Titulos de Credito

27
TÍTULOS DE CRÉDITO

description

titulos de credito

Transcript of Titulos de Credito

Presentacin de PowerPoint

Ttulos de crdito

Artculo 1o.- Son cosas mercantiles los ttulos de crdito. Su emisin, expedicin, endoso, aval o aceptacin y las dems operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisin o transmisin de ttulos de crdito, o se hayan practicado con stos, se rigen por las normas enumeradas en el artculo 2.

La Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los dems casos. Las operaciones de crdito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.

Artculo 2o.- Los actos y las operaciones a que se refiere el artculo anterior, se rigen:I.- Por lo dispuesto en esta Ley, y en las dems leyes especiales, relativas; en su defecto,II.- Por la Legislacin Mercantil general; en su defecto,III.- Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de stosIV.- Por el Derecho Comn, declarndose aplicable en toda la Repblica, para los fines de esta ley, el Cdigo Civil del Distrito Federal.FUNDAMENTO LEGALArtculo 5 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito: "Son ttulos de crdito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna"; ejemplos claros de ttulos de crdito son los cheques, pagares y letras de cambio.

CARACTERISTICASLiteralidad.-debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como esta escrito en l titulo, y el obligado deber cumplir en dichos trminos.Autonoma.-El derecho se ejercer independientemente de cualquier condicin que trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deber cumplir con los trminos del documento.Incorporacin.-Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesin del titulo o documento.Naturaleza ejecutoria.-quiere decir que van aparejados de ejecucin, primero se confiscan bienes y luego se averigua, se garantiza el pago de la obligacin.

Circulacin.-es una caracterstica de los ttulos de crdito estos documentos circulan trasmitindose de una persona a otra mediante endoso o la entrega del documento en el caso al portador.Legitimidad.-para tener validez jurdica tienen que estar a nombre de alguien.TITULOS DE CREDITO COMO DOCUMENTOSLa ley considera que los ttulos de crdito son documentosProbatorios, cuya funcin consiste en demostrar en forma grfica la existencia de alguna relacin jurdica, misma que, a falta de tales documentos, podr ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho.Constitutivos que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Esto es, se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario, indispensable, para que determinado derecho exista. Es decir sin el documento no existir el derecho, no nacer el derecho.

Por la ley que los rige.Existencia de ttulos previstos y regulados por una ley.

Hecha esta aclaracin, por la ley que los rige los ttulos de crdito son:

Ttulos nominados. previstos por la ley de la materia.se les atribuye una denominacinse regula su emisin, transmisin y dems.Ejemplos son la letra de cambio, el pagar, el cheque, etc.CLASIFICACIONTtulos innominados.

No tiene ni denominacin propia, ni regulacin en la ley.No es legalmente posible crear ttulos de crdito fuera de los previstos por la ley.

Por la personalidad del emisor.

Pblicos.

Emitidos por el gobierno federal, estatal o municipal, Autorizados por alguna ley o reglamento legislativo.

Ejemplo de estos son los Certificados de la Tesorera de la Federacin o CETES, o los Bonos de Desarrollo o BONDES y PETROBONOS.

Privados.

Ttulos que no son pblicosProvienen de personas fsica o jurdicas de naturaleza privada.

Por el Derecho incorporado en el ttulo.

Al tipo de obligacin que incorpora el ttulos de crdito. Y se clasifican en:Ttulos reales o representativos de mercancas.

El emisor hace constar el recibo de mercancas y se obliga a devolverlas al tenedor legtimo del ttulo, a travs del endoso del documento.

Ejemplo de este tipo de ttulo lo tenemos en el certificado de depsito o el conocimiento de embarque.

Ttulos personales o corporativos.

Es importante apuntar que son aquellos que incorporan derechos de ndole patrimonial, para conformar la voluntad colectiva.

Ttulos obligacionales.

El emisor o suscriptor cumplir con reembolsar su importe al tomador, al pago de intereses.

Ejemplo: son las obligaciones o bonos, principalmente cuando son pblicas.Por su forma de creacin.

Esta clasificacin sera por el nmero emisible de ttulos de acuerdo a la ley, y as se clasifican en:

Ttulos singulares.

Son aquellos que no se emiten en serie o crecido nmero, sin que eso obstaculice su validez.

Ejemplo: la letra de cambio, el pagar, el cheque, etc.Ttulos Seriales o en masa.

La ley exige la necesaria emisin masiva de ttulos, que plantean la existencia de un crdito colectivo.

Ejemplo: acciones emitidas por sociedades annimas, los CETES.Por la sustantividad del documento.

Ttulos principales. ttulos principales aquellos que no necesitan de otros para existir. Ejemplo: como lo son la letra de cambio, el pagar, el cheque

Ttulos accesorios.

Deriva de la existencia de uno principal.Ejemplo de ello son los bonos o cupones

Por su eficacia procesal. Ttulos de eficacia procesal plena. Ttulos de eficiencia limitada.

Por los efectos de la causa sobre la vida del ttulo.Ttulos causales o concretos.Ttulos abstractos.Por la funcin econmica del ttulo.Ttulos de especulacin.Ttulos de inversin.Es un titulo de crdito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en poca y lugar determinado. Cap. 2 Sec. 1. Art. 76 LGTOC.LETRA DE CAMBIOEs un documento que substituye aldinero.originalmente fue creado en la poca de los fenicios, y tena la funcin de substituir la mercanca usada para el trueque o substituir el dinero. Se puede obligar a una persona a pagar una cierta cantidad de dinero a otra o a una tercera persona

PagarUn pagar es un ttulo que registra una obligacin de pago. La persona que lo emite, que se conoce como suscriptora, se compromete a pagar a un segundo individuo (el beneficiario o tomador) una cierta cantidad de dinero en un plazo estipulado.

RequisitosAl ser un instrumento de pago formal, el pagar debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida.

Mencin de ser pagarPromesa incondicional de pagoNombre del beneficiarioFecha de vencimientoFecha y lugar en que se suscribeFirma del suscriptorAvalEl pagoFirma

Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagar es una promesa de pago.La diferencia entre la letra y el pagar es que el pagar es emitido por el mismo que contrae el prstamo.Las diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido bsico de cada uno de los ttulos.