Trabajo de educación y sociedad completo

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EL NIÑO, SU CENTRALIDAD Y SUS DERECHOS. Análisis del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven. Trabajo realizado por: Sigrid Casas Toledo María Peñitas Blanco Fernández Alba María Martín Rodríguez Ana María Santos Beato Lucía Vallejo Jiménez 2º EDUCACIÓN INFANTIL A

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ÍNDICE

1. Introducción

2. El niño y su centralidad

3. Los derechos del niño

3.1.Declaración de los derechos del niño

3.2.Convención de los derechos del niño

3.3.Los derechos del niño en la Constitución Española

4. Aplicación didáctica para Infantil sobre los derechos de los niños

5. Maltrato infantil

5.1. ¿Qué es el maltrato infantil?

5.2. Factores de riesgo respecto al maltrato infantil

5.3.Tipos de maltrato infantil

5.4.Causas del maltrato infantil

5.5. Consecuencias del maltrato infantil

5.6.Prevención ante el maltrato infantil

5.7.Detección del maltrato infantil

5.8.Indicadores del maltrato infantil

5.9.Notificación del maltrato infantil

5.10. Intervención ante el maltrato infantil

5.10.1. Intervención en el ámbito académico

6. Entrevista sobre el maltrato infantil

7. Vídeo contra el maltrato infantil (Unicef)

8. Debate

9. Vídeo con aportaciones

10. Opinión grupal

11. Bibliografía y webgrafía

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1. INTRODUCCIÓN.

Es importantísimo colocar al alumno como centro de la Educación, para ello es

necesario colocar al profesor y al alumno en un mismo plano, pero defendiendo la

centralidad de ambos en el aprendizaje, dado que uno sin el otro no pueden existir. Así

mismo, hay que entender que el proceso del alumno tiene un ritmo tan personal y

propio, que no pueda acelerarse ni ser exigente.

Además los niños son sujetos de derechos, que antes no existían como tal,

basándose los derechos de la infancia en cuatro principios fundamentales:

La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos.

El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda

afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas

tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.

La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre

las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

Y aunque todavía quedan muchos retos pendientes, en lo que a cumplimiento de

derechos se refiere, se han conseguido logros importantes en diferentes ámbitos.

Por tanto, desde la Educación se tiene que luchar y hacer cumplir estos derechos,

así como evitar por todos los medios el maltrato infantil.

En el presente trabajo se van a analizar todos los posibles casos de maltrato

infantil, sus indicadores y sus principales cauces para tratarlo y, sobre todo, prevenirlo.

2. EL NIÑO Y SU CENTRALIDAD.

La centralidad de la persona del niño como ser humano está abierto a diferentes

resultados, y es capaz de ser el agente principal de su desarrollo a través del ejercicio

adecuado de todas sus facultades humanas. La actividad escolar, en su totalidad, está al

servicio de esta centralidad, así como los espacios educativos y el material didáctico.

El desarrollo de la persona en la sociedad y su integralidad son únicamente

posibles en el reconocimiento de la propia dignidad frente a la dignidad de los demás.

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La apertura hacia los demás, el respeto y la comunicación son factores indispensables

para el desarrollo personal en la sociedad. El ambiente escolar en su conjunto ayuda a la

comunicación espontánea y libre, y a la participación.

El uso responsable de la libertad se da cuando el niño se hace consciente de ello,

poniendo normas en su actividad y siendo responsable. Los momentos didácticos del

modelo personalizado buscan dar al niño el ambiente y las condiciones necesarias para

tal fin.

3. DERECHOS DEL NIÑO.

Simultáneamente a la acción emprendida por los organismos internacionales

para asegurar la atención asistencial y educativa a la infancia, la Organización de las

Naciones Unidas contribuía a consolidar los derechos de la infancia entre sus estados

miembros por medio de un conjunto de actuaciones normativas de alcance universal.

Entre ellas es obligado reseñar la “Declaración Universal de los Derechos del Niño” y

la “Convención de los Derechos del Niño”.

3.1. Declaración de los derechos del niño.

A instancias de la Organización de las Naciones Unidas, y en estrecha

colaboración con UNICEF, la Declaración Universal de los Derechos del Niño fue

aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha de 20 de

noviembre de 1959. Esta declaración cuya finalidad principal es el progreso social del

niño, la elevación de su nivel de vida y la consideración de los derechos fundamentales

de las personas sin ninguna distinción, proclama en diez principios esenciales los

siguientes derechos:

1. Derecho del niño a la igualdad, sin distinción o discriminación de raza, color,

sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o

cualquier otra condición.

2. Derecho del niño a una protección especial para que pueda desarrollarse

física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en

condiciones de libertad y dignidad.

3. Derecho del niño desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

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4. Derecho del niño a los beneficios de la seguridad social, mediante una

alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados para el niño y la madre.

5. Derecho a una educación y cuidados especiales para el niño física o

mentalmente disminuido o que sufra algún impedimento social.

6. Derecho del niño a un ambiente de afecto y de seguridad moral y material,

tanto por parte de los padres como de la sociedad en general, que permita el pleno y

armonioso desarrollo de su personalidad.

7. Derecho del niño a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo

menos en las etapas elementales, y a disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los

cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la Educación.

8. Derecho del niño, en todas las circunstancias, a ser el primero en recibir

protección y socorro.

9. Derecho del niño a ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y

explotación. No se permitirá trabajo o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su

educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

10. Derecho del niño a formarse en un espíritu de comprensión, tolerancia,

amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal.

