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TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TITULO DE MAESTRA EN MANEJO
USO Y CONSERVACIÓN DEL BOSQUE
UNA ORIENTACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LOS BOSQUES EN COLOMBIA
RECONOCIENDO SU CARÁCTER DE RECURSO DE USO COMÚN
TESISTA: MARIA FERNANDA FRANCO ORTIZ
DIRECTOR: JAIME ALBERTO MORENO
PROFESOR TITULAR UNIVERSIDAD DISTRITAL
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
MAESTRIA EN MANEJO USO Y CONSERVACIÓN DEL BOSQUE
FACULTAD DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
2018
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Nota de aceptación ____________________________
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____________________________
Jurado
____________________________
Jurado
Bogotá, 2018
3
A todas las personas que día a día,
desde las acciones más simples y generosas,
construyen país.
4
TABLA DE CONTENIDO
1. RESUMEN .................................................................................................................................. 7
2. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 7
3. MÉTODOS ............................................................................................................................... 10
3.1 Fase 1: Definición de los mecanismos de interacción hombre- bosque ........................ 11
3.2 Fase 2: Evaluación y parametrización de factores incidentes en la gestión de bosques en
Colombia ................................................................................................................................... 12
3.3 Fase 3: Concreción del horizonte .................................................................................. 13
4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ............................................................................................... 14
4.1 Casos de estudio ............................................................................................................ 14
4.2 Identificación de criterios y factores ............................................................................. 15
4.2.1 Límites del recurso ........................................................................................................ 16
4.2.2 Límite de usuarios ......................................................................................................... 16
4.2.3 Coherencia en reglas de apropiación ............................................................................. 17
4.2.4 Coherencia en reglas de provisión ................................................................................. 18
4.2.5 Arreglos de elección colectiva ...................................................................................... 19
4.2.6 Monitoreo del recurso ................................................................................................... 20
4.2.7 Monitoreo de los usuarios ............................................................................................. 20
4.2.8 Sanciones graduadas ..................................................................................................... 21
4.2.9 Mecanismos para la resolución de conflictos ................................................................ 22
4.2.10 Reconocimiento de derechos de organización .............................................................. 23
4.2.11 Entidades anidadas ........................................................................................................ 23
4.3 Factores diferenciales .................................................................................................... 24
4.4 La Constitución Política de Colombia en relación con los factores de gestión del
bosque. ...................................................................................................................................... 26
4.4.1 Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho ................................................... 30
4.4.2 Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana .................................................................................................................................... 31
4.4.3 Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación ................................................................................................................... 31
4.4.4 Artículo 29. El debido proceso ...................................................................................... 32
4.4.5 Artículo 38. El derecho de libre asociación................................................................... 33
4.4.6 Artículo 58. La función ecológica de la propiedad ....................................................... 33
4.4.7 Artículo 63. Los bienes de uso público ......................................................................... 34
4.4.8 Artículos 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano ............ 34
5
4.4.9 Artículos 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales …………………………………………………………………………………………35
4.4.10 Artículo 88. La ley regulará las acciones populares ...................................................... 35
4.4.11 Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes ................................................ 36
4.4.12 Artículo 247. La ley podrá crear jueces de paz ............................................................. 36
4.4.13 Artículo 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial ............................................ 36
4.4.14 Artículo 330. Los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y
reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades ................................................ 37
4.4.15 Artículo 340. Consejo Nacional de Planeación ............................................................. 37
4.5 Factores claves .............................................................................................................. 38
4.6 Confección de escenario ................................................................................................ 40
4.7 Estrategia para la gestión y su configuración ................................................................ 42
4.7.1 Formas socioculturales que se adapten a las condiciones locales ................................. 42
4.7.2 Organizaciones locales alrededor del bosque ................................................................ 42
4.7.3 Instancias locales con legitimidad ................................................................................. 43
4.7.4 Diálogo de instituciones para articular la orientación con la acción ............................. 43
4.7.5 Construcción de normas basadas en el conocimiento del recurso que se incorporen en la
cotidianidad del mismo ................................................................................................................. 44
5. CONCLUSIONES .................................................................................................................... 44
6. AGRADECIMIENTOS ............................................................................................................ 46
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...................................................................................... 47
8. ANEXOS ................................................................................................................................... 52
6
LISTADO DE TABLAS
Tabla 1 Principios de Ostrom vinculados con los criterios del relacionamiento hombre- bosque .... 15
Tabla 2 Factores que determinan los criterios del principio de límites de recursos .......................... 16
Tabla 3 Factores que determinan los criterios del principio de límite de usuarios ........................... 17
Tabla 4 Factores que determinan los criterios del principio Coherencia en reglas de apropiación... 18
Tabla 5 Factores que determinan los criterios del principio Coherencia en reglas de provisión ...... 18
Tabla 6 Factores que determinan los criterios del principio arreglos de elección colectiva ............. 19
Tabla 7 Factores que determinan los criterios del principio monitoreo del recurso.......................... 20
Tabla 8 Factores que determinan los criterios del principio monitoreo de los usuarios ................... 21
Tabla 9 Factores que determinan los criterios del principio sanciones graduadas ............................ 21
Tabla 10 Factores que determinan los criterios del principio mecanismos para la resolución de
conflictos ........................................................................................................................................... 22
Tabla 11 Factores que determinan los criterios del principio reconocimiento de derechos de
organización ...................................................................................................................................... 23
Tabla 12 Factores que determinan los criterios del principio entidades anidadas............................. 24
Tabla 13 Factores diferenciales para cada uno de los criterios y los principios de Ostrom .............. 25
Tabla 14 Artículos constitucionales que tienen incidencia en la gestión del bosque relacionados con
los factores diferenciales en los que se ven reflejados ...................................................................... 27
Tabla 15 Factores diferenciales que reflejan cada uno de los artículos constitucionales seleccionados
........................................................................................................................................................... 38
Tabla 16 Parametrización de los factores clave ................................................................................ 40
Tabla 17 Escenarios futuros para la gestión de los bosques en Colombia reconociendo su carácter de
RUC................................................................................................................................................... 41
LISTADO DE FIGURAS
Figura 1 Fases metodológicas de la presente investigación .............................................................. 11
Figura 2 Porcentaje de casos revisados que desarrollan cada uno de los principio de Ostrom (1990).
N=33 .................................................................................................................................................. 14
Figura 3 Factores claves en el relacionamiento del hombre con el bosque. Los colores se relacionan
con los niveles de gestión propuestos por Boulding (1956), en color amarillo el factor relacionado
con el nivel de gestión de orientación, en verde factores relacionados con el comportamiento y el azul
el objeto de la gestión ........................................................................................................................ 39
LISTADO DE ANEXOS
Anexo 1 Artículos y documentos donde se encuentran los estudios de caso analizados .................. 52
Anexo 2 Matriz de contraste entre variables para la construcción de escenarios futuros ................. 54
7
1. RESUMEN
La gestión de los bosques naturales en Colombia está sometida a marcos normativos desde una
perspectiva gubernamental, bajo la consideración de éstos como propiedad del Estado con acciones
de comando control para su administración, desconociendo la realidad territorial que se cierne sobre
los mismos, dentro de la cual la gobernabilidad de las autoridades ambientales es precaria, al hacer
parte del ejecutivo sin un aparato policivo capaz de hacer cumplir medidas impositivas, lo que deriva
en que su accionar generalmente sea asimétrico con relación a las dinámicas que se presentan a nivel
local por parte de las comunidades que interactúan con los bosques. A partir de un muestreo teórico-
conceptual de estudios de casos que permitían evidenciar diferentes formas en que las comunidades
locales se relacionan con el bosque, y usando como marco de análisis los Principios de Diseño de
Instituciones de Ostrom, se identificaron los factores claves incidentes en una gestión efectiva de los
bosques, los cuales para ser aplicados al caso colombiano, deben partir de su consideración como
Recursos de Uso Común -RUC, con plena correspondencia con los preceptos constitucionales que
rigen el Estado. Se identificaron como factores clave para la gestión efectiva del bosque como RUC,
el desarrollo de mecanismos involucrarles de las comunidades con las instituciones, que demarquen
una senda de gobernanza sociocultural, organizacional, con legitimidad a todos los niveles, basada
en normas emanadas del conocimiento del recurso y el dialogo entre actores sobre su cotidianidad
relacional con el bosque.
2. INTRODUCCIÓN
Los recursos de uso común (RUC) son aquellos donde no es posible limitar ni prohibir la obtención
de beneficios o la apropiación de los mismos, no obstante sí presentan rivalidad, dado que la porción
del recurso que usa una persona, ya no estará disponible posteriormente para ser usada por otra, al
menos en el corto y mediano plazo, ocasionando que el recurso pueda llegar a sobre-explotarse
(Cardenas, 2009, Ostrom 2011). El origen de este concepto se remite a mediados del siglo XX, cuando
se publicó “La Tragedia de los Comunes”, un artículo escrito por Hardin (1968) donde exponía que
los grupos humanos no eran capaces de trabajar juntos de manera efectiva, puesto que el principio de
maximización individual del beneficio incentivaba a la sobre explotación del recurso a costa de la
restricción de usufructo de otros, por lo tanto argumentaba la necesidad de contar con derechos de
propiedad privada para garantizar la sostenibilidad de los recursos, ya fuera bajo una regulación
centralizada a través de empresas privadas o bajo el control del gobierno (Hardin 1968; Delgado
Riaño 2017; Gómez & Guerrero 2014). El postulado de Hardin resultó alentador para el desarrollo
de investigaciones a rededor de la gestión de los recursos, siendo la más representativa la llevada a
cabo por Elinor Ostrom (1933- 2012), pues desarrolló un marco teórico a partir de un exhaustivo
análisis de “realidades empíricas” que por más de 30 años documentó y analizó alrededor del mundo
frente a la gestión de RUC. Su investigación la llevó a ganar el Premio Nobel de Economía en el
2009, comprendiendo y demostrando cómo los grupos humanos son capaces de gestionar sus recursos
de manera exitosa, alrededor qué instituciones locales organizadas para tal fin (Ostrom, 2011).
Un gran avance de las investigaciones desarrolladas por Ostrom, es la conceptualización y teorización
de los RUC (Poteete, Janssen, & Ostrom, 2012), en efecto definió ocho principios (Ostrom,1990)
presentes en los sistemas de RUC, que permiten describir el relacionamiento de los grupos humanos
8
con los recursos. Los principios se relacionan con: i) las reglas establecidas para la gestión del recurso
así como su aplicación (Mecanismos para la resolución de conflictos, Sanciones graduadas, Límites
claramente definidos, Coherencia entre las reglas de apropiación y provisión) ; ii) los mecanismos de
seguimiento (Monitoreo); iii) los principios que propenden hacia una gobernanza del bosque,
entendiendo la gobernanza como mecanismos concertados entre actores (Entidades anidadas,
Reconocimiento mínimo de derechos de organización, Arreglos de elección colectiva). A
continuación se presenta brevemente cada uno de estos principios:
Limites claramente definidos
Debe haber claridad entre límites de un sistema de recursos (cuánto se puede usar) y los usuarios
que están autorizados para usar el recurso (quiénes lo usan). Los niveles de confianza y de
cooperación aumentan cuando se tiene menos incertidumbre y mayor conocimiento del recurso a
usar, esta información permite construir reglas sobre los de límites del recurso, autorización de
acceso, cosecha, administración y exclusión (Ostrom, 2011; Ostrom, 2009). Los límites para los
usuarios deben dejar claro quiénes lo tienen y quiénes no, es decir, quiénes son los usuarios
legítimos y los no usuarios, mientras que los límites de los recursos definen el sistema de recursos
y ayuda a precisar de su entorno biofísico (Cox, Arnold, & Villamayor, 2010).
Coherencia entre las reglas de apropiación y provisión con las condiciones locales
Las reglas de uso se relacionan con las unidades del recurso a adquirir y las variables afines a esa
actividad, esas a su vez deben estar creadas de acuerdo con la realidad y contexto de los usuarios
y su entorno (Ostrom, 2011; Ostrom, 2009). Generalmente, las reglas que se conciben desde un
nivel local, tienen menor incertidumbre sobre los recursos y las dinámicas en torno de estos,
debido justamente al tiempo que se ha convivido con el recurso (varias generaciones de usuarios),
moldeando las dinámicas sobre el mismo. En consecuencia con lo anterior, el entendimiento de
las reglas, así como su aplicación por parte de los usuarios va a ser más sencilla, así como va a
ser mayor la probabilidad de las autoridades locales de propiciar un gobierno eficaz de los
recursos (Agrawal, 2007; Gibson, Williams, & Ostrom, 2005).
Arreglos de elección colectiva
Los diferentes grupos de personas que utilizan un recurso son aptas para crear sus propios
arreglos, dado que conocen e interactúan permanentemente en el mismo entorno, adicionalmente
tienen la posibilidad de ir adaptando en el tiempo y reformulando las normas, pues la dinámica y
el recuso no siempre será la misma (Ostrom, 2011; Ostrom, 2009). Cuando los usuarios son los
que toman las decisiones sobre las normas, es mayor la posibilidad que se cumplan y se hagan
cumplir las mismas debido a que su planteamiento es desde una visión cercana al recurso y sus
dinámicas, en comparación a situaciones donde las normas son impuestas por personas ajenas a
la comunidad. El reto en ese momento para los grupos de usuarios, es que el establecer las normas
es más fácil que cumplirlas, dado que se pueden presentar diversas tentaciones que afecten los
intereses (Ostrom, 2011; Ostrom & Nagendra, 2006).
Monitoreo
El monitoreo sobre los RUC hace referencia a los métodos aplicados para contener la trasgresión
de las normas establecidas por los usuarios. En muchos de los regímenes de RUC, las personas
que monitorean son la mayoría de veces de la misma comunidad (Ostrom, 2011; Ostrom, 2009),
lo que resulta sostenible económicamente ya que los apropiadores reducen los costos de esta
9
actividad (Olivos, 2014). Se deben monitorear los niveles de apropiación y provisión del recurso
por parte de las personas que acceden al uso del recurso; así como el monitoreo sobre el recurso,
donde se controlan las condiciones del mismo.
Sanciones graduadas
Las sanciones graduadas hacen referencia a la necesidad de crear un sistema de sanciones que se
apliquen de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, la recurrencia de la falta por parte de él
usuario y el contexto en el que se dé la infracción. De esta forma las personas que incumplen una
norma serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de la falta, pero así mimo queda en
conocimiento de todos la sanción que se daría si este usuario cometiera de nuevo la misma
infracción (una sanción más fuerte); aumentando de esa forma la confianza de los usuarios sobre
los incumplimientos dados por otras personas (Ostrom, 2011; Ostrom, 2009).
Mecanismos para la resolución de conflictos
Los conflictos frente a la gestión de RUC están relacionados en su mayoría por la interpretación
de las normas, por lo tanto este principio pretende el funcionamiento armónico del sistema de
recursos, para que permanezcan en tiempo y espacio. Lo anterior incide de igual manera en la
necesidad de tener un buen diseño de las normas que rigen el sistema, pues de este depende su
interpretación y cumplimiento en la práctica, evitando la presencia de conflictos (Olivos, 2014).
Reconocimiento mínimo de derechos de organización
La intervención e imposición de normas por actores externos, pueden generar conflictos sobre el
recurso y en las dinámicas sociales, dado el desconocimiento y las formas de intervención
externas (Ostrom, 2009; Ostrom & Nagendra, 2006). Los usuarios de los recursos deben contar
con la autonomía para la creación de sus normas, pero así mismo se espera el respaldo de
autoridades externas que reconozcan y les permitan hacer valer sus derechos. Las autoridades
externas deben conocer las reglas de las organizaciones de usuarios ya que esto fortalece las
organización y a las reglas propiamente dichas (Olivos, 2014).
Entidades anidadas
Las entidades anidadas hacen referencia a una serie de organizaciones que están incluidas unas
en otras, donde la toma de decisiones y el control de los sistemas de recursos resultan complejos
si se dan desde un mismo nivel, razón por la cual se crean organizaciones en diferentes niveles
para la gestión. Los principios expuestos anteriormente, deben encontrarse en instituciones cada
vez mayores que vayan acogiendo las de niveles inferiores y así nutrir los sistemas y generar unos
mejores ejercicios de gobernanza acordes con las realidades desde lo más local a mayores
unidades de gestión (Ostrom, 2011; Ostrom, 2009).
