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SEMANA 1 INTRODUCCION AL DERECHO DEFINICION DE DERECHO La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". Algunas definiciones de la palabra derecho son: Derecho.- conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad. Derecho.- sistema de normas principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común. Derecho.- conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles y externas que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia ínter subjetiva. Derecho.- conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad. EL DERECHO COMO CIENCIA "En conclusión el derecho es un conjunto de principios que van a regular la conducta humana, pero que también las mismas reglas serán modificadas por la misma sociedad, de acuerdo a las necesidades que se presentan" A partir de esta noción bastante clara del derecho se nos viene a la mente la palabra ciencia, y mas allá su definición; la ciencia desde el punto de vista cotidiano es el Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales. En un sentido más amplio la ciencia Surge en la medida que el hombre se acerca a los fenómenos que le rodean. Es creación exclusiva del hombre. Es

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SEMANA 1

INTRODUCCION AL DERECHO

DEFINICION DE DERECHO

La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". Algunas definiciones de la palabra derecho son:

Derecho.- conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad.

Derecho.- sistema de normas principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.

Derecho.- conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles y externas que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia ínter subjetiva.

Derecho.- conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad.

EL DERECHO COMO CIENCIA

"En conclusión el derecho es un conjunto de principios que van a regular la conducta humana, pero que también las mismas reglas serán modificadas por la misma sociedad, de acuerdo a las necesidades que se presentan"

A partir de esta noción bastante clara del derecho se nos viene a la mente la palabra ciencia, y mas allá su definición; la ciencia desde el punto de vista cotidiano es el Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales. En un sentido más amplio la ciencia Surge en la medida que el hombre se acerca a los fenómenos que le rodean. Es creación exclusiva del hombre. Es la estructura ordenada y sistemática de conocimientos. Es un método de acercamiento al mundo susceptible de ser sometido a experiencias por el hombre.

FINES DEL DERECHO

1.- La paz, armonía y el orden.

2.- Mantener la convivencia pacífica entre los hombres.

3.- Obtener la justicia y el bienestar general.

4.- El bien común.

ORIGENES DEL DERECHO

La existencia de normas que rigieran la conducta de los hombres de una colectividad, es un elemento que tiene sus primeras manifestaciones desde los oscuros tiempos de la prehistoria, en la forma en que nuestros antepasados hicieron valer sus derechos, unas veces a partir de la reciprocidad en sociedades regidas por parentesco, otras por mandato de los ancianos de la tribu o el clan, otras por la ley del más fuerte, por la ley de la gravedad, por la ley de la vida y otras por imperativo divino.

En los inicios pueblos de la antigüedad el derecho se manifiesta como la ley del más fuerte, la venganza privada y el dominio de determinados grupos originarios ligados por vínculos de sangre o de otra índole que constituyen la primitiva tribu. Sin embrago, las tribus se dan cuenta de que se causan perjuicios a la comunidad con las matanzas y depredaciones inherentes a la venganza privada o proscripción. Por eso según Theodor Sternberg, “Se admite, en lugar de la venganza o proscripción, la reparación llamada Wergeld o Compositio, que en parte beneficia al linaje ofendido, y en parte a la comunidad.

Podemos decir que la historia del derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos. Al referirse a los derechos de épocas pretéritas, el historiador solo podrá, si quiere hacer historia considerar a estos en su unicidad e individualidad características, es decir, como productos culturales que han existido una vez y no habrán de repetirse nunca. La sociología jurídica puede también referirse a los ordenamientos jurídicos del pasado, pero cuando lo hace, aplica al estudio de los mismos un método completamente distinto, y no dirige su interés a lo que esos sistemas tienen de individual, sino a las causas y factores determinantes de su aparición o de sus cambios. "La historia del derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos de producción y modificación del derecho en su propia individualidad real: ofrecerá la película de desenvolvimiento del derecho encajado en el resto de los hechos históricos. La sociología del derecho versará, no sobre la sucesión de acontecimientos singulares en un determinado proceso histórico, sino sobre la realidad social del derecho y sobre la disposición y el funcionamiento general de los factores que intervienen en su gestión y evolución".

FUNCIONES DEL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL

La función del Derecho en la vida social es un instrumento formal o estatal de control social. Que da solución a disputas: en toda sociedad se dan disputas, diferencias y conflictos; y en muchas de ellas se manifiestan formas de violencia de una u otra clase. El modo de tratar esas disputas, diferencias y conflictos varía de unas sociedades a otras, tanto en el tiempo como en el espacio. Señala quién obtiene ventajas y quien sale perdiendo a partir del modo de hacer las cosas; no persigue otras alternativas.

Cuando hablamos del derecho, teniéndolo en cuenta como un mecanismo de regulación de la vida en comunidad, podemos advertir que cumple ese papel a través de varias funciones:

Función de resolución de conflictos:

Actúa como un dispositivo de prevención, solución y en general, de tratamiento de conflictos. No obstante, no se puede negar que puede llegar a crearlos.

Esta función puede manifestarse de varias formas: como función reguladora, función represora, función orientadora.

- Como función reguladora: cuando el derecho acepta y absorbe el conflicto porque las razones del conflicto tienen respaldo en la opinión pública o en el poder político, dando lugar a normas reguladoras. Ejemplo: normas sobre propiedad intelectual, normas protectoras del medio ambiente etc.

- Como función represora: cuando la razón del conflicto no tiene justificación para el poder político. Aquí estarían las normas que estatuyen como delitos, determinadas conductas.

- Como función orientadora: si se canaliza u orienta el conflicto para que pueda resolverse de manera pacífica, por parte de quienes tienen lo intereses enfrentados. Por ejemplo las normas sobre derecho laboral colectivo, las cuales buscan canalizar los conflictos entre trabajadores y empleadores.

No obstante lo anterior, el derecho en ocasiones genera conflictos, se trata de una disfunción. Esto ocurre cuando el derecho no se adecua a las necesidades del sector social o actividad a la que se aplica, o cuando el derecho trata igual, con el mismo rasero relaciones de desigualdad. Son muestra de esta disfunción muchas situaciones que hacen que el derecho sea injusto. Por ejemplo el cobro de un peaje en una vía por la que principalmente transitan campesinos de escasos recursos, lo cual hace muy gravoso el pago en comparación con la rentabilidad de los productos que venden.

Función de ordenamiento social y organización

El Derecho genera un orden social. Modela la vida social a través del establecimiento de parámetros indicativos de lo permitido, lo prohibido y lo obligatorio, de acuerdo a los fines propuestos por el poder político. Se advierte que la instauración de dicho orden social, no implica necesariamente que los beneficios y protecciones que se derivan de su existencia, se extiendan de manera uniforme y equitativa a todos los sujetos del grupo humano vinculado por el derecho.

