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  • COLECCIN GUAS DE CLASES N 14

    NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL

    MENSAJE DEL PROYECTO. NUEVOS TRIBUNALES, MINISTERIO PBLICO Y

    DEFENSORA PENAL PBLICA

    4 edicin actualizada

    Tomo I

    Profesor GERMN HERMOSILLA ARRIAGADA

    S A N T I A G O UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    2008

  • Edita: Universidad Central de Chile Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales Comisin de Publicaciones: Nelly Cornejo Meneses Marjorie Traer Ordenes Gonzalo Ruz Lrtiga. Director CIJUCEN Lord Cochrane 417 Santiago-Chile 582 6374 Registro de propiedad intelectual N 122.690 Germn Hermosilla Arriagada Ninguna parte de esta publicacin, incluido el diseo de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningn medio, ya sea elctrico, qumico, mecnico, ptico, de grabacin o de fotocopia, sin permiso previo del autor. Cuarta edicin, 2008 Serie Coleccin Guas de Clases N 14 Impresin: Impreso en Grafica Kolbe, Mapocho 4338, Quinta Normal-Santiago Fono-Fax 773 3158, Email: [email protected]

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    PRLOGO

    La enseanza del Derecho, cristalizada en su tradicin medieval por las universidades de la Europa occidental, reconoci desde antiguo la necesidad de divulgar el conocimiento. Y a la palabra magistral se uni, con la divulgacin de la imprenta, la palabra escrita, que desde antao se encarg de demostrar su eficiencia como poderosa herramienta cultural. No es casual entonces que desde entonces universidad y texto impreso se encuentren estrecha-mente hermanados. La docencia convoca la palabra escrita, y nuestra casa de estudios no est exenta de ello.

    Las guas de clases se han consolidado como una lnea de publicaciones caracterstica de nuestra Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales. En ella se concretan los ms caros anhelos de una universidad: la rigurosidad del trabajo docente, la claridad de la exposicin, el esmero en la redaccin, la prolijidad en su diagramacin y difusin final. En ellas nues-tros lectores no encontrarn un simple resumen de materias lo que, de ms est advertir, no exime a los alumnos de la asistencia a clases y mucho menos un esquema superficial del curso respectivo. Al contrario: si bien estas pginas estn destinadas fundamentalmente a los estudiantes, ellas deben servir de un apoyo a la docencia, ahorrando un importante tiempo y esfuerzo que se perdera SIN un sostn material para la ctedra. En tal sentido, el proceso de semestralizacin de la carrera de Derecho ha demostrado la utilidad de contar con mate-rial de este tipo, que no slo facilita la enseanza, sino que permiten su divulgacin incluso entre alumnos de otras universidades, que han sacado provecho de nuestros textos, y les han servido como valioso material complementario.

    Por eso insistimos que esta iniciativa requiere de la permanente colaboracin de los se-ores acadmicos, para que cada una de las ediciones se perfeccione con las nuevas modifi-caciones legislativas, as como las nuevas tendencias de la doctrina y de los tribunales. Asi-mismo, en estas ediciones nuestros profesores encontrarn una instancia de divulgacin, pues muchas veces la palabra hablada se pierde en el aula, y al no plasmarse en el papel, se priva de la importante posibilidad de discutir y rebatir, labor que es de la esencia de la uni-versidad, y puntal para el progreso acadmico. Y ms an: muchas de estas publicaciones servirn como un primer paso para obras de mayor envergadura, pues permiten, bajo la ventaja de la reedicin constante, la posibilidad de volcar en ellas la reflexin fruto del estu-dio y del debate.

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    La suscrita, a nombre de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, se enorgullece entonces de la consolidacin de nuestra coleccin de guas de clases, junto a las dems l-neas de publicaciones de la Facultad. Esperamos que, tal como lo ha sido hasta ahora, estas guas que entregamos ahora a la comunidad acadmica plasmen lo que es la esencia de la universidad y del estudio sistemtico del Derecho: la profundizacin de los alcances de las normas positivas, el conocimiento de su aplicacin prctica, y la reflexin de sus contenidos valricos, que en conjunto implican el cumplimiento de los anhelos humanistas que siempre han caracterizado a nuestra profesin, tanto en la docencia como en el foro.

    ANGELA CATTAN ATALA Decana (I)

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales Universidad Central de Chile

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    PRESENTACIN

    El presente trabajo, realizado bajo la modalidad de GUAS DE CLASES, ha sido dividido en cinco pequeos tomos por razones de carcter tcnico relativas a su impresin.

    En l se pretende dar a conocer todo el nuevo procedimiento penal instaurado en nuestro pas, a partir del 12 de Octubre del ao 2000 a la fecha.

    Para estos efectos, se ha seguido en general, el orden que el propio Cdigo Procesal Penal ha dado a las diversas instituciones y materias de que trata, considerndose adems, las diversas leyes especiales que lo complementan.

    Este trabajo naci como una necesidad de proporcionar material de estudio y reflexin para nuestros alumnos del Curso de Derecho Profundizado, impartido en la Escuela de Derecho de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE, as como para satisfacer nuestra inquietud en orden a conocer, de manera integral y con mayor detenimiento, el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal.

    No hemos tenido el propsito de elaborar una obra erudita; se trata nicamente de apuntes de clases, bajo la modalidad antedicha, los que, dado su carcter sistmico, podrn prestar servicios a quienes no sean conocedores o especialistas en el tema, a partir de los cuales, les ser ms fcil, adentrarse en su conocimiento.

    El Cdigo Procesal Penal tuvo un origen directo, segn se expresa en el propio Mensaje, en un Foro de dilatado desarrollo, convocado por el Ministerio de Justicia y dos Institutos Privados, la Corporacin de Promocin Universitaria y la Fundacin Paz Ciudadana, el que a su vez, tuvo como antecedente un Taller sobre Oralidad realizado por el primero de los Institutos nombrados en 1993.

    Este Foro sobre Reformas Procesales Penales, se desarroll durante 1994 y fue el antecedente directo de la concrecin del Proyecto de Ley respectivo remitido al Congreso Nacional el 5 de Junio de 1995 y que, posteriormente, se convirti en la ley N 19.696, publicada el 12 de Octubre de 2000 en el Diario Oficial.

    Se trata de una REFORMA sin precedentes en nuestro sistema procedimental penal y lo que resulta ms sorprendente, es que su concepcin y desarrollo no reconocen origen en la cultura jurdica chilena sino que en sistemas extranjeros, inspirados en modelos acusatorios.

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    Dicha reforma no fue, pues, el fruto madurado y reflexivo de una evolucin. Por el contrario, signific el rompimiento abrupto con toda la tradicin jurdico judicial de nuestro pas en esta materia.

    Debido a lo anterior, es fcil imaginar que la aplicacin prctica del nuevo Cdigo en los tribunales de justicia se hallar sujeta, en el futuro, a numerosos y variados problemas de interpretacin y con toda seguridad requerir de sucesivas modificaciones legales para llenar sus vacos, salvar sus contradicciones y producir una mayor concordancia y armona con el resto del ordenamiento jurdico del pas.

    Por otra parte, quien pretenda adentrarse y profundizar en el conocimiento del nuevo sistema deber tener presente que el nuevo Cdigo Procesal Penal, con las leyes que lo complementan, es mucho ms que un conjunto sistemtico y ordenado de reglas de procedimiento o de tramitacin de juicios. De diversas maneras, sus normas condicionan el tratamiento y la sancin penal que deben imponerse a quienes resulten responsables de la comisin de un crimen, simple delito o falta penal. En las diversas soluciones adoptadas por este cuerpo legal subyacen ideas de rehabilitacin y reinsercin social de quienes aparezcan como responsables de la comisin de un hecho delictivo, todo ello dentro de las normas de un debido proceso y con respeto por los derechos fundamentales de la persona.

    Hemos tratado de ser lo ms objetivos con el tratamiento de las diversas materias que hemos abordado, pero no hemos podido menos que sealar los numerosos vacos, omisiones y contradicciones que hemos advertido en el articulado del nuevo Cdigo a travs de su estudio; en todo caso, subsanables. De la misma manera, hemos puesto en evidencia las bondades potenciales que, en nuestro concepto, ofrece la nueva legislacin procedimental para la administracin de justicia en diversas materias.

    Hemos atribuido particular importancia a los anlisis y conclusiones obtenidos en el seno de las Comisiones respectivas de la Cmara de Diputados y del Senado, lo que nos ha permitido dar a conocer el sentido y alcances de algunas de las normas aprobadas, elementos, sin duda, valiosos a la hora de su interpretacin.

    Asimismo, cuando nos ha parecido necesario, a propsito de determinados temas, hemos efectuado una sntesis comparativa entre la antigua y la nueva legislacin, poniendo de relieve sus semejanzas y diferencias ms notables.

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    La aplicacin prctica que se d en el futuro a las disposiciones del nuevo C-digo y sus leyes complementarias por parte de los sujetos procesales y la forma satis-factoria y expedita con que los intervinientes puedan hacer valer debidamente sus derechos a travs de ellas, le darn a este nuevo procedimiento su verdadero valor como INSTRUMENTO idneo o inidneo para investigar, tramitar y resolver una accin penal.

    Pero adems, y como quiera que este nuevo sistema de enjuiciamiento conduce y condiciona el ejercicio de la jurisdiccin por parte de los tribunales, en una forma que resulta menos libre que la anterior, el anlisis y comentario de las resoluciones y sentencias que se dicten en el futuro por los jueces de garanta y los pertenecientes a los tribunales de juicio oral en lo penal permitirn evaluar, en ese entonces, si el nuevo sistema es un medio eficaz o no para REALIZAR LA JUSTICIA, hasta donde dicha evaluacin es posible en una materia tan delicada y opinable como sta.

    Slo en ese momento ser posible emitir un juicio de valor fundamentado acerca de la factibilidad de lograr, por su intermedio, el propsito inicial y esencial que anim a sus autores en orden a producir un mejoramiento sustancial del sistema de enjuiciamiento criminal en nuestro pas.

    De esta manera, las bondades de este nuevo Cdigo para perfeccionar la admi-nistracin de justicia, en los aspectos sealados, slo podrn aquilatarse con el trans-curso del tiempo.

    Abrigamos fundadas esperanzas de que tal mejoramiento se logre efectivamente en lo venidero, lo que desde ya, no se divisa como un logro pacfico, exento de contratiempos y retrocesos; por el contrario, todo hace suponer que debern salvarse muchas vallas y dificultades antes de que se consiga el objetivo perseguido.

    Lo que en todo caso, es evidente, AHORA, como lo ponen de manifiesto diversas encuestas de opinin pblica realizadas, es que el actual sistema de procedimiento penal de nuestro pas, es notoriamente deficiente en demasiados aspectos, a tal punto, que su reforma o profundas modificaciones no admite ya dilacin alguna.

