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DERECHO CONSTITUCIONAL II Docente: Pamela Nieves TTULO IDE LA PERSONA Y LA SOCIEDADRESUMEN: contiene bsicamente los derechos fundamentales de la persona humana, as mismo la proteccin del nio, al adolescente, a la madre, al anciano en situacin de abandono. Desde que edad somos ciudadanos y reconoce los derechos de sindicalizacin de servidores pblicos y la huelga.TTULO IIDEL ESTADO Y LA NACINRESUMEN: para que una nacin tenga un normal desarrollo es necesario establecer un Estado que avale los derechos y que haga cumplir las leyes para gozar de soberana externa e interna.Es necesario mencionar establecer un equilibrio en la sociedad peruana, mantenerse siempre en democracia ya que sta se caracteriza por el control de poderes (legislativo, judicial y ejecutivo). Y por ende el espacio adecuado para que rija el derecho y el respeto entre nacin y estado es la democracia.

TTULO IIIDEL REGIMEN ECONMICORESUMEN: En general trata sobre las libertades econmicas (libertad de empresa, libertad de comercio y libertad de industria), siendo as que toda persona ser libre de hacer cualquier negocio, pero ser obligado a proveerse de una patente. As mismo las libertades econmicas en la medida que abarcan actividades que se desplieguen dentro del mercado y que generan riqueza y devengan utilidades.Entonces se dice que la libertad de empresa se configura como la facultad de poder elegir y obrar, segn la propia determinacin, en la organizacin y desarrollo de una unidad de produccin de bienes y/o prestacin de servicios para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. Por libertad de comercio se entiende que implica el conjunto de transacciones que se realiza dentro del Estado.

TTULO IVDE LA ESTRUCTURA DEL ESTADOPODER LEGISLATIVOPODEREJECUTIVOPODERJUDICIALExpide leyesDoble funcin Facultades

Jefe de estado: Rgimen de excepcin Funciones complementarias y exclusivasConsejo de ministros

Presta garantas a las D.Accin popular rganos jurisdiccionales TTULO VDE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALESHabeas Corpus: Vulnera o amenaza la libertad individual.Accin de Amparo: Vulnera o amenaza los dems Ds. reconocidos por la constitucin.Habeas Data: Protege los derechos informticos Accin Popular: Por infraccin de la constitucin y la ley: contra reglamentos normas administrativas, resoluciones y decretos de carcter general.Accin de Inconstitucionalidad: Procede cuando va en contra de la constitucin.Accin de Cumplimiento: procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o acto administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad de la ley.

TTULO VIDE LA REFORMA DE LA CONSTITUCINDebe ser aprobada por el congreso con mayora absoluta legal por mayora de sus miembros.Ratificada mediante referndum.No puede ser observada por el jefe de estado.La iniciativa corresponde por el presidente de Estado con aprobacin del consejo de ministros; a los congresistas y a un numero de ciudadanos (0.3%) con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

DERECHO CONSTITUCIONAL CONJUNTO DE NORMAS, PRINCIPIOS Y DOCTRINAS QUE TRATAN SOBRE LA ORGANIZACIN DEL ESTADO, SU FUNCION Y COMPETENCIA Y SOBRE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LAS PERSONAS.OBJETO DE ESTUDIOFORMA DE GOBIERNO Y LA RELACION DE LOS PODERES PBLICOS. TANTO LA RELACIN ENTRE CIUDADANOS CON EL ESTADO Y SUS DISTINTOS ORGANOS.

