Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10

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Títulos de crédito

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Títulos de

crédito

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CONCEPTO

El artículo 5° de la LEY GENERAL DE TÍTULOS

Y OPERACIONES DE CRÉDITO

Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho

literal que en ellos se consigna

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CLASIFICACIÓN

TITULOS AL PORTADOR: ART 23 LGTOC

Los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se

consigna en el texto mismo del documento.

TITULOS NOMINATIVOS:ART 69 LGTOC

Los que no están expedidos a favor de una persona

determinada, contengan o no “al portador”

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SE CONSIDERAN BAJO 3 ASPECTOS:

1ro.- titulo de crédito como actos de comercio: art 1ro LGTOC

Dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las

demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio

2do.-los títulos de crédito cosas mercantiles: art 1ro LGTOC

Establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se

diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos, son documentos;

es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra

legislación común.

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3ro.-Los títulos de crédito como documentos: La ley y la doctrina consideran que

los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial. Existen los

documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar

en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá

ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho. 

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CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO

Literalidad.- debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como esta escrito en él titulo, y el obligado deberá cumplir en dichos

términos.Autonomía.- El derecho se ejercerá

independientemente de cualquier condición que trate de modificarlos o

limitarlo y el obligado deberá cumplir con los términos del

documento.Incorporación.- Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión

del título o documento.

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Circulación.- es una característica de los títulos de crédito estos

documentos circulan trasmitiéndose de una persona a

otra mediante endoso o la entrega del documento en el caso al

portador.Legitimidad.-para tener validez

jurídica tienen que estar a nombre de alguien.

Naturaleza ejecutoria.- quiere decir que van aparejados de

ejecución, primero se confiscan bienes y luego se averigua, se

garantiza el pago de la obligación.

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DERECHO LITERAL

DERECHO AUTONOMO

• Es el que está expresado y contenido en un documento

•Aquél que no depende de otros derechos, relaciones o

situaciones jurídicas.

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DIFERENTES TÍTULOS

DE CRÉDITO

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LETRA DE

CAMBIO

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DEFINICION

La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una

orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento

al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar

determinado, vinculando solidariamente a todos los que

en ella intervienen.• La letra de cambio, Nace a finales de la edad

media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en

contra de la renta feudal.

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PERSONAS QUE INTERVIENEN

El Girador o librador:Da la orden de pago y elabora el

documentoAcepta la orden de pago firmando el

documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o

domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.

El Beneficiario o tomador:Recibe la suma de dinero en el tiempo

señalado.

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MANDATO PURO Y SIMPLELa letra posee un mandato de

pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.

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NOMBRE DEL GIRADOREl documento debe contener los

nombres y apellidos de la persona física o razón social que

deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee

algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.

Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta

se gira contra cualquiera de ellos.

El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de

cambio.

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FECHA DE VENCIMIENTOEl vencimiento

corresponde al día en que la letra debe

ser pagada. El vencimiento debe

ser una fecha posible y real.

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LETRAS FIJADAS A DIA FIJO

Vencen en el plazo establecido en la letra. Es la

forma más usual de girar letras de cambio porque no

hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago.

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LETRAS LIBRADAS A LA VISTA

Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la

parte obligada a pagar.

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LETRAS GIRADAS A UN PLAZO DESDE LA FECHA

Vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se

establece que el vencimiento se da un

tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

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LETRAS LIBRADAS A UN PLAZO DESDE LA VISTA

Su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a

cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el

último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

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FORMA DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO

A la propia orden (a la orden del girador): Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe

pagarla al creador de la letra.

A cargo de tercera persona: Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de

otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le

deben pagar la letra)

A cargo del propio Girador: Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona

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LUGAR DE PAGOLa letra debe indicar el lugar en

que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar

designado junto al nombre del librado.

Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las

entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la

mayoría de las veces.

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FIRMAS EN LA LETRA DE CAMBIO

La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta

como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o

mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y

puede estar avalada.

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VALUTAExpresa el motivo por el cual el

girado deberá pagar. Es una cláusula innecesaria que se

conserva por tradición, como reminiscencia de la época en

que la letra de cambio era título concreto, documento

probatorio de un contrato de cambio.

