Tlc Peru Canada

27
Garcia Aguirre, Alyssa Lara Ortiz, Leonardo Santos Chávez, Yngrid Torrejon Montero, Mayte CICLO: IX | AULA: 201 TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU-CANADÁ TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES PROF. ROSMERY PARRA

description

La flor de la canelaLa flor de la canela

Transcript of Tlc Peru Canada

TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU-CANAD

ContenidoIntroduccin2Sujeto del tratado2Partes del tratado2Clasificacin del tratado2Objetivo3Clusula de nulidad3Clusula de interpretacin3Clusula de solucin de conflicto4Formacin del tratado4Vigencia5Modo de entrada en vigencia5Estructura captulos. Ttulo. Artculos5

IntroduccinEL Tratado de Libre Comercio Per Canad se firm en Lima el 29 Mayo de 2008; y entr en vigencia el 1 Agosto 2009.En este tratado se negociaron aspectos como el Trato Nacional y Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Facilitacin de Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstculos Tcnicos al Comercio, Emergencia y Defensa Comercial, Inversin, Comercio Transfronterizo de Servicios, Telecomunicaciones, Servicios Financieros, Entrada Temporal Personas de Negocios, Poltica de Competencia, Contratacin Pblica, Comercio Electrnico, Laboral, Medio Ambiente, Transparencia, Solucin de Controversias.Este acuerdo es un tratado comercial de gran alcance, que incorpora, a la vez de obligaciones sobre libre comercio de bienes y servicios e inversiones, tambin captulos y acuerdos paralelos sobre el Medio Ambiente y Cooperacin Laboral, que establecen compromisos sustanciales para que Canad y Per cumplan estndares laborales que han asumido en el marco de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), y de 5 convenios multilaterales sobre proteccin ambiental.Sujeto del tratado Los sujetos intervinientes en este tratado son la Republica de Per y Canad, asimismo el Acuerdo menciona al inicio de su Prembulo que las nicas partes intervinientes en el tratado son dichos pases.

Partes del tratadoEl acuerdo consta de tres partes:

Un prembulo Una parte dispositiva conformada por 2,306 artculos distribuidos en 23 captulos. Tres anexos

Clasificacin del tratadoDe acuerdo a su contenido, este acuerdo podra ser clasificado como contractual debido a que las partes se comprometen a cumplir unas series de prestaciones de manera recproca.

En cuanto a la forma de celebracin del tratado, podemos clasificarlo como de buena y debida forma porque fue un proceso secuencial de negociacin; firma; revisin del acuerdo por parte del Congreso de Per y de la Cmara Baja y Senado canadiense; ratificacin e intercambio de notas diplomticas.