3.2. Convención de los derechos del niño

Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fecha de 20 de

noviembre de 1989, supuso un paso adelante en las obligaciones políticas y

humanitarias de las naciones para y con su infancia, al comprometer de alguna forma a

los estados a su cumplimiento.

A diferencia de la Declaración de los Derechos del Niño que tenía únicamente

un carácter moral y político, pero no obligaba a su cumplimiento a los estados, al no ser

un documento jurídicamente vinculante, la Convención de los Derechos del Niño tiene

rango jurídico y es de obligado cumplimiento por parte de los estados que lo han

ratificado. Por otra parte, la Convención es más rica en contenido, porque tiene en

cuenta todos los cambios sociales que se han producido en los últimos treinta años y que

habían creado huecos legales en la anterior declaración.

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Los 54 artículos que componen la Convención se hayan organizados en torno a

cuatro grandes categorías:

El derecho a la vida y a la protección y cuidado del niño.

El derecho al pleno desarrollo de la personalidad infantil.

El derecho a un ambiente familiar y a una identidad.

El derecho del niño a la protección contra cualquier forma de violencia,

maltrato o explotación.

Por su especial interés y trascendencia para el respeto y garantía del

cumplimiento de los derechos básicos de la infancia se destacan, de forma resumida, los

siguientes:

Artículo 1. Se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento hasta los

18 años de edad.

Artículo 2. Es obligación del Estado respetar los derechos enunciados en esta

Convención y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción

alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la

opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición

económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño,

de sus padres o de sus tutores.

Artículo 3. Las medidas adoptadas por el Estado deben tener como fin

primordial el interés superior del niño. Corresponde al Estado velar por la protección y

cuidado del niño cuando los padres no tengan capacidad para hacerlo.

Artículo 5. El Estado ha de respetar los derechos de los padres u otros familiares

de orientar al niño de forma adecuada en el desarrollo de sus capacidades.

Artículo 6. Todo niño tiene derecho a la vida y es deber del Estado garantizar la

supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 7. Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a

obtener una nacionalidad.

Artículo 9. Todo niño tiene derecho a vivir con sus padres, salvo en los casos en

que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño. Es, asimismo,

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derecho del niño mantener contacto directo con ambos padres, si está separado de uno

de ellos o de los dos.

Artículo 11. Es deber del Estado adoptar las medidas necesarias para luchar

contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por uno

de sus padres, ya sea por una tercera persona.

Artículo 12. Todo niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga

en cuenta en todos aquellos aspectos que le afectan de forma directa.

Artículo 14. Todo niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de

conciencia y de religión bajo la dirección de sus padres y de conformidad con las

limitaciones prescritas por la ley.

Artículo 18. Es responsabilidad de los padres o, en su caso, de los tutores la

responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño, y es deber del Estado

prestar asistencia apropiada para el desempeño de sus funciones. De igual manera, el

Estado adoptará todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan

tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de los niños a

los que puedan acogerse.

Artículo 19. Es deber del Estado proteger a los niños de cualquier forma de

malos tratos perpetrados por los padres o cualquier otra persona responsable de su

cuidado y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.

Artículo 20. Es deber del Estado proporcionar protección a los niños privados

de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la

atención familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado.

Artículo 23. Los niños, mental o físicamente impedidos, tienen derecho a recibir

cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia

e integración efectiva en la sociedad.

Artículo 28. Todo niño tiene derecho a la Educación y es obligación del estado

asegurar por lo menos la Educación Primaria gratuita y obligatoria.

Artículo 29. El Estado reconoce que la educación del niño deberá estar

encaminada al desarrollo de la personalidad y de las capacidades del niño, el respeto de

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los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de los valores nacionales del

país en que vive el niño, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas

de la suya y la preparación del niño para una vida responsable en una sociedad libre y

democrática.

Artículo 30. En los estados en que existan minorías étnicas, religiosas o

lingüísticas o personas de origen indígena se reconocerá el derecho que asiste al niño a

tener su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Artículo 31. El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en

actividades artísticas y culturales.

Artículo 32. Es deber del Estado proteger al niño contra el desempeño de

cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de

admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.

Artículo 34. Es derecho del niño ser protegido de la explotación y abusos

sexuales, incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas.

Artículo 35. Es deber del Estado tomar todas las medidas necesarias para

prevenir la venta y el tráfico de niños.

A pesar de los grandes esfuerzos llevados a cabo por los Organismo

internacionales en materia legislativa para ayudar en la infancia y de los crecientes

recursos económicos puestos a disposición de los gobiernos del mundo en vías de

desarrollo, un gran número de países pertenecientes a las áreas geográficas de África,

Asia y América latina, han puesto en evidencia su incapacidad para paliar los grandes

problemas que afectan a la infancia en el ámbito de la salud, la nutrición y la educación.

Unicef en sus últimos informes sobre el estado mundial de la infancia muestra

un panorama desalentador como lo demuestran los objetivos aún por cumplir y que han

sido propuestos para el nuevo milenio: reducción de las tasas de mortalidad de los

menores de cinco años; reducción de la desnutrición; aumento de la distribución de agua

potable y saneamiento ambiental; protección de los niños en circunstancias

especialmente difíciles (guerras y grandes catástrofes naturales), etc., entre los que

requieren de medidas más urgentes.