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    EL SIGUIENTE ES EL CONTENIDO DE LOS CINCO TOMOS REFERIDOS:

    En el PRIMER TOMO, se resumen las crticas efectuadas al sistema de enjuiciamiento criminal, tanto en su aspecto legal como judicial, la mayora de las cuales apuntan al modelo de tipo INQUISITIVO que inspira nuestro Cdigo de Procedimiento Penal.

    Luego de una breve referencia a los orgenes del nuevo Cdigo, se analiza en detalle, el MENSAJE con que fue remitido al Congreso el proyecto de ley respectivo, dando a conocer sus principios inspiradores, as como las razones y motivos que movieron al Supremo Gobierno a impulsar esta reforma.

    En el mismo tomo se da a conocer la organizacin, competencia y funcionamiento de los JUZGADOS DE GARANTA y de los TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL, creados e implementados por la ley N 19.665, publicada el 9 de Marzo de 2000 y destinados a reemplazar, gradualmente, a los juzgados de letras del crimen o con competencia criminal.

    Finalmente, se trata de la organizacin, atribuciones y obligaciones del MINISTERIO PBLICO, organismo autnomo creado mediante una reforma consti-tucional por la ley N 19.519, publicada el 16 de Septiembre de 1997 y complemen-tada mediante la ley Orgnica Constitucional N 19.640, publicada el 15 de Octubre de 1999 y de la DEFENSORA PENAL PBLICA, creada por la ley N 19.718 y publicada el 10 de Marzo de 2001.

    El SEGUNDO TOMO comienza con los PRINCIPIOS y GARANTAS PROCESALES que darn vida y orientacin a los derechos de los INTERVINIENTES en el nuevo procedimiento.

    Dems est decir que el conocimiento y comprensin profundas de estos principios y garantas procesales, permitirn al intrprete fijar el sentido y alcances verdaderos de las normas positivas que desee aplicar.

    Luego se trata de las Reglas Bsicas del sistema procedimental penal, para continuar con un breve estudio acerca de las Acciones y de los Sujetos e Intervinientes procesales.

    Se concluye este tomo con un estudio detallado de la etapa de INVESTIGACIN CRIMINAL que debe realizar el Ministerio Pblico con el

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    concurso de la Polica acerca de las denuncias y querellas presentadas y a la labor de CONTROL que deben efectuar los JUECES DE GARANTA.

    El TOMO TERCERO se refiere a la FORMALIZACIN de la investigacin y a las llamadas SALIDAS ALTERNATIVAS del sistema, ocasin en que se tratan con cierto detalle los Acuerdos Reparatorios y la Suspensin Condicional del Procedimiento.

    A continuacin, y debido a su grave trascendencia, se estudian tambin con de-tenimiento, las MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, su procedencia, control y recursos.

    Finalmente, este tomo trata del CIERRE DE LA INVESTIGACIN, reconocindole la debida importancia que tiene a la AUDIENCIA DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL, con todos sus contenidos probables y entre ellos, se estudia el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

    El CUARTO TOMO trata del JUICIO ORAL, la SENTENCIA DEFINITIVA, el PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO y los DELITOS DE ACCIN PRIVADA.

    Al estudiar el Juicio Oral, se hace una resea de los derechos de los Intervinientes y la forma como deben hacerse valer en la audiencia, as como la participacin que les cabe a los jueces que componen el tribunal oral. Se analiza, con cierto detalle, la prueba que puede producirse en la audiencia y la dinmica general que puede adquirir la contradictoriedad de los derechos ejercidos.

    El QUINTO TOMO, ltimo de este trabajo, trata del DESAFUERO, la QUERELLA DE CAPTULOS, la EXTRADICIN, la APLICACIN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, los RECURSOS PROCESALES y la EJECUCIN DE LA SENTENCIA.

    Particular importancia se asigna en este tomo al estudio de cada uno de los recursos procesales, haciendo hincapi en las semejanzas y diferencias que presentan con los recursos existentes bajo la vigencia del Cdigo de Procedimiento Penal.

    GERMN HERMOSILLA ARRIAGADA

    Mayo de 2002

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    DOS PALABRAS A PROPSITO DE LA CUARTA EDICIN

    Nos hemos visto precisados a poner al da este trabajo debido a las modificaciones que ha sufrido el Cdigo Procesal Penal desde su entrada en vigencia, 12 de Octubre de 2000, a la fecha.

    Tal como lo afirmamos en la Presentacin de este trabajo, ha sido necesario adecuar paulatinamente sus normas a la realidad jurdico judicial chilena.

    Pero debemos reconocer que tambin se ha actuado merced a los requerimientos de la opinin pblica en orden a acentuar el rigor de las normas procedimentales en perjuicio de los imputados, de quienes se ha estimado que gozaban de demasiadas prerrogativas y beneficios en la nueva legislacin.

    Lamentablemente, ello se ha hecho sin esperar un perodo mayor de aplicacin de las normas del nuevo Cdigo, el que tal vez habra sido necesario para decantar las crticas vertidas a propsito de situaciones puntuales.

    Por otra parte, algunas de las modificaciones efectuadas salvan omisiones y contradicciones manifiestas que presentaba el texto del nuevo Cdigo, algunas de las cuales fueron objeto de nuestra consideracin en la Presentacin de este trabajo.

    Estamos consientes de que la modificacin de las normas del nuevo Cdigo Procesal Penal y sus leyes complementarias no ha terminado. Precisamente, en la actualidad se estudia en el Congreso Nacional un proyecto de ley enviado por el Supremo Gobierno que modifica varias disposiciones del primero de estos cuerpos legales, particularmente en cuanto al rgimen de las medidas cautelares personales. Pero como tambin estamos consientes de que no podamos posponer por ms tiempo la actualizacin de este trabajo, decidimos acometer esta tarea.

    Finalmente, debemos agregar que hicimos propicia la oportunidad para suprimir o cambiar la redaccin de algunos prrafos y para agregar otros que nos parecieron necesarios.

    GERMN HERMOSILLA ARRIAGADA

  • SUMARIO PRLOGO 3 PRESENTACIN 5 DOS PALABRAS A PROPSITO DE LA CUARTA EDICIN 11 1. CRTICAS FORMULADAS AL SISTEMA PROCESAL PENAL ANTERIOR 19

    GENERALIDADES 19 A. MODELO INQUISITIVO, ROLES DEL JUEZ 22 B. FALTA DE PREOCUPACIN POR LOS DERECHOS HUMANOS 25 C. PRINCIPIO DE INOCENCIA INCUMPLIDO 29 D. PROLONGACIN INDEBIDA DE LA PRISIN PREVENTIVA 31 E. LENTITUD Y DURACIN EXCESIVA DEL JUICIO 33 F. APLICACIN ESTRICTA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD 34 G. MANTENCIN INDEBIDA DEL SECRETO DEL SUMARIO 35 H. DELEGACIN DE FUNCIONES 36 I. DIFICULTAD EN EL ACCESO A LA PERSONA DEL JUEZ 37 J. FALTA DE CONTROL DE LA INVESTIGACIN POLICIAL 37 K. FALTA DE PREOCUPACIN POR LAS VCTIMAS 38

    2. REFERENCIAS AL ORIGEN HISTRICO DEL NUEVO SISTEMA 39

    A. PRIMEROS ESTUDIOS 39 B. CONCRECIN DEL PROYECTO 42 C. FUENTES LEGALES DEL NUEVO CDIGO 44

    3. ANLISIS DEL MENSAJE DEL NUEVO CDIGO 45

    A. GENERALIDADES. IMPORTANCIA DE SU ESTUDIO 45 B. DEFICIENCIAS DEL SISTEMA ANTERIOR QUE SE ESTIM QUE DEBAN

    SER SOLUCIONADAS SEGN EL MENSAJE 46

    1) Necesidad de Modernizar la Administracin de Justicia 46 2) Necesidad de Proyectar la Reforma a todo el Sistema Penal 46 3) Necesidad de instaurar un Debido Proceso en Materia Penal 47 4) Necesidad de contar con un Sistema de respeto integral a los Derechos

    Humanos 47

    5) Necesidad de aplicar Criterios de Eficiencia en Gestin y Diseo 48 6) Necesidad de sustituir la Selectividad Discriminatoria actual por una Selecti-

    vidad hacia la Criminalidad ms Lesiva 49

    7) Necesidad de imponer Controles a la Privacin Recurrente de la Libertad Per-sonal 50

    8) Necesidad de Disminuir la Inseguridad Ciudadana 50

    C. PRINCIPIOS Y GARANTAS QUE INFORMAN EL NUEVO PROCEDIMIENTO SEGN EL MENSAJE 51

    1) Derecho de toda persona a un Juicio Previo, Oral y Pblico 51 2) Instauracin y Reforzamiento de las Garantas de Carcter Procesal 51 3) Aplicacin del modelo Acusatorio y Separacin de Roles 52

  • 4) Derecho del Imputado a ser considerado Inocente 535) Proteccin adecuada a los Derechos de la Vctima 536) Instauracin del Principio de Selectividad 537) Excepcionalidad y Legalidad de las Normas sobre Medidas Cautelares Perso-

    nales. 54

    D. PRINCIPALES MATERIAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO 54

    1) Etapa de Instruccin 542) Salidas Alternativas del Sistema y Procedimientos Abreviados 563) Etapa Intermedia 574) Juicio Oral 585) Recursos 596) Procedimientos Especiales y Ejecucin 60

    4. ESTRUCTURA DEL CDIGO PROCESAL PENAL 61

    A. BREVE RESEA 61B. ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CDIGO 62

    1) Gradualidad de dicha Vigencia 622) Vigencia de las Modificaciones introducidas al Cdigo Orgnico de Tribuna-

    les en materia de Competencia Penal 64

    5. ORGANIZACIN, COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS

    JUZGADOS DE GARANTA Y DE LOS TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

    66

    A. GENERALIDADES ACERCA DE LA REFORMA ORGANIZACIONAL 66 B. NORMAS ORGNICAS Y DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NUEVOS

    TRIBUNALES PENALES 68

    1) Generalidades 682) Los Nuevos Tribunales integran el Poder Judicial como Tribunales Ordinarios

    de Justicia 69

    3) Territorio Jurisdiccional de los nuevos Juzgados y Tribunales 71

    C. JUZGADOS DE GARANTA 711) Generalidades 712) Nmero de Juzgados de Garanta 723) Competencia de los Juzgados de Garanta en razn del Territorio 734) Competencia especfica de los Jueces de Garanta 745) Las Audiencias Orales de los Jueces de Garanta 756) Algunas consideraciones sobre esta Competencia 80

  • D. TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL 81

    1) Generalidades 81 2) Competencia especfica de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal 83 3) Nmero de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal 83 4) Breve referencia comparativa entre la Competencia de los Juzgados de Ga-

    ranta y los Tribunales de Juicio Oral en Penal 84

    E. REGLAS SOBRE INHABILITACIN 84

    1) Generalidades 84 2) Inhabilitacin de un juez de Garanta 86 3) Inhabilitacin de un juez de tribunal Oral en lo Penal 86