Objetivo En cuanto a la materia objeto del tratado, se aprecia que es un tratado de carcter econmico que busca fomentar el comercio bilateral. Por su duracin es un acuerdo perpetuo en el que no se menciona la participacin de estados garantes. Canad tiene gran importancia y potencial, razones que hacen la suscripcin de este tratado, entre estas tenemos: Economa de desempeo creciente en las ltimas dcadas. Ocupa el 10 lugar del ranking mundial de economas segn tamao. Altos ndices de desarrollo humano (IDH). Es el cuarto mercado de destino ms importante de las exportaciones peruanas (2010). Alto grado de complementariedad comercial. De lo que el Per importa de Canad, ms de 90% son bienes de capital y bienes intermedios. Puede exportarse a contra estacin. Da oportunidades para exportar productos agropecuarios, de madera, textiles y confecciones. Importantes oportunidades comerciales para la exportacin de servicios.Clusula de nulidadEste Tratado permanecer vigente a menos que sea denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificacin escrita a la otra Parte. ( Cap. 23 Art. 2305) No obstante la terminacin de este Tratado de conformidad con el Artculo 2305 (Disposiciones Finales - Terminacin), este Tratado se mantendr vigente por un periodo de 15 aos despus de la terminacin para efectos de cualquier incumplimiento de las obligaciones de este Captulo o del subprrafo 3(a) del Artculo 1305 (Poltica de competencia, Monopolios y Empresas del Estado - Monopolios Designados) o el prrafo 2 del Artculo 1306 (Poltica de competencia, Monopolios y Empresas del Estado - Empresas Estatales) ocurrido antes de la terminacin de este Tratado. (Cap. 8 Art. 846)Clusula de interpretacinEn el caso de cualquier incompatibilidad entre este Tratado y las obligaciones de comercio especficas descritas en los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente (AMUMA) sealados en el Anexo 103, tales obligaciones prevalecern en la medida en que la incompatibilidad, siempre que cuando una Parte pueda escoger entre medios disponibles igualmente eficaces y razonables para el cumplimiento de dichas obligaciones, la Parte escoja la alternativa que sea la menos incompatible con las otras disposiciones de este Tratado.Cada Parte es completamente responsable por la observancia de todas las disposiciones de este Tratado y tomar tales medidas razonables que tenga a su alcance para asegurar la observancia de las disposiciones de este Tratado por los gobiernos y autoridades subnacionales dentro de su territorio.Cuando este Tratado haga referencia o incorpore por referencia otros acuerdos o instrumentos jurdicos enteros o en parte, tales referencias incluyen tambin sus notas a pie de pgina y sus notas interpretativas y explicativas. Estas referencias tambin incluyen, segn sea el caso, los acuerdos sucesores de los cuales las Partes sean parte o las enmiendas vinculantes para las Partes, excepto cuando dichas referencias afirmen derechos existentes.Clusula de solucin de conflictoLas Partes procurarn en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretacin y la aplicacin de este Tratado y realizarn todos los esfuerzos, mediante cooperacin y consultas, por alcanzar una solucin mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento.Excepto lo dispuesto en el Captulo Diecisis (Disposiciones Laborales) y el Captulo Diecisiete (Medio Ambiente), y salvo que en este Tratado se disponga otra cosa, la solucin de controversias regirn la resolucin de todas las diferencias entre las Partes relativas a la interpretacin o aplicacin de este Tratado, o cuando una Parte considere que: (a) una medida de la otra Parte, vigente o en proyecto, es o pudiera ser incompatible con las obligaciones de este Tratado; (b) la otra Parte ha incumplido de alguna otra manera las obligaciones de este Tratado;(c) cualquier beneficio que la Parte pudiera razonablemente haber esperado recibir en virtud de alguna de las disposiciones de los siguientes captulos: (i) Dos (Trato Nacional y Acceso a Mercados de Mercancas), Tres (Reglas de Origen), Cuatro (Procedimientos de Origen y Facilitacin del Comercio) o Catorce (Contratacin Pblica ), o (ii) Nueve (Comercio Transfronterizo de Servicios), est siendo anulado o menoscabado como resultado de la aplicacin de alguna medida de la otra Parte que no es incompatible con este Tratado. (Cap. 21 Art. 2102)Formacin del tratado Luego de un ao de negociaciones, el Per y Canad suscribieron en el ao 2006 un Acuerdo de Proteccin y Promocin de Inversiones (FIPA, por sus siglas en ingls).En el mes de diciembre de 2006 se realiz en Bogot una primera reunin exploratoria conjunta entre Canad, Colombia y Per para evaluar los trminos de una eventual negociacin para un TLC adems de las prximas acciones a realizar.En Marzo de 2007 las delegaciones de Per, Colombia y Canad sostuvieron una videoconferencia conjunta para abordar los asuntos relacionados a la negociacin. En ese contexto, se acord realizar los mayores esfuerzos para iniciar negociaciones.La negociacin se llev a cabo en cuatro rondas, de la siguiente manera:RondaFechaLugar

