TRABAJO COMPLETO VOLUNTAD PRESTACIONAL CORREGIDO

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REFLEXIÓN “La paz sólo se puede asegurar cuando las personas están libres del miedo al hambre. Por consiguiente, las diversas iniciativas para una cultura de paz deben vincular la paz con el desarrollo endógeno, equitativo y sustentable. Si el desarrollo no es endógeno, se corre el riesgo de que contraríe e incluso perturbe el contexto cultural y económico tradicional de las vidas de las personas. Si no es equitativo, puede perpetuar injusticias que conducen a conflictos violentos. Si no es sustentable, puede perjudicar e incluso destruir el medio ambiente y las estructuras sociales existentes”.

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REFLEXIÓN

“La paz sólo se puede asegurar cuando las personas están libres del

miedo al hambre. Por consiguiente, las diversas iniciativas para una

cultura de paz deben vincular la paz con el desarrollo endógeno,

equitativo y sustentable. Si el desarrollo no es endógeno, se corre el

riesgo de que contraríe e incluso perturbe el contexto cultural y

económico tradicional de las vidas de las personas. Si no es

equitativo, puede perpetuar injusticias que conducen a conflictos

violentos. Si no es sustentable, puede perjudicar e incluso destruir

el medio ambiente y las estructuras sociales existentes”.

Hacia una Cultura Global de Paz, “UNESCO.”

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INTRODUCCIÓN

Tradicionalmente nuestro derecho positivo, ha reconocido por una

parte, la responsabilidad de la Administración por hechos dolosos y culposos

generadores de un daño, y por la otra ha aceptado la llamada

responsabilidad objetiva, la cual prescinde de toda consideración del

elemento de culpa, y se orienta por tanto, hacia la responsabilidad sin falta o

por sacrificio particular.

La evolución de esta materia en nuestro país, se encuentra vinculada

a principios y normas constitucionales, que han permitido construir el sistema

de Responsabilidad Extracontractual del Estado. En este sentido la Doctrina

y Jurisprudencia Venezolanas, en el momento de fundamentar la

responsabilidad de la administración se han orientado, al igual que lo hace el

derecho comparado, hacia una concepción civilista vinculada a la teoría de la

personalidad jurídica y de la culpa.

Tendencia que tiene una razón de ser: el Derecho Civil, nace mucho

antes que el Derecho Administrativo, por lo que éste en sus comienzos por

una construcción de los jueces administrativos y de los jueces doctrinarios,

quienes para imputar la responsabilidad de la Administración se valieron de

Instituciones consagradas en el Derecho Civil, tales como la Responsabilidad

por Hecho Ilícito o por Culpa (responsabilidad por falta) y la Responsabilidad

del Guardián de la Cosa o por Riesgo (responsabilidad por Sacrificio

Particular), es la tendencia que predominó durante todo el siglo pasado.

En efecto, históricamente la aplicación de las normas de Derecho

Privado a los problemas suscitados por Responsabilidad de la Administración

tuvo dos explicaciones: El considerar que la actividad de la Administración

era actividad privada de la Administración en consecuencia regulada por el

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Derecho Civil y Estimar que las normas del Derecho Civil consagraban

principios generales susceptibles de aplicación a la actividad estatal.

Estado Ética y Servicios Públicos

VOLUNTAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y RELACIÓN

CON EL ADMINISTRADOR

1.- Responsabilidad patrimonial de la administración en materia de

servicios público

Los principios de Legalidad, Separación de los Poderes,

Reconocimiento de los Derechos Públicos Subjetivos y Responsabilidad del

Estado, han sido señalados como aquellos sobre los cuales descansa las

relaciones que se plantean entre la Administración y los Administrados. De

todos ellos, el Principio de la Responsabilidad del Estado, está dirigido a la

definición de un Estado de Derecho y la función esencial que el mismo debe

cumplir, en la medida que representa para los administrados la posibilidad de

obtener la reparación de un daño imputable a la Administración Pública.

El Principio de la Responsabilidad Patrimonial de la administración o

Responsabilidad Administrativa se traduce, "En el sistema por medio del cual

los particulares pueden reclamar y obtener indemnizaciones por los daños

patrimoniales que les sean ocasionados por los entes públicos " (Ortiz

Álvarez, L.: 1.995:13) Dicho principio ha generado todo un sistema de

responsabilidad, que se ha dividido en dos regímenes indemnizatorios: El

Régimen de Responsabilidad Administrativa sin falta o por Sacrificio

Particular y El Régimen de Responsabilidad por Falta o Funcionamiento

Anormal de las Actividades Administrativas.

