Trabajo

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MÓDULO: TRABAJO AUTÓNOMO 1 Consejería de Igualdad y Empleo En este módulo vamos a: • Conocer la definición, las características y tipología de los trabajadores autónomos. • Localizar los supuestos incluidos y excluidos dentro del Estatuto del Trabajo Autónomo. • Comprender las ventajas y los inconvenientes de la figura del autónomo. • Determinar los derechos y deberes de los autónomos tanto a nivel individual como colectivo. • Tener en cuenta el régimen profesional que afecta al trabajador autónomo. • Reconocer las características de los autónomos económicamente dependientes. • Conocer las prestaciones más básicas que la Seguridad Social reconoce a los autónomos. • Aprender los trámites necesarios para la puesta en marcha del negocio. 1. Introducción. En este módulo inicial, vamos a distinguir la figura del trabajador autónomo del resto de relaciones profesionales y laborales existentes en la sociedad. Siguiendo las determinaciones que estipula la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo, vamos a comprender qué se entiende por autónomo, quiénes están dentro del régimen del trabajador autónomo, que ventajas e inconvenientes conlleva ser trabajador autónomo; cuáles son los derechos y deberes tanto a nivel individual como a nivel colectivo de los autónomos. De una manera clara y sencilla vamos a conocer qué regímenes regulan la actividad del trabajador autónomo, cuáles son algunas de las prestaciones a las que tiene derecho por parte de la Seguridad Social, qué particularidades existen dentro de los autónomos, como el autónomo colaborador y el autónomo económicamente dependiente. Finalmente dentro de este módulo vamos a ver los trámites necesarios para la correcta puesta en marcha del negocio. 2. Definición de autónomo. Diferenciando principalmente esta figura del trabajador por cuenta ajena, se señala de manera concreta los rasgos fundamentales que caracterizan al trabajador autónomo y lo diferencian de otras figuras afines. La Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo delimita el concepto de trabajador autónomo:

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En este módulo vamos a:

•Conocerladefinición,lascaracterísticasytipologíadelostrabajadoresautónomos.

•LocalizarlossupuestosincluidosyexcluidosdentrodelEstatutodelTrabajoAutónomo.

•Comprenderlasventajasylosinconvenientesdelafiguradelautónomo.

•Determinarlosderechosydeberesdelosautónomostantoanivelindividualcomocolectivo.

•Tenerencuentaelrégimenprofesionalqueafectaaltrabajadorautónomo.

•Reconocerlascaracterísticasdelosautónomoseconómicamentedependientes.

•ConocerlasprestacionesmásbásicasquelaSeguridadSocialreconoce a los autónomos.

•Aprenderlostrámitesnecesariosparalapuestaenmarchadelnegocio.

1. Introducción.Enestemóduloinicial,vamosadistinguirlafiguradeltrabajadorautónomodelrestoderelacionesprofesionalesylaboralesexistentesenlasociedad.

SiguiendolasdeterminacionesqueestipulalaLey20/2007de11dejuliodelEstatutodeltrabajoautónomo,vamosacomprenderquéseentiendeporautónomo,quiénesestándentrodelrégimendeltrabajadorautónomo,queventajaseinconvenientesconllevasertrabajadorautónomo;cuálessonlosderechosydeberestantoanivelindividualcomoanivelcolectivodelosautónomos.

Deunamaneraclaraysencillavamosaconocerquéregímenesregulanlaactividaddeltrabajadorautónomo,cuálessonalgunasdelasprestacionesalasquetienederechoporpartedelaSeguridadSocial,quéparticularidadesexistendentrodelosautónomos,comoelautónomocolaboradoryelautónomoeconómicamentedependiente.

Finalmentedentrodeestemódulovamosaverlostrámitesnecesariosparalacorrectapuestaenmarchadelnegocio.

2. Definición de autónomo.Diferenciandoprincipalmenteestafiguradeltrabajadorporcuentaajena,seseñalademaneraconcretalosrasgosfundamentalesquecaracterizanaltrabajadorautónomoylodiferenciandeotrasfigurasafines.LaLey20/2007de11dejuliodelEstatutodelTrabajoAutónomodelimitaelconceptodetrabajadorautónomo:

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AUTÓNOMO

“Personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a

trabajadores por cuenta ajena”.

Apartirdeestadefiniciónseextraenlospresupuestosbásicosocaracterísticasparaquepuedahablarsedetrabajadorautónomo.

3. Características. � 1.PersonaFísica:eselserhumano.

a. Tienelosderechosquelaconstituciónylasdemásnormasleotorgan.

b. Puedenrealizarcontratos,realizardeclaraciones,comparecerenjuicios,etc.

c. Puedenactuarennombrepropiooenrepresentacióndeotrapersonafísicaojurídica.

Sediferenciadelapersonajurídica,enqueéstaúltimaesunaentidaddederecho,queadquirirápersonalidadpropiacuandoseconstituyaylaleyleotorgueestederecho.

� 2.Actividadeconómicaoprofesional.Esprecisoquelapersonafísica,paratenerlaconsideracióndetrabajadorautónomo,realiceunaactividadeconómicaoprofesional.

� 3.Títulolucrativo,esdecir,querealizalaactividadconelobjetivodeobtenerunrendimientoeconómico.

� 4.Quelarealicedeforma:

a. Habitual,esdecirdemaneracontinuadaeneltiempo.

b. Personal,esdecirquelasrealizadeformaparticular.

c. Directa,esdecirconsuspropiosmedios.

� 5.Laactividaddequesetrate,paradarlugaralaconsideracióncomotrabajadorautónomo,deberealizarseporcuentapropiayfueradelámbitodeorganizaciónydireccióndeotrapersona.

� 6.Porúltimoeltrabajadorautónomopuededaronoocupaciónatrabajadoresporcuentaajena.

Ademásdelasconnotacionesanalizadasanteriormente,eltrabajadorautónomotambiénsecaracterizapor:

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•SujetoalCódigodeComercioyalCódigoCivil,ademásdealanormativaespecíficadesuactividad.

•Controltotalsobrelaactividad.

•Empresa=Personafísica

•Patrimoniomercantil=Patrimoniocivil

•Trámitessencillosparalaconstitución.

•Sinlímitesdecapital.

•NotieneunaregulaciónlegalespecíficayestásometidoensuactividadempresarialalasdisposicionesgeneralesdelCódigodeComercio,enmateriamercantilyalodispuestoenelCódigoCivilenmateriadederechosyobligaciones.

•Controltotaldelaempresaporpartedelpropietario,quedirigesugestión.

•Lapersonalidadjurídicadelaempresaeslamismaqueladesutitular(empresario),quienrespondepersonalmentedetodaslasobligacionesquecontraigalamisma.

•Noexistediferenciaciónentreelpatrimoniomercantilysupatrimoniocivil.

•Noprecisaprocesopreviodeconstitución.Lostrámitesseinicianalcomienzodelaactividadempresarial.

•Laaportacióndecapitalalaempresa,tantoensucalidadcomoensucantidad,notienemáslímitequelavoluntaddelempresario.

4. Tipología.Desdeunpuntodevistaconceptualyenfuncióndelaregulaciónvigenteesposibledistinguirdiferentestiposdetrabajadoresautónomosconimportantesdiferencias,enocasiones,derégimenjurídico.