I16 - 20 de julio de 2007Lima - Per

II04 - 07 de septiembre de 2007Ottawa - Canad

III30 de septiembre -06 de octubre de 2007Bogot - Colombia

IV19 de noviembre - 01 de diciembre de 2007Lima - Per

VigenciaEL Tratado de Libre Comercio (TLC) se firm en Lima el 29 Mayo de 2008; y entr en vigencia el 1 Agosto 2009.Modo de entrada en vigenciaEl acuerdo comercial entre Per y Canad qued listo para entrar en vigencia luego de que la Cmara Baja y el Senado canadienses aprobaran su puesta en vigor.El Ministerio de Relaciones Exteriores de Per ratific el TLC mediante decreto supremo, asimismo, public otro decreto supremo ratificando el Acuerdo sobre Medio Ambiente y el Acuerdo de Cooperacin Laboral entre Canad y Per a fin de promover acciones de proteccin y asesora bilateral.Los temas negociados en el TLC han sido los relacionados con el acceso a mercado de bienes, servicios, inversiones, compras pblicas y solucin de diferencias, entre otros.Este acuerdo est basado en inversiones socialmente responsables, en que adems Per recibir la experiencia de Canad en materia forestal y de desarrollo sostenible.Estructura captulos. Ttulo. ArtculosCONTENIDOPREAMBULOCAPTULO UNO: DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONESGENERALESSeccin A Disposiciones InicialesArtculo 101: Establecimiento de la Zona de Libre ComercioArtculo 102: Relacin con otros AcuerdosArtculo 103: Relacin a Acuerdos Multilaterales AmbientalesArtculo 104: Extensin de ObligacionesSeccin B Definiciones GeneralesArtculo 105: Definiciones de Aplicacin GeneralArtculo 106: Referencia a otros AcuerdosArtculo 107: Definiciones Especficas de PasAnexo 103: Acuerdos Multilaterales sobre Medio AmbienteCAPTULO DOS: TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS DE MERCANCIASArtculo 201: mbito de aplicacinSeccin A Trato NacionalArtculo 202: Trato NacionalSeccin B Eliminacin ArancelariaArtculo 203: Eliminacin ArancelariaSeccin C Regmenes EspecialesArtculo 204: Admisin Temporal de MercancasArtculo 205: Mercancas Reimportadas despus de Reparacin o Alteracin Artculo 206: Importacin Libre de Aranceles para Muestras Comerciales de Valor Insignificante y Materiales de Publicidad ImpresosSeccin D Medidas no ArancelariasArtculo 207: Restricciones a la Importacin y a la ExportacinArtculo 208: Licencias de ImportacinArtculo 209: Cargas y Formalidades AdministrativasArtculo 210: Impuestos a la ExportacinArtculo 211: Valoracin AduaneraSeccin E Indicaciones Geogrficas para Vinos y Bebidas EspirituosasArtculo 212: Indicaciones Geogrficas para Vinos Bebidas EspirituosasSeccin F AgriculturaArtculo 213: mbito de AplicacinArtculo 214: Administracin e Implementacin de ContingentesArtculo 215: Subvenciones a las Exportaciones AgrcolasArtculo 216: Empresas Comerciales del EstadoArtculo 217: Medidas de Ayuda Interna para Productos AgropecuariosArtculo 218: Sistema de Franja de PreciosSeccin G Disposiciones InstitucionalesArtculo 219: Comit de Comercio de MercancasArtculo 220: Sub-Comit AgropecuarioSeccin H DefinicionesArticulo 221: DefinicionesAnexo 202.2: Excepciones al Trato Nacional y Restricciones a la Importacin y Exportacin Seccin A Medidas de PerSeccin B Medidas de CanadAnexo 203.2: Eliminacin de ArancelesAnexo 212: Indicaciones Geogrficas para Vinos y Bebidas Espirituosas Anexo 218: Productos sujetos al Sistema de Franja de PreciosCAPTULO TRES: REGLAS DE ORIGENArtculo 301: Mercancas OriginariasArtculo 302: Operaciones MnimasArtculo 303: Prueba de ValorArtculo 304: Valor de los MaterialesArtculo 305: Materiales Intermedios Usados en la ProduccinArtculo 306: AcumulacinArtculo 