Cada uno de estos regímenes cuenta con un campo de acción propio

y condiciones particulares, que excluyen la responsabilidad penal de la

Administración, así como la Responsabilidad Contractual de la misma, ya

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que esta se vincula a la teoría del Contrato Administrativo. Sin embargo, aún

cuando disímiles son complementarios entre sí, o como lo apunta Luís Ortiz

Álvarez, ellos son coexistentes, complementarios y a veces simultáneos. En

efecto, en ambos se presenta una lesión antijurídica por parte de la

Administración, frente a la que se impone un resarcimiento patrimonial para

el administrado que ha resultado lesionado. Sus diferencias radican en el

fundamento específico de uno u otro régimen, con las consecuencias

jurídicas que tal fundamentación apareja.

En este orden de ideas, puede señalarse que en cualquier sistema de

responsabilidad, la exigencia de una falta constituye el elemento común.

Siendo así en el caso de la responsabilidad administrativa, la Administración

no responde sino por las consecuencias dañosas de sus faltas. En

consecuencia, la responsabilidad sin falta, constituye "en Derecho

Administrativo como en Derecho Privado, una teoría subsidiaria de aplicación

excepcional " (Rivero: 1.984:307)

1.1-Principios Constitucionales

Cabe resaltar que la administración pública se rige principalmente por

la Carta Magna que de manera muy contundente contempla que La

administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas.

Así pues, el principio establecido en el artículo 138 de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dice: “Toda autoridad

usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. Queremos decir con esto que

toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o

usurpado por quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos se

tendrán por inexistentes.

El artículo 139 se refiere a la responsabilidad individual del funcionario

por desviación de poder o violación de la ley.

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El 140 establece la responsabilidad del Estado cuando se cause un

daño a los particulares por hechos imputables a la Administración Pública.

Con esto, existe una doble garantía personal y estatal a favor del ciudadano;

si la Administración no quiere indemnizar habrá que ir a juicio y la sentencia

condenatoria, si la hubiere, deberá ser cumplida en los términos que señale

la ley.

De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la Administración

Pública se fundamenta en "los principios de honestidad, participación,

celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y

responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno

a la ley y al derecho". Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la

LOAP al precisar que la actividad de la Administración Pública se

desarrollará con base a los principios antes mencionados.

El artículo 143 tiene que ver con la transparencia que debe existir en

las actuaciones de la Administración Pública. “Los ciudadanos y ciudadanas

tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la

Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén

directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones

definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los

archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables

dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad

interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada,

de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de

documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura

alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre

asuntos bajo su responsabilidad”.

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Al analizar el artículo 145 de la Constitución podemos observar como

ésta establece que los funcionarios públicos deben ser apolíticos, ya que

ellos están al servicio del estado y no de parcialidad alguna.

1.2- Responsabilidad contractual

Las obligaciones se clasifican habitualmente como de medios y de

resultados, y esto tiene una gran importancia a la hora de determinar la

responsabilidad civil contractual. El incumplimiento, que es uno de los

requisitos básicos para que la responsabilidad se produzca, dependerá de la

clase de obligación.

Cuando una norma o un contrato obligan a una persona a alguna cosa

determinada, sea ésta una acción o una abstención (hacer o no hacer algo),

esta obligación es considerada de resultado. Tal es el caso de un

transportista que se obliga a llevar determinada mercancía a un destino en

particular. Aquí la responsabilidad es prácticamente automática, pues la

víctima sólo debe probar que el resultado no ha sido alcanzado, no pudiendo

entonces el demandado escapar a dicha responsabilidad, excepto si puede

probar que el perjuicio proviene de una causa ajena —por ejemplo, que se

debe a un caso fortuito o de fuerza mayor.