    F. PRINCIPALES REGLAS SOBRE SUBROGACIN EN LOS NUEVOS TRIBUNALES 87

    G. REGLAS SOBRE SUPRESIN GRADUAL DE LOS ACTUALES JUZGADOS

    DEL CRIMEN

    88

    H. REGLAS ESPECIALES Y TRANSITORIAS SOBRE DESIGNACIN DE JUECES EN LOS JUZGADOS DE GARANTA Y EN LOS TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

    89

    I. ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA 91 1) Objetivos de la nueva Organizacin Administrativa 91

    a) Liberacin de las Tareas de Gestin y Administracin a los Jueces 91 b) Optimizacin de los Recursos Humanos y Materiales a travs de creacin

    de Secretaras Comunes 92

    c) Conocimientos especializados de los Nuevos Administradores 93 d) Descentralizacin Administrativa 94

    2) Nuevos Organismos para la Administracin de estos Tribunales 94 2.a) Comit de Jueces 94 2.b) Juez Presidente del Comit de Jueces 96 2.c) Administrador de los nuevos Tribunales 97 2.d) Unidades Administrativas 98 2.e) Funciones de Ministros de Fe asignadas a los Jefes de la unidad de

    Administracin de Causas 100

    J. NUEVA COMPETENCIA DE LAS CORTES DE APELACIONES Y DE LA

    CORTE SUPREMA EN MATERIA CRIMINAL 101

    1) Cortes de Apelaciones 101 2) La Corte Suprema 102

  • 6. MINISTERIO PBLICO, ORGANIZACIN, ATRIBUCIONES Y

    FUNCIONAMIENTO 104

    A. CONCEPTO. CARACTERES 104

    1) Concepto. Origen Constitucional 1042) Caracteres 106

    a) Autnomo 106b) Jerarquizado 107

    B. FUNCIONES ESENCIALES 108 C. PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN LA ACTIVIDAD DEL MINISTERIO

    PBLICO 109

    1) Principio de Legalidad 1092) Principio de Oportunidad 1113) Principio de Objetividad 1124) Principio de Publicidad 113

    D. INVESTIGACIN CRIMINAL 114

    1) La Separacin de Funciones 1142) Direccin material de la Investigacin Criminal 1153) Ejercicio de la Accin Penal Pblica 117

    E. PROTECCIN DE VCTIMAS Y TESTIGOS 118 F. ORGANIZACIN DEL MINISTERIO PBLICO 118

    1) Generalidades 1182) Organigrama 1193) Fiscal Nacional 1194) Fiscala Nacional 1215) Consejo General 1226) Fiscal Regional 1227) Fiscalas Regionales 1258) Fiscales Adjuntos 1259) Fiscalas Locales 126

    G. RESPONSABILIDAD DE LOS FISCALES 127 H. INHABILITACIN DE LOS FISCALES 128 I. INCAPACIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES 129 J. EVALUACIONES 130

  • K. NORMAS TRANSITORIAS RELATIVAS A LA VIGENCIA DEL

    MINISTERIO PBLICO 130

    1) El Cudruple Sistema Transitorio 130 2) Fechas Comunes de Aplicacin Gradual 134

    L. SITUACIN DEL ANTIGUO MINISTERIO PBLICO 134

    1) Subsistencia y Modificacin del antiguo Ministerio Pblico 134 2) Supresin de Atribuciones 135 3) Promotores Fiscales 137

    7. LA DEFENSORA PENAL PBLICA, ORGANIZACIN ATRIBUCIONES Y

    FUNCIONAMIENTO 139

    A. DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADO 139

    1) Generalidades 139 2) Sistema anterior a la vigencia del Nuevo Cdigo Procesal Penal 141

    B. LA DEFENSA PENAL PBLICA 142

    1) Concepto 142 2) Objetivos y Requisitos de procedencia de esta Asistencia 143 3) Concepcin del Nuevo Sistema 144 4) Caracteres de este Sistema 145

    a) Es un Derecho para los Beneficiarios y una Obligacin para el Estado 145 b) Tiene un carcter Subsidiario 145 c) Es gratuita 146 d) Es mixta 146

    C. ORGANIZACIN DE LA DEFENSORA PENAL PBLICA 147

    1) Organigrama 147 2) Defensor Nacional 147 3) Defensora Nacional 149 4) Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pblica 150 5) Defensor Regional 151 6) Defensoras Regionales 153 7) Defensor Local 154 8) Defensoras Locales 154 9) Incompatibilidades 155

    D. LICITACIN 155

    1) Beneficiarios y Prestadores de la Defensa Penal Pblica 155 a) Beneficiarios. Cobro Excepcional de la Defensa 155 b) Prestadores 156

    2) Convocatoria y Bases 157 3) Quienes pueden participar en la Licitacin 157 4) Adjudicacin 158 5) Recursos 159

  • 6) Licitacin Desierta. Convenios Directos 1597) Contratos 1598) Nmina de Abogados 160

    F. CONTROL Y SANCIONES DE LOS DEFENSORES LOCALES Y DE LOS

    ABOGADOS 161

    1) Inspecciones 1612) Auditoras externas 1613) Informes semestrales y Final 1624) Reclamaciones 1625) Responsabilidad de los prestadores de la Defensa Penal Pblica 163

    G. VIGENCIA DE LA DEFENSORA PENAL PBLICA 163

    ANEXO 1 167 ANEXO 2 171 ANEXO 3 177

  • 19

    1.CRTICAS FORMULADAS AL SISTEMA PROCESAL PENAL ANTERIOR

    GENERALIDADES

    Es posible afirmar que el nuevo CDIGO PROCESAL PENAL debe su existencia, en gran medida, a las graves deficiencias del sistema de justicia criminal anterior, lo que motiv numerosas y justificadas crticas formuladas desde diversos sectores de la vida nacional.

    Se lleg a sostener que dicho sistema se encontraba francamente colapsado, toda vez que no era capaz de ofrecer una solucin adecuada, eficiente y oportuna a los complejos problemas que planteaba una investigacin criminal moderna, en trminos de dar una respuesta satisfactoria a la sociedad amenazada por conductas criminales de diverso tipo y de ofrecer, al mismo tiempo a las partes, instancias y mecanismos que se insertaran dentro de las normas de un justo y debido proceso.

    En Octubre de 1993, se realiz en Chile un seminario internacional, que tuvo por objeto discutir el proyecto de ley que pretenda reinstalar el ministerio pblico en primera instancia, eliminado a raz de la supresin de los promotores fiscales por el D.F.L. N 426, de 3 de Marzo de 1927. Como expresaron los autores Mauricio Duce y Cristin Riego, en la obra, El Nuevo Proceso Penal, Cuad. de Trabajo N2, Universidad D.Portales, ao 2000, este seminario tuvo un fuerte impacto pblico ya que se concluy por parte de los distintos expositores y asistentes que slo una reforma radical al sistema poda superar los problemas que lo aquejaban, agregando que un ministro de la Corte Suprema de Justicia, haba finalizado sus comentarios calificando al procedimiento vigente como un sistema en colapso total.

    Por estas razones es preciso que nos refiramos, al menos brevemente, a la grave situacin de la justicia criminal en nuestro pas antes de la reforma procesal penal, para tratar de entender, adems, cmo pudo ser posible que, en tan poco tiempo, se sustituyera todo un sistema procedimental basado en el Cdigo de Procedimiento Penal, vigente desde el 1 de Marzo de 1907, por uno completamente nuevo en sus objetivos, forma y contenido, inspirado en otro modelo, distinto esta vez, de tipo ACUSATORIO.

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    A nuestro juicio, las CRTICAS al sistema anterior se dividieron en TRES grandes vertientes: la primera, consistente en la multiplicidad de roles que deba asumir el Juez del Crimen, debido a su papel de Juez Inquisidor, y que, en definitiva, lo convertan en juez y parte de su propia acusacin; la segunda, relativa a la falta de inters que creyeron advertir los crticos en los operadores del sistema, por los derechos fundamentales de la persona, lo que habra conducido a su permanente trasgresin; y la tercera, referida a la ineficiente gestin de la administracin de justicia criminal lo que habra trado como consecuencia, la desmesurada extensin de los procesos, la delegacin indebida de las funciones propias del juez y la prolongacin de las prisiones preventivas de los inculpados.

    Analizaremos a continuacin, las principales CRTICAS vertidas en contra del sistema judicial y procedimental penal de nuestro pas ANTES de que se instaurara el nuevo sistema, haciendo presente que por provenir desde diversos sectores de la vida nacional y haberse expresado en innumerables foros, seminarios, entrevistas de prensa, as como en la antesala de los propios tribunales, no es posible atribuirlas a personas determinadas. Lamentablemente pertenecan al comn de los chilenos como lo evidenciaron diversas encuestas.

    Entre las encuestas de opinin pblica relativas a la justicia y a los tribunales, efectuadas genricamente, entre 1990 y 1995, merecen citarse las siguientes:

    - CEP (Centro de Estudios Pblicos)ADIMARK, publicada en el diario El Mercurio, el 25 de Enero de 1992. Seal que el 82,3% de los encuestados opin que los tribunales chilenos eran demasiado blandos con los delincuentes y el 93, 2%, que eran lentos y tramitadores;

    - C.P.U. (Corporacin de Promocin Universitaria), Jorge Correa y Luis Barros, publicada en el diario La Nacin, el 20 de Agosto de 1993, realizada en Octubre y Noviembre de 1992, en la que se pidi opinin a los encuestados acerca de la justicia. Indic como resultado que el 6, 8% la encontraba positiva y el 82, 5%, negativa;

    - DESUC (Direccin de Estudios Sociolgicos de la Universidad Catlica) y C.P.U., sondeo realizado en Octubre y Noviembre de 1992, indic como resultado: 6, 8% la encontr positiva y 82, 8%, negativa. Entre los que la evaluaron como negativa: 12,7% la encontraron lenta; 16%, tramitadora; 18, 9%, discriminatoria, y 21, 5%, ineficiente.

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    Con respecto a esta encuesta, Juan Enrique Vargas y Jorge Correa Sutil, en su obra Diagnstico del Sistema Judicial Chileno, Edit.por C.P.U.y Centro de Desarrollo Jurdico Judicial, Santiago, 1995, expresan que del estudio de esta encuesta aparece que quienes opinaron que la justicia era ineficiente, lo hicieron porque estimaban que la justicia chilena no resolva los problemas, no aclaraba los delitos, no garantizaba la seguridad de la gente ni controlaba el problema de la delincuencia. Con respecto a la lentitud de la justicia, dichos autores opinaron que esta categora apuntaba a considerar los procedimientos de la justicia como excesivamente burocrticos y extendidos en el tiempo.