307: De MinimisArtculo 308: Mercancas y Materiales FungiblesArtculo 309: Materiales IndirectosArtculo 310: Juegos o Surtidos de MercancasArtculo 311: Accesorios, Repuestos y HerramientasArtculo 312: Materiales de Empaque y Envases para Venta al por MenorArtculo 313: Materiales de Empaque y Contenedores para EmbarqueArtculo 314: Trnsito y TransbordoArtculo 315: Interpretacin y AplicacinArtculo 316: Consultas y ModificacionesArtculo 317: Escaso AbastoArtculo 318: DefinicionesAnexo 301: Reglas Especficas de Origen Parte A Notas Generales InterpretativasParte B Reglas Especficas de OrigenCAPTULO CUATRO: PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN Y FACILITACIN DEL COMERCIOSeccin A Procedimientos de OrigenArtculo 401: Certificado de OrigenArtculo 402: Obligaciones Respecto a las ImportacionesArtculo 403: ExcepcionesArtculo 404: Obligaciones Respecto a las ExportacionesArtculo 405: RegistrosArtculo 406: Verificaciones de OrigenArtculo 407: Reglamentaciones UniformesSeccin B Facilitacin del ComercioArtculo 408: Objetivos y PrincipiosArtculo 409: TransparenciaArtculo 410: Levante de las MercancasArtculo 411: AutomatizacinArtculo 412: Gestin de RiesgoArtculo 413: Administracin del Comercio sin PapelesArtculo 414: CooperacinArtculo 415: ConfidencialidadArtculo 416: Envos de Entrega RpidaArtculo 417: Revisin y ApelacinArtculo 418: SancionesArtculo 419: Resoluciones AnticipadasArtculo 420: Sub-Comit de Facilitacin del ComercioArtculo 421: Programa de Trabajo FuturoArtculo 422: ImplementacinArtculo 423: Definiciones CAPTULO CINCO: MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIASArtculo 501: ObjetivosArtculo 502: mbito y CoberturaArtculo 503: Relacin con otros AcuerdosArtculo 504: Comit de Medidas Sanitarias y FitosanitariasArtculo 505: Prevencin y Solucin de Asuntos Sanitarios y FitosanitariosCAPTULO SEIS: OBSTCULOS TCNICOS AL COMERCIOArtculo 601: ObjetivosArtculo 602: Afirmacin del Acuerdo OTCArtculo 603: mbito y CoberturaArtculo 604: Cooperacin ConjuntaArtculo 605: Normas InternacionalesArtculo 606: Reglamentos tcnicosArtculo 607: Evaluacin de la conformidadArtculo 608: TransparenciaArtculo 609: Coordinadores Nacionales sobre Obstculos Tcnicos al ComercioArtculo 610: Intercambio de InformacinArtculo 611: DefinicionesAnexo 609.1: Coordinadores Nacionales sobre Obstculos Tcnicos al ComercioCAPTULO SIETE: MEDIDAS DE EMERGENCIA Y DEFENSA COMERCIALSeccin A Medidas de EmergenciaArtculo 701: Artculo X1X del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre SalvaguardiasArtculo 702: Imposicin de una Medida de EmergenciaArtculo 703: Notificacin y Consulta Artculo 704: Normas para una Medida de EmergenciaArtculo 705: Procedimientos de Investigacin y Requisitos de TransparenciaSeccin B Medidas Antidumping y CompensatoriasArtculo 706: Medidas antidumping y compensatoriasArtculo 707: DefinicionesCAPTULO OCHO: INVERSINSeccin A - Obligaciones SustantivasArtculo 801: mbito y CoberturaArtculo 802: Relacin con Otros CaptulosArtculo 803: Trato NacionalArtculo 804: Trato de Nacin Ms FavorecidaArtculo 805: Nivel Mnimo de TratoArtculo 806: Altos Ejecutivos y Juntas Directivas Artculo 807: Requisitos de Desempeo Artculo 808: Reservas y ExcepcionesArtculo 809: Medidas sobre Salud, Seguridad y Medioambientales Artculo 810: Responsabilidad Social Corporativa Artculo 811: Compensacin por Prdidas Artculo 812: Expropiacin Artculo 813: Transferencias Artculo 814: Subrogacin Artculo 815: Denegacin de BeneficiosArtculo 816: Formalidades Especiales y Requisitos de InformacinArtculo 817: Comit de Inversin Seccin B Solucin de Controversias