Trabajo 4. derecho tributario

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Derecho Tributario Integrante: Neila Rodríguez C.I N° 24.158.094 Profesor (a):

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Derecho Tributario

Integrante:

Neila Rodríguez

C.I N° 24.158.094

Profesor (a):

Emily Ramírez

Barquisimeto, 03 de Septiembre de 2015

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Introducción

Los impuestos han sido a través de la historia y en los diferentes países, el

medio de ingreso que va a permitir que el Estado pueda satisfacer las necesidades

colectivas de la población, permitiendo que los ciudadanos puedan vivir de una

manera cómoda dentro de su ambiente, prestándole el Estado los servicios que dicha

comunidad necesite.

Es así como según Villegas (2002), el impuesto es el tributo típico, el que

representa mejor el género, a tal punto que prácticamente se confunde con él, es el

más redituable para el fisco y el que ha originado mayores aportes de la doctrina

especializada y una de las mejores definiciones. Según el autor antes mencionado

Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible

esta constituidos por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que

ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia

de la posesión de un matrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gasto de

la renta.(p.123)

De esta manera se precisa que los impuestos deben ser exigidos por el Estado

de manera obligatoria, las personas que contribuyen no lo hacen de manera

voluntaria, y es motivado a esto que el Estado, con su poder de imperio y de forma

coercitiva exige el cumplimiento de este deber.

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Es así como en aseguramiento de los derechos constitucionales de los

administrados, se impone que el ordenamiento administrativo establezca una serie de

pautas y recaudos respecto del ejercicio y control de la función administrativa.

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Derecho TributarioConceptoCotenido del Derecho TributarioParte GeneralParte EspecialPrincipios Generales del Derecho Tributario:LegalidadGeneralidadIgualdadProgresividadNo confiscatoriedadNo retroactividadJusitica tributariaProhibicion de impuesto pagadero en servicio personal.Esquema

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Desarrollo

Derecho Tributario

Según Villegas (2002) el Derecho Tributario, es una rama del derecho público

que se encarga de estudiar las normas jurídicas, mediante las cuales el Estado ejerce

su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan

para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. Esta

referido a los tributos, y se reglamentan en sus diversas formas por el Derecho

Tributario (p. 84).

Contenido del Derecho Tributario

Parte General: Donde se consagran los principios que son aplicables a las

relaciones entre Estados y particulares, en busca de la armonía en la necesidad

de la eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías de los

contribuyentes. Para Villegas (2002), es donde se busca el equilibrio

razonable entre el individuo y el estado. Comprende los principios tributarios

constitucionales, las fuentes de las normas, la aplicación temporal y espacial,

la interpretación de las normas, la clasificación de los tributos y sus

características, los métodos de determinación de las bases tributarias, las

infracciones y sanciones tributarias, la exención de la deuda, los

procedimientos de recaudación, inspección y revisión de los actos

administrativos y el estudio de los órganos de la administración tributaria.

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Parte Especial: Es la que contiene las normas específicas y peculiares de

cada uno de los diversos tributos que integran los sistemas tributarios.

Autonomía del Derecho Tributario

El Derecho Tributario es inseparable del sistema general del Derecho, aunque

se admita la autonomía estructural del Derecho Tributario Material y una autonomía

objetiva, científica y didáctica de todo el Derecho Tributario.

Asimismo, para Villegas (2002) la posibilidad de independencia absoluta o de

fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas

ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una

única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social

vigente. Es por eso que nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar

total libertad para regularse íntegramente por sí solo. Es así que, la autonomía no

puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de

un conjunto del cual es porción solidaria.

Principios Generales del Derecho Tributario

a) Legalidad: Para Fraga Pittaluga (1997) este principio tiene dos vertientes, de

un lado implica el sometimiento de las administraciones Tributarias a la ley en su

sentido más amplio. A su vez, estas no tienen poder inherente, sino únicas y

exclusivamente aquellos que la ley les otorga de manera expresa y los que

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necesariamente se derivan de estos, reafirmado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de

la Administración Publica que reza: “la administración pública se organiza y actúa de

conformidad con el principio de legalidad”.

Al respecto, el otro lado implica que el tributo lo puede crear solo el legislador,

así como los elementos estructurales del mismo, sin poder delegar esa tarea a otros

órganos del poder público, tipificado en el artículo 317 de nuestra Carta Magna.