3.3. Los derechos del niño en la Constitución Española.

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España como país signatario de las leyes y acuerdos internacionales anteriores,

ha recogido en el artículo 39 de su Carta Magna los principios asistenciales y educativos

sobre la infancia, en los términos siguientes:

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la

familia.

2. Los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales éstos

ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su

estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o

fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que

legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales

que velan por sus derechos.

4. APLICACIÓN DIDÁCTICA PARA INFANTIL SOBRE LOS DERECHOS

DE LOS NIÑOS.

Dado que consideramos muy importante que los niños conozcan sus derechos

desde que son pequeños, realizamos esta aplicación didáctica cuyo título es:

“Aprendemos los derechos con Crispín y con Crispina”.

Esta propuesta de actividad didáctica la hemos adaptado a un grupo de 20

alumnos de 3º curso de Educación Infantil (5-6 años) del colegio público “Sagrados

Corazones” de Escalonilla (Toledo). Aunque la podríamos adaptar a todos los Centros

educativos.

Esta actividad didáctica tiene como objetivo enseñar a los niños sus derechos.

En cuanto al desarrollo de la actividad se puede decir que les enseñaremos a los

niños una pequeña obra de teatro donde Crispín y Crispina, protagonistas, les dicen

cuáles son sus derechos, enseñándoles una imagen característica. Tenemos que decir,

que el teatro se hará lentamente y estaremos continuamente, explicándoles todo porque

al ser tan pequeños, necesitarán más explicaciones. Una vez que Crispín y Crispina les

hayan presentado a los niños los derechos que tienen, organizaremos la clase en diez

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grupos, y les repartiremos una ficha con los derechos, es decir, cada grupo tendrá una

ficha distinta que representará un derecho. Los niños deberán colorearla, y una vez que

todos hayan coloreado su ficha, comentaremos de nuevo los derechos para que lo

entiendan todo. A continuación, todos los grupos irán en orden a la mesa de la maestra y

le darán su derecho y la maestra lo encuadernará y lo dejará en el rincón de los libros

para que los niños cuando les apetezca vayan a verlo. Para finalizar, les pondremos un

vídeo de los “Lunnis” que cantan una canción sobre los derechos de los niños.

5. MALTRATO INFANTIL.

5.1.¿Qué es el maltrato infantil?

La Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en su artículo

19, se refiere al maltrato infantil como “toda violencia, perjuicio o abuso físico o

mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras que el

niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de su tutor o de cualquier otra

persona que le tenga a su cargo”.

La legislación española define el desamparo leal, Código Civil art. 172, como:

“situación que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o

inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la

guardia de menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral

o material”.

Por tanto, partiendo de estos dos conceptos, se establecen los malos tratos a la

infancia, según el Observatorio de la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, como: “Acción, omisión o trato negligente, no accidental, que prive al

niño de sus derechos y su bienestar, que amenacen o interfieran su ordenado

desarrollo físico, psíquico y/o social, cuyos autores puedan ser personas,

instituciones, o la propia sociedad”.

5.2.Factores de riesgo respecto al maltrato infantil.

Se han identificado varios factores de riesgo de maltrato infantil que aunque no

están presentes en todos los contextos sociales y culturales, dan una visión general que

permite comprender las causas del maltrato infantil.

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Los factores de riesgos se dividen en:

1. Factores del niño

Hay una serie de características del niño que pueden aumentar la probabilidad de

que sea maltratado: la edad inferior a 4 años y la adolescencia; el hecho de no ser

deseados o de no cumplir las expectativas de los padres; el hecho de tener necesidades

especiales y llorar mucho o tener rasgos físicos anormales.

2. Factores de los padres o cuidadores

Hay varias características de los padres o cuidadores que pueden incrementar el

riesgo de maltrato infantil, entre ellas se destacan las siguientes: las dificultades para

establecer vínculos afectivos con el recién nacido; el hecho de no cuidar al niño; los

antecedentes personales de maltrato infantil; la falta de conocimientos o las expectativas

no realistas sobre el desarrollo infantil; el consumo indebido de alcohol o drogas, en

especial durante la gestación; la participación en actividades delictivas y las dificultades

económicas.

3. Factores relacionales

Hay diversas características de las relaciones familiares o de las relaciones con

la pareja, los amigos y los colegas que pueden aumentar el riesgo de maltrato infantil,

entre ellas se destacan las siguientes: los problemas físicos, mentales o de desarrollo de

algún miembro de la familia; la ruptura de la familia o la violencia entre otros miembros

de la familia; el aislamiento en la comunidad o la falta de una red de apoyos; y la

pérdida del apoyo de la familia extensa para criar al niño.

4. Factores sociales y comunitarios

Hay diversas características de las comunidades y las sociedades que pueden

aumentar el riesgo de maltrato infantil, entre ellas:

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Las desigualdades sociales y de género.

La falta de vivienda adecuada o de servicios de apoyo a las familias y las

instituciones.

Los niveles elevados de desempleo o pobreza.

La disponibilidad fácil del alcohol y las drogas.

Las políticas y programas insuficientes de prevención del maltrato, la

pornografía, la prostitución y el trabajo infantil.

Las normas sociales y culturales que debilitan el estatus del niño en las

relaciones con sus padres o fomentan la violencia hacia los demás, los castigos

físicos o la rigidez de los papeles asignados a cada sexo.

Las políticas sociales, económicas, sanitarias y educativas que generan malas

condiciones de vida o inestabilidad o desigualdades socioeconómicas.