entre un Inversionista y la Parte ReceptoraArtculo 818: ObjetivoArtculo 819: Reclamacin por un Inversionista de una Parte en su Propio NombreArtculo 820: Reclamacin por un Inversionista de una Parte en Nombre de una EmpresaArtculo 821: Notificacin de Intencin de Someter una Reclamacin a ArbitrajeArtculo 822: Solucin de una Reclamacin a travs de ConsultaArtculo 823: Condiciones Previas al Sometimiento de una Reclamacin a ArbitrajeArtculo 824: Sometimiento de una Reclamacin a ArbitrajeArtculo 825: Consentimiento al ArbitrajeArtculo 826: rbitrosArtculo 827: Constitucin de un Tribunal cuando una de la Partes no Nombra a un rbitro o las partes Contendientes no Llegan a un Acuerdo respecto al Presidente del Tribunal Artculo 828: Acuerdo para la Designacin de rbitros Artculo 829: Consolidacin Artculo 830: Notificacin a la Parte No Contendiente Artculo 831: DocumentosArtculo 832: Participacin de la Parte No Contendiente Artculo 833: Lugar del ArbitrajeArtculo 834: Objeciones Preliminares a Jurisdiccin o Admisibilidad Artculo 835: Acceso Pblico a las Audiencias y a los Documentos Artculo 836: Comunicaciones por Otras Personas Artculo 837: Derecho Aplicable Artculo 838: Interpretacin de los Anexos Artculo 839: Informes de Expertos Artculo 840: Medidas Provisionales de ProteccinArtculo 841: Laudo DefinitivoArtculo 842: Finalidad y Ejecucin un LaudoArtculo 843: GeneralidadesArtculo 844: ExclusionesArtculo 845: Suspensin de Otros AcuerdosArtculo 846: TerminacinSeccin C DefinicionesArtculo 847: Definiciones Anexo 804.1: Trato de Nacin Ms Favorecida Anexo 812.1: Expropiacin indirecta Anexo 823.1: Formatos Estndar de Renuncia y Consentimiento Conforme al Artculo 823 de este TratadoAnexo 824.1: Sometimiento de una Reclamacin a Arbitraje Anexo 836.1: Comunicaciones por Otras PersonaAnexo 844.1: Exclusiones de la Solucin de ControversiasCAPTULO NUEVE: COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOSArtculo 901: mbito y Cobertura Artculo 902: SubsidiosArtculo 903: Trato Nacional Artculo 904: Trato de Nacin Ms Favorecida Artculo 905: Nivel de Trato Artculo 906: Acceso a Mercados Artculo 907: Presencia Local Artculo 908: Medidas Disconformes Artculo 909: Reglamentacin Nacional Artculo 910: Reconocimiento Artculo 911: Concesin de Licencias Temporales Artculo 912: Transferencias y Pagos Artculo 913: Denegacin de BeneficiosArtculo 914: Grupo de Trabajo Artculo 915: DefinicionesAnexo 910.4: Directrices para Acuerdos de Reconocimiento Mutuo ( ARM ) o Convenios para el Sector de Servicios ProfesionalesCAPTULO DIEZ: TELECOMUNICACIONESArtculo 1001: mbito y CoberturaArtculo 1002: Acceso y Uso de Redes y Servicios Pblicos De Transporte de Telecomunicaciones Artculo 1003: Comportamiento de los Proveedores Importantes Artculo 1004: Organismo Regulador Artculo 1005: Servicio UniversalArtculo 1006: Procedimientos de Licencias y Otras Autorizaciones Artculo 1007: Asignacin y Uso de Recursos Escasos Artculo 1008: CumplimientoArtculo 1009: Solucin de controversias domstica sobre telecomunicaciones Artculo 1010: Transparencia Articulo1011: Abstencin Artculo 1012: Relacin con Otros CaptulosArtculo 1013: Estndares y Organizaciones Internacionales Artculo 1014: DefinicionesCAPTULO ONCE: SERVICIOS FINANCIEROSArtculo 1101: mbito y CoberturaArtculo 1102: Trato NacionalArtculo 1103: Trato de Nacin Ms FavorecidaArtculo 1104: Derecho de Establecimiento Artculo 1105: Comercio TransfronterizoArtculo 1106: Nuevos Servicios FinancierosArtculo 1107: Tratamiento de Cierta InformacinArtculo 1108: Altos Ejecutivos y Juntas Directivas Artculo 1109: Medidas Disconformes