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LETRA DOMICILIADAOrdinariamente se señala como

lugar de pago el domicilio del girado, pero puede señalarse el

domicilio o residencia de un tercero. Esto es lo que se conoce

como letra domiciliada, cuyo pago deberá hacerse precisamente en

el domicilio designado. Si el girador no ha establecido

expresamente que el pago lo hará precisamente el girado, se

entenderá que deberá pagar la letra el tercero cuyo domicilio ha

sido designado como lugar de pago, y quien recibe el nombre de

domiciliatario.

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LETRA RECOMENDADA

Cualquier obligado en la letra puede indicar a una

o varias personas, denominados

recomendatarios, a quienes deberá exigirse la aceptación o el pago de la letra, en caso de

que el girado se niegue a aceptar o a pagar.

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Pueden insertarse en la letra las cláusulas “documentos

contra aceptación”, “documentos contra pago” o las equivalentes mencionas “D/A” o “D/P”. Esto indica

que la letra va acompañada de ciertos documentos, los

cuales se entregan al girado, previa aceptación o pago de

la letra.

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EL PAGOEl pago de la letra debe hacerse

contra su entrega. Es esto una consecuencia de la

incorporación; pero no quiere esto decir que el pago hecho

sin recoger la letra no sea válido; y en caso de que así se

hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción de

pago, como excepción personal, al tenedor ya pagado

que pretendiera volver a cobrar la letra.

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Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha

de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera

establecido otro plazo.

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PAGO PARCIALEl tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendrá la letra

en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y

extenderá recibo por separado en cada caso.

Conservando los derechos contra los demás obligados y

contribuyentes al movimiento.

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PAGO POR INTERVENCION

Igual que la letra puede ser aceptada por

intervención, puede también ser pagada en la

misma forma por un interventor, que podrá ser

un recomendatario, un obligado en la letra, el girado, o un tercero.

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PROTESTO

El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su

aceptación o para su pago.

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Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública (FEDATARIO PUBLICO, no ante un notario

público) y se levantará contra el girado o los

recomendatarios, en caso de falta de aceptación, y en

caso de protesto por falta de pago, contra el girado-

aceptante o sus avalista.La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la

acción cambiaria de regreso.

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PAGARE

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CONCEPTOUn pagaré es un documento que

contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda

persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma

determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase

con que empieza la declaración de obligaciones:

"debo y pagaré".

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LOS REQUISITOS QUE EL PAGARÉ DEBE DE CONTENER SON:

a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento

Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término

dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde

se suscribe. Este requisito es imprescindible.

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b)La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses

El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa

incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en

moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe

expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga

en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o

equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su

vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de

crédito.

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c)Nombre del beneficiario

Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse

efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona

jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón

social" o sociedad comercial.

d) Fecha y lugar del pago

La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que

se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.

Page 38: Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10

e)Fecha y lugar en que se suscribeEl pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado.

Es imprescindible para su relación con la fecha de

vencimiento (determinando del plazo); y además para

respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente

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f)Firma del suscriptorNo se exige el nombre del

suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba

a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales.

La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí

tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión

digital.

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Transmisibilidad

El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no

será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya

condiciones.

Artículo principal: Aval.

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona

que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de

avalado (suscriptor).El avalista se convierte en deudor

solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la

obligación garantizada sea nula.

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EL PAGOEl pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto

de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido

el pagaré; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal,

pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que

tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil.Si el pagaré vence a la vista, deberá

presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha

de suscripción.

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PAGO PARCIALEl tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra

íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos

parciales que reciba, y extenderá recibo por

separado en cada caso. Conservando los derechos

contra los demás obligados.

Page 43: Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10

PROTESTOEl protesto es un acto de naturaleza

formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue

presentado oportunamente para su cobro.

Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe

pública y se levantará la correspondiente acta de protesto

contra el suscriptor o sus avalistas.La sanción por la falta de protesto

es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto

tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no

vuelvan a cambiar de regreso.

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LA ACCIÓN CAMBIARIAEs la acción ejecutiva derivada del pagaré. La acción cambiaria

es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando

sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso.

Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus

avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados del

documento.

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CONTENIDO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA:

el tomador puede reclamar: El importe del pagaré;

los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del

vencimiento; los gastos de protesto y de los

demás gastos legítimos y; el premio de cambio entre la plaza

en que debería haberse pagado el documento y la plaza en que

se lo haga efectivo, más los gastos de situación.