VALOR DE LA CONSTITUCION La constitucin tiene un valor fundamental ya en esta estn contenidos todos los derechos fundamentales de la persona humana as mismo los paradigmas que se deben seguir para tener una sociedad armnica. La constitucin establece la organizacin y funciones de los rganos mas importantes del estado.Las normas contenidas en esta no pueden ser contradichas.El valor que seala las normas de la constitucin para la convivencia humana es el respeto de la dignidad de la propia persona humana, ya que este es inherente, en conjunto con el derecho a la defensa que este permite acceder a un rgano jurisdiccional para as hacer respetar sus derechos mediante un debido proceso. PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCION PRINCIPIO DE SUPREMACA: La constitucin prima sobre cualquier otra norma de inferior jerarqua.PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Es un principio fundamental ya que todo ejercicio del sector pblico obedece a la ley y a su jurisdiccin y no a la voluntad de las personas.PRINCIPIO DE FUNCIONALIDAD: Va a designar a cada rgano del estado sus respectivas funciones.PRINCIPIO DE ESTABILIDAD: Las normas contenidas deben ser a largo plazo ya que son de carcter fundamental.PRINCIPIO DE CLARIDAD Y CONCECION: Las normas contenidas deben ser claras y precisas evitando ambigedades.PRINCIPIO DE ULTRACTIVIDAD DE LA LEY: Toda norma debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y entrar en vigencia un da despus de su publicacin, salvo que la misma disponga lo contrario.

EVOLUCION DE CONSTITUCIONESSURGE NUEVO SISTEMA REPUBLICANO (S.XIX)POSTERIOR 1 GUERRA MUNDIAL, PROMULGO NUEVAS CONSTITUCIONESINCORPORAR D SOCIALES Y ECONOMICOS DEL TRABAJADORSEGUNDA MITAD S.XXCONVULSION SOCIALEE.UURUSIAREVOLUCION CUBANANUEVO REGIMEN DE ESTADOSOCIALISTAGOLPES DE ESTADORESTABLECER EL ORDEN SOCIAL PERTURBADO

REGMENES DE FACTO(GOBIERNOS MILITARES)IMPIDIO EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARLAMENTOS RETORNO A LA DEMOCRACIA(70s 80s)PRESION DEL PUEBLO, EL CUAL PERMITIO EL REGRESO DE LOS PARTIDOS POLITICOS

TENDENCIA A CREAR TRIBUNALES CONSTITUCIONALESINTRODUCIR NUEVOS DERECHOSINCORPORAR FIGURAS GARANTIAS CONSTITUCIONALESLIBERALCONSERVADOR

FACTORES DETERMINANTES EN EL ALTO NUMERO DE CONSTITUCIONES La primera constitucin fue un modelo del estado europeo y norteamericano, a consecuencia de esto las normas contenidas en dicha constitucin, no se ajustaron a la realidad del pas. Esta situacin trajo una desvinculacin entre la realidad y las normas constitucionales.Nuestra sociedad esta en un constante cambio y las normas no pueden quedar estticas ya que estn deben estar adecuadas a la realidad en el mbito econmico, polticos y sociales.El pasado en el Per, fue muy turbulento con constantes golpes de estado donde los dictadores cambiaban las normas constitucionales a su conveniencia.

REELECCION ESTRUCTURA DEL ESTADOREGIMEN ECONOMICO INVERSION EXTRANJERA Art. 112. dice que un presidente puede volver a postular pero luego de un periodo gubernamental.Art. 164. seala que el congreso se compone de dos cmaras; el senado y la cmara de diputados. Durante el receso funciona la comisin permanente.Art. 113. se indica que el estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economa del pas.Art. 114. se seala que por causas de inters nacional, la ley puede reservar para el estado actividades productivas de servicios Art. 137. el estado autoriza, registra y supervisa la inversin extranjera directa.

Art. 204. en un inicio admita la reeleccin presidencial inmediata. Esto fue corregido y ahora se permite la reeleccin despus de un mandato.Art. 90. El poder legislativo reside en el congreso, el cual consta de una cmara nica.

Art. 60. reconoce el pluralismo econmico. Indica que la economa nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.Art. 63. se indica que las inversiones nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones.19791993DIFERENCIAS ECONOMICO ( iniciativa privada)DERECHO A LA PROPIEDAD1979Art. 115. la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado.El estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el inters social.Art. 125. se indica que la propiedad privada es inviolable, pero agrega que a nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad publicas o de inters social, declarada conforme a ley

1993Art. 58. la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. Bajo este rgimen, el estado orienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura.Art. 70. se refiere a la inviolabilidad del derecho de la propiedad.a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica.