TP 1 Economía Veterinaria

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Economía (405) Comisión: jueves Trabajo Práctico Nº 1 Ley de Sociedades Comerciales Ley Nº 19.550 Profesor/a: Cátedra Núñez Palacios Año: 2° Cuatrimestre del 2014 Alumno/a: González Ana Laura e-mail: [email protected] Fecha de entrega: 11/09/2014 Facultad de Ciencias Veterinarias Universidad de Buenos Aires 0

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Primer práctico de economía de la carrera de veterinaria

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Economia (405)

Economa (405)

Comisin: jueves

Trabajo Prctico N 1

Ley de Sociedades ComercialesLey N 19.550

Profesor/a:Ctedra Nez Palacios

Ao: 2 Cuatrimestre del 2014

Alumno/a: Gonzlez Ana Laura

e-mail: [email protected]

Fecha de entrega: 11/09/2014

Facultad de Ciencias Veterinarias Universidad de Buenos Aires

ndice

Consignas del Trabajo PrcticoPg. 1

Introduccin Pg. 3

DesarrolloPg. 4

ConclusinPg. 11

BibliografaPg. 11

Consignas del Trabajo Prctico

I.-Explique brevemente los fundamentos de la Ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales).

II.-Analice y explique los siguientes tipos de Sociedades Comerciales: a) Sociedad de Hecho, b) Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y c) Sociedad Annima (SA)

III.-Si Usted tendra que conformar una Sociedad Comercial, Cul elegira? Justifique su respuesta.

Introduccin

La ley fue sancionada el 3 de abril de 1972 y promulgada en el Boletn Oficial con fecha 25 de abril de 1972.Sufri reformas parciales con las leyes 19.666, 19.880, 20337, 20468, 21.304, 21.357, 22.182, 22.686, 22.903 y 22.905.El texto fue ordenado conforme a la ley, por el Ministerio de Educacin y Justicia segn el Decreto del PEN 841/84, de fecha 20/03/1984.Se public la fe de erratas en el Boletn Oficial del 10 de abril de 1984.En ella se plasman las pautas para la formacin de determinadas Sociedades Comerciales y regula el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de las mismas.

Consignas del trabajo prctico.

I.- La sociedad comercial debe estar conformada por dos o ms personas. stas deben existir no solo en la confomacin sino tambin durante la vida de la sociedad y estn obligados a realizar aportes que sean aplicados a la produccin o intercambio de bienes, participando de las ganancias y soportando las prdidas. Para ello, deben obligatoriamente ajustarse a alguna de las formas expresamente reguladas por esta Ley, la cual expresa en su contenido las pautas a seguir para la constitucin de una sociedad en regla.La sociedad se considera regularmente constituida si es inscripta en el Registro Pblico de Comercio.De lo mencionado anteriormente se deducen los siguientes requisitos para la conformacin de una sociedad:

PLURALIDAD DE PARTES: debe estar integrada por dos o mas personas. La sociedad se disuelve cuando se reduce a uno el nmero de socios, siempre que no se incorporen nuevos en el trmino de 3 meses. TIPICIDAD: refiere a los tipos sociales previstos por la ley; es nula la constitucin de una sociedad de los tipos no autorizados por la ley. ORGANIZADA: se refiere a la regulacin que determina el rgimen de los diversos rganos societarios (administracin, gobierno y fiscalizacin), a los derechos y obligaciones de los socios entre s y a los derechos y obligaciones con respecto al ente social; a la necesidad de aportes para una explotacin comn y a la idea econmica de empresa, produccin o intercambio de bienes o servicios. APORTES: Las partes se obligan a realizar aportes, siendo este un requisito esencial para la constitucin de una sociedad. PRODUCCION O INTERCAMBIO DE BIENES O SERVICIOS: Los aportes deben utilizarse para la produccin o intercambio de bienes o servicios. PARTICIPAR EN LOS BENEFICIOS Y SOPORTAR LAS PERDIDAS: Son nulas las clusulas que excluyan a un socio de las ganancias o de las prdidas.