5.3. Tipos de maltrato infantil

El maltrato infantil se puede clasificar desde diversos puntos de vista. Estas

percepciones son las siguientes:

-Según el momento en el que se produce el maltrato, se pueden distinguir dos

tipos: prenatal (antes del nacimiento) o postnatal (después del nacimiento).

-Según los autores del maltrato, se distinguen cuatro tipos: familiar (padres,

biológicos o no, abuelos, hermanos, tíos, etc.); extrafamiliar; institucional (sanitarias,

educativas, etc.); y social (cuando no hay un sujeto concreto responsable del maltrato,

pero hay una serie de circunstancias externas en la vida de los progenitores y del menor

que imposibilitan una atención o un cuidado adecuado del niño).

-Según la acción o la omisión concreta que se está produciendo, se destacan los

siguientes tipos:

Maltrato físico

Se define como maltrato físico a cualquier lesión física infringida al niño/a

(hematomas, quemaduras, fracturas, u otras lesiones) mediante pinchazos, mordeduras,

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golpes, tirones de pelo, torceduras, quemaduras, puntapiés u otros medios con que se

lastime el niño.

En la definición del maltrato infantil es necesario recalcar el carácter intencional,

nunca accidental, del daño o de los actos de omisión llevadas a cabo por los

responsables del cuidado del niño/a, con el propósito de lastimarlo o injuriarlo.

Las estadísticas acerca del maltrato físico de los niños son alarmantes. Se estima

que cientos de miles de niños han recibido abuso y maltrato a manos de sus padres o

parientes. Miles mueren.

Abandono o negligencia:

Supone una falta intencional de los padres o tutores en satisfacer las necesidades

básicas del niño en cuanto a alimento, abrigo o en actuar debidamente para salvaguardar

la salud, seguridad, educación y bienestar del niño. Dentro de este tipo de maltrato

infantil pueden definirse dos tipos de abandono o negligencia:

Abandono físico: incluye el rehuir o dilatar la atención de problemas de

salud; echar de casa a un menor de edad; no realizar la denuncia o no

procurar el regreso al hogar del niño/a que huyó y dejar al niño solo en la

casa o a cargo de otros menores.

Negligencia o abandono educacional: despreocuparse por la educación de

los padres o tutores hacia sus hijos o hijas y no hacer lo necesario para

proveer la atención a las necesidades de educación especial.

Abuso sexual:

Se define como cualquier comportamiento en el que un menor es utilizado por

un adulto u otro menor como medio para obtener estimulación o gratificación sexual.

Puede incluir desde la exposición de los genitales por parte del adulto hasta la violación

del niño/a. La mayoría de estos delitos se producen en el ámbito del hogar, siendo el

abusador muchas veces un miembro de la familia o un conocido de esta o el menor.

Una forma común de abuso sexual es el incesto, definido este como el acto sexual entre

familiares de sangre, padre hija, madre hijo, entre hermanos.

Maltrato emocional

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Esta es una de las formas más sutiles pero también más extendidas de maltrato

infantil. Son niños/as habitualmente ridiculizados, insultados, o menospreciados. Se los

somete en forma permanente a presenciar actos de violencia física o verbal hacia otros

miembros de la familia. Además, se les permite o tolera el uso de drogas o el abuso de

alcohol.

Otros tipos de maltrato.

- Síndrome de Munchhausen por poderes: es aquel que se caracteriza porque

los padres/madres cuidadores someten al niño a continuas exploraciones médicas,

suministro de medicamentos o ingresos hospitalarios, alegando síntomas ficticios o

generados de manera activa por el adulto (por ejemplo mediante la administración de

sustancias al niño).

-Mendicidad: el niño o la niña es utilizado habitual o esporádicamente para

mendigar.

-Explotación laboral: asignar trabajos que exceden de los límites de lo habitual

y que interfieren de manera clara en las actividades y necesidades escolares del niño o la

niña.

-Corrupción: los padres facilitan y refuerzan pautas de conducta antisocial o

desviada (especialmente en el área de la agresividad, sexualidad y drogas) que impide el

normal desarrollo e integración social del niño). También se incluyen situaciones en las

que los padres utilizan al niño para la realización de acciones delictivas (transporte de

drogas, hurtos,…).

5.4.Causas del maltrato infantil.

Entre las causas principales que generan el maltrato a menores, se pueden

mencionar las siguientes:

-Personalidad o modelo psiquiátrico/psicológico (Cantón y Cortés, 1997).

Postulaba una relación entre el abuso/abandono infantil y la presencia de

enfermedades mentales o de algún síndrome o desorden psicológico específico en

los padres o progenitores. Estudios realizados indican que los padres abusivos tienen

dificultades para controlar sus impulsos, presentan una baja autoestima, escasa

capacidad de empatía. Así mismo, se ha encontrado que el abuso infantil se

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relaciona con la depresión y con la ansiedad de los padres, entre otras características

y rasgos de personalidad como el alcoholismo y la drogadicción.

-Económicas. La situación de crisis que prevalece en nuestra sociedad y el nivel tan

alto de desempleo en el que se encuentran tantos padres, trae consigo que éstos

desquiten sus frustraciones con los hijos y los maltraten, ya sea física o

psicológicamente. El maltrato infantil se presenta en mayor medida en los estratos

de menores ingresos, aunque se ha encontrado en diversas investigaciones que esta

conducta no es propia de determinada clase social y se suele dar en todos los grupos

socioeconómicos.

