarial de Cartagena, y es mi

voluntad nombrar como mis herederos a mis hermanos y asignatario a mi primo, quienes por iguales

partes percibirán lo que corresponda al inmueble mencionado y a los bienes muebles, vehículos, equipos

y dinero en Bancos que en el futuro llegare a adquirir y poseyere al momento de mi

muerte.

QUINTO: En la actualidad no tengo deudas de ninguna especie, ni acreedores que me reclamen algún

pago, pero si por alguna circunstancia, al momento de mi muerte, apareciere alguna obligación a mi

cargo, deberá ser asumida por mis herederas y asignatario, con el producto de la venta de mis bienes o

de los dineros que posea en el Banco, al igual que los gastos de mi entierro. Así las cosas, el saldo que

quedare constituyen los bienes a repartir.

SEXTO: Que si por alguna circunstancia algunas de mis hermanos o mi primo fallecieren antes de

percibir su cuota sucesoral, los hijos del fallecido tienen derecho a acceder por representación en la

prorrata que le correspondía al fallecido.

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SÉPTIMO: Que aun existiendo algunos otros parientes, es mí voluntad circunscribir el testamento solo a

favor de las tres personas nombradas y lo hago de manera irrevocable.

-------------------------(hasta aquí al minuta presentada por los interesados)

NOTA 1: La notaria advirtió al testador la obligación de respetar las normas legales para la elaboración

del testamento así, no obstante fue su voluntad expresarlo en los términos que dejó anteriormente

señalados.

NOTA 2: CONSTANCIA SOBRE IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES:

Se hace constar que los comparecientes fueron identificados con los documentos idóneos pertinentes

que en esta escritura se citan y en los cuales sus nombres aparecen tal como figuran en el cuerpo

primero de la presente escritura pública

LOS COMPARECIENTES HACEN CONSTAR QUE:

1) Han verificado cuidadosamente sus nombres y apellidos, estados civiles, el número de sus

documentos de identificación y aprueban este instrumento sin reserva alguna, en la forma como quedó

redactado.

2) Las declaraciones consignadas en este instrumento corresponden a la verdad y en consecuencia

asumen la responsabilidad de lo manifestado en caso de utilizarse esta escritura con fines ilegales.

3) Conocen la ley y saben que El (La) Notario (a) responde por la regularidad formal de los instrumentos

que autoriza, pero no por la veracidad de las declaraciones de los otorgantes ni por la autenticidad de los

documentos que forman parte de este instrumento. En consecuencia el (la) notario (a) no asume ninguna

responsabilidad por errores o inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma de los otorgantes y

del (la) notario (a). En tal caso, estos deben ser corregidos de la manera prevista en el Decreto 960 DE

1970.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN: LEIDO: Los comparecientes hacen constar que una vez leído el

presente testamento al testador, por el suscrito Notario, quien lo tiene a la vista, EN VOZ ALTA Y EN UN

SOLO ACTO, en presencia de los testigos testamentarios, lo aprobó y en constancia firma junto con los

testigos y ante mí y conmigo el Notario, quien de esta forma lo autoriza.

El presente instrumento público se extendió en las hojas de papel notarial con códigos de seguridad

números:

Derechos Notariales: $56,600 -

I.V.A. $9,056 -

Superintendencia de Notariado y registro: $4,015 -

Fondo Nacional para el Notariado $ 4,015 -

Resolución 11439 de 2011.

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TESTIGOS

OSWALDO MERCADO PEDRAZA HUELLA INDICE DERECHO

C.C. No.

TELEFONO CEL:

DIRECCION

ESTADO CIVIL

CORREO ELECTRONICO

CARLOS CRUZ HUELLA INDICE DERECHO

C.C. No.

TELEFONO CEL:

DIRECCION

ESTADO CIVIL

CORREO ELECTRONICO

ISSAIAS BARON HUELLA INDICE DERECHO

C.C. No.

TELEFONO CEL:

DIRECCION

ESTADO CIVIL

CORREO ELECTRONICO

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MODELO DE TESTAMENTO CERRADOEN COLOMBIA

. . . . .compareció el señor. . . . . , persona mayor de edad y domiciliado en . . . , identificado con cédula

de ciudadanía Nº . . . . . . . . expedida en . . . . . . . ., quien se encuentra en su entero y cabal juicio, de lo

cual doy fe, me presentó un sobre con . . . . (describirlo específicamente), en buen estado, lo que hago

constar con arreglo a la ley, sobre la cual se extendió en esta fecha la diligencia de presentación , con

los requisitos de ley , firmado por el testador, los cinco testigos y el suscrito Notario y encabezada por la

palabra Testamento, escrita por el suscrito, y declaró de viva voz, de manera clara e inequívoca, por

consiguiente todos lo vimos, oímos y entendimos, que dentro del sobre se encuentra su testamento, el

cual deja, en el mismo estado en que se encuentra, en poder de esta Notaría para su guarda y custodia.

Una vez leído el presente testamento al testador, por el suscrito Notario en voz alta y en un solo acto, en

presencia de los testigos testamentarios. . .(deben ser cinco), todos mayores de edad, vecinos de . . ., de

buen crédito y en quienes no concurre causal alguna de impedimento legal, lo aprobó y en constancia

firma junto con los testigos y ante mí y conmigo el Notario que doy fe.

Firma del Testador. . . . . . . .

Firma de los testigos. . . . . . . .

C.C. No. . . .

Firma del Notario. . . . . . . .

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CONCLUSIÓN

Podemos notar en términos generales y a manera de conclusión que tanto en el

derecho romano como en el derecho colombiano el tema de los bienes y acreencias

que conllevan a un todo conocido como patrimonio es un tema de gran importancia, ya

que mediante las normas que se regularon en ese tiempo en roma como las que

regulan el derecho colombiano hoy día, las necesidades de trasmitir ese patrimonio o

masa herencial es la misma.

Mediante esta regularización o normatividades que se han dado en ambos derechos,

se logra organizar el tema de esas sucesiones testamentarias o sucesiones testadas,

para poder entregar a cada quien lo que le corresponda, en este caso, por medio de un

testamento.

Finalmente vemos que el derecho romano sigue insertado en el derecho colombiano en

diversos aspectos, tal como el tema de los testamentos, en los cuales hay algunas

similitudes pero ajustadas a la actualidad colombiana.

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REFERENCIA BIBLIOGRAFICA - CIBERGRAFÍA

Echeverría M. (2010), Compendio de Derecho Romano. Cartagena de Indias D.T. y C.:

Editorial Anubis B. Artes Gráficas.

Bello A. (1887), Código Civil Colombiano (Ley 57 de 1887), Bogotá D.C.: Congreso de

la República.

Clases de testamentos (2014). Recuperado de

http://www.slideshare.net/alexmcastano/clases-de-testamentos

Real academia de la lengua (2014). Recuperado de

http://www.rae.es/