Lasclasificacionesdebenentendersecomopuramenteenunciativas,sinqueenabsolutoexcluyanotras,basadasenlosmismosuotroscriterios,eigualmenteválidos.Distinguimos:

•Profesional autónomoseríaaquelquerealizasuactividadenelmercadodeformaprincipal,personal,abiertaeindependiente,organizandoygestionandosuspropiosmedios.Nodaríaocupaciónatrabajadoresporcuentaajena.

•Empresario autónomoseríaaquelautónomoquedesarrollandopersonalmenteunaactividadprofesionaloeconómica,cuentaconunnúmero,normalmentereducido,decolaboradorescontratadoscomotrabajadoresporcuentaajena,esdecir,dirigeunaorganizaciónempresarial.

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Portanto,ladiferenciaradicaendesarrollarlaactividadconosintrabajadoresacargo.Elhechodetenerpersonalconfierealempresarioautónomoesacualidaddeempresariodelaquecareceelprofesionalautónomo.

PREGUNTA FRECUENTE

¿Pueden los trabajadores autónomos contratar personal a su cargo?

Cualquier trabajador autónomo que no tenga la condición de económicamente dependiente o sea autónomo colaborador puede tener trabajadores a su cargo. Es suficiente darse de alta como empresario a efectos de la seguridad social. En cuanto a las agrupaciones de autónomos, la ley establece que las Comunidades de Bienes, al no tener personalidad jurídica propia no pueden llevar a cabo contrataciones con terceros. Sin embargo, en la práctica, es habitual encontrar estas figuras con personal a cargo y, a este efecto, la Seguridad Social no plantea problema alguno.

5. Ventajas e inconvenientes de los trabajadores autónomos.VENTAJAS

•Formaempresarialidóneaparaelfuncionamientodeempresasdereducidotamaño.

•Permitegranflexibilidadparaeldesarrollodelaactividad.

•Esenlaformaquemenosgestionesytrámiteshandehacerseparalapuestaenmarcha.

•Puederesultarmáseconómica,dadoquenocreapersonajurídica.

INCONVENIENTES

•Respondeconsupatrimoniopersonalpresenteyfuturodelasdeudasgeneradasensuactividad.

•Sielempresariooempresariaestáncasadosenrégimendeganancialespuededarlugaraquesusresponsabilidadesalcancenalotrocónyuge.

•LosrendimientosobtenidosdelaactividadtributanenelI.R.P.F.,pudiendoalcanzaruntipomarginalsuperioral25o30%porelquetributanlassociedadesmercantilesatravésdelimpuestodesociedades.

PREGUNTA FRECUENTE

¿Pueden un autónomo cambiar de forma jurídica?

El cambio de forma jurídica se puede realizar en cualquier momento. Para saber si es mejor seguir operando como autónomo o constituirse como sociedad mercantil, hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones:

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•Los autónomos responden con su patrimonio personal.

•Las sociedades mercantiles responde por el patrimonio de la misma (sin perjucio de que pueda demostrarse responsabilidad por parte de los socios en los supuestos de prácticas ilícitas por parte de los mismos.)

•El tipo marginal al que se tributa. Como sabes, el autónomo tributa en concepto de IRPF en función del rendimiento de su actividad. El tipo impositivo aplicable dependerá de los beneficios obtenidos. Por tanto, a mayor beneficio, el tipo impositivo aplicable será mayor pudiendo alcanzar el 46%. En este sentido, el autónomo tendrá que plantearse con la ayuda de su asesor la posibilidad de convertirse en sociedad mercantil que tributa con un tipo impositivo de hasta un 30%. (Depende del volumen de facturación y el número de empleados, entre otros factores) Por tanto, antes de tomar la decisión, debes consultar con tu asesor fiscal para optar por la mejor opción.

•Si hemos solicitado la ayuda por autoempleo, uno de los requisitos es permanecer 3 años en la actividad. Este requisito no se entiende cumplido en el caso de transformación a sociedad mercantil. Por tanto, antes de plantearnos el posible cambio, habrá que comprobar si ya hemos cumplido con el requisito de los tres años de permanencia en la actividad.

6. Supuestos incluidos y excluidos del Estatuto del Trabajo Autónomo.LaLey20/2007de11dejuliodelEstatutodelTrabajoAutónomo,recogelossujetosqueestánincluidosyexcluidosdeterminandoquelaaplicacióndelasdisposicionesquecontemplasóloafectenalossupuestosincluidos.

6.1. Supuestos incluidos.

Analizadostodoslosaspectosdelafiguradelautónomo,seconsideranautónomosaefectosdelasdisposicionescontempladasenelEstatutodelTrabajoAutónomo:

a. Elprofesionalautónomoyelempresarioautónomo.

b. Elautónomoeconómicamentedependiente.

c. Elautónomocolaborador.d. Cumpliendolosrequisitosdeladefinicióndelautónomoysinperjuiciodelaaplicacióndesusrespectivasnormas,tambiénseconsideransupuestosincluidos:

•Lossociosindustrialesdesociedadesregularescolectivasydesociedadescomanditarias.

•LoscomunerosdecomunidadesdebienesylossociosdeSociedadesCivilesIrregularessalvoquesuactividadselimitealameraadministracióndelosbienespuestosencomún.

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•Quienesejerzanlasfuncionesdedirecciónygerenciaqueconllevaeldesempeñodelcargodeconsejerooadministrador,oprestenotrosserviciosparaunasociedadmercantilcapitalista,atítulolucrativoydeformahabitual,personalydirecta,cuandoposeanelcontrolefectivo,directooindirectodeaquéllaenlostérminosprevistosenlaLeyGeneraldelaSeguridad.

•Laspersonasprestadorasdelserviciodeltransportealamparodeautorizacionesadministrativasdelasqueseantitulares,realizadasmedianteelcorrespondienteprecioconvehículoscomercialesdeserviciopúblicocuyapropiedadopoderdirectodedisposiciónostenten,auncuandodichosserviciosserealicendeformacontinuadaparaunmismocargadorocomercializador.

•Cualquierotrapersonaquecumplaconlosrequisitosestablecidosparaconsiderarsetrabajadorautónomo.

•LosautónomosextranjerosquereúnanlosrequisitosprevistosenlaLeyOrgánica4/2000de11deenerodeDerechosyLibertadesdelosExtranjerosenEspaña.

AUTÓNOMO INDIVIDUAL

Antesdecontinuar,vamosaconocerlascaracterísticasydiferenciasentrelosdistintostiposdeautónomosmásrepresentativosincluidosenlaLey20/2007de11dejuliodelEstatutodelTrabajoAutónomo.

Serequiere:

•Sermayordeedad.

•Tenerlibredisposicióndesusbienes.

•Ejercerporcuentapropialaactividad.

� Respondeconelpatrimoniodelnegocioyelpropio;puedealcanzarlosbienesdelcónyugesinotieneseparacióndebienes.

� Exencióndelacuotadelimpuestodeactividadeseconómicas,IAE.

� Ayudasporlacreacióndesuempleo(autoempleo).ComorequisitodebenserdesempleadosinscritosenelSEXPE,justificarunainversiónmínimaeninmovilizadomaterialparaeldesarrollodelaactividadde2.000€,tenerantesdelafechadesolicitudformacióndegestiónempresarialytenerrealizadounplandeempresa.

� Percepcióndelpagoúnicodelaprestaciónpordesempleoanivelcontributivo,quelecorrespondiese,siemprequelequeden3mesesomásdedichaprestaciónysedestineainversiónnecesariaparaeldesarrollodelaactividad,incluidaslascargastributarias:

a.Hastael60%(80%jóvenesmenoresde30añosymujereshastalos35años).Elresto,(40%o20%seabonaráparaelpagodelascotizacionesalaS.S.mensualmente,previaacreditacióndealtaenS.S.ypagodelaprimeracuota.