-Culturales. Aquí se incluye a las familias donde los responsables de ejercer la

custodia o tutela de los menores no cuenta con orientación y educación acerca de la

responsabilidad y la importancia de la paternidad, y consideran que los hijos son

objetos de su propiedad. A estos tutores les falta criterio para educar a sus hijos. La

sociedad ha desarrollado una cultura del castigo, en la cual al padre se le considera

la máxima autoridad en la familia, con la facultad de normar y sancionar al resto de

los miembros, en esta concepción, el castigo se impone como una medida de

corrección a quien transgrede las reglas, además no se prevén otros medios de

disciplina y educación de los hijos y la información existente acerca de este

problema social no se hace llegar a los padres de familia, ni se promueven los

programas de ayuda para éstos. A estos padres se les considera ignorantes, pues

carecen de información, orientación y educación sobre cómo cuidar y educar a sus

hijos sin necesidad de castigos físicos y/o psíquicos.

-Sociales. Cuando entre los padres se produce una inadecuada comunicación entre

ellos y sus hijos, se da pie a la desintegración familiar. En la mayoría de los casos,

esta causa va paralela al nivel socioeconómico de los padres y el ambiente que rodea

a la familia. Esta causa es, así mismo, inducida por la frustración o la desesperación

ante el desempleo, los bajos ingresos familiares y la responsabilidad de la crianza de

los hijos. El estrés producido por estas situaciones adversas provoca otras crisis de

igual o mayor magnitud.

Por otro lado, están los conflictos que son ocasionados por el nacimiento de los

hijos no deseados o cuando la madre se dedica a la prostitución y deja en la orfandad

a sus hijos. En consecuencia el maltrato que se genera en estos casos provoca un

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daño irreversible por la carencia de afecto durante esta etapa de la vida del

individuo.

-Emocionales. La incapacidad de los padres para enfrentar los problemas, su

inmadurez emocional, su baja autoestima, su falta de expectativas y su inseguridad

extrema, motivan que desquiten su frustración en los hijos y no les proporcionen los

requerimientos básicos para su formación y pleno desarrollo. Caben aquí también

los estilos negativos de interacción que generan la violencia doméstica. Se ha

comprobado que en los lugares donde existe agresión y violencia entre el padre y la

madre suele haber también maltrato infantil, y esto produce a su vez incapacidad de

socialización de los padres con el medio en que se desenvuelven. No hay que

olvidar que a través de la familia se transmiten las reglas y costumbres establecidas

por la sociedad.

-Biológicas. Se trata del daño causado a los menores que tienen limitaciones físicas,

trastornos neurológicos o malformaciones. Por sus mismas limitaciones, estos niños

son rechazados por la sociedad y por consiguiente sus padres o tutores los relegan o

aceptan con lástima. En estas circunstancias, el daño que se ocasiona a los menores

con discapacidad es mayor, pues agrede a un ser indefenso que no puede responder

en forma alguna (modelo centrado en el niño, Cortés y Cantón, 1997).

5.5. Consecuencias del maltrato infantil.

El maltrato infantil es una causa de sufrimiento para los niños y las familias, y

puede tener consecuencias a largo plazo.

El maltrato causa estrés y se asocia a trastornos del desarrollo cerebral temprano.

Los casos extremos de estrés pueden alterar el desarrollo de los sistemas nervioso e

inmunitario. En consecuencia, los adultos que han sufrido maltrato en la infancia corren

mayor riesgo de sufrir problemas conductuales, físicos y mentales.

Además, el maltrato infantil tiene un impacto económico que abarca los costes

de la hospitalización, de los tratamientos por motivos de salud mental, de los servicios

sociales para la infancia y los costos sanitarios a largo plazo.

5.6. Prevención ante el maltrato infantil.

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Los programas eficaces son los que prestan apoyo a los padres y les aportan

conocimientos y técnicas positivas para criar a sus hijos. Pero es preciso decir que estos

programas son eficaces para reforzar los factores de protección frente al abuso sexual en

la infancia, pero no hay pruebas de que reduzcan otros tipos de abusos.

Entre estos programas se encuentran:

1. Las visitas domiciliarias de enfermeras para ofrecer apoyo, formación e

información.

2. La formación de los padres, generalmente en grupos, para mejorar sus aptitudes

para criar a los hijos, mejorar sus conocimientos sobre el desarrollo infantil y

alentarlos a adoptar estrategias positivas en sus relaciones con los hijos, y las

intervenciones con múltiples componentes, que generalmente incluyen el apoyo

a los padres y su formación, la educación preescolar y la atención al niño.

-Otros programas preventivos prometedores son:

1. Los destinados a prevenir los traumatismos craneoencefálicos por maltrato.

Generalmente se trata de programas hospitalarios mediante los cuales se informa

a los nuevos padres de los peligros de zarandear a los niños pequeños y de cómo

afrontar el problema de los niños con llanto inconsolable.

2. Los destinados a prevenir los abusos sexuales en la infancia. Generalmente se

realizan en las escuelas y les enseñan a los niños: la propiedad de su cuerpo; las

diferencias entre los contactos normales y los tocamientos impúdicos; cómo

reconocer las situaciones de abuso; cómo decir "no"; cómo revelar los abusos a

un adulto en el que confíen.

En definitiva, el reconocimiento precoz de los casos y la asistencia continua a las

víctimas y sus familias pueden ayudar a reducir la recurrencia del maltrato y a paliar sus

consecuencias.

5.7.Detección del maltrato infantil.

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La detección/diagnóstico del maltrato infantil consiste en reconocer o identificar

una posible situación de maltrato infantil.

