tp Conflicto gremial segun el sistema del conflicto

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Conflicto: impuesto a las ganancias. Sujetos: gremios y gobierno dos objetivos centrales, más allá de otros fundamentos que pueden secundar la sanción e implementación de un impuesto a la renta. El primero, a corto plazo, es el de recaudar recursos para que el aparato estatal pueda hacer frente a los gastos que tuviera planeados y que se aprobaran a través de la ley de Presupuesto, donde se plasma en cada año el plan pormenorizado de gastos que va a efectuar el Estado y con los recursos que va a afrontar esos gastos, y así poder hacer frente a sus fines específicos cumpliendo con la manda constitucional. Sin embargo, creemos que hoy en día siendo que el Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría absorbe más del 50% del salario del trabajador, conlleva a que el contribuyente limite sus consumos, su capacidad de ahorro y directamente sea privado de su renta, lo cual choca con lo establecido en la Constitución Nacional en su artículo 17, que garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada. Por ende, es importante reajustar el mínimo no imponible, y las escalas fiscales, para establecer una justa contribución. En segundo término la aplicación del impuesto a las ganancias atiende a una política pública que atiende a la justa distribución de los recursos, para lograr la igualdad entre ciudadanos y la redistribución de los ingresos. La Ley de Impuesto a las Ganancias Ley 20.628 define que “ son ganancias todos los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad, que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación”. El Impuesto que actualmente conocemos como Impuesto a las ganancias, fue creado con la figura de “Régimen de Impuesto al Rédito ” a través de la ley 11.682 sancionada el 12 de

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Conflicto: impuesto a las ganancias.Sujetos: gremios y gobierno

dos objetivos centrales, más allá de otros fundamentos que pueden secundar la sanción e implementación de un impuesto a la renta.El primero, a corto plazo, es el de recaudar recursos para que el aparato estatal pueda hacer frente a los gastos que tuviera planeados y que se aprobaran a través de la ley de Presupuesto, donde se plasma en cada año el plan pormenorizado de gastos que va a efectuar el Estado y con los recursos que va a afrontar esos gastos, y así poder hacer frente a sus fines específicos cumpliendo con la manda constitucional. Sin embargo, creemos que hoy en día siendo que el Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría absorbe más del 50% del salario del trabajador, conlleva a que el contribuyente limite sus consumos, su capacidad de ahorro y directamente sea privado de su renta, lo cual choca con lo establecido en la Constitución Nacional en su artículo 17, que garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada. Por ende, es importante reajustar el mínimo no imponible, y las escalas fiscales, para establecer una justa contribución. En segundo término la aplicación del impuesto a las ganancias atiende a una política pública que atiende a la justa distribución de los recursos, para lograr la igualdad entre ciudadanos y la redistribución de los ingresos.

La Ley de Impuesto a las Ganancias Ley 20.628 define que “ son ganancias todos los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad, que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación”.

El Impuesto que actualmente conocemos como Impuesto a las ganancias, fue creado con la figura de “Régimen de Impuesto al Rédito” a través de la ley 11.682 sancionada el 12 de enero de 1933 durante la Presidencia (de facto) de Agustín P. Justo, en dicha normativa se establecía la creación de la Dirección general de Impuesto al Rédito (actualmente la AFIP).

La ley al momento de su creación y por cuestiones extraordinarias como consecuencia de la crisis de 1929 se previo con una temporalidad valida hasta el 31 de diciembre de 1934. Como la mayoría de las leyes tributarias temporales y excepcionales con motivos en una crisis y posteriormente se convierten en permanentes y necesarias.

Con posterioridad este texto sufrió algunas modificaciones por el decreto-ley 14.338/46 y por la ley 12.965 sancionada el 2 de Abril de 1947.

Luego el 27 de Diciembre de 1973, se sanciona la ley 20.628 donde entre los principales aspectos se titula al tributo “impuestos a las ganancias” y se establecen las famosas categorías que conocemos actualmente.