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Todo lo que necesitaspara tu tranquilidad y seguridad.

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Coberturas complementarias 002 / Septiembre 2015

CoberturasComplementarias

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Línea Directa

I. Asistencia en Viaje - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3

1.- Asistencia en Viaje al Vehículo Asegurado- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3 VehículoÁmbito territorialPrestaciones

2.- Asistencia en Viaje a las Personas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6AseguradosÁmbito territorialPrestaciones

3.- Asistencia Sanitaria Urgente a las Personas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10AseguradosÁmbito territorialPrestaciones

4.- Exclusiones para la Cobertura de Asistencia en Viaje al Vehículo Asegurado,Asistencia en Viaje a las Personas y Asistencia Sanitaria Urgente a las Personas - - - 12

5.- Asistencia en Viaje Familiar y Universal - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 12

6.- Ayuda Mecánica- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 23

II. Servicio de Atención Jurídica - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 26

III.Gestión de Multas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 29

IV.Plan Mundial de Protección por Accidentes - - - - - - 31

V. Robo de Bolso de Mano Plus - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 35

VI.Aplicación del Condicionado General - - - - - - - - - - - - - 36

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Coberturas Complementarias

La Asistencia en Viaje de Línea Directa se haorganizado en cinco grandes capítulos y encada uno de ellos se describen y delimitanlas siguientes coberturas: Asistencia en Viajeal Vehículo Asegurado, Asistencia en Viaje alas Personas, Asistencia Sanitaria Urgente alas personas, Asistencia en Viaje Familiar yUniversal y Ayuda Mecánica.

En el apartado 4 encontrará todas lasexclusiones aplicables a la Asistencia enViaje de forma agrupada, excepto las relati-vas a Asistencia en Viaje Familiar y Universaly Ayuda Mecánica.

Para solicitar cualquier servicio de Asistenciaen Viaje deberá ponerse en contacto conLínea Directa, donde le atenderán las 24horas del día, en los siguientes teléfonos:

- Desde cualquier punto de España debemarcar el número gratuito 900 100 120.

- Desde el extranjero puede usted llamara los siguientes números de teléfono:00 800 120 123 80 / 00 34 91 807 42 57.

Línea Directa solo atenderá los serviciossolicitados a su central de Asistencia y quehayan sido autorizados por esta.

Para tener derecho a las prestaciones des-critas, la Póliza deberá estar en vigor y laprima encontrarse al corriente de pago,pudiendo ser solicitado el último recibo dela anualidad vigente.

El asegurado deberá firmar el Boletín deAsistencia que le presente el mecánicodesignado por Línea Directa y, en caso deque la asistencia prestada origine algúnpago, recibirá el correspondiente justificante.

1.- Asistencia en viaje alvehículo asegurado

Vehículo

El automóvil asegurado cuya matrícula figu-re en las Condiciones Particulares de laPóliza de seguro de automóvil suscrito conLínea Directa.

Ámbito territorial

La asistencia al vehículo se cubrirá en todaEspaña, resto de Europa y países ribereñosdel Mediterráneo. La asistencia se prestadesde el km. 0, esto es, desde el lugar dondese encuentre inmovilizado el vehículo asegu-rado, salvo en aquellos supuestos en los quese disponga otra cosa de forma expresa.

Prestaciones:

Cuando el vehículo asegurado se encuentreinmovilizado, Línea Directa le proporcionará laayuda técnica necesaria para intentar unareparación de emergencia en el mismo lugaren el que se encuentre y que le permita iniciaro continuar su marcha, siempre que dicha re-paración no supere los 30 minutos. En casode que la reparación no pudiese ser efectuadaen el plazo máximo de 30 minutos será deaplicación lo dispuesto en el siguiente artículo.

Artículo 1.- Reparación deemergencia en el lugar de inmovilización delvehículo

I. Asistencia en viaje

LAS COBERTURAS DEFINIDAS EN ESTE CONDICIONADO SON OPCIONALES YCOMPLEMENTARIAS POR LO QUE SE DEBERÁN CONTRATAR DE FORMA EXPRESA.

CONSULTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE SU PÓLIZA SI HA SUSCRITOESTAS GARANTÍAS.

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Línea Directa

Cuando la inmovilización sea debida a la faltade combustible, Línea Directa llevará el vehícu-lo asegurado hasta la gasolinera más cercana.

En caso de reventón o pinchazo de neumático,Línea Directa procurará la ayuda necesaria parala sustitución del mismo por el de repuesto.

Quedan expresamente excluidos el costedel combustible y el coste de las piezas derecambio que fueran necesarias para rea-lizar dicha reparación, así como las sancio-nes que se le pudieran imponer al conduc-tor por la falta de combustible.

Gastos de remolcaje en España: en casode accidente o avería que impida al vehículoasegurado circular por sus propios medios oen caso de rotura de lunas, Línea Directa sehará cargo de los gastos de remolque del vehí-culo hasta el taller oficial de la marca más pró-ximo o al de su elección, siempre que esteúltimo esté a la misma o inferior distancia.

Gastos de remolcaje en el extranjero:si el vehículo queda inmovilizado en elextranjero por avería o accidente, LíneaDirecta se hará cargo de los gastos deremolque hasta el concesionario oficial otaller especializado más próximo, con unlímite máximo de 100 km.

Artículo 3.- Envío de piezasde recambio

b

a

Artículo 2.- Gastos deremolcaje

En caso de avería o accidente a más de 25km del domicilio habitual del asegurado,Línea Directa enviará, por el medio másrápido a su alcance, los repuestos necesa-rios para la reparación del vehículo. Esteservicio se ofrecerá siempre que losrepuestos no superen un peso máximo de50 kg y cuando no sea posible obtenerlosen el lugar de ocurrencia del siniestro.

Línea Directa tomará a su cargo los gastosde transporte y anticipará, en caso necesa-rio, el coste de adquisición de las piezas derecambio, debiendo depositar, previamente,tal cantidad en el domicilio del Aseguradorpor mediación de un tercero, o bien reali-zando un depósito en la entidad financieraque Línea Directa indique.

Si el vehículo vuelca o sufre un accidente quelo hace salir de la carretera y no puede retor-nar a la misma por sus propios medios, LíneaDirecta lo dejará en situación de volver a cir-cular o de ser remolcado por una grúa. Estaprestación se realizará para los vehículosque transiten por vías ordinarias, de accesolícito y posible, de acuerdo con sus caracte-rísticas, y con un límite máximo de 300 € .

Si el vehículo sufre un siniestro o avería amás de 25 km del domicilio habitual del

Artículo 5.-Traslado delvehículo en caso desiniestro, avería o robo

Artículo 4.- Rescate

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Coberturas Complementarias

En caso de extravío o sustracción de las llavesdel vehículo fuera del territorio español y amás de 25 km del domicilio habitual del ase-gurado, Línea Directa procurará, por todoslos medios a su alcance, obtener un duplicadode las mismas para enviarlo, del modo másrápido posible al asegurado, al lugar donde seencuentre, hasta un límite de 125 € .

Para que esta garantía pueda ser efectiva, elasegurado deberá facilitar los datos identificati-vos de las llaves o el lugar del domicilio dondepueda encontrarse el duplicado de las mismas.

Si el vehículo asegurado queda inmovilizadopor las causas y durante los plazos descritosen este artículo, se podrá disponer de unvehículo de sustitución como máximo delgrupo C. A tal efecto se atenderá a la clasi-ficación de las empresas de alquiler de lazona en la que se vaya a alquilar el vehículo.

Son causas de inmovilización:Cualquier siniestro que impida circu-

lar al vehículo por sus propios medios yque requiera para su reparación más de24 horas de inmovilización. En estos casosy una vez aprobado el presupuesto dereparación por Línea Directa, se podrá dis-poner de un vehículo de sustitución duran-te un plazo máximo de 5 días. Quedanexpresamente excluidas de esta cobertu-ra las averías del vehículo asegurado.

En caso de siniestro total, se podráb

a

Artículo 9.-Vehículo desustitución

asegurado y no puede ser reparado en unplazo de 5 días hábiles, Línea Directa se harácargo de los gastos de transporte del vehí-culo, hasta el taller oficial de la marca máscercano al domicilio habitual del asegurado.

Igual cobertura se ofrecerá en caso de hurto orobo si el vehículo fuese recuperado con poste-rioridad al regreso del asegurado a su domicilio.

Si el coste de reparación del vehículo, en casode avería o siniestro, supera su valor venal, LíneaDirecta se hará cargo de los gastos de abando-no legal en el lugar en el que se encuentre o,de no ser posible este, de los necesarios parasu traslado al lugar donde pueda efectuarlo.

Esta garantía se prestará cuando el vehículoasegurado se encuentre a más de 25 km deldomicilio habitual del asegurado y no es acu-mulable con la descrita en el artículo anterior.

Si tras una avería, accidente, hurto o robodel vehículo asegurado, fuera preciso que elvehículo permaneciera bajo custodia a másde 25 km del domicilio habitual del asegu-rado, Línea Directa se hará cargo de losgastos ocasionados por este servicio hastaun límite de 160 € .

Artículo 8.-Obtención y envío de duplicado dellaves

Artículo 7.-Gastos de custodia legal

Artículo 6.-Gastos deabandono legal

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Línea Directa

disponer de un vehículo de sustitución porun plazo máximo de 15 días. Se entiendecomo tal aquellos siniestros en los que elpresupuesto de reparación exceda del100 % de su valor venal.

Si se produce el robo del vehículo, sepodrá disponer de un vehículo de sustitución,una vez transcurridas 24 horas desde la fechade la denuncia, hasta su aparición y por un plazomáximo de 30 días. Es requisito indispensableque, previamente a la solicitud de esta presta-ción, el asegurado comunique a Línea Directa elparte de robo adjuntando la denuncia.

Las prestaciones enumeradas en este artículono son acumulables entre sí ni con la descrita enel artículo 11c) y están sujetas a la disponibilidadde las empresas de alquiler de vehículos de lazona y a sus condiciones de contratación (porejemplo, el afianzamiento con tarjeta de crédito,la exigencia de una edad determinada, etc...).

Todos los plazos están expresados en díasnaturales y consecutivos. Línea Directa soloatenderá los servicios solicitados a su Centralde Asistencia y que hayan sido autorizados poresta. La imposibilidad de entrega de un vehícu-lo de sustitución por cualquier causa, conlleva-rá la entrega por parte de Línea Directa de unacompensación económica por un importe de30 € por día, hasta el máximo de días cubier-tos para cada causa de inmovilización.

El asegurado tendrá derecho a disponerde un vehículo de sustitución o en su casoa la compensación económica, por unmáximo de 3 veces por cada periodo decobertura, y siempre que concurran las

c

condiciones descritas en este artículo.

Línea Directa pagará el importe de la com-pensación económica mediante transferen-cia bancaria a la cuenta en la que el toma-dor haya domiciliado el pago de prima.

En caso de accidente, rotura de lunas o ave-ría ocurrida en España, Francia, Portugal,Andorra o Gibraltar, que impida al vehícu-lo asegurado circular por sus propiosmedios, Línea Directa se hará cargo de losgastos de remolque del vehículo hasta eltaller que elija el asegurado en España.