Los recursos sobre los que desarrolló su investigación Ostrom son diversos, sin embargo al enfocarse
en los bosques se considera que son RUC aquellos en los cuales es imposible limitar el acceso y
consumo, pero tienen una alta rivalidad en su explotación o aprovechamiento, llegando a romper su
capacidad de renovación en el mediano plazo (Caro, 2014). Resulta indispensable tener en cuenta que
más allá de los derechos de propiedad, localmente se dan dinámicas sobre el uso del bosque, donde
los actores cuentan con diferentes niveles de elección colectiva que influyen directamente en los
regímenes de uso y gestión de los mismos (Cardenas, 2009; Schlager & Ostrom, 1992; Ostrom, 2011).
10
Planteamiento del problema y Justificación
En Colombia, las áreas de territorios colectivos ya sea de grupos afro, indígenas o zonas de reserva
campesina alcanzan las 37’839.449 hectáreas, cubriendo cerca del 34% del área continental del país
(Herrera, 2017); en éstas áreas hay un porcentaje de bosque natural mayor al 60% (Mosquera, Tapia,
& Tamayo, 2016), cuya administración está a cargo de las instituciones pertenecientes al Sistema
Nacional Ambiental (SINA) definido por la Ley 99 de 1993, quienes ejercen una gestión centralizada
e institucional, - que si bien está regulada bajo normas - no responde a la realidad del recurso boscoso,
pues resulta excluyente en cuanto la toma de decisiones y la participación de la sociedad en general;
su estructura de jerarquía y rigidez sobre la organización pública para la gestión forestal, que busca
desde la planificación tener el control de las variables de intervención estatal (Guhl et al, 1998)
resulta teniendo poca efectividad, lo que se hace evidente, si se tiene en cuenta que en los últimos 45
años se ha perdido el 37,5% de cobertura en bosques, el 24,9% en sabanas y 15,9%, en páramos (Etter
et al., 2015).
Esta asimetría de poder, entendida como lo que dista entre los planteamientos de política centralizada
y lo que de facto pasa en el territorio por la interacción de las comunidades con el bosque, obliga a
pensar que la gestión forestal de bosques naturales tiene que modificarse en términos de las
estructuras de actuación de los usuarios (Ucros, 2008), haciendo que la gestión de los bosques sea
incluyente y tenga en consideración a quienes están en relación directa con él. Una forma de
minimizar esta asimetría de poder frente al manejo del bosque, es gestionarlo como un recurso de uso
común (RUC) (Ostrom, 1990) puesto que entre otros aspectos, en los territorios colectivos hay una
acceso común de las personas sobre los recursos que allí se encuentran, enfrentando un dilema de
acción colectiva que los lleva a construir acuerdos y regulaciones para el manejo del recuso sin su
desmedro (Cardenas, 2009), pues aunque no es posible restringir a los usuarios de obtener beneficios
del recurso, debe considerarse que la unidad del recurso usada por un usuario ya no queda disponible
para nadie más, condiciones básicas de los RUC. Adicionalmente, en los territorios colectivos el
bosque se convierte un bien inmueble por adhesión, como lo define el Código Civil colombiano (Art.
657 Ley 57 de 1887), además por ser un recurso natural renovable se convierte en propiedad del
Estado (Art.42 CNRN). Bajo esta perspectiva es necesario definir conceptualmente estrategias de
gestión del bosque partiendo del reconocimiento de las realidades del manejo del recurso, que permita
establecer los mecanismos de interacción del hombre con el bosque.
En consecuencia, esta investigación tiene como objetivo plantear un horizonte de gestión para los
bosques en Colombia reconociendo su carácter de recurso de uso común, a partir de identificar los
mecanismos establecidos por la sociedad en su interacción con el bosque, definiendo cuáles son los
factores incidentes y diferenciales del relacionamiento con el mismo, y con ello poder contrastar los
parámetros de la gestión del bosque con los principios de derecho y deber consagrados en la
Constitución Política de Colombia para establecer alternativas para su gestión.
3. MÉTODOS
Esa investigación se desarrolló en tres fases metodológicas (Figura 1), la primera se basa en la Teoría
fundamentada propuesta por Glaser y Strauss (1967), donde a partir de análisis de información
cualitativa emerge teoría, con el fin de conocer los mecanismos de relacionamiento que tienen los
grupos humanos con el bosque. En la segunda fase, se ubican estos mecanismos en el contexto
colombiano analizando cómo se manifiestan en la Ley Fundamental de Organización del Estado
(Constitución Política de Colombia, 1991). Como última fase, se busca concretar un horizonte de
11
gestión de los bosques en Colombia, a partir de hipótesis de escenarios de futuro construidas con los
factores claves analizados.
Figura 1. Fases metodológicas de la presente investigación
3.1 Fase 1: Definición de los mecanismos de interacción hombre- bosque
Los principios de diseño de instituciones relacionadas con la gestión de recursos de uso común (RUC)
planteados por Ostrom (1990), son un marco de referencia teórico que permite explicar
suficientemente la información que se busca en esta investigación, debido al robusto aparataje teórico
en el que se fundamentan, sin desconocer las particularidades propias de los sistemas de gestión de
los recursos. Estos principios se seleccionaron a partir de las modificaciones propuestas por Cox,
12
Arnold, & Villamayor (2010) debido a que estos autores particularizan algunos de los principios de
Ostrom para darle más rigor a los análisis.
A partir de estos principios, se desarrolló una revisión de estudios de caso publicados en revistas
científicas, usando las palabras clave: recursos de uso común (RUC), gestión de los bosques, manejo
de bosques, principios de gestión de bosques, bosque como recurso de uso común. Se buscó en inglés
y en español. Se excluyeron todos los documentos que tuvieran un enfoque en otros RUC como las
pesquerías y el agua, seleccionado solo aquellos que hablaran de grupos humanos que tuvieran una
relación directa con bosques tropicales y subtropicales. De esta pesquisa se encontraron 60
documentos, los cuales se revisaron buscando que se describieran a partir de un sólido aparataje
teórico y análisis conceptual de las formas locales de gestión del bosque, logrando ir más allá de la
casuística. Así mismo, se incluyeron trabajos de grado que cumplían con los criterios mencionados
anteriormente.
De la información brindada por esos 60 estudios de caso, se desarrolló una matriz en donde las
columnas hacían referencia a cada uno de los principios y a la información general del caso, en las
filas se iba registrando cada caso, con este paso fue posible filtrar aquellos casos que cumplían con el
rigor descriptivo y adicionalmente tuvieran explícita o implícitamente, al menos 5 de los 11 Principios
de Ostrom. En las casillas se ponía textualmente la descripción relacionada con el principio al que
correspondía y en el caso que no se desarrollara un principio, se dejaba la casilla en blanco. A través
de este trabajo se obtuvo una matriz de llenos y vacíos en donde por caso se identifican los principios
desarrollados llegando a un total de 33 casos que fueron los usados para el desarrollo de la
investigación.
Con los casos que finalmente fueron seleccionados como la muestra, se procedió a realizar una
lectura detallada en donde se iban creando y estableciendo códigos en las citas relacionadas con cada
uno de los principios. Este paso se establece como una codificación abierta, la cual permitió establecer
las categorías emergentes, que para esta investigación se llamaran criterios, los cuales describen cada
uno de los principios.
En tercer lugar, continuando con la codificación abierta ya dentro de los criterios anteriormente
identificados, se determinaron los factores que son los que caracterizan cada uno de los criterios. Esta
fase se concluyó a partir de la codificación axial de los factores para determinar aquellos que son
diferenciales, es decir, los factores que generan un empoderamiento al criterio, permitiendo que este
se diferencie de los demás; si bien todos los factores contribuyen al logro del criterio, hay uno que
los diferencia y esos son los factores diferenciales, los cuales establecen conceptualmente los
elementos a considerar para describir los principios. Esta fase metodológica se desarrolló a través del
uso del software Atlas. Ti, versión 7.5.7.
3.2 Fase 2: Evaluación y parametrización de factores incidentes en la gestión de bosques
en Colombia
Como consecuencia de la identificación de los factores diferenciales resultados de la primera fase, se
procedió a relacionarlos estos factores con la normatividad colombiana desde la Constitución Política
de Colombia. En ese sentido, se llevó a cabo una revisión de la Constitución (Constitución, 1991)
para identificar aquellos artículos constitucionales que tienen incidencia directa en la gestión de los
bosques en Colombia.
13
Para continuar con el anidamiento de los factores diferenciales entre los artículos constitucionales
seleccionados, entendido el anidamiento como la inclusión del factor en un artículo constitucional, se
realizó un análisis entre la propuesta constitucional y la intención de los factores, permitiendo
relacionarlos y buscar correspondencia. Usando como base del análisis la jurisprudencia, se
comprendió la esencia de cada artículo, pasando a relacionarlo con los factores que se ajustaban con
lo planteado.
Por último, se analizó cada uno de estos anidamientos entre artículos constitucionales y factores
diferenciales, buscando determinar aquel factor que para cada artículo permita reflejar plenamente
las necesidades de la gestión del bosque. Este análisis se realizó teniendo en cuenta los niveles de
gestión propuestos por Boulding (1956), en donde se buscaba los factores que tuvieran incidencia en
el nivel comportamental, pues es allí donde se deben concentrar las intenciones de gestión,
encontrando su mayor incidencia. Estos factores, se consideran como factores clave, pues son ellos
quienes tienen una motricidad que permite incidir sobre otros factores y sobre el objeto de gestión.
3.3 Fase 3: Concreción del horizonte
El objetivo de construir escenarios es conocer las hipótesis de futuro sobre las cuales se deberán tomar
decisiones según a donde se quiera llegar (Chermack, 2006). Por lo tanto, para tener un horizonte de
gestión sobre el cual trabajar, fue necesario analizar escenarios de acuerdo a cómo se prevé
evolucionaran los factores claves, para escoger cuál de estos escenarios se puede ser más funcional y
trabajable desde las realidades de país.
Se trabajó desde el análisis morfológico propuesto originalmente por Fritz Zwicky (1898-1974), el
cual explora de manera sistemática los futuros posibles partiendo de analizar los componentes de un
sistema, al construir sobre ellos hipótesis de su evolucionar en sus posibles configuraciones (Godet,
2007; Johansen, 2018). Inicialmente se recomienda definir restricciones y establecer casos de
incompatibilidad entre los factores claves (Johansen, 2018), conduciendo a parametrizar estos
factores a partir de establecer las condiciones que puede tomar, al contemplar opciones posibles de
configuración así como las incompatibilidades para su emergencia con determinada característica. A
partir de esta parametrización se construyó una matriz de hipótesis, donde se enfrentaban todos los
factores parametrizados entre sí, y con ello construir las hipótesis de acuerdo a las combinaciones que
se iban formando. Con los escenarios emergentes se obtuvo la aplicación de las variables claves en
la configuración de futuros posibles en combinación con las hipótesis de otros factores, para así
determinar la forma en que llegan e incidir frente a la gestión de los bosques como recurso de uso
común, que permiten definir, frente a estos impulsores de cambios, el escenario que minimiza la
asimetría de poder dada entre el manejo de los bosques desde los actores locales frente a las líneas de
gestión establecidas en el país por las institucionales públicas.
Al diseñar los escenarios, el paso a seguir fue elegir el más prometedor de ellos y sobre el cual se
proyecta trabajar. Se determinó el campo de acción del mismo, basados específicamente en los
factores claves que determinaron y describieron el horizonte, partiendo de las formas actuales de
gestión desde lo local, así como los marcos normativos. Por último, se plantearon campos estratégicos
de acción para lograr el horizonte, basados en los factores claves que tienen una fuerte incidencia en
el logro del escenario escogido.
14
4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
4.1 Casos de estudio
Se identificaron y revisaron 60 documentos que incluían experiencias de la relación entre grupos
humanos y el bosque tropical y sub-tropical, de éstos 23 presentaron 33 casos (Anexo 1) que muestran
rasgos específicos de los planteamientos de Ostrom (1990) sobre la gestión de los bosques como
recurso de uso común. Es importante aclarar que aunque presentaron rasgos específicos frente a
ciertos principios, no necesariamente correspondieron a una respuesta afirmativa del cumplimiento
de un principio específico. Por ejemplo, respecto a los principios de límites de usuarios y límites del
recurso, Tejeda Cruz & Márquez Rosano (2006) establecen que en la comunidad indígena Lacandona
de Chiapas (México), no se imponen límites de acceso a los recursos forestales, ni límites de los
aprovechamientos.
Se encontró que todos los principios tienen un alto porcentaje de representatividad en los estudios,
con excepción del monitoreo de los usuarios (Figura 2). El bajo porcentaje sobre este principio, se
debe a que en muchos de los instrumentos de gestión de las comunidades, no se establece normativa
sobre este aspecto, por lo tanto la aplicación de este principio en muchos casos queda en manos de
un control social colectivo que se aplica en reducidas ocasiones (e.g. Ayma-Romayab & Castro,
2013), mientras que si el control lo ejercen las autoridades o personas externas a la comunidad, podría
tener efecto limitado debido al desconocimiento de los usuarios y las dinámicas, generando
limitaciones sobre el ejercicio del monitoreo.
Figura 2. Porcentaje de casos revisados que desarrollan cada uno de los principio de Ostrom (1990). N=33
15
4.2 Identificación de criterios y factores
A partir de la lectura exhaustiva y la posterior codificación abierta de los 33 casos seleccionados, para
cada principio se obtuvieron dos o más criterios (categorías emergentes) para un total de 30 criterios
(Tabla 1). El principio en el que más criterios emergieron fue el de “sanciones graduadas”, lo que se
debe a la diversidad de situaciones encontradas frente el accionar de las comunidades sobre las faltas
cometidas en el uso del bosque, por lo que finalmente se agruparon en la existencia de sanciones sin
gradualidad, las sanciones graduadas internamente, las sanciones graduadas con instituciones
externas y la no existencia de sanciones. En algunos casos, los criterios, al ser la manifestación de los
principios, fueron complementarios entre ellos, tal y como ocurrió en el principio de entidades
anidadas en donde el criterio de anidamiento local como supralocal, podrían presentarse
simultáneamente en una comunidad de usuarios del bosque. En contraste, en otros casos, los criterios
fueron son mutuamente excluyentes, como en el caso del monitoreo en donde se establece si se aplica
o no este monitoreo (Tabla 1).
Tabla 1. Principios de Ostrom vinculados con los criterios del relacionamiento hombre- bosque
Principios de Ostrom Criterios
Límites del recurso Límites Geográficos
Zonificación
Límite de usuarios
Habitantes
Pertenecientes a organizaciones
Sin limitación de usuarios
Coherencia reglas de apropiación
Reglas internas implícitas
Reglas internas explicitas
Externas
Coherencia reglas de provisión
Natural por funcionalidad
Natural reglada
Recuperación por funcionalidad
Arreglos de elección colectiva
Instituciones locales
Instituciones locales con participación de instituciones externas
Reglas externas
Monitoreo del recurso Monitoreo de condiciones del bosque
Monitoreo del aprovechamiento
Monitoreo de los usuarios Con monitoreo de usuarios
Sin monitoreo de los usuarios
Sanciones graduadas
Hay sanciones pero no son graduadas
No hay sanciones
Sanciones graduadas con instituciones externas
Sanciones graduadas internamente
Mecanismos para la resolución de
conflictos
No hay mecanismos para la resolución de conflictos
Resolución de conflictos con apoyo de organizaciones externas
Resolución de conflictos por institución local
Reconocimiento de derechos de
organización
Hay reconocimiento
No hay reconocimiento pero se llevan a cabo normas internas
No hay reconocimiento y se impone desde afuera
Entidades anidadas Anidamiento local
Anidamiento supralocal
16
Contando con los criterios, se realizó un posterior análisis de las citas codificadas en los casos de
estudio y sobre estas emergieron nuevas categorías a través de una codificación abierta, permitiendo
que para cada criterio surgiera un grupo de categorías llamada para esta investigación “factores”
(Tabla 2 - 12). Estos factores variaron entre uno y ocho para cada criterio, para un total de 116
factores. A continuación, se explicarán cada uno de los principios con base en los criterios y factores
que le atañen.