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b.Ensutotalidadparatrabajadoresautónomosconminusvalíaigualosuperioral33%.

� Losdiscapacitadosquehayancapitalizadoel100%delaprestacióndisfrutarándeunabonificacióndel50%delacuota,calculadasobrelabasemínimacotizaciónalRETA.

AUTÓNOMO COLABORADOR

Serequiere:

•Sermayordeedad.

•Serfamiliarhastaelsegundogradodeconsanguinidaddelautónomoprincipal.

•Realizarlaactividadjuntoconelautónomoprincipaldeformahabitual.

•Notenerlaconsideracióndetrabajadorporcuentaajena.

� Exencióndelacuotadelimpuestodeactividadeseconómicas,IAE.

� ExencióndeliquidacióntrimestraldelImpuestodelaRentadelasPersonasFísicas.

� Ayudasalautónomoprincipalporlacreacióndeempleodelautónomocolaborador.ComorequisitoelautónomocolaboradordebeserdesempleadosyestarinscritoenelSEXPE.

� Percepcióndelpagoúnicodelaprestaciónpordesempleoanivelcontributivo,quelecorrespondiese,siemprequelequeden3mesesomásdedichaprestaciónysedestineainversiónnecesariaparaeldesarrollodelaactividad,incluidaslascargastributarias:

� Hastael60%(80%jóvenesmenores30añosymujereshastalos35años).Elresto(40%o20%seabonaráparaelpagodelascotizacionesalaS.S.mensualmente,previaacreditacióndelaltaenS.S.ypagodelaprimeracuota.

� Ensutotalidadparatrabajadoresautónomosconminusvalíaigualosuperioral33%.

� Losdiscapacitadosquehayancapitalizadoel100%delaprestacióndisfrutarán,deunabonificacióndel50%delacuota,calculadasobrelabasemínimacotizaciónalRETA.

NOTA.- El autónomo colaborador surge para poder otorgar protección social a un integrante de la unidad familiar en negocios familiares en los que tradicionalmente sólo un miembro ostentaba el cargo de autónomo y por tanto sólo éste generaba derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, a pesar de no ser el único que viniese desarrollando la actividad.

COMUNIDAD DE BIENES

� Dosomastitularesdeunmismobienoderecho“por-indiviso”seponendeacuerdoparaexplotarlo.

� Norequiereaportacióndecapitalnidebienesporpartedelossocios.

� Respondeconelpatrimoniodelnegocioyelpropio;puedealcanzaralcónyugesinotieneseparacióndebienes.

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� Laresponsabilidaddeloscomunerosesilimitadaysolidaria.

� Carecedepersonalidadjurídica.

� Laconstituciónrequierededocumentoprivadoopúblicodeacuerdoentrelaspartes.

� Obligacióndeliquidardentrodelos30díassiguientesalaconstituciónelImpuestodeTransmisionesPatrimoniales.Modelo600.SepresentaenlaConsejeríadeEconomíayHacienda.

� ExenciónenlacuotadelImpuestodeActividadesEconómicas,IAE.

� Ayudaporlacreacióndesuempleo(autoempleo).ComorequisitodebenserdesempleadosinscritosenelSEXPE,justificarunainversiónmínimaeninmovilizadomaterialparaeldesarrollodelaactividadde2.000€,tenerantesdelafechadesolicitudformacióndegestiónempresarialytenerrealizadounplandeempresa.

� Percepcióndelpagoúnicodelaprestaciónpordesempleo,denivelcontributivo,quelecorrespondiese,destinándoloainversiónnecesariaparaeldesarrollodelaactividad,incluidaslascargastributarias.

� Losdiscapacitadosquehayancapitalizadoel100%delaprestacióndisfrutarándeunabonificacióndel50%delacuota,calculadasobrelabasemínimacotizaciónalRETA.

NOTA.- Las comunidades de bienes Son el acuerdo entre 2 personas para explotar (en el caso que nos ocupa) un negocio, es decir, viene a asemejarse a la unión de dos autónomos, por eso los comuneros que la integran tienen los mismo derechos a subvenciones que el autónomo individual y las mismas responsabilidades. En caso de deudas contraídas por la comunidad, se podrá ejercitar el cobro de la misma a cualquiera de los comuneros. Ésta formula empresarial es la más común para negocios entre familiares o con personas de mucha confianza.

En principio la ley no les concede el derecho a contratar con terceros (ni contratos mercantiles ni laborales) pero en la práctica y en relación a contratos laborales, esto sí vienen siendo admitidos.

SOCIEDAD CIVIL

� Dosomástitularesseobliganaponerencomúndinero,bienesoindustria(trabajooservicio)conelfindeobtenerunaganancia.Nohaylimitemáximonimínimoparalaaportacióndineraria.

� Sedistinguen2tiposdesociedadesciviles:conformacivilyconformamercantil.

� LaresponsabilidaddelossociosesIlimitada,MancomunadaySubsidiaria.

� Puedetenerpersonalidadjurídicapropiaeindependientedelossocioscuandoadquierelaformamercantil.

� Laconstituciónrequierededocumentoprivadoopublicodeacuerdoentrelaspartes,siendonecesarialaescriturapúblicacuandoseaportanbienesinmueblesoderechos.

� Obligacióndeliquidardentrodelos30díassiguientesalaconstituciónelImpuestodeTransmisionesPatrimoniales.Modelo600.SepresentaenlaConsejeríadeEconomía

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yExenciónenlacuotadelImpuestodeActividadesEconómicas-IAE.Ayudaporlacreacióndesuempleo(autoempleo).ComorequisitodebenserdesempleadosinscritosenelSEXPE.justificarunainversiónmínimaeninmovilizadomaterialparaeldesarrollodelaactividadde2.000€,tenerantesdelafechadesolicitudformacióndegestiónempresarialytenerrealizadounplandeempresa.

� Percepcióndepagoúnicodelaprestaciónpordesempleo,denivelcontributivo,quelecorrespondiese,destinándoloainversiónnecesariaparaeldesarrollodelaactividad,incluidaslascargastributarias.

� Losdiscapacitadosquehayancapitalizadoel100%delaprestacióndisfrutarán,deunabonificacióndel50%delacuota,calculadasobrelabasemínimacotizaciónalRETA.

LasSociedadesCiviles,portantositienenpersonalidadjurídicapropiaylaresponsabilidaddelossocioses:

• Ilimitada,esdecir,todoslossociosrespondenconsupatrimoniopersonalpresenteyfuturo.

•Mancomunada,esdecircadasociorespondeporsuparteynoporeltodocomoocurreconlaresponsabilidadsolidaria.

•Subsidiaria,seresponderáantelasdeudascuandolapropiasociedadnopuedahacerfrentealasmismas.

PREGUNTA FRECUENTE

¿Quién puede ser autónomo colaborador?

•Aquel en quien concurran las siguientes circunstancias:

•Que sea pariente del trabajador autónomo hasta el segundo grado de consaguinidad, afinidad o adopción, es decir:

•El cónyuge del trabajador autónomo.

•Hijos.

•Nietos.

•Padres.

•Abuelos.

•Hermanos /as.

•Cuñados/as.

•Que realice trabajos de forma habitual para el trabajador autónomo.