En esta función se inscribe como función específica la de organización, la cual se da en el Derecho moderno en dos ámbitos:

Organización del poder político De esta función se encarga la parte orgánica de la Constitución.

Organización de la sociedad civil: La cual es menos incisiva y de mucho menor alcance, pues se refiere al campo de los particulares, de la vida privada, o mundo de la vida, es así como el derecho regula las principales instituciones privadas (matrimonio, familia, sindicatos, empresa, organizaciones no gubernamentales) y también las relaciones intersubjetivas entre particulares y las principales instituciones privadas.

Función de legitimación del poder político

Esta función significa que el derecho sirve como justificación del poder, en tanto este se ejerza conforme a los modelos normativos reconocidos por los sujetos obligados como derecho valido. Obra así una identificación entre legitimidad y legalidad. En esta perspectiva el poder es legítimo si se sujeta al derecho.

Función distributiva

El derecho se encarga de repartir ventajas y cargas entre los ciudadanos y los grupos sociales.

Función promocionadora

El derecho también constituye un instrumento para el alentamiento de valores que se estiman como importantes para la sociedad. Esta función es propia del Estado social intervencionista, pues tiene como necesaria implicación una fuerte actividad estatal tendiente a consolidar los derechos sociales de la ciudadanía.

DISCIPLINAS QUE ESTUDIA EL DERECHO

Historia del Derecho2. Sociología General3. Sociología Jurídica4. Derecho Comparado * Derecho Continental o Romano Germánica

* Derecho Anglosajón o Common Law* Familia de derechos socialistas

* Familia de derechos fundamentalistas o religiosos

5. Filosofía General6. Lógica7. Filosofía del Derecho8. Hermenéutica

FILOSOFIA DEL DERECHO

Toda filosofía del derecho forma parte de una determinada filosofía general, ya que, ofrece reflexiones filosóficas acerca de los fundamentos generales del derecho. Estas reflexiones pueden derivar de una posición filosófica existente, o pueden llevar a una posición de esta clase. No todos los abogados tienen que saber de filosofía, ni los filósofos deben filosofar sobre el derecho.

Hay dos puntos de vista desde los cuales puede tratarse la filosofía del derecho. En primer lugar, una filosofía "científica" del derecho deberá examinar el desarrollo de las doctrinas filosóficas con objeto de determinar que problemas han quedado ya declarados sustancialmente, para que podamos edificar así sobre la base de conceptos anteriores. En segundo lugar, es necesario describir, las bases filosóficas sobre las cuales se asientan las diversas aportaciones, es decir, de los que ha nacido la filosofía general.

SOCIOLOGIA DEL DERECHO

La Sociología Jurídica o Sociología del Derecho: Es la rama de la sociología general cuyo objeto es investigar la creación, las transformaciones y la aplicación del Derecho en la realidad social. Es decir es una rama de la sociología general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al derecho.

La sociología del derecho es una ciencia que se ocupa de las causas y los efectos de las normas jurídicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, y los efectos de las normas, hasta donde se considerara que se extienden.

La Sociología del Derecho, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho

La Sociología Jurídica parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. También existen los fenómenos sociales no jurídicos, como son los fenómenos de usos sociales o costumbres que son de gran importancia para la vida en sociedad.

Eugenio Ehrlich (Austriaco) "El centro de gravedad del desarrollo del derecho, en todas las épocas, no reside ni en la legislación, ni en la ciencia jurídica, o en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma".

OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA O DEL DERECHO.

El objeto de la Sociología Jurídica es el de descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o génesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e

instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la Sociología General.

Este objeto es desarrollado por la sociología jurídica a través de diferentes tareas:

La génesis de la noción de las normas Jurídicas.- Origen, evolución y diferenciación de los modos de creación del derecho ( Costumbre, jurisprudencia y legislación) Orígenes del desarrollo de las estructuras sociales.- Constituciones, status jurídico, colectividades e individuos, así como el origen de las relaciones políticas.

Génesis y desarrollo de la reglamentación de las diversas categorías de conducta sociales.- Religiosas, éticas, estéticas, económicas políticas domésticas, etc., Las condiciones y los límites de efectividad de las normas jurídicas.

El papel del personal autorizado y especializado en el campo del derecho.- Legisladores, Jueces, Administradores, Consejeros Jurídicos y prácticos del derecho

SEMANA 2

RELACION DEL DERECHO CON OTRAS DISCIPLINASEs el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.

RAMAS DEL DERECHO

DISCIPLINAS JURIDICAS ESPECIALES

La distinción entre derecho privado y público es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos grandes ramas divididas en varias disciplinas a las que suele darse el nombre de especiales. Pertenecen al publico los derechos constitucionales, administrativo, penal y procesal; Al privado, el civil y el mercantil.

DERECHO CONSTITUCIONAL.- el derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.

DERECHO ADMINISTRATIVO.- Es la relación del derecho público que tiene por objeto especifico la administración pública.

La administración pública puede ser definida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a las satisfacciones de intereses colectivos.

DERECHO PENAL.- Conjunto de normas que determinan los delitos las penas que el estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

Pena.- sufrimiento impuesto por el estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal.

DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Y DERECHO MILITAR

Derecho penal disciplinario.- es el mantenimiento de una conducta ajustada a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone.

Derecho penal militar.- Conjunto de leyes que organizan la represión de las infracciones militares por medio de las penas.

DERECHO PROCESAL.- Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho o casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de la determinada obligación y en caso necesario que se haga efectiva.

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.- Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.

DERECHO CIVIL.- Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.)

Derecho de las personas

Derecho familiar

Derecho de los bienes

Derecho Sucesorio

Derecho de las obligaciones

DERECHO MERCANTIL.- Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.

“La rama del derecho que estudia los preceptos que regulan los comercios y las actividades asimiladas a él, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas”.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- conjunto de normas que indican en qué forma debe resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

DERECHO AGRARIO.- rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.

DERECHO DEL TRABAJO.- conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y personal.

DERECHO AEREO.- Es la disciplina que estudia las normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y el espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación.