TIPOS DE SOCIEDAD PREVISTOS EN LA LEY: SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES SOCIEDAD ACCIDENTAL O EN PARTICIPACIN SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA.

(La SOCIEDAD DE HECHO no est contemplada en esta ley.) La ley 19550 regula el cumplimiento de los requisitos de las mencionadas sociedades y su organizacin y funcionamiento dentro del Mercado.

II.- a)Sociedad de HechoLa Sociedad de Hecho secaracteriza por no haber adoptado ningn tipo societario detallado en la Ley de Sociedades: no tener un contrato escrito ni estar inscripta en el Registro Pblico de Comercio. Los socios deciden libremente las caractersticas de la sociedad que conforman pero la inexistencia de contrato hace imposible determinar frente a terceros ciertos aspectos importantes, por lo que cualquiera de los socios es responsable en la misma proporcin que los dems por el accionar de la sociedad. Asimismo, cualquier socio por su calidad de tal obliga a la sociedad con sus actos y responde por las obligaciones de la sociedad con todo su patrimonio.Este tipo de sociedad es ideal para emprendimientos pequeos, que involucran bajo riesgo y en el cual los socios estn dispuestos a invertir una suma moderada de dinero. Es la sociedad ms sencilla, entre dos o ms personas, y es por esta razn que se utiliza habitualmente.

VENTAJAS DE LA SOCIEDAD DE HECHO Sencillez de inscripcin: No estn obligadas a inscribirse, por lo que no se generan gastos constitutivos. Es ms fcil iniciar actividades que con un tipo societario de los planteados en la Ley: no necesita instrumento escrito y es muy sencillo dar el alta en AFIP como Sociedad de Hecho y generar el CUIT simplemente con la presentacin de los documentos de los socios. Flexibilidad temporal: Al formarse solamente con la unin de dos o ms personas que deseen realizar una actividad comercial en conjunto, las actividades aceptadas son muchas y se incluyen aquellas que estn pensadas desde su origen slo para un plazo especfico. Menores gastos administrativos: Los gastos de administracin son mnimos en comparacin con otras sociedades. Desde el principio resulta ms econmica, ya que no demanda gastos de inscripcin. Adems, no est obligada a llevar libros ni presentar balances. Los gastos por asesoramiento contable son menores que en una S.R.L. o una S.A. Beneficios impositivos: La carga impositiva es menor en comparacin con la S.R.L. o la S.A. Adems, son las nicas que pueden tributar a travs del monotributo (permitido hasta 3 socios). Tampoco tributan impuesto a las ganancias de forma directa sino a travs de los socios: los resultados positivos se distribuyen entre los socios y ser sobre ellos que recaiga el impuesto.

DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD DE HECHO Responsabilidad ilimitada y solidaria: Al no poseer personera jurdica, los socios son responsables ilimitados y solidarios frente a las deudas de la organizacin. Los acreedores pueden accionar contra la sociedad en un principio, o contra cualquiera de los socios de forma indistinta, respondiendo stos con todo su patrimonio si fuera necesario. Existencia precaria: Cualquiera de los socios puede solicitar la disolucin en el momento que lo desee. De esta manera, est condicionada a que todos los socios estn de acuerdo con su existencia para sobrevivir. Si un socio fallece, o se quiere incluir a uno nuevo, es necesario constituir una nueva sociedad. Imposibilidad de bienes a su nombre: No puede tener bienes (muebles o inmuebles) a su nombre. En este sentido tienen capacidad limitada. Al no conformar una persona jurdica, los bienes registrables no pueden inscribirse a nombre de la sociedad y debe hacerse a nombre de los socios que la conforman. Dificultoso acceso al financiamiento: Acceder a crditos o prstamos resulta ms complicado.La estructura tan informal no las favorece.El hecho de no contar con un instrumento constitutivo y no presentar habitualmente informacin contable, les complica la obtencin de financiamiento externo, y as las posibilidades de crecimiento.

b) Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) La Sociedad de Responsabilidad Limitada se constituye a travs de un contrato social en el que se detallan todas las caractersticas de la sociedad, de acuerdo con las pautas que da la Ley de Sociedades. Esto es: el nombre, la duracin (generalmente de menor plazo que las sociedades annimas), el objeto (actividad), el capital social (dinero integrado por los socios al momento de formar la sociedad), quines estarn a cargo de la administracin, qu da del ao cierra su ejercicio econmico, qu ocurre si algn socio quiere dejar de serlo, o si fallece o bien si los socios deciden dar por terminada la sociedad.El capital social se divide en cuotas, y cada socio con su aporte adquiere determinada cantidad de cuotas. El nmero de cuotas que cada socio tiene y que va ligado, como dijimos, a la cantidad de dinero aportado a la sociedad, es determinante a la hora de tomar decisiones y de saber qu grado de responsabilidad patrimonial tiene.Las decisiones se toman en las reuniones de socios, que deben quedar documentadas en un libro llamado Libro de Actas y los ejecutores de dichas decisiones son los llamados Gerentes, que pueden ser algunos de los socios o terceros designados.La S.R.L. es recomendable cuando se trata de pocos socios en un proyecto en el cual, si bien el aporte de capital puede no ser muy grande, se desea salvaguardar el patrimonio personal de cada socio respondiendo la sociedad segn el aporte efectuado.

VENTAJAS DE LA SRL Le permite a los socios, como en el caso de los accionistas de una sociedad por acciones, tener responsabilidad limitada. La SRL es una entidad jurdica separada y, por lo tanto, sus bienes estn separados de los bienes de los Socios, excepto el monto que el socio invierte en la SRL. Una SRL debidamente organizada tiene la ventaja de estar sujeta al sistema tributario de pass through, segn el cual la ganancia de la empresa atraviesa la entidad y llega a los socios individuales, mediante el formulario 1065 presentado por la SRL, evitando as la tributacin a nivel corporativo primero y a nivel de los socios despus ("doble imposicin"). Las sociedades por acciones pueden ser socios de una SRL. Este nivel de titularidad escalonado potencia el aspecto de responsabilidad limitada de una SRL y le ofrece al propietario una mayor cantidad de funcionalidades y opciones. Normas organizacionales menos estrictas y ausencia de formalidades corporativas. Dependiendo de su estructura, una SRL puede estar totalmente dirigida (administrada) por el acuerdo operativo, sin necesidad de convocar reuniones anuales, efectuar notificaciones especiales o llevar libros contables.

DESVENTAJAS DE LAS SRL Debido al sistema tributario de ganancia de pass through del formulario 1065, todos los ingresos distribuidos a los socios individuales segn el formulario K1 se consideran ingresos de los socios, independientemente de cualquier distribucin real. Esto pone en relieve una situacin potencialmente controlada por el socio gerente, y es una de las facultades que a menudo necesita ser contemplada en el acuerdo operativo. Cuando una sociedad por acciones es socio de una SRL, el propietario de la sociedad por acciones puede estar sujeto a la tributacin de ingresos de la SRL. Las SRL no son perpetuas y su duracin suele estar delimitada especficamente.

c) Sociedad Annima (SA)La Sociedad Annima se constituye a travs de un contrato social, llamado en este caso estatuto, en el que estn plasmados todos los rasgos de la sociedad.El capital social en este caso se divide en acciones, con la caracterstica de que pueden existir diferentes tipos de acciones que representan mayor o menor cantidad de votos al momento de tomar decisiones. Como en la S.R.L., cada accionista tiene responsabilidad limitada a la cantidad de acciones que posee y a las caractersticas de estas.Existen tres rganos bien diferenciados, cada uno con su funcin: Asamblea (gobierno): son las reuniones de accionistas donde se decide el rumbo de la sociedad. Directorio (administracin): Se ocupa de ejecutar las acciones necesarias para la consecucin del objeto social. Los miembros del Directorio permanecen en sus cargos durante 3 ejercicios como mximo y de entre ellos se elige al Presidente quien es el representante legal de la sociedad. Consejo de Vigilancia: est encargado de fiscalizar la gestin del Directorio, entre otras cosas.La S.A. es un tipo social que admite gran cantidad de socios y negocios complejos, por ello tiene muchos ms requisitos que las dems sociedades y resulta ms onerosa su constitucin.Tanto la S.R.L. como la S.A. para poder funcionar como tales deben estar inscriptas en el Registro Pblico de Comercio, que en la Capital Federal depende de la Inspeccin General de Justicia y en la provincia de Buenos Aires de la Direccin Provincial de Personas Jurdicas, por citar dos ejemplos.La inscripcin tiene como efecto que la sociedad exista para los terceros y a la vez permite que el Estado controle si se cumplen los recaudos de la Ley de Sociedades.