    En cuanto al desempeo del Poder Judicial y a su grado de confianza, merecen citarse las siguientes encuestas: CERC, (Centro de Estudios de la Realidad Contempornea), publicada el 24 de Marzo de 1992 en el diario El Mercurio, Indic que los jueces merecan el 44,2% de aprobacin y un 38,1% de desaprobacin; GEMINIS, publicada en el Diario La Tercera, el 13 de Diciembre de 1992, dej constancia que el 51,6% opin que era mala, el 7,5% que era buena y el 40%, slo regular; Mndez, Lagos y Garretn, publicada en el diario El Mercurio, el 5 de Enero de 1995, seal que el 24,9% de los encuestados opinaba que la justicia lo haca bien, 28,5% que lo haca mal y 40, 5% no sabe que hace; ADIMARK, publicada en el diario La Tercera, el 1 de Abril de 1995, la ubic al final de una lista de autoridades e instituciones, con un 21% de aprobacin; DESUC-COPESA, realizada en Marzo-Abril de 1995, la ubic en el octavo lugar con un 20, 7% de aprobacin; ADIMARK, publicada en el diario El Mercurio, el 7 de Octubre de 1995, midiendo la confianza entre diversas instituciones, situ al Poder Judicial en el 8 lugar, con un 24%; CEP, publicada en el diario El Mercurio, el 14 de Diciembre de 1995, coloc al Poder Judicial en sexto lugar de evaluacin con un 35% de aprobacin; y ADIMARK, encargada por Fundacin Paz Ciudadana, en Marzo de 1996, indic que a esa fecha corresponda a los Juzgados del crimen, el ltimo lugar entre las autoridades e instituciones en la tarea de combatir la delincuencia, con un 36% de aprobacin.

    En relacin con los mismos tribunales del crimen, Adimark indic que en Marzo de 1993, el 55,4% de los chilenos estaban muy de acuerdo en que los tribunales eran demasiado lentos o tramitadores y que en Marzo de 1996, dicho porcentaje se haba elevado al 71,0%. Asimismo, que en Marzo de 1993, el 38,8% de los chilenos estaba de acuerdo con esta proposicin y que en Marzo de 1996 dicho porcentaje era del 24,2%.

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    Es interesante sealar que en una encuesta realizada por PAZ CIUDADANA Y ADIMARK, segn conferencia de prensa de la primera del 15 de Diciembre de 2000, se indic que en un sondeo realizado en Octubre de 2000, el 52% de los chilenos no haba odo hablar de la reforma al sistema procedimental y que el 48% s haba odo de ella. De estos ltimos: el 71% estimaba que esta reforma tendra un efecto positivo en la justicia chilena, un 7% negativo, un 17% que no tendra ningn efecto y un 5% que no saba que efecto tendra.

    A lo anterior, solamente a modo de referencia, hemos credo conveniente traer a colacin un trabajo realizado por Abogados, en Julio de 1986, denominado: Los Acuerdos del Sptimo Congreso Nacional de Abogados sobre Vigencia y Proteccin de los Derechos Humanos, que contena una grave crtica al sistema judicial de esa poca, especialmente con respecto a la falta de proteccin de los derechos humanos y que propona, entre otras soluciones, derogar todas aquellas normas que restan eficacia e independencia a la administracin de justicia y en especial, las que violentan los derechos humanos y la implantacin progresiva del juicio oral, por constituir una forma de estructura del proceso que garantiza la publicidad y dems principios de una adecuada administracin de justicia en un rgimen democrtico.

    Finalmente, cabe sealar que el Mensaje del Proyecto del Cdigo Procesal Penal, que se agrega como Anexo a este trabajo, recoge, asimismo, varias de las crticas sealadas a las que nos referiremos oportunamente.

    A.MODELO INQUISITIVO: ROLES DEL JUEZ

    Un examen ms profundo de la actitud de desconfianza y desaprobacin de la ciudadana hacia el sistema de justicia criminal anterior, permite apreciar que esta actitud derivaba, en gran medida, de la circunstancia de que ste se inspiraba en el modelo Inquisitivo, tomado de la legislacin espaola, modelo que, por cierto, tambin fue severamente cuestionado.

    Mauricio Duce y Cristin Riego en la Obra El Nuevo Proceso Penal, ya citada, opinan que la Reforma Procesal Penal puede ser explicada como una reaccin frente a la crisis del sistema inquisitivo vigente en nuestro pas durante toda nuestra vida republicana. Ms adelante agregan que, desde mediados de la dcada del 80, la mayora de los pases latinoamericanos realizaron importantes esfuerzos por modernizar sus sistemas de administracin de justicia y que dentro de

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    los elementos que hicieron posible estas reformas pueden sealarse, La importancia de un diagnstico compartido: la ineficiencia del sistema inquisitivo para proteger mnimamente los derechos individuales y perseguir eficazmente los delitos y la comprensin de que ello se debe a las deficiencias estructurales del diseo del sistema ms que a carencias especficas del mismo.

    En nuestro concepto, la sola enumeracin de las diversas funciones que se asignaron al juez en dicho modelo y la forma como deba cumplirlas segn la ley orgnica y procesal, pona de manifiesto lo justificado de gran parte de esas objeciones.

    En efecto, cabe sealar que en virtud de dicho modelo, el juez deba asumir los siguientes roles dentro de un proceso criminal:

    a) Deba dirigir exclusivamente la INVESTIGACIN del hecho supuesta-mente punible que haba sido denunciado, junto con averiguar la partici-pacin culpable que pudo haberle cabido al imputado;

    b) Deba reunir y agregar al proceso las PRUEBAS o evidencias que, auxi-liado por la polica, hubiera podido obtener en la indagacin, tarea en la que al inculpado no le caba intervencin ni contradiccin;

    c) Deba someter a PROCESO a la persona denunciada o querellada y luego, deba ACUSARLA, en nombre de la sociedad, si en su concepto se encon-traba acreditado el cuerpo del delito y si existan, a lo menos, presuncio-nes fundadas con respecto a su participacin culpable; y

    d) Finalmente, deba dictar SENTENCIA DEFINITIVA en la que tena que pronunciarse acerca de su propia acusacin, para acogerla o rechazarla.

    e) En el primer caso, deba CONDENAR al acusado, si haba adquirido ese convencimiento a travs de las pruebas reunidas, legalmente ponderadas; en el segundo, deba ABSOLVERLO.

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    Para estos efectos, la investigacin referida, al menos en su primera fase sumario requera ser secreta y con un actor nico: EL JUEZ.

    Es necesario enfatizar que la investigacin en un modelo inquisitivo slo le compete al juez; nicamente l puede dirigirla, determinando cules son las diligen-cias de indagacin que deben efectuarse y cuya realizacin encomienda generalmente a la polica. Por otra parte, para que algunas de estas indagaciones puedan tener ma-yor xito, particularmente las iniciales, debe disponerse su prctica en forma privada, lo que admite la ley.

    El secreto impuesto al sumario en el sistema anterior, lamentablemente, ved el conocimiento de la mayora de las causas criminales durante casi todo su transcurso.

    Sobre estos respectos, se seala en el Mensaje con que fue enviado el Proyecto de Cdigo Procesal al Congreso que, el mayor defecto del sistema penal en Chile es que carece de un genuino juicio contradictorio que satisfaga las exigencias del debido proceso. Se agrega que el proceso penal en Chile posee una estructura inquisitiva, absolutista y secreta.

    Se agreg la consideracin de que no obstaba a la conclusin anterior, la circuns-tancia de que en el procedimiento penal chileno se hubiera contemplado una etapa de carcter pblica y contradictoria, denominada PLENARIO, puesto que, en la realidad, ella revisti escasa importancia desde el punto de vista de la prueba. Lo anterior -se dijo- era fcilmente comprobable con el simple examen de los procesos criminales sus-tanciados en los antiguos juzgados del crimen de nuestro pas, de los que aparece que las sentencias pronunciadas en ellos, terminaban fundndose, normalmente, en las prue-bas producidas durante la etapa de sumario, en la que no haba existido controversia ni discusin en cuanto a su legalidad, procedencia ni valor probatorio.

    EN SUMA: de acuerdo con el modelo inquisitivo que haba adoptado nues-tro pas y dentro de un procedimiento normalmente secreto, el juez era: 1) in-vestigador; 2) acopiador de pruebas o evidencias; 3) acusador fiscal en nombre de la sociedad; y 4) sentenciador con respecto a su propia acusacin.

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    B.FALTA DE PREOCUPACIN POR LOS DERECHOS HUMANOS

    La preocupacin por los Derechos Humanos y por los mecanismos procesales que hacen posible su ejercicio dentro de un juicio criminal, ha ido creciendo con el tiempo, en la misma medida en que se han ido acrecentando las crticas al modelo inquisitivo, por estimarse que ste no es apto para garantizarlos.

    Esta fue, precisamente, una de las observaciones ms reiteradamente formula-das al sistema procedimental penal anterior, al que se culp por no considerar debi-damente los derechos y garantas de orden PROCESAL en la sustanciacin de los juicios criminales, especialmente con respecto al imputado.

    Cabe sealar que los Derechos Humanos han constituido un factor que ha esta-do siempre presente en las peticiones de reforma de los sistemas de enjuiciamiento criminal en diversos pases latinoamericanos. No debemos olvidar que en los regme-nes autoritarios y dictatoriales ha existido un escaso respeto por ellos, por lo que no es extrao que el abandono del modelo inquisitivo en estos pases haya coincidido, en alguna medida, con la instauracin de sistemas democrticos de gobierno.

    El establecimiento de los Derechos Humanos o Derechos Fundamentales de la persona, as como las Garantas de orden Procesal, que hacen posible su ejercicio, se contienen normalmente en las CONSTITUCIONES, pero tambin en los Tratados o Convenciones de carcter internacional. Estos ltimos pasan a tener vigencia obliga-toria en los pases signatarios que los han ratificado legalmente, como ocurre en nues-tro pas con respecto a diversos Pactos de este carcter. Cobran especial relevancia en esta materia, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966, ratificado por Chile el 10 de Febrero de 1972 y publicado en el Diario Oficial el 29 de Abril de 1989, y la Convencin Americana de Derechos Humanos de 1969, lla-mada tambin Pacto de San Jos de Costa Rica, ratificada por Chile el 21 de Agos-to de 1990 y publicada en el Diario Oficial el 5 de Enero de 1991.

    Los principales Derechos Humanos reconocidos por la Constitucin Poltica y que dicen relacin directa con la investigacin, procedimiento y sancin de los cr-menes, simples delitos y faltas penales, estn consagrados en su Art.19, Ns. 3 y 7.

    A continuacin nos limitaremos a efectuar su enumeracin, en atencin a que nos referiremos a ellos en el curso de este trabajo.