4.2.1 Límites del recurso
Este principio se dividió en dos criterios (Tabla 2). Por un lado, los límites geográficos se relacionan
con elementos explícitos o geográficos que limitan el recurso a extraer, determinando las áreas donde
la comunidad tiene potestad para su uso o es de su pertenencia (e.g. Duran, Bray, Velazquez, &
Larrazabal, 2011; Gautam & Shivakoti, 2005; Pérez Regidor, 2010; Salcedo-Hernández, 2011;
Tucker, 1995). Para este criterio, los tres factores que le subyacen hacen referencia a la existencia de
elementos explícitos que indican el límite del bosque y la importancia de su conocimiento por parte
de la sociedad. Por ejemplo, en el Alto San Juan, Chocó, el bosque de uso comunitario está claramente
definido geográficamente y es reconocido por los miembros del Consejo comunitario así como por
los usuarios externos (Beltrán Ruiz, 2013).
Tabla 2. Factores que determinan los criterios del principio de límites de recursos
Principios de
Ostrom Criterios Factores
Límites del recurso
Límites Geográficos
Documento de propiedad
Identificación social e institucional del área de bosque
Delimitación física del área
Zonificación
Zonificación de áreas
Cartografía social del área de bosque
Reglamento de manejo de zonas del bosque
Por otro lado, el criterio de zonificación hace referencia a la diversidad de pautas que existen y se
aplican para diferenciar el tipo de áreas de bosque que usan las comunidades. Por lo tanto, se
encuentran factores desde un soporte técnico- científico (e.g. Ayma-Romayab & Castro, 2013;
Candela, Stoian, Somarriba, & Villalobos, 2013; Tucker, 1995), o cultural, como en los territorios de
los indígenas Yucaré en Bolivia, donde las familias hacen inventarios permanentes de la tierra para
elegir la mejor destinación para esas tierras (Becker & Leon, 2000).
4.2.2 Límite de usuarios
Este principio se dividió en tres criterios (Tabla 3). Los factores relacionados con el criterio de
habitantes, se refieren a cómo las comunidades locales determinan quiénes pueden o no acceder al
uso del recurso boscoso y se basan en relaciones de confianza entre usuarios, quienes al estar
usualmente en comunidades con poblaciones pequeñas, suelen conocerse y contar con cierto prestigio
dentro de la comunidad. Por ejemplo, en algunas comunidades de Guatemala, los derechos al uso del
bosque se limitan a los usuarios, existiendo un reconocimiento de estos por parte de la municipalidad
e interno por parte de los mismos habitantes (Elias, Larson, & Mendoza, 2009). Para los usuarios
pertenecientes a organizaciones los factores hacen referencia a la existencia de grupos organizados
con claridad de funciones frente al uso del bosque; así como al conocimiento entre ellos mismos, pues
17
suelen ser relaciones y organizaciones de larga data, un claro ejemplo de estas relaciones se da en
México con los Ejidos (e.g. Bojórguez-Vargas, Bello-Baltazar, Márquez-Rosano, Cayuelo-Delgado,
& Parra-Vázguez, 2009; Monroy-sais, 2013; Monroy-sais, Castillo, García-frapolli, & Ibarra-
manríquez, 2016; Regidor, 2010; Tejeda Cruz & Márquez Rosano, 2006). Los factores del criterio
sin limitación de usuarios están asociados principalmente al aprovechamiento del bosque por parte
de terceros, a la falta de claridad en los reglamentos sobre quién puede acceder al recurso, así como
cuál es la instancia indicada para hacer el seguimiento al cumplimiento.
Tabla 3. Factores que determinan los criterios del principio de límite de usuarios
Principios de
Ostrom Criterios Factores
Límite de usuarios
Habitantes
Reconocimiento claro de usuarios del bosque
Limitación de acceso de usuarios al bosque
Condiciones para la transacción de tierras
Legislación restrictiva sobre usuarios
Registro de usuarios
Pertenecientes a
organizaciones
Formalización de las personas integrantes de organizaciones de usuarios del
recurso
Establecimiento y reconocimiento de derechos y obligaciones de los
integrantes de la organización de usuarios
Distribución de labores de manejo del recurso para el beneficio general para
los usuarios del recurso
Existencia de derechos consuetudinarios
Sin limitación de
usuarios
Reglamentación no restrictiva sobre usuarios del recurso
Libre acceso a derechos sobre la tierra para el uso del recurso
Libertad de aprovechamiento comercial por agentes externos
Falta de claridad en instancias organizativa para control de usuarios el
recurso
4.2.3 Coherencia en reglas de apropiación
Las reglas de apropiación se relacionan con las unidades del recurso a adquirir y las variables que se
establecen en esta interacción. A este principio le corresponden tres criterios (Tabla 4). Las reglas
internas implícitas, son aquellas creadas o heredadas por los mismos usuarios del recurso,
representados a través de distintas instancias de toma de decisiones locales. Las decisiones de
reglamentación parten de un conocimiento arraigado del bosque, en donde muchas veces no sólo se
tiene en cuenta el bosque per se, si no el sistema en el que está inmerso, privilegiando principalmente
el uso para la subsistencia (e.g. Bojórguez-Vargas et al., 2009; Elias et al., 2009; Ghate & Nagendra,
2005; Pacheco, Barry, Cronkleton, & Larson, 2009).
En segundo lugar, las reglas internas explicitas son básicamente las mismas reglas enunciadas
anteriormente con la salvedad de que se materializan a través de diversos instrumentos que apoyan
su divulgación y cumplimiento, tal como se observa en la comunidad de San Andrés de Yatuni en
Mexico, la cual se rige por normas creadas colectivamente y evidenciadas en el estatuto comunal
(Pérez, 2010). En tercer lugar, en el criterio de reglas externas , se presentan en marcos normativos
a nivel regional o de país que, aunque velan por la protección del recurso, suelen ir en contra de los
contextos de uso local y por lo tanto no son consideradas legítimas por parte de los usuarios (e.g.
Beltrán Ruiz, 2013; Gautam & Shivakoti, 2005).
18
Tabla 4. Factores que determinan los criterios del principio Coherencia en reglas de apropiación
Principios de
Ostrom Criterios Factores
Coherencia en
reglas de
apropiación
Reglas internas
implícitas
Principios sociales y culturales orientados al manejo del bosque
Interés colectivo por el manejo del bosque
Reglas internas
explicitas
Normatividad sobre el uso del bosque
Claridad en la expedición de normas y su ámbito de aplicación
Difusión de las normas al nivel de los implicados
Legitimidad de las autoridades encargadas de los bosques
Especificidad en especies forestales con algún grado de restricción para su
aprovechamiento según la zona o el bosque
Costo transacción de formalización y gestión de organizaciones de base
Externas
Conocimiento de las reglas por parte de los usuarios
Autoridades legítimamente reconocidas como responsables de la
administración del recurso
Definición de instancias para el establecimiento de reglamentos y normas
para la apropiación del recurso
Incorporación en las normas de aspectos socioculturales de manejo del
recurso propio de los usuarios del mismo
Costos de implementación y verificación de la aplicación normativa
4.2.4 Coherencia en reglas de provisión
A través de las reglas de provisión se busca cuidar el recurso o los beneficios que de él se obtienen y
por lo tanto, se prevé una forma de compensación. En ese sentido, se identificaron tres criterios (Tabla
5); el criterio natural por funcionalidad es el que posee más factores (6) y donde las acciones van
desde el mejoramiento de vías de extracción para generar menores impactos, la zonificación espacial
y temporal de los bosques, la realización de investigaciones para no generar tantos desperdicios y, la
más importante, que consiste en la participación permanente de los usuarios en el mantenimiento del
recurso en brigadas o en grupos comunitarios que cuidan el bosque (e.g. Barrientos, 2011; Beltrán
Ruiz, 2013; Bray, 2004; Ghate & Nagendra, 2005; Regidor, 2010; Salcedo-Hernández, 2011).
Tabla 5. Factores que determinan los criterios del principio Coherencia en reglas de provisión
Principios de
Ostrom Criterios Factores
Coherencia en
reglas de provisión
Natural por
funcionalidad
Existencia de principios sociales y culturales incidentes en las formas de
apropiación del recurso por parte de los usuarios
Domesticación de especies de gran valor para los usuarios
Instrumento que regle las condiciones de aprovechamiento y uso del recurso
Conocimiento y aplicación de las reglas por parte de los usuarios
Institución responsable del control en el cumplimiento de las normas
Construcción de normas basadas en el conocimiento del recurso
Natural reglada Existencia de un sistema de tasa compensatoria por aprovechamiento forestal
Recuperación por
funcionalidad
Favorecimiento de la regeneración natural del bosque
Actividades planificadas de reforestación
Fomento de especies para la reforestación
Acciones de manejo que garanticen la funcionalidad del bosque
19
El criterio de una provisión natural reglada atañe acciones de uso del recurso que para permitir el
uso del mismo implican tasas y compensaciones. A partir de los casos de estudio revisados, se observó
que hay comunidades donde se cobran impuestos por el recurso extraído, que depositan en un fondo
comunal el cual se reinvierte en obras de la comunidad (e.g. Barrientos, 2011; Bojórguez-Vargas et
al., 2009; Bray, 2004; Elias et al., 2009; Gautam & Shivakoti, 2005; Pacheco et al., 2009). Por último,
el criterio de recuperación por funcionalidad, hace referencia a acciones que ayuden a recuperar el
recurso y su funcionalidad; por lo tanto, la restauración y la reforestación son la base para trabajar en
la provisión del bosque (e.g. Barrientos, 2011; Elias et al., 2009; Ghate & Nagendra, 2005; Salcedo-
Hernández, 2011).
4.2.5 Arreglos de elección colectiva
Este principio postula que los diferentes grupos de personas que utilizan un recurso son aptos para
crear sus propios arreglos de elección colectiva, dado a que conocen e interactúan permanentemente
en el mismo entorno, además de tener la posibilidad de irse adaptando en el tiempo y reformulando
las normas pues la dinámica alrededor del recuso no siempre es igual (Ostrom, 2011; Ostrom, 2009)
(Tabla 6). El criterio de instituciones locales se relaciona con instituciones que velan por el bienestar
de las comunidades y por el correcto manejo de los recursos, las cuales son creadas de acuerdo a las
formas y los principios que regulan la relación de los usuarios con sus recursos; la participación de
los usuarios es permanente y de forma rotativa sobre los cargos. Así, las instituciones propician
diferentes espacios de participación interna (sólo participantes de la institución) o extendida (toda la
comunidad) para definir las reglas y las modificaciones sobre las mismas (e.g. Barrientos, 2011;
Beltrán Ruiz, 2013; Bojórguez-Vargas et al., 2009; Bray, 2004; Candela, Stoian, Somarriba, &
Villalobos, 2013; Elias et al., 2009; Ghate & Nagendra, 2005; Pacheco et al., 2009; Regidor, 2010).
El criterio de instituciones locales con participación de instituciones externas se relaciona con
instituciones locales que velan por la toma de decisiones sobre el manejo del recurso boscoso con la
participación de instituciones externas que de una u otra forma apoyan el proceso, respetando la
autonomía de los usuarios. Como último criterio para este principio se encuentra el de las reglas
externas, que están determinadas por dos factores claros en donde la imposición de instituciones
externas prima sobre las formas locales de toma de decisiones, así como sobre la participación misma
de los usuarios.
Tabla 6. Factores que determinan los criterios del principio arreglos de elección colectiva
Principios de
Ostrom Criterios Factores
Arreglos de
elección colectiva
Instituciones
locales
Conocimiento de la reglamentación, el recurso y las instancias y roles de
participación
Existencia de instancias de participación
Participación de la comunidad en las instancias existentes
Costos de participación e irradiación de decisiones a nivel de los diferentes
stakeholder
Existencia de Instituciones locales para trabajar las normas
Existencia de una reglamentación sobre el manejo del recurso
Instituciones
locales con
participación de
instituciones
externas
Existen instituciones supralocales determinantes en la toma de decisiones
sobre los bosques
20
Reglas externas Existencia de reglas impuestas externamente
Proyectos impuestos
4.2.6 Monitoreo del recurso
Este principio se encuentra categorizado por dos criterios (Tabla 7). El monitoreo de las condiciones
del bosque es un criterio que subyace en el conocimiento del recurso, así como en la existencia de
instancias que velen por realizar el seguimiento, lo cual busca que se evidencie en las decisiones sobre
el mismo (e.g. Bojórguez-Vargas et al., 2009; Bray, 2004; Ghate & Nagendra, 2005). Por su parte, el
monitoreo del aprovechamiento se da principalmente por los propios usuarios, a partir del
seguimiento a las actividades de aprovechamiento en las instancias organizativas locales (e.g. Bray,
2004; Candela et al., 2013; Gautam & Shivakoti, 2005; Ghate & Nagendra, 2005). No obstante, en
algunos casos el monitoreo responde a normativas impuestas desde instituciones externas encargadas
de monitorear el recurso tal como sucede con la Corporación Autónoma Regional de los Valles del
Sinú y San Jorge sobre el uso de los manglares en la Bahía de Cispatá (Salcedo-Hernández, 2011).
Tabla 7. Factores que determinan los criterios del principio monitoreo del recurso
Principios de
Ostrom Criterios Factores
Monitoreo del
recurso
Monitoreo de
condiciones del
bosque
Existencia de instancia que monitoreo
Monitoreo sobre el estado del bosque
Espacios para discutir cambios del bosque
Definición y claridad en las variables a monitorear
Plan de monitoreo
Conocimiento del recurso
Mecanismos para un control colectivo del recurso
Monitoreo del
aprovechamiento
Existencia de una instancia encargada del monitoreo del bosque
Regulación en las cantidades a extraer del recurso aprovechado
Normas establecidas sobre el monitoreo del recurso.
Aplicación de controles colectivos sobre el recurso
Nivel del conocimiento de la dinámica del bosque
4.2.7 Monitoreo de los usuarios
Al monitoreo de las personas que usan el recurso le subyacen dos criterios (Tabla 8), la existencia e
inexistencia del monitoreo de usuarios. El primero se ve alimentado por los factores de
conocimiento del bosque y el control colectivo, existiendo normas internas como externas que se
adaptan por las comunidades para ser aplicadas y monitoreadas internamente (e.g. Ayma-Romayab
& Castro, 2013; Becker & Leon, 1998; Beltrán Ruiz, 2013; Bojórguez-Vargas et al., 2009; Candela
et al., 2013; Gautam & Shivakoti, 2005; Ghate & Nagendra, 2005; Oberlack & Schmerbeck, 2015;
Regidor, 2010; Salcedo-Hernández, 2011; Tejeda Cruz & Márquez Rosano, 2006). El criterio que
hace referencia a la inexistencia del monitoreo de usuarios es determinado a partir de cuatro factores
que exponen la inexistencia de reglas o responsables del monitoreo, así como el desconocimiento de
las dinámicas locales para su realización.
21
Tabla 8. Factores que determinan los criterios del principio monitoreo de los usuarios
Principios de
Ostrom Criterios Factores
Monitoreo de los
usuarios
Con monitoreo de
usuarios
Existencia de instancias de control colectivo del recurso
Conocimiento del bosque
Sin monitoreo de
los usuarios
No existe una responsabilidad de monitoreo
No está explicito el monitoreo en el reglamento o no hay reglas
Monitoreo remoto de variables generales sin consideración del conocimiento
local
4.2.8 Sanciones graduadas
Este es el principio que más criterios relacionados presenta (Tabla 9). Cuando hay sanciones pero
no son graduadas, se fundamenta en factores que explican el actuar ya sea premeditado o en toma
de decisión sobre la falta cometida. Esto significa que la sanción va acorde con la falta y al no ser
graduada sólo depende de marcos normativos pre-existentes o las decisiones informadas que tome la
instancia correspondiente; tal como sucede en la comunidad de Rodeo en Guatemala, donde las
sanciones no fueron diseñadas gradualmente, ya que sólo tenían experiencia de infractores que habían
cometido una vez la falta (Márquez, 2011). En el caso donde no hay sanciones graduadas, indica la
inexistencia de un régimen sancionatorio establecido en el reglamento o instrumento de gestión del
recurso (e.g. Tejeda Cruz & Márquez Rosano, 2006). El criterio de sanciones graduadas con
instituciones externas, es la situación ideal según Ostrom, pues se busca que exista una articulación
entre instituciones internas y externas para proceder ante las infracciones cometidas. Esta articulación
se da para actuar en el momento que las instituciones internas lo solicite, teniendo claridad sobre las
sanciones y los niveles de estas (e.g. Candela et al., 2013; Elias et al., 2009).
