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“ETICA PROFESIONAL” TRABAJO FINAL ETICA JADER ALVARINO GARZON

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“ETICA PROFESIONAL”

TRABAJO FINAL ETICA

JADER ALVARINO GARZON

UNIVERSIDAD DE LA SALLEFACULTAD DE INGENIERIAS

ETICA PROFESIONALBOGOTÁ, D. C.

2014

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“ETICA PROFESIONAL”

TRABAJO FINAL ETICA

JADER ALVARINO GARZON

Docente Felix Riaño

UNIVERSIDAD DE LA SALLEFACULTAD DE INGENIERIAS

ETICA PROFESIONALBOGOTÁ, D. C.

2014

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“ETICA PROFESIONAL”

CONTENIDO

1. INTRODUCCION

2. DESCRIPCION LEY 842

3. PUNTO DE VISTA DESDE LA ETICA PROFESIONAL

4. FALLOS Y ASPECTOS A DISCUTIR EN LA LEY 842

5. CONCLUSIONES

6. BLIBIOGRAFIA

7. ANEXOS

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I. INTRODUCCION

El trabajo que se realizo tiene como fin, socializar todos los principios sobre la ley 842

de octubre 9 de 2003, desarrollada por el consejo profesional nacional de ingeniería y a

afines (COPNIA), conociendo los límites éticos y morales que se presentan en las

ingenierías y se enfrentaran los nuevos ingenieros, todos estos conocimientos son

esenciales para que un egresado pueda desempeñar con competencia las actividades

descritas en la ley, de esta forma se contribuye a tener los conceptos más claros y

concisos, lo cual permitirá formarme como una persona integral en todos los sentidos.

II. DESCRICION LEY 842

El contenido de la ley 842 de 2003, norma que rige en Colombia el ejercicio profesional

de la inenieria, se resume de la siguiente manera:

Los primeros cuatro artículos contienen las definiciones y alcances, de las profesiones

auxilares y afines de la ingeniería, la ampliación del alcance de las actividades a que se

refieren la clasificación nacional de ocupantes.

Los Seis artículos siguientes establecen los requisitos y procedimientos para la

obtención de la matricula profesional, reglamentando temas como, requisitos para

ejercer la profesión, obtener la matrícula y la tarjeta de matrícula profesional,el

certificado de inscripción profesional, procedimiento de inscripción y matricula, ect.

El artículo 12 especifica la EXPERIENCIA profesional, el artículo siguiente establece

reglas para posesión en cargos públicos y suscripción de contratos.

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Los artículos del 13 al 21, definen y tratan sobre el ejercicio ilegal de la profesión,

describiendo temas como, encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesión, sanciones,

responsabilidades de las personas judiricas y de sus representantes.

Los artículos 22 y 23 especifian el porcentaje de participación de los profesionales

extranjeros y permisos correspondientes a personas tituladas y que tienen domicilio en

el exterior.

Los artículos 24 al 28 establecen la organización del Consejo profesional, funciones

específicas y sitio donde se establece la sede principal, entre otros.

En los artículos 29 y 30, se encuentra la reglamentación, en postulados éticos del

ejercicio profesional y como se denominan los ingenieros, como sus profesiones afines

y auxiliares, en el código de ética colombiano.

Sobre los deberes y obligaciones de los profesionales, se trata los artículos del 31 al 44,

estableciendo para los profesionales, deberes y prohibiciones generales y con la

sociedad, de igual forma con sus colegas y otros profesionales, también con clientes y

el público en forma general.

En síntesis el la ley 842 , contiene en total 78 artículos , de los cuales treinta y dos

tratan del régimen disciplinario o sanciones, en donde la lay establece deberes y ciertas

prohibiciones , mas no deja claro los derechos de los profesionales de la ingeniería.

Cabe aclarar que muchos artículos son inconstitucionales, puesto que la corte suprema

de justicia los ha evaluado y dictaminado la inconstitucionalidad.

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III. PUNTO DE VISTA DESDE LA ETICA PROFESIONAL

La ética aplicada trata de estudiar la moralidad de determinadas conductas, es decir,

aplicación de los principios generales a problemas particulares, en el caso de la

profesión de las ingenierías, la ética profesional es una reflexión sobre normas morales

que deben regular el comportamiento en las diferentes actividades que comprometen la

ingeniería, así garantizando un prestigio y calidad del cual debería contar cualquier

profesión, además en base a principio de la ética, aporta otros criterios , los cuales

aportan en el contenidos de la norma moral fijada en el código. Por esta necesidad se

crean los códigos morales de la profesión, en este caso, la ley 842 de octubre 9 de

2003, desarrollada por el consejo profesional nacional de ingeniería y a afines

(COPNIA). “ver anexo imagen 1”

El código de moral profesional, son lineamientos sistemáticos de los principios y normas

morales instauradas por una agremiación profesional, con el objetivo de orientar e

intervenir la conducta, en un determinado campo de actividad profesional. Donde la

función de la ética en estos códigos morales es un análisis de categorías y estructuras

donde identifica la exigencia y alcance de la norma, estimar el alcance y limitaciones de

la norma desde los principios axiológicos propuestos en la ética general, los códigos

profesionales no son códigos de ética, mas si códigos morales, debido a que no ofrecen

un reflexión filosófica sobre el comportamiento profesional, simplemente aporta unas

reglas de conducta. “ver anexo imagen 2”

De esta forma se espera crear aspectos positivos en los involucrados tales como,

conciencia de responsabilidad social, compromiso social como con su profesión y

advertir de las ventajas y problemas, que puede enfrentar desde su posición de

privilegio en ciertos aspectos de la vida profesional.