Si el siniestro o avería ocurriese en un paísdistinto de los mencionados anteriormen-te, Línea Directa se hará cargo de los gas-tos de remolque hasta el taller oficial de lamarca más próximo o al de su elección,siempre que esté a la misma o inferior dis-tancia, con un límite máximo de 100 km.

2. Asistencia en Viaje a lasPersonas

Asegurados

Se consideran asegurados todos los ocupan-tes legítimos del vehículo asegurado en losdesplazamientos realizados con el mismo.

Ámbito territorial

La cobertura alcanzará a los desplazamien-

Artículo 10.-Remolcaje Ampliado

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En los casos b) y c) del artículo anterior, yuna vez reparado el vehículo, Línea Directase hará cargo del transporte del asegurado,o persona que este designe, para recoger-lo. La misma prestación se otorgará en casode robo del vehículo cuando se recupereen estado de funcionamiento.

Si el asegurado enfermase o sufriese unaccidente en el transcurso de un desplaza-miento en el vehículo, de forma que nofuese posible su regreso, Línea Directatomará a su cargo los gastos motivados porla prórroga de estancia en un hotel dehasta 4 estrellas y por un período máximode 10 días, debiendo aportar el informemédico de un facultativo.

Si el asegurado fuese ingresado en un cen-tro hospitalario, Línea Directa se hará cargodel traslado hasta su domicilio habitual enEspaña, en cuanto este pueda efectuarse.

Artículo 14.-Regreso delaseguradohospitalizado a sudomicilio

Artículo 13.-Gastos deprolongación deestancia en elhotel

Artículo 12.-Gastos detransporte delasegurado pararecoger suvehículo

tos que el vehículo asegurado realice porEspaña, resto de Europa y países ribereñosdel Mediterráneo a partir de una distanciade 25 km del domicilio habitual del toma-dor cuando este resida en la PenínsulaIbérica, y de 10 km en el caso de que resi-da en las Islas Baleares o Islas Canarias.

Prestaciones:

En caso de inmovilización del vehículo aconsecuencia de una avería, accidente,hurto o robo y si la reparación no pudieraefectuarse el mismo día del percance, elasegurado podrá optar entre las siguientesprestaciones no acumulables:

Alojamiento en un hotel de hasta 4estrellas durante un máximo de 4 noches.

Traslado hasta su domicilio habitual ohasta el punto de destino de su viaje, siem-pre que en este último caso los gastos nosuperen a los de regreso a su domicilio. ElAsegurador determinará qué medio detransporte considera más adecuado.

Puesta a disposición de un vehículo dealquiler del grupo C con kilometraje ilimita-do por un máximo de 24 horas. Esta pres-tación está sujeta a la disponibilidad de lascompañías de alquiler de vehículos y a suscondiciones de contratación.

c

b

a

Artículo 11.-Asistencia apersonas poravería, accidente,hurto o robo delvehículo

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Línea Directa

Cuando durante un viaje el asegurado sufrie-ra una enfermedad imprevisible o un acci-dente y necesitara de hospitalización, LíneaDirecta se hará cargo de los gastos de aloja-miento del resto de los ocupantes del vehí-culo, en un hotel de hasta 4 estrellas, hastala finalización de la hospitalización y por unperíodo máximo de 10 días, debiendo apor-tar el informe médico de un facultativo.

Cuando uno o varios de los asegurados hayansido trasladados por enfermedad o accidentey dicha circunstancia impida al resto de losocupantes el regreso hasta su domicilio en elvehículo, Línea Directa se encargará de trasla-darlos hasta su residencia habitual en España ohasta donde esté hospitalizado el asegurado.

Si el asegurado trasladado por enfermedad oaccidente viajara con la única compañía dehijos menores de 18 años o por personas quepor su estado de salud requiriesen de unaespecial atención, Línea Directa organizará ytomará a su cargo el desplazamiento, ida y

Artículo 17.-Acompañamientode menores opersonasincapacitadas

Artículo 16.-Regreso del restode los ocupantesdel vehículo

Artículo 15.-Gastos dealojamiento delresto de losocupantes delvehículo

vuelta, de una azafata o una persona designa-da por el asegurado, a fin de acompañarles enel regreso a su domicilio habitual en España.

Línea Directa se hará cargo del envío de unchófer profesional para recoger el vehículoy transportar a sus ocupantes hasta sudomicilio habitual en España o a su lugar dedestino, en los casos siguientes:

Si el conductor asegurado fuese repa-triado o transportado en las condicionesindicadas en el artículo 29.

En caso de fallecimiento del conductorasegurado.

En caso de enfermedad o accidenteque impida al asegurado conducir.

Todo ello siempre y cuando ningún otro pasa-jero pueda sustituirle en la conducción delvehículo. Línea Directa se hará cargo de losgastos ocasionados por el propio chófer, conexclusión de los gastos de consumo de gaso-lina, peaje y otros específicos del vehículo.

En caso de que el fallecimiento del aseguradotenga lugar durante un desplazamiento con elvehículo, Línea Directa tomará a su cargo losgastos de acondicionamiento post-mortem y

Artículo 19.-Repatriación otraslado delasegurado porfallecimiento

c

b

a

Artículo 18.-Envío de un chóferprofesional

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Coberturas Complementarias

Si a consecuencia de un accidente de circulaciónocurrido en el extranjero se instruyeran procedi-mientos judiciales contra el asegurado, LíneaDirecta le reembolsará los gastos que puedan pro-ducirse en la contratación de un intérprete, aboga-do y/o procurador, hasta un límite de 1.500 €.

La elección y designación del intérprete, letra-do o procurador serán, en todo caso, porcuenta del asegurado, quien deberá acreditarel gasto con las correspondientes facturas.

Si a consecuencia de un accidente de circula-ción ocurrido en el extranjero se instruyeranprocedimientos judiciales contra el asegura-do, Línea Directa le concederá un anticipo acuenta, para gastos de fianza, hasta un límitede 6.020 €. El asegurado, al solicitar esta pres-tación, deberá comprometerse por escrito ala devolución de la cantidad adelantada en unplazo no superior a 3 meses contados desdela fecha de la correspondiente petición.

Si antes de este plazo, la cantidad anticipa-da hubiese sido reembolsada directamenteal asegurado, este quedará obligado a resti-tuirla inmediatamente a Línea Directa.

Línea Directa se reserva el derecho a solici-tar del asegurado algún tipo de aval o garan-tía que le asegure el recobro del anticipo.

Artículo 24.-Recuperación yenvío de equipajes

Artículo 23.-Anticipo defianza penal enel extranjero

el transporte del cuerpo desde el lugar delfallecimiento hasta el de su inhumación enEspaña. Quedan excluidos los gastos deinhumación y ceremonia de los fallecidos.

En el supuesto de que el asegurado fallecido viaja-se en el vehículo acompañado por otros ocupan-tes, Línea Directa también se encargará de su trans-porte hasta sus respectivos domicilios en España ohasta el lugar de inhumación del fallecido.

En el caso de que el asegurado deba interrum-pir el viaje por el fallecimiento, accidente oenfermedad grave de su cónyuge, hermanos ode sus ascendientes hasta el segundo grado deconsanguinidad, Línea Directa organizará ytomará a su cargo el transporte al lugar deEspaña en el cual se hayan producido loshechos, sin perjuicio de que el asegurado acre-dite con posterioridad en un plazo máximo de15 días, el hecho que dio lugar a esta prestación.

Igualmente, tomará a su cargo, en caso de ser nece-sario, el regreso del asegurado al punto donde seencontrara antes de la ocurrencia del siniestro.

Artículo 22.-Gastos deasistencia jurídicaen el extranjero

Artículo 21.-Regreso delasegurado porfallecimiento deun familiar

Artículo 20.-Traslado del restode ocupantes porfallecimiento delasegurado

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Línea Directa

En caso de robo de equipajes y efectos o docu-mentos personales, Línea Directa asesorará alasegurado para la denuncia de los hechos. Tantoen este caso, como en el de pérdida o extravío,si posteriormente los objetos fuesen recupera-dos, Línea Directa se encargará de su envíohasta el lugar donde se encuentre el aseguradoo hasta su domicilio habitual en España.

Línea Directa se encargará de transmitir losmensajes urgentes que le encarguen losasegurados derivados de los eventoscubiertos por las presentes garantías.

Si durante un viaje por el extranjero el asegura-do se viera privado de dinero en efectivo pormotivos de robo, pérdida de equipaje, enferme-dad o accidente, o si el vehículo sufriera un acci-dente o avería y el asegurado necesitara fondospara hacer frente al pago de su reparación, LíneaDirecta le gestionará un envío de hasta 1.600 €, debiendo depositar, previamente, tal cantidaden el domicilio del Asegurador por mediaciónde un tercero, o bien realizando un depósito enla entidad financiera que Línea Directa indique.

Línea Directa se hará cargo de los gastos ocasio-nados por la gestión y obtención de los salvocon-ductos precisos para que el asegurado pueda ser

Artículo 27.-Obtención desalvoconductos

Artículo 26.-Adelanto defondos

Artículo 25.-Transmisión demensajes urgenteslas 24 horas del día

repatriado a España cuando, como consecuenciade un accidente, hurto o robo, ocurridos duranteun viaje por el extranjero, el asegurado no tuvie-ra a su disposición el documento nacional deidentidad, permiso de conducir o de circulación ola ficha de la Inspección Técnica del Vehículo.Línea Directa no será responsable del perjuiciocausado por tales circunstancias, ni por la utiliza-ción indebida de dichos documentos por terce-ras personas.

Línea Directa se hará cargo de los gastosocasionados por el traslado de los animalesdomésticos, de hasta 75 kg de peso, queacompañen al asegurado cuando este debaser trasladado a su domicilio por alguna delas coberturas de esta Póliza.

3. Asistencia SanitariaUrgente a las Personas

Asegurados

Se consideran asegurados todos los ocupan-tes legítimos del vehículo asegurado en aque-llos desplazamientos realizados con el mismo.

Ámbito territorial

La cobertura alcanzará los desplazamientos queel vehículo asegurado realice por España, restode Europa y países ribereños del Mediterráneoa partir de una distancia de 25 km del domici-lio habitual del tomador, cuando este resida en

Artículo 28.-Traslado deanimalesdomésticos

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Coberturas Complementarias

Cuando se haya prestado el servicio mencio-nado en el artículo anterior, Línea Directa tam-bién se hará cargo de los gastos de estancia delacompañante en un hotel de hasta 4 estrellasy por un período máximo de 10 días.

Línea Directa tomará a su cargo los gastosmédico-quirúrgicos, farmacéuticos, de hospita-lización y ambulancia producidos en elextranjero y prescritos por un médico, quesean consecuencia de una enfermedad o acci-dente ocurrido durante un viaje del aseguradopor el extranjero, hasta un límite de 6.020 € .