ESCUELAS DE DERECHO

1. Las Escuelas Penales2. Escuela Clásica3. Escuela Positiva4. Escuelas Intermedias o Eclécticas5. La escuela del Positivismo Crítico o Terza Scuola6. Escuela de la Política Criminal Alemana7. Escuela Dualista8. Escuela Humanista9. Escuela Técnico-Jurídica o neoclásica

MORAL Y DERECHO

El problema de la distinción entre Moral y Derecho es una de las más delicadas cuestiones que se presentan a la Filosofía del Derecho y ha dado lugar a una de las grandes controversias del pensamiento contemporáneo, sobre la que hemos de volver más adelante, al hablar del Derecho Natural. La dificultad consiste en que no se trata de conceptos perfectamente independientes, separados entre sí por una línea definida. Por nuestra parte, pensamos que el Derecho integra el orden moral, lo que no significa, sin embargo, que no se pueda establecer una distinción ente la norma jurídica y la puramente moral.

a) Tanto la Moral como el Derecho son normas de conducta humana; pero la Moral valora la conducta en sí misma, plenariamente, en la significación integral y última que tiene para la vida del sujeto; en cambio, el Derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. El campo de imperio de la Moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto; el área sobre la cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia social. Tanto la Moral como el Derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero el de la Moral es el que debe producirse dentro de la conciencia; es el orden interior de nuestra vida auténtica. En cambio, el orden que procura crear el Derecho es el social, el de las relaciones objetivas entre las gentes.

"La Moral valora las acciones del individuo en vista a su fin supremo y último"; enCambio, "el Derecho no se propone llevar a los hombres al cumplimiento de su supremo destino, no se propone hacerlos radicalmente buenos, sino tan sólo armonizar el tejido de sus relaciones externas, en vista de la coexistencia y cooperación".

No ha de creerse, sin embargo, que la Moral se ocupa únicamente del individuo, de la intimidad de su conciencia y, a la inversa, que el Derecho desdeña todo lo que no sea el campo de las relaciones sociales. La Moral no opone el individuo a la sociedad; por el contrario, reputa al hombre como un ser eminentemente sociable y lo valora como tal; en buena medida, los actos humanos se juzgan moralmente según su alcance exterior, su valor social: el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones. Pero es indiscutible que la Moral se dirige más hacia lo íntimo

de la conducta humana, en tanto que el Derecho mira preponderantemente hacia el aspecto externo de esa conducta. Aludiendo a la interioridad de la Moral, dice RADBRUCH: "El proceso moral se desarrolla, no entre los hombres, sino en el seno del hombre individual, en una silenciosa polémica entre los apetitos y la conciencia, entre la parte grosera y corrompida y la parte mejor o ideal de nosotros mismos, entre la criatura y el Creador, en el fondo de nuestro propio pecho. En la Moral se halla el hombre -como Cristo en el Desierto- en sublime soledad consigo mismo, sometido únicamente a la ley y al tribunal de la propia conciencia".

La Moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por sí mismo, que responda a una posición de su propio querer. En cambio, la norma jurídica es obligatoria; los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues, si lo hicieran, el Estado los obligaría a cumplirla coactivamente; y si el cumplimiento fuera ya imposible, aplicará, también coactivamente, una sanción.Se ha sostenido, sin embargo, que la coactividad no es una nota esencial de lo jurídico, como lo prueba la circunstancia de que el Derecho se respeta, en la mayoría de los casos, sin necesidad de ninguna intervención del Estado. En efecto, en la vida jurídica, la ley se respeta, los contratos se cumplen, sin que, por lo general, sea necesaria ninguna coacción. Pero lo importante es que la fuerza del Estado está siempre respaldando los preceptos jurídicos y que, si se los viola, se hace presente para restablecer el orden jurídico alterado. A nuestro entender, es indiscutible que la coacción es de la esencia de lo jurídico, a tal punto que no puede concebirse la existencia de un determinado derecho positivo, sin la fuerza estatal que lo apoye.

En la Moral, el deber se impone fundamentalmente por causa del sujeto llamado aCumplirlo, si bien no es posible olvidar que, como ya lo dijimos, el hombre es un ser eminentemente sociable y que, por consiguiente, al imponérsele un deber moral no sólo se tiene en cuenta al individuo en sí, sino también a la sociedad en que actúa. La conducta humana no sólo está reglada por la Moral y el Derecho, sino también por normas de trato social, llamadas, asimismo, simples usos o reglas de decoro. Se trata de un conjunto numerosísimo y abigarrado de normas que atañen a los buenos modales, la cortesía, el tacto social, e inclusive, a la moda en los vestidos y en el trato.

FUENTES GENERALES DEL DERECHO

La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.

La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definición sería: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohíbe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos

La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.

Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.

Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.

La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.

La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en Derecho continental que en Derecho anglosajón.

CLASIFICACION FUENTES FORMALES DEL DERECHO

Se clasifican en Directas e Indirectas.

FUENTES DIRECTAS: a) Las leyes y las normas provenientes del legislativo o del ejecutivo.

b) La costumbre.

c) Los principios generales del Derecho.FUENTES INDIRECTAS:a) Los Tratados o Convenios internacionales.

b) La Jurisprudencia.

SEMANA 3

DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

El derecho constitucional Colombiano se puede definir como un proceso evolutivo de

las garantías civiles, sociales y culturales en las relaciones entre el estado y los

ciudadanos Colombianos. En este al igual que en otras partes del

nuestro ordenamiento jurídico Colombiano, están expuestas diferentes vertientes de

la Teoría, de las cuales en el ámbito constitucional se fusionaron para construir

nuestra propia versión constitucional, como es el caso del concepto de Estado Social

de Derecho, al cual le atribuimos no solo los elementos que tradicionales que posee

este modelo teórico, como aseguramiento de mínimos vitales, o primacía del interés

general sobre el particular, además le agregamos valores democráticos

de participación directa(entre otros), los cuales permanecen en la consciencia

jurídica local, especialmente en la conciencia general aplicada o teoría Pop, se dan

por elementos esenciales del estado social de derecho.

DEFINICIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Es el conjunto de reglas e instituciones jurídicas que establece las bases de la

organización general del Estado, determina su funcionamiento y el de las entidades

emanadas de él y reglamenta las relaciones entre el Estado y las personas.

ESTADO

El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social,

política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias,

que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte

de la comunidad internacional.

El concepto de Estado difiere según los autores,1 pero algunos de ellos definen el

Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para

establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y

externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado

moderno como una "asociación de dominación con carácter institucional que ha

tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima

como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales

en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que

antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias

jerarquías supremas”.2 Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como

las fuerzas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el

Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las

relaciones exteriores.

Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista

alemán Hermann Heller que define al Estado como una “unidad de dominación,

independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de

poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor

define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las

monarquías absolutas (ver monarquía absoluta) del siglo xv, de la Edad Moderna.

"No hay Estado en la Edad Antigua", señala el reconocido autor.3 Asimismo, como

evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se

incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y

la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles,

pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia.

ELEMENTOS DEL ESTADO.

Los elementos básicos de cualquier Estado son:

1º Población (elemento humano del Estado);

2º Territorio (espacio físico);

3º Poder Político (forma de organización colectiva para lograr sus fines).