•Que no tenga la cualidad de trabajadores por cuenta ajena o asalariados a cargo del trabajador.

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Ejemplo 1

¿Puede mi cuñado/a que vive en otro domicilio distinto del mío, ser autónomo colaborador de mi actividad?

Sí que puede, al ser pariente de 2º grado en afinidad cumple con el requisito de parentesco y porque con la aprobación del nuevo Decreto del Autoempleo ya no se exige que el familiar colaborador conviva con el autónomo principal en el mismo domicilio.

Ejemplo 2

¿Puede mi hijo de 25 años ser autónomo colaborador de mi actividad?

Al ser pariente de 1º grado de consanguinidad cumple los requisitos de autónomo colaborador. Al ser menor de 30 años el autónomo principal puede elegir entre hacerle autónomo colaborador o contratarlo por cuenta ajena en régimen general de la Seguridad Social. La acción protectora por desempleo queda excluida para los familiares y por tanto una vez terminada la relación laboral, no se tendrá derecho por parte del hijo a ninguna prestación por desempleo.

PREGUNTA FRECUENTE

¿Cuáles son las obligaciones del autónomo colaborador?

•El autónomo colaborador tiene la obligación de cotizar a la seguridad social como cualquier otro autónomo.

•El autónomo colaborador no está obligado a presentar la declaración censal, ni liquidaciones trimestrales de I.R.P.F e I.V.A. Se limitará a declarar sus ingresos por los servicios prestados en la declaración anual de I.R.P.F.

•El autónomo principal podrá deducirse el gasto del salario del autónomo colaborador y su coste de la Seguridad Social, cuando lo asuma, siempre que tenga recibos justificativos de los mismos, haciéndolo constar como gasto en sus liquidaciones trimestrales.

2.5.2. Supuestos Excluidos.

QuedanexcluidasdelámbitodeaplicacióndelEstatutodelTrabajoAutónomolassiguientessituaciones:

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•Lasrelacionesdetrabajoporcuentaajena.

•Laactividadqueselimitaalcargoquedesempeñaelconsejeroomiembrodeunórganodeadministración.

•Lasrelacioneslaboralesdecarácterespecial.

7. Derechos y deberes del trabajo autónomo.ConlaaprobacióndelaLeydelEstatutodelTrabajoAutónomoysupuestaenvigor,seregularáeltrabajoautónomo,sininterferirenotrosámbitosdeltejidoproductivo.

Apartirdedichaley,sehanextraídoaquellasconsideracionesdeespecialinterésatenerencuentaporelautónomo:

Principales derechos y deberes básicos individuales.

Derechos

1. Altrabajoyalaeleccióndeloficio.

2. Librecompetencia.

3. Depropiedadintelectual.

4. Alaigualdadantelaley.

5. Alanodiscriminaciónpordiscapacidad.

6. Alrespetoasuintimidad.

7. Alaformación

8. Alaseguridadysaludeneltrabajo.

9. Alacontraprestacióneconómicaporsutrabajo.

10. Alaconciliacióndesutrabajoconlavidapersonalyfamiliar.

11. Alasprestacionessociales.

12. Alatutelajudicialdesusderechos.

13. Otros.

Deberes

1. Cumplirconloscontratos.

2. Cumplirconmateriasdeseguridadysaludlaboral.

3. Afiliación,altasybajasalaseguridadsocial.

4. Cumplirconlasobligacionesfiscalesytributarias.

5. Cumplirconlalegislaciónaplicable.

6. Cumplirconlasnormaséticasdesuprofesión.

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Derechos colectivos del trabajador autónomo.

Unautónomotienederechoaformarpartedeunaasociacióndetrabajadoresautónomosqueelija,asícomoafiliarsealsindicatooasociaciónempresarialquedeseesiempreenlostérminosqueestablezcalaley,paraladefensadesusintereses.

DERECHOS DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO

•Afiliarsealsindicatooasociaciónempresarial.

•Afiliarseyfundarasociacionesprofesionales.

•Actividadcolectivadedefensadesusintereses.

DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

•Constituirfederaciones,confederacionesouniones.

•ConcertaracuerdosdeinterésprofesionalparalosTRADE.

•Ladefensaytutelacolectiva.

NOTA: Las Asociaciones de los trabajadores autónomos actúan en su nombre para:

• Defender los intereses generales de sus asociados.

• Ostentar representación institucional ante Administraciones Públicas u otras entidades u organismos estatales o autonómicos.

• Ser consultadas cuando las Administraciones Públicas diseñen políticas públicas que incidan sobre el trabajo autónomo.

• Gestionar programas públicos dirigidos a los trabajadores autónomos en los términos previstos legalmente.

AlgunasdelasAsociacionesempresarialesqueoperanenExtremadurason:

� Anivelregional:

•OPA–Organizacióndeprofesionalesyautónomos.www.opaweb.org

•UPTA–Unióndeprofesionalesautónomos.www.uptaextremadura.net

•ATA–AsociacióndeTrabajadoresAutónomos.www.ataextremadura.com

� Anivelprovincial:

•FederaciónEmpresarialPlacentina(FEP).www.feplacentina.com

•FederaciónEmpresarialCacereña(FEC).www.fec.es

•ConfederacióndeOrganizacionesEmpresarialesdeBadajoz(COEBA). www.coeba.es

8. Régimen Profesional del trabajo autónomo.Fuentes del Régimen Profesional

Lasnormaslegislativasqueafectanalrégimenprofesionaldeltrabajoautónomoson:

•LasdisposicionescontempladasenlapropiaLeydelEstatutodeltrabajoautónomo.

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•Lasnormasaplicablesasuactividadasícomoalrestodelasnormaslegalesyreglamentariascomplementariasqueseandeaplicación.

•Lanormativacomúnrelativaalacontratacióncivil,mercantiloadministrativareguladoradelacorrespondienterelaciónjurídicadeltrabajadorautónomo.

•Lospactosestablecidosindividualmentemediantecontratoentreeltrabajadorautónomoyelclienteparaelquedesarrollesuactividadprofesional.

•Losusosycostumbreslocalesyprofesionales.

•Losacuerdosdeinterésprofesionaldelostrabajadoresautónomoseconómicamentedependientes.

Régimen profesional.

LaLey/2007de11dejuliodelEstatutodelTrabajoAutónomoestablecealgunasdelasdirectricesatenerencuentaporeltrabajadorautónomo:

� Formayduracióndelcontrato.Loscontratosqueuntrabajadorautónomocelebreparalaejecucióndesuactividad:

a.Podránformalizarseporescritoodepalabra.

b.Seformalizaparalaejecucióndeobra,productooservicio.

PREGUNTA FRECUENTE

¿Qué grado de vinculación tienen los contratos?

Cualquier contrato, sea verbal, por escrito o ante notario es siempre vinculante. Lo complicado es poder demostrar, en caso de conflicto, la celebración de un contrato verbal o escrito, sin que éste se haya celebrado ante notario. Para ello, habrá que recurrir a todas las pruebas posibles, de modo que la autoridad pueda determinar o no la celebración del mismo (e-mail, presupuestos firmados, pagos parciales, facturas firmadas como recibidas, albaranes firmados, etc.).