Las sanciones graduadas internamente se imparten por las instituciones locales o por los mismos
usuarios y se gradúan en lo local y no interviene la justicia ordinaria; únicamente participan las
instituciones locales con sus sistemas sancionatorios. Estos sistemas buscan que los usuarios que
cometan faltas sean conocidos por toda la comunidad, tanto por un tema de prestigio como con el
objetivo de no repetición. En algunos casos ocurren también sanciones son económicas dependiendo
de la gravedad de la falta (e.g. Ayma-Romayab & Castro, 2013; Beltrán Ruiz, 2013; Bojórguez-
Vargas et al., 2009; Regidor, 2010).
Tabla 9. Factores que determinan los criterios del principio sanciones graduadas
Principios de
Ostrom Criterios Factores
Sanciones
graduadas
Hay sanciones
pero no son
graduadas
Normatividad sobre sanciones específicas al uso inapropiado del recurso
Base de sanción sobre la cantidad extraída del recurso
Definición de sanciones bajo la responsabilidad de una autoridad externa
Instancias participativas para la definición de sanciones
Diferentes instancias para la imposición de sanciones
Existencia de una autoridad encargada de hacer cumplir las sanciones
Instancias de denuncia y aplicación de sanciones
Existencia de reglas claras
No hay sanciones No se establece en el reglamento
22
Principios de
Ostrom Criterios Factores
Sanciones
graduadas con
instituciones
externas
Articulación y corresponsabilidad sancionatoria entre instancia interna y
externa
Instancia local responsable de definir la sanción
Existe claridad de las responsabilidades de cada instancia frente a las
sanciones
Existencia de reglas
Sanciones
graduadas
internamente
Diseño de sanciones graduadas
Instancia responsable del proceso sancionatorio
Existencia de reglas
Sistema de seguimiento de sanciones
4.2.9 Mecanismos para la resolución de conflictos
De acuerdo con lo documentado en los estudios de caso, los mecanismos para la resolución de
conflictos de dividieron en tres criterios (Tabla 10). En primer lugar, la ausencia de mecanismos
para solucionar los conflictos se debe a que las reglas existentes no tienen explícitos estos
mecanismos o, sí están explícitos, su aplicación resulta muy costosa para su aplicación por parte de
los usuarios (e.g. Gautam & Shivakoti, 2005). El criterio de resolución de conflictos con apoyo de
instituciones externas corresponde a instancias de justicia ordinaria, tribunales de justicia, policía y
en algunos casos la iglesia, que apoyan el proceso de resolución de conflictos de las instituciones
internas (e.g. Ghate & Nagendra, 2005). Así mismo, algunas ONG apoyan las comunidades locales a
través de espacios de discusión para que se llegue acuerdos sobre la solución de los conflictos (e.g.
Ayma-Romayab & Castro, 2013). Por último, la resolución de conflictos por instituciones locales,
se presenta en mayor medida debido al conocimiento entre usuarios, la confianza y las instancias
internas de participación permiten que allí mismo se solucionen los conflictos de menor grado que se
presenten (e.g. Beltrán Ruiz, 2013; Bojórguez-Vargas et al., 2009; Bray, 2004; Candela et al., 2013).
Tabla 10. Factores que determinan los criterios del principio mecanismos para la resolución de conflictos
Principios de
Ostrom Criterios Factores
Mecanismos para la
resolución de
conflictos
No hay
mecanismos para
la resolución de
conflictos
Mecanismos para la resolución de conflictos no establecido en el reglamento
Mecanismos no son de fácil y económica aplicación
Resolución de
conflictos con
apoyo de
organizaciones
externas
Espacios de reunión y concertación con organizaciones externas
Interés de institución externa para apoyar la resolución de conflictos
Reconocimiento de las instancias responsables y el trato que se debe dar
según los conflictos
Organizaciones externan asesoran la toma de decisiones
Resolución de
conflictos por
institución local
Institución local responsable de ser mediadora
Institución local para la resolución de conflictos
23
4.2.10 Reconocimiento de derechos de organización
En principio de reconocimiento de derechos de organización se definió a través de tres criterios que
muestran los niveles de reconocimiento por parte de instituciones externas sobre la organización local
(Tabla 11). El criterio donde hay reconocimiento, parte desde políticas de descentralización de los
países donde se promueve el reconocimiento y la participación de instituciones externas, en instancias
locales de gestión del bosque (e.g. C. D. Becker, 2003; D. Becker & Gibson, 1998; Oberlack &
Schmerbeck, 2015). Cuando no hay reconocimiento pero se llevan a cabo normas internas
muestra cómo la mayoría de las organizaciones locales que hacen uso de los recursos tienen algunos
acuerdos implícitos o explícitos para su gestión pero no son reconocidos por parte de instituciones
externas (e.g. Barrientos, 2011; Gautam & Shivakoti, 2005; Pacheco et al., 2009). En ese sentido, allí
es donde radican las asimetrías entre la normativa nacional y las acciones a nivel local; lo cual nos
lleva a nuestro tercer criterio donde no hay reconocimiento y se impone desde afuera. El hecho de
desconocer estas organizaciones y sus acuerdos genera en muchos casos que las políticas de gestión
no sean acordes con la realidades locales, generando conflictos entre la normativa y el uso del recurso
pues al ser las normas impuestas desde afuera, se está desconociendo las realidades y características
locales que median el uso del recurso (e.g. Bottazzi & Dao, 2013; Nayak, 2002).
Tabla 11. Factores que determinan los criterios del principio reconocimiento de derechos de organización
Principios de
Ostrom Criterios Factores
Reconocimiento de
derechos de
organización
Hay
reconocimiento
Políticas de descentralización en el país
Relación entre entidades para conocer y validar lo que sucede internamente
Instituciones externas realizan actividades en lo local
No hay
reconocimiento
pero se llevan a
cabo normas
internas
Figuras de ordenamiento o administrativas impuestas con traslape en
territorios locales
No se aplican o no hay políticas de descentralización en el país
Desconocimiento desde lo local de regulaciones externas
Necesidad de organizaciones formales para llevar a cabo ciertas actividades
No hay
reconocimiento y
se impone desde
afuera
Imposición de reglas sin posibilidad de modificación
Proyectos impuestos
Figuras de ordenamiento o administrativas impuestas con traslape en
territorios locales
Necesidad de organizaciones formales para llevar a cabo ciertas actividades
Políticas de centralización
4.2.11 Entidades anidadas
El principio de entidades anidadas hace referencia a los grupos organizados de usuarios y las
instituciones de gestión de los bosques en articulación con instituciones en otros niveles, definiéndose
a partir de dos criterios (Tabla 12). El anidamiento a nivel local se da en organizaciones que se
encuentran en un mismo nivel y se articulan para gestionar el recurso; estas organizaciones locales se
caracterizan porque son cercanas tanto geográficamente, como en sus objetivos de manejo, tal como
24
ocurre en la comunidad Pajchanti en Bolivia, donde se han articulado con organizaciones a nivel local
e incluso con el municipio para que acompañen y faciliten los procesos de construcción y
modificación de normas para el uso del recurso (Ayma-Romayab & Castro, 2013). Las entidades
anidadas a nivel supralocal, se presentan principalmente en la asociación de los usuarios del bosque
con entidades gubernamentales que actúan para la regulación del recurso forestal. El papel de las
organizaciones externas radica básicamente en la regulación sobre los procesos de aprovechamiento
y monitoreo de los productos del bosque (e.g. Beltrán Ruiz, 2013; Candela et al., 2013; Elias et al.,
2009), así como en el acompañamiento en la formulación de normativa a nivel local, lo que genera
conflictos en la aplicación y cumplimiento de normas por no contemplar las realidades locales que se
encuentran comúnmente en los territorios.
Tabla 12. Factores que determinan los criterios del principio entidades anidadas
Principios de
Ostrom Criterios Factores
Entidades anidadas
Anidamiento
local
Acciones que busquen reducir el costo organizativo de los usuarios con otras
organizaciones
Comunicación a la comunidad de los acuerdos concertados
Concertación con las instituciones definiendo un claro punto de articulación
Instancias locales de creación de acuerdos y socialización de procesos
Traslape de figuras territoriales para gestionar los territorios
Instrumento de formalización del anidamiento
Anidamiento
supralocal
Autorización para extraer recursos de áreas públicas regionales o nacionales
Concertación con las instituciones definiendo un claro punto de articulación
Claridad en los roles y responsabilidades que se asumen dentro del
anidamiento
4.3 Factores diferenciales
Del total de 116 factores identificados, se realizó una codificación axial en donde el grupo de factores
relacionados con cada uno de los criterios, fue analizado con el fin de establecer una jerarquía entre
estos y así determinar el factor diferencial, es decir, aquel que generan empoderamiento al criterio,
permitiendo que este se diferencie de los demás. Finalmente se obtuvo un factor diferencial para cada
uno de los criterios determinados inicialmente, los cuales se pueden observar en la Tabla 13.
Cada uno de estos factores diferenciales está relacionado con los criterios que describen los principios
de Ostrom, concretando elementos indispensables para propiciar la gestión en los bosques. Como
consecuencia, los factores diferenciales se relacionan con: i) instancias o instituciones encargadas de
la gestión, ii) las orientaciones de donde se emanan directrices de gestión, iii) la regulación que surge
de las orientaciones y iv) las acciones para la gestión. A continuación, se exponen los factores
diferenciales, desde los elementos propios de la gestión mencionados.
25
Tabla 13. Factores diferenciales para cada uno de los criterios y los principios de Ostrom
Principios de
Ostrom Criterios Factores diferenciales
Límites del
recurso
Límites Geográficos Delimitación física del área
Zonificación Zonificación de áreas
Límite de usuarios
Habitantes Registro de usuarios
Pertenecientes a organizaciones Formalización de las personas integrantes de organizaciones de
usuarios del recurso
Sin limitación de usuarios Reglamentación no restrictiva sobre usuarios del recurso
Coherencia reglas
de apropiación
Reglas internas implícitas Principios sociales y culturales orientados al manejo del bosque
Reglas internas explicitas Normatividad sobre el uso del bosque
Externas Autoridades legítimamente reconocidas como responsables de la
administración del recurso
Coherencia reglas
de provisión
Natural por funcionalidad Construcción de normas basadas en el conocimiento del recurso
Natural reglada Existencia de un sistema de tasa compensatoria por
aprovechamiento forestal
Recuperación por funcionalidad Acciones de manejo que garanticen la funcionalidad del bosque
Arreglos de
elección colectiva
Instituciones locales Existencia de Instituciones locales para trabajar las normas
Instituciones locales con
participación de instituciones
externas
Existen instituciones supralocales determinantes en la toma de
decisiones sobre los bosques
Reglas externas Existencia de reglas impuestas externamente
Monitoreo del
recurso
Monitoreo de condiciones del
bosque Monitoreo sobre el estado del bosque
Monitoreo del aprovechamiento Regulación en las cantidades a extraer del recurso aprovechado
Monitoreo de los
usuarios
Con monitoreo de usuarios Existencia de instancias de control colectivo del recurso
Sin monitoreo de los usuarios No existe una responsabilidad de monitoreo
Sanciones
graduadas
Hay sanciones pero no son
graduadas Existencia de reglas claras
No hay sanciones No se establece en el reglamento
Sanciones graduadas con
instituciones externas
Existe claridad de las responsabilidades de cada instancia frente a
las sanciones
Sanciones graduadas internamente Instancia responsable del proceso sancionatorio
Mecanismos para
la resolución de
conflictos
No hay mecanismos para la
resolución de conflictos
Mecanismos para la resolución de conflictos no establecido en el
reglamento
Resolución de conflictos con
apoyo de organizaciones externas
Reconocimiento de las instancias responsables y el trato que se
debe dar según los conflictos
Resolución de conflictos por
institución local Institución local para la resolución de conflictos
Reconocimiento
de derechos de
organización
Hay reconocimiento Políticas de descentralización en el país
No hay reconocimiento pero se
llevan a cabo normas internas No se aplican o no hay políticas de descentralización en el país
No hay reconocimiento y se
impone desde afuera Imposición de reglas sin posibilidad de modificación
Entidades
anidadas
Anidamiento local Instancias locales de creación de acuerdos y socialización de
procesos
Anidamiento supralocal Claridad en los roles y responsabilidades que se asumen dentro
del anidamiento
Las instancias o instituciones tienen como objetivo construir, orientar, guiar y administrar las normas
y las acciones a ser acometidas sobre los bosques, razón por la cual en los factores seleccionados es
26
frecuente identificar su labor específica sobre las sanciones y la resolución de conflictos. Estas
instancias pueden ser locales o supralocales, y deben asumir sus responsabilidades frente a otras
instancias, pero al mismo tiempo garantizando el anidamiento entre ellas, para que exista una
articulación frente a la gestión.
Dentro de los factores diferenciales seleccionados, los relacionados con las reglas hacen referencia a
regular los usuarios del bosque, el uso del bosque en sí y las sanciones y mecanismos para solucionar
los conflictos. Sin embargo, se encontró que en algunos casos donde las reglas se construyen por
instituciones externas, se imponen formas de manejo no adecuadas con el contexto, aunque se
reconoce que también se presenta una construcción local de normas. La posibilidad para que estas
regulaciones sean efectivas, recae directamente en la existencia de elementos orientadores como lo
son, las políticas de descentralización del país, los principios de manejo culturales de las comunidades
hacia los bosques y el conocimiento del recurso como la base para la construcción de normas.
Finalmente, las acciones que están relacionadas con el recurso y reflejan los factores diferenciales
seleccionados, se sujetan específicamente a los principios de monitoreo y de límites. Se limitan tanto
los usuarios de los bosques ya sea, a través de un registro o de la formalización de la organización,
mientras que el recurso se limita a través de límites arcifinios o de zonificación. Por su parte, el
monitoreo para el recurso busca mantener el estado del bosque, así como hacer un control colectivo
sobre los usuarios.
4.4 La Constitución Política de Colombia en relación con los factores de gestión del
bosque
Con el fin de relacionar los factores obtenidos en la fase anterior con el marco político del Estado
colombiano, se procedió a revisar la Constitución Política (Constitución, 1991) en cada uno de los
artículos que la estructuran, para encontrar que de un total de 380 artículos, 15 se pueden establecer
como definitorios para la gestión de los bosques (Tabla 14).
Estos artículos recogen elementos básicos para la buena gestión como la participación, la
descentralización de instituciones, el reconocimiento de la diversidad biológica y cultural, la
construcción de legislación concerniente, la planificación para el manejo y aprovechamiento del
recurso y la gestión diferencial en territorios indígenas. Adicional a estos artículos se encontraron
otros que aunque no eran específicos también eran relevantes para la gestión del bosque. Sin embargo,
no se incluyeron en este análisis debido a que se reflejaban en los anteriores. Por ejemplo, el artículo
número 2 especifica que el estado debe facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan. Este artículo se encuentra reflejado en el artículo 79 que sostiene que la ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y especifica que esta
participación se encamina a la protección del ambiente y las áreas de importancia ecológica.
A partir de la selección de estos 15 artículos y sustentado en la jurisprudencia, se estableció la relación
con los factores diferenciales presentados en la sección anterior. Este análisis estructural de los
artículos Constitucionales con consideraciones e incidencia en la gestión de los bosques naturales,
permite generar una correlación para determinar los elementos predominantes con relación a los
factores derivados de los planteamientos de Ostrom. En la Tabla 14 se puede observar cuales son los
factores diferenciales relacionados a los artículos, qué se explican a continuación.