Si durante un viaje por el extranjero el ase-gurado necesitase de tratamiento odonto-lógico, Línea Directa se hará cargo de losgastos de tratamiento odontológico hastaun importe máximo de 160 € .

Si durante un viaje por el extranjero el asegura-do necesitase medicamentos que le fueran indis-pensables para un tratamiento médico, y noexistieran en la localidad en la que se encuentre,

Artículo 34.-Envío demedicamentos alextranjero

Artículo 33.-Prestacionesodontológicas enel extranjero

Artículo 32.-Gastos médicos enel extranjero

Artículo 31.-Gastos dealojamiento delacompañante

la Península Ibérica y de 10 km en el caso deque resida en las Islas Baleares o Islas Canarias.

Prestaciones:

En caso de accidente o enfermedad sobrevenidaal asegurado en el transcurso de un desplaza-miento con el vehículo cuyo tratamiento requie-ra, según criterio médico, su traslado sanitario,Línea Directa organizará y tomará a su cargo eltransporte más idóneo al centro hospitalario quedisponga de las instalaciones necesarias.

A tal efecto, Línea Directa pondrá a disposicióndel asegurado su equipo médico que, en contac-to con el facultativo que le atienda, determinarála necesidad y los medios más idóneos para sutraslado al centro hospitalario más adecuado enel país en el que el asegurado haya sido atendidopor primera vez a consecuencia del percance.

Cuando el asegurado haya sido hospitalizado yse prevea que el período de hospitalizaciónserá superior a 2 días, Línea Directa facilitará eldesplazamiento desde España, ida y vuelta, de unfamiliar o persona que este designe, a fin de acu-dir a su lado y acompañarle en la repatriación.

Artículo 30.-Desplazamientode un acompañante encaso dehospitalización

Artículo 29.-Transportesanitario deheridos oenfermos

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Línea Directa

el Asegurador se encargará de buscarlos yenviarlos hasta el lugar en que se hallara aquel.Línea Directa no se responsabiliza de la falta deentrega o de las demoras en la entrega porcausas no imputables al Asegurador. El costedel medicamento queda excluido de estagarantía y tendrá que ser abonado por el ase-gurado al Asegurador a la entrega del mismo.

4. Exclusiones para la cobertura de Asistenciaen Viaje al VehículoAsegurado, Asistencia enViaje a las Personas yAsistencia SanitariaUrgente a las Personas

Quedan excluidos de las coberturas deAsistencia en Viaje, además de las exclusionesgenerales para las modalidades de contrataciónvoluntaria previstas en el artículo 48 de lasCondiciones Generales de la Póliza, excepto larelativa al supuesto de avería o falta de manteni-miento, los siguientes hechos:

Las asistencias al vehículo que se encuentreen vías no transitables o de acceso ilícito oimposible.

Los gastos de desplazamiento o alojamien-to no descritos de forma expresa.

El rescate en montaña, mar o desierto.

Los gastos incurridos en cualquier tipo deprótesis y el suministro o reposición de gafas o

d

c

b

a

Artículo 35.-Exclusiones

lentillas.

Partos o embarazos a partir del 6º mes.

Cualquier tipo de honorario o gasto médi-co o farmacéutico inferior a 20 € .

Los producidos por mala fe del asegurado, de susderechohabientes o de las personas que viajen con él.

5. Asistencia en ViajeFamiliar y Universal

I.- Términos aseguradores

Aseguradora: LÍNEA DIRECTA ASEGURADO-RA, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, (enadelante Línea Directa o La Aseguradora) comola entidad aseguradora que asume el riesgo con-tractualmente pactado, sometida a la legislaciónespañola y con domicilio social en España.

Asegurados: Se consideran asegurados a efectos dela aplicación de la presente cobertura a las personasfísicas tomadoras de la Póliza de automóvil en susdesplazamientos fuera del lugar de residencia enmedio de transporte distinto al vehículo asegurado.

Tendrán asimismo la consideración de asegura-dos los familiares directos de los titulares arribamencionados, entendidos estos como cónyuge ydescendientes hasta el primer grado de consan-guinidad, que convivan en el mismo domicilio.

Límite de edad asegurados: La cobertura seprestará transcurridos 90 días desde el naci-miento del asegurado y cesarán a las 0 horas del

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Coberturas Complementarias

que se nace, por haberse contraído en elseno del útero materno.

Enfermedad preexistente: Es aquella quepadece el asegurado con anterioridad al ini-cio del viaje cubierto por el Seguro.

II.-Bases de la Póliza.

Objeto

La presente garantía tiene por objeto el ase-guramiento de los riesgos derivados de losaccidentes de circulación y de aquellos otrosaccidentes que sin ser de circulación, seencuentren igualmente englobados en lasdefiniciones establecidas en el presente con-dicionado, con los límites pactados en estasCondiciones Generales y en las CondicionesParticulares de la Póliza de seguro suscrito.

Ámbito Territorial

Las coberturas garantizadas por la presentePóliza, son exigibles en todo el mundo, a másde 30 km del domicilio habitual del aseguradoy fuera de su provincia de residencia exceptoaquellas garantías en las que se especifica“garantía en el extranjero”.

III.-Prestaciones

A. Garantías en caso deaccidente o enfermedad

Artículo 1.- Gastos médicos.farmacéuticos ode hospitalización.Garantía en elextranjero

día en que el mismo cumpla 75 años de edad.Médico: Persona física autorizada legalmentepara ejercer la medicina en virtud de un títu-lo reconocido, todo ello conforme a la legis-lación vigente en el país en que la ejerza.

Hospital: Institución legalmente autorizada para eltratamiento médico de enfermedades o lesionescorporales, que proporcione de forma continua-da asistencia médica y de enfermeras las 24 horasal día, para el cuidado de enfermos o lesionados.No tendrán consideración de hospitales a losefectos de esta garantía, las casas de reposo,hoteles, asilos, casas para convalecientes, psiquiá-tricos o instituciones dedicadas al internamien-to o tratamiento de toxicómanos o alcohólicos.

Hospitalización: Se considera que un ase-gurado está hospitalizado cuando figuracomo paciente en un hospital, tal y como seha definido en el apartado anterior, duran-te un período superior a 24 horas.

Accidente: Hecho producido por una causaviolenta, súbita, externa y ajena a la intenciona-lidad del asegurado cuyas consecuencias eco-nómicas dañosas estén cubiertas por la Póliza.

Enfermedad: Toda alteración del estado desalud del asegurado, cuyo diagnóstico y confir-mación sea efectuada por un médico legalmen-te reconocido, y cuya asistencia sea precisa.

Enfermedad grave: Toda alteración del estado desalud del asegurado, que haga precisa la asisten-cia urgente e imprescindible de servicios médi-cos para evitar riesgo a la vida del asegurado.

Enfermedad congénita: Es aquella con la

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Línea Directa

En caso de enfermedad o accidente cubier-to por la Póliza, Línea Directa se hará cargode los gastos y honorarios médicos porconsultas o tratamientos al asegurado,incluso los quirúrgicos y farmacéuticos.

De determinarse por el médico de laAseguradora, de común acuerdo con el queestuviera atendiendo al asegurado, la necesidadde que este sea hospitalizado, Línea Directa sehará cargo de los gastos de traslado hasta el cen-tro hospitalario, su estancia en el mismo y losservicios sanitarios necesarios para la curacióndel asegurado, incluidos los gastos farmacéuticos.

El límite máximo para esta garantía es de6.000 € por siniestro y asegurado.

Línea Directa se hará cargo de los gastos de trata-miento a consecuencia de la aparición de proble-mas odontológicos agudos como infecciones,dolores, rotura de piezas, caída de empastes, etc.,que requieran un tratamiento de urgencia, siem-pre que ocurran durante el transcurso de un viaje.

El límite máximo para esta garantía es de300 € por siniestro y asegurado.

Artículo 3.- Traslado sanitarioo repatriaciónmédica. Garantíaen el extranjero

Artículo 2.- Gastosodontológicosde urgencia.Garantíaen el extranjero

Línea Directa procederá al traslado, con aten-ción médico-sanitaria si fuera necesario, delasegurado que hubiera sufrido un accidente oenfermedad grave, que exija cuidados vitales, ysiempre que así lo decidan los servicios médi-cos de la Aseguradora en colaboración con elmédico que trate al asegurado, cuando nopueda proseguir el viaje por sus propiosmedios, hasta un centro hospitalario en España.

El transporte sanitario se realizará en el mediomás adecuado atendiendo al estado del enfermoo accidentado, así como a las demás consideracio-nes de índole sanitaria y de disponibilidad demedios. En todo caso, el avión ambulancia soloserá utilizable en Europa y países ribereños delmar Mediterráneo.

En caso de afecciones benignas o heridasleves que no den motivo a repatriaciónmédica, Línea Directa se hará cargo del trans-porte del asegurado en vehículo o ambulan-cia, hasta el lugar donde puedan prestarse loscuidados sanitarios necesarios.

Si el estado de gravedad del asegurado no per-mitiera su traslado sanitario a España según lodispuesto en la cobertura anterior, y la asistenciaque le pudiera ser prestada localmente no fuerasuficientemente idónea a juicio de los serviciosmédicos de Línea Directa, esta enviará un médi-co especialista al lugar donde se encuentre elasegurado para su atención sanitaria, hasta que

Artículo 4.- Envío de un médicoespecialista.Garantía en elextranjero

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Coberturas Complementarias

se pueda proceder a la repatriación médica.

Línea Directa enviará los medicamentos deinterés vital para el tratamiento de las lesioneso enfermedad grave ocurridas durante el viaje,que no puedan ser obtenidos en el lugardonde se halle el asegurado, enfermo o acci-dentado. En el supuesto de que la Aseguradoraasuma los gastos médicos, de conformidad conla garantía primera, los mismos se extenderánal coste de los medicamentos, siendo en casocontrario a cargo del asegurado únicamente elprecio satisfecho por la Aseguradora para laadquisición de los medicamentos en cuestión.

Si el asegurado precisara durante el viaje unainformación de carácter médico que no le fueraposible obtener localmente, podrá solicitar lamisma telefónicamente a la Aseguradora, la cualla proporcionará a través de sus Centrales deAsistencia, sin asumir ninguna responsabilidadpor la citada información, habida cuenta de laimposibilidad de efectuar un diagnóstico telefó-nico sin la observación directa del enfermo.

Artículo 7.- Anticipo de fianzas porhospitalización.Garantía en elextranjero

Artículo 6.- Consulta oasesoramientomédico a distancia

Artículo 5.- Envío demedicamentos.Garantía en elextranjero

Cuando por accidente o enfermedad cubiertospor la Póliza durante un viaje, el Asegurado pre-cise ser ingresado en un Centro Hospitalario,Línea Directa se hará cargo, hasta el límite de6.000 € , de la fianza que el Centro demandepara proceder a la admisión del asegurado.

Línea Directa colaborará en la gestión decuantos trámites administrativos sean nece-sarios para formalizar la admisión del asegu-rado en el Centro Hospitalario, previa soli-citud a la Central de Asistencia.