Prevención de Riesgos Laborales.

a.Asumeunpapelactivolaautoridadcompetenteencuantoapromoción,asesoramientotécnico,vigilanciaycontroldelcumplimientoporlostrabajadoresautónomosdelanormativadeprevenciónderiesgoslaborales.

b.Laautoridadcompetentepromoveráunaformaciónespecífica.

c.Siunaempresacontrataaunautónomo,éstavelaráporsuseguridad,asícomosiutilizaalgunamaquinariadelamisma.

d.Eltrabajadorautónomotienederechoainterrumpirsuactividadcuandoconsiderequeentrañariesgograveparasuintegridad.

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PREGUNTA FRECUENTE

¿Cómo afecta la prevención de riesgos laborales a los autónomos?

Los trabajadores autónomos sufren los mismos riesgos y en la misma o mayor medida que los trabajadores por cuenta ajena. Por eso es conveniente llevar a cabo actuaciones que hagan que nuestro trabajo sea lo más seguro posible. El Estatuto del Trabajo Autónomo, reconoce la importancia de la prevención de riesgos laborales para este colectivo, haciendo alusión a las medidas que desde la Administración Pública se deben tomar para prevenir, fomentar, formar y controlar en actuaciones encaminadas a la prevención de los riegos laborales de los trabajadores autónomos. En la actualidad, la Ley de prevención de riesgos laborales sólo contempla los aspectos relativos a esta materia en el campo del trabajador por cuenta ajena, excluyendo de su ámbito de aplicación a los trabajadores autónomos. Existe, por tanto un vacío legal en materia de prevención de riesgos laborales para los autónomos. Tan sólo el propio Estatuto del Trabajo Autónomo reconoce que cuando éste trabaja en las instalaciones o centro de trabajo de otra empresa, ésta quedará obligada a velar por la seguridad de dicho trabajador autónomo. Lo que sí es de obligado cumplimiento es tener un sistema de prevención cuando los autónomos cuentan con trabajadores a su cargo. Todo trabajador tiene derecho a un reconocimiento médico anual, que puede concertarse con la mutua aseguradora y a un plan de prevención. La prevención de riesgos laborales cuando se cuenta con trabajadores por cuenta ajena, la puede asumir el propio empresario cuando esté cualificado para ello, (a través de la formación que lo habilite), puede delegarla en algún trabajador cualificado o puede subcontratar un servicio de prevención.

•Protección de menores:losmenoresde16añosnopodránejecutartrabajoautónomoniotraactividadprofesional,salvoparalacelebracióndeespectáculosqueestaráaloquedeterminelalegislaciónvigenteenestamateria.

•Losmayoresde16ymenoresde18tendráncapacidadprocesal,siemprequetenganautorizacióndesuspadresotutoresoseandeclaradosemancipadosconformealey.

•Garantías económicas.a.Existeelderechodepercibirlacontraprestacióneconómicaporlarealizacióndeltrabajo.

b.Sisetrabajaparauncontratista,enunacadena,sepodráexigiralempresarioprincipal,elpagodeladeudagenerada.

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c.Eltrabajadorautónomoencasodenocumplirconsusobligacionesrespondecontodossusbienes,hastaelembargodelosmismos(suviviendahabitualseembargaráencasodequenoposeaotrosbienes).

9. El Autónomo Económicamente Dependiente.SihayunaclasificaciónqueconlaLey20/2007cobrarelieveeinterés,ytienetrascendenciarealencuantoarégimenjurídicodiferenciado,eslaquedistingueentreelquepodríamosdenominar“autónomoordinario”yel“autónomo económicamente dependiente (TRADE)”.

“Aquelquerealizaunaactividadeconómicaprofesionalatítulolucrativoydeformahabitualpersonal,directaypredominantementeparaunapersonafísicaojurídica,denominadacliente,delquedependeeconómicamenteporpercibirdeél,almenos,el75%desusingresosporrendimientosdetrabajoydeactividadeseconómicasoprofesionales”.

Paraqueunautónomodesempeñesuactividadcomotrabajadoreconómicamentedependientedeberáreuniralavezlassiguientescondiciones:

a)Notenerasucargotrabajadoresporcuentaajena,nicontratarosubcontratarpartedelaactividadconterceros.

b)Noejecutarsuactividaddemaneraindiferenciadaconlostrabajadoresqueprestenserviciosbajocualquiermodalidaddecontrataciónlaboralporcuentadelcliente.

c)Disponerdeinfraestructuraproductivaymaterialpropiosparaeldesarrollodelaactividad.

d)Desarrollarsuactividadconcriteriosorganizativospropios.

e)Percibirunacontraprestacióneconómicaenfuncióndelresultadodesuactividad,deacuerdoconlopactadoconelcliente.

f) Nosertitulardeunlocaloestablecimiento,nirealizaractividadconjuntamenteconotrosprofesionalesenrégimensocietario.

Supuestos Excluidos de Trabajador Económicamente Dependiente

Lostitularesdeestablecimientosolocalescomercialeseindustriales,oficinasydespachosabiertosalpúblicoylosprofesionalesqueejerzansuprofesiónconjuntamenteconotrosenrégimensocietarioobajocualquierotraformajurídicaadmitidaenderechonotendránenningúncasolaconsideracióndetrabajadoresautónomoseconómicamentedependientes.

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Consideraciones importantes:

� CONTRATO:

Debeformalizarseentreeltrabajadorautónomoyelcliente,porescritoyregistradoenlaoficinapúblicacorrespondiente,haciendoconstarlacondicióndedependenciaeconómica.

� JORNADADETRABAJO:

ElTRADEtienederechoainterrupción18díashábilesporvacaciones,asícomoderechoaestablecerdescansosemanalydíasfestivosyestablecerunhorariodetrabajoparaconciliarconlavidapersonalyfamiliar.

� EXTINCIÓNDELARELACIÓNCONTRACTUAL:

Seextinguiráelcontratoporlascausassiguientes:

•Mutuoacuerdo.

•Porcausasjustificadasencontrato.

•Muerte,jubilaciónoinvalidez.

•Voluntaddeltrabajadorodelclienteporcausajustificada.

•Porotrascausaslegalmenteestablecidas.

•Otroscasos.

� INTERRUPCIÓNDELAACTIVIDAD:

LaactividadeconómicadelTRADEsepodráinterrumpirporcualquieradelassiguientescausas:

•Mutuoacuerdo.

•Pornecesidaddeatenderresponsabilidadesfamiliares.

•Riesgogravedesalud.

•Incapacidadtemporal,maternidadopaternidad.

•Fuerzamayor.

•Otrasestablecidasencontrato.

PREGUNTA FRECUENTE

¿Puede un profesional colegiado ser Autónomo Económicamente Dependiente?

Puede serlo siempre que su cliente no sea una sociedad formada por profesionales de la que él mismo sea socio partícipe y no tenga un establecimiento, despacho u oficina abierto al público.

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Ejemplo 1

Los transportistas propietarios de un vehículo provisto de autorización administrativa para realizar la actividad, el contrato de agencia mercantil, el “teletrabajo” o el colaborador en el sector de los medios de comunicación, son algunos ejemplos de posibles trabajadores autónomos económicamente dependientes.

NOTA: Eltrabajadoreconómicamentedependientetienelaobligacióndecotizarporcontingenciasprofesionales.

10. Protección social el trabajo autónomo.EltrabajadorautónomotendráderechoalaSeguridadSocial,laobligacióndeafiliarseydecotizardesdeelmomentoqueinicielaactividad,asícomootrosderechosporcausascomo:maternidad,paternidad,enfermedadcomún…

Laobligacióndecotizarpermaneceenlossupuestosdeincapacidadtemporal,maternidad,parternidad,etc.