En este sentido, la legalidad según el autor citado, es la que constituye una

garantía esencial en el Derecho Constitucional, se sustenta en que todo tributo sea

sancionado por una ley, entendiéndose esta como la disposición que emana del

órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos

establecidos por la Constitución para la sanción de las leyes y contenida en un norma

jurídica.

b) Principio de Generalidad: Es donde se impone una obligación jurídica

general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que trate de

revelar esa condición. La generalidad no excluye la posibilidad de establecer

exenciones o exoneraciones. Se encuentra tipificado en el artículo 133 de la Carta

Magna así: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante

el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Para Fraga

Pittaluga (2006) este principio “significa que todos los ciudadanos han de concurrir al

levantamiento de las cargas públicas. Esto no supone que todos deban efectivamente

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pagar tributos, sino que deben hacerlo todos, lo que a la luz de los principios

constitucionales y de las leyes que lo desarrollen, tengan la necesaria capacidad

contributiva, puesta en manifiesto en la realización de los hechos imponibles

tipificados en le ley. Esto quiere decir, que no se pueda eximir a nadie de contribuir

por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva.

c) Principio de Igualdad: En palabras de Parra Rose (2006), significa que se

tienen que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias, es decir que los

legisladores deben velar por que se dé un tratamiento igualitario a los contribuyentes,

el principio de igualdad es un límite para el poder legislativo. Se consagra en el

artículo 21 de la Constitución de esta manera: “Todas las personas son iguales ante la

ley”.

d) Principio de Progresividad: Según Villegas (2002) Es donde se exige la

fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, bien sea en proporción

a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. Este principio es la

inspiración de un sistema tributario justo, siendo la cualidad del ordenamiento por

cuya virtud los titulares de mayor capacidad económica, son gravados de forma más

que proporcional en comparación de los que tienen capacidad más baja. Es así que, a

mayor ingreso mayor impuesto. Se consagra en el artículo 316 de la Constitución.

e) No Confiscatoriedad: Según García (1992), plantea que la no confiscación

es una prohibición destinada a evitar una imposición excesiva superior a las

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posibilidades del sujeto pasivo de contribuir a las cargas públicas, sin afectar su

derecho a la subsistencia digna. Un tributo es confiscatorio cuando absorben una

parte sustancial de la propiedad. Está estipulado en los artículos 115 y 317 de la Carta

Magna. Tanto el conjunto de impuesto, como cada impuesto han de adecuarse a la

capacidad económica de los contribuyentes. Entendiendo que la capacidad económica

es la real posibilidad de poder ser disminuida patrimonialmente pero sin destruirla y

sin que pierda la posibilidad de generar la riqueza que es materia de la tributación.

f) No Retroactividad: De igual manera para Villegas (2002), es donde ninguna

norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando se establezca

sanciones privativas de libertad que favorezca al infractor. Sin embargo, cuando se

trate de tributos que se determine o liquiden por periodos, las normas referentes a la

existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del

periodo respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en

vigencia de la ley. Se consagra en los artículos 24 y 8 del Código Orgánico

Tributario.

g) Justicia Tributaria: Significa que un tributo es justo en la medida que grave

a todos con igual intensidad. Por lo cual, el sistema tributario debe procurar la justa

distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente pero

respetando el principio de progresividad. Se encuentra en el artículo 316 de la

Constitución.

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h) Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal: Es donde se

consagra los derechos individuales de la persona física. Tipificado en el artículo 317

de la Constitución así: “que no podrá establecerse ningún impuesto pagadero en

servicio personal”.

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Conclusiones

Los Tributos, son la fuente más importante de recursos del sector público,

difieren de los restantes ingresos de la hacienda pública (empresas públicas,

transferencias, etc.), por ser prestaciones pecuniarias, exigidas coactivamente, sin

contraprestación efectiva ni presunta. Asimismo, en lo que se refiere a su naturaleza,

se trata de una transmisión de valores económicos, en la que existe un sujeto activo,

receptor del valor económico, y un sujeto pasivo, el contribuyente que entrega el

valor económico. En tal sentido, los tributos son responsabilidad de las instituciones

públicas que ejercen la actividad de inscripción, registro, control y seguimiento de los

contribuyentes, con la finalidad de garantizarle al Estado un correcto manejo del

sistema tributario para la recaudación.

Se recomienda a los contribuyentes personas naturales residenciales o persona

jurídicas domiciliadas, que revisen detalladamente la ordenanza con el fin de cumplir

cabalmente con la exigencia, para evitar sanciones o multas al incumplimiento. Así

también, a los contribuyentes o asimilados, se recomienda cumplir con sus

obligaciones tributarias, pues es un deber de todos los ciudadanos de contribuir con el

gasto público como también la cancelación de los diversos tributos, lo cual le permite

al país poder obtener recursos para el financiamiento de obras y servicios que

benefician a la comunidad y mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos en

general.

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BIBLIOGRAFIA

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