Por otra parte, en aquellos casos en que una norma o un contrato sólo

obligan al deudor a actuar con prudencia y diligencia, la obligación es

considerada de medios. Este es el caso de la obligación que tiene un médico

respecto a su paciente: el médico no tiene la obligación de sanarlo, sino de

poner sus mejores oficios y conocimientos al servicio del paciente, es decir,

de actuar en forma prudente y diligente (aunque hay excepciones, en

algunos casos el médico asume una obligación de resultado, como ocurre en

la cirugía estética voluntaria). En estos casos, la carga de la prueba le

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corresponde a la víctima o demandante, quien deberá probar que el agente

fue negligente o imprudente al cumplir sus obligaciones.

En el caso de la obligación de medios es más difícil probar la

responsabilidad civil, dado que el incumplimiento no depende sólo de no

haber logrado el resultado (en el ejemplo anterior, sanar al paciente), sino

que habría que demostrar que pudo ser posible haberlo logrado, si el

obligado hubiese actuado correctamente.

1.3-Responsabilidad extracontractual

Surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una

relación contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad.

La responsabilidad extra contractual, la podemos definir como "aquella

que existe cuando una persona causa, ya por sí misma, ya por medio de otra

de la que responde, ya por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un

daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo

obligatorio anterior relacionado con el daño producido". Esta área del

Derecho Civil también se conoce como delitos y cuasidelitos civiles (fuentes

de las obligaciones).

Un caso de responsabilidad extracontractual es el que puede surgir

por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de

actividades que crean riesgos a personas ajenas a la misma (la conducción

de un automóvil, el desarrollo de una actividad industrial.)

Otro supuesto es el de la responsabilidad por daños causados por

bienes propios: cuando se desprende un elemento de un edificio y causa

lesiones a quien pasa por debajo; cuando alguien sufre un accidente por el

mal estado del suelo. También se es responsable por los daños y perjuicios

que originen los animales de los que se sea propietario.

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La responsabilidad puede tener su origen en actos de otra persona,

por la que debemos responder: un padre es responsable de los daños y

perjuicios que cause su hijo menor de edad, un empresario por los que

causen sus empleados.

2.- El desarrollo endógeno cómo proceso generador interno

El poder superar esta forma de entender el proceso de desarrollo nos

obliga a concebir un proceso de aprendizaje y participación del ciudadano

que contrasta con las formas usualmente asociadas a las técnicas de

planificación y desarrollo propias de los procesos centrados en el

mejoramiento del desempeño económico medido a través de los agregados

macroeconómicos.

De este modo, se trata de la búsqueda de mecanismos que permitan

descentralizar el desarrollo con respecto a lo económico y formularlo en torno

al hombre. Se postula entonces, una concepción antropocéntrica del

desarrollo, y en consecuencia, se requiere atender el modo como se

constituye histórica y culturalmente el sujeto del desarrollo, en nuestro caso,

el venezolano de comienzos del siglo XXI.

Desarrollar es desarrollar, es decir, permitir que lo que está oculto sea

desplegado. Pero, ¿qué es lo que se despliega cuando se trata del hombre?

Si reconocemos al hombre como una construcción histórico-cultural,

entonces lo que se despliega no es un objeto previamente determinado ni las

condiciones o potencialidades de una naturaleza específica del hombre. En

realidad, lo que se despliega, lo que se desarrolla, son las posibilidades del

quehacer social. Nótese que en la actualidad el quehacer social está limitado

a la actividad económica relegando así, otros aspectos vitales para la

sociedad. Superar la auto-legitimación de lo económico constituye entonces

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el primer paso para establecer una relación libre con la economía y permitir

el despliegue de posibilidades, es decir, el desarrollo de la sociedad desde

sus propias potencialidades y vocaciones.

2.1- Consejos Comunales. La Autogestión, la cogestión y el cooperativismo

El consejo comunal

Es la forma de organización más avanzada que pueden darse los

vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del

poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por

la comunidad.

Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo

formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las

diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares.

El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la

democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución

Bolivariana. Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no

es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva

democracia que estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base

es fuerte y esa base son los consejos comunales.

La Autogestión

Es una de las metas que el Anarquismo se propone. Es útil por tanto

exponer que entendemos bajo esa idea y revisar sus problemas, alcances,

posibilidades, entre otros La Autogestión es un proyecto o movimiento social

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que tiene como método y objetivo que la empresa, la economía y la sociedad

entera estén dirigidas por los trabajadores de todos los sectores vinculados a

la producción y distribución de bienes y servicios, propugnando la gestión y

democracia directa.