Lasprestacionesquesepuedenpercibirvansiempreenfuncióndelabasedecotizaciónelegida.

Algunosejemplosdeprestacionesson:

Asistencia sanitaria:

Lostrabajadoresautónomostienenderechoalaasistenciasanitariaenloscasosde:

•Enfermedadcomúnoprofesional

•Accidenteseaonodetrabajo.

•MaternidadyPaternidad.

•Riesgoduranteelembarazoyriesgodurantelalactanciamaternal.

Prestaciones:

Lasprestacionesmáscomunesconlasquepuedecontaruntrabajadorautónomoson:

� a) Incapacidad Temporal derivada de contingencia común(aquellasqueimpideneldesarrollodelaactividadynoestáproducidasporaccidentedetrabajooenfermedadprofesional):

•60%desdeel4ºal20ºdíadebaja.

•75%apartirdel21ºdíadebaja.

NOTA: Esta prestación se equipara en la actualidad con la que perciben los trabajadores por cuenta ajena.

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� b) Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales(aquellasqueseproducenporaccidentedetrabajooenfermedadprofesional):

� Sisehaelegidocotizarvoluntariamenteporestascontingencias:

•75ºdelabasereguladoradesdeeldíasiguientedelaccidenteodeclaracióndelaenfermedadprofesional.

NOTA: Los autónomos económicamente dependientes y los que realicen actividades de alta siniestralidad están automáticamente obligados a cotizar por contingencias profesionales.

� c) Maternidad, Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural:

� 100%delabasereguladora,aunqueseexigeunperiodomínimodecotización:

•<21años.Noseexigeperiodomínimodecotización.

•Entre21y26años.

•90díasenlos7añosanteriores.

•180díasentodalavidalaboral.

•>26años.

•180díasenlos7añosanteriores.

•360díasentodalavidalaboral.

NOTA: Las mujeres que se incorporen a su actividad profesional o empresarial como autónomas dentro de los 2 años posteriores a la finalización del descanso por maternidad, tendrán una bonificación del 100% de su cuota de autónomas por las contingencias comunes durante 12 meses. Es necesario solicitar esta bonificación en la Tesorería de la Seguridad Social para que surta efecto.

� d) La prestación por desempleo se estudiará en el módulo de Gestión Laboral.

ElrestodeprestacionespuedeconsultarseenlapáginadelaSocial:www.seg-social.es

11. Fomento y promoción del trabajo autónomo.ElEstatutodelTrabajoAutónomoponedemanifiestounaseriedemedidaparafomentarlaculturaemprendedoraatravésdelautoempleo:

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Política de Fomento del Trabajo Autónomo

Formación Profesional y asesoramiento técnico

Apoyo financiero

Dirigidasa:

•Removerobstáculosqueimpidanelinicioydesarrollodelaactividad.

•Facilitaryapoyarlasiniciativas.

•Promoverelespírituemprendedor.

•Fomentarlaformación.

•Apoyaralosemprendedores.

•Mejorarlacapacitaciónprofesional.

•Asesoramientotécnicoparalacreación,consolidaciónycooperación.

DesdelasAdministracionesPúblicasatravésde:

•Ayudaseconómicasaemprendedores.

•Tutelaacolectivoscondificultadesdeaccesoalmercadodetrabajo.

•Promocióndeltrabajoautónomo.

12. Trámites de Constitución.Estostrámiteshacenreferenciaalcumplimientodelasobligacionesfiscalesquecorresponderealizarenelejerciciodelaactividad.

•Declaración Censal

Documentosnecesariosparaautónomos:modelooficial036dedeclaracióncensaldealtaenactividadempresarial,modificaciónybajaenelCensodeempresarios,profesionalesyretenedoresoelmodelo037,dedeclaracióncensalsimplificadadealta,modificaciónybajaenelCensodeempresarios,profesionalesyretenedores.

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EstánobligadosapresentarlaquieneshayandeformarpartedelCensodeempresarios,profesionalesyretenedores:

� a)Quienesdesarrollenovayanadesarrollarenterritorioespañol:

1.actividades empresariales.

2.actividades profesionales.

� b)Quienesabonenrentassujetasaretenciónoingresoacuenta.

� c)Quienes,noactuandocomoempresariosoprofesionales,realicenadquisicionesintracomunitariasdebienessujetasalIVA.

� d)Quienes,siendonoresidentes:

1.Operenenterritorioespañolmedianteestablecimientopermanente

2.Satisfaganendichoterritoriorentassujetasaretenciónoingresoacuenta.

� e)Quienesseansocios,herederos,comunerosopartícipesdeentidadesenrégimendeatribuciónderentasquedesarrollenactividadesempresarialesoprofesionalesytenganobligacionestributariasderivadasdesucondicióndemiembrosdetalesentidades.

� f)QuienesnoesténestablecidosenelterritoriodeaplicacióndelImpuestosobreelValorAñadidoyseansujetospasivosdelmismo,exceptoquehubieranresultadoexoneradosdelcumplimientodeobligacionescensalesporelDepartamentodeGestiónTributariadelaAgenciaEstataldeAdministraciónTributaria.

•Documentación a presentar:FotocopiaDNIdelapersonaquevayainiciarlaactividad.

•Plazo de presentación:antesdeliniciodelaactividad.

•Lugar de presentación: AdministraciónoDelegacióndelaAgenciaEstataldelaAdministraciónTributaria(AEAT)correspondientealdomiciliofiscaldelaempresa.

•Finalidad de la Declaración Censal.

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Ademásdeparadarsedealtalosmodelos036y037sirvenpara:

•Comunicarelrégimen aplicable en el IVA.

•RenunciaralmétododeestimaciónobjetivayalamodalidadsimplificadadelrégimendeestimacióndirectaenelIRPFoalosregímenesespecialessimplificadoydelaagricultura,ganaderíaypescadelIVA.

•Indicar,aefectosdelIVA,sieliniciodelarealizaciónhabitualdelasentregasdebienesoprestacionesdeserviciosqueconstituyenelobjetodelaactividadseráposterioralcomienzodelaadquisiciónoimportacióndebienesoserviciosdestinadosaldesarrollodelaactividadempresarialoprofesional.

•ProponeralaAgenciaEstataldeAdministraciónTributariaelporcentajeprovisionaldededucciónaqueserefiereelartículo111.dosdelaLey37/1992,de28dediciembre,delIVA.

•Optarporelmétododedeterminacióndelabaseimponibleenelrégimenespecialdelasagenciasdeviajesyporladeterminacióndelabaseimponiblemedianteelmargendebeneficioglobalenelrégimenespecialdelosbienesusados,objetosdearte,antigüedadesyobjetosdecolecciónaqueserefiereelapartadodosdelartículo137delamismaLey.

•SolicitarlainclusiónenelRegistrodeoperadoresintracomunitarios.

•OptarporlanosujeciónalIVAdelasentregasdebienesaqueserefiereelartículo68.cuatrodelaLeydedichoimpuesto.

•ComunicarlasujeciónalIVAdelasentregasdebienesaqueserefierenelartículo68.tresycincodelaLeydedichoimpuesto,siemprequeeldeclarantenoseencuentreyaregistradoenelcenso.

•OptarporlaaplicacióndelaregladeprorrataespecialenelIVA,previstaenelartículo103.dos.1ºdelaLey37/1992,de28dediciembre,delImpuestosobreelValorAñadido.