Si, tras estar hospitalizado por un riesgo cubiertopor la Póliza y ser dado de alta, el asegurado seviera imposibilitado para proseguir su viaje porprescripción médica, y precisara alojarse en unhotel para su convalecencia, Línea Directa satisfa-rá sus gastos de alojamiento y manutención, hastael límite de 75 € por día y máximo 10 días.

Artículo 10.-Gastos dedesplazamiento deun acompañante.Garantía en elextranjero

Artículo 9.- Prolongación deestancia. Garantíaen el extranjero

Artículo 8.- Servicios detrámitesadministrativosparahospitalización.Garantía en elextranjero

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Línea Directa

Si el asegurado debiera ser hospitalizado,como consecuencia del acaecimiento de unriesgo cubierto por la Póliza, por un tiempoprevisto superior a 5 noches, Línea Directafacilitará a la persona que aquel indique(siempre que se halle domiciliada en España),un billete de ida y vuelta en ferrocarril (pri-mera clase), avión (clase turista) o del mediode transporte público y colectivo más idó-neo, para que acuda junto al hospitalizado.

En el caso previsto en la garantía anterior, LíneaDirecta satisfará los gastos de alojamiento ymanutención del acompañante en el mismohospital donde se encuentre el asegurado,siempre que sea posible, o en su defecto en elestablecimiento que elija el acompañante.

Esta garantía será aplicable incluso si el acompa-ñante se encontrara viajando con el asegurado.

El límite para esta garantía será de 75 €por día y máximo 10 días.

En el caso de que el asegurado fuera hospita-lizado o trasladado, a causa de accidente o

Artículo 12.-Gastos de regresode acompañantes.Garantía en elextranjero

Artículo 11.-Gastos deestancia paraacompañante delaseguradohospitalizado.Garantía en elextranjero

enfermedad grave cubierto por la Póliza, y via-jara con su pareja o sus familiares en primergrado y estos no pudieran proseguir el viaje enel medio de locomoción que estuvieran utili-zando debido al traslado u hospitalización delasegurado, Línea Directa organizará y tomaráa su cargo el traslado a su lugar de origen o, aelección de los acompañantes al de destino y,en este último caso siempre que el coste deltraslado al destino no supere el de retorno aldomicilio. El traslado se efectuará en el mediode transporte público y colectivo más idóneo.

Línea Directa se hará cargo de los gastos deregreso de los asegurados que, a consecuenciade un accidente cubierto por la Póliza, hubiesensido hospitalizados y dados de alta y como con-secuencia, hubiesen perdido su billete de regre-so a España por imposibilidad de presentarseen el medio de transporte correspondiente enla fecha y hora marcada en el billete de regreso.

El límite de esta garantía se establece en900 €.

Si el asegurado viajara en compañía de hijosmenores de edad, y quedasen sin asistenciapor causa de accidente, enfermedad o trasla-do de aquel cubierto por la Póliza, no pudien-do continuar el viaje, Línea Directa organizará

Artículo 14.-Retorno demenores. Garantiaen el extranjero

Artículo 13.-Gastos de regresopor altahospitalaria.Garantía en elextranjero

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Coberturas Complementarias

y tomará a su cargo su regreso al domiciliofamiliar, satisfaciendo además los gastos deviaje de un familiar designado por el asegura-do para que los acompañe en su regreso.

Si el asegurado no pudiera designar a nadie,la Aseguradora proporcionará un acompa-ñante. En todo caso, el transporte de losmenores y acompañante se realizará en elmedio de transporte público y colectivomás adecuado a las circunstancias del caso.

B. Garantías en casode fallecimiento

Si el asegurado debe interrumpir su viaje porfallecimiento de su pareja o de sus padres,hijos o familiares de ambos hasta segundogrado de consanguinidad, Línea Directa lefacilitará un billete de ida y vuelta en ferroca-rril (primera clase), avión (clase turista) o delmedio de transporte público y colectivo másadecuado, para acudir hasta el lugar de inhu-mación en España, del familiar fallecido.

Si, en el transcurso de un viaje cubierto por laPóliza, se produjera el óbito del asegurado, LíneaDirecta se hará cargo de los trámites y gastosnecesarios para el traslado de sus restos morta-les hasta el lugar de inhumación en España.

Artículo 17.-Acompañantede restos mortales

Artículo 16.-Traslado orepatriación derestos mortales

Artículo 15.-Regresoanticipado

Línea Directa facilitará a la persona condomicilio en España que designen los familia-res, un billete de ida y vuelta en ferrocarril(primera clase), avión (clase turista) o delmedio de transporte público y colectivo másidóneo, para acompañar el cadáver.

De haber lugar a la cobertura anterior, si elacompañante debiera permanecer en el lugarde acaecimiento del fallecimiento, por trámitesrelacionados con el traslado de los restos mor-tales del asegurado, Línea Directa se hará cargode sus gastos de estancia y manutención, hastael límite de 75 € por día y máximo 3 días.

Si el asegurado fallecido viajara en compañíade su pareja o de sus familiares en primergrado, Línea Directa organizará y tomará a sucargo los gastos de retorno de los mismos enel medio de transporte público y colectivomás idóneo, hasta el domicilio familiar, siempreque no pudieran proseguir el viaje en el mediode locomoción que estuvieran utilizando.

C. Garantías de incidenciasen viaje y equipajes

En caso de demora en la salida del medio detransporte contratado superior a 12 horas y

Artículo 20.-Demora del viaje

Artículo 19.-Retorno deacompañantesdel fallecido

Artículo 18.-Gastos de estanciadel acompañantede restos mortales

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Línea Directa

siempre que el asegurado tuviera billete con-firmado previamente, Línea Directa satisfará laindemnización de 150 €. A los efectos de estagarantía se entiende únicamente por mediode transporte el avión, tren de largo recorri-do o barco de línea regular.

Si se produjera la falta de conexión entre dostrayectos previamente confirmados por retra-so del transporte inicial, Línea Directa satisfa-rá una indemnización de 150 € al asegurado.Esta garantía se refiere únicamente a tra-yectos en avión, tren de largo recorrido obarco de línea regular.

En caso de demora, superior a 6 horas, en laentrega de equipaje facturado en transportepúblico, Línea Directa se hará cargo del importede aquellos artículos de primera necesidad que elasegurado precisara adquirir con motivo de la faltatemporal de su equipaje, hasta el límite de 60 €.

Si la demora fuese superior a 12 horas, laindemnización máxima será de 100 €. En casode que dicha demora superase las 48 horas, laindemnización máxima será de 180 € .

En cualquier caso, será requisito imprescin-dible que tales artículos sean adquiridosdentro del plazo de demora sufrido.

Artículo 22.-Demora en laentrega deequipajesfacturados entransporte público

Artículo 21.-Pérdida deconexiones

El asegurado deberá aportar la correspon-diente documentación acreditativa de lademora, expedida por el transportista, y lasfacturas de los objetos adquiridos. Estereembolso será deducible de la suma asegu-rada que corresponda en caso de pérdidade conformidad con la cobertura siguiente.

En caso de pérdida total o parcial de equipa-jes o efectos personales que hubieran sido fac-turados en transporte público, y siempre quetal pérdida fuera responsabilidad del transpor-tista, Línea Directa satisfará una indemnizacióncon un límite máximo de 600 € ; la cual serásiempre en exceso de la percibida del trans-portista y con carácter complementario a lamisma. Será requisito imprescindible para laobtención de esta garantía que el aseguradopresente los justificantes acreditativos de lapérdida e indemnización recibida en su caso,expedidos por el transportista.

Si se produjera la cancelación efectiva del viaje delasegurado con billete confirmado, en avión, trende largo recorrido o barco de línea regular, LíneaDirecta satisfará la indemnización de 300 €.

A los efectos de esta garantía se entiende porcancelación efectiva la suspensión total deltransporte que imposibilite el viaje del asegu-rado en el medio contratado con al menos,doce horas de diferencia (o medie una noche

Artículo 24.-Cancelación deviaje

Artículo 23.-Pérdida deequipajesfacturados entransporte público

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Coberturas Complementarias

aunque no supere dichas horas), respecto alhorario de salida inicialmente previsto.

En caso de que el asegurado hubiera olvidadodurante su viaje equipaje u objetos personales,Línea Directa organizará y asumirá el envío delos mismos hasta el domicilio en España delasegurado. Esta garantía se extiende también aaquellos objetos que le hubieran sido robadosdurante el viaje y recuperados posteriormente.

El límite para esta garantía será de 75 € .

En el caso de que el asegurado extraviase ole fueran sustraídos durante el transcurso deun viaje por el extranjero, documentos perso-nales tales como Pasaportes, Visados, Tarjetasde Crédito o Documentos de Identificaciónimprescindibles, Línea Directa colaborará enlas gestiones de denuncia ante las autoridadesu organismos públicos o privados necesarios,así como se hará cargo de los gastos ocasio-nados por la nueva expedición de los mismos,hasta el límite máximo de 150 € .

Línea Directa se hará cargo la cantidad de 150€ del importe abonado por el asegurado, siem-

Artículo 27.-Gastos deanulación de viaje

Artículo 26.-Pérdida dedocumentospersonales

Artículo 25.-Envío de objetosolvidados duranteel viaje

pre y cuando no sea recuperable por él mismo,en el caso de que el asegurado tuviera que can-celar su viaje antes de su inicio y siempre quedicha cancelación sea a consecuencia de falleci-miento u hospitalización, como mínimo de unanoche, por enfermedad grave o accidente delmismo, su pareja, padres, hijos o familiares deambos hasta segundo grado de consanguinidadque convivan o no en el domicilio familiar, asícomo por graves daños materiales que afectena su domicilio y que hagan indispensable su pre-sencia en el mismo o en caso de citación judicial.

Será requisito imprescindible para tener derechoa esta garantía que la fecha de efecto de la Pólizasea anterior o igual a la fecha de reserva del viaje,así como que la cantidad correspondiente adicha reserva haya sido previamente abonadapor el asegurado, debiendo presentar el corres-pondiente justificante de tal extremo. Asimismoel asegurado o sus beneficiarios, deberán acredi-tar los motivos que originan la cancelación delviaje no iniciado a través de los documentos ori-ginales expedidos por las diferentes instituciones(certificado de ingreso en hospital, citación judi-cial, certificado de fallecimiento, etc.).

D. Garantias de serviciosde asistencia en viaje

Línea Directa tomará a su cargo el importecorrespondiente a los gastos de defensa jurídicadel asegurado como consecuencia de un proce-dimiento judicial instruido con motivo de unaccidente de automóvil acaecido fuera del país

Artículo 28.-Defensa jurídica yfianzas en elextranjero

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Línea Directa

de residencia y/o domicilio habitual del asegura-do. El importe máximo a cargo del Aseguradorserá de 600 €, o de su contravalor en la mone-da en que haya de efectuarse el pago.

Línea Directa anticipará al asegurado, previagarantía formal de proceder a la devolución delas cantidades que le sean prestadas en elplazo de 60 días, el importe correspondientea fianzas penales que este se viera obligado aconstituir, como consecuencia de un procedi-miento judicial instruido con motivo de unaccidente de automóvil acaecido fuera del paísde residencia y/o domicilio habitual del asegu-rado. El anticipo máximo del Aseguradorserá de 6.000 € , o de su contravalor en lamoneda en que haya de efectuarse el pago.