Examinemos lo anterior con detenimiento. La Autogestión se opone a

la "Heterogestión", que es la forma de conducir las empresas, la economía, la

política o la sociedad desde fuera del conjunto de los trabajadores, tal como

ocurre ahora, que a las empresas y a la economía las dirige el Capital, a la

política los partidos, a la sociedad el Estado.

Es un proyecto o movimiento, es decir no es un modelo acabado. Su

estructura organización y aun su existencia es y será fruto del deseo, el

pensamiento y la acción de los miembros del grupo involucrado (una fabrica,

una finca, un taller o la sociedad toda) sin preconceptos ni imposiciones.

Es social en tanto no es individual. La gestión es la tramitación de

diligencias para un asunto, por lo que implica la participación de más de una

persona. Si esta gestión se realiza en el seno de un grupo, mediante

acuerdos y sin coacciones exteriores, no se afecta la libertad individual que

es la base para que un acuerdo no sea sometimiento.

La Autogestión es método y objetivo, es decir, su fin es ella misma en

tanto la plena participación del individuo en el conjunto social, asumiendo en

forma directa y colectiva la conducción de su grupo. La única forma de

lograrlo es mediante la ejecución de acciones autogestionarias. No hay un

método que nos lleve a la Autogestión sino su propio ejercicio en el seno de

un colectivo.

Se mencionaron dos aspectos, social y económico, y en este ultimo

dos niveles: microeconómico y macroeconómico. En el nivel

microeconómico, la empresa auto gestionada se caracteriza por estar la

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dirección en manos de los trabajadores y no en manos de los dueños, sean

privados o el Estado. En el nivel macroeconómico lo anterior se traduce en la

total pérdida de peso del Capital en las decisiones económicas (tal como es

actualmente), siendo los trabajadores y sus intereses colectivos quienes

dirigen la economía; creando para ello, si es necesario, nuevos sistemas de

organización. Extender la Autogestión a la sociedad implica hacer

desaparecer todos los centros de poder que ahora se reservan la gestión

político-social, tales como los partidos políticos, las burocracias sindicales, el

Estado, el Ejercito, entre otros; poniendo en manos de todos los miembros

de la colectividad sus asuntos, sin intermediarios o "dirigentes",

organizándose de la manera que a buen saber y entender juzguen más

adecuada.

La cogestión

Pertenece a los medios de participación social, conjuntamente con la

autogestión, y las cooperativas, guiadas por valores como la mutua

cooperación y la libertad, previstos en el artículo 70 de la Constitución.

A modo referencial daremos una noción de cogestión y al mismo

tiempo la diferenciaremos de la autogestión y las cooperativas, En las

cooperativas, la democracia social y económica encuentra su más amplia y

profunda realización. En ellas no existe la división entre capitalistas y

asalariados, entre patronos y obreros o empleados, entre dueños y

consumidores o usuarios. No son unos, la minoría, la que decide y otros, la

mayoría los que cumplen u obedecen las decisiones. El hombre no está

sujeto al capital, es el capital el que está sujeto al hombre.

Las empresas a nivel nacional e internacional, en el ámbito público y

privado, se encuentran en un proceso de cambio constante para garantizar

su supervivencia y mantener o mejorar su posición competitiva. Venezuela

no es la excepción y se ha encaminado en un proceso de cambio

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denominado desarrollo endógeno el cual pretende incorporar a los procesos

económicos y generadores de riqueza a grandes contingentes de recursos

humanos que aun están sin participar.

Si bien el desarrollo endógeno presenta varios ángulos (economía

popular, polos de desarrollo / desconcentración territorial, inclusión y

contraloría social, entre otros. En este trabajo analizamos la relación entre

el desarrollo endógeno y la cogestión, siendo esta última, solo una de las

opciones de organización participativa. La cual, por cierto tiene que ver con

empresas establecidas, ya sea que estén activas, o inactivas con

posibilidades de reactivación visto que los nuevos emprendimientos van a

tener un perfil más cooperativista que cogestionarlo. En definitiva, la

cogestión va a tener que ver con empleo ya existente, y con activos sub-

utilizados, y cuál es su rol en la estrategia de desarrollo endógeno.