•OptarporladeterminacióndelpagofraccionadodelImpuestosobreSociedades,deacuerdoconlamodalidadprevistaenelartículo45.3deltextorefundidodelaLeydelImpuestosobreSociedades,aprobadoporRealDecretoLegislativo4/2004,de5demarzo.

•ComunicarelperiododeliquidacióndelasautoliquidacionesderetencioneseingresosacuentadelImpuestosobrelaRentadelasPersonasFísicas,delImpuestosobrelaRentadenoResidentesydelImpuestosobreSociedades,enatenciónalacuantíadesuúltimopresupuestoaprobadocuandosetratederetenedoresuobligadosaingresaracuentaquetenganlaconsideracióndeAdministracionespúblicas,incluidalaSeguridadSocial.

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•Optarporlaaplicacióndelrégimengeneralprevistoparalosestablecimientospermanentes,enlostérminosdelartículo18.5.bdeltextorefundidodelaLeydelImpuestosobrelaRentadenoResidentes,aprobadoporRealDecretoLegislativo5/2004,de5demarzo,paraaquellosestablecimientospermanentescuyaactividadenterritorioespañolconsistaenobrasdeconstrucción,instalaciónomontajecuyaduraciónexcedadeseismeses,actividadesoexplotacioneseconómicasdetemporadaoestacionales,oactividadesdeexploraciónderecursosnaturales.

•OptarporelrégimenfiscalespecialprevistoeneltítuloIIdelaLey49/2002,de23dediciembre,derégimenfiscaldelasentidadessinfineslucrativosydelosincentivosfiscalesalmecenazgo.

•ComunicaraquellosotroshechosycircunstanciasdecaráctercensalprevistosenlanormativatributariaoquedetermineelMinistrodeEconomíayHacienda.

NOTA: Los modelos 036 y 037 por tanto, se van a presentar de forma continua a lo largo de la vida del negocio. Por ejemplo, no nos tendremos que dar de alta como retenedores de IRPF, si en principio no vamos a contratar a trabajadores, con lo cual Hacienda sabe que no estamos obligados a presentar liquidaciones trimestrales por este concepto. Sin embargo, en el momento en que decidamos hacer un contrato laboral a alguien, a quien se le vaya a practicar retenciones, habremos de presentar un nuevo modelo 036 o 037 comunicando esta circunstancia. Lo mismo ocurre con un cambio de domicilio, la incorporación de socios o cualquier otro aspecto que afecte a la actividad.

• Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Concaráctergeneralestánobligadas,laspersonasfísicas,jurídicasylasentidadescomosociedadescivilesocomunidadesdebienes,siemprequerealicenenterritorionacionalactividadesempresariales,profesionalesoartísticas.

Noobstante,están exentos de pagar el Impuesto entre otros:

1.- Las personas físicas residentes en España.

2.-LossujetospasivosdelImpuestosobreSociedades,lassociedadescivilesylascomunidadesdebienesquetenganunimportenetodelacifradenegociosinferiora1.000.000deeuros.

3.-LoscontribuyentesdelImpuestosobrelaRentadeNoResidentes,esdecir,losnoresidentesqueoperenenEspañamedianteestablecimientopermanenteyquetenganunimportenetodelacifradenegociosinferiora1.000.000deeuros.

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Qué declaraciones hay que presentar:

� DeclaracióndeAlta:sepresentaantesdeltranscursodeunmesdesdeeliniciodelaactividadoduranteelmesdediciembreinmediatoanterioralañoenqueesténobligadasatributarpordejardecumplirlascondicionesparadisfrutardeunaexención.

� Declaracióndevariación:sepresentanenelplazodeunmes,acontardesdelafechaenqueseprodujolacircunstanciaquemotivólavariación

� Declaracióndebaja:sepresentaránenelplazodeunmesdesdequeseprodujoelceseoduranteelmesdediciembreinmediatoanterioralañoenquedejendeestarobligadosatributarporhaberaccedidoaunaexención.

Modelos a presentar:

Ladeclaracióndealta,modificaciónybajadelIAE,en caso de sujetos pasivos que estén exentosdelmismoportodaslasactividadesquedesarrollen,se llevará a cabo a través del modelo 036.

ParamásinformaciónconsultarwebdelaAEAT:www.aeat.es oponerseencontactoconelnúmero901 335 533.

PREGUNTA FRECUENTE

¿En cuántos IAE me puedo dar de alta y cuánto me cuesta?

Cualquier trabajador autónomo se podrá dar de alta en tantos IAE como necesite para el desarrollo de sus actividades. Siempre que no se supere 1.000.000 de euros de ingresos, se está exento de pagar por este impuesto. La cuota de autónomo de la Seguridad Social es la misma independientemente de que se esté de alta en uno o varios IAE.

• Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Eltrabajadorautónomoestáobligadoacotizardesdeelprimerdíadelmesenqueiniciasuactividadydurantetodalaexistenciadeldesarrollodelamisma.

Laobligaciónsubsistemientraseltrabajadordesarrollasuactividad,inclusodurantelassituacionesde:

• incapacidadtemporal,

•riesgoduranteelembarazo,

•riesgodurantelalactancianatural,

•periodosdedescansopormaternidadópaternidad.

Laobligaciónterminaelúltimodíadelmesenqueeltrabajadorfinalizasuactividadporcuentapropia,siempreycuandocomuniquesubajadentrodeplazo.Dichoplazoestá

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establecidoen6díasnaturalesdesdeelcesedeactividad.Encasodelanocomunicacióndelcesedentrodelplazoestablecido,elautónomosigueobligadoacotizarhastaelúltimodíadelmesdecomunicacióndelabaja,salvoquesejustifiqueelceseenlaactividad.

Es importante, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes al cierre de actividad.

Todapersonafísicaqueprestedeformahabitual,personalydirectaunaactividadeconómicaatítulolucrativosinsujeciónacontratodetrabajodebeinscribirseenelRégimenEspecialdeTrabajadoresAutónomos.

El alta será únicaaunqueeltrabajadordesarrollevariasactividadescomoautónomo.

NOTA: Independiente de que te des de alta o de baja el día 1 o el 30 de un mes, la cotización se paga por meses enteros, por lo que siempre es recomendable darse de alta a primero de mes, y de baja a finales de mes, ya que el coste de autónomos es el mismo y la posibilidad de obtener recursos por ventas es mayor en 30 días que en 1 sólo.

Documentación necesaria:

•ModeloTA0251/1,original.

•CopiadelaDeclaraciónCensal.

•FotocopiadeldocumentodeafiliaciónalaSeguridadSocialdeltrabajador.(SedispondrádenúmerodeafiliaciónalaSeguridadválidoparatodalavidasiemprequesehayatrabajadoconanterioridadporcuentaajenaosehayasidoyaautónomo.Encasocontrario,habrádesolicitarsepreviamentelaafiliaciónalaSeguridadSocial).

•FotocopiadelDNIdelsolicitante.

•Certificadodelcolegiocorrespondiente,paralasactividadesdeColegiosProfesionales.

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•Fechadeiniciodelaactividad.

•Actividadprofesional.

•Sededelamisma.

•RégimendeSeguridadSocial.

•Mutuaaseguradora.(aelecciónindividual).

•Peculiaridadesenmateriadecotizaciónyacciónprotectora.

Plazo de presentación:dentrodelos30díasnaturalessiguientesaliniciodelaactividad.

Lugar de presentación:AdministracióndelaTesoreríaGeneraldelaSeguridadSocialcorrespondientealdomicilio.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuánto tiempo tengo de plazo para darme de baja en la seguridad social si ceso la actividad?