1.2.1 Territorio.

El territorio, el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los

elementos fundamentales del Estado. Según algunos más que un elemento, sería

una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado. Sin

embargo, si el territorio fuera la única condición de existencia del Estado, en

cualquier territorio -mutable o indeterminado- podría cumplirse la condición para

establecer un Estado en particular. Esto no parece ser así, advirtiéndose que la

relación entre Estado y territorio es por lo común estable y específica. El territorio se

convierte en elemento de cada Estado, no cualquier territorio sino uno determinado,

lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya que éste admite cambios.

Pese a lo esencial de este elemento es admisible que, temporalmente, un Estado

esté privado del control sobre su territorio debido a una invasión por otro Estado.

Esto siempre y cuando se trate de un fenómeno de fuerza, de índole material y, en

principio, temporal. No se afecta la figura jurídica Estado, aún cuando según las

circunstancias, la invasión del territorio podría determinar el fin de la existencia

jurídica del Estado. En el presente siglo se comprueban casos de Estados que han

subsistido pese a carecer temporalmente de control sobre su territorio. Por ejemplo,

Polonia, Francia y otros Estados ocupados militarmente por Alemania durante la

Segunda Guerra Mundial, conservan sus autoridades, las que permanecen ocultas o

en el exilio, no desaparecen y después de la derrota del invasor vuelven a ejercer su

dominio territorial.

Por otro lado, se observa que el territorio es un instrumento para el Estado,

necesario para la realización de sus funciones y cumplimiento de sus fines. El

territorio es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la

población y se proyecta como parte del ecosistema terrestre. Finalmente, el territorio

es el ámbito espacial que delimita el ejercicio de la competencia por parte del Estado

y donde se asienta su colectividad.

Composición del territorio.

El territorio del Estado puede analizarse según sus distintos componentes, que son:

1º El territorio terrestre: tierra física superficial dentro de los deslindes

geográficos, y su proyección hacia el subsuelo.

2º Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio terrestre

(lagos, ríos) y el espacio marítimo encerrado por las líneas de base recta

(líneas imaginarias que unen los puntos más prominentes de la costa).

3º Territorio marítimo: Se subdivide en:

- Mar territorial: que es el espacio marítimo que se extiende desde las líneas

de base, hasta una paralela trazada a doce millas mar adentro.

- Zona contigua: espacio que comprende las doce millas que siguen al mar

territorial. En esta zona el Estado puede ejercer facultades de policía,

inmigración, sanitarias y aduaneras.

- Zona Económica Exclusiva: espacio marítimo que se extiende ciento

ochenta y ocho millas mar adentro, medidas desde el límite exterior del mar

territorial (junto al mar territorial suman 200 millas). Se entiende territorio

nacional en todo lo relativo al aprovechamiento económico de los recursos

situados en ella. Hacia el exterior de la Zona Económica Exclusiva está la alta

mar.

El suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona Económica Exclusiva

pertenecen al Estado, en el ámbito de competencias que puede ejercerse en

cada caso.

4º Espacio aéreo: masa de aire que está sobre el territorio terrestre, aguas

interiores y mar territorial. Se ejercen sobre éste plenas competencias. No

está clara su delimitación en altura, lo que genera problemas por ejemplo

respecto de vuelos a gran altura o espaciales (colocación de aparatos en

órbita en el espacio exterior).

Muy distinto es el tratamiento dado a las naves militares. Dado su potencial

destructivo se considera el espacio aéreo con un criterio muy estricto. Si a él

ingresa una nave militar, sin permiso previamente concedido, se

considera violación de la integridad territorial, circunstancia que autoriza

según el Art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas, un ataque físico contra el

entrometido (legítima defensa).

Respecto del espacio extraterrestre, no hay reivindicación territorial sobre la base de

proyecciones de los Estados subyacentes que haya sido aceptada por el derecho

internacional. La colocación de artefactos espaciales sobre los territorios de los

Estados es una actividad que de hecho han realizado las grandes y medianas

potencias, sin que ningún Estado sometido al paso de estos equipos haya podido

alcanzar el éxito en un reclamo contra ello.

Junto al territorio físico se encuentran las ficciones de territorialidad. Para un manejo

más seguro de las relaciones interestatales el Derecho Internacional ha consagrado

ficciones en que se reputa que determinados espacios son territorios de ciertos

Estados, cuando físicamente no lo son. Por ejemplo, se ha sostenido que, desde la

perspectiva jurídica, las actuaciones realizadas en las sedes diplomáticas se

asimilan a las efectuadas en el territorio físico del Estado. Las ficciones se

relacionan con las inmunidades y privilegios diplomáticos

1.2.2 Población.

Primer elemento del Estado por cuanto éste es, ante todo, una agrupación humana.

La población es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de

manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigido a los integrantes de

la población excluye a los extranjeros de paso o transeúntes.

Este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y extranjeros.

Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de que se trata.

La nacionalidad en definitiva es el vínculo jurídico que une a un individuo a un

Estado. Sin embargo, como se ha dicho, en general dentro de los Estados también

pueden encontrarse extranjeros que residen dentro del estado y por tanto, deberán

respetar las normas internas y, serán sujetos también de ciertas funciones del

Estado respecto de la población. Entre ellas, la más relevante, su protección de

diversos riesgos a que pueda estar expuesta: agresiones externas, ingreso de

enfermedades, etc.

Pueblo.

El pueblo o ciudadanía es el conjunto de individuos que dentro de la población se

encuentra habilitado para ejercer derechos políticos. Estos individuos, constituidos

como pueblo -colectivamente- integran un todo que es el titular de la soberanía.

En un régimen democrático los derechos políticos se refieren, fundamentalmente, a

la participación de la comunidad en la generación y funcionamiento de órganos

representativos. Así, la ciudadanía permite al individuo disfrutar del derecho a

sufragio, del derecho a ser elegido (o derecho de sufragio pasivo) y de la posibilidad

de incorporarse a la función pública (cuando para ser designado funcionario público

se exige la calidad de ciudadano).

1.2.3 Organización política.

La organización política es la forma específica como la colectividad humana se

estructura en una realidad territorial a través de órganos que están dotados de poder

de coerción. Para el Derecho Constitucional el tema relevante es el poder estatal.

Se considera al poder en general, como un tipo de influencia y a ésta como un

fenómeno social en que un sujeto activo obtiene que otro sujeto (pasivo) haga

(acción) o no haga (abstención) algo que el sujeto activo pretende.