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    1) Contenidos en el N 3 del Art.19 de la Constitucin Poltica:

    a) La igual proteccin de la ley en el ejercicio de los derechos;

    b) Toda persona tiene derecho a defensa jurdica en la forma que la ley seale y ninguna autoridad o individuo podr impedir, restringir o perturbar la de-bida intervencin del letrado, si hubiere sido requerido. Se agrega que La ley arbitrar los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurdica a quienes no puedan procurrselas por s mismos. ;

    c) Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le seale la ley y que se halle establecido con anterioridad por sta.;

    d) Toda sentencia de un rgano que ejerza jurisdiccin debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponder al legislador establecer siempre las garantas de un procedimiento y una investigacin racionales y justos. Es lo que se denomina precisamente un racional y justo procedi-miento;

    e) La ley no podr presumir de derecho la responsabilidad penal. Como pue-de observarse, esta garanta no consagra propiamente el principio de ino-cencia y tampoco impide al legislador establecer presunciones de responsa-bilidad criminal simplemente legales; lo que prohbe es estatuir presunciones de derecho;

    f) Ningn delito se castigar con otra pena que la que seale una ley promul-gada con anterioridad a su perpetracin, a menos que una nueva ley favo-rezca al afectado. ; y

    g) Ninguna ley podr establecer penas, sin que la conducta que sanciona est expresamente descrita en ella.

    2) Contemplados en el N 7 del Art.19 de la Constitucin Poltica:

    a) El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual;

    b) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la Repblica, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a con-dicin de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;

  • 27

    c) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni sta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitucin y las leyes;

    d) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario pbli-co expresamente facultado por la ley y despus de que dicha orden le sea in-timada en forma legal. Sin embargo, podr ser detenido el que fuere sor-prendido en delito flagrante, con el slo objeto de ser puesto a disposicin del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.;

    e) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisin preventiva o preso, sino en su casa o en lugares pblicos destinados a este objeto;

    f) La libertad provisional proceder a menos que la detencin o la prisin preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecer los requisitos y modalidades para obtenerla.;

    g) En las causas criminales no se podr obligar al inculpado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrn ser obligados a declarar en contra de ste sus ascendientes, descendientes, cnyuge y dems personas que, segn los casos y circunstancias, seale la ley; y

    h) No se podr imponer pena de confiscacin de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena ser procedente respecto de las asociaciones ilcitas.

    Los Tratados Internacionales mencionados, por su parte, junto con referirse a los derechos y garantas de orden procesal contemplados en la Constitucin Poltica, establecen adems, los siguientes derechos:

    3) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, de 1966:

    a) Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia, Art.14.1;

    b) Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, Art.14.2;

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    c) Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendr derecho, en plena igualdad, entre otras, a las siguientes garantas mnimas, Art.14.3:

    A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa y a comunicarse con un defensor de su eleccin;

    A ser juzgada sin dilaciones indebidas; A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser

    asistida por un defensor de su eleccin; A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo; A no ser obligada a declarar contra s misma ni a confesarse culpable;

    d) Toda persona declarada culpable de un delito tendr derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto, sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley, Art.14.5; y

    e) Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada pas, Art.14.9.

    4) Convencin Americana sobre Derechos Humanos, de 1948.

    Junto con establecer los mismos derechos y garantas que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966, consagra los que se indican:

    a) Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detencin y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella, Art.7.1;

    b) Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendr derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que contine el proceso. Su libertad podr estar condicionada a garantas que aseguren su comparecencia en el juicio, Art.7.5;

    c) Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que ste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detencin y ordene su libertad si el arresto o detencin fueran ilegales, Art.7.6;

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    d) Nadie podr ser detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios, Art.7.7;

    e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no segn la legislacin interna, Art.8.2, e) ; y

    f) El proceso penal debe ser pblico, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia, Art.8.5.

    Cabe observar que la mayora de estos principios y garantas de orden procesal, inspiran el nuevo CDIGO PROCESAL PENAL, entre los que merecen destacarse, el relativo al racional y justo procedimiento. Al efecto dispone en su Art.1 que Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y pblico, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal. Asimismo, el que establece la presuncin de inocencia del imputado, ya que estatuye en su Art.4 que Ninguna persona ser considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.

    C. PRINCIPIO DE INOCENCIA INCUMPLIDO

    Dentro de la falta de preocupacin por los Derechos Humanos, que los crticos del sistema atribuyeron a sus operadores, particularmente a los jueces, se cita la circunstancia, como dijimos, que stos no habran dado debida aplicacin al PRINCIPIO DE INOCENCIA del inculpado, el que, si bien, no se encuentra establecido especficamente en la Constitucin Poltica de la Repblica, tena consagracin legal en el Art.42 del Cdigo de Procedimiento Penal y en los dos Tratados Internacionales mencionados en el prrafo anterior, segn acabamos de ver.

    El citado Art.42 prevena que A nadie se considerar culpable de delito ni se le aplicar pena alguna sino en virtud de sentencia dictada por el tribunal establecido por la ley, fundada en un proceso previo, legalmente tramitado; pero el imputado deber someterse a las restricciones que con arreglo a la ley se impongan a su libertad o a sus bienes durante el proceso.

    Bastante ms explcita resultaba la consagracin de este principio en los Tratados referidos, cuya enumeracin de derechos y garantas, ya reprodujimos. As,

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    el primero de ellos expresa, Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y el segundo, denominado Pacto de San Jos de Costa Rica, establece, Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

    Se agreg, por los crticos del sistema anterior, que esta situacin de desconocimiento permanente del principio de inocencia que amparaba al inculpado trajo como consecuencia, privarlo del goce de determinados derechos durante la investigacin y sustanciacin del juicio, particularmente, el relativo a su libertad personal.

    Esta actitud, se concluy, permiti tratarlo como culpable de la comisin del delito atribuido, desde que era sometido a proceso, sin esperar la decisin judicial que, como sabemos, slo puede expresarse en la sentencia definitiva y que nicamente debera producir sus efectos desde que se encuentre ejecutoriada.

    En todo caso, conviene puntualizar que no obstante que los sistemas procesales basados en el modelo acusatorio reconocen explcitamente el principio de inocencia, contemplan tambin ciertas privaciones o restricciones a la libertad personal de los imputados durante la investigacin o instruccin de un juicio criminal.

    En nuestro pas, la letra b) del N7 del Art.19 de la Constitucin Poltica, dispone que nadie puede ser privado de su libertad personal ni sta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitucin y las leyes.

    El propio Art.42 del Cdigo de Procedimiento Penal, que consagraba el principio de inocencia, permita asimismo, imponer restricciones legales con respecto a la libertad personal del inculpado.

    Las limitaciones constitucionales y legales referidas no importan, por cierto, desconocer dicho principio en esencia, sino que sujetarlo a PRIVACIONES O RESTRICCIONES PROCESALES DE ORDEN TEMPORAL.

    Entre estas restricciones debemos mencionar la norma del Art.274 de dicho Cdigo que permita someter a proceso al imputado precisamente por existir PRESUNCIONES FUNDADAS en orden a que haba tenido PARTICIPACIN en el delito como autor, cmplice o encubridor y que produca, entre otros, el efecto de convertir su DETENCIN en PRISIN PREVENTIVA por el solo ministerio de la ley. As pues, el sometimiento a proceso de un inculpado, junto con erosionar el

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    principio de inocencia que lo amparaba, poda aparejar, como consecuencia, la privacin de su libertad personal.

    Adems, sobre este particular, cabe citar las disposiciones que integraban el sistema de prisin preventiva, entre ellas, las que permitan fundar constitucionalmente la mantencin de la privacin de libertad del inculpado, contenidas en la letra e) del N 7, del Art.19 de la Constitucin Poltica de la Repblica y que repeta y explicitaba el Art.363 del Cdigo de Procedimiento Penal.

    Cabe sealar que los crticos del antiguo sistema, sin desconocer la posibilidad de imponer limitaciones constitucionales y legales a la libertad personal del inculpado, objetaban ms bien el uso excesivo que, en concepto de ellos, se habra dado a estas restricciones por parte de los tribunales, puesto que no se habra respetado debidamente su carcter TRANSITORIO Y EXCEPCIONAL. Se agregaba que los jueces recurran con demasiada frecuencia a largas prisiones preventivas durante la tramitacin de un juicio, especialmente en su etapa de sumario, lo que implicaba en el fondo, desconocer el citado principio.

    Juan Enrique Vargas y Jorge Correa Sutil en su obra, Diagnstico del Sistema Judicial Chileno, ya citada, expresan que la existencia misma del principio de presuncin de inocencia, que no tiene consagracin explcita en nuestra legislacin, se ve entredicha en Chile por el nmero de presos sin condena. Las cifras de Gendarmera de Chile, de Mayo del ao 1993, indican que de la poblacin recluida, un 10,94% estaban slo detenidos, un 48,92% estaban procesados y un 40,93 condenados.

    D.PROLONGACIN INDEBIDA DE LA PRISIN PREVENTIVA

    La desmesurada PROLONGACIN del juicio criminal, comprensiva de sus etapas de sumario y de plenario, a lo que hay que agregar, en ocasiones, algunas medidas para mejor resolver, posibilitaban a los jueces, en forma justificada o no, para mantener la prisin preventiva de los procesados durante largo tiempo, entendindola ligada, en cierto modo, a la duracin del juicio.

    A este respecto, se denunci la falta de aplicacin de la norma general del Art.356 del cuerpo de leyes referido, que proclamaba que La libertad provisional es un derecho de todo detenido o preso y la trasgresin virtual del principio de inocencia al que nos referimos recin.

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    Esta fue una las situaciones ms censuradas por abogados y profesores de Derecho Penal, ya que implica una privacin de libertad SIN CONDENA y, en ocasiones, el cumplimiento anticipado de ellas, total o parcialmente.

    Se trata de un tema altamente discutible y sobre el cual podemos afirmar que la opinin pblica siempre se ha encontrado muy sensibilizada merced a los medios de comunicacin que constantemente publican y difunden comentarios e informaciones, de tipo sensacionalista, a propsito de delitos y crmenes cometidos con violencia o gravemente daosos, y en los que las vctimas aparecen pidiendo la imposicin de elevadas penas para sus presuntos autores.

    Muchas veces, incluso, se atribuy responsabilidad a los jueces por la circunstancia de haber puesto en libertad a personas inculpadas de haber cometido un crimen o simple delito, debido a que luego cometan otro hecho punible mientras gozaban de su libertad provisional.

    Sobre este particular, debe observarse que la ley no seal reglas o pautas para determinar el tiempo que deba durar una prisin preventiva. En realidad, ello no habra sido posible atendido el carcter de los motivos que, constitucional y legalmente, permitan decretarla y mantenerla en cada caso.