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EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA:

El tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de

los obligados o de todos a la vez.Principales diferencias entre la

letra de cambio y el pagaré

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO

Y EL PAGARÉLas diferencias principales entre

los documentos pueden concretarse a los elementos

personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.

Elementos personales: en la letra de cambio los elementos

personales son el girador o librador, el girado o librado y el

tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el

tomador o tenedor.

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El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.

Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago,

mientras que el pagaré es una promesa de pago.

Empresas de descuento de pagarés: Además de los bancos, existen empresas especializadas

en descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar

el cobro para financiar su circulante. La operativa es más

sencilla y rápida que la de la banca clásica.

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EL AVAL

Es sinónimo de garantía. Se trata de un instrumento para prestar garantía del cumplimiento del

pago del crédito hipotecario y sus intereses, mediante el cual una

persona (avalista) se compromete a pagar las

cantidades en el caso de que otra (avalado) no las hiciera

efectivas.

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CHEQUE

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Un cheque es un documento que las órdenes de pago de dinero de una cuenta bancaria. La persona que

escribe el cheque, el cajón , por lo general tiene una cuenta

corriente (países de habla más inglés) o cuenta de

cheques (EE.UU.), donde el dinero fue depositado previamente. El

cajón escribe los diversos detalles como la cantidad monetaria, la

fecha, y un beneficiario del cheque, y la firma, ordenando

su banco , conocido como el librado , a pagar a esa persona o empresa la cantidad de dinero

indicada.

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Los cheques son un tipo de letra de cambio y se desarrollaron como una

manera de hacer pagos sin necesidad de llevar grandes

cantidades de dinero. Mientras que el papel

moneda e" portador volucionado a partir de los

pagarés, otra forma de instrumento negociable,

similar a un control que eran originalmente una orden por escrito a pagar la cantidad dada a quien lo tenía en su

poder (el ").

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LA SUSTITUCIÓN DE LOS PAGOS CON

DINERO EFECTIVO POR PAGOS MEDIANTE

CHEQUE:

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a) Evita o reduce el uso innecesario de grandes sumas

de dinero en efectivo, permitiendo

consecuentemente una disminución del circulante

monetario, con las ventajas económicas y financieras que

de esto derivan. En cierta forma y medida el cheque viene a desempeñar así la

función económica propia del billete de banco, pero con la ventaja de que aquél se crea únicamente a medida que se necesita y de este modo se

reduce la circulación fiduciaria.

Page 55: Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10

b) Esa misma reducción del circulante monetario, se logra a

través del pago mediante cheque, por que se permiten y facilitan los

pagos por compensación que revisten así la forma de simples

operaciones contables.

c) Además el empleo del cheque como medio de pago produce la concentración de grandes sumas

de dinero en los bancos, los cuales a través del ejercicio del

crédito, convierten en productivos considerables recursos

económicos que de otra forman permanecen aislados o

improductivos.

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PARTES DE UN CHEQUE

Los cuatro elementos principales de un cheque son

Cajón , la persona o entidad que realiza la verificación

Beneficiario , el receptor del dineroLibrado , el banco u otra institución

financiera donde el cheque puede ser presentado para su pago

Monto de la moneda cantidad

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EL ENDOSO“El endoso es el medio de transmitir los

títulos nominativos o a la orden.

Personas que intervienen en el endoso.

En un endoso intervienen dos personas que son: El Endosante y el Endosatario.

El endosante es la persona que trasmite el título y el endosatario es la persona a

quien se le trasmite el documento.

Existen tres clases de endoso

Endoso en propiedad

Endoso en Procuración o al Cobro

Endoso en Garantía o en Prenda.

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EL ENDOSO DE PROPIEDAD

Es el más utilizado y es el que trasmite la propiedad de título y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las clases de endoso es necesaria

la entrega material del título o documento para que la operación se

complemente.

El endoso en propiedad ha de constar sobre el título mismo o en hoja adherida a él, como todos los actos que se llevan a cabo respecto de los títulos de crédito.

Debe contener la firma del endosante; y debe expresar el lugar y la época en que se hace, y si es parcial o total, indicando

que es propiedad.

Page 59: Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10

EL ENDOSO EN PROCURACIÓN AL COBROEl endoso que contenga algunas de las expresiones en procuración o al cobro, no es translativo de dominio, sino se

limita a conferir al endosatario facultades para presentar el

documento a la aceptación al pago; para protestar en su caso, para

cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente; con la facultad de endosarlo a su vez en procuración, de acuerdo con el artículo 35 de la ley de la materia. Este endoso equivale a un mandato que otorgara el endosante a favor del endosatario, según se acaba

de expresar.