27
Al realizar este anidamiento, 25 factores diferenciales se vieron reflejados en los artículos
constitucionales, los cinco restantes no se relacionaron debido a que su propósito no está acorde con
lo que se plantea como el deber ser desde la Constitución. Los factores diferenciales que no se
anidaron fueron: i) Existencia de reglas impuestas externamente, ii) no existe una responsabilidad de
monitoreo, iii) no se establece en el reglamento formas de sanciones, iv) mecanismos para la
resolución de conflictos no establecidos en el reglamento y v) no se aplican o no hay políticas de
descentralización en el país.
Tabla 14. Artículos constitucionales que tienen incidencia en la gestión del bosque relacionados con los factores
diferenciales en los que se ven reflejados
Artículo constitucional Factores diferenciales relacionados
1. Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de
las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.
Principios sociales y culturales orientados al manejo del bosque
Existencia de Instituciones locales para trabajar las normas
Existen instituciones supralocales determinantes en la toma de decisiones sobre los bosques
Políticas de descentralización en el país
Instancias locales de creación de acuerdos y socialización de procesos
Claridad en los roles y responsabilidades que se asumen dentro del anidamiento
7. El Estado reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana.
Formalización de las personas integrantes de organizaciones de usuarios del recurso
Principios sociales y culturales orientados al manejo del bosque
8. Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación.
Normatividad sobre el uso del bosque
Autoridades legítimamente reconocidas como responsables de la administración del recurso
Construcción de normas basadas en el conocimiento del recurso
Acciones de manejo que garanticen la funcionalidad del bosque
Existencia de Instituciones locales para trabajar las normas
Existen instituciones supralocales determinantes en la toma de decisiones sobre los bosques
Monitoreo sobre el estado del bosque
Regulación en las cantidades a extraer del recurso aprovechado
Existencia de instancias de control colectivo del recurso
Existencia de reglas claras
Existe claridad de las responsabilidades de cada instancia frente a las sanciones
Instancia responsable del proceso sancionatorio
Reconocimiento de las instancias responsables y el trato que se debe dar según los conflictos
Institución local para la resolución de conflictos
29. El debido proceso se aplicará a toda
clase de actuaciones judiciales y
administrativas. Nadie podrá ser juzgado
sino conforme a leyes preexistentes al
acto que se le imputa, ante juez o tribunal
competente y con observancia de la
plenitud de las formas propias de cada
juicio.
En materia penal, la ley permisiva o
favorable, aun cuando sea posterior, se
aplicará de preferencia a la restrictiva o
desfavorable.
Existencia de reglas claras
Existe claridad de las responsabilidades de cada instancia frente a las sanciones
Instancia responsable del proceso sancionatorio
38. Se garantiza el derecho de libre
asociación para el desarrollo de las
distintas actividades que las personas
realizan en sociedad.
Existencia de Instituciones locales para trabajar las normas
Existen instituciones supralocales determinantes en la toma de decisiones sobre los bosques
Instancias locales de creación de acuerdos y socialización de procesos
Claridad en los roles y responsabilidades que se asumen dentro del anidamiento
28
Artículo constitucional Factores diferenciales relacionados
58. Se garantizan la propiedad privada y
los demás derechos adquiridos con
arreglo a las leyes civiles, los cuales no
pueden ser desconocidos ni vulnerados
por leyes posteriores. Cuando de la
aplicación de una ley expedida por
motivos de utilidad pública o interés
social, resultaren en conflicto los
derechos de los particulares con la
necesidad por ella reconocida, el interés
privado deberá ceder al interés público o
social. La propiedad es una función social
que implica obligaciones. Como tal, le es
inherente una función ecológica. El
Estado protegerá y promoverá las formas
asociativas y solidarias de propiedad. Por
motivos de utilidad pública o de interés
social definidos por el legislador, podrá
haber expropiación mediante sentencia
judicial e indemnización previa. Esta se
fijará consultando los intereses de la
comunidad y del afectado. En los casos
que determine el legislador, dicha
expropiación podrá adelantarse por vía
administrativa, sujeta a posterior acción
contenciosa - administrativa, incluso
respecto del precio.
Delimitación física del área
Registro de usuarios
Formalización de las personas integrantes de organizaciones de usuarios del recurso
Normatividad sobre el uso del bosque
Autoridades legítimamente reconocidas como responsables de la administración del recurso
Construcción de normas basadas en el conocimiento del recurso
Acciones de manejo que garanticen la funcionalidad del bosque
Monitoreo sobre el estado del bosque
Regulación en las cantidades a extraer del recurso aprovechado
Existencia de instancias de control colectivo del recurso
63. Los bienes de uso público, los parques
naturales, las tierras comunales de grupos
étnicos, las tierras de resguardo, el
patrimonio arqueológico de la Nación y
los demás bienes que determine la ley, son
inalienables, imprescriptibles e
inembargables.
Registro de usuarios
Formalización de las personas integrantes de organizaciones de usuarios del recurso
Reglamentación no restrictiva sobre usuarios del recurso
Autoridades legítimamente reconocidas como responsables de la administración del recurso
79. Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo. Es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines.
Formalización de las personas integrantes de organizaciones de usuarios del recurso
Principios sociales y culturales orientados al manejo del bosque
Normatividad sobre el uso del bosque
Construcción de normas basadas en el conocimiento del recurso
Acciones de manejo que garanticen la funcionalidad del bosque
Existencia de Instituciones locales para trabajar las normas
Existen instituciones supralocales determinantes en la toma de decisiones sobre los bosques
Monitoreo sobre el estado del bosque
Regulación en las cantidades a extraer del recurso aprovechado
Existencia de instancias de control colectivo del recurso
Instancias locales de creación de acuerdos y socialización de procesos
Claridad en los roles y responsabilidades que se asumen dentro del anidamiento
80. El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración
o sustitución. Además, deberá prevenir y
controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales
y exigir la reparación de los daños
causados. Así mismo, cooperará con otras
naciones en la protección de los
Delimitación física del área
Zonificación de áreas
Registro de usuarios
Formalización de las personas integrantes de organizaciones de usuarios del recurso
Normatividad sobre el uso del bosque
Construcción de normas basadas en el conocimiento del recurso
Acciones de manejo que garanticen la funcionalidad del bosque
Existencia de Instituciones locales para trabajar las normas
Existen instituciones supralocales determinantes en la toma de decisiones sobre los bosques
29
Artículo constitucional Factores diferenciales relacionados
ecosistemas situados en las zonas
fronterizas. Monitoreo sobre el estado del bosque
Regulación en las cantidades a extraer del recurso aprovechado
Existencia de instancias de control colectivo del recurso
Existencia de reglas claras
Existe claridad de las responsabilidades de cada instancia frente a las sanciones
Instancia responsable del proceso sancionatorio
Reconocimiento de las instancias responsables y el trato que se debe dar según los conflictos
Institución local para la resolución de conflictos
Instancias locales de creación de acuerdos y socialización de procesos
Claridad en los roles y responsabilidades que se asumen dentro del anidamiento
88. La ley regulará las acciones populares
para la protección de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el
patrimonio, el espacio, la seguridad y la
salubridad públicos, la moral
administrativa, el ambiente, la libre
competencia económica y otros de similar
naturaleza que se definen en ella.
También regulará las acciones originadas
en los daños ocasionados a un número
plural de personas, sin perjuicio de las
correspondientes acciones particulares.
Así mismo, definirá los casos de
responsabilidad civil objetiva por el daño
inferido a los derechos e intereses
colectivos.
Autoridades legítimamente reconocidas como responsables de la administración del recurso
Existe claridad de las responsabilidades de cada instancia frente a las sanciones
Instancia responsable del proceso sancionatorio
Reconocimiento de las instancias responsables y el trato que se debe dar según los conflictos
Claridad en los roles y responsabilidades que se asumen dentro del anidamiento
150. Corresponde al Congreso hacer las
leyes, por medio de ella ejerce funciones
…
Delimitación física del área
Formalización de las personas integrantes de organizaciones de usuarios del recurso
Principios sociales y culturales orientados al manejo del bosque
Normatividad sobre el uso del bosque
Construcción de normas basadas en el conocimiento del recurso
Acciones de manejo que garanticen la funcionalidad del bosque
Existen instituciones supralocales determinantes en la toma de decisiones sobre los bosques
Instancias locales de creación de acuerdos y socialización de procesos
Claridad en los roles y responsabilidades que se asumen dentro del anidamiento
247. La ley podrá crear jueces de paz
encargados de resolver en equidad
conflictos individuales y comunitarios.
También podrá ordenar que se elijan por
votación popular.
Reconocimiento de las instancias responsables y el trato que se debe dar según los conflictos
Institución local para la resolución de conflictos
288. La ley orgánica de ordenamiento
territorial establecerá la distribución de
competencias entre la Nación y las
entidades territoriales. Las competencias
atribuidas a los distintos niveles
territoriales serán ejercidas conforme a los
principios de coordinación, concurrencia
y subsidiariedad en los términos que
establezca la ley.
Principios sociales y culturales orientados al manejo del bosque
Existencia de Instituciones locales para trabajar las normas
Existen instituciones supralocales determinantes en la toma de decisiones sobre los bosques
Existe claridad de las responsabilidades de cada instancia frente a las sanciones
Instancia responsable del proceso sancionatorio
Políticas de descentralización en el país
Instancias locales de creación de acuerdos y socialización de procesos
Claridad en los roles y responsabilidades que se asumen dentro del anidamiento
330. De conformidad con la Constitución
y las leyes, los territorios indígenas
estarán gobernados por consejos
conformados y reglamentados según los
usos y costumbres de sus comunidades y
ejercerán las siguientes funciones:
Delimitación física del área
Zonificación de áreas
Registro de usuarios
Formalización de las personas integrantes de organizaciones de usuarios del recurso
Reglamentación no restrictiva sobre usuarios del recurso
30
Artículo constitucional Factores diferenciales relacionados
1. Velar por la aplicación de las normas
legales sobre usos del suelo y
poblamiento de sus territorios.
2. Diseñar las políticas y los planes y
programas de desarrollo económico y
social dentro de su territorio, en armonía
con el Plan Nacional de Desarrollo.
3. Promover las inversiones públicas en
sus territorios y velar por su debida
ejecución.
4. Percibir y distribuir sus recursos.
5. Velar por la preservación de los
recursos naturales.
6. Coordinar los programas y proyectos
promovidos por las diferentes
comunidades en su territorio.
7. Colaborar con el mantenimiento del
orden público dentro de su territorio de
acuerdo con las instrucciones y
disposiciones del Gobierno Nacional.
8. Representar a los territorios ante el
Gobierno Nacional y las demás entidades
a las cuales se integren; y
9. Las que les señalen la Constitución y la
ley.
Principios sociales y culturales orientados al manejo del bosque
Autoridades legítimamente reconocidas como responsables de la administración del recurso
Construcción de normas basadas en el conocimiento del recurso
Existencia de un sistema de tasa compensatoria por aprovechamiento forestal
Acciones de manejo que garanticen la funcionalidad del bosque
Existencia de Instituciones locales para trabajar las normas
Existen instituciones supralocales determinantes en la toma de decisiones sobre los bosques
Monitoreo sobre el estado del bosque
Regulación en las cantidades a extraer del recurso aprovechado
Existencia de instancias de control colectivo del recurso
Existencia de reglas claras
Existe claridad de las responsabilidades de cada instancia frente a las sanciones
Instancia responsable del proceso sancionatorio
Reconocimiento de las instancias responsables y el trato que se debe dar según los conflictos
Institución local para la resolución de conflictos
Políticas de descentralización en el país
Imposición de reglas sin posibilidad de modificación
Instancias locales de creación de acuerdos y socialización de procesos
Claridad en los roles y responsabilidades que se asumen dentro del anidamiento
340. Habrá un Consejo Nacional de
Planeación integrado por representantes
de las entidades territoriales y de los
sectores económicos, sociales,
ecológicos, comunitarios y culturales. El
Consejo tendrá carácter consultivo y
servirá de foro para la discusión del Plan
Nacional de Desarrollo. Los miembros
del Consejo Nacional serán designados
por el presidente de la República de listas
que le presenten las autoridades y las
organizaciones de las entidades y sectores
a que se refiere el inciso anterior, quienes
deberán estar o haber estado vinculados a
dichas actividades. Su período será de
ocho años y cada cuatro se renovará
parcialmente en la forma que establezca la
ley. En las entidades territoriales habrá
también consejos de planeación, según lo
determine la ley. El Consejo Nacional y
los consejos territoriales de planeación
constituyen el Sistema Nacional de
Planeación.
Principios sociales y culturales orientados al manejo del bosque
Políticas de descentralización en el país
Claridad en los roles y responsabilidades que se asumen dentro del anidamiento
4.4.1 Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho
En este artículo se manifiesta como Colombia es una república unitaria descentralizada, lo cual les
da autonomía de toma de decisiones y gestión a autoridades territoriales (departamentos, distritos,
municipio y territorios indígenas) (Art. 286 Constitución) en representación del Estado a nivel
regional o local. El principio de reconocimiento de derechos de organización manifestado a partir del
factor de políticas de descentralización refleja esta condición de la Constitución, relacionando así
31
mismo las entidades anidadas donde las instancias locales y regionales tienen autonomía para la
gestión del bosque, sin desconocer los roles y responsabilidades que se asumen dentro del
anidamiento para la gestión; su autonomía se circunscribe a ser gobernado por autoridades propias,
ejercer sus competencias, administración de recursos y participación en rentas nacionales (Art. 287
Constitución). Lo anterior da razón de la inclusión del principio de arreglos de elección colectiva,
resultando indispensable para el anidamiento la existencia de instituciones locales que trabajan las
normas, así como las instituciones supralocales determinantes en la toma de decisiones sobre los
bosques; tal como se referencia en la Sentencia T-236 (Corte Constitucional, 2012) donde la
existencia de normas y autoridades nacionales no puede “desconocer la jurisdicción indígena, cuando
justamente su existencia deviene de la existencia de un sistema normativo nacional”.
Este artículo también reconoce a Colombia como una nación participativa y pluralista, exponiendo la
diversidad que prima sobre el territorio nacional, por lo tanto se considera que los principios sociales
y culturales que tienen los diferentes grupos humanos que usan el bosque, deben ser reconocidos.
Este reconocimiento se basa en el respeto de la dignidad humana, pues es una forma de manifestación
de la cultura a través del manejo del bosque.
4.4.2 Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana
La gran variedad de culturas que forman el Estado colombiano, son reconocidas y protegidas a partir
de este artículo constitucional. Por lo tanto, el reconocimiento de principios sociales y culturales
orientados al manejo del bosque con la formalización de las personas integrantes de organizaciones
de usuarios del recurso, se identifican como factores diferenciales que se relacionan con este artículo.
Tal como se expresa la Sentencia T-525 (Corte Suprema de Justicia, 1998) “coexisten en el territorio
varias razas y culturas, y sobre la base de que la sociedad y el Estado respetan la identidad de todas”
donde “sólo con un alto grado de autonomía es posible la supervivencia cultural” (Corte
Constitucional, Sentencia ST-349, 1996). Lo anterior resalta la importancia del reconocimiento de las
formas de vida y prácticas tradicionales de las comunidades locales, como una forma de permitir y
garantizar la pervivencia de estas comunidades en el territorio.
4.4.3 Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación
La magnitud de lo expuesto en este artículo constitucional lleva a que en el análisis se integren un
gran número de factores diferenciales que permiten ver reflejado este artículo en las acciones y
decisiones que se toman con relación a la gestión del bosque, afirmando la obligación de proteger,
conservar y cuidar la naturaleza por parte de las entidades que representan al Estado en sus múltiples
niveles, como las personas naturales y jurídicas (Mantilla, 2015). Citando lo expuesto en las
sentencias T-411 (Corte Constitucional, 1992) y T-046 (Corte Constitucional, 1999), "la defensa del
medio ambiente no sólo constituye un objetivo primordial dentro de la estructura de nuestro Estado
social de derecho sino que integra, de forma esencial, el espíritu que informa a toda la Constitución
Política”. Así mismo lo que se propone a partir de este artículo es “la obligación de proteger el medio
ambiente con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, procurando su
conservación, restauración y desarrollo sostenible” (Corte Constitucional, Sentencia T-622, 2016).