Línea Directa facilitará telefónicamente infor-mación básica al asegurado sobre expediciónde pasaportes, visados requeridos, vacunacio-nes recomendadas u obligatorias, cambios demoneda, Consulados y Embajadas Españolasen el mundo y, en general, datos informativosde utilidad al viajero; previamente al inicio deun viaje o durante el mismo.

Línea Directa, previa autorización del asegurado,pondrá a disposición de sus familiares su Red deCentrales de Asistencia para facilitar cuantainformación sea necesaria acerca de todas las

Artículo 30.-Servicio deinformaciónasistencial

Artículo 29.-Servicio deinformaciónal viajero

operaciones de asistencia y ayuda desarrolladas.

Línea Directa pondrá a disposición del ase-gurado su red de Centrales de Asistenciapara transmitir cuantos mensajes urgentessean necesarios, derivados de la aplicaciónde las coberturas y que no puedan serenviados de otro modo por el asegurado.

Línea Directa pone a disposición del asegu-rado su red de Centrales de Asistencia, paracuantas gestiones de búsqueda y localizaciónsean necesarias en caso de pérdida de equi-pajes o efectos personales, siempre que seadebida al transportista; facilitando además sucolaboración para que el asegurado efectúela correspondiente denuncia o reclamación.

E. Otras Garantias

Si el asegurado debe interrumpir su viaje porenfermedad grave de su pareja, padres, hijos ofamiliares de ambos hasta segundo grado deconsanguinidad Línea Directa le facilitará unbillete de ida y vuelta en ferrocarril (primera

Artículo 33.-Regreso delasegurado porevento familiar odomiciliario grave

Artículo 32.-Localización deequipajes uobjetospersonalesperdidos

Artículo 31.-Transmisión demensajes urgentes

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Coberturas Complementarias

clase), avión (clase turista) o del medio detransporte público y colectivo más adecuado,para acudir hasta el lugar de hospitalización enEspaña del familiar gravemente enfermo.

Esta garantía se extiende excepcionalmenteal supuesto de graves daños materialesocurridos en el domicilio familiar en España.

De proceder el traslado del asegurado a sudomicilio, por un riesgo cubierto por la pre-sente Póliza, Línea Directa se hará cargo deltraslado de animales domésticos de hasta 75Kg de peso, siempre que el animal esté en con-diciones de ser transportado con su traspor-tín o medidas de seguridad correspondientes.

Línea Directa gestionará el envío de fondos alasegurado, en caso de necesidad durante unviaje en el extranjero, hasta el límite de 1.600€.

Será requisito para llevar a cabo esta ges-tión que el importe del fondo haya sidopreviamente entregado a la Aseguradora.

En caso de hospitalización, por un hecho cubier-to por esta Póliza, el asegurado tendrá acceso al

Artículo 36.-Servicio deintérpretes

Artículo 35.-Anticipo defondos en elextranjero

Artículo 34.-Transporte deanimalesdomésticos

servicio de intérpretes, siempre que los hubieraen la localidad del hecho para realizar las gestio-nes y consultas necesarias durante el periodo dehospitalización. En el caso de que esto no fueraposible tendrá acceso a las centrales de asisten-cia de Línea Directa, con servicio las 24 horas deldía durante todos los días del año, para obtenerla interpretación de forma telefónica.

El importe de los servicios serán a cargode Línea Directa hasta un límite máximode 1.500 €.

Exclusiones aplicables a las garantíasen caso de accidente o enfermedad.

Quedan excluidos de la Póliza los sinies-tros que sean consecuencia de:

Enfermedades preexistentes y/o congé-nitas, afecciones crónicas o dolencias bajotratamiento médico previo al inicio del viaje.

Exámenes médicos generales, chequeosy cualquier visita o tratamiento que tengacarácter de medicina preventiva, según loscriterios médicos generalmente aceptados.

Viajes que tengan por objeto recibir tra-tamiento médico.

Diagnóstico, seguimiento y tratamientodel embarazo, interrupción voluntaria delmismo y partos.

Suicidio, tentativa de suicidio o autole-siones del asegurado.

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Artículo 37.- Exclusiones

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Línea Directa

Consumo de bebidas alcohólicas, drogaso medicamentos, salvo que estos últimoshubieran sido prescritos por facultativo.

Tratamiento, diagnóstico y rehabilitaciónde enfermedades mentales o nerviosas.

Enfermedades de transmisión sexual yespecialmente el Síndrome deInmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) y susenfermedades derivadas.

Adquisición, implantación, sustitución,extracción y reparación de las prótesis, órte-sis, implantes, materiales o dispositivos bio-médicos y similares.

Tratamientos odontológicos, oftalmoló-gicos y otorrinolaringológicos, salvo lossupuestos de urgencia.

Tratamientos especiales, diálisis, cirugíasexperimentales, cirugía plástica o reparadoray los no reconocidos por la ciencia médicaoccidental.

Cuando el siniestro se produzca en elextranjero, cualquier gasto médico incurridoen España aunque corresponda a un trata-miento prescrito o iniciado en el extranjero.

Exclusiones aplicables a las garantíasen caso de fallecimiento.

Quedan excluidos de la Póliza:

Los siniestros ocurridos como con-secuencia del suicidio del asegurado.

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f Gastos de inhumación y ceremoniaasí como el coste del ataúd en la garan-tía de Transporte o repatriación deRestos Mortales.

Exclusiones aplicables a las garantíasde incidencias en viaje.

Quedan excluidos de la Póliza:

Cualquier equipaje y/o efecto per-sonal no facturado en avión, tren delargo recorrido o barco de línea regular.

Siniestros ocurridos en la ciudad deldomicilio del asegurado para las garantí-as de “demora en la entrega de equipa-jes”, “demora de viaje”, “cancelación deviaje” y “pérdida de conexiones”.

El valor intrínseco de los propiosdocumentos mencionados en la cobertu-ra “Pérdida de documentos personales”.

Exclusiones aplicables con caráctergeneral para todas las garantías.

Quedan excluidos de la Póliza losdaños, situaciones o gastos, que seanconsecuencia de:

Prestaciones que no hayan sido comuni-cadas previamente al Asegurador y aquellaspara las que no se hubiera obtenido la confor-midad de este, salvo los supuestos de imposi-bilidad material, debidamente acreditada.

Práctica como profesional de cualquierdeporte, y como aficionado de deportes de

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Coberturas Complementarias

invierno, deportes en competición y activida-des notoriamente peligrosas o de alto ries-go.

Viajes de duración superior a 90 díasconsecutivos.

La intervención de cualquier OrganismoOficial de Socorro de urgencia o el coste desus servicios.

Rescate de personas en montañas,simas, mares, selvas o desiertos.

Participación directa del asegurado enapuestas, desafíos o riñas, siempre que eneste último caso no hubiera actuado en legí-tima defensa o en tentativa de salvamento depersonas o bienes.

Actos fraudulentos del tomador, asegu-rado, beneficiario o familiares de los mismos.

Los riesgos derivados de la utilización deenergía nuclear.

Los riesgos extraordinarios tales comoguerras, terrorismo, tumultos populares,huelgas, fenómenos de la naturaleza y cual-quier otro fenómeno de carácter catastrófi-co o acontecimientos que por su magnitud ygravedad sean calificados como catástrofe ocalamidad nacional.

Límite de edad asegurados: La cobertu-ra se prestará transcurridos 90 días del naci-miento del asegurado y cesarán a las 0 horasdel día en que el mismo cumpla 75 años deedad.

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6. Ayuda Mecánica

AseguradoLa persona declarada como tomador en lasCondiciones Particulares de la Póliza deautomóvil suscrita, así como el conductorlegítimo del vehículo asegurado en elmomento de ocurrencia de los hechos obje-to de cobertura por esta garantía.Además, la Póliza de automóvil deberá estaren vigor y la prima encontrarse al corrientede pago, pudiendo ser solicitado el últimorecibo de la anualidad vigente.

Compañía aseguradoraSociedad que asume la cobertura de lasmodalidades especificadas en las CondicionesParticulares, en este caso, Línea DirectaAseguradora, S.A., Compañía de Seguros yReaseguros, (en adelante La Aseguradora).

Ámbito territorialEl ámbito territorial para esta modalidad deAyuda Mecánica incluye el territorio de España.

VehículoEl automóvil asegurado cuya matrícula figuraen las Condiciones Particulares de la Pólizasuscrita con La Aseguradora.

PrestacionesQuedan garantizadas las siguientes prestaciones:

I. Atención Mecánica en Línea:

La Aseguradora garantiza, con los límites estableci-dos en las Condiciones Particulares, en el supues-to de que se encienda un testigo de avería en elvehículo asegurado, las siguientes prestaciones:

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Línea Directa

1.-Asesoramiento técnico telefónico y/o tele-mático, para la interpretación de los testigos deavería que se enciendan en el cuadro de instru-mentos del vehículo y para intentar averiguar elorigen de la avería.

2.-Cita previa en uno de los talleres colabora-dores de mecánica de La Aseguradora pararealizar la reparación del vehículo, en el supues-to de que el testigo que se haya encendidoinforme de una avería que deba ser reparada.

3.-Diagnósis. La Aseguradora se hará cargo delimporte de los gastos de diagnosis y lectura delos códigos de avería del vehículo asegurado,cuando sean necesarios para la identificaciónde la avería, en uno de los talleres que integrensu red de colaboradores de mecánica.

Las prestaciones de Atención Mecánica descri-tas podrán acumularse entre sí, en caso de quea criterio de La Aseguradora la avería mecáni-ca requiera de diagnosis y de reparación.

II. Asesoramiento para repara-ciones mecánicas:

En el supuesto de que el vehículo asegura-do, sufra, durante el periodo de vigencia dela presente garantía, una avería que necesiteser reparada, La Aseguradora garantiza, conlos límites establecidos en las CondicionesParticulares, las siguientes prestaciones:

1.-Asesoramiento técnico telefónico y/otelemático, que incluye:

• Información sobre cualquier aspectorelacionado con la mecánica del vehículo.• La obtención de un presupuesto de

reparación mecánica en un taller de lared de talleres colaboradores de mecáni-ca de La Aseguradora.• Segunda opinión sobre un presupuesto dereparación mecánica facilitado por el aseguradopara su comprobación. Además LaAseguradora, a petición del asegurado, facilitaráun nuevo presupuesto sobre la base del presu-puesto inicial.

Estas prestaciones y el cálculo de los presu-puestos estarán basados en las condicioneseconómicas facilitadas por los talleres queintegran la red de talleres colaboradores demecánica de La Aseguradora.

2.- Cita previa en uno de los talleres colabo-radores de mecánica de La Aseguradora,para efectuar la reparación del vehículosegún el presupuesto facilitado por la misma.