La detección es la primera condición para poder intervenir en casos de maltrato

infantil y posibilitar así la ayuda a la familia y al niño que sufran este problema. Ésta

debe ser lo más precoz posible para evitar la gravedad de consecuencias para el niño e

incrementar las posibilidades de éxito de la intervención, tratar las secuelas, prevenir la

repetición, etc.

La determinación de un caso de maltrato infantil debe realizarse en base a cuatro

elementos:

-Historia: datos aportados por el propio niño, otros profesionales (maestro,

médicos, policía…) y/o otras personas (vecinos, amigos…).

-Examen psicológico-médico: existencia de indicadores físicos y

comportamentales del niño y en la conducta del agresor/acompañante.

-Pruebas complementarias: realización de pruebas médicas (radiología,

análisis…), psicológicas (test, entrevistas…) para confirmar o realizar diagnóstico

diferencial con otros procesos.

-Datos sociales: factores de riesgo presentes que actúan como facilitadores de la

existencia del maltrato infantil, que nos van a ayudar a entender por qué se produjo esta

situación y a orientar en la toma de decisiones y la intervención.

5.8. Indicadores del maltrato infantil.

Los indicadores son aquellos datos derivados de la historia, de los exámenes

médico-psicológicos y de la historia social que señalan la posible existencia de malos

tratos. Dependiendo del tipo de maltrato, se distinguen unos u otros. A continuación se

irán mostrando de nuevo los tipos de maltrato infantil junto a sus indicadores.

En cuanto al maltrato físico se distinguen:

Indicadores físicos: heridas, magulladuras, moratones, quemaduras,

pinchazos, fracturas, lesiones abdominales, señales de mordedura humana,

intoxicaciones, etc.

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Indicadores comportamentales: cautela respecto al contacto físico con los

adultos, aprensivo cuando otros niños lloran, agresividad o rechazos

extremos, miedo a sus padres o a ir a su casa…

En cuanto a abandono o negligencia se distinguen:

Indicadores físicos: suciedad, hambre habitual, vestimenta inadecuada,

cansancio, necesidades médicas no atendidas (controles médicos,

vacunas, heridas, enfermedades…).

Indicadores comportamentales: vandalismo, roba o pide comida,

absentismo escolar, sufre accidentes domésticos debidos a negligencias,

se duerme en clase…

En cuanto al abuso sexual se distinguen:

Indicadores físicos: dificultad para andar o sentarse, ropa interior

manchada de sangre, dolor o picor en la zona genital…

Indicadores comportamentales: reservado, escasas relaciones con sus

compañeros, no quiere cambiarse de ropa o pone dificultades para

participar en actividades físicas, manifiesta conductas o conocimientos

sexuales extraños e inusuales…

En cuanto al maltrato emocional se distinguen:

Indicadores físicos: retrasos en el desarrollo físico y perturbaciones en el

lenguaje.

Indicadores comportamentales: inhibición del juego, excesivamente

pasivo, nada exigente o extremadamente agresivo o rabioso, muestra

conductas “de adultos” (hace el papel de padre/madre de otros niños) o

demasiado infantiles (mecerse constantemente, chuparse el pulgar,

eneuresis), retrasos en el desarrollo emocional e intelectual…

5.9. Notificación del maltrato infantil.

Page 20: Trabajo de educación y sociedad completo

La notificación del caso es la transmisión de información referente al menor

supuestamente maltratado y del propio informante. Es por tanto, una condición

necesaria para posibilitar la intervención en casos de maltrato infantil y una obligación

legal y profesional. Lo que se pide al profesional es que detecte «indicios razonables

para sospechar» y los informe.

La notificación debe incluir: datos del menor, datos del informante y datos

del caso. Ésta deberá entregarse a:

- Los servicios sociales generales (municipales), directamente o a través de los

servicios sociales del ámbito laboral en que desarrolla la actividad el profesional

que realizó el diagnóstico / detección.

- Los servicios con competencia en protección de menores, en aquellos casos

que requieran medidas urgentes: Servicios Sociales con competencias en

protección de menores de las Comunidades Autónomas.

- El Juez de Guardia, en los casos regulados por la Ley en que se requiere la

comunicación a través de un parte de lesiones o en aquellas circunstancias en

que no sea posible contactar con los servicios sociales con competencias en

materia de protección de la Comunidad Autónoma.

No sólo los casos detectados más graves y evidentes deben ser notificados,

también los aparentemente leves, y las situaciones de riesgo, existe obligación legal de

notificarlas. Sin embargo, hay que ser rigurosos, ya que si se notifican numerosos casos

erróneos, se saturan los servicios, se pierde eficacia, las instituciones pierden

credibilidad y se pueden producir daños irreparables a los menores y sus familias.

5.10.Intervención ante el maltrato infantil.

La actuación en casos de maltrato infantil, independientemente del nivel en que

se produzca, tiene que cumplir unos requisitos mínimos.

-Actuar sobre todo el problema en su conjunto, sobre todas las circunstancias

predisponentes, desencadenantes y modificadoras de su presentación, intensidad y

desarrollo del maltrato. No puede ser puntual, tratar sólo el síntoma.

Page 21: Trabajo de educación y sociedad completo

-Considerar a la persona como una totalidad, como un conjunto bio-psico-social

y su entorno familiar. No debe limitarse sólo al niño, sino al niño, a la familia y al

medio.

-Realizarse por un equipo de profesionales con formación específica en los

problemas familiares y de la infancia, con conocimientos de recursos y estrategias

propias de estas situaciones.