Sustentado en lo expuesto anteriormente, los factores relacionados se encuentran enmarcados en la
normatividad que rige al recurso y a los usuarios, las instituciones que velan por el buen manejo y el
32
monitoreo de usuarios y recursos. A continuación, se da una mayor descripción sobre los factores
relacionados:
Normatividad
A partir de lo establecido en el Código Nacional de los Recursos Naturales (Decreto Ley 2811 de
1974), la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario Del Sector Ambiental Y Desarrollo
Sostenible (Decreto 1076 del 2015), la protección de las riquezas naturales se evidencia dentro de la
creación y adopción de normas que rigen para el buen funcionamiento del recurso. Por lo tanto los
principios de apropiación y provisión de los recursos con normas coherentes que partan del
reconocimiento del recurso se articulan con las acciones que garanticen el mantenimiento de la
funcionalidad del mismo. De la misma forma que las reglas sean suficientes y claras frente a las
sanciones que se imponen en los casos donde se cometan faltas sobre el manejo del recurso.
Instituciones e instancias
Las normas y el manejo sobre el bosque se crean, adoptan y discuten en instancias de diferentes
niveles. En Colombia, existen organizaciones de primer nivel las cuales son de origen social y
comunitario; también hay instituciones que administran los recursos naturales cómo las
Corporaciones Autónomas y el Ministerio del Medio Ambiente, así como las instituciones que ejercen
una función policiva y de control (fiscalía, alcaldías). Por lo tanto, el principio de arreglos de elección
colectiva, se manifiesta a través de la existencia de Instituciones locales para trabajar las normas, así
como las instituciones supralocales determinantes en la toma de decisiones sobre los bosques como
responsables de dar los lineamientos. Estas instituciones también garantizan la existencia de
instancias de control colectivo para regular quiénes son los usuarios del bosque, así como para
impartir sanciones. Por último los mecanismos para la resolución de conflictos se manifiestan a partir
del reconocimiento de las instancias e instituciones responsables y el trato que se debe dar según los
conflictos, para la aplicación de los mecanismos.
Monitoreo
El monitoreo debe hacer parte de los mecanismos para garantizar la protección de la naturaleza. Por
lo tanto, los principios de monitoreo de usuarios y recursos se ven manifestados en este artículo
constitucional a partir del monitoreo sobre el estado del bosque y la regulación de las cantidades a
extraer del recurso aprovechado con el fin de garantizar la permanencia del recurso en un nivel que
no ponga en riesgo su reproducción. Es importante reconocer en este punto que a nivel de país, en los
últimos años el programa "Bosques Territorios de Vida- Estrategia Integral de Control a la
Deforestación y Gestión de los Bosques” liderado por el Ministerio del Ambiente, tiene dentro de sus
líneas de acción el “Monitoreo y control permanente”, buscando que haya una generación permanente
de información de calidad sobre el estado, presión y dinámica del recurso forestal, como soporte para
toma de decisiones; lo anterior, en consonancia y articulación con instrumentos que ya vienen
funcionando en el país como lo son el Sistema Nacional de Información forestal (SNIF), el inventario
Forestal Nacional (IFN) y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) (Gobierno de
Colombia, MINAMBIENTE, & IDEAM, 2017).
4.4.4 Artículo 29. El debido proceso
Este artículo hace referencia específicamente al proceso sancionatorio frente a las actuaciones que
infrinjan las leyes preexistentes. Por esta razón el principio con el cual se relaciona es el de sanciones
33
graduadas, manifestado a través de los factores que garantiza la existencia de reglas claras, así como
la claridad frente a las responsabilidades de cada instancia en el proceso sancionatorio.
4.4.5 Artículo 38. El derecho de libre asociación
El manejo y uso del bosque se hace generalmente por grupos de personas que hacen parte de
comunidades locales y/u organizaciones con fines específicos. La Constitución reconoce la libertad
que tienen las personas para agruparse buscando una mayor participación de las mismas en los temas
que le competen. La Sentencia C-126 (Corte Constitucional, 2016), argumenta con relación a este
artículo que se debe garantizar el derecho a la libre asociación “en aras de contar con una sociedad
civil más participativa, claro está, no como un ente autónomo y autorregulado, sino como parte de un
sistema conformado por la sociedad y el Estado, con un fin común, el cual se ve directamente reflejado
en su calidad de vida”. Por tal motivo, se relacionan los principios de arreglos de elección colectiva
y entidades anidadas, en cuanto los factores hacen relación con la existencia de instituciones locales
que trabajan las normas e instituciones supralocales determinantes en la toma de decisiones sobre los
bosques. Sin embargo, como lo manifiesta la jurisprudencia, las organizaciones deben estar
articuladas a todo un sistema, por lo tanto, las instancias locales de creación de acuerdos y
socialización de procesos deben articularse entre ellas y con autoridades externas, teniendo claridad
en los roles y responsabilidades que se asumen dentro del anidamiento.
4.4.6 Artículo 58. La función ecológica de la propiedad
La función ecológica de la propiedad es la forma como se manifiesta que aunque exista la propiedad
privada sobre la tierra en el país, hay una función social y ecológica que prima sobre el interés
particular, es decir, no porque una porción de tierra tenga dueño, él podrá hacer allí lo que quiera así
perjudique a la sociedad o al medio ambiente; por esta razón el artículo 58 busca asegurar el
cumplimiento de varios deberes Constitucionales, especialmente los relacionados con la protección
del medio ambiente (Corte Constitucional, Sentencia C-189, 2006). Al hablarse de propiedad privada,
existen por naturaleza límites tanto para el uso del recurso, como para los usuarios que pueden acceder
a él, principios que se manifiestan a través de los factores de límites geográficos, registro de usuarios
y formalización de las personas integrantes de organizaciones de usuarios del recurso.
Frente al relacionamiento de este articulo con los principios de coherencia en reglas de apropiación y
provisión, la Sentencia C-126 (Corte Constitucional, 1998) expone como esta función de la propiedad
“posibilita que el ordenamiento jurídico imponga mayores restricciones y cargas a la propiedad… Por
ello el ordenamiento puede imponer incluso mayores restricciones a la apropiación de los recursos
naturales o a las facultades de los propietarios de los mismos, con lo cual la noción misma de
propiedad privada sufre importantes cambios”. Los factores que se relacionan con este artículo se
basan específicamente en: i) la normatividad sobre el uso del bosque construida a partir del
conocimiento del mismo, ii) las acciones al rededor del recurso, deben garantizar su funcionalidad,
iii) las autoridades legítimamente reconocidas son responsables de la administración del recurso. En
cuanto al principio de monitoreo de usuarios y de recurso, se busca plantear que a través de los
factores de monitoreo sobre el estado del bosque, aprovechamiento y las instancias de control
34
colectivo del recurso, se garantice que efectivamente las acciones que se tengan sobre el recurso y
sus regulaciones, están siendo efectivas para garantizar la función ecológica.
4.4.7 Artículo 63. Los bienes de uso público
El artículo 63 hace referencia a que los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e
inembargables, “naturaleza jurídica que implica que los particulares no puedan ejercer derechos reales
sobre estos” (Corte Constitucional, Sentencia T-334, 2015), reconociendo que desde el principio de
coherencia de reglas de apropiación, existen autoridades legítimamente reconocidas como
responsables de la administración del recurso en estos bienes, teniendo en cuenta que las tierras
comunales y los resguardos no siempre forman parte del espacio público. También se atribuye a este
artículo el principio de límite de usuarios, ya sea con los factores de registro de usuarios,
formalización de las personas integrantes de organizaciones de usuarios del recurso o la
reglamentación no restrictiva sobre usuarios del recurso; el acceso a estas áreas y el uso de los recursos
en ellas está limitado ya sea por las autoridades antes nombradas o por las autoridades indígenas para
los casos de los resguardos, por lo tanto, no cualquier persona puede acceder, usar y mucho menos
apropiarse de estas áreas y sus recursos, tal como lo plantea la Sentencia SU-360 (Corte
Constitucional, 1999) donde “independientemente del paso del tiempo, no pueden alegarse derechos
adquiridos”.
4.4.8 Artículos 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano
Este artículo tiene como fin la protección de la diversidad e integridad del ambiente y la conservación
de áreas ecológicas estratégicas. Lo anterior se evidencia en la Sentencia T-257 (Corte Constitucional,
1996) donde se plantea que “la conservación y protección del ambiente, en cuanto tienden a asegurar
la salud y la vida y la disponibilidad y oferta constante de elementos ambientales a las generaciones
presentes y futuras, constituyen un cometido esencial del Estado”. Así mismo, la Corte ha sido clara
en expresar la importancia de entender que no se está induciendo a no usar los recursos para
protegerlos, sino a saberlos usar sosteniblemente “la Corte ha entendido, que la obligación estatal de
proteger la diversidad e integridad del ambiente… el mandato constitucional obliga es a efectuar una
utilización sostenible de tales recursos” (Corte Constitucional, Sentencia C-126, 1998).
La participación es uno de los elementos claves que se exponen en el artículo 79, en donde especifica
que la ley debe permitir la participación de las personas en las decisiones que le afectan con relación
al tema ambiental; adicionalmente se plantea que “la participación de la comunidad es importante
para racionalizar el uso de los recursos naturales renovables a fin de lograr un desarrollo sostenible”
(Corte Constitucional, Sentencia C-126, 1998). Cuando se establece el anidamiento con los principios
de Ostrom, la participación se manifiesta a través del principio de arreglos de elección colectiva, en
donde las instituciones locales crean, adoptan y aplican normas, en relación con instituciones
supralocales determinantes en la gestión de los bosques. Cómo consecuencia, resulta relevante la
existencia de entidades anidadas que reconozcan sus roles, pero al mismo tiempo se articulen sobre
los acuerdos, pues es esta la base para que se dé el diálogo y los acuerdos en diferentes niveles. Sin
embargo, es indispensable resaltar que lo anterior es posible gracias a la existencia de políticas de
35
descentralización en el país, factor determinante dentro del principio de reconocimiento de derechos
de organización. En la Sentencia T-348 (Corte Constitucional, 2012) se considera que “la
participación es uno de los mecanismos para garantizar que las comunidades afectadas en su entorno
por políticas de desarrollo puedan, ante los riesgos que usualmente se ciernen sobre ellas, llevar una
vida autónoma y preservar sus formas de vida en el marco de un desarrollo sostenible en términos
sociales y culturales” hablando específicamente de grupos étnicos.
4.4.9 Artículos 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
La robustez sobre la gestión ambiental y los recursos naturales presentada en los artículos 79 y 80 de
la Constitución colombiana, dan lugar a considerarlos los artículos fundamentales de orientación y
soporte para las decisiones ambientales del país.
El anidamiento con los principios de Ostrom se plantea desde el desarrollo sostenible como
fundamento de las acciones que manifiesta este artículo constitucional, entendiendo que “no es
solamente un marco teórico sino que involucra un conjunto de instrumentos, entre ellos los jurídicos,
que hagan factible el progreso de las próximas generaciones en consonancia con un desarrollo
armónico de la naturaleza” (Corte Constitucional, Sentencia, C-339, 2002); así mismo es necesario
contemplar que “el desarrollo sostenible debe permitir elevar la calidad de vida de las personas y el
bienestar social pero sin sobrepasar la capacidad de carga de los ecosistemas que sirven de base
biológica y material a la actividad productiva” (Corte Constitucional, Sentencia, C-094, 2015). Como
consecuencia de lo expuesto anteriormente, los principios relacionados se definen a través de las
reglas de provisión y apropiación de los recursos, que sean coherentes, fundamentadas en el
conocimiento del recurso y conduciendo a acciones de manejo que garanticen la funcionalidad del
bosque. En tanto los límites y el monitoreo de usuarios y del recurso, son principios articulados al
manejo y al aprovechamiento planteados en el artículo 80, en cuanto pretenden delimitar las áreas y
los usuarios de los recursos, así como monitorear y regular el uso y aprovechamiento del recurso a
través de instancias de control tanto locales como supralocales.
El segundo párrafo del artículo 80 hace referencia a que el estado debe “prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados” (Constitución, 1991). El fin último de este deber es garantizar un ambiente sano en donde
"las condiciones ambientales óptimas requeridas para los propósitos indicados, necesariamente
obligan a el Estado y a la sociedad en general a acometer los asuntos atinentes al deterioro ambiental
desde una perspectiva integral, esto es, que busque la solución global o de conjunto de su
problemática, atendiendo y respondiendo a sus manifestaciones o revelaciones externas” (Corte
Constitucional, Sentencia T-284, 1995). A partir del principio de sanciones graduadas, se evidencia
como se refleja en el accionar de la gestión, a través de la existencia de reglas claras sobre las
sanciones y las responsabilidades de las instancias locales y supralocales frente a las sanciones.
Igualmente, el principio de mecanismos para la resolución de conflictos reconoce las instituciones
destinadas para este fin así como el manejo que se debe dar de acuerdo a los conflictos.
4.4.10 Artículo 88. La ley regulará las acciones populares
La regulación de las acciones populares se encamina “a la protección de los derechos e intereses
colectivos como es el caso del ambiente” sin embargo este no se considera como un derecho
fundamental, sino “como un derecho colectivo, es decir, se refiere a un sujeto universal donde
cualquier persona tiene legitimación en la causa para solicitar ante el juez la protección de ese bien
36
común” (Corte Constitucional, Sentencia C-423, 1994). Los mecanismos para la resolución de
conflictos, es el primer principio que se relaciona con este artículo constitucional, debido al fin de las
acciones populares como un instrumento de protección de derechos, por lo tanto, se hace necesario
el reconocimiento de las instancias responsables y el trato que se debe dar según los conflictos que se
presenten. Lo anterior implica el reconocimiento de autoridades legítimamente reconocidas como
responsables, pues a través de los tribunales se establecen las acciones y se vela por el cumplimiento,
buscando que exista un anidamiento tanto en estas instancias como en las locales donde cada uno
asuma sus responsabilidades frente a las decisiones. También es importante aclarar que este artículo
hace una mención específica de las sanciones impuestas sobre daños que se ocasionen, por lo tanto,
el principio de sanciones graduadas hace parte de este relacionamiento a partir del reconocimiento de
las instancias responsables del proceso sancionatorio, así como de la claridad de sus funciones.
4.4.11 Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes
La especificidad de este artículo frente a la construcción de la legislación del país por parte del
Congreso, lleva a anidarlo con varios principios de Ostrom que atañen a tal fin, puesto que “al órgano
legislativo, en virtud de la soberanía del Estado, le corresponde, dentro del marco trazado por la Carta,
expedir los códigos "en todas las ramas de la legislación", así como las demás leyes que, apreciadas
las circunstancias sociales, económicas y políticas estime convenientes para la satisfacción del interés
general” (Corte Constitucional, Sentencia C-709, 2001). La existencia del Congreso como una
institución supralocal determinante en la toma de decisiones sobre los bosques, se presenta como el
primer factor de anidamiento. Los principios de reglas de apropiación y provisión buscan que la
normatividad que se cree del bosque, surja del conocimiento del recurso, así como del reconocimiento
de las prácticas sociales y culturales ya establecidas, de tal suerte que estas acciones garanticen la
funcionalidad del bosque. Lo anteriormente planteado no es posible sin un anidamiento entre las
instancias de diferentes niveles que permitan una creación conjunta de acuerdos y responsabilidades.
Los límites de usuarios y del recurso se relacionan de igual forma con este artículo pues a través de
los límites físicos de las áreas se toman decisiones sobre usufructos, particularmente en el caso de
baldíos y la definición de derechos de área. Por su parte la formalización de los usuarios del recurso
es una forma de limitar por le quiénes tienen este derecho y quiénes no.
4.4.12 Artículo 247. La ley podrá crear jueces de paz
Los jueces de paz trabajan sobre mecanismos para solucionar los conflictos que se presenten, por
esta razón se anida específicamente con este criterio, donde se busca que existan instituciones para la
resolución de conflictos y que estas sean responsables y claras frente al manejo que se hará. Los
jueces de paz son “particulares investidos por las partes de la autoridad para administrar justicia y
resolver ciertos conflictos en equidad; está animada por la búsqueda de la concordia entre los
ciudadanos, a partir de su esfuerzo participativo en la solución de conflictos individuales y colectivos”
(Corte Constitucional, Sentencia C-713, 2008).