Hay múltiples manifestaciones de influencia en la sociedad, pero no siempre ella

constituye un fenómeno jurídico y políticamente relevante. La influencia de un padre

sobre sus hijos, si bien es muy relevante para el funcionamiento de la sociedad, no

tiene una dimensión significativa para el Derecho. Una influencia importante para el

Derecho es aquella que se vincula al poder. Hay en ella una transformación desde el

momento en que existe detrás de ella una sanción, que es la consecuencia con que

el sujeto activo amenaza al pasivo para el caso de que no se verifique la conducta

perseguida. El poder no es otra cosa que una influencia respaldada por la fuerza o

amenaza de fuerza. Alguna doctrina entiende que la sanción puede ser positiva o

bien negativa. Ejemplo de la primera es un premio (un incentivo tributario); ejemplo

de la segunda una multa o un castigo de privación de libertad.

ESTRUCTURA DEL ESTADO

Al igual que la Constitución de 1886 que reemplazó, la Constitución de 1991

establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. También

establece órganos autónomos con funciones específicas para el cumplimiento de los

cometidos adicionales del Estado colombiano. Como señaló la Comisión en su

"Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia",

el Poder Ejecutivo ha gozado de facultades preponderantes en

la estructura constitucional. No obstante, la actual Constitución procura establecer

una relación más equilibrada entre los poderes. A esos efectos confiere atribuciones

más amplias al Poder Legislativo para ejercer control político sobre el Gobierno y

refuerza la independencia del Poder y la función de revisión judicial de los actos

legislativos y administrativos. (Véase el Organigrama del Estado Colombiano.

El Poder Legislativo

El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de Representantes,

que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la

República. La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución,

sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno. Todos sus miembros son

electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años. El Senado tiene

100 miembros electos a nivel nacional y los miembros de la Cámara de

Representantes son electos por distritos. Se reservan dos bancas adicionales en el

Senado para representantes de las comunidades indígenas. La ley puede prever

también la elección de miembros a la Cámara de Representantes por un sistema no

basado en distritos, para garantizar la participación de grupos étnicos y minorías

políticas. Tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen comisiones de

derechos humanos.

El Congreso tiene varias facultades especiales importantes. Por ejemplo, puede

otorgar amnistías o indultos por delitos políticos. También está facultado para

aprobar o rechazar tratados suscritos por el Gobierno con otros Estados o con

organismos internacionales. El Congreso está obligado a dar prioridad a

los proyectos de leyes de aprobación de tratados sobre derechos humanos que

ponga a su consideración el Gobierno. Además puede conferir al Presidente de la

República facultades extraordinarias específicas para dictar normas con fuerza de

ley por un período de hasta seis meses en caso de necesidad o cuando lo requiera

el interés público.

2. El Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, que cumple

funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.

El Poder Ejecutivo está constituido también por los miembros del Gabinete y los

directores de los departamentos administrativos. Conforme al artículo 188 de la

Constitución, el Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las

leyes de Colombia, sino que también debe garantizar los derechos y libertades de

todos los colombianos. El Presidente tiene un mandato de cuatro años y no puede

ser reelecto. El gabinete ministerial incluye los ministros de Relaciones Exteriores,

Interior y Justicia, quienes cumplen un papel importante en la implementación de los

compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos. El

Ministerio de Relaciones Exteriores se mantiene en contacto regular con la CIDH en

su rol de ejecutor de la política exterior del Estado e interlocutor ante los organismos

internacionales de derechos humanos.

Dentro de la Presidencia de la República existe la Consejería Presidencial para la

Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Esta oficina atiende

denuncias referentes a violaciones de derechos humanos tramitadas en

los sistemas internos. Cumple esa labor en colaboración con las autoridades

pertinentes, especialmente la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General

de la Nación y los tribunales competentes. Además, se ocupa de atender solicitudes

efectuadas al Gobierno colombiano por organismos internacionales

intergubernamentales y no gubernamentales en relación con la situación de los

derechos humanos en el país y las obligaciones asumidas por el Estado colombiano

en virtud de los tratados y convenciones que ha ratificado. Por lo tanto, la Consejería

realiza una labor referente a casos y situaciones tramitados por la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos. Cumple esta parte de su labor en

colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

El Poder Judicial

La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de

la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el

Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos

tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece

que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza

de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.

a. La Corte Suprema

La Corte Suprema es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción ordinaria. La

Corte misma lleva a cabo la elección de los 23 magistrados, a partir de listas de

candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados

prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros de la Corte sesionan en

plenario y en cámaras separadas para entender en apelaciones en materia civil,

penal y laboral.

La Corte Suprema de Justicia tiene carácter de tribunal de apelaciones, pero

también es competente para investigar y juzgar a determinadas autoridades de alto

nivel en primera instancia por cualquier transgresión punible de la que sean

acusados. Esas autoridades son el Presidente de la República, los miembros del

Gabinete, el Fiscal General, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, otras

autoridades de alto rango y miembros del Congreso. La Corte Suprema actúa

también como Tribunal de Casación, inclusive en casos que se ventilan ante el

sistema de justicia penal militar.

b. El Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo

contencioso-administrativo. Además presta servicios como órgano asesor del

Gobierno en cuestiones de derecho administrativo. Veintiséis magistrados son

electos al Consejo de Estado por ese mismo cuerpo a partir de listas de candidatos

presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan

servicios por un plazo de ocho años. Los miembros del Consejo de Estado sesionan

en plenario y en la cámara de lo contencioso-administrativo, así como en las

cámaras de asesoramiento y servicio civil.

La cámara de lo contencioso-administrativo entiende en acciones de nulidad

basadas en inconstitucionalidad de decretos dictados por el Gobierno Nacional que

no sean de competencia de la Corte Constitucional. También entiende en casos de

ilegalidad de actos administrativos nacionales dictados por cualquiera de los poderes

de Gobierno o por entidades privadas que cumplan funciones públicas. La tercera

sección de la cámara de lo contencioso-administrativo se ocupa de cuestiones de

reparaciones directas por actos y omisiones gubernamentales que causen perjuicios

a las personas. Estos procedimientos comprenden aquellos en que el Estado es

demandado por violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes.

c. La Corte Constitucional

La Corte Constitucional tiene a su cargo la jurisdicción constitucional establecida

como parte del sistema judicial colombiano. El Senado elige a los magistrados de la

Corte Constitucional por un plazo de ocho años. Los magistrados deben estar

capacitados en diferentes ámbitos jurídicos.