Artculo 1110: Excepciones Artculo 1111: Transparencia Artculo 1112: Entidades Autorreguladas Artculo 1113: Sistemas de Pago y Compensacin Artculo 1114: Comit de Servicios Financieros Artculo 1115: Consultas Artculo 1116: Solucin de ControversiasArtculo 1117: Controversias sobre Inversin en ServiciosFinancieros Artculo 1118: DefinicionesAnexo 1101.3(a): Entendimiento Referente al Subprrafo 3(a) delAnexo 1101.5: Entendimientos con Respecto a Medidas De Servicios Financieros Anexo 1105: Comercio Transfronterizo Anexo 1111: TransparenciaAnexo 1114 Autoridades Responsables de los Servicios FinancierosAnexo III: Medidas Disconformes de Servicios FinancierosCAPTULO DOCE: ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS Artculo 1201: Principios Generales Artculo 1202: Obligaciones Generales Artculo 1203: Autorizacin de Entrada Temporal Artculo 1204: Entrega de Informacin Artculo 1205: Puntos de Contacto Artculo 1206: Solucin de Controversias Artculo 1207: Relacin con Otros CaptulosArtculo 1208: Transparencia en el Procesamiento de las SolicitudesArtculo 1209: DefinicionesAnexo 1203: Entrada Temporal de Personas de NegociosCAPTULO TRECE: POLTICA DE COMPETENCIA, MONOPOLIOS Y EMPRESAS DEL ESTADO Artculo 1301: Objetivos Artculo 1302: Legislacin y Poltica de Competencia Artculo 1303: Consultas Artculo 1304: Cooperacin Artculo 1305: Monopolios Designados Artculo 1306: Empresas del EstadoArtculo 1307: Solucin de ControversiasArtculo 1308: Definiciones Anexo 1308: Definicin Especfica de los Pases sobre de Empresas del EstadoCAPTULO CATORCE: CONTRATACIN PBLICA Artculo 1401: mbito y Cobertura Aplicacin delArtculo 1402: Seguridad y Excepciones GeneralesArtculo 1403: Principios GeneralesArtculo 1404: Publicacin de las Medidas de Contratacin PblicaArtculo 1405: Publicacin de los AvisosArtculo 1406: Condiciones de ParticipacinArtculo 1407: Especificaciones Tcnicas y Documentos de LicitacinArtculo 1408: Plazos para la Presentacin de OfertasArtculo 1409: Licitacin Directa Artculo 1410: Tratamiento de las Ofertas y Adjudicacin de Contratos Artculo 1411: Divulgacin de la informacin Artculo 1412: Procedimientos Nacionales de RevisinArtculo 1413: Modificaciones y Rectificaciones de la Cobertura Artculo 1414: Comit sobre Contratacin Pblica Artculo 1415: Negociaciones Adicionales Artculo 1416: Informacin Tecnolgica Artculo 1417: Definiciones Anexo 1401.1-1: Entidades del Nivel Central d Gobierno Anexo 1401.1-2: Otras Entidades Cubiertas Anexo 1401.1-3: Mercancas Anexo 1401.1-4: Servicios Anexo 1401.1-6: Notas Generales Anexo 1402.1-8: Umbrales de Transicin para Mercancas y Servicios de las Entidades del Nivel Central del PerCAPTULO QUINCE: COMERCIO ELECTRONICO Artculo 1501: mbito y Cobertura Artculo 1502: Disposiciones Generales Artculo 1503: Derechos Aduaneros Artculo 1504: Transparencia Artculo 1505: Proteccin al Consumidor Artculo 1506: Administracin del Comercio sin Papeles Artculo 1507: Proteccin de la Informacin Personal Artculo 1508: CooperacinArtculo 1509: Relacin con otros CaptulosArtculo 1510: Definiciones CAPTULO DIECISIS: DISPOSICIONES LABORALES Artculo 1601: Afirmaciones Artculo 1602: Objetivos Artculo 1603: ObligacionesCAPTULO DIECISIETE: MEDIO AMBIENTE Artculo 1701: Afirmaciones Artculo 1702: Acuerdo sobre el Medio AmbienteArtculo 1703: Relacin entre este Tratado y el Acuerdo sobre Medio AmbienteCAPTULO DIECIOCHO: COOPERACIN RELACIONADA AL COMERCIO Artculo 1801: Objetivos Artculo 1802: Comit sobre la Cooperacin Relacionada al ComercioCAPTULO DIECINUEVE: TRANSPARENCIA Seccin A Transparencia Artculo 1901: PublicacinArtculo 