    El criterio y la prudencia del juez de la causa para ponderar dichos motivos y todas las circunstancias concurrentes, as como la situacin personal del procesado o acusado, resultarn siempre fundamentales. Igualmente, la labor de los abogados defensores.

    En todo caso, es posible afirmar que en el sistema judicial anterior y sin perjuicio de que pueda ser censurable la larga mantencin de la prisin preventiva, esta mantencin siempre se relacion con la gravedad del delito cometido y con la conducta anterior del hechor. As, si se trataba de un inculpado que con anterioridad al hecho ilcito investigado, haba cometido crmenes y simples delitos de manera habitual y el ilcito que se investigaba, era de naturaleza grave, lo ms probable era que el juez respectivo lo mantuviera en prisin preventiva durante un tiempo prolongado, por estimar que su libertad constitua un peligro para la sociedad.

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    E.LENTITUD Y DURACIN EXCESIVA DEL JUICIO

    Se critic, asimismo, la LENTITUD con que se decretaban y cumplan las diligencias de investigacin en un proceso criminal, lo que devena en una prolongacin excesiva de la etapa sumarial. Por otra parte, durante el plenario, no se adverta una tramitacin gil y expedita que, respetando los derechos de las partes, lo condujera prontamente a la dictacin de la sentencia definitiva.

    En estas condiciones, se agregaba, el juicio criminal literalmente se arrastraba, con frecuencia, DURANTE AOS, poniendo una distancia temporal muy grande entre la comisin material del hecho ilcito y la sentencia que deba pronunciarse sobre la responsabilidad de los inculpados que haban participado en l, todo lo que resultaba tremendamente injusto para los imputados, vctimas y querellantes, especialmente para los primeros, puesto que los dejaba amarrados y vinculados a un proceso que pareca no terminar nunca.

    Debe observarse que, una vez ms, las crticas formuladas resultaron plenamente justificadas, ya que para nadie era un misterio que la tramitacin de los juicios criminales en nuestro pas era excesivamente prolongada y la lentitud con que se disponan y cumplan las diligencias de investigacin, rebasaba todo lmite.

    En el Informe Final, sobre Racionalizacin del proceso judicial, estudio jurdico estadstico para la proposicin de reformas procedimentales, realizado en virtud de un Convenio entre la Universidad Catlica de Valparaso y el Ministerio de Justicia, de 1987, citado por M.Josefina Haeussler en la obra Proyecto de Capacitacin, Formacin, Perfeccionamiento y Poltica Judicial de C.P.U., 1991, tomo 2; se deja constancia que la duracin del proceso penal en las Regiones I a IV tuvo un mnimo de 76 y un mximo de 3.241 das; en la Regin V, un mnimo de 71 y un mximo de 2.197 das; en la Regin VIII, un mnimo de 74 y un mximo de 1.380 das; en las Regiones VI, VII, IX, X, XI y XII, un mnimo de 63 y un mximo de 2.359 das, y en la Regin Metropolitana, un mnimo de 71 y un mximo de 2.775 das.

    Cabe observar a este respecto que en el mnimo referido se comprendieron las causas penales terminadas por sobreseimiento temporal que, dentro de las causales de trmino de un proceso criminal, eran claramente superiores al cincuenta por ciento de ellas.

    Sobre esta materia, sin embargo, es preciso tener presente que la carga de trabajo que pesaba sobre los antiguos jueces del crimen, era de tal magnitud, que

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    materialmente les impeda abocarse EN PERSONA a la tramitacin de todas las causas que se ventilaban en su Juzgado. Este fenmeno, por cierto, no era nuevo en la judicatura y pese a las numerosas protestas que hicieron sentir los propios jueces durante aos, no recibi una solucin ADECUADA de parte de ningn Gobierno. No, por lo menos hasta ahora, en que los poderes Ejecutivo y Legislativo emprendieron la tarea de modernizar la justicia criminal en Chile llevando a cabo la ms importante y trascendental reforma en esta materia..

    En el trabajo mencionado, M.Josefina Haeussler, seala que en un tribunal del crimen, con un nmero superior a 1.600 causas en tramitacin se pierde el control de la gestin del juzgado, concluyendo que conforme a esta regla resultaban congestionados 202 tribunales de primera instancia, cerca de dos tercios del total del pas.

    F.APLICACIN ESTRICTA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

    Se indic tambin, como una de las fallas del sistema anterior, que debido al cumplimiento estricto del principio de LEGALIDAD que inspiraba nuestro Cdigo de Procedimiento Penal, resultaba obligatorio investigar todas las denuncias que se efectuaran a la Polica o al Tribunal, por ms que se supiera de antemano, debido a la insuficiencia de los antecedentes proporcionados, particularmente con respecto a la persona del hechor, que muchas de ellas no tendran xito.

    En virtud de dicho principio, como sabemos, el Tribunal se encontraba obligado a dar curso, ingresar y ordenar la instruccin del sumario correspondiente y a disponer, en su caso, una orden a la Polica para que investigara el hecho denunciado, an en los eventos referidos, dando con ello inicio oficial a un juicio criminal.

    Como resulta obvio, el destino de la mayora de estas causas era el SOBRESEIMIENTO temporal que, en la prctica, implicaba el fracaso de una investigacin policial, pero que, sin embargo, se atribua ligeramente a la administracin de justicia y en particular, a los jueces del crimen.

    En un estudio estadstico que se inserta en la obra Diagnstico del Sistema Judicial Chileno, de Juan E.Vargas y Jorge Correa S., ya citada, se seala que durante el ao 1990, el siguiente fue el porcentaje de las causas criminales terminadas por sobreseimiento temporal en los juzgados de Santiago con respecto a los delitos que se indican: Hurto, 77,89%; robo con violencia, 63,79%; robo con

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    fuerza, 78,23%; violacin, 76,18%; trfico de drogas, 79,22%; Homicidio, 32,31% y lesiones, 65,97%.

    Con respecto a esta materia, es preciso reconocer que no siempre se dot a la Polica de los recursos humanos y materiales suficientes para acometer esta magna tarea y que, por otra parte, las propias vctimas no prestaron, en ocasiones, la colaboracin debida para la realizacin de las pesquisas decretadas judicialmente, ya que muchas veces ni siquiera concurran a las citaciones judiciales.

    Cabe observar que nuestro Cdigo de Procedimiento Penal, acorde al principio sealado, no contena un sistema selectivo de causas, como ocurra en otros pases, por lo que resultaba obligatorio, como expresamos, abrir una investigacin criminal en cada caso denunciado.

    El nuevo Cdigo, en cambio, incluye mecanismos denominados salidas tempranas, que permiten al investigador no comenzar o no llevar adelante la investigacin, paralizarla o terminarla mediante el archivo provisional; la facultad que se reconoce al fiscal para no iniciar la investigacin y el ejercicio del principio de oportunidad por el mismo ministerio.

    Asimismo, la nueva legislacin contempla las llamadas salidas alternativas en cuya virtud se permite al fiscal, al imputado y a la vctima proponer acuerdos al juez de garanta para poner trmino anticipado a la investigacin y al procedimiento; se trata de la suspensin condicional del procedimiento y de los acuerdos reparatorios.

    G. MANTENCIN INDEBIDA DEL SECRETO DEL SUMARIO

    Una de las crticas ms recurrentes era la relativa al secreto del SUMARIO, ya que con frecuencia, ste se prolongaba excesivamente, lo que se agravaba por la circunstancia de que se mantena SECRETO durante casi todo su transcurso.

    Este secreto impeda que el imputado, la vctima, el querellante y los terceros pudieran ejercer debidamente sus derechos, lo que era particularmente delicado porque ni siquiera saban exactamente cul era el curso que estaba siguiendo la investigacin y de qu manera sta afectaba sus derechos. Lo anterior, adems de ser INJUSTO en esencia, conspiraba gratuitamente en contra de la TRASPARENCIA del sistema.

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    Por otra parte, el hecho de que el sumario fuera secreto, importaba dejar entregada esta reserva en manos de los empleados de Secretara, ya que eran los que materialmente custodiaban los procesos y a quienes se sindicaba de que no respetaban debidamente este secreto.

    Sobre este punto, es necesario reconocer que algunos jueces, por un mal entendido concepto del secreto de la investigacin o simplemente, por inercia, mantenan la reserva frente al inculpado o querellado mucho ms all de lo que era estrictamente necesario para el xito de las diligencias decretadas, especialmente las iniciales, propsito que en definitiva, era la nica razn que poda justificar temporalmente dicho secreto.

    H. DELEGACIN DE FUNCIONES

    Se seal tambin que exista una indebida DELEGACIN de funciones de parte de los jueces en empleados de su Secretara, denominados comnmente Actuarios, lo que conspiraba igualmente en contra de la TRANSPARENCIA del sistema, toda vez que no obstante que ellos deban actuar conforme a las instrucciones de los jueces que fiscalizaron su labor en la prctica, se indic, esta fiscalizacin no se ejerca debidamente, lo que se prestaba para abusos.

    Esta delegacin, preciso es decirlo, constitua una realidad indesmentible en la mayora de los juzgados del crimen, forzada igualmente por la gran cantidad de trabajo que deban realizar los jueces. Con ello se violentaba el principio de la INMEDIATEZ que el propio Cdigo de Procedimiento Penal contemplaba en numerosas disposiciones y en cuya virtud deba ser el Juez, el que personalmente realizara todas las gestiones y actividades de orden jurisdiccional, lo que, si se hubiera cumplido cabalmente y atendida la magnitud de las tareas delegadas, paradojalmente podra haber producido una virtual paralizacin de actividades en algunos tribunales.

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    I. DIFICULTAD EN EL ACCESO A LA PERSONA DEL JUEZ

    Las circunstancias expresadas en los dos prrafos anteriores: secreto del sumario y delegacin de funciones, se vean agravadas por el hecho de que los imputados y dems intervinientes en un juicio criminal no disponan de un acceso fcil y expedito a la persona del juez.

    Ya sea debido al exceso de trabajo o por la especial naturaleza de algunas funciones que no se podan interrumpir, como las declaraciones de los detenidos, por ejemplo, o por otras causas, el juez no dispona de tiempo o no del suficiente, para atender directamente a las personas que le solicitaban audiencia. Por tal motivo, dichas personas, incluso los abogados, eran atendidos en la prctica por el actuario que tramitaba la causa, constituyndose, en el hecho, en un verdadero intermediario entre aquellos y el juez.

    El sistema anterior no previ una solucin para remediar este tipo de situaciones, no obstante que era altamente conveniente, como en todo sistema de enjuiciamiento criminal, que se proporcionaran oportunidades a los diversos intervinientes o terceros para que pudieran plantear directamente al juez, sin intermediarios de ninguna especie, sus problemas, dudas y peticiones.

    J. FALTA DE CONTROL DE LA INVESTIGACIN POLICIAL

    Se sostena, adems, que gran parte de la labor de investigacin realizada por la polica Carabineros de Chile y Polica de Investigaciones se ejerca generalmente sin control ni fiscalizacin adecuados por parte de los jueces.