La Corte Constitucional cumple varias funciones, incluidas las siguientes: 1) falla en

casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad actos

de enmienda de la Constitución, por vicios de procedimiento; 2) decide si la

convocatoria de un referéndum o una asamblea constituyente para enmendar la

Constitución es compatible con la Constitución, cuando se aducen errores

procesales; 3) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por

inconstitucionalidad leyes o decretos con fuerza de ley, por razones procesales o

sustantivas; 4) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos dictados por

el Gobierno conforme a una declaración de estado de emergencia; 5) se pronuncia

sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes que el Gobierno haya

impugnado como inconstitucionales por razones procesales o sustantivas; 6) revisa

las decisiones de tribunales inferiores referentes a las acciones instauradas para la

protección de ciertos derechos constitucionales (acciones "de tutela"); 7) se

pronuncia sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.

La Comisión ha observado que la Corte Constitucional, que recién comenzó a

funcionar en 1992, ha logrado un alto nivel de respetabilidad y prestigio debido a que

trata en forma independiente y objetiva cuestiones de gran importancia para el

ejercicio de los derechos humanos y el imperio de la ley en Colombia. La Corte ha

dictado sentencias muy claramente justificadas sobre temas que van desde la

constitucionalidad de amnistías por delitos políticos, a las leyes referentes a

los derechos de la mujer en el trabajo, a la declaración de estados de emergencia,

etc. El papel de la Corte como instancia definitiva en acciones de tutela, que sirven

para definir los derechos fundamentales, también ha sido extremadamente positivo.

La Corte ha dictado sentencias en que se ordena la protección de los derechos de

grupos indígenas, miembros del partido político Unión Patriótica, etc. La Comisión

analizará algunas de esas sentencias en forma más detallada en las secciones

pertinentes del presente informe. La Comisión está muy complacida de haber

acordado un convenio de cooperación con la Corte Constituticional de Colombia que

será firmado el 17 de noviembre de 1998 en la sede de la Comisión.

d. La Fiscalía General de la Nación

La Fiscalía General de la Nación está formada por el Fiscal General, los fiscales

delegados y otros funcionarios. La Corte Suprema de Justicia elige al Fiscal General

de la Nación a partir de una lista de candidatos presentados por el Presidente, por

un período de cuatro años. La Fiscalía General forma parte del Poder Judicial y goza

de autonomía administrativa y presupuestaria.

La Fiscalía General es competente para adoptar medidas, de oficio o a partir de

denuncias, encaminadas a investigar delitos y acusar a los sospechosos ante las

cortes y tribunales competentes en el sistema de justicia ordinario y regional. La

Fiscalía General carece de esa competencia en el caso de los delitos comprendidos

en la jurisdicción del sistema de justicia militar. La creación de la Fiscalía General y

el consiguiente establecimiento de dos entidades independientes para la

investigación y el juicio de los casos criminales constituye una innovación que

apareció en la Constitución de 1991.

Para cumplir sus funciones como órgano de investigación y procesamiento, la

Fiscalía General puede adoptar medidas que garanticen que las personas

identificadas como sospechosas de haber cometido delitos comparezcan ante los

tribunales, inclusive a través del dictado de órdenes de detención preventiva. La

Fiscalía General dirige y coordina, además, la labor de entidades de investigación

que dependen de la Policía Nacional y otros organismos similares. Por otra parte

puede adoptar medidas destinadas a proteger a víctimas, a los testigos y a otras

personas afectadas por procedimientos penales.

Dentro de la Fiscalía General existen varias entidades que trabajan en relación

estrecha con casos de derechos humanos. La Unidad de Derechos Humanos se

ocupa de formular acusaciones en casos de especial importancia referentes a

supuestas violaciones de derechos humanos, ante los tribunales del sistema de

justicia regional. Se ocupa de muchos casos presentados ante la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, en forma de denuncias individuales. La

Oficina de Asuntos Internacionales se ocupa de coordinar la labor de la Fiscalía con

organismos internacionales, como la Comisión Interamericana, y de proporcionarles

información en relación con casos de su interés procesados por la Fiscalía General.

La Comisión entiende que la creación de la Fiscalía General de la Nación constituyó

un importante adelanto en la administración de justicia en Colombia. La Fiscalía ha

ganado una reputación en general favorable y goza de credibilidad. Además ha

profesionalizado y hecho más eficiente la investigación y la formulación de

acusaciones en casos penales, aunque siguen existiendo graves problemas en el

sistema de justicia penal de Colombia, que se analizarán en forma más profunda

más adelante en el presente Informe. Como ya señaló la Comisión, la Unidad de

Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación merece especial

reconocimiento por haber logrado llevar adelante importantes casos de derechos

humanos pese a vigorosos ataques de diversos sectores que han procurado impedir

su labor. La Unidad de Derechos Humanos ha dispuesto numerosas detenciones de

supuestos violadores de los derechos humanos y ha logrado algunas importantes

condenas.

e. El Consejo Superior de la Judicatura

El Consejo Superior de la Judicatura es también una institución creada por la

Constitución de 1991. Está dividido en la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria. La primera está formada por seis magistrados, dos de los cuales son

electos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo

de Estado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria está formada por siete magistrados

electos por el Congreso.

El Consejo Superior de la Judicatura cumple numerosos cometidos administrativos e

institucionales vinculados con los tribunales colombianos y con el ejercicio del

derecho en Colombia. Por ejemplo, prepara listas de candidatos para

nombramientos en el Poder Judicial, castiga las faltas cometidas por miembros de la

judicatura y abogados en ejercicio de su profesión, controla el desempeño de los

bufetes de abogados y prepara el proyecto de presupuesto del Poder Judicial.

El Consejo Superior de la Judicatura tiene un cometido adicional que influye

considerablemente en muchos casos referentes a graves violaciones de derechos

humanos. Es competente para resolver los conflictos de competencia entre las

diferentes jurisdicciones. Esta función reviste importancia en los casos de derechos

humanos cuando el Consejo Superior suele tener que resolver si un caso pertenece

a la jurisdicción de la justicia ordinaria o del sistema de justicia militar.

f. Tribunales penales militares

El artículo 221 de la Constitución de Colombia tiene el texto siguiente:

De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y

en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales

militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.

Esta disposición se aplica a los miembros de la Policía Nacional así como a los

miembros de las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), que en

conjunto constituyen la Fuerza Pública.

La justicia penal militar ha sido organizada en Colombia a través de las

disposiciones del Código Penal Militar dictadas el 12 de diciembre de 1988,

conforme al Decreto 2250. En dicho sistema, el comandante de la respectiva

división, brigada, batallón u otra entidad inicia los trámites y hace las veces de

tribunal de primera instancia en conjunción con los consejos verbales de guerra que

nombra. Los consejos verbales de guerra son presididos por el Presidente de los

mismos, que cumple un papel especial en los procedimientos. Los fallos de esos

consejos pueden ser apelados por ciertas razones ante el Tribunal Superior Militar.

