TNJ, Estructura Negocio Jurídico REQUISISTOS

1
ESTRUCTURA DEL NEGOCIO JURÍDICO REQUISITOS DE EXISTENCIA (ART. 1445 CC) GENERALES VOLUNTAD O CONSENTIMIENTO OBJETO CAUSA SOLEMNIDADES ESPECÍFICOS DE VALIDEZ GENERALES CONSENTIMIENTO EXENTO DE VICIOS (VOLUNTAD) OBJETO LÍCITO CAUSA LÍCITA (art. 1467 CC) CAPACIDAD INCAPACIDAD ABSOLUTA INCAPACIDAD RELATIVA INCAPACIDAD PARTICULAR ESPECIALES Son aquellos requisitos propios a todos los actos jurídicos. Voluntad (actos unilaterales) o consentimiento (actos bilaterales) es la aptitud del alma para querer algo, el libre querer interno que determina una acción. Conjunto de derechos que se crean, modifican o extinguen en el acto jurídico (Ej: Hacer dueño a un comprador de un gato). Motivo que induce a la celebración del acto o contrato. Requisitos externos con que algunos actos, según la ley, deben celebrarse (Ej: Inscripción en el C.B.R de una escritura pública de compraventa de un inmueble). Son aquellos indispensables para que el acto o contrato nazca a la vida del Derecho. Si el acto jurídico ha sido celebrado omitiendo alguno de estos elementos, ese acto no produce efecto alguno, pues no existe en el mundo jurídico. Son aquellos requisitos propios a cierto tipo, clase o especie de acto jurídico. SANCIÓN: NULIDAD ABSOLUTA INEXISTENCIA Los vicios que afectan la voluntad son llamados “vicios del consentimiento” y ellos son error, fuerza y dolo y lesión enorme. Son aquellos indispensables para que el acto jurídico nazca perfecto y produzca todos sus efectos, sin los cuales, si bien el acto nace a la vida del Derecho, nace viciado, y en consecuencia, es susceptible de ser anulado. Son aquellos requisitos propios a todos los actos jurídicos. Son aquellos requisitos propios a cierto tipo, clase o especie de acto jurídico. Aquel que no está prohibido por la ley, el orden público o las buenas costumbres (moral). Motivo que induce al acto o contrato y que no está prohibido por la ley, el orden público y las buenas costumbres (moral). Poderse obligar por sí mismo y sin el ministerio o la autorización de otro (capacidad de goce y capacidad de ejercicio). Prohíbe al que está afectado por ella la ejecución de cualquier acto jurídico (Ej: demente). Permite al que está afectado por ella, ejercer sus derechos, pero siempre que concurran ciertos requisitos (Ej: menores adultos). Actos determinados que la ley ha expresamente prohibido o permitido bajo condiciones especiales. SANCIÓN: NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD RELATIVA *REFERENCIAS: Barcia L., Rodrigo, Lecciones De Derecho Civil Chileno, Tomo I, Editorial Jurídica De Chile; Ruz L., Gonzalo, Explicaciones De Derecho Civil Parte General Y Acto Jurídico, Tomo I, Editorial Abeledoperrot-Legal Publishing; Domínguez A., Ramón, Teoría General del Negocio Jurídico, Editorial Jurídica de Chile. BÁRBARA GÓMEZ CARVAJAL – AYUDANTE DE CÁTEDRA DE PROF. CAROLINA RIVEROS FERRADA – MÓDULO TNJ – 2014.

description

Mapa conceptual Civil I

Transcript of TNJ, Estructura Negocio Jurídico REQUISISTOS

  • ESTR

    UC

    TUR

    A D

    EL N

    EGO

    CIO

    JU

    RD

    ICO

    REQUISITOS

    DE EXISTENCIA

    (ART. 1445 CC)

    GENERALES

    VOLUNTAD O CONSENTIMIENTO

    OBJETO

    CAUSA

    SOLEMNIDADES

    ESPECFICOS

    DE VALIDEZ

    GENERALES

    CONSENTIMIENTO EXENTO DE VICIOS (VOLUNTAD)

    OBJETO LCITO

    CAUSA LCITA (art. 1467 CC)

    CAPACIDAD

    INCAPACIDAD ABSOLUTA

    INCAPACIDAD RELATIVA

    INCAPACIDAD PARTICULAR

    ESPECIALES

    Son aquellos requisitos propios a todos los actos jurdicos.

    Voluntad (actos unilaterales) o consentimiento (actos bilaterales) es la aptitud del alma para querer algo, el libre querer interno que determina una accin.

    Conjunto de derechos que se crean, modifican o extinguen en el acto jurdico (Ej: Hacer dueo a un comprador de un gato).

    Motivo que induce a la celebracin del acto o contrato.

    Requisitos externos con que algunos actos, segn la ley, deben celebrarse (Ej: Inscripcin en el C.B.R de una escritura pblica de compraventa de un inmueble).

    Son aquellos indispensables para que el acto o contrato nazca a la vida del Derecho. Si el acto jurdico ha sido celebrado omitiendo alguno de estos elementos, ese acto no produce efecto alguno, pues no existe en el mundo jurdico. Son aquellos requisitos propios a

    cierto tipo, clase o especie de acto jurdico.

    SANCIN: NULIDAD ABSOLUTA INEXISTENCIA

    Los vicios que afectan la voluntad son llamados vicios del consentimiento y ellos son error, fuerza y dolo y lesin enorme.

    Son aquellos indispensables para que el acto jurdico nazca perfecto y produzca todos sus efectos, sin los cuales, si bien el acto nace a la vida del Derecho, nace viciado, y en consecuencia, es susceptible de ser anulado.

    Son aquellos requisitos propios a todos los actos jurdicos.

    Son aquellos requisitos propios a cierto tipo, clase o especie de acto jurdico.

    Aquel que no est prohibido por la ley, el orden pblico o las buenas costumbres (moral).

    Motivo que induce al acto o contrato y que no est prohibido por la ley, el orden pblico y las buenas costumbres (moral).

    Poderse obligar por s mismo y sin el ministerio o la autorizacin de otro (capacidad de goce y capacidad de ejercicio).

    Prohbe al que est afectado por ella la ejecucin de cualquier acto jurdico (Ej: demente).

    Permite al que est afectado por ella, ejercer sus derechos, pero siempre que concurran ciertos requisitos (Ej: menores adultos).

    Actos determinados que la ley ha expresamente prohibido o permitido bajo condiciones especiales.

    SANCIN: NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD RELATIVA

    *REFERENCIAS: Barcia L., Rodrigo, Lecciones De Derecho Civil Chileno, Tomo I, Editorial Jurdica De Chile; Ruz L., Gonzalo, Explicaciones De Derecho Civil Parte General Y Acto Jurdico, Tomo I, Editorial Abeledoperrot-Legal Publishing; Domnguez A., Ramn, Teora General del Negocio Jurdico, Editorial Jurdica de Chile.

    BRBARA GMEZ CARVAJAL AYUDANTE DE CTEDRA DE PROF. CAROLINA RIVEROS FERRADA MDULO TNJ 2014.