Títulos y Operaciones de Crédito

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COLEGIO CRISTOBAL COLÓN Universidad Licenciatura en Derecho Títulos y Operaciones de Crédito 5° “B” Dr. Luis Alberto García Peña Alumna: Mayra Semiramis Espinoza Ortega (Curso Invierno) 12-Diciembre-14

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Exàmen final de una de las alumnas en derecho sobre operaciones de crèdito.

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COLEGIO CRISTOBAL COLÓN

Universidad

Licenciatura en Derecho

Títulos y Operaciones de Crédito

5° “B”

Dr. Luis Alberto García Peña

Alumna: Mayra Semiramis Espinoza Ortega

(Curso Invierno)

12-Diciembre-14

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Características de los Títulos de Crédito

Característica de la incorporación, Se define como la ficción legal mediante la cual un trozo de papel deja de serlo y adquiere un rango jurídico superior al que tiene materialmente, al convertirse en un derecho patrimonial de cobro porque así lo califica y trata la ley.

El derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento.

Tena menciona que la Objetivación de la realidad jurídica en el papel constituye lo que la doctrina ha llamado incorporación. La incorporación del derecho al documento es tan íntimamente, que el derecho se convierte en algo accesorio del documento.

Tratándose de títulos de crédito el documento es lo principal y el derecho lo accesorio; el derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento y condicionado por él.

Quien posee legalmente el título, posee el derecho en el incorporado, y su razón de tener el derecho, es el hecho de poseer el título.

La característica de la legitimación, es una consecuencia de la incorporación, simplemente es la que está legitimada como propietaria. La legitimación consiste en la certeza y seguridad jurídicas necesarias para para determinar que quien cobra la deuda cambiaria es en verdad quien tiene derecho de hacerlo. Este es el último elemento de los títulos de crédito. La legitimación puede ser activa y pasiva.

La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, la facultad de exigir del obligado en el título, el pago de la prestación que en él se consigna. Solo el titular del documento puede “legitimarse” el derecho incorporado y exigir el cumplimiento de la obligación.

En cambio el deudor se legitima en forma pasiva, al pagar a quien aparece activamente legitimado.

La característica de la literalidad, en su definición legal dice que el derecho incorporado en el título es “literal”, es decir que tal derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias por lo que literalmente en él se consigne.

Tena dice que la literalidad es una nota esencial y privativa de los títulos de crédito, como lo es la incorporación. Ya que como menciona Vicente y Gella, que es una característica de otros documentos y funciones en el título de crédito solamente con el alcance de una presunción en el sentido de que la ley presume

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que la existencia del derecho se condiciona y mide por el texto que consista en el documento mismo.

La literalidad puede estar contradicha o nulificada por elementos extraños al título mismo o por la ley.

Característica de la autonomía, Es una característica esencial del título de crédito, el término de autonomía significa que el derecho del titular es un derecho independiente.

Cada persona adquiere un derecho propio al adquirir el título, distinto del derecho que tenía quien le transmitió el título. Según en la tesis de Vivante, no es propio decir que el título de crédito sea autónomo, ni que sea autónomo el derecho incorporado en el título; es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en el incorporados, y la expresión autonomía indica que el derecho del titular es un derecho independiente, en el sentido de que cada persona va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quien le trasmitió el título, así se entiende la autonomía desde el punto de vista activo.

Desde el punto de vista pasivo, se entiende que es autónoma la obligación de cada uno de los signatarios de un título de crédito, por que dicha obligación es independiente y diversa de la que tenía o pudo tener el anterior suscriptor del documento. No importa por tanto la invalidez de una o varias de las obligaciones consignadas en el título, porque independientemente de ellas, serán válidas las demás que en el título aparezcan legalmente incorporadas.

Puede darse el caso de que quien transmite el título no sea poseedor legítimo y no tenga derecho para transmitirlo; sin embargo, la persona que adquiera el documento de buena fe, también adquiere u derecho independiente, autónomo, diverso del derecho que tenga la persona que se lo transmitió.

Circulatorio.- Es un elemento importante del titulo de crédito que Mantilla Molina califica como su carácter ambulatorio, que desde su punto de vista de sus consecuencias comerciales denominamos simplemente circulación.

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CONCLUSIÒN

Necesariamente en la Característica de la incorporación, el título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho.

Desde mi punto de vista. Es cuando adquirimos un inmueble, un automóvil o cualquier otro bien, se expide una factura o una escritura pública como comprobante de la operación; su utilidad principal será mostrar que en efecto somos los propietarios; a este se le conoce como título de propiedad.

Si por cualquier causa ese comprobante se destruye o extravía no dejaremos de ser los propietarios por ese motivo, es decir, el bien sigue siendo parte de nuestro patrimonio.

Si es durante el lapso de robo o extravío del documento en el que consta la adquisición de un bien no lleva aparejada su pérdida consiste en que ni el derecho a la propiedad ni mucho menos el bien están incorporados al documento, sino al patrimonio/ personalidad del titular, pues el derecho de propiedad no forma parte del papel sino de la persona del dueño. En efecto el derecho está incorporado al papel y no al patrimonio del dueño; así como menciona Dávalos Mejía que lo que se incorpora al dueño es el título, es decir el bien mueble representativo, y no el derecho.

Considero que en el título de crédito, papel y derecho son indispensables para la formación del todo, al grado que la falta de uno implica la inexistencia del otro, ya que la carencia del papel impide del ejercicio del derecho, y si esto es así, es como si no existiera.

En la Característica de Legitimación en principio de mi opinión, el que puede ejercitar el derecho de cobro es el propietario del documento, no siempre la persona que lo recibe es el propietario, sino aquel a quien de manera legitima se le transmite, siempre que esa transmisión asuma alguna de las formas diseñadas para tal efecto son tres: la tradición, el endoso y la cesión.

En la Característica de Literalidad concluyo que es una obligación que, en forma correlativa a la del deudor cambiario, tiene el beneficiario en relación con el titulo, como es la inserción de la firma por parte del suscriptor.

En la Característica de Autonomía investigue que Dávalos Mejía menciona que la Ley no distingue causas como violencia física, chantaje o soborno en la emisión del documento; debe pagarse y punto.

Ejecutabilidad.- En suma la naturaleza ejecutiva de un titulo de crédito consiste en que es una prueba pre constituida de la acción ejercitada en el juicio.

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