Los primeros pasos del proceso de transformación ya se han dado con

la incorporación de los trabajadores en la gestión empresarial a través de los

diferentes esfuerzos en marcha, haciendo con ello viable la cogestión o

participación activa y protagónica de los trabajadores en la administración de

los recursos. Sin perder de vista que requiere de una gran inversión tanto

monetaria como de tiempo y que suele demorar (como todo proceso de

cambio cultural) tiempos inusualmente largos comparado con otros procesos

de transformación empresarial. Cada empresa debe tener claras sus

prioridades y la manera en que las cosas deben ser hechas: no hay una

fórmula única para todas las empresas.

La cogestión requiere que todos los estratos con competencia en la

toma de decisiones tengan un entendimiento común de qué es lo que se

quiere lograr; dónde están ahora con respecto al logro esperado; y qué

deben hacer para cerrar la brecha (gap) entre las expectativas y los logros.

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La cogestión es sólo verdadera cuando una parte no puede actuar sin

la otra, lo cual no significa que la cuota de poder sea necesariamente

equivalente entre el empleador y el trabajador.

Para transformar una empresa, deben considerarse ocho aspectos

(articuladores direccionales), los cuales a través de una dinámica de

transformación lograrán, con el menor trauma y conflictividad posibles,

llevarla hacia el nuevo modelo:

Reglas / Marco Jurídico Cultura Organizacional Modelo de Negocio Gobernabilidad Corporativa Organización (gente) Finanzas Tecnología de Información Procesos

Cada uno de los articuladores son puntos de presión en los cuales se

deben concentrar los esfuerzos para lograr un proceso de cambio. Cuando

se trata de moverse desde lo tradicional hacia la cogestión, uno puede

anticipar que los puntos de mayor relevancia serán la cultura (del yo al

nosotros), la gobernabilidad (ajuste en la estructura de poder) y las reglas del

juego (nuevo marco jurídico y normativo de corresponsabilidad); todo el resto

deberá ajustarse en consecuencia. Por ejemplo, la Tecnología de

Información será relevante para crear la intranet que habilite la participación

de los trabajadores vía Web.

La cogestión se enmarca en aquellas formas de organización

llamadas participativas y se inspiran en los movimientos cooperativistas de

finales del siglo XIX. Las razones por las que se introducen o se crean

formas organizacionales participativas, a veces pueden tener poco que ver

con el modo que tienen de funcionar en la práctica.

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Una gestión efectiva necesita los pensamientos, herramientas,

recursos y ventajas comparativas de una variedad de personas, por lo que

deben ser gerenciadas en forma profesional evitando que la democracia

interna (base fundamental del enfoque) se convierta en populismo interno;

pues el populismo solo puede dar esperanzas y crear expectativas, sin

posibilidades de cumplirlas.

Organizaciones que se crean con el propósito de ser democráticas y

sumamente participativas adoptan determinados rasgos de las

organizaciones burocráticas y jerarquizadas tradicionales por la influencia de

determinadas variables sociales, psicosociales, individuales, y

organizacionales, las cuales limitan las potencialidades participativas.

Hay que impulsar la neutralidad política, religiosa e ideológica del

proceso y concentrarse en la agregación de valor en un entorno social; los

conceptos de rentabilidad y responsabilidad social cambian y se hacen más

amplios y de mayor impacto.

Es importante la formación técnica y social, como factores de éxito de

la experiencia participativa; ya que tratar de crear o implantar una forma

participativa sin formación técnica previa es tan arriesgado como hacerlo

careciendo de los valores adecuados.

Cogestión también significa que los trabajadores y los sindicatos están

dispuestos a asumir la corresponsabilidad, entendiendo los nuevos límites

que la gerencia conjunta impone a los roles tradicionales: cambia el rol del

trabajador y cambia el rol del sindicato.

La cogestión significa intervención en decisiones; supone

descentralización, democratización del poder y de los mecanismos de

acceder a él; implica capacidad de interlocución, negociación y concertación

de todos los actores sociales involucrados.

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La participación en la gestión / gerencia de la empresa debe

diferenciarse de otras clases de participación tales como en las utilidades o

en la propiedad de la empresa. En esta última opción de participación, el

trabajador reúne la doble condición de trabajador y de socio, capitalista o

propietario.