La norma 842 desarrollada por COPNIA, desde el punto de vista de un ingeniero en

automatización es una gran esfuerzo por definir y establecer, deberes y prohibiciones a

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este gran conglomerado de las ingenierías, resulta difícil aglomerar en pocas palabras

el ejercicio de la ingeniería, pero esta claro y conciso en los artículos del 1 al 5, en

donde se sintetiza lo relacionado a ,los estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la

programación, la asesoría, la consultoría, la interventoría, las construcciones , el

mantenimiento y la administración de construcciones, en general líneas de conducción y

transporte de fluidos y gases como también de energía eléctrica y de

telecomunicaciones, proyectos, diseños y procesos industriales, entre muchas

especificaciones mas estipuladas por la norma. También estipula deberes y

prohibiciones de diversa índole como generales, con la sociedad, con la profesión, con

los colegas, clientes, en el trabajo, en las licitaciones, además procedimientos

disciplinarios y las sanciones éticas, de esta forma promueve distintos principios éticos

como el ejercicio de la profesión con decoro, honestidad, dignidad e integridad,

honorabilidad y lealtad frente al cliente, ser consiente de la función social de los

ingenieros, como de la competencia lean con los colegas, respetando la propiedad

intelectual y la reputación profesional, tener conciencia medio ambiental, ejercer la

profesión sin criterios partidistas y velar por el buen prestigio de la ingeniería, entre

otras.

Para terminar la norma es lo suficientemente completa a pesar de fallar en varios

aspectos que luego se mencionara, desde luego cabe resaltar que a pesar de lo

completa no se puede desconocer que una parte de ingenieros no respectan ni toman

en base a esta norma muchas decisiones, ejemplos hay mucho para se concisos, el

carrusel de la contratación, donde muchos ingenieros civiles debieron están

involucrados y pudieron evitar todo el problema.

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IV. FALLOS Y ASPECTOS A DISCUTIR EN LA LEY 842

Aspectos de discusión, de forma personal son, en primero los jueces de los ingenieros, los cuales se citan según la ley 842, los cuales se manejan a nivel departamental, la ley menciona lo siguiente:

““1. El Gobernador del departamento en el cual funcione el Consejo Regional o Seccional, quien lo presidirá; pudiendo delegar, exclusivamente, en el Secretario de Obras Públicas del departamento o quien haga sus veces”. En la mayoría de los departamentos el Gobernador no es Ingeniero y el Secretario de Obras Publicas en algunos casos es Arquitecto o tiene otra profesión.

“2. El Secretario de Educación del departamento sede o su delegado.” Habitualmente asiste el Secretario el cual no es Ingeniero o envía un funcionario que normalmente es Licenciado o Profesor.

“3. El Secretario de Planeación del departamento sede o quien haga sus veces, o su delegado”. Generalmente el Secretario no es Ingeniero o envía a un profesional de otra disciplina.

“4. El Rector o el Decano de ingeniería de una de las universidades o instituciones de Educación Superior del departamento sede, que otorguen título de ingeniero, o de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares, elegido en junta convocada por el Copnia para tal fin, en el caso en que existan más de una”. No siempre el Rector o Decano es profesional de la Ingeniería.

“5. El Presidente de una de las agremiaciones regionales de ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, elegido en junta convocada por el Copnia para tal fin, en el caso en que existan más de una en el departamento sede”.

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Como esta descrito los integrantes de los consejos profesionales regionales, se aprecia una minoría en la representación de profesionales de la ingeniería, conllevan un perjuicio, debido a que las personas que juzgan, acerca de las faltas disciplinarias de los ingenieros, no tienen la capacidad ni el conocimiento para determinar la culpabilidad o la gravedad de la falta, por eso creo que debería ser mas equitativo la representación asi se podría a llegar a juicios mas concordantes y con juicios desde un perspectiva de la profesión de la ingenierías.

Otra de las funciones de la COPNIA es la de otorgar permisos temporales a los ingenieros extranjeros , para ejercer dicha profesión en el país, la norma es muy inflexible ante estos casos puesto que solo es un tramite del cual debería a ver al menos un tipo de control , se debería recapacitar, proponiendo al menos un documento, de algún organismo homologo del país de domicilio del ingeniero extranjero, debido a esto hay muchos ingenieros extranjero, ejerciendo en nuestro país, de los cuales muchos pudieron cometer faltas graves en sus países de origen y han visto a Colombia como un refugio contra las posibles sanciones en su país.

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V. CONCLUSIONES

Al estudiar la norma ética 842 de 2003, el código de ética para la ingeniería y

profesiones afines esta contenido en su mayoría en los títulos IV y V, los cuales son

una recopilación como antes se menciono de deberes y responsabilidades del ingeniero

con todas las partes que involucra un profesional.

luego de leer , la norma queda claro los parámetros éticos a los cuales en poco tiempo

me enfrentare, como también las posibles sanciones las cuales pueden recaer sobre mi

nombre y prestigio en caso de no tener claro las distintas normas morales que en la

norma se mencional.

VI. BIBLIOGRAFÍA

Ministerio de educacion. (s.f.). Obtenido de http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-105030_archivo_pdf.pdf

MUÑOZ, I. L. (s.f.). EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA INGENIERIA.

udea, c. (s.f.). https://aprendeenlinea.udea.edu.co. Recuperado el 20 de noviembre de 2014, de https://aprendeenlinea.udea.edu.co/Curso%20%20Ética%20Profesional.html

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VII. ANEXOS

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