4.4.13 Artículo 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial
Este articulo basa su aplicación en la autonomía de las entidades territoriales reconociendo los
siguientes principios definidos en la Sentencia C-517 (Corte Constitucional, 1992): i) la coordinación
37
“implica participación eficaz en la toma de decisiones, que es la única forma legítima, en un Estado
democrático, de llegar a una regulación entre intereses diversos”, ii) el principio se refiere a “un
proceso de participación importante entre los entes autónomos” y iii) el principio de subsidiariedad
indica “que el municipio hará lo que puede hacer por sí mismo, y que únicamente en caso de no poder
ejercer determinada función independientemente, deberá apelar a niveles superiores” (Corte
Constitucional, Sentencia C-478, 1992).
La ley que está enmarcada en este artículo establece las competencias de entidades territoriales con
relación al ordenamiento, por lo tanto los factores más relevantes en esta relación son las políticas de
descentralización y la instancias de creación de acuerdos y socialización de procesos, con la claridad
en los roles y responsabilidades que se asumen dentro del anidamiento; así mismo se espera que los
principios sociales y culturales de manejo local, sean contemplados para las orientaciones de manejo
del bosque . El ordenamiento implica entonces la existencia de instituciones locales para trabajar las
normas que son determinadas por instituciones supralocales (entidades territoriales), en donde está
incluido el bosque. Por tal razón estas instituciones se encargan dentro otras cosas, de sancionar los
incumplimientos.
4.4.14 Artículo 330. Los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y
reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades
La articulación de los principios con este artículo constitucional, trae como resultado la presencia de
los 11 principios, debido a que se establece en este artículo la autonomía de organización, uso y
gestión dentro de los territorios indígenas, pues las comunidades indígenas tienen el derecho a
organizarse desde sus propios reglamentos y costumbres. Parte de esas facultades que se tienen en los
territorios indígenas se encuentran en la Sentencia T-236 (Corte Constitucional, 2012) donde “en el
sentido del reconocimiento de jurisdicción, como capacidad de Autogobierno a los pueblos indígenas
(territorio, normas y autoridades propias), implica siempre la convivencia de esta capacidad junto con
las normas y autoridades nacionales. La competencia institucional y normativa en materia ambiental,
aunque insuficientemente regulada respecto de la convivencia de las jurisdicciones nacional e
indígena, señala que los pueblos indígenas forman parte de las autoridades a cuyo cargo está la
vigilancia y control relativo a recursos naturales y aprovechamiento de los mismos. Y aquello que
subyace al reconocimiento constitucional de la capacidad de Autogobierno de los pueblos indígenas,
es la pertenencia de un territorio para ejercer en él sus propias normas y desarrollar su cultura y
costumbres”. Este planteamiento evidencia claramente los espacios donde los principios de Ostrom
permiten hacer un anidamiento con las normas que regulan y respetan los grupos y territorios
indígenas.
4.4.15 Artículo 340. Consejo Nacional de Planeación
La función del Consejo Nacional de Planeación, el cual está integrado por diversos actores de la
sociedad y de sectores del país y las entidades territoriales, es un foro de discusión sobre el plan
nacional de desarrollo. Por lo tanto es una materialización de las políticas de descentralización en el
país, en donde a través de un anidamiento de los diferentes sectores y niveles de gestión con sus roles
y responsabilidades claros, se propicia una mayor participación para que visiones de gestión,
principios sociales y culturales se integren a las políticas de desarrollo nacional. “Este Consejo, junto
con los consejos territoriales de planeación, conforman el sistema nacional de planeación. Se trata de
38
una función nacional que debe operar de manera democrática, sin imposición de criterios centralistas
sino por el contrario teniendo en cuenta los intereses y necesidades de los entes territoriales” (Corte
Constitucional, Sentencia C-478, 1992).
4.5 Factores claves
Como precedente para la construcción de escenarios, de los factores diferenciales anidados en los
artículos constitucionales se procedió a determinar los factores dentro de cada uno de ellos que refleje
plenamente el artículo constitucional en la necesidad de gestión del bosque, lo cual fue realizado a
partir del análisis de contenido tanto de cada artículo como de su jurisprudencia; resultando 12
factores claves relacionados con los 15 artículos constitucionales (Tabla 15).
Tabla 15. Factores diferenciales que reflejan cada uno de los artículos constitucionales seleccionados
Artículo constitucional Factores diferenciales seleccionados
1 Estado social de derecho Políticas de descentralización en el país
7 El Estado reconoce y protege la diversidad
étnica y cultural de la Nación colombiana Principios sociales y culturales orientados al manejo del bosque
8
Es obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación
Normatividad sobre el uso del bosque
Acciones de manejo que garanticen la funcionalidad del bosque
29 El debido proceso Existencia de reglas claras
38 El derecho de libre asociación Instancias locales de creación de acuerdos y socialización de
procesos
58
La propiedad es una función social que implica
obligaciones. Como tal, le es inherente una
función ecológica
Normatividad sobre el uso del bosque
Acciones de manejo que garanticen la funcionalidad del bosque
63 Los bienes de uso público Autoridades legítimamente reconocidas como responsables de la
administración del recurso
79 Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano
Existencia de Instituciones locales para trabajar las normas
Existen instituciones supralocales determinantes en la toma de
decisiones sobre los bosques
80 El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales Acciones de manejo que garanticen la funcionalidad del bosque
88 La ley regulará las acciones populares Claridad en los roles y responsabilidades que se asumen dentro del
anidamiento
150 Corresponde al Congreso hacer las leyes Construcción de normas basadas en el conocimiento del recurso
247 La ley podrá crear jueces de paz Reconocimiento de las instancias responsables y el trato que se
debe dar según los conflictos
288 La ley orgánica de ordenamiento territorial
Políticas de descentralización en el país
Claridad en los roles y responsabilidades que se asumen dentro del
anidamiento
330 Los territorios indígenas
Principios sociales y culturales orientados al manejo del bosque
Autoridades legítimamente reconocidas como responsables de la
administración del recurso
39
340 Consejo Nacional de Planeación Claridad en los roles y responsabilidades que se asumen dentro del
anidamiento
Bajo la teoría general de sistemas y según los niveles de gestión planteados por Boulding (1956), que
corresponden a: i) el objeto de la gestión, ii) las variables relacionadas con el comportamiento y por
último iii) los elementos orientadores para la gestión; se llevó a cabo un análisis para determinar
cuáles factores de los 12 que se obtuvieron anteriormente, correspondían a cada nivel, priorizando
aquellos que se encuentran en el nivel de las variables de comportamiento, ya que son las variables
que actúan sobre el objeto teniendo incidencia directa y sobre las cuales se enfoca la gobernanza; son
variables con movilidad y llegan a generar bucles retroactivos. Es claro que el objeto de la gestión
para este caso es el bosque y como objeto no se puede actuar sobre él directamente, sino al ser una
variable receptora, se deben generar sinergias en los otros niveles que repercutan en él; el bosque es
el objeto de trabajo más no el mecanismo de gestión. Con relación al nivel de variables orientadoras,
son las que dan directrices sobre cómo actuar, sobre este nivel definimos como factor clave la
construcción de normas basadas en el conocimiento del recurso, pues es allí donde se debe dar
coherencia en las directrices de gestión. Las otras cuatro variables clave seleccionadas, fueron
aquellas que se enmarcan en el nivel de gestión comportamental por las razones antes mencionadas.
A partir de esta clasificación y análisis, se determinaron los factores claves sobre los cuales se puede
generar incidencia y dinamizar el sistema (Figura 3).
Figura 3. Factores claves en el relacionamiento del hombre con el bosque. Los colores se relacionan con los niveles de
gestión propuestos por Boulding (1956), en color amarillo el factor relacionado con el nivel de gestión de orientación, en
verde factores relacionados con el comportamiento y el azul el objeto de la gestión
40
Siguiendo la metodología, al tener los factores claves definidos, se procedió a la parametrización de
los mismos, en donde para cada factor se determinaron entre dos y tres niveles que circunscriben sus
posibilidades de gestión (Tabla 16).
Tabla 16. Parametrización de los factores clave
Factor clave Parametrización
Principios sociales y culturales orientados al
manejo del bosque
Existencia de prácticas apropiadas para el manejo del bosque
Inexistencia de prácticas apropiadas para el manejo del bosque
Instancias locales de creación de acuerdos y
socialización de procesos
Articulación con instituciones locales para actividades concretas
Articulación con instituciones locales en los diferentes ámbitos de las
mismas y en la construcción conjunta de procesos de gobernanza
Autoridades legítimamente reconocidas como
responsables de la administración del recurso
Autoridades tienen reglas para apropiación de los recursos que son
coherentes con el contexto
Autoridades tienen reglas para apropiación de los recursos que no son
coherentes con el contexto
No existe una autoridad de gestión sobre el recurso
Claridad en los roles y responsabilidades que
se asumen dentro del anidamiento
Articulación con instituciones supralocales para actividades concretas
Articulación con instituciones supralocales en los diferentes ámbitos
de las mismas y en la construcción conjunta de procesos de
gobernanza
Construcción de normas basadas en el
conocimiento del recurso
Creación de reglas coherentes con el contexto a partir del
conocimiento del recurso
Creación de reglas no concordantes con el contexto por
desconocimiento del recurso
4.6 Confección de escenario
Contando con la definición los artículos Constitucionales anidados a los factores claves, se buscó lo
primordial en la gestión, es decir, aquellos elementos que al ponerlos a funcionar se hacen
concomitantes para terminar por genera la imagen de un deber ser de gestión dentro de los parámetros
que se consideraron como óptimos (Factores claves). Para tal fin se construyó una matriz de hipótesis
en donde se contrastaban cada una de las variables claves y sus parametrizaciones, con el fin de
obtener posibles escenarios futuros, para así determinar cuál de ellos es el más indicado para la
construcción de estrategias de gestión. Esta matriz de construcción de escenarios de puede observar
en el Anexo 2.
Como producto de esta matriz se obtuvo dos escenarios, uno apuesta y el otro ideal, que comparado
con el escenario tendencial, permitieron seleccionar aquel que es viable para generar cambios en las
dinámicas del sistema. El escenario tendencial maneja la inercia y es tal cual como están las cosas
actualmente, el escenario ideal es donde se maximizan las características deseables de las variables
estructurantes y el escenario apuesta que es una meza del escenario ideal y lo que está dentro de las
posibilidades reales de hacerse y materializarse.
En los siguientes párrafos se describen los escenarios, partiendo de un escenario tendencial o actual
y los escenarios apuesta e ideal que surgen de la matriz de hipótesis. Estos tres escenarios también se
ven contrastados en la Tabla 17. Finalizando este capítulo se presenta cuál de los escenarios es el
escogido y las razones de su selección.
41
Tabla 17. Escenarios futuros para la gestión de los bosques en Colombia reconociendo su carácter de RUC
Escenario ideal Escenario tendencial Escenario apuesta
Principios sociales y
culturales orientados al
manejo del bosque
La gestión los reconoce y
construye a partir de ellos
Hay reconocimiento
legal mas no en la
practica
Son incorporados a la
gestión en la medida que
existan
Instancias locales de creación
de acuerdos y socialización
de procesos
Mecanismo clave para una
efectiva gobernanza
Participación limitada y
excluyente
Son necesarios para la
articulación
Autoridades legítimamente
reconocidas como
responsables de la
administración del recurso
Tienen reglas y mecanismos
coherentes con el contexto
No cumplen sus
funciones
Tienen reglas y mecanismos
que pueden llegar a ser
coherentes
Claridad en los roles y
responsabilidades que se
asumen dentro del
anidamiento
Partiendo desde las
instituciones locales,
permitiendo su participación
Asimetrías de poder
Para promover la
articulación de elementos
específicos
Construcción de normas
basadas en el conocimiento
del recurso
La base normativa Se desconoce Se procura su incorporación
Los territorios colectivos en Colombia cubren el 33,6% del territorio nacional (38.488.804,8 ha) y
son habitados por comunidades Negras, Indígenas y campesinas (Mosquera, Tapia & Tamayo, 2016),
reconocidas constitucional y legalmente como formas de propiedad, con autonomía de manejo
territorial acordes con la identidad cultural y de relacionamiento con el medio biofísico (Mosquera,
Tapia & Tamayo, 2016); sin embargo, aunque se ha dado este reconocimiento de manera legal, en la
práctica la posibilidad de participación real de las instancias locales en un ejercicio de gobernanza es
limitada, llegando en ocasiones a ser excluyente por las asimetrías de poder entre las comunidades y
las autoridades legítimamente reconocidas como responsables de la administración del recurso
(Moreno, 2006), desconociendo el conocimiento que tienen sobre el bosque y su manejo.
Por otra parte, la Constitución de 1991 propició la reestructuración y la creación de una nueva
institucionalidad ambiental, creó el Sistema Nacional Ambiental - SINA, reglamentado con la Ley
99 de 1993, con el fin de tener un escenario de articulación e integración de las autoridades
ambientales del Estado colombiano; no obstante, en la actualidad una de las instancias más
representativas de éste sistema que son las Corporaciones Autónomas Regionales, “no están
cumpliendo sus funciones de evaluar, controlar y monitorear los recursos naturales y de imponer y
ejecutar las sanciones en caso que se presente una violación de normas de protección ambiental en su
competencia”, tal como se enuncia en la reciente Sentencia STC 4360 (Corte Suprema de Justicia,
2018). Se hace necesario realizar mayores esfuerzos para que exista una real participación desde las
comunidades y las organizaciones sociales y étnico-territoriales, así como favorecer el
reconocimiento de las mismas como gestoras y autoridades ambientales, con los controles y
supervisión que una responsabilidad de este tipo implica (Coronado, 2012).
Si se piensa materializar una gestión con visos de una gobernanza real en el marco de lo posible, es
necesario trabajar sobre un escenario apuesta, donde existen principios sociales y culturales para el
manejo del bosque, donde las instituciones locales permiten que se dé una articulación entre ellas
para actividades concretas, que allanen el camino hacia una gobernanza efectiva. Las autoridades
42
legítimamente reconocidas como administradoras del bosque, construyen reglas sobre la apropiación
que pueden llegar a ser coherentes con el contexto en la medida que se incorporen las prácticas locales
y se basen en el conocimiento del recurso, lo que incide directamente en la articulación supralocal y
con instituciones locales.
Lograr una gestión ideal que conduzca a un manejo óptimo de los bosques, debe enmarcarse bajo los
principios sociales y culturales orientadores del manejo del bosque, donde las prácticas para la
construcción de una efectiva gobernanza se convierten en el mecanismo clave de participación de las
instancias locales a través de la creación de acuerdos y socialización de procesos, articulándose -al
mismo tiempo- con instituciones supralocales donde todos los actores tienen claridad en los roles y
responsabilidades que se asumen dentro del anidamiento. Al interior de las instituciones supralocales,
las autoridades legítimamente reconocidas como responsables de la administración del bosque, tienen
reglas para la apropiación del recurso que son coherentes con el contexto y reconocen los principios
orientadores del manejo sostenible bajo normas basadas en el conocimiento del recurso.
4.7 Estrategia para la gestión y su configuración
La gestión es la intervención que se hace para materializar una intención a través de la incidencia
sobre variables que generan cambios en los elementos estructurantes del sistema, lo que, a su vez al
relacionarse con otras variables, incide sobre el sistema desarrollando las sinergias deseadas (Moreno,
2014). Los factores claves y los escenarios propuestos a partir de éstas, permiten tener un claro
panorama sobre dónde se debe concentrar la intervención para que se dé una forma de
relacionamiento de los individuos con el recurso que garantice su sostenibilidad. El escenario apuesta
se configura en un horizonte hacia la gobernanza del bosque; a continuación, se presenta la propuesta
de cinco estrategias que deberían adelantarse, de tal manera que se logre incidir sobre las variables
que deben modificarse para generar las sinergias deseadas:
4.7.1 Formas socioculturales que se adapten a las condiciones locales
Los principios sociales y culturales desarrollados en el manejo del bosque incorporados a la
gestión, buscan que se dé el reconocimiento del bosque desde el saber local para darle
correspondencia con la exigencia de manejo técnico-científica del recurso. En razón de lo
anterior se debe lograr instaurar en las áreas donde haya un manejo social del bosque,
diálogos interculturales que reconozcan las formas tradicionales de manejo del bosque, de tal
manera que de ese diálogo surjan, se establezcan o mantengan principios de manejo
abordados desde ambas visiones. Este dialogo busca ahondar en los conocimientos y saberes
locales para armonizar e interpretar éstas, desde instancias técnicas. Por lo tanto, se pretende
tener orientaciones de manejo armonizadas y cercanas a los contextos y capacidades locales
de quienes usan el recurso, para que el aprovechamiento del bosque sea una forma de manejo
que no propenda por la extracción como objetivo último, si no la obtención de beneficios sin
alterar la oportunidad de provisión mediante procesos de investigación colegiados que
integren el saber tradicional con los principios técnicos de ordenación del bosque.