Para llegar a la cogestión plena, debe pasarse por diferentes niveles

de participación, los cuales van preparando el camino en cuanto al modelo

de riesgo que se asume cuando una empresa pasa de un esquema

tradicional a uno cogestionarlo.

Se debe comenzar con los comités de participación en los cuales se

comparte información y se discute, llegando a conclusiones no vinculantes.

En esta etapa se comienza el ejercicio cogestionario sin riesgo para las

operaciones, mientras se trabaja participativamente en la adecuación

organizacional, de procesos y tecnológicas, que apoyen la entrada a la

siguiente etapa en la cual se tiene el derecho a participar en la toma de

decisiones, sujeto a un cierto marco normativo adaptado y con delimitación

clara de áreas de decisión según las características de cada una de ellas

(nuevo modelo de toma de decisiones).

Se dice que hay buena gobernabilidad corporativa cuando existe la

capacidad para resolver sus problemas y lograr un ambiente consensuado a

través de acuerdos y compromisos durante el curso normal de las

operaciones, esto es sin necesidad de acudir a situaciones excepción. En el

caso de la cogestión esto es muy importante pues se requiere para validar la

legitimidad del proceso de toma de decisiones y la credibilidad del sistema de

comités, viéndose esto como la representatividad que estos tienen con

respecto a la base de trabajadores.

Tanto en la selección de los comités y sus miembros, como en su

operación, es importante contar con técnicas claras de dinámica de grupos,

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incorporando figuras de mediación, arbitraje y resolución de conflictos

(mientras el sistema madura y se asienta), y tratando de desburocratizar los

procesos, pues uno de los valores que se debe obtener de la cogestión es la

capacidad de contar con una empresa más ágil que antes de entrar en el

proceso.

Todo lo mencionado debería dejar en el lector la sensación de que el

manejo integrado del modelo de desarrollo endógeno con los principios de la

cogestión, se trata de un proceso complejo, tanto desde el punto de vista

sociológico y gerencial, como tecnológico, además de un cambio de

paradigma en la estructura de pensamiento de nuestros gerentes (públicos y

privados) por lo cual debe ser conducido por expertos en procesos

gerenciales y de manejo del cambio.

.El Cooperativismo

Es una doctrina socio-económica que promueve la organización de las

personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades. El

cooperativismo está presente en todos los países del mundo. Le da la

oportunidad a los seres humanos de escasos recursos de tener una empresa

de su propiedad junto a otras personas. Uno de los propósitos de este

sistema es eliminar la explotación de las personas por individuos o empresas

dedicados a obtener ganancias.

La participación del ser humano común asumiendo un rol protagonista

en los procesos socio-económico de la sociedad en la que vive es la principal

fortaleza de la doctrina cooperativista. El cooperativismo se rige por unos

valores y principios basados en el desarrollo integral del ser humano.

¿Qué es el Cooperativismo?

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El cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y

grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da

por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad.

¿Cuáles son los valores del cooperativismo?

Los cooperativismos, como movimiento y doctrina, cuanta con seis valores

básicos. Estos son:

1. Ayuda Mutua.2. Responsabilidad.3. Democracia.4. Igualdad.5. Equidad.6. Solidaridad.

¿Cuáles son los principios del Cooperativismo?Como complemento de los valores señalados, los principios básicos del

cooperativismo son siete:

1. Membrecía abierta y voluntaria.2. Control democrático de los miembros3. Participación económica de los miembros.4. Autonomía e independencia.5. Educación, entrenamiento e información.6. Cooperación entre cooperativas.7. Compromiso por la comunidad.

2.2-La participación en la gestión económica y el protagonismo social

Al asegurar la complejidad del fenómeno entendido como Desarrollo

Endógeno se parte de la existencia de una realidad compleja, donde se

desenvuelven un conjunto de hechos y relaciones que participan de

elementos muy particulares, existentes en diferentes dimensiones. Para

mayor comprensión es necesario delimitar aquellos ámbitos de mayor

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relevancia para el Desarrollo Endógeno, como una primera aproximación a

los constituyentes básicos.

Las dimensiones más relevantes escogidas para el análisis en torno al

Desarrollo Endógeno son las siguientes: económica, social, política,

organizacional, ética, cultural y tecnológica. A partir de cada dimensión y en

cada una de ellas, se presenta una trama relacional, caracterizada por un

gran amalgamamiento que dificulta identificar y exponer a primera vista, las

variables constituyentes y lógicas implícitas que las relaciona.