-Desarrollar un trabajo coordinado, en equipo y con bases científicas, y no desde

el voluntarismo.

La actuación en casos de maltrato infantil conlleva desde el ámbito sanitario,

educativo (en el que nos centraremos después), policial y desde los servicios sociales.

La atención al niño maltratado presenta unas características particulares y

deberá:

-Atender las lesiones.

-Considerar el tratamiento de la crisis y después de cada crisis.

-Aportar apoyo emocional (fundamental en el maltrato infantil ya que las

consecuencias y secuelas psíquico-emocionales siempre van a estar presentes en

este problema tanto a corto como a medio-largo plazo).

-Mostrar una coordinación de los especialistas.

-Realizar un seguimiento posterior del niño y de su familia.

-Etc.

En resumen, debemos recordar la importancia de:

-Motivar: la sensibilización es fundamental en la intervención en maltrato

infantil evitando las falsas creencias.

-Seguimiento: la intervención requiere actuar según los distintos factores de

riesgo existentes y a lo largo del tiempo.

-Coordinación: los diferentes organismos y profesionales que atienden al niño y

a la familia deben actuar de forma conjunta y coordinada.

Page 22: Trabajo de educación y sociedad completo

5.10.1. Intervención en el ámbito académico.

Cuando un niño sufre maltrato por parte de su familia, este tema debe abordarse

no sólo por el sistema judicial, sino también desde el ámbito sanitario, educativo, social,

psicológico, etc. Esta consideración global del maltrato infantil, convierte a los docentes

en entes participativos en el progreso de detección de una situación sospechosa de

maltrato hasta llevar a cabo cierta intervención destinada a resolverla.

En cuanto a las competencias y las responsabilidades del ámbito educativo cabe

decir que según La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del

Menor “es obligación de toda persona que detecte una situación de riesgo o posible

desamparo del menor prestarle auxilio inmediato y comunicar el hecho a la autoridad o

agentes más próximos”. Así pues, las funciones de los docentes en caso de detectar un

caso de maltrato infantil son:

Detectar las señales físicas, comportamentales y académicas del menor y

de la familia en posible situación de riesgo.

Establecer los procedimientos de valoración e intervención que se llevan

a cabo con el menor desde los Departamentos de Orientación y los

procedimientos de coordinación de estos profesionales con los Servicios

Sociales de Atención Primaria y otros recursos importantes en la

atención al menor.

Realizar entrevistas a la familia del menor y asesorarla.

Notificar el caso a los Servicios Sociales de Atención Primaria.

Notificar el caso al organismo correspondiente: Secretaría Autonómica

de Acción Social, Menor y Familia.

6. ENTREVISTA SOBRE EL MALTRATO INFANTIL.

La presente entrevista ha sido elaborada con el fin de conocer diversas

cuestiones sobre el maltrato infantil.

La persona entrevistada se llama Laura Gómez Calvo y es alumna de 4º de

Educación Infantil. Esta chica ha trabajado con niños maltratados y le pedimos que nos

hiciera el favor de contestar a nuestra entrevista, y así lo ha hecho. A continuación

mostramos las preguntas y las respuestas realizadas en la entrevista.

Page 23: Trabajo de educación y sociedad completo

1. ¿Qué es el maltrato infantil?

Cualquier acción (física, psíquica o sexual) intencionada, por parte de sus padres

o cuidadores, en el trato a un menor que le ocasiona un daño. Esta definición implica

una valoración social en relación a lo que es peligroso o inadecuado para el niño. Por

ello, la gran dificultad para definirlo, resultando difícil establecer la raya de separación

entre lo que es un maltrato y lo que no lo es.

2. ¿Has trabajado con muchos casos de maltrato infantil?

Sí, con varios.

3. ¿Con qué tipos de maltrato has trabajado? (Por ejemplo: maltrato físico,

negligencia,…)

Maltratos psicológicos, maltratos físicos, abusos sexuales y despreocupación

total de los menores en cuanto alimentación, salud, educación…

4. ¿Cuáles han sido los indicios que han llevado a cabo para detectar el

maltrato? (clave para detectar el maltrato).

En la mayoría de los casos por las continuas visitas al hospital por accidentes

inexplicables y la ausencia de cuidados de los menores.

5. ¿Cómo se interviene ante un caso de maltrato infantil?

El hospital, el colegio o los familiares/personas cercanas ven indicios se lo

comunican a los servicios sociales. Los servicios sociales indagan si eso es así y si

realmente existe dicho maltrato. Los servicios sociales lo comunican a Delegación de

menores para proceder a la retirada de esos menores de sus padres.

6. ¿Cuáles son las características que muestra el niño o la niña maltratado/a?

Miedo, sobre todo, a que se acerquen a él; mucha agresividad; frustración;

inseguridad en cualquier cosa que haga aunque sea mínima; retraído…

7. ¿Qué tipo de terapias necesita el niño o la niña maltratado/a?

La terapia psicológica o, en algunos casos, psiquiátrica.

8. ¿La familia ayuda al niño o la niña maltratado/a?

Page 24: Trabajo de educación y sociedad completo

En los casos en los que he trabajo no.

9. En caso de que fuese la familia la que maltrata, ¿Cómo sería el

procedimiento a seguir?

Delegación de menores decide si esta medida es temporal o permanente

dependiendo del caso, si hay indicios de que los padres pueden volver a actuar igual, los

menores no podrán volver con sus padres.

Tanto si es temporal como permanente se les envía a un centro de acogida donde

permanecerán hasta que la medida (si es temporal) finalice o hasta que cumplan los 18

años en el caso de que sea permanente.

El tiempo que se encuentren en el centro, los menores tendrán visitas

supervisadas por un técnico de Delegación de menores. En estas visitas pueden ver a sus

padres. La frecuencia de las visitas las decide Delegación, suelen ser cada 15 días o una

vez al mes, dependiendo del caso.

10. ¿Consideras que es necesario que se trate este tema en la escuela, sobre todo

desde Educación Infantil? ¿Por qué?

En Educación Infantil no, son casos muy delicados y difíciles de entender para

los niños. En primaria se podría trabajar pero con mucha prudencia.

11. ¿Cómo crees que conviene trabajar este tema en la escuela?

Como he dicho anteriormente, no lo trabajaría.

12. ¿Cómo podemos ayudar a los niños y niñas que están siendo maltratados?

Primero denunciándolo y luego teniendo mucha paciencia y empatía con ellos, y

mostrándoles todo nuestro apoyo. El resto lo debe hacer una persona especializada, el

psicólogo.

7. VÍDEO CONTRA EL MALTRATO INFANTIL (UNICEF).

Con el fin de que toda persona se conciencie del hecho de que el maltrato no

aporta nada beneficioso, sino todo lo contrario, especialmente a los niños, hemos visto

considerable mostrar el vídeo que nos ofrece Unicef.

Page 25: Trabajo de educación y sociedad completo

En dicho vídeo se puede observar como un niño construye una caja de cartón a

su medida para que cuando su padre entre a su habitación para maltratarle, él pueda

ocultarse y conseguir no ser maltratado.

El vídeo puede visualizarse en la siguiente dirección web:

http://www.youtube.com/watch?v=1kQr7-Pp820

8. DEBATE.

Las preguntas que abrirán un pequeño debate en la exposición presentada en clase

son las siguientes:

1. ¿Creéis que la sociedad es consciente de lo que supone maltratar a un niño?

2. ¿Por qué pensáis que son maltratados los niños?

3. ¿Qué medidas se pueden tomar para erradicar el maltrato infantil?

4. Un niño maltratado, ¿Se puede convertir en un maltratador?, ¿Por qué?

9. VÍDEO CON APORTACIONES.

Hemos realizado un vídeo con aportaciones y donde participa un niño llamado

Héctor diciendo una frase sobre los derechos. Todo esto lo hemos hecho con el fin de

transmitir que no hay que maltratar a nadie y en especial a los niños.

10. OPINIÓN GRUPAL.

Nos hemos dado cuenta de que la práctica educativa, como la vida, no es un

camino de rosas. Pero lo difícil no es educar y enseñar a los niños en condiciones

normales, sino el momento en el que te encuentras con situaciones como las vistas a lo

largo de la realización de este trabajo, situaciones duras, que no puedes entender pero

que están ahí, y son más casos de los que podemos imaginar.

Para algunos, los niños son molestos, lloran, tienen rabietas, son caprichosos; y

esto hace que sean maltratados. Otras personas tienen problemas (económicos,

Page 26: Trabajo de educación y sociedad completo

familiares, de salud, etc.) o, simplemente son personas violentas, y también se

manifiestan esos problemas en conductas agresivas hacia los niños, las personas más

inocentes.

Nos hemos encontrado con multitud de formas de maltrato infantil y esto hay

que pararlo desde la educación a los niños y también a los padres. Hay que estar atentos

ante cualquier indicio y tomarse muy en serio el tema, pues un niño maltratado tendrá

graves consecuencias a lo largo de toda su vida.

Los niños son el futuro, y para que sean personas realizadas, plenas y con una

personalidad fuerte, deben tener una buena formación. Los niños deben ser el centro de

la Educación y esto es lo que debemos transmitir nosotros como docentes.

11. BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA.

Bibliografía.

-Constitución Española (1987): Publicaciones del Congreso de los Diputados, Madrid.

-Gómara Arranz, J. (1995). Crispín y sus amigos te recuerdan tus derechos. Bilbao:

Comité Nacional de Unicef.

-Mialaret, G. (1979): El derecho del niño a la educación. París, UNESCO.

-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad. (2012). Observatorio Infancia.

Consultada el 1 de abril de 2013, en www.observatoriodelainfancia.msssi.gob.es/.

-Neyla Castillo. Tipos de maltrato infantil. Consultada el 29 de marzo de 2013, en

http://www.psicopedagogia.com/tipos-maltrato.

-Olguín, L. (1989): Educación y derechos humanos. Buenos Aires, Instituto derechos

humanos.

-Organización Mundial de la Salud. (2010). Maltrato Infantil. Consultada el 28 de

marzo de 2013, en http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs150/es/.

-Región de Murcia. Consejería de Trabajo y Política social. Atención al maltrato

infantil desde el ámbito educativo.

-Sánchez Espinosa, Encarna Mª, 1993. Guía de Atención al Maltrato Infantil en

Andalucía, Sevilla.

Page 27: Trabajo de educación y sociedad completo

Webgrafía.

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/portal/Contenidos/Consejeria

/IEFP/Normativa/Circular_8mayo02_maltrato_alumnado/a1_ci080502.pdf, consultada

el 8 de abril de 2013.

http://www.youtube.com/watch?v=1kQr7-Pp820, consultada el 5 de abril de 2013.

http://www.youtube.com/watch?v=PsvtmnjGKEk, consultada el 5 de abril de 2013.