1902: Notificacin y Suministro de InformacinArtculo 1903 Procedimientos AdministrativosArtculo 1904: Revisin ImpugnacinArtculo 1905: Cooperacin Promocionando Transparencia Incrementada Artculo 1906: DefinicionesSeccin B Anti-Corrupcin Artculo 1907: Declaracin de Principio Artculo 1908: Medidas Anti-Corrupcin Artculo 1909: Cooperacin en Foros Internacionales Artculo 1910: DefinicionesCAPTULO VEINTE: ADMINISTRACION DEL TRATADO Artculo 2001: La Comisin conjunta Artculo 2002: Coordinadores del TratadoAnexo 2001.1: Comits, Subcomits y Grupos de TrabajoCAPTULO VEINTIUNO: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS Artculo 2101: Cooperacin Artculo 2102: mbito y Cobertura Artculo 2103: Eleccin de Foro Artculo 2104: ConsultasArtculo 2105: Buenos Oficios, Conciliacin y Mediacin Artculo 2106: Establecimiento de un Panel Artculo 2107: Calificaciones de los PanelistasArtculo 2108: Seleccin del panel Artculo 2109: Reglas de Procedimiento Artculo 2110: Informes del Panel Artculo 2111: Solicitud de Aclaracin Artculo 2112: Suspensin y Terminacin del Procedimiento Artculo 2113: Aplicacin del Informe FinalArtculo 2114: Incumplimiento suspensin de BeneficiosArtculo 2115: Examen de Cumplimiento y Suspensin de BeneficiosArtculo 2116: Asuntos Referidos por Instancias Judiciales o AdministrativasArtculo 2117: Derechos de ParticularesArtculo 2118: Medios Alternativos de Solucin de Controversias Anexo 2109: Reglas Modelo de ProcedimientoCAPTULO VEINTIDOS: EXCEPCIONES Artculo 2201: Excepciones Generales Artculo 2202: Seguridad Nacional Artculo 2203: Tributacin Artculo 2204: Divulgacin de Informacin Artculo 2205: Industrias Culturales Artculo 2206: Exenciones de la Organizacin Mundial de comercio Artculo 2207: DefinicionesCAPTULO VEINTITRS: DISPOSICIONES FINALESArtculo 2301: Anexos, Apndices y Notas al Pie Artculo 2302: Enmiendas Artculo 2303: Reservas Artculo 2304: Entrada en Vigencia Artculo 2305: Denuncia Artculo 2306: AdhesinANEXO I Reservas en relacin con medidas existentes y compromisosDe liberalizacin Lista Canad Lista PerANEXO II Reservas en relacin con medidas futuras Lista Canad Lista PerANEXO III Medidas Disconformes de Servicios FinancierosCONCLUSIONES Canad es un mercado de consumidores refinados y exigentes. Existen oportunidades para exportaciones de productos de gran calidad y valor agregado. Es un consumidor interesado tanto en gran calidad, como en el di se o y estilo de vanguardia, y la forma como el producto se logr. Existe un alto grado de complementariedad econmica entre el Per y Canad. El TLC Per-Canad es una oportunidad para los exportadores peruanos, an ms de productos no tradicionales, y tambin para incentivar la llegada de mayores inversiones que fortalezcan el desarrollo del pas. Si bien actualmente el 98% de nuestras exportaciones a Canad son productos tradicionales (como minerales), existe un comercio potencial muy importante para productos no tradicionales: agropecuarios, textiles, qumicos, artesanales, de joyera, etc. que ahora tienen preferencias 18 arancelarias de manera permanente. Debido al gran avance industrial de Canad, el mayor beneficio para nuestro pas se presenta en la transferencia tecnolgica. Gracias a las buenas relaciones con Canad es posible que la ayuda internacional que dicho pas destinado al rea educativa redunde en importantes avances en materia de alfabetizacin en nuestro pas, as como en la mejora del nivel educativo tecnolgico. Debido al intercambio cultural entre ambos pases, la calidad de vida de la poblacin canadiense servir de modelo para futuros proyectos de desarrollo social.