Es importante señalar que en cada una de las mencionadas

dimensiones se posibilita la creación de una imagen objetivo, vale decir, la

construcción de un propósito para cada ámbito de pertenencia. Esto supone:

una propuesta de futuro para la cultura, para la economía, para la ética, para

la tecnología, entre otros, hasta llegar a poder consolidar una imagen

objetivo integral de comunidad, nación o sociedad, que el Desarrollo

Endógeno proponga como fin y como futuro alcanzable. Esta se constituye

en la Visión de Futuro del Desarrollo Endógeno como adición o integración

venida de imágenes parciales, otorgando a través de fusión, una Imagen

ideal y global de la sociedad deseada. El recorrido de esta construcción no

se encuentra atado a métodos exclusivos. Es posible ir de la Imagen global a

las imágenes particulares en cada dimensión o viceversa.

De esta misma forma, para cada ámbito escogido existirá una acción

temporal espacial sostenida y pertinente que permita alcanzar la imagen

objetivo. Como se parte de la premisa que en cada dimensión existen

elementos diversos y además, estos elementos no se relacionan siempre con

la misma regularidad ni en la misma proporción, pues, su desenvolvimiento

es cambiante y en última instancia dependen de la imagen objetivo deseada

y de la capacidad endogenizadora que le sea propia, se requiere articular,

para cada dimensión del Desarrollo Endógeno, una estrategia singular que a

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su vez, participé en todo momento, de la Estrategia Maestra. Ésta es, la

macro acción general, elegida e impulsada por la totalidad de los miembros

de una comunidad para alcanzar el futuro, entendiendo por comunidad: una

familia, un municipio, una ciudad, una región, un país, una nación o un grupo

de países.

No sólo las estrategias parciales y la estrategia maestra son

fundamentales para lograr el propósito. El Desarrollo Endógeno se

fundamenta en el desempeño de las capacidades endogenizadoras de los

elementos medulares presentes en cada una de las dimensiones. Aquí

radica el poder de la endogenización. Esta idea no se alza con rango

novísimo, pero su puesta en práctica y el éxito de su aplicación constituyen el

reto verdadero del Desarrollo Endógeno. Su ejecución se caracteriza por la

tenencia de procesos diacrónicamente discontinuos, ínter enlazados y sobre

una base irregular. Sin embargo, las dimensiones escogidas en este

cuaderno se relacionan fuertemente entre sí y comparten elementos

constitutivos. Se intentará identificar y describir los elementos propios de

cada esfera, en atención a su participación al Desarrollo Endógeno.

Sin duda, las formas de vida humana se desplazan a lo largo de una

trama que van sedimentando costumbres y tradiciones, trayendo como

consecuencia unas formas particulares de hacer y de comprender al mundo.

En este ejercicio transformacional la base material se modifica a través de la

aparición de bienes, tanto culturales (el patrimonio cultural); como de

carácter económico (medios escasos que satisfacen necesidades de uso

alternativo). Los bienes culturales participan de una dimensión económica y

viceversa.

La escasez de los medios impulsa la necesidad de indagar sobre la

dimensión económica. Pero estos bienes, a su vez, se crean dentro de

organizaciones muy particulares que constituyen un límite, se quiera o no,

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entre la totalidad donde aparecen y su propia existencia. Aquí se expresa el

tramo corporativo del Desarrollo Endógeno.

La fábrica, la empresa o las organizaciones en red, características de

la sociedad global de la información, constituyen espacios para la

transformación de la base material en búsqueda de crear bienes y servicios

valorados por la sociedad. Desde este lugar, la creatividad humana se

convierte en técnica, en ciencia y en tecnología. Formas de mejor hacer para

alcanzar los propósitos humanos. De inmediato, lo social asalta con

prontitud. El hombre (varón, hembra) aparece como el centro de la acción y

la comprensión del mundo organizado desde una perspectiva de poder.

Estado, gobierno e ideología se presentan como fuertes acicates para el

Desarrollo.