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Cuando la ley establece que el endosatario tiene facultad para cobrar el título judicialmente, deberá tenerse en cuenta que

las facultades que esa disposición legal entraña son

muy amplias, pues para seguir un juicio se requiere llevar a

cabo numerosos y muy variados actos jurídicos; pero de todos modos la ley busca el modo de

autorizar al endosatario en procuración, la mayor libertad

de acción para proteger los intereses del tomador legítimo.

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EL ENDOSO EN GARANTÍA O PRENDA.No transfiere la propiedad, ha de

expresarse con las palabras endoso en prenda; endoso en garantía u otra fórmula equivalente y constar en el

documento.

Este endoso establece un derecho real sobre el título, por definición es

mercantil (Art. 1), el beneficiario de tal endoso, tiene por semejante

medio, asegurado o garantizado el pago de una obligación y garantizada igualmente la preferencia del pago. El acreedor garantizado con endoso en

prenda puede cobrarlo cuando vence.

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ENDOSO EN BLANCO

La falta de determinación del tipo de endoso se encuentra tipificado

en la Ley como un endoso en blanco y, para todos los efectos

legales, presupone un endoso en propiedad.

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DATOS QUE DEBERÁ CONTENER EL ENDOSO

Nombre del endosatario

Clase de endoso

Lugar y fecha del endoso

Nombre y firma del endosante

Firma del endosante

Mención de la clase de endoso de que se trate, sino se entenderá que el endoso se hizo en propiedad. Si se

omite el nombre del endosatario, una vez endosado el título queda al

portador.

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EL ENDOSO LUEGO DEL VENCIMIENTO

Por último, el Código establece que el endoso posterior al vencimiento produce los

mismos efectos que un endoso anterior salvo dos casos de

excepción:a) el realizado después del protesto por falta de pago;b) el realizado una vez de

expirado el plazo para levantar el protesto.

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OTROS TITULOSDE CREDITO

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LAS OBLIGACIONES

La obligación es un titulo valor en que se incorporan los derechos y

obligaciones del titular de una fracción del crédito colectivo

concedido a una sociedad.Las obligaciones según lo

señalado en el artículo 208 de la L.G.T.O.C

son títulos de crédito que representan la participación

individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de

una sociedad emisora.

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Las obligaciones serán nominativas y deberán

emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus

múltiplos. Los títulos de las obligaciones llevarán adheridos cupones.

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Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los

casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador . La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;

El importe de la emisión, con especificación del número y del

valor nominal de las obligaciones que se emitan;

El tipo de interés pactado;

DEBERÁN CONTENER

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El término señalado para el pago de interés y de capital y

los plazos, condiciones y manera en que las

obligaciones han de ser amortizadas;

El lugar del pago; La especificación, en su caso,

de las garantías especiales que se constituyan para la

emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el

Registro Público;

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El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y

número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio. La firma autógrafa de los

administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la

firma impresa en facsímil de dichos administradoresLa firma autógrafa del

representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho

representante

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CERTIFICADOS DE PATICIPACION

L O S T Í T U L O S D E C R É D I T O E M I T I D O S P O R U N A S O C I E D A D F I D U C I A R I A Q U E R E P R E S E N TA N E L

D E R E C H O A U N A PA RT E A L Í C U O TA D E L O S F R U T O S O R E N D I M I E N T O D E L O S VA L O R E S ,

D E R E C H O S , O B I E N E S Q U E L A S O C I E D A D E M I S O R A T I E N E E N F I D E I C O M I S O I R R E V O C A B L E

PA RA E S E P R O P Ó S I T O , E L D E R E C H O A U N A PA RT E A L Í C U O TA D E L D E R E C H O D E P R O P I E D A D O D E L A

T I T U L A R I D A D D E E S O S B I E N E S , D E R E C H O S O VA L O R E S , O E L D E R E C H O A U N A PA RT E A L Í C U O TA D E L P R O D U C T O N E T O Q U E R E S U LT E D E L A V E N TA

D E E L L O S .

Page 72: Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10

CERTIFICADOS DE PARTICIPACION

PARA CONOCER LOS T IPOS DE CERTIF ICADOS DE PARTIC IPACIÓN

PODEMOS AGRUPARLOS EN:• ORDINARIOS: SON B IENES

MUEBLES DADOS EN F IDEICOMISOS.•INMOBIL IARIOS: SON B IENES

INMUEBLES DADOS EN F IDEICOMISOS.