4.7.2 Organizaciones locales alrededor del bosque
43
Resulta indispensable la existencia de instancias e instituciones locales de creación y
modificación de acuerdos y socialización de procesos, pues son la base para la articulación
local y supralocal. El garantizar esta organización social alrededor del recurso, es un reto que
exige que las instituciones locales tengan instancias enfocadas al bosque, su uso y manejo,
pues al ser organizaciones pequeñas generalmente son responsables de diferentes ámbitos,
dificultando la consolidación de una estrategia de manejo del bosque. Deben promoverse y
conformase los tipos de organizaciones adecuadas alrededor del bosque en donde éste debe
verse como una unidad de manejo el cual se interviene de manera colectiva, organizada y
focalizada en el manejo forestal. El desarrollo de esta estrategia se encamina en la
identificación de liderazgos que se capacitan de manera demostrativa sobre la forma de acción
de organizaciones consolidadas en otras latitudes que ejercen esas funciones, para ser
replicadas en sus propias situaciones.
4.7.3 Instancias locales con legitimidad
La legitimidad de una autoridad se gana a partir de direccionar acciones que tengan
coherencia con el contexto y el recurso. Es el voto de confianza que hacen los usuarios sobre
una instancia institucional local, pues es allí donde se encuentra la posibilidad de hacer que
la norma y el mecanismo se aplique, si se sigue tratando de hacer cumplir las normas desde
instancias supralocales, el nivel de gestión se enfoca en la orientación mas no en el
comportamiento, pues no se tiene esa capacidad. Por lo tanto, los grupos étnicos del país,
como sucede en los resguardos indígenas, son autoridades territoriales que tienen la
responsabilidad de regulación del manejo del bosque, a partir del diálogo de saberes
anteriormente planteado, donde las formas de actuación local sean armonizadas entre la
intervención y viabilidad del recurso.
La legitimidad se gana en términos de la capacidad de gestión y del reconocimiento de la
autoridad. Se debe logar empoderar instancias locales, no con la coerción sino con la
legitimidad de la acción, lo cual se logra cuando se prueba que lo que se busca imponer es
beneficioso, consiguiendo que las normas se interpreten y apliquen desde la forma de
actuación del individuo, no desde el cambio de actuación del mismo. La capacidad local debe
transferirse desde organizaciones con capacidad en campo ya desarrolladas en otras áreas
para poder adaptarse.
4.7.4 Diálogo de instituciones para articular la orientación con la acción
La construcción de la gobernanza implica la articulación entre instituciones de diferentes
ámbitos y niveles de gestión, por lo que se hace estratégico la existencia de instituciones
supralocales que tengan una claridad en los roles y responsabilidades que se asumen dentro
del anidamiento y con eso promover la articulación para lograr propósitos de gestión
concretos, con la participación de actores implicados con participación activa en la
construcción de un ambiente efectivo de manejo del recurso forestal como RUC qué es.
Las instituciones supralocales deben contar con formas de comunicación efectiva entre ellas
y hacia los demás niveles de gestión, donde las directrices (normas) orientadoras, se reflejen
en la acción local, incidiendo desde el comportamiento el cumplimiento de las normas en el
44
mantenimiento del recurso. La meta es que se cumplan normas que sean adaptables,
coherentes con el contexto, reales en términos del recurso y garantizando la provisión del
individuo.
4.7.5 Construcción de normas basadas en el conocimiento del recurso que se incorporen en la
cotidianidad del mismo
Para que las regulaciones sobre el uso del bosque sean aceptadas por las comunidades locales,
es necesario que incorporen el conocimiento que ellas tienen del mismo, y sus bases culturales
de relacionamiento. Debe buscarse, que se dé una armonización entre las acciones de uso del
recurso en lo local y la normativa que direcciona el manejo en general del bosque. El
reconocimiento de las formas locales, anidado con los requerimientos tecnico-cientificos de
manejo, deben ser la base de la construcción de directrices de gestión, acordes con la
capacidad local y las sendas de conocimiento ya recorridas por estos actores, que son en
últimas quienes pueden o no indexar en su forma de intervención del bosque condiciones de
manejo que conduzcan a la consecución de un desarrollo forestal sostenible.
5. CONCLUSIONES
El análisis para identificar los mecanismos establecidos por la sociedad en su interacción con el
bosque, permitió determinar los factores diferenciales como elementos indispensables que
caracterizan y empoderan los criterios de relacionamiento del hombre con el bosque, estos factores
se enmarcan en cuatro niveles de gestión:
Instancias o instituciones encargadas de la gestión
Orientaciones de donde se emanan directrices de gestión
Regulaciones que surgen de las orientaciones
Acciones para la gestión
Al desarrollar el análisis de los casos sistematizados formalmente en la literatura científica, sobre el
manejo por actores locales del bosque tropical o subtropical, objeto de esta investigación se pudo
observar que gran cantidad de artículos se quedan en la casuística de la situación, sin profundizar en
el ejercicio necesario de conceptualizar el relacionamiento de las comunidades humanas con el
bosque, haciendo que esta oportunidad de comparación y análisis hacia la identificación de factores
claves que orienten sobre la gestión del bosque como RUC, se pierda.
En el contraste de los parámetros de la gestión del bosque como recurso de uso común con los
principios de derecho y deber consagrados en la Constitución Política de Colombia, fue posible
evidenciar como efectivamente muchos de los artículos constitucionales direccionan y abordan lo que
serían lineamientos específicos para la gestión de los bosques como RUC, donde después de un
ejercicio de análisis y anidamiento se identificaron 15 artículos con esta incidencia, los cuales tras un
relacionamiento con los factores diferenciales de los postulados de Ostrom, permitió reconocer en el
45
contexto colombiano cuales son las variables claves que deben ser concebidas y trabajadas para
dinamizar el sistema y minimizar las asimetrías de poder presentes.
Se determinaron como factores claves y motrices para dinamizar la gestión de los bosques en
Colombia:
Principios sociales y culturales orientados al manejo del bosque
Instancias locales de creación de acuerdos y socialización de procesos
Autoridades legítimamente reconocidas como responsables de la administración del recurso
Claridad en los roles y responsabilidades que se asumen dentro del anidamiento
Construcción de normas basadas en el conocimiento del recurso
La construcción de escenarios de futuro partiendo de estos factores, permite conocer el estado de las
variables en un escenario tendencial, apuesta e ideal. Aunque el escenario ideal apunta a una
gobernanza en la gestión sostenible de los bosques en los territorios colectivos con articulación en lo
local y supralocal, requiere unas condiciones específicas y diversidad de sinergias funcionando para
su consecución; por lo tanto, en esta investigación consideramos que el escenario apuesta debe ser el
primero que se debe abordar, al depender de características trabajables desde la realidad actual de
gestión de bosques en Colombia.
El funcionamiento del escenario apuesta depende de muchas variables; sin embargo, en esta
investigación se seleccionaron los cinco factores mencionados anteriormente pues se considera que
dinamizarían el sistema. El escenario apuesta debe empezar por establecer instancias efectivas, donde
los usuarios del bosque participen y reconozcan como legítimas institucionalidades que por su
coherencia en el actuar y exigir son garantes de un adecuado manejo en beneficio de todos, sin
desmedro de su existencia en condiciones de provisión que se perpetúe. Por lo tanto, la gran estrategia
es un diálogo de saberes en donde se armonicen los conocimientos para que se dé una sinergia del
deber ser y lo que de facto se hace, como elemento base para el manejo adecuado del recurso, al lograr
incorporar a las acciones cotidianas los elementos indispensables para el mantenimiento del recurso.
46
6. AGRADECIMIENTOS
Mi mayor sentido de gratitud a mi director Jaime Alberto Moreno, por siempre creer y acompañarme
en este proceso; porque desde tiempo atrás me permitió cuestionarme como profesional y como
persona en un país supremamente diverso y desigual, lo que me llevó a querer siempre estar con la
gente y entender otros contextos y formas de ver la vida. Por eso también agradezco a todas las
personas que en estos años han contribuido de muchas formas diferentes a formarme, a conocer otras
realidades, a aprender a ser generosa desde la humildad y a darle sentido al trabajo que hago. Gracias
a la Universidad Distrital por permitir tener un espacio para analizar las realidades desde otra
perspectiva y tener cada vez más elementos para seguir trabajando y aportando a este país.
47
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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[MP Carlos Gaviria Díaz]
Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión de Tutelas. (1 de junio de 2015) Sentencia T‑334/15.
[MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo]
Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión de Tutelas. (22 de marzo de 2012) Sentencia T‑236/12.
[MP Humberto Antonio Sierra Porto]
Corte Constitucional, Sala Plena de la Corte Constitucional. (6 de agosto de 1992) Sentencia
C‑478/92. [MP Eduardo Cifuentes Muñoz]
Corte Constitucional, Sala Plena de la Corte Constitucional. (15 de septiembre de 1992) Sentencia
C‑517/92. [MP Ciro Angarita Barón]
Corte Constitucional, Sala Plena de la Corte Constitucional. (29 de septiembre de 1994) Sentencia
C‑423/94. [MP Vladimiro Naranjo Mesa]
Corte Constitucional, Sala Plena de la Corte Constitucional. (19 de mayo de 1999) Sentencia
SU‑360/99. [MP Alejandro Martínez Caballero]
Corte Constitucional, Sala Plena de la Corte Constitucional. (5 de julio de 2001) Sentencia C‑709/01.
[MP Alfredo Beltrán Sierra]
Corte Constitucional, Sala Plena de la Corte Constitucional. (7 de mayo de 2002) Sentencia C‑339/02.
[MP Jaime Araujo Rentería]
Corte Constitucional, Sala Plena de la Corte Constitucional. (15 de marzo de 2006) Sentencia
C‑189/06. [MP Rodrigo Escobar Gil]
Corte Constitucional, Sala Plena de la Corte Constitucional. (15 de julio de 2008) Sentencia C‑713/08.
[MP Clara Inés Vargas Hernández]
Corte Constitucional, Sala Plena de la Corte Constitucional. (10 de marzo de 2015) Sentencia
C‑094/15. [MP Luís Ernesto Vargas Silva]
Corte Constitucional, Sala Plena de la Corte Constitucional. (9 de marzo de 2016) Sentencia
C‑126/16. [MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub]
49
Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión de Tutelas. (30 de junio de 1995) Sentencia
T‑284/1995. [MP Antonio Barrera Carbonell]
Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión de Tutelas. (11 de junio de 1996) Sentencia
T‑257/1996. [MP Antonio Barrera Carbonell]
Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión de Tutelas. (15 de mayo de 2012) Sentencia
T‑348/12. [MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub]
Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión de Tutelas. (29 de enero de 1999) Sentencia T‑046/99.
[MP Hernando Herrera Vergara]
Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión de Tutelas. (10 de noviembre de 2016) Sentencia
T‑622/16. [MP Jorge Iván Palacio Palacio]
Corte Constitucional. (1 de abril de 1998) Sentencia C‑126/98. [MP Alejandro Martínez Caballero]
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (5 de abril de 2018) Sentencia STC-4360/18. [MP
Luis Armando Tolosa Villabona]
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (12 de mayo de 1998) Sentencia T-525/98. [MP
José Gregorio Hernández]
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52
8. ANEXOS
Anexo 1. Artículos y documentos donde se encuentran los estudios de caso analizados
Año Autores Título
2016
Collen, Wain
Krause, Torsten
Mundaca, Luis
Nicholas, Kimberly A
Building local institutions for national conservation programs: Lessons for developing
reducing emissions from deforestation and forest degradation (REDD+) programs
2016
Monroy-sais, Sofía
Castillo, Alicia
García-frapolli, Eduardo
Ibarra-manríquez, Guillermo
Ecological variability and rule-making processes for forest management institutions : a
social-ecological case study in the Jalisco coast , Mexico
2015 Oberlack, Christoph
Schmerbeck, Joachim
Institutions for sustainable forest governance : Robustness , equity , and cross-level
interactions in Mawlyngbna , Meghalaya , India
2014 Sánchez de Lozada, Daniel De la
Fuente Gente, bosques e instituciones en el aprovechamiento forestal del Ecuador
2013 Beltrán Ruiz, Adriana Milena
Recursos del bosque comunitario ¿recursos de todos?:
Análisis del uso y manejo de los recursos de uso común
desde la perspectiva de género en un consejo comunitario
del Chocó Biogeográfico, Consejo Comunitario Mayor del
Alto San Juan (ASOCASAN)
2013 Ayma-Romayab, Ariel Isaías
Castro, Victoria
Causas sociales y ecológicas subyacentes para un mejor manejo comunitario del
bosque de neblina en una comunidad aymara de los Andes de Bolivia
2013
Candela, Sandra
Stoian, Dietmar
Somarriba, Eduardo
Villalobos, Marilyn
Formas y efectos de la gobernanza forestal en los territorios indígenas bribri y cabécar
de Alta Talamanca, Costa Rica
2013 Monroy Sais, Ana Sofia Historia, uso y manejo de los bosques en un ejido de la Región Chamela-Cuixmala,
Jalisco
2013 Bottazzi, Patrick
Dao, Hy
On the road through the Bolivian Amazon: A multi-level land governance analysis of
deforestation
2011 Salcedo Hernández, David Análisis de la acción colectiva en el uso y manejo del mangle en la zona de uso
sostenible del sector estuarino de la bahía de Cispatá en el departamento de Córdoba
2011 Márquez Barrientos, Lilian The effect of institutions on guatemalan forests: conceptual, methodological and
practical implications
2010 Pérez Regidor, Mª Rosario Las instituciones comunitarias en el manejo de los recursos forestales en la comunidad
de San Andrés Yatuni, Oaxaca (México)
2009
Bojórguez-Vargas, Alma Rafaela
Bello-Baltazar, Eduardo
Márquez-Rosano, Conrado
Cayuelo-Delgado, Luis
Parra-Vázguez, Manuel
Forestería comunitaria y desarrollo de instituciones locales: el caso de la Comunidad
Agraria Teopisca
53
Año Autores Título
2009
Pacheco, Pablo
Barry, Deborah
Cronkleton, Peter
Larson, Anne M.
El papel de las instituciones informales en el uso de los recursos forestales en
América Latina
2009
Elias, Silvel
Larson, Anne
Mendoza, Juan
Tenencia de la tierra, bosques y medios de vida en el altiplano occidental de
Guatemala
2005 Gautam, Ambika P.
Shivakoti, Ganesh P
Conditions for successful local collective action in forestry: Some evidence from the
hills of Nepal
2005 Ghate, Rucha.
Nagendra, Harini
Role of monitoring in Institutional Performance: Forest management in Maharashtra,
India
2004 Tejeda Cruz, Carlos Apropiación territorial y aprovechamiento de recursos forestales en la comunidad
Frontera Corozal, Selva Lacandona, Chiapas, México
2003 Becker, Constance Dustin Grassroots to grassroots: Why forest preservation was rapid at Loma Alta, Ecuador
2002 Prateep K. Nayak Community-based forest management in India: the issue of tenurial significance
1999 Tucker, Catherine Evaluating a common property institution: Design principles and forest management
in a Honduran community
1998 Becker, Dustin
Leon, Rosario
Indigenous Forest Management in the Bolivian Amazon:
Lessons from the Yuracare People
1998 Becker, Dustin
Gibson, Clark C
The lack of Institutional supply: why a strong local community in western Ecuador
fails to protect its forest
54
Anexo 2. Matriz de contraste entre variables para la construcción de escenarios futuros