Este último es un tribunal de apelaciones del sistema de justicia militar. El Presidente

del Tribunal Superior Militar es el Comandante de las Fuerzas Militares.

4. Órganos de control

En la sección en que se describe la estructura del Estado y se establecen los tres

principales poderes de gobierno, la Constitución colombiana crea también "los

órganos de control", que no pertenecen a ninguno de los tres poderes principales.

Se trata del Ministerio Público y la Contraloría General de la República. El Contralor

General supervisa la administración de los fondos públicos. El Ministerio Público

tiene cometidos pertinentes para el análisis de la situación de los derechos humanos

en Colombia.

La máxima jerarquía del Ministerio Público es el Procurador General de la Nación,

electo por el Senado por un plazo de cuatro años, de una lista de candidatos

presentados por el Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. El

Procurador General y sus delegados tienen una amplia gama de cometidos,

incluidas la protección de los derechos humanos y la defensa de la Constitución y

las leyes de Colombia. La labor realizada por el Ministerio Público y el Procurador

General se divide entre la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del

Pueblo.

a. Procuraduría General de la Nación

La Procuraduría General se encarga de realizar investigaciones disciplinarias e

imponer sanciones a los agentes del Estado, tanto civiles como miembros de las

Fuerzas Militares. En consecuencia está facultada, por ejemplo, para investigar

violaciones de derechos humanos y eventualmente disponer la separación del

servicio de miembros de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o de cualquier

otro organismo estatal responsable de esas violaciones. La Procuraduría General de

la Nación está dividida, para el cumplimiento de estas funciones, en procuradurías

delegadas. Por ejemplo, existen procuradores delegados para los derechos

humanos (competentes en casos de desapariciones, torturas y masacres) y para las

Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Policía Judicial.

La Procuraduría General puede intervenir también en procedimientos judiciales y

administrativos, incluidos los que se llevan a cabo en el sistema de justicia militar,

cuando es necesario para preservar el respeto de los derechos humanos. En la

práctica, esta facultad permite al personal de la Procuraduría solicitar la acusación

de personas adicionales en casos penales, la apertura o clausura de

investigaciones, la formulación de cargos, etc., tanto en el sistema de justicia penal

ordinario como en el de justicia penal militar. La Comisión señala, sin embargo, que

la intervención de la Procuraduría General en procedimientos penales en el sistema

de justicia militar ha sido extremadamente reducida.

La Procuraduría General cumple un papel importante, y en general positivo, en los

casos de derechos humanos. La sanción de los agentes estatales que participan en

abusos de los derechos humanos constituye un componente importante de la

reparación debida en esos casos. La Procuraduría General ha adoptado sanciones

disciplinarias en muchos casos en que los procedimientos penales no han dado

lugar al procesamiento y a la sanción penal de los responsables de violaciones de

los derechos humanos. Aunque el Estado está obligado en la mayoría de esos casos

a realizar investigaciones y llevar a cabo procedimientos eficaces en materia penal,

que den lugar al castigo penal de los responsables, por lo menos cumple en parte su

obligación de reaccionar disponiendo sanciones disciplinarias. Quienes cometen

violaciones de los derechos humanos valiéndose de su autoridad como funcionarios

públicos no deben mantener esa posición de autoridad. Los procedimientos

disciplinarios llevados a cabo en el sistema jurídico colombiano pueden ser

conducentes a garantizar que esto no ocurra.

No obstante, debe señalarse que los procedimientos disciplinarios llevados a cabo

en Colombia no siempre han funcionado de ese modo positivo. En muchos casos,

han sido ineficaces e ineficientes. El Estado ha omitido el castigo de muchos

violadores de derechos humanos permitiendo la prescripción de la acción

disciplinaria, o actuando ineficazmente en materia de recopilación y preparación de

las pruebas necesarias. En otros casos las sanciones impuestas no han sido

proporcionales a la gravedad de la infracción cometida.

La Comisión señala que la Procuraduría General está facultada para realizar

investigaciones e imponer sanciones disciplinarias contra las autoridades judiciales

que actúen impropiamente en el curso de los procedimientos penales, tanto en lo

referente al sistema de justicia penal ordinario como al de justicia penal militar. Esta

facultad puede constituir un instrumento importante para combatir la impunidad en la

administración de justicia penal. No obstante, la Comisión entiende que esas

investigaciones de la Procuraduría rara vez han culminado en forma positiva.

La Comisión estima que la labor de la Procuraduría General de la Nación debe

seguir mejorando, para que pueda cumplir su misión. Esa labor debe y puede

constituir un instrumento importante para la protección y promoción de los derechos

humanos en Colombia.

b. Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo cumple sus cometidos bajo la dirección del Procurador

General de la Nación. El Defensor del Pueblo es electo por la Cámara de

Representantes de una lista de candidatos presentada por el Presidente, por un

período de cuatro años.

El Defensor se ocupa de promover y proteger los derechos humanos. En

consecuencia es responsable de realizar actividades de educación, capacitación

y publicidad referentes a temas de derechos humanos. Además es competente para

invocar el derecho de habeas corpus e incoar acciones de tutela.

En algunos casos la Defensoría del Pueblo ha cumplido un papel importante en la

protección de los derechos humanos. Por ejemplo, en 1992 la Corte Constitucional

le encomendó preparar un informe referente a la situación del partido político Unión

Patriótica. El informe preparado por la Defensoría fue muy claro y amplio, y ha

constituido un instrumento importante para comprender la trágica y complicada

situación de la Unión Patriótica. Análogamente, la Defensora nombrada por la

Defensoría para la región de Urabá, María Girlesa Villegas, que ocupó ese cargo

durante varios años, cumplió un papel importante llamando la atención de las

autoridades competentes y organismos internacionales con respecto a los abusos de

derechos humanos ocurridos en esa zona. La Defensoría ha cumplido también una

labor importante en relación con las poblaciones indígenas. Presentó, por ejemplo,

una acción de tutela en defensa de la comunidad indígena U'wa, defendiendo el

derecho de esta última a ser consultada adecuadamente antes de que se realicen

actividades de exploración de petróleo en su territorio.

La Defensoría del Pueblo debería recibir el apoyo necesario del Gobierno

colombiano y otras entidades del Estado colombiano para que pueda cumplir

plenamente sus cometidos como órgano dedicado a la promoción y protección de

los derechos humanos.

ORGANIZACIÓN NACIONAL

Organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus

entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto

de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran

y en la prevalencia del interés general.

En el camino de las ramas del poder público, nos encontramos con las ramas

legislativa, judicial y ejecutiva. En éstas están representadas las diferentes

instituciones de cada uno de los sectores del poder público.