No obstante, los medios no son más que creaciones que dan poder a

las personas para satisfacer sus deseos. En ellos radican los fines y

propósitos alcanzables. He aquí el plano de la moral. En la necesidad de

mitigar la presunta contradicción que acontece entre las finalidades y deseos

humanos con las formas de lograr sus propósitos. Se trata del ámbito de

felicidad y libertad requerido por los pueblos del mundo.

2.3- La Dimensión Ética en el desarrollo endógeno

Todos los actos humanos requieren una valoración previa. Esta

valoración se realiza en atención a unos valores, los cuales, constituyen la

esfera de la moral. Y como ésta afecta poderosamente las elecciones y

decisiones de las personas ejercen una gran influencia en todos los campos

de la vida humana. La ética afecta las valoraciones en cuanto a ¿qué y cómo

producir? , los procesos empresariales y en última instancia, define un tipo

de convivencia en sociedad. De esta forma, la moral se da

trascendentalmente en el Desarrollo Endógeno, pues, determina el marco

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valorativo social-individual desde donde se propone el futuro y se preparan

las condiciones necesarias para su consecución definitiva.

CONCLUSION

Por lo expuesto a lo largo de este trabajo hemos llegado a las

siguientes consideraciones:

“La responsabilidad patrimonial de la administración, tiene como

fundamento la integridad patrimonial, y como contenido la lesión antijurídica

que en el ejercicio de la función administrativa, aquella le pueda ocasionar al

particular o administrado. Siendo una lesión antijurídica, el administrado no

tiene porque soportarlo, ó dicho en palabras de la doctrina y la jurisprudencia

"no tiene el deber jurídico de soportar"

. El sistema de responsabilidad extracontractual del Estado, se ha

bifurcado en dos regímenes de responsabilidad: a) El régimen de la

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responsabilidad por sacrificio particular b) El régimen de la responsabilidad

por funcionamiento anormal.

Estos regímenes no son excluyentes, por tanto en un momento

determinado, puede demandarse uno u otro, siendo el Juez de la causa

quien determinará bajo cuál de ellos debe imputarse la responsabilidad

administrativa, pero igualmente podrá aplicar ambos regímenes.

El fundamento de la responsabilidad por sacrificio particular se

encuentra en la ruptura del principio de igualdad ante las cargas públicas,

mientras que el de la responsabilidad sin falta o funcionamiento anormal lo

constituye, la violación al derecho del funcionamiento normal de los servicios

públicos.

Ahora bien, tal como dejamos sentado al inicio, fue la intención de este

análisis, estudiar dentro del Sistema de Responsabilidad Extracontractual de

la Administración, el régimen de la Responsabilidad sin falta o por sacrificio

particular, tratando de descubrir su fundamento en el marco de nuestro

Derecho Positivo, y fundamentalmente llegar a determinar la posibilidad de

establecer la ruptura del principio de la igualdad de todos ante las cargas

públicas como fundamento de tal régimen de responsabilidad.

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BIBLIOGRAFÍA:

Brewer Carias, Allan R. "Las Instituciones Fundamentales del Derecho

Administrativo y la Jurisprudencia Venezolana". Facultad de Derecho. U.C.V

(1.964)

Colección Tesis de Doctorado. Volumen IV Caracas, Venezuela.

La Constitución de 1.999"

Editorial Arte (2.000) Caracas - Venezuela

Fundación Centro de Estudios Políticos y Administrativos Facultad de

Ciencias Económicas. Universidad Nacional de Cuyo "Derecho Público"

Escarrá Malavé, Carlos Miguel

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"Manual de Derecho Administrativo"

U.C.V. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (1.996) 10° Edición.

.

.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

ALDEA GRAN MARISCAL DE AYACUCHOCAGUA ESTADO ARAGUA

PNF. ESTUDIOS JURÍDICOS

CATEDRAESTADO ETICA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DICTADA POR: LA ABOGADA MARÍA PÉREZ

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Noviembre del 2010

INDICE

1.- Responsabilidad patrimonial de la Administración y

relación con el administrador.

1.1 Principios Constitucionales

1.2 Responsabilidad contractual

1.3 Responsabilidad extra-contractual

2.- Desarrollo endógeno cómo proceso generador interno

2.1 Consejos Comunales, la autogestión, la cogestión y el

cooperativismo

2.2 La participación en la gestión económica y en el

protagonismo social

2.3 La Dimensión ética en el desarrollo endógeno

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