3.- Recogida y entrega del vehículo asegu-rado. La Aseguradora, a petición del asegu-rado, recogerá el vehículo asegurado en ellugar acordado, para su traslado al tallercolaborador de La Aseguradora, en el cualse efectuará la reparación mecánica presu-puestada y procederá a su devolución alasegurado una vez se encuentre reparado.Los lugares y horarios de recogida y entregaserán los acordados entre el asegurado y LaAseguradora. Esta prestación se llevará a cabosiempre que el taller colaborador de mecánicase encuentre, como máximo, a 5 km de distan-cia del domicilio habitual del tomador que cons-te declarado en las Condiciones Particulares.

4.- Revisión de 40 puntos de mecánica, de carác-ter orientativo, en la red de talleres colaborado-res de mecánica designados por La Aseguradora.

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Coberturas Complementarias

III.-Programa de MantenimientoIntegral del Vehículo:

La Aseguradora garantiza, con los límitesestablecidos en las Condiciones Particulares,las siguientes prestaciones:

1.-Aviso de mantenimiento. La Aseguradorainformará, a través de correo electrónico,de las fechas de las revisiones programadaspor el fabricante, según los datos del vehí-culo que constan declarados en la póliza.

2.-Realización de un presupuesto de repara-ción. La notificación de los avisos de mante-nimiento incluirá el envío por LaAseguradora de un presupuesto de repara-ción del mantenimiento programado.Estas prestaciones tendrán en cuenta losdatos facilitados por el tomador a LaAseguradora en el cuestionario de contrata-ción del seguro de automóvil. Cualquiervariación en los mismos, deberá ser comuni-cada a La Aseguradora por el tomador de lapóliza, para la actualización, si fuera necesaria,de las prestaciones de la presente garantía.El cálculo del presupuesto de reparaciónestará basado en las condiciones económi-cas facilitadas por los talleres colaboradoresde mecánica de La Aseguradora.

3.- Cita previa en uno de los talleres colaborado-res de mecánica de La Aseguradora, para efectuarla reparación del vehículo según el presupuestofacilitado con objeto del mantenimiento integral.

4.- Recogida y entrega del vehículo asegu-rado, La Aseguradora, a petición del asegu-rado, recogerá el vehículo asegurado en el

lugar acordado, para su traslado al tallercolaborador de mecánica de LaAseguradora, en el cual se efecturá la repa-ración mecánica presupuestada y procede-rá a su devolución al asegurado una vez seencuentre reparado.Los lugares de recogida y entrega serán losacordados con el asegurado, y se efectua-rán siempre que la distancia entre el tallercolaborador de mecánica, en el que se va aefectuar la reparación y el domicilio deltomador, declarado en la póliza, no excedade 5 km.

5.- Revisión de 40 puntos de mecánica, decarácter orientativo, en los talleres colabo-radores de mecánica designados por LaAseguradora, tras la reparación efectuadacon base en esta cobertura de manteni-miento integral.

IV.-Limitaciones:

Las prestaciones de esta garantía se presta-rán únicamente en la red de talleres cola-boradores de mecánica de La Aseguradora.

Las prestaciones descritas en la presentegarantía se entenderán realizadas y finaliza-das cuando el asesor técnico profesional deLa Aseguradora entienda que se han ofre-cido al asegurado todos los consejos einformaciones necesarios y posibles respec-to de la consulta planteada, con indepen-dencia de su resultado.

V.-Exclusiones:

Quedan expresamente excluidos de esta garantía:

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Línea Directa

• Todos aquellos supuestos que no seencuentren expresamente detallados enla presente garantía.• Hechos producidos con anterioridad ala contratación de la presente garantía.• Los hechos producidos por dolo omala fe del asegurado.• Los gastos y las prestaciones conteni-das en la presente garantía cuando sepretendan realizar fuera de un taller cola-borador de mecánica de La Aseguradora.• Los costes de reparación del vehículo.• La información de mantenimientos oreparaciones que no sean de la mecánicadel vehículo.• Cualquier responsabilidad por daños yperjuicios por actuaciones del aseguradorespecto de su vehículo.

VI.-Cómo solicitar las prestacio-nes de Ayuda Mecánica

Para solicitar cualquier prestación de lasgarantías de Ayuda Mecánica, deberáponerse en contacto con La Aseguradora através de los siguientes teléfonos:

Tu Ayuda Mecánica en español: 902.123.028.

Puede contactar telefónicamente las 24horas durante los 365 días del año.

La Aseguradora únicamente se hará cargode las prestaciones que le hayan sido solici-tadas a sus especialistas de mecánica a tra-vés de los mencionados teléfonos y quehayan sido autorizadas por estos.

II. Servicio de AtenciónJurídica.Servicio de Atención Jurídicade Línea Directa

Definición del servicio El servicio de atención jurídica consiste en la pres-tación de asesoramiento y asistencia jurídica reali-zada por abogados colegiados ejercientes y efec-tuados a través de vía telefónica y/o telemática.

BeneficiarioEl tomador y el conductor principal delvehículo asegurado.

Ámbito Territorial Consultas relativas a hechos ocurridos enterritorio español y a los que sea de aplica-ción la legislación española y con sujeción alos Jueces y Tribunales españoles.

Quedan expresamente excluidas las con-sultas relativas a legislación extranjera.

Ámbito Temporal Consultas jurídicas surgidas con posteriori-dad a la contratación de esta garantía ydurante el periodo de vigencia de la Póliza.La Póliza debe estar en vigor y la prima alcorriente de pago.

Prestaciones:

Asistencia Legal Telefónica en el ámbito desu vida personal y familiar. (Vivienda, Consumo,Familia, Laboral, Tributario, Automóvil y Penal).

Comprende la resolución de consultas legalespor teléfono respecto a cualquier duda sobre

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Coberturas Complementarias

asuntos legales relacionados con el ámbito per-sonal y familiar. Las consultas serán respondidasdirectamente por los abogados de manerainmediata o en un máximo de 72 horas en casode que fuera necesario un estudio anterior.El horario de atención de consultas es de 8:00a 20:00 horas (horario peninsular) de lunes aviernes no festivos de ámbito nacional.

Materias objeto de consulta:

I.- ViviendaCompraventa de vivienda. La prestación incluyeconsultas relativas a contratación así como cues-tiones relativas a la compraventa de la vivienda eincidencias relativas a la misma. De igual manerase incluyen asuntos relativos al crédito de com-praventa y asuntos registrales asociados.

a) Alquiler de vivienda: La prestación incluye con-sultas relativas a contratación así como al arrenda-miento de la vivienda e impago de la renta.

b) Comunidad de propietarios: La prestaciónincluye consultas relativas a la comunidad de pro-pietarios de la vivienda así como sobre las obliga-ciones y derechos de los propietarios. Del mismomodo se incluyen consultas relacionadas con lasJuntas de Propietarios.

c) Obras en la vivienda: La prestación incluyeconsultas sobre licencias, permisos y sancionesadministrativas relacionadas con obras en lavivienda.

d) Fiscalidad de la vivienda: La prestación incluyeconsultas relativas a rendimientos derivados delarrendamiento, préstamos hipotecarios, deduc-ciones por vivienda habitual.

II.- ConsumoInformación sobre derechos del consumidor enrelación con cláusulas abusivas, defecto del pro-ducto, garantías y reparaciones defectuosas.Incluye la revisión y redacción de documentos, envía extrajudicial, relativos a consumo tales comocartas de reclamación.

III.- FamiliaLa prestación incluye consultas relativas al matri-monio así como cuestiones relativas a separacióny divorcio y dudas sobre el régimen fiscal del régi-men económico matrimonial. De igual manera seincluyen consultas sobre los derechos de losmenores o las parejas de hecho, extranjeros y losdeberes y derechos asociados.La prestación incluye consultas relativas a la heren-cia y los trámites a seguir tras la muerte de unapersona.

IV.- LaboralLa prestación incluye consultas relativas a la rela-ción laboral del trabajador por cuenta ajena asícomo cuestiones relativas al contrato de trabajo,su extinción y derechos y deberes asociados.Entre ellos se incluyen las dudas sobre despido,accidentes de trabajo y enfermedad profesional,prestaciones de la Seguridad Social, jubilación, des-empleo, maternidad, incapacidad temporal, invali-dez permanente, fiscalidad asociada, inmigraciónetc. También se incluyen los asuntos relativos alservicio doméstico.

V.- FiscalLa prestación incluye consultas relativas alImpuesto sobre la Renta de Personas Físicas(IRPF) así como cuestiones formales de losimpuestos.

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Línea Directa

VI. - Automóvil. La prestación incluye consultas relacionadas con elautomóvil, sanciones y recursos, formalidadesadministrativas, permisos y autorizaciones, bajas yaltas del vehículo, ITV, reclamaciones a talleres. Deigual manera incluye consultas sobre fiscalidad:Impuesto de matriculación, obligaciones fiscales dela transmisión.Quedan expresamente excluidas de estacobertura:

a) Cualquier reclamación dirigida contracompañías aseguradoras.b) La gestión de multas y curso de recu-peración del permiso por puntos.

VII.- Penal La prestación incluye consultas relacionadas condelitos o faltas que le afecten como denuncian-te/acusación particular/querellante, o como impu-tado. Incluye consultas sobre denuncias, querellas,arrestos, detenciones o el procedimiento judicial.

Asistencia 24 horas frente a consultaslegales urgentes.

A través de esta prestación se ofrece asesora-miento jurídico al usuario, con independenciadel día y la hora, ante aquellos casos urgentesque pueden afectarle y que por su trascen-dencia no pueden esperar. Se entenderá porsituaciones de urgencia aquellas cuyas conse-cuencias jurídicas para el asegurado dependande un consejo legal especializado e inmediato.

La valoración jurídica de la urgencia ladeterminará Línea Directa, en función de larealidad jurídica y lo establecido legalmente.A modo de ejemplo se incluyen las siguien-tes cuestiones:

b

- Incidencias urgentes relacionadas con lavivienda: robo y daños por goteras.

- Incidencias urgentes relativas a la uni-dad familiar : detenciones, riñas, robos,violencia en el ámbito laboral o escolar.

- Incidencias urgentes de consumo: cuestionesrelacionadas con viajes, extravío, bloqueo ono devolución de tarjetas de crédito.

- Denuncias por daños causados por ani-males domésticos.

Asistencia presencial de un abogadoen caso de detención del conductor pordelito contra la seguridad vial.

En caso de que el asegurado sea detenidocon motivo de la comisión de un delito con-tra la seguridad vial con el vehículo asegura-do, Línea Directa le proporcionará al mismola presencia de un abogado en las depen-dencias policiales correspondientes al objetode asistirle en la primera declaración policial.

Dicha asistencia será prestada en las 4 horassiguientes a la solicitud del servicio, o bien en elmomento en el que la declaración vaya a produ-cirse según la organización de la autoridad policial.