    Debido a la concentracin de funciones que deba asumir el juez del crimen y por la falta de tiempo, ste se limitaba, en la prctica, a expedir una orden escrita de investigar, redactada en formularios, entregando genricamente a los organismos po-liciales, la indagacin del hecho ilcito denunciado. Como consecuencia de lo ante-rior, los agentes policiales generaban Su propia gua investigativa, carente la mayor parte de las veces, de orientaciones por parte del responsable de la investigacin. Rafael Blanco, Los desafos en las relaciones Polica Ministerio Pblico, Ministerio de Justicia, Universidad Central de Chile, 1999, p. 110.

    La circunstancia anterior, se afirm, permiti que algunos agentes policiales, llevados de un celo indebido, no hubieran respetado, en ocasiones, todos los derechos

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    y garantas que se reconocan a los inculpados y a los terceros por la Constitucin Poltica de la Repblica y por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y ya vigentes en esa poca.

    En nuestra opinin, esta crtica no siempre resultaba justa, pues aparte de que las denuncias efectuadas responsablemente eran escasas, cuando los afectados por s o por interpsita persona, reclamaban formalmente en contra de estas presuntas trasgresiones o abusos, los jueces del crimen las investigaban y las Cortes de Apelaciones hacan lo propio conociendo del recurso de Amparo, con lo que se poda poner remedio a los abusos que pudieran haberse cometido o adoptar las medidas que aparecieran conducentes o apropiadas.

    K. FALTA DE PREOCUPACIN POR LAS VCTIMAS

    Finalmente, se critic al sistema anterior la poca preocupacin que evidenci la legislacin anterior por la suerte de las VCTIMAS de los delitos, muchas de las cuales, como es un hecho pblico y notorio, deban hacer, adems, largas antesalas en los Juzgados del Crimen para ser atendidas.

    Sobre este respecto, cabe consignar que el Cdigo de Procedimiento Penal no encomend a ninguna autoridad determinada la vigilancia y cumplimiento de los derechos que la ley reconoca a las vctimas u ofendidos, de tal manera que los que no se encontraban en situacin de procurarse una defensa letrada que les permitiera querellarse, quedaban entregadas al servicio, siempre precario, de los Consultorios de asistencia gratuita, pblicos o privados.

    Esta situacin pretende ser remediada por el nuevo Cdigo Procesal Penal, que establece un verdadero catlogo de derechos de la vctima y encomienda al ministerio pblico la obligacin de velar por su proteccin en todas las etapas del procedimiento penal y al tribunal, la de garantizar la vigencia de esos derechos, lo que, como veremos ms adelante, todava es insuficiente.

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    2.REFERENCIAS AL ORIGEN HISTRICO DEL NUEVO SISTEMA

    A. PRIMEROS ESTUDIOS

    A raz de todas estas Crticas, en medios Acadmicos e Institutos Privados, diversos jueces, docentes y abogados, comenzaron a estudiar y a reflexionar acerca de la conveniencia de introducir en Chile un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, en base a dos criterios fundamentales:

    a) El respeto a los DERECHOS FUNDAMENTALES de toda persona, plasmando en el procedimiento los principios que configuran un DEBIDO PROCESO; y

    b) La utilizacin del mtodo de la ORALIDAD, en lugar de la escrituracin, por estimarse que de esta manera se permitira la inmediacin del juez y se obtendra una mayor transparencia del sistema.

    En un comienzo, se pens nicamente en varias reformas puntuales para mo-dernizar el sistema anterior tendientes a lograr los objetivos sealados.

    Posteriormente y ya, algunos profesores as lo pensaban se lleg a la conclu-sin de que era necesario SUSTITUIR el sistema actual por otro distinto con el fin de dar satisfaccin adecuada a los objetivos dichos y a otros que se fueron visualizando con el tiempo.

    Como ya expresamos, una de las conclusiones obtenidas en un seminario internacional realizado en Octubre de 1993, relativo a la conveniencia de reinstalar los fiscales en primera instancia, fue que slo una reforma radical del sistema poda superar los problemas que aquejaban la justicia criminal.

    Es importante destacar que el MENSAJE con que fue remitido el antiguo Cdigo de Procedimiento Penal al Congreso, suscrito por el entonces Presidente de la Repblica, don Jorge Montt, el 31 de Diciembre de 1894, que tambin firma su Ministro, O.Rengifo, dej constancia que al momento de ser elaborado dicho Cdigo, se tuvieron en vista tres sistemas distintos de enjuiciamiento criminal: el primero, consistente en un juicio por jurados, que se estim el ms perfecto; el segundo, llamado juicio oral, del que se seala que ha sido aceptado por varios pases,

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    como un medio de transicin del ANTIGUO SISTEMA INQUISITIVO con jueces de derecho, al juzgamiento por jurados; y el tercero, que es el de la prueba escrita, en uso en aquellos pases que por razn de sus costumbres, de la poca densidad de su poblacin o de la escasez de sus recursos, no han podido adoptar alguno de los primeros.

    A continuacin, el referido Mensaje explica las razones de orden material por las cuales no fue posible adoptar los dos primeros sistemas y casi pide disculpas por el hecho de no haber podido separar siquiera las funciones de juez instructor de las de juez sentenciador.

    Como puede advertirse, ya en esa poca, y de ello hace cien aos, se pensaba en la adopcin de un modelo distinto al inquisitivo, pero se estimaba que el pas no contaba con los recursos humanos ni materiales para emprender una tarea semejante.

    A propsito de lo expresado, cabe sealar que durante el Gobierno de don Eduardo Frei Montalva, el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Rubn Galecio, elabor un Proyecto de Cdigo de Procedimiento Penal que contempl la instauracin de jueces instructores y jueces falladores y que consult adems, la existencia de fiscales en primera instancia encargados de formular la acusacin. Este Proyecto, que cont con la adhesin de profesores y estudiosos del tema, fue remitido al Congreso Nacional, donde alcanz a ser tratado en la Cmara de Diputados.

    Constituy una iniciativa digna de ser destacada, ya que extrajo de las funciones de los jueces del crimen una tarea que era propia del Ministerio Pblico, al encomendarle a este organismo la acusacin, con lo que dio satisfaccin a una de las crticas ms justificadas relativa al hecho de que el mismo juez que dictaba una acusacin fiscal deba pronunciarse luego sobre ella en su sentencia, sea para acogerla o desecharla. Por otra parte al separar tambin, la sustanciacin del proceso de la dictacin de la sentencia definitiva, trat de evitar el posible pre juzgamiento que poda imputarse a los jueces del crimen que asuman ambos roles.

    Como se ha dicho, este proyecto lamentablemente no prosper, por lo que el modelo INQUISITIVO sigui aplicndose en nuestro sistema procedimental penal, en plenitud, en una poca en que se hallaba ya en franca extincin en pases de legislacin ms avanzada. Como este modelo impregnaba todo el sistema existente, lo orientaba y uniformaba, en la prctica implic una valla casi insalvable al deseo de algunos de mantener su vigencia, aunque se lo sometiera a profundas modificaciones.

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    Las fundadas crticas que se expresaban en medios acadmicos, dentro y fuera del pas, vertidas en diversos seminarios y jornadas de estudio, apuntaban precisamente a que ya no era posible la mantencin del modelo inquisitivo, que muchos consideraban un resabio de pocas pasadas.

    Por otra parte, a los jueces y profesores extranjeros, invitados a dichos seminarios, les resultaba difcil admitir que los jueces chilenos con jurisdiccin en lo criminal, no actuaran prejuzgados al dictar sentencia luego de haber efectuado ellos mismos la investigacin del caso y de haber acusado a quien juzgaban.

    La explicacin acerca de la calidad humana y profesional de dichos jueces que les permita absolver a una persona, no obstante que ellos mismos la haban acusado, fundados en el Art.456 bis del Cdigo de Procedimiento Penal, no les satisfaca enteramente.

    Sin embargo, es necesario sealar que la aplicacin del sistema procedimental anterior, demostr que as se proceda. Con frecuencia, un juez del crimen, luego de haber acusado a un procesado como autor, cmplice o encubridor de un delito deter-minado, posteriormente lo absolva en la sentencia definitiva por no haber adquirido la conviccin, por los medios de prueba legales, sobre su responsabilidad penal an cuando en su concepto, se hallara establecida legalmente la existencia de un hecho punible.

    Adems, debe destacarse COMO UNA GARANTA del sistema anterior, que la gran mayora de las sentencias definitivas criminales eran objeto de una REVISIN muy amplia, por el tribunal de alzada, tanto en los hechos como en el derecho, cuando le corresponda conocer del recurso de APELACIN deducido y, en subsidio, cuando conoca del trmite de la CONSULTA en caso que la sentencia no fuera apelada.

    No obstante todo lo que hemos expresado anteriormente, compartimos plenamente la crtica de que no era posible que un juez pudiera acusar a una persona como autor, cmplice o encubridor de un delito determinado y luego ese mismo juez debiera emitir pronunciamiento acerca de su propia acusacin. No resultaba conveniente, por decir lo menos, que se hiciera descansar una decisin judicial tan trascendental, como era la de dictar sentencia definitiva, en la voluntad, capacidad y valores de una persona para sobreponerse al posible pre juzgamiento que pudiera haber adquirido durante la investigacin de un proceso criminal.

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    B. CONCRECIN DEL PROYECTO

    Como hemos dicho, en varios Institutos Privados y en algunas Universidades, se iniciaron y continuaron estos estudios y anlisis, al que asistieron, en oportunidades, profesores y jueces extranjeros, especialmente invitados.

    Uno de estos Institutos, la Corporacin de Promocin Universitaria, merced al financiamiento de un organismo extranjero, cre primeramente un Taller sobre la Oralidad de los Procesos Penales con participacin de integrantes de esa Corporacin, de Ministros de Cortes de Apelaciones, Profesores y Abogados, el que deriv posteriormente en un Foro Sobre Reformas Procesales Penales, programando reuniones entre el 16 de Agosto de 1993 y el 16 de Agosto de 1994.

    A comienzos de 1994, en virtud de un Convenio, se integr a este Foro un nuevo Instituto privado, Fundacin Paz Ciudadana y otros ministros, docentes y abogados, con lo que se le dio una mayor representatividad. Se fijaron con mayor precisin las finalidades del Foro y se cre una Comisin Tcnica, dirigida por Cristin Riego, profesor de la Universidad Diego Portales, encargada de redactar los acuerdos y preparar los materiales para las reuniones.

    Durante el curso de 1994, el Ministerio de Justicia, que por su parte, haba ordenado realizar estudios sobre este mismo tema, patrocin el Foro aludido, a raz de lo cual sus integrantes, que sesionaban en las dependencias de C.P.U., se trasladaron a trabajar al citado Ministerio.