VENTAJAS DE LA SOCIEDAD ANNIMA Los accionistas no tienenresponsabilidadpersonal: Los acreedores de una sociedad annima tienen derecho sobre los activos de la corporacin, no sobre los bienes de los accionistas. El dinero que los accionistas arriesgan al invertir en una sociedad annima se limita al valor de su inversin. Facilidad de acumulacin de capital: La propiedad de una sociedad annima esta garantizada por la transferencia de acciones. La venta de capital de una sociedad annima en unidad de una o ms acciones permiten a los grandes y pequeos inversionistas participar en la propiedad de la empresa. Negociabilidad de las acciones: Las acciones pueden ser vendidas de un accionista a otro sin disolver la organizacin empresarial, las grandes sociedades annimas pueden ser compradas o vendidas por inversionistas en mercados, tales como labolsa de valoresde Nueva York. Experiencia continua. Una sociedad annima es una persona jurdica con experiencia ilimitada. Administracinprofesional: Los accionistas, eligen una junta directiva que se encarga de administrar todos los negocios de la compaa.

DESVENTAJAS DE LA S.A. Altosimpuestos: El ingreso de una sociedad de personas o de una empresa de un solo propietario es variable solamente con ingreso personal de los propietarios de la empresa. Mayor regulacin: Cuando se organiza una sociedad annima bajo los trminos de las leyes estatales, estas mismas leyes proveen reglamentacin considerable a las actividades de la compaa. Separacin entre el derecho de propiedad y control: La separacin de funciones entre propiedad y la administracin pueden ser ventajas algunos casos pero en otro una desventaja. Impuesto sobre larentaen los estados financieros de esta sociedad Como una sociedad annima es una persona jurdica separada sujeta aimpuestossobre sus ingresos, el mayor de una sociedad debe incluir cuentas para registrar losimpuestossobre la renta. Losimpuestos se basan en las utilidades de las compaas y alfinaldel ao antes de preparar los estados financieros, se registran losimpuestos mediante un asiento de ajuste.

III.-La eleccin del tipo de sociedad depender del tipo de proyecto que quiera encarar: cuntos socios sern, de qu negocio se trata, qu capital dispondr para invertir, qu tipo de riesgos econmicos implica el negocio, quines ejecutarn las decisiones de los socios, gastos de constitucin, etc. En un principio, debido al mnimo capital financiero disponible, la Sociedad de Hecho sera la eleccin indicada ya que su gran ventaja es el gran ahorro en cuanto a inscripciones e impuestos y los gastos administrativos son sensiblemente menoresque los de una sociedad regular. A su vez, es muy fcil mutar en otro tipo societario en caso de que el negocio se expanda. Otra de las ventajas es que cualquiera de los socios puede pedir en cualquier momento la disolucin sin tener con esto que entrar en engorrosos trmites.

CONCLUSINEl acto constitutivo de la sociedad es un contrato plurilateral de organizacin y por ende tiene los elementos del contrato: consentimiento, o sea acuerdo de voluntades espontnea de los socios, objeto, causa y forma y otros elementos propios que no concurren en otros contratos tales como: la obligacin de efectuar aportes a cargo de todos los socios, la participacin en los beneficios y contribuir con las prdidas, establecer plazo de duracin, todo ello bajo la regulacin de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550. Dentro de esta Ley pueden encontrarse contempladas los tipos de sociedades SOCIEDAD ANNIMA y SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pero no la SOCIEDAD DE HECHO, que queda fuera de la regulacin de dicha Ley.

BIBLIOGRAFALey 19.550 de Sociedades Comerciales.Documentos varios de la web.

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