En el caso de que el asegurado optase porun abogado no perteneciente a LíneaDirecta, esta le abonará la cantidad de 110 €con el fin de que sufrague los gastos de asis-tencia letrada, salvo en los supuestos de quela asistencia haya sido prestada por un abo-gado perteneciente al Turno de Oficio y seabeneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita. Quedan expresamente excluidas de estacobertura la asistencia en juicio al asegu-rado así como el coste de tasas judiciales,

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Coberturas Complementarias

honorarios de abogados, procuradores,peritos…

Redacción y revisión de escritos jurí-dicos, negociaciones con la posible partecontraria.

Si, para la solución de la consulta, fueranecesaria la redacción o revisión de cartasde reclamación, contratos de cualquier tipoo redacción y presentación de recursos,estos se realizarán por nuestros abogados.Quedan expresamente excluidas de estacobertura la gestión de sanciones de tráfico.

Asistencia Personal en Despacho deAbogados.

Como complemento a la asistencia jurídica, enaquellas consultas que por su naturaleza necesi-ten o deriven en actuaciones judiciales o extra-judiciales, Línea Directa podrá remitir al usuarioa un Despacho especializado ubicado en su pro-vincia. Las condiciones de atención al usuarioserán beneficiosas y le supondrán un ahorro enla minuta de entre un 10% y un 50% dependien-do del tipo de asunto y su localización geográfi-ca. Los descuentos se concretarán en la aplica-ción de los honorarios mínimos recomendadospor el Colegio de Abogados de la zona, lo quesupone ese 10 % - 50 % de descuento sobre lastarifas habituales. Los honorarios serán abona-dos por el usuario al Despacho que intervenga.

Exclusiones generales para todaslas prestaciones:

Quedan expresamente excluidas, por con-flicto de intereses, todas las consultas relati-

e

d

vas a aspectos de cualquier Póliza de segu-ros de Línea Directa o productos y serviciosde empresas del Grupo Bankinter, así comocualquier acción dirigida frente a LíneaDirecta o empresas del Grupo Bankinter.

Queda expresamente excluido el pago deindemnizaciones, multas o sanciones,impuestos u otros gastos de carácter fiscal.

Cómo solicitar el serviciode Atención Jurídica

Para consultas jurídicas y redacción deescritos, el teléfono es el 902 400 612 conhorario de 08 :00 horas a 20 :00 horas delunes a viernes no festivos de ámbito nacio-nal o también por email, escribiendo a ladirección [email protected]

Para consultas legales urgentes, el teléfonoes el 902 400 615, estando disponible las 24horas, los 365 días del año.

III. Servicio de Gestiónde Multas

BeneficiariosEl tomador o propietario, así como los conduc-tores legalmente habilitados para conducir, deedad igual o superior a 26 años sin necesidad deestar declarados en la Póliza y los menores de 26años siempre que estén declarados en la misma.

Ámbito TerritorialSanciones impuestas como consecuencia de lacirculación del vehículo asegurado en España ypara permisos y licencias de conducción españo-les.

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Línea Directa

Ámbito Temporal• Multas impuestas con posterioridad a la con-

tratación de esta garantía y durante su perío-do de cobertura.

• Pérdida de vigencia del permiso o licencia deconducción que tenga lugar durante el perí-odo de cobertura de la Póliza contratada enLínea Directa, por multas impuestas con pos-terioridad a la contratación de esta garantía ydurante su período de cobertura, siemprerelacionadas con el vehículo asegurado ycuando la pérdida de puntos sea debida acausas no excluidas de la citada garantía.

En ambos casos es necesario que la Póliza seencuentre en vigor y la prima al corriente depago.

Prestaciones

Multas: Línea Directa informará al beneficia-rio de las sanciones publicadas en el BoletínElectrónico de la Administración. Además, gestio-nará la defensa de las multas de tráfico derivadasde infracciones de la Ley de Seguridad Vial y susReglamentos u Ordenanzas que la desarrollen,que se impongan o atribuyan al beneficiario yque lleven aparejadas la retirada del permiso olicencia de conducción o una sanción económi-ca.

Las sanciones serán recurridas en nombre de lapersona que aparezca en el boletín de denunciao, en su defecto, del tomador de la Póliza. Si elsancionado fuera otra persona distinta del toma-dor, deberá indicarse de forma expresa al enviarel boletín de denuncia, indicando todos los datospersonales. Los cambios de domicilio deberánespecificarse en cualquier caso.

a

El beneficiario autoriza a Línea Directa, o a laempresa que esta designe, para firmar y presen-tar cuantos pliegos de descargos o recursos seanpertinentes hasta agotar la vía administrativa.

Exclusiones y limitaciones:• El abono de sanciones.• El recurso contencioso-administrativo.• Las gestiones de recogida de cualquier

tipo de comunicaciones así como losgastos que ocasionen.

• Las gestiones de sanciones que se comu-niquen a Línea Directa con menos de 2días naturales de antelación a la finaliza-ción del plazo legal para recurrirlas.

Permiso por puntos: Línea Directa abo-nará hasta el límite de 500 € del coste del cursode sensibilización y reeducación vial, así como lastasas de la prueba de conocimientos para la recu-peración del permiso o licencia de conducción. Elpago se realizará directamente al beneficiario omediante reembolso, previa entrega de los justifi-cantes de pago, a elección de Línea Directa.

Exclusiones y limitaciones.• La prestación solo tendrá lugar por una vez

en cada periodo de cobertura. Solo se tendráen cuenta la pérdida de puntos que tengalugar en relación con el vehículo asegurado ypor causas no excluidas en esta Póliza.

• El beneficiario dispondrá del plazo de 3meses a contar desde que le hubiera sidonotificado el acuerdo de declaración de lapérdida de vigencia del permiso o licenciade conducción por la Jefatura Provincial deTráfico, para comunicar a Línea Directa lacitada pérdida y para solicitar a esta entidadla prestación, aun cuando la misma no se

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Coberturas Complementarias

pueda hacer efectiva hasta transcurridos almenos 6 meses desde la citada notificación.

• Queda excluida la prestación en casode que la retirada del permiso o licenciade conducción tenga su origen en unacondena por sentencia firme por lacomisión de un delito castigado con laprivación del derecho a conducir unvehículo a motor o ciclomotor.

• Queda excluida de esta garantía la pérdi-da de puntos que tenga por causa la comi-sión de delitos, así como las infracciones ala legislación de transporte terrestre queesté vigente y resulte de aplicación.

• Queda excluido el pago de los ciclosformativos de 4 horas necesarios encaso de no superar la prueba de cono-cimientos en primera convocatoria, asícomo las nuevas tasas, si las hubiere, delas convocatorias siguientes.

Localización: Línea Directa realizará elseguimiento personalizado del vehículoasegurado, en los Boletines Electrónicos deOrganismos Oficiales españoles, con el finde comprobar y avisar al beneficiario, si estevehículo ha sido objeto de algún procedi-miento sancionador, relacionado con elincumplimiento de la normativa vigente enmateria de tráfico, circulación de vehículos yseguridad vial.

Exclusiones y Limitaciones• Expedientes en materia de transportes

o medio ambiente.• Errores, retrasos, ilegibilidad o datos de

identificación insuficientes, además de fallosde Internet de los organismos oficiales, todoellos ajenos a la voluntad de Línea Directa.

c

Cómo solicitar el serviciode Gestión de Multas

Para recurrir una multa o solicitar estos ser-vicios, llame al 902 455 455 de lunes a vier-nes en horario de 08:00 a 22:00 horas opuede enviarnos un correo electrónico a ladirección: [email protected]

IV. Plan Mundial deProtección porAccidentes

I.- Términos Aseguradores

Aseguradora: LÍNEA DIRECTA ASEGURADO-RA, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, (enadelante Línea Directa o La Aseguradora) comola entidad aseguradora que asume el riesgo con-tractualmente pactado, sometida a la legislaciónespañola y con domicilio social en España.

Asegurado: Se entiende por asegurado a efectosde la aplicación de la cobertura Mundial deProtección por Accidentes, al tomador de laPóliza que figure en las Condiciones Particulares.

Ámbito territorial: La cobertura Mundial deProtección por Accidentes, se aplicará al tomadorcuando sufra un accidente recogido en este con-dicionado, en cualquier lugar del mundo.

Accidente: Lesión corporal que deriva directa-mente de un hecho fortuito, externo, violento yajeno a la intencionalidad del asegurado, que con-lleve una hospitalización del asegurado, según logarantizado en las presentes Condiciones.

A los efectos de la presente Póliza tendrán la

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Línea Directa

consideración de accidente, de manera enuncia-tiva, aunque no limitativa los siguientes:

- Las descargas eléctricas y el rayo.- Los atentados que no sean cubiertos por el

Consorcio de Compensación de Seguros.- La asfixia por gases, vapores o inmersión. - Los accidentes en vuelo.- Los accidentes de tráfico.

Accidente de tráfico: Se considera accidentede tráfico aquel producido por una causa vio-lenta, súbita, externa y ajena a la intencionali-dad del asegurado cuyas consecuencias daño-sas estén cubiertas por esta garantía, que pro-duzca una incapacidad que conlleve la hospi-talización del asegurado y siempre que secumpla alguna de las siguientes condiciones:

- Que se derive de un hecho de la circulaciónen el que el asegurado viaje como conduc-tor o pasajero, en un vehículo de uso parti-cular asegurado en Línea Directa.

- Cuando el asegurado viaje como pasajero entransporte público, entendiendo como talaquel medio de transporte que pertenezcaa una empresa autorizada para el transportede pasajeros, ya sea por tierra, mar o aire, y elasegurado haya abonado el precio delcorrespondiente billete de transporte.

- Que el accidente que se produzca cuando elasegurado intervenga como peatón en unaccidente de circulación.

El conjunto de los daños corporales derivadosde una misma causa y producidos en el mismotiempo, constituye un solo siniestro.

Hecho de la circulación: Aquel derivado delriesgo creado por la conducción de los vehícu-los a motor tanto por garajes y aparcamientos,

como por vías o terrenos públicos y privadosaptos para la circulación, urbanos e interurba-nos, así como por vías y terrenos que sin tenertal aptitud sean de uso común.

Accidentes de vuelo: Se consideran como talesaquellos accidentes que el asegurado puedasufrir al viajar como pasajero de una empresade transporte aéreo, debidamente autorizada,siempre que la aeronave sea pilotada por per-sonal con licencia de piloto vigente y en regla y:

- que la aeronave se encuentre en vueloregular o “chárter” entre aeropuertosacondicionados para tráfico de pasajeros, o

- que la aeronave se encuentre estacionadaen las pistas de aterrizaje o despegue de loscitados aeropuertos, o

- que la aeronave se encuentre realizando enlos mismos cualquier tipo de maniobra.

Médico: Persona física autorizada legalmente paraejercer la medicina en virtud de un título recono-cido, todo ello conforme a la legislación vigente enel país en que la ejerza.

Hospital: Institución legalmente autorizada para eltratamiento médico de enfermedades o lesionescorporales, que proporcione de forma continua-da asistencia médica y de enfermeras las 24 horasal día, para el cuidado de enfermos o lesionados.No tendrán consideración de hospitales a losefectos de esta garantía, las casas de reposo,hoteles, asilos, casas para convalecientes, psiquiá-tricos o instituciones dedicadas al internamien-to o tratamiento de toxicómanos o alcohólicos.