•AMORTIZABLES: DERECHO A UNA PARTE AL ÍCUOTA AL FRUTO Y DAN A

SUS TENEDORES EL DEL REEMBOLSO DEL VALOR NOMINAL

DE LOS CERTIF ICADOS.•NO AMORTIZABLES: IMPONEN A LA

INST ITUCIÓN EMISORA LA OBLIGACIÓN DE HACER EL PAGO

DEL VALOR NOMINAL DE ELLOS, A SUS TENEDORES.

Page 73: Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10

De copropiedad: Aquí se hace constar la distinta participación de

los copropietarios de bienes, títulos o valores que se encuentren en su poder.

Fiduciarios de adeudo: Las instituciones fiduciarias pueden concertar y obtener préstamos

para el mejoramiento r e incremento de los bienes

inmuebles objeto de la emisión.De vivienda: Creados el 27 de

diciembre de 1963 y representan el derecho a la transmisión de la

propiedad de una vivienda.

Page 74: Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10

CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA

Certificado de deposito: Conocido o identificado como CD ó CeDe, es un documento

financiero que acredita la propiedad de mercancías o

bienes depositados en el almacén que lo emite.

Page 75: Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10

En base a la Ley General de Instituciones de Crédito, las

instituciones bancarias en México y los Almacenes Generales de Depósito

registrados y auditados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores están autorizados para

expedir estos títulos.

Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones

expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito. Este documento puede ser transmitido por

vía endoso, y otorga al tenedor del mismo, derechos sobre la mercancía

que apara el documento.

Page 76: Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10

CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y BONO DE

PRENDACertificado de bono de prenda

El Bono de Prenda es un documento financiero que

acredita el vinculo o la existencia de un crédito prendario sobre las

mercancías o los bienes indicados en el Certificado de

Depósito al que el Bono de Prenda esta adherido. el bono o

bonos expedidos podrán ir adheridos al certificado o

separados de él

Page 77: Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10

Tanto el certificado de depósito como el bono de prenda, deberán

contener:I.-La mención de ser certificado de

depósito y bono de prenda, respectivamente;

II.- La designación y la firma del almacén;

III.- El lugar del depósito; IV.- La fecha de expedición del título; V.- El número de orden, que deberá

ser igual para el certificado de depósito y para el bono o los bonos

de prenda relativos, y el número progresivo de éstos, cuando se

expidan varios en relación con un solo certificado;

Page 78: Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10

VI.- La mención de haber sido constituido el depósito con

designación individual o genérica de las mercancías o efectos

respectivos; VII.- La especificación de las

mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza,

calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan

para su identificación; VIII.- El plazo señalado para el

depósito; IX.- El nombre del depositante;

Page 79: Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10

X.- La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del

depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades

fiscales, y cuando para la constitución del depósito sea requisito previo el

formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación;

XI.- La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías

depositados y del importe del seguro, en su caso;

XII.- La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del Almacén o, en

su caso, la mención de no

existir tales adeudos.

Page 80: Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10

CERTIFICADO DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA

El bono de prenda deberá contener, además:

I.- El Nombre del tomador del bono;

II.- El importe del crédito que el bono representa;

III.- El Tipo de interés pactado; IV.- La fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la fecha

en que concluya el depósito;

Page 81: Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10

V.- La firma del tenedor del certificado que negocie el

bono por primera vez; VI.- La mención, suscrita por el

Almacén o por la institución de crédito que intervengan

en la primera negociación del bono, de

haberse hecho la anotación respectiva en el certificado

de depósito.

Page 82: Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10

DIFERENCIASEl único que acepta

intereses es el pagaré

El único que puede ser al portador es el

cheque

Solo en el cheque el suscriptor y el

beneficiario puede ser uno mismo

La obligación legal de prohibición previa se

da en el cheque

El cheque no tiene plazo o límite

No se puede revocar el pagaré ni la letra de

cambio

El cheque se puede revocar

SEMEJANZASSon títulos de crédito

los tres (letra de cambio, pagaré y

cheque)

Los tres se pueden endosar

Los tres manifiestan una obligación

Sus características son autonomía,

naturaleza ejecutoria, literalidad,

legitimación, circulación e incorporación

Todos tienen un beneficiario