El plazo legal es de 6 días naturales. Hay que tener en cuenta que la obligación termina el último día del mes en el que cese la actividad, por lo tanto el plazo para darse de baja va a finalizar el día 6 del mes siguiente.

¿A cuánto asciende el coste de la seguridad social de autónomo el mes del alta, si la solicito el día 20 de dicho mes?

Las altas iniciales o sucesivas tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones, siempre que se haya solicitado en el plazo reglamentario. Por tanto independientemente del día del mes en que se solicita el alta de autónomos, ésta tendrá efecto desde el día 1 de dicho mes y el pago de la cuota de autónomos se efectuará por el mes completo.

¿A cuánto asciende el coste de la seguridad social de autónomo el mes en el que cesa la actividad, si la solicito la baja de autónomos el día 5 de dicho mes?

Las bajas solicitadas en tiempo y forma establecidos surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión. Por tanto independientemente del día del mes en que se solicita la baja de autónomos, ésta tendrá efecto hasta el último día de dicho mes y el pago de la cuota de autónomos se efectuará por el mes completo.

• Inscripción como empresario ante la Seguridad Social

Cuandoelprofesionalautónomodeseacontratartrabajadoresasucargo,pasaaserempresarioautónomo.

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ParaquelaSeguridadSocialconozcaestacircunstancia,esnecesarioinscribirsecomoempresarioantelaSeguridadSocialysolicitarelnúmerodecuentadecotizaciónalaqueestaránasociadoslostrabajadoresdelautónomo.

AefectosdelaSeguridadSocial,esempresario:

“Toda persona física o jurídica, pública o privada, con o sin ánimo de lucro a la que prestan sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en cualquier régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social”.

LainscripcióneselactoenquelaSeguridadSocialotorgaunnúmero(eldecotización)paralaidentificaciónycontroldelasobligacionesdelosempresariosparaconellamisma.

Documentación necesaria:

•ModeloTA.6

•DNI.Delempresarioindividual

•DocumentoIdentificativoenCasodeComunidadesdeBienesoSociedadesCiviles.

•EnelcasodeComunidadesdeBienesoSociedadesCiviles,contratosuscritoporloscomunerososocios.

Paramásinformaciónsobreloqueafectaalostrabajadoresautónomosencuantoacotización,sepuedevisitarladireccióndelapáginadelaseguridadsocialwww.seg-social.esoenelnúmero901 502 050.

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Trámites en la Inspección de trabajo.

• Diligencia del Libro de Visitas

Es obligatorioparacualquierpersonaquetrabajepor cuenta propia,disponerdel libro de visita diligenciado,debiendoexistiruno por cada centro de trabajo.

EnelLibrodeVisitaslosInspectoresdeTrabajoanotaránlasdiligenciasquepractiquenderivadasdelresultadodesusvisitas,tenganonotrabajadoresporcuentaajena.Esobligatorio conservarellibroalolargodecincoaños.

ElLibrodeVisitassecompraráenimprentasespecializadasysellevaráalaInspeccióndeTrabajoparaserdiligenciadoantesdeliniciodelaactividad.

Paramásinformación,dirigirsea:

Inspección provincial de trabajo y seguridad social

• Delegación de Badajoz,PedrodeValdivianº5:924231700

• Delegación de Cáceres,PrimodeRiberanº9:927222472

Trámites en la Delegación Provincial de Trabajo

• Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo

Deberánrealizarlaaquellosempresarios/asqueprocedanalaaperturadeunnuevocentrodetrabajooreanudenlaactividaddespuésdeefectuaralteraciones,ampliacionesotransformacionesdeimportancia.

Documentación necesaria:modelooficialquesepresentaporcuadriplicadoyquedebecontenerladenominaciónyubicacióndelaempresa,númeroycaracterísticasdelpersonal,asícomootrosdatosrelativosalanormativasobreSeguridadeHigiene.

ModeloOficialAperturaCentro

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Plazo de presentación:dentrodelos30díassiguientesalaaperturadelcentrodetrabajooreanudacióndelaactividad.

Paramásinformaciónponerencontactocon:

•CentroExtremeñodeSeguridadySaludLaboral:924005270

•DelegacióndeBadajoz(Polígonoindustrialelnevero):924014700

•DelegacióndeCáceres(PolígonoCapellanía).927006912

ElmodelodecomunicacióndeaperturadelcentrodetrabajosepuedeencontrarenlasiguientedireccióndeInternet:

http://siprevex.sigimo.com/docs/files/1963siprevex.pdf

Trámites ante la Administración Local

Cadaayuntamientotienesuspropiasordenanzasconrespectoalosrequisitosynormativaacumplirparalapuestaenmarchadeunnegocio,porloquehabráqueinformarseenlasoficinashabilitadasparaello,decadalocalidad,dondesevayaaejercerlaactividad.

a) Licencia de Obras

Sóloesnecesariosisevanarealizarobrasenunlocal,naveoestablecimientoqueestéabiertodecaraalpúblico.Puedeserdedostipos:

•Licenciadeobrasmenores.

•Licenciadeobrasmayores.

Modelosolicitudobramayor Modelosolicitudobramenor

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Documentos a presentar:

Llicenciadeobrasmenores Licenciadeobrasmayores

•Modelonormalizado.

•Presupuestofirmadoporelejecutormaterialdelaobra,omemoriaexplicativa,valoradaydetalladasuscritaporelsolicitante.

•RecibodelingresopreviodelpagodelatasaenlaTesoreríaMunicipal.

•Segúnelmunicipio,avecesseexigevisadofacultativoautorizado.

Nota.-Enalgunosmunicipiosnoesnecesariamemoriay,avecesnitansiquieratasas,siendosuficiente,lameracomunicaciónpreviadelasobras.

•Modelonormalizado.

•CopiadelrecibodeingresodelpagodelatasaenleTesoreríaMunicipal.

•Memoriaexplicativa,proyectotécnicofirmado.

•Visadoporfacultativoautorizado.

Plazo de presentación: Conanterioridadaliniciodelasobras.

b) Licencia de Apertura de la actividad.

ConsisteenlaOrdendecomprobacióndequelasolicituddeladministradoesconformeconlasnormasdeusoprevistasenlosplanesdeurbanismo.

Seránobjetodecontrolurbanístico:

•Laprimeraaperturadelosestablecimientosmercantileseindustriales.

•Loscambiosoadicióndeactividadesodetitular,aunquenosuponganelcambiooadicióndeclasesdeuso,lamodificaciónoampliaciónfísicadelascondicionesdelocaly/odesusinstalaciones.

•Lautilizacióndelocalescomoauxilioocomplementodelaactividadprincipalubicadaenotrolocalconelquenosecomunique.

Tipos de licencias de apertura:

•LicenciasdeAperturaparaactividadesinocuas.

•LicenciasdeAperturaparaactividadescalificadas.

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Si abro un negocio en un local que ya dispone de licencia de apertura, tengo que volver a solicitarla?

Va a depender del tiempo que lleve cerrado el local y de la actividad que se viniese desarrollando en el mismo. Si el negocio anterior lleva cerrado menos de 6 meses y venía desarrollando la misma actividad, lo que se debe solicitar es un cambio de titularidad para la licencia de apertura existente. En cambio, para actividades distintas o siempre que un local lleva más de 6 meses cerrado, se deberá solicitar nueva licencia de apertura.