Hospitalización: Se considera que un ase-gurado está hospitalizado cuando figuracomo paciente en un hospital, tal y como se

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Coberturas Complementarias

ha definido en el apartado anterior, duran-te un período superior a 24 horas.

II.- Garantías

La presente garantía Mundial de Protección porAccidentes tiene por objeto el aseguramiento delos riesgos derivados de los accidentes de circula-ción y de aquellos otros accidentes que sin ser decirculación, se encuentren igualmente englobadosen las definiciones establecidas en el presentecondicionado, con los límites pactados en estasCondiciones Generales y en las CondicionesParticulares de la Póliza de seguro suscrita.

La Aseguradora indemnizará al asegurado, encaso de que sufra un accidente garantizado en laspresentes Condiciones.La indemnización ha sido establecida teniendo encuenta el tipo de accidente y el tiempo de hospi-talización requerido para su curación, de confor-midad con lo detallado en el presente artículo.

La indemnización atenderá a los siguientes criterios:

• Si la hospitalización se debe a un accidente detráfico, La Aseguradora garantiza una indem-nización de 100€ diarios, desde el primer díay hasta el día 90, ambos incluidos.

• Si la hospitalización se debe a un accidenteque no sea de tráfico, y se encuentre ampa-rado en la definición de este condicionado, LaAseguradora garantiza una indemnización de100€ diarios, a partir del día 22 de hospita-

Artículo 2.-Alcance

Artículo 1.-Objeto

lización (incluido) y hasta un máximo de 90días desde esa fecha.

III.- Exclusiones

Quedan excluidos de esta garantía los siguientessupuestos:

1. Los que no consten expresamente cubier-tos en la Póliza.2. Los producidos por mala fe del asegurado.3. Accidentes anteriores a la entrada en vigorde la Póliza.4. Enfermedades.5. Cualquier accidente que sea provocadointencionadamente por el asegurado o cual-quier lesión auto infligida.6. El infarto de miocardio.7. Los accidentes provocados por tratamien-tos o medicamentos que no hayan sido pres-critos por un médico.8. Los accidentes provocados por la ingestióny/o manipulación de sustancias nocivas, peli-grosas o no aptas para el consumo humano.9. La participación activa del asegurado en deli-tos o la resistencia de este a ser detenido.Cualquier imprudencia o negligencia grave delasegurado que sea notoriamente peligrosa.10. Los que sufra el asegurado como profe-sional de cualquier práctica de deporte, ysalvo pacto expreso, como aficionado en elcaso de la práctica de esquí de montaña y/onáutico, escalada, boxeo, submarinismo, polo,concursos hípicos, caza mayor y cualquierdeporte que implique riesgo aéreo.11. La conducción o utilización de motocicle-tas superiores a 125c.c.12. Guerra declarada o no, conmociones civi-

Artículo 3.-Riesgos Excluidos

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Línea Directa

les, rebeliones, secuestro, ley marcial o cua-rentena y su proclamación.13. Terremotos, inundaciones, erupciones vol-cánicas o huracanes.14. Radiaciones o efectos de la energía nuclear.15. Cualquier accidente que se produzcaestando el asegurado bajo la influencia debebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes,psicotrópicos, estimulantes y otras sustanciasanálogas. Para la determinación de dichainfluencia, independientemente del tipo deaccidente de que se trate, se estará a los lími-tes fijados por la legislación aplicable en mate-ria de circulación de vehículos a motor yseguridad vial al momento de su ocurrencia.16. Los que se produzcan con ocasión de la par-ticipación del asegurado, en cualquier circunstan-cia, en apuestas, desafíos, carreras o concursos, oen las pruebas preparatorias de los mismos.17. Los derivados de averías o falta de mante-nimiento del vehículo para el caso de acci-dentes de circulación.18. Los derivados de la omisión del deber desocorro.19. El suicidio o enfermedades y lesiones queresulten del intento del mismo.20. Los daños producidos en el propio vehí-culo en el que se haya sufrido el accidente decirculación, así como los daños producidos alos terceros perjudicados que deberán estaramparados en la correspondiente Póliza queasegure el riesgo derivado del uso y circula-ción de vehículos a motor.

Las exclusiones de los apartados 12 y 13 seentienden sin perjuicio de la cobertura otorga-da por el Consorcio de Compensación deSeguros referido en el correspondiente Artículode las Condiciones Generales de la Póliza.

El tomador del seguro acepta expresamenteque quedan excluidos de las coberturas del pre-sente Contrato, todos aquellos asegurados quese encuentren en el momento de la formaliza-ción de la Póliza en situación de incapacidadlaboral transitoria, y en general, las consecuen-cias de todos aquellos accidentes ocurridos conanterioridad a la fecha de efecto del Contrato.

A efectos de la Póliza se entiende como fechade siniestro por accidente, la fecha de ocurren-cia del citado accidente.

La cobertura de esta garantía finalizará entodo caso al término de la anualidad enque el asegurado cumpla los 70 años deedad o cuando la Póliza se cancele o no serenueve a su vencimiento.

IV.- Solicitud de la Prestación.

Ocurrido un accidente que dé lugar a la presta-ción garantizada por esta cobertura, el tomadordeberá comunicar a Línea Directa el accidente ytoda la información relativa al mismo, con los jus-tificantes que sean precisos para la acreditacióndel hecho y de la estancia hospitalaria que puedadar lugar a la prestación indemnizatoria, en elplazo más breve posible y en todo caso dentrode los 7 días a contar desde la fecha de su ocu-rrencia. En caso de incumplimiento, Línea Directapodrá reclamar los daños y perjuicios causadospor el incumplimiento de esta obligación, a no ser

Artículo 5.-Comunicación encaso de Accidente

Artículo 4.-Terminaciónde Coberturas

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que se pruebe que tuvo conocimiento del sinies-tro por otro medio.

En caso de fuerza mayor que impida realizar esteaviso, deberá efectuarse inmediatamente, cuandocese la causa que lo impida.

Se hace constar expresamente que LíneaDirecta declina cualquier responsabilidad,incluso la subsidiaria y/o complementaria,dimanante de reclamaciones por retrasoy/o incumplimiento debido a fuerza mayoru ocasionada mediata o inmediatamente,por las circunstancias político-administra-tivas de una determinada zona geográfica.

Igualmente el Asegurador declina cual-quier responsabilidad derivada de la aten-ción sanitaria en el hospital o centromédico que atienda al tomador lesionado.

Línea Directa queda subrogada en todos losderechos y acciones que puedan corres-ponder a los asegurados contra cualquiertercero responsable, hasta el límite del costea su cargo en el respectivo siniestro.

V. Robo de bolso demano plus

Entidad AseguradoraLínea Directa Aseguradora S.A, compañía de segu-ros y reaseguros (en adelante “La Aseguradora”).

Artículo 7.- Subrogación

Artículo 6.-Exoneración deResponsabilidad

Coberturas Complementarias

AseguradosLas personas declaradas en las CondicionesParticulares de la Póliza de automóvil suscrita.

Ámbito territorialEl ámbito territorial para esta modalidad de robo debolso de mano incluye el territorio de la carta verde.

VehículoPara que esta cobertura surta efecto, el bolso demano se debe encontrar, en el momento delrobo, en el interior del vehículo que consta decla-rado en las Condiciones Particulares del Contratoy se debe tener contratada esta cobertura.

Además, la Póliza del vehículo deberá estar envigor y la prima encontrarse al corriente de pago,pudiendo ser solicitado el último recibo de laanualidad vigente.

Bolso de manoBolsa generalmente pequeña, de cuero, tela uotras materias, provista de cierre y frecuentemen-te de asa, usada especialmente para llevar dinero,documentos, objetos de uso personal, etc.

Primer riesgoEn caso de bienes asegurados bajo esta modalidad,La Aseguradora asumirá el pago de los siniestroshasta el límite de la suma indicada en lasCondiciones Particulares con independencia delvalor total del bien y sin que haya aplicación de laregla proporcional, en caso de que dicho valor seasuperior al garantizado. Una vez consumido el lími-te de capital asegurado, y para garantizar el asegu-ramiento de dichos bienes, será necesaria la repo-sición del capital consumido, mediante el pago dela prima correspondiente, calculada en función deltiempo que reste hasta el vencimiento de la Póliza.

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Línea Directa

PrestacionesQuedan garantizadas las siguientes prestaciones:

Robo de bolso de mano: la indemnización encaso de robo, por valor de nuevo, a primer riesgoy con el límite de capital establecido en lasCondiciones Particulares del bolso de mano quese encuentre en el interior de un vehículo asegu-rado cerrado, así como los accesorios especifica-dos en la tabla adjunta que estuvieren en esemomento dentro del bolso de mano.

La indemnización se determinará de acuerdo conla siguiente tabla y con el límite máximo de cober-tura establecido en Condiciones Particulares.

• Bolso de Mano: Hasta 400€• Cosméticos: Hasta 150€• Perfume/Colonia: Hasta 150€• Efectivo: Hasta 100€• Monedero: Hasta 150€• Gafas: Hasta 250€

A los efectos de esta Póliza, para esta garantía, seentiende por robo, según la definición establecidaen el vigente Código Penal, el apoderamiento delos bienes muebles ajenos, empleando fuerza enlas cosas para acceder al lugar donde se encuen-tran o violencia o intimidación de las personas.

En todo caso, es necesaria la interposición de lacorrespondiente denuncia ante la AutoridadPolicial, detallando los bienes que han sido roba-dos. La denuncia o una copia de la misma debe-rán ser remitidas a la entidad aseguradora en elmomento de la declaración del siniestro.Asimismo, será necesario demostrar la preexis-tencia de los objetos robados.

El robo del bolso de mano deberá declararse ala entidad aseguradora dentro del plazo de 7 días

desde la ocurrencia del hecho y la documenta-ción detallada en el párrafo precedente, deberáremitirse a la entidad aseguradora dentro delplazo de los 30 días siguientes a la fecha de lacomunicación del hecho.

Para proceder a la indemnización, será necesariala previa presentación de la factura o presupues-to de compra.

Exclusiones:Quedan expresamente excluidos de esta garantía:

• El hurto.• Los actos vandálicos.• La apropiación indebida.• Los hechos producidos por negligencia omala fe del asegurado.• Los hechos producidos o que sean conse-cuencia de actos delictivos cometidos por eltomador o sus familiares hasta el tercer gradode consanguinidad o afinidad.

VI. Aplicación delCondicionado General.

Además de las cláusulas específicas previstaspara las garantías de Asistencia en Viaje, Serviciode Atención Jurídica, Gestión de Multas, PlanMundial de Protección por Accidentes y Robode Bolso de Mano Plus, contenidas en estas con-diciones, resultan de aplicación los artículos delCondicionado General de la Póliza referidos a laCobertura de Riesgos Extraordinarios, a lasConsultas y Reclamaciones, a la Protección deDatos Personales, así como las exclusionesgenerales, todas ellas definidas en lasCondiciones Generales de la Póliza.

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