    Entre los diversos temas que se trataron en el Taller y luego en el Foro, pueden sealarse, por su importancia, los siguientes: el juicio oral, principios generales, su confrontacin con el sistema escrito; juicio oral, actores y aspectos orgnicos; juicio oral, rgimen de la prueba; sistemas de instruccin criminal; investigacin, actividad policial, rol del ministerio pblico y de los rganos jurisdiccionales; selectividad en el proceso penal, principio de oportunidad, rol del ministerio pblico; aspectos orgnicos del ministerio pblico; perspectiva general de los aspectos estructurales de una reforma; proceso penal y derechos humanos; derecho de defensa, principios generales, aspectos de la amplitud de la defensa; derecho de defensa, implementacin de sistemas que garanticen la defensa tcnica; facultades policiales frente al imputado, control jurisdiccional sobre la actividad policial; regulacin de medidas coercitivas, detencin, arraigo, incomunicacin; rgimen de la prisin preventiva; las vctimas y el proceso penal; y perspectiva general de los derechos de los actores en el proceso penal.

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    Asimismo, durante los anlisis efectuados en este Foro se examinaron, entre otros temas: la posibilidad de mantener o no el auto de procesamiento y el de instaurar en nuestro pas un juicio oral con jueces mixtos, esto es, con un juez letrado y dos jueces escabinos, o el sistema de jurados. Se desech la mantencin del auto de procesamiento, por contravenir frontalmente el principio de inocencia, uniformndose el parecer de los integrantes del foro en el sentido de que era preferible un tribunal compuesto por tres jueces letrados que presenciaran y oyeran todas las alegaciones y pruebas producidas ante ellos a los que correspondera dictar la sentencia, en lugar de un jurado.

    Se ha efectuado una breve resea de este Foro porque fue en l donde se disearon los lineamientos bsicos del nuevo procedimiento como se deja de manifiesto, por lo dems, en el propio MENSAJE presidencial con que fue enviado el Proyecto de Cdigo Procesal Penal, a la Cmara de Diputados, al dejar constancia que A partir de los CONSENSOS y LINEAMIENTOS entregados por el Foro se ha procedido a la redaccin del anteproyecto por parte de una Comisin Tcnica, dirigida por el Sr. Cristin Riego, ya mencionado.

    Finalmente, el 5 de Junio de 1995, fue remitido por el Gobierno a la Cmara de Diputados, el Proyecto, ya muy elaborado y acotado, inicindose una larga tramitacin legislativa que finaliz con la promulgacin y luego con la publicacin en el Diario Oficial el da 12 de Octubre del ao 2000, de la ley N 19.696, constitutiva del nuevo CDIGO PROCESAL PENAL.

    Es sta una apretada sntesis de algunos de los aspectos histricos del Proyecto referido, la que no contempla el valioso aporte que organismos y personas naturales le hicieron durante su discusin en las Comisiones respectivas del Congreso Nacional, ya que ello excedera los objetivos de este trabajo.

    Como observacin final, tal vez deba destacarse el hecho de que el nuevo sistema de procedimiento penal, nucleado por el CDIGO PROCESAL PENAL, claramente se inspir en sistemas de enjuiciamiento criminal extranjeros, lo que en s no es censurable si es posible lograr una adaptacin racional y cuidadosa de aquellos a nuestra realidad y si no se violenta nuestra cultura jurdica.

    Constituyendo adems el fruto de la participacin de un grupo selecto de acadmicos, jueces, abogados y especialistas y del trabajo casi silencioso realizado en Universidades e Institutos privados, hubiera sido de desear una mayor divulgacin del mismo a fin de que hubiera sido conocido y aceptado por el grueso de la ciudadana antes de su aplicacin gradual y programada en el pas.

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    C. FUENTES LEGALES DEL NUEVO CDIGO

    En el mismo Mensaje se deja constancia que los documentos que otorgan los parmetros bsicos usados para el diseo del proyecto han sido la CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que son obligatorios en el pas: especialmente, la Convencin Americana de Derechos Humanos, llamada tambin Pacto de San Jos de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, ya mencionados.

    Tambin se seala en el Mensaje, como fuente principal del proyecto, la legislacin procesal vigente, en especial, el CDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, del cual se mantuvieron todas aquellas normas que no resultaron contradictorias con el nuevo sistema; adems el CDIGO ORGNICO DE TRIBUNALES y el CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, con el objeto de mantener relacin y coherencia con estos cuerpos legales.

    Entre las fuentes legislativas extranjeras, se menciona el Cdigo Procesal Penal Italiano de 1988; la Ordenanza Procesal Penal Alemana de 1877, la Ley de Enjuiciamiento Criminal Espaola de 1882; el Cdigo Procesal Penal de la Nacin Argentina de 1992; el Cdigo Procesal Penal de la Provincia de Crdova de 1992; y el Cdigo Procesal Penal Peruano de 1991.

    Finalmente, se indica tambin como fuente importante, el Cdigo Procesal Penal Modelo para Iberoamrica, desarrollado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, que se tuvo permanentemente a la vista, tanto por el Foro de Discusin como por la Comisin Tcnica.

    Precisamente, el Cdigo Procesal Penal chileno tiene una estructura semejante a los primeros cuatro libros de dicho Cdigo, los que incluso, tienen una denominacin similar en ambos Cdigos por referirse a la misma clase de materias.

    El tratamiento dado a los diversos temas es tambin similar, si bien, una lectura atenta permite apreciar profundas diferencias entre ambos. Ver Derecho Procesal Penal Argentino, Tomo 1, (vol.a), Apndice. Julio Maier, Edit. Hammurabi S.R.L., Buenos Aires, 1989.

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    3.ANLISIS DEL MENSAJE DEL NUEVO CDIGO

    A. GENERALIDADES. IMPORTANCIA DE SU ESTUDIO

    El MENSAJE con que se acompa el Proyecto de Cdigo Procesal Penal a la Cmara de Diputados que fue la Cmara de origen fue suscrito por el entonces Presidente de la Repblica, don Eduardo Frei RuizTagle y, entre otros Ministros, por doa Mara Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.

    Su estudio reviste suma importancia para entender las razones o motivos que determinaron su instauracin en nuestro pas, cambiando fundamentalmente el sistema que se aplicaba hasta entonces. Adems, permite tener una visin global del contenido del nuevo Cdigo y, en particular: de sus instituciones; sujetos procesales e intervinientes, con sus atribuciones y deberes; forma y etapas en que debe desarrollarse la investigacin y el procedimiento; salidas alternativas del sistema; objetivo, contenido y celebracin del juicio oral; procedimientos abreviados; y recursos procesales.

    Si bien durante la tramitacin, el Proyecto sufri diversas modificaciones e incluso hasta se sustituy el nombre de algunos de los sujetos procesales e instituciones, su consulta sigue siendo valiosa para INTERPRETAR su articulado.

    El Mensaje, junto con consignar las razones que justificaron el Proyecto, dej constancia de los principios que lo inspiraron y de la forma en que fue elaborado.

    Contiene adems una crtica, en ocasiones severa, al sistema de procedimiento anterior.

    Como observacin de carcter general, podramos anotar que el Mensaje carece de una estructura sistmica que separe debidamente todos los temas de que trata en forma de permitir su fcil comprensin.

    Es menester una lectura atenta y detenida para visualizar los motivos que llevaron al Poder Ejecutivo a proponer la sustitucin de todo el procedimiento penal en lugar de introducirle modificaciones y la razones por las que espera producir un mejoramiento sustancial de la administracin de justicia en el pas.

    Para tratar de ser justos, debemos sealar que las crticas formuladas en contra del sistema procedimental anterior no consideraron objetivamente la situacin y las circunstancias adversas en que se desarroll la actividad jurisdiccional y

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    administrativa de los tribunales por falta de medios y recursos. Se evidencia el propsito de poner de manifiesto las fallas del sistema anterior, que en realidad eran graves, como una manera de justificar la instauracin del sistema propuesto, lo que en verdad, resultaba innecesario, dado que las bondades del nuevo procedimiento son de variada naturaleza.

    B.DEFICIENCIAS DEL SISTEMA ANTERIOR QUE SE ESTIM QUE DEBEN SER SOLUCIONADAS SEGN EL MENSAJE

    1) Necesidad de Modernizar la Administracin de Justicia.

    El Mensaje seala en primer trmino, que es necesario MODERNIZAR la administracin de justicia, lo que constituira un imperativo ineludible para el desarrollo y consolidacin de nuestro sistema constitucional y democrtico.

    Se define la modernizacin del sector justicia como una poltica que tiende a adecuar el conjunto de las Instituciones que participan de la administracin de justicia a los procesos de desarrollo poltico y econmico que ha experimentado Chile en las dos ltimas dcadas. Se agrega que mientras el sistema de administracin de Justicia ha permanecido inmutable desde mediados del siglo XIX, la sociedad chilena ha sufrido profundas transformaciones, indicndose como las ms relevantes en materia econmica la privatizacin de la actividad productiva, modelo en que el Estado ha adquirido slo un rol regulador, y la sustitucin de una economa proteccionista por una economa de mercado. En lo poltico, se expresa el cambio ms importante experimentado por nuestro pas ha sido la consolidacin del modelo democrtico.

    Se concluye que estos fenmenos plantean exigencias crecientes al sistema de administracin de justicia que hacen necesaria su modernizacin para afrontar en el futuro un nmero mayor y variado de litigios que exigen rapidez y eficiencia y demandan una justicia accesible, imparcial, igualitaria y que maximice las garantas de las personas.

    2) Necesidad de Proyectar la Reforma a todo el Sistema Penal.

    Se justifica la necesidad de reformular el enjuiciamiento criminal anterior con el objeto de poder emprender otras modificaciones QUE TIENDAN A UNA REFORMA INTEGRAL del sistema penal, comprensiva de la adopcin de nuevos

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    criterios sobre criminalizacin primaria, introduciendo principios como los de lesividad y ltima ratio; control de la ejecucin de las penas para evitar castigos excesivos y favorecer la reinsercin social; y la necesidad de establecer nuevas relaciones entre el Estado y la Polica para favorecer la oportunidad y la selectividad en el uso de la fuerza.

    Se expresa que el Proyecto de Cdigo constituye el ncleo bsico de un nuevo modelo procesal penal que, a su vez, aspira a producir una importante transformacin en el conjunto del sistema de justicia criminal. Se agrega que se busca cambiar fundamentalmente el modo en que los tribunales desarrollan el procedimiento penal, proyectando este cambio hacia el trabajo de los organismos policiales, hacia el funcionamiento del sistema penitenciario y, en general, respecto del conjunto de las actividades estatales que constituyen la respuesta represiva a la criminalidad.

    Concluye el Mensaje, en esta parte, sosteniendo que la proyeccin de la reforma hacia el conjunto del sistema penal debe producirse a travs d