En la rama ejecutiva se encuentran las que representan al Gobierno, en la rama

legislativa se encuentran el Senado y la Cámara de Representantes, que conforman

el Congreso; y en la rama judicial se encuentran las instituciones encargadas de

administrar justicia en el país.

Por el otro camino nos encontramos con los llamados órganos, éstos se dividen en

órganos de control, organización electoral y otros.

Los órganos de control se encargan, por medio de la Procuraduría, la Defensoría y

la Contraloría, de supervisar las acciones tanto de las instituciones que hacen parte

de cualquiera de las ramas del poder público como de la sociedad civil.

ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTAL

El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos,

siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del

Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y

consulta popular dispuestos por esta Constitución.

Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos

seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro

de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.

Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de

complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y

los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y

las leyes. La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que

la Constitución les otorga.

En cada departamento habrá una corporación político administrativa de elección

popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará integrada por no

menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía

Administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la

administración departamental.

En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la

administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador

Será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público

y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos

que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores

serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no

podrán ser reelegidos para el período siguiente.

La ley fijará las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los

gobernadores; reglamentará su elección; determinará sus faltas absolutas y

temporales; y la forma de llenar estas últimas y dictará las demás disposiciones

Necesarias para el normal desempeño de sus cargos.

Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la

terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de

que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará

un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o

coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido.

ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del

Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir

las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio,

promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus

habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

En cada municipio habrá una corporación político administrativa elegida

popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo

municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine

la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control

político sobre la administración municipal.

La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los

concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no

tendrán la calidad de empleados públicos.

SEMANA 4

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de

República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,

democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana,

en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del

interés general.

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la

prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes

consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones

que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la

Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y

asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas

residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y

libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de

los particulares.

ARTICULO 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el

poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus

representantes, en los términos que la Constitución establece.

ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de

incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán

las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros

en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las

autoridades.

ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los

derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de

la sociedad.

ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por

infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma

causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de

la Nación colombiana.

ARTICULO 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas

culturales y naturales de la Nación.

ARTICULO 9o. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía

nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el

Reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la

Integración latinoamericana y del Caribe.

ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y

dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La

enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias

será bilingüe.

DERECHOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o

penas crueles, inhumanos o degradantes.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la

misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,

libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,

origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y

adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición

económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y

sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad

jurídica.

ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar

y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones

que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades

públicas y privadas.

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su

personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y

el orden jurídico.

ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres

humanos en todas sus formas.

ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por

razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar

contra su conciencia.

ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a

profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas

las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su

pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la

de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la

rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su

protección.

ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las

autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para

garantizar los derechos fundamentales.

ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene

derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a

permanecer y residenciarse en Colombia.

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus

modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un

trabajo en condiciones dignas y justas.

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá

exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán

el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan

formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo

social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La

estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley

podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje,

investigación y cátedra.

ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o

familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en

virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las

formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente

dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión

correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas

y medidas de seguridad imprescriptibles.

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales

y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al

acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la

plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará

de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente

culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un

abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y

el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar

pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar

la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente,

tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por

interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de

treinta y seis horas.

ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las

excepciones que consagre la ley.

El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante

único.

ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y

llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo

persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto

de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al

morador.

ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su

cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTICULO 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los

bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o

con grave deterioro de la moral social.

DERECHOS REALES

Una concepción de la teoría ecléctica de los derechos reales es: "Derecho Real, es

el que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede

ser ejercitado y hecho valer frente a todos".

OBLIGACIONES PERSONALES

La doctrina reconoce la existencia de ciertas obligaciones o cargas que están de tal

manera vinculadas a la existencia de una cosa que su transmisión de ésta implica la

de aquélla, es decir, que el origen de la obligación se encuentra en la cosa misma,

nace del hecho de su detentación. También se les conoce con el nombre de

ambulatorias, ya que la obligación pasa de un sujeto pasivo a otro por el simple

hecho de la detentación material de la cosa.

Obligaciones personales.- la facultad que tiene una persona, llamada sujeto activo o

acreedor, de exigir a otra persona determinada, llamada sujeto pasivo o deudor,

determinada prestación consistente en actividades de hacer o no hacer, las

obligaciones personales se refieren necesariamente a las actividades potestativas

atribuidas por el derecho. Tienen por fuente los actos jurídicos. Las actividades

ilícitas dan nacimiento también a una obligación personal.

Obligaciones reales.- es la “necesidad para el deudor de ejecutar un acto positivo,

exclusivamente en la razón y en la medida de una cosa que detenta; dichas

obligaciones se transmiten a los detentadores sucesivos de la cosa sin que en

ningún caso se transformen, sea en derechos reales, sea en obligaciones

personales”.

Las obligaciones reales consisten en el hecho de estar conectadas o relacionadas a

la tenencia de una cosa (reales por provenir del vocablo latín res: cosa).

En ellas, el sujeto pasivo, el obligado, es forzosamente aquel que posee o ejerce

derechos sobre una cosa, al tener ese bien, tiene además del mismo una obligación

o gravamen que obra como carga sobre él , que acompaña a la cosa donde vaya

mientras no sea liberada, y que se extingue si ella desaparece. Quien tiene la cosa

tiene la obligación.

Según Borja Soriano, las características de las obligaciones reales o propter rem son

las siguientes:

a) No ligan al deudor en cuanto a su persona o identidad personal, sino que está

determinado por el hecho de ser propietario o poseedor de una cosa. El poder que

ejerce sobre ella los señala y exhibe como deudor. Son necesidades jurídicas que

gravitan sobre aquella persona que posee una cosa, porque son cargas que pesan

sobre esa cosa;

b) El obligado responde de su deuda solamente con la cosa; no con todo su

patrimonio y, si renuncia a ella, se desembaraza de su deuda y

c) Puede transmitir la deuda al transferir la cosa. La deuda sigue a la cosa; por tanto,

para dejar de ser deudor le basta con enajenar la cosa o abandonarla.

Recursos Educativos:

Internet, Bibliotecas

Bibliografía:

1. González Ramírez Augusto, Introducción al Derecho Ediciones Librería El

Profesional, Bogotá 1995.

2. Rojas González Germán. Introducción y Filosofía del Derecho. Ediciones

ECOE Bogotá 2001.

3. Monroy Cabra, Marco Gerardo, Introducción al Derecho, Editorial TEMIS

4. Constitución Política Colombiana 2001.

5. Derecho Penal y Procedimiento Penal Actualizado.

http://www.buenastareas.com/ensayos/Obligaciones-Personales/1754600.html

